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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR Entidad : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas Referencia : Concurso Público N° 1-2020-INEN-1, convocado para la contratación del “Servicio de Seguros Patrimoniales para el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN”. Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas 1 , en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular 2 . Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo remoto 3 , conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11 de marzo de 2020 4 , el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 4 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16667738-LIMA.

PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

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1

PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

Entidad : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

Referencia : Concurso Público N° 1-2020-INEN-1, convocado para la

contratación del “Servicio de Seguros Patrimoniales para el

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN”.

Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento

del Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de

Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección

convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo

año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas

consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo

establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio

dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular2.

Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo

remoto3, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto

de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir

la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de

atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e

integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas

en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración

definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio

de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se

encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11

de marzo de 20204, el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)

la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u

observaciones y Bases Integradas presentada por el participante RIMAC SEGUROS

Y REASEGUROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único

Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,

y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado

mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de

Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,

entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el

sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar

el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia

sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la

presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que

posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 4

Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16667738-LIMA.

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2

Asimismo, es preciso indicar que, la Entidad mediante comunicación electrónica de

fecha 12 de mayo de 2020, solicitó la continuidad de la acciones del procedimiento,

toda vez que, la presente contratación estaría considerada como importante para la

Entidad.

Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará

el orden establecido en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas

materias de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 20, Nº 42, Nº 56, Nº 92, Nº 93 y Nº

150 referidas al “Aseguramiento de Obras de Arte”.

Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 76, referida a la “Vigencia y horarios

de las Pólizas de Seguro”.

Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 139, referida a la “Atención de los

Siniestro”.

Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 141, referida al “Pago de

Deducibles”.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 20, Nº 42, Nº 56, Nº 92, Nº 93 y Nº

150 referidas al “Aseguramiento de Obras de Arte”.

El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de las

consultas u observaciones N° 20, Nº 42, Nº 56, Nº 92, Nº 93 y Nº 150, indicando lo

siguiente:

“Como podemos observar, en el presente pliego de consultas y observaciones, se hicieron 6

consultas requiriendo la información detallada de las obras de arte, ante las mismas, la entidad

responde en 4 de ellas que la información será remitida al postor ganador de la buena pro y las

otras dos consultas indican que no cuentan con obras de arte.

Ante esta incongruencia es imposible poder realizar una cotización adecuada del riesgo,

tomando en cuenta que la cobertura de obras de arte es reasegurada al 100%.

Por otro lado, la entidad tampoco confirma que, de contar con obras de arte, ellas cuenten con

certificación del INC, de no ser así, no podrían incluirse como obras de arte. Agradecemos

puedan aclarar este punto a fin de poder presentar una propuesta”.

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

3

Referencia normativa

− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.

− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción

objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe

ejecutarse la contratación.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área

usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar

exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias

referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la

concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.

Asimismo, cabe precisar que, de la revisión al numeral 4.2 del Formato de Resumen

Ejecutivo de las actuaciones preparatorias, se advierte que la Entidad ha declarado que

existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir el requerimiento

Ahora bien, es preciso indicar que, las Bases de la Convocatoria del procedimiento

de selección materia del presente análisis, indican lo siguiente:

● El subtítulo -Materia del Seguro- correspondiente al Seguro de Incendio y

Líneas Aliada todo Riesgo -Multiriesgo, obrante en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indica

lo siguiente:

“Contenidos en general, mobiliario, maquinaria, útiles, enseres, equipos, accesorios,

equipos electrónicos, laptops, notebooks, cámaras fotográficas, filmadoras, equipos de

ambulancia, equipos audiovisuales, de sonido, reproductores, altavoces, proyectores,

micrófonos, parlantes, equipos médicos hospitalarios, equipos biomédicos, de

laboratorio, equipos de rayos X, tomógrafos, equipos de resonancia magnética,

aceleradores lineales, calderos, sub estaciones, herramientas, instrumentos, instrumental

médico, equipos de limpieza, accesorios, repuestos, obras de arte y otras de naturaleza

similar, objetos frágiles, modelos, pinturas, esculturas, jarrones, libros, matrices, bienes

fijos, móviles y otros. (El resultado y subrayado es agregado)”.

● El Convenio VI de la Póliza de Deshonestidad, Desaparición y Destrucción

(3D) contenido en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases de la Convocatoria indica lo siguiente:

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

4

“(…)

Coberturas: Suma Asegurada

(…)

Convenio VI: Robo de Activo Fijo y Existencias Propios y /o

de terceros incluyendo obras de arte, cuadros, pinturas,

escultura y similares bienes a la intemperie.

US$ 200,000.00

(…)”

● El numeral 33 del subtítulo -Condiciones Especiales- de la Póliza de

Deshonestidad, Desaparición y Destrucción (3D) contenido en el numeral 3.1

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria

indica lo siguiente:

“(…)

33. Cláusula para la Liquidación de siniestros que afecten bienes culturales y obras de

arte en general: En caso de siniestro que afecte los bienes culturales, oleos, pinturas,

libros, esculturas o monumentos, la liquidación del mismo se efectuará considerando el

valor artístico de los bienes. Para tal efecto, se nombrará de común acuerdo con el

asegurado, uno o más peritos de arte que se encargará de determinar dicho valor”. (El

resultado y subrayado es agregado)

Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el participante, es oportuno

señalar que, el Comité de Selección, mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-

2020-INEN, remitido con ocasión de la presente elevación de consultas u

observaciones y Bases Integradas, brindó mayores alcances respecto a lo absuelto en

el pliego, precisando lo siguiente:

“De la lectura de la absolución de los referidos cuestionamientos, se aprecia que, la

información brindada a los postores, no es contradictoria, debido a que la Entidad señala

no cuenta con “obras de arte propiamente dichas”, que no cuenta con una valorización

emitida por un perito del INC, pero que las de artes o similares con las que se cuenta, serán

entregadas al postor ganador de la Buena Pro, cabe mencionar que las obras de arte o

similares con los que se cuentan son producto de donaciones recibidas, las mismas que tiene

un valor simbólico, que no ha sido revalidado por un Perito experto en la materia”.

De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría declarado que no existe

incongruencia entre lo absuelto en las consultas u observaciones materia de análisis,

toda vez que, indicó que no cuenta con “obras de arte propiamente dichas”, sino con

“artes o similares” producto de donaciones que tendrían un valor simbólico, y que

por ende, no cuenta con valorizaciones emitidas por un perito del INC ni por un perito

experto en la materia; razón por lo cual, según refiere, la relación de dichos objetos

serán entregados al postor ganador de la buena pro.

Sobre el particular, corresponde señalar que recién mediante su informe técnico, la

Entidad habría aclarado los alcances respecto a la cobertura de uno de los extremos

del Convenio VI de la Póliza de Deshonestidad, Desaparición y Destrucción (3D), y

en la medida de que la pretensión del participante se encontraba orientada a que se

brinden aclaraciones respecto a las “obras de arte”, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se

emitirá una (1) disposición al respecto:

Page 5: PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

5

- Deberá tenerse en cuenta5 lo señalado por el comité de selección en el Informe

Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN.

Asimismo, quedará sin efecto todo lo del Pliego o las Bases que se oponga a la presente

disposición.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 76, referida a la “Vigencia y horarios

de las Pólizas de Seguro”

El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de la

consulta u observación N° 76, indicando lo siguiente:

“Agradecemos que se confirme la vigencia y horarios de las pólizas, toda vez que en la consulta

76 indican horarios diferentes a los que se precisan en la página 19 de las Bases integradas. Al

ser pólizas patrimoniales, el horario es desde las 12:00 del día en que indica la vigencia hasta

las 12:00 del día en que finaliza”.

Referencia normativa

− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.

− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción

objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para

cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe

ejecutarse la contratación.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área

usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar

exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias

referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la

concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.

Ahora bien, es preciso indicar que, el acápite 4. Del numeral 3.1 del Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indican lo siguiente:

4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del servicio será por 365 días calendarios, a partir de las

12:00 horas del día siguiente del vencimiento del contrato complementario,

previa suscripción del contrato derivado del presente procedimiento.

5 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas Definitivas.

Page 6: PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

6

Al respecto, mediante consulta u observación Nº 76, el participante solicitó que se

indique que la vigencia de la cobertura se inicia a las 12 horas del día en que se indica

la vigencia y termina a las 12 horas del último día de la vigencia, salvo pacto en

contrario; ante lo cual, el Comité de Selección absolvió indicando lo siguiente:

“Se confirma que la vigencia de la cobertura es por 365 días calendarios, la misma que inicia

a las 00 horas del día en que se inicia la vigencia de la póliza y termina a las 24 horas del

último día de su cobertura para el Ítem N° 01, para el Ítem N° 02 se inicia a las 12 horas del

día en que se inicia la vigencia de la póliza y termina a las 12 horas del último día de su

cobertura de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N°29946 (Ley del Contrato de

Seguro), para todos las pólizas del programa de seguros, a excepción de la póliza de

Multiriesgo, la misma que será emitida en 2 pólizas distintas una por la clínica actual que será

por 365 y la otra póliza para la "Clínica de día", la misma que tendrá como inicio de vigencia

la fecha de activación de la misma (dependerá de la entrega de la obra) a prorrata hasta final

de vigencia”.

De lo expuesto precedentemente, es oportuno señalar que, el Comité de Selección,

mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, remitido con ocasión

de la presente elevación de consultas u observaciones y Bases Integradas, brindó

mayores alcances respecto a lo absuelto en el pliego, precisando lo siguiente:

“De la lectura de la absolución de la consulta 76, se aprecia que hubo un error material y se

precisa que la vigencia de la cobertura es por 365 días calendarios, la misma que inicia a las

12 horas del día en que se inicia la vigencia de la póliza y termina a las 12 horas del último

día de su cobertura de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley Nº 29946 (Ley de

Contrato de Seguro), para todas las pólizas del programa de seguros, a excepción de la póliza

de Multiriesgo, la misma que será emitida en 2 pólizas distintas: “Clínica Actual” que será

por 365 y “Clínica de Día”, la misma que tendrá como inicio de vigencia la fecha de activación

de la misma (dependerá de la entrega de la obra) a prorrata hasta el final de vigencia”. (El

resaltado y subrayado es agregado)

Como puede apreciarse, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se evidencia que el

comité admitió cometer un error material respecto a la absolución de la consulta u

observación Nº 76, siendo que, mediante Informe Técnico, brindó los alcances

necesarios respecto al plazo de las pólizas y el inicio y fin de su vigencia.

En tal sentido, siendo la pretensión del recurrente que se clarifique los plazos y

vigencias de las pólizas requeridas en las Bases materia del presente análisis, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:

- Deberá tenerse en cuenta lo señalado por el comité de selección en el Informe

Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN.

Asimismo, quedará sin efecto todo lo del Pliego o las Bases que se oponga a la presente

disposición.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 139, referida a la “Atención de los

Siniestros”

El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de la

consulta u observación N° 139, indicando lo siguiente:

Page 7: PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

7

“Con respecto a la presente consulta, solicitamos a la entidad precise que la atención de

siniestros es dentro de las 24 horas siempre y cuando hayan cumplido con entregar la

documentación de ley completa a la compañía de seguros. Ante ello responden que la atención

debe ser inmediata, únicamente con el reporte del siniestro. Al respecto, debemos precisar que

la asistencia ante un siniestro es de manera inmediata, sin embargo, la atención del siniestro es

previa entrega de los documentos requeridos, de acuerdo a la magnitud y tipo de siniestro.

(denuncia policial, atentado, etc.).” (El resaltado y subrayado es agregado).

Referencia normativa

− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.

− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva

y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área

usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar

exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias

referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la

concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.

Asimismo, cabe precisar que, de la revisión al numeral 4.2 del Formato de Resumen

Ejecutivo de las actuaciones preparatorias, se advierte que la Entidad ha declarado que

existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir el requerimiento.

Ahora bien, es preciso indicar que, el acápite 2. Del subtítulo -Convenio para la

atención de siniestros- de las Pólizas de Vehículos, contenidas en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indican lo siguiente:

“Atención inmediata de los siniestros a la sola presentación en las oficinas de la

aseguradora de la comunicación del accidente donde se detallará la descripción de los

hechos tal y como se declaró en la dependencia policial respectiva, (inmediatamente de

ocurrido el siniestro) en cuya circunscripción judicial se produjo el accidente” (El

resaltado y subrayado es agregado).

Al respecto, mediante consulta u observación Nº 139, el participante solicitó que se

precise que la atención de siniestros es dentro de las 24 horas, luego de presentar la

documentación completa en las oficinas de la compañía; ante lo cual, el Comité de

Selección precisa que la atención de los siniestros debe ser de manera inmediata con

el reporte del siniestro ante la aseguradora.

De lo expuesto precedentemente, es oportuno señalar que, el Comité de Selección,

mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, remitido con ocasión de

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR

8

la presente elevación de consultas u observaciones y Bases Integradas, brindó mayores

alcances respecto a lo absuelto en el pliego, precisando lo siguiente:

“De la absolución de la consulta 139, se debe apreciar que la absolución de la consulta es

correcta, pues ante un siniestro la compañía de seguros tiene la obligación de atenderlos al

1er reporte que se haga del mismo, quedando pendiente la aceptación de cubrir o no el

siniestro, siendo que esto se evaluará cuando el cliente entregue todos los documentos

necesarios a la compañía de seguros. Es importante mencionar que la consulta realizada

solicita precisar que la atención de siniestros es dentro de las 24 horas siempre y cuando

hayan cumplido con entregar la documentación de ley completa a la compañía de seguros,

situación que no es del todo válida” (El resaltado y subrayado es agregado).

Como puede apreciarse, de lo expuesto en los párrafos anteriores, el Comité de

selección precisó de forma clara en la absolución de la consulta u observación Nº 139

que la atención de los siniestros por parte de la aseguradora deberá ser de inmediato,

asimismo, mediante informe técnico, se ratificó en su absolución precisando además

que, ante un siniestro, la compañía de seguros tiene la obligación de atenderlos al 1er

reporte que se haga del mismo, quedando pendiente la aceptación de cubrir o no el

siniestro, siendo que esto se evaluará cuando el cliente entregue todos los documentos

necesarios a la compañía de seguros.

En tal sentido, siendo la pretensión del recurrente que la atención de los siniestros se

efectúe dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo siempre que se haya cumplido con

entregar la documentación completa y, que el Comité de Selección, ha ratificado su

absolución brindando alcances adicionales respecto a la atención de los siniestros por

parte de la aseguradora, indicando además que, la situación planteada por el

participante no sería del todo válida, información que se encuentra sujeta a rendición

de cuentas; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el

presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo señalado, se emitirá la siguiente disposición:

- Deberá tenerse en cuenta lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico

Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, que a la letra dice: “ante un siniestro la

compañía de seguros tiene la obligación de atenderlos al 1er reporte que se

haga del mismo, quedando pendiente la aceptación de cubrir o no el siniestro,

siendo que esto se evaluará cuando el cliente entregue todos los documentos

necesarios a la compañía de seguros”.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 141, referida al “Pago de Deducibles”

El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de la

consulta u observación N° 141, indicando lo siguiente:

“Con respecto a la presente consulta, solicitamos a la entidad precisar que no aplica el

reembolso de gastos que haya efectuado el cliente por siniestros.

Al respecto, la entidad indica que el reembolso de gastos efectuado por el cliente por siniestros

se refiere a los servicios adicionales de grúa y ambulancia, esto puede aplicar en zonas alejadas

y previa coordinación con la compañía de seguro.

Sin embargo, es muy importante indicar que los deducibles pagados a los talleres son

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9

responsabilidad directa del asegurado y por ningún motivo la compañía de seguros podrá

reembolsar este importe. De no cambiarse esta condición, sería imposible la participación de

las compañías de seguro en el presente proceso” (El resaltado y subrayado es agregado).

Referencia normativa

− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.

− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del

Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del

requerimiento debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública

de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área

usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar

exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias

referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la

concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.

Ahora bien, es preciso indicar que, el acápite 11. Del subtítulo -Convenio para la

atención de siniestros- de las Pólizas de Vehículos, contenidas en el Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indican lo siguiente:

“(…) 11. Los gastos que haya efectuado el cliente por siniestros cubiertos serán reembolsados

previa presentación de las facturas y/o presupuesto máximo en 72 horas.

(…)”

Al respecto, mediante consulta u observación Nº 141, el participante solicita que se

precise que no se aplicará el reembolso de gastos que haya efectuado el cliente por

siniestros; ante lo cual, el Comité de Selección absolvió aclarando que el reembolso

por siniestros se refiere a los servicios adicionales de grúa, ambulancia, pago de

deducible al taller, etc.

De lo expuesto precedentemente, es oportuno señalar que, el Comité de Selección,

mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, remitido con ocasión

de la presente elevación de consultas u observaciones y Bases Integradas, brindó

mayores alcances respecto a lo absuelto en el pliego, precisando lo siguiente:

“De la lectura de la absolución de la consulta 141, se debe precisar que se aplica reembolso

de gastos que haya efectuado el cliente por siniestros, se refiere a los servicios adicionales de

grúa, ambulancia, entre otros, los mismos que deberán ser reembolsados por la Aseguradora,

entendiéndose que esto puede ser aplicado en zonas alejadas que no haya proveedores y el

cliente se vea en la necesidad de contar los servicios de manera particular.

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Es preciso señalar que el pago de deducibles de los talleres, es un procedimiento que no

pertenece a esta condición, realizada dicha aclaración no creemos que sea imposible la

participación de las compañías de seguros al presente proceso”.

Como puede apreciarse, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se aprecia mediante

el Informe Técnico, el Comité de selección aclaró que los reembolsos que se aplicarán

son los referidos a servicios adicionales como grúa, ambulancia, entre otros, producto

de los siniestros; asimismo, señaló que el pago de deducibles de los talleres, no está

contemplado en la referida exigencia, de lo cual, se desprendería que el pago de los

deducibles no forma parte de los reembolsos previstos en el acápite del requerimiento

materia de cuestionamiento.

En tal sentido, considerando que la Entidad mediante su informe técnico ha precisado

que el pago de los deducibles no forma parte de los reembolsos; este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo

que, se emitirán tres (3) disposiciones al respecto:

- Se deberá tener en cuenta que, el pago de deducibles de los talleres, no se

encuentra comprendido dentro de los alcances de los reembolsos; de

conformidad a lo señalado por el comité de selección en su Informe Técnico

Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN.

- Considerando lo señalado en el análisis del presente cuestionamiento y,

además, en la medida de que, el término “etc” resultaría subjetivo, en virtud

al principio de transparencia, se dejará sin efecto en la absolución de la

consulta u observación Nº 141 lo siguiente: “Se aclara al participante que el

reembolso de gastos efectuado por el cliente por siniestros se refiere a los

Servicio adicionales de grúa, ambulancia, pago de deducible al taller, etc.,

manteniendo lo señalado en las bases”.

- Se suprimirá en el el acápite 11. Del subtítulo -Convenio para la atención de

siniestros- de las Pólizas de Vehículos, contenidas en el Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “11. Los gastos que haya

efectuado el cliente por siniestros cubiertos como Servicio adicionales de

grúa, ambulancia, pago de deducible al taller, etc., serán reembolsados

previa presentación de las facturas y/o presupuesto máximo en 72 horas,

asimismo el reembolso por incurrir en un gasto de chofer de reemplazo,

deberá contar con previa autorización de la compañía de seguros y

aprobación del costo de acuerdo al tarifario que maneja”.

Asimismo, deberá dejarse sin efecto todo lo de las Bases y el Pliego que se opongan

a la presente disposición.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el

informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en

virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen

jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra

en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Cabe precisar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente

hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el

literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar

información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los

potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se

dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección

deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada

por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la

información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto

garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la

Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del

procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases

o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una

parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente. diligentes

puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por

otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas

presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 3 de marzo de 2020, no se habrían implementado todas las

modificaciones y/o precisiones realizadas con ocasión de las consultas y/u

observaciones.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para

integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los

potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes

puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de

Transparencia que regula toda contratación Estatal.

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el

3 de marzo de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores,

se emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

- Se modificara la forma de implementación realizada por el comité de

selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta

pueda ser comprendida por los potenciales postores.

- Correspondera al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme

a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación

Estatal.

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4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección.

Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego

absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman

sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que

fueron materia del presente pronunciamiento.

4.2. Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento

de selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones

establecidas en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-

54.01, es decir, aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas

consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo

establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio

dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes.

De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del

procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y

otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los

proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del

SEACE hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas

en el SEACE.

Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y

Publicidad que regulan toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las

acciones que correspondan, a fin de que los proveedores cuenten con

información oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones de las

fechas de las etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular

situación generada por la emergencia sanitaria del COVID-19.

4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad, que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 12 de mayo de 2020.