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Prácticas del tema 2

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Page 1: Prácticas del tema 2

UCLM

Salud Molina Muñoz

Educación y Sociedad

UCLM

PRÁCTICAS DEL TEMA 2: PEDGOGÍA

Grado en Magisterio de Educación

Primaria. 2ºB

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Educación y Sociedad

SALUD MOLINA MUÑOZ 1

PRÁCTICAS DEL TEMA 2:

Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,

LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).

Informe con el análisis y conclusiones.

LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)

1.1. Artículo 10. Tutoría

1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en el

conjunto de la etapa.

2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y

mantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de

los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación.

3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría

imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Así

mismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá,

dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento y

orientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las

habilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a

aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional.

5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción

individualizada y continua con el alumnado y su familia.

6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado de

Educación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria.

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

- La actividad de los centros educativos recae en último lugar en los profesores-tutores, que

deben conseguir que todos los jóvenes desarrollen el máximo de su potencial dentro de un

marco de equidad y calidad.

- Una de las funciones del profesorado de EP es: la tutoría con los alumnos, la dirección y la

orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las

familias.

- La función tutorial será conocida en el profesorado que la lleve a cabo mediante los oportunos

incentivos profesionales y económicos en los centros públicos.

- Una de las competencias del Claustro de Profesores es la de fijar los criterios referentes a la

orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

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- En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y

colectivo del alumnado.

- Corresponde a las Administraciones Educativas promover las medidas necesarias para que la

tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional,

constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa.

Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La

orientación educativa y profesional).

Título I Comunidad Educativa. CAPÍTULO III: Las familias

Artículo 22. El papel de las familias.

Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en

colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes

básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.

1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la

definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus

derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4

de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las

familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una

colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros

docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de

comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de

información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las

familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en

tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su

ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de

los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus

hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al

conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el

centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que

afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre

su evolución educativa y su rendimiento académico.

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Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación

de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el

profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de

compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y

pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro

educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de

Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se

establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la

Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de

asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del

alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones,

deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace

referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario

que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que

tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser

declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de

manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones

y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el

derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de

Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos

democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo

Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes

propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del

profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la

convivencia y el aprendizaje.

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Título VI Factores de calidad de la educación. CAPÍTULO IV. La orientación educativa y

profesional.

Artículo 159. Finalidad.

El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación

integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo

referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la

transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo

como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa

asesoramiento y apoyo técnico especializado.

Artículo 160. Características básicas.

La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a

las siguientes características básicas:

a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el

protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado

en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas.

b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la

tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la

orientación colaboran con el conjunto del profesorado.

c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y

compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación

inclusiva de calidad.

d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y

contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.

e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la

cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.

f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito

educativo y la reducción del abandono escolar temprano.

Artículo 161. Organización. 1.

La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:

a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la

atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.

b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de

orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y

los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.

c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados

en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación

determine.

2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la

organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las

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actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración

con el entorno para obtener la mejor atención educativa.

Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la

titulación que cursa).

-El tutor, con el asesoramiento de la persona responsable en la orientación, integrarán en el plan

de trabajo individualizado las medidas simultáneas a la escolarización, tendentes a la

consecución de los objetivos establecidos en este decreto.

-Además, el tutor junto con el orientador, incluirá dentro del horario semanal en el que

permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de enseñanza y

actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades propias de la competencia social y

ciudadana, de la competencia para aprender a aprender, de la competencia de la autonomía e

iniciativa personal y de la competencia emocional.

-Por otro lado, la acción de los tutores orienta el proceso educativo individual y grupal del

alumnado, coordina la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantiene una

relación continuada y sistemática con la familia.

-El tutor debe impartir al menos tres áreas a su grupo. El centro docente puede programar

modelos alternativos de tutoría individualizada con la familia y el alumno.

-Los centros docentes y los profesores son los responsables de establecer tutorías

individualizadas con los padres de sus alumnos con el objetivo de informarles de la situación

educativa de sus hijos, así como para tomar las medidas necesarias si surge algún problema.

-Los padres deben estar en contacto con los profesores, para mejorar la calidad del estudio y

convivencia de sus hijos con sus compañeros.

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Práctica 2b: Tras el visionado de: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar

en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis

de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación

que se establece entre la familia y la escuela.

En este vídeo nos encontramos con las siguientes posibles formas de comunicación, aunque en

realidad son tres: agresivo, asertivo e inhibido, este último es el que no se muestra.

El modelo de comunicación agresivo demuestra una falta de educación, un clima

inadecuado en la relación familia y escuela, es decir, ocurren cosas como:

o En la comunicación verbal, ninguno se escucha, se hablan a la vez, no hay

muestra de diálogos o empatía, no se llega a ningún acuerdo. Al final, creen

culpable al contrario, no dándose cuenta de que por el bien de su hijo necesitan

llegar a un acuerdo.

o En la comunicación no verbal, profesor y madre están de pie, mientras la última

hace gestos agresivos, el profesor invade el espacio del otro con un tono de voz

alto, además de mostrarse distante.

El modelo de comunicación asertivo es el adecuado en la relación familia y escuela y nos

da ejemplo de cómo comportarnos. Ejemplos:

o En la comunicación verbal, se escuchan poniendo interés y atención, mostrando

su preocupación ante el caso, además de que ambos juntos buscan soluciones,

cómo poder arreglarlo, sin culpabilizarse el uno al otro. Además acuerdan otra

tutoría para ver cómo avanza el caso.

o En la comunicación no verbal, se crea un clima agradable, tomando asiento,

mostrándose el uno con el otro comprensible y atento, además de darse el

apoyo que necesitan en el caso.

Desde mi punto de vista, el vídeo muestra una clara comparación de la realidad en la que nos

encontramos en muchas ocasiones y la realidad que desearíamos.

Ante todo debemos evitar el primer modelo, ya que solo conlleva más problemas de los que

pueda haber.

El segundo modelo es el ideal que debemos seguir tanto como padres o tutores para favorecer

indirectamente el desarrollo del niño sin crear problemas innecesarios. Como maestros

debemos incentivar ese clima agradable, mostrando apoyo y preocupación por el caso,

intentando buscar las soluciones adecuadas para que tanto el niño y la madre como el propio

centro educativo se queden satisfechos.

En conclusión podemos decir que es indispensable fomentar la buena relación entre el docente

y la familia, así como la participación de esta última con actividades propuestas tanto por los

padres como los docentes, buscando el máximo desarrollo del alumnado.

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Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas

y medidas de mejora para promover dicha participación.

Causas de baja participación:

No creen útil participar: Dejan la educación de sus hijos a los profesores y no sienten la

necesidad de intervenir.

Falta de motivación de los padres/madres, ya sea por falta de responsabilidad, como

comodidad, o no se sienten impulsados a ello.

No eligen un representante porque no saben cómo es cada uno.

El centro educativo no es capaz de motivar a las familias.

No creen estar preparados para llevar a cabo diversas tareas, como por ejemplo en el

consejo escolar.

Prestan más atención en los profesores que educan a sus hijos, que en cómo los educan

o en el propio centro escolar.

Razones laborales les impiden asistir a citas escolares por ejemplo.

Problemas de desplazamiento.

La edad de los hijos es un factor que los mueve a participar más o menos.

Propuestas y medidas de mejora:

Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del centro escolar.

Informar a los padres/tutores en todo lo que concierne a la educación de sus hijos.

Llevar a cabo actividades que involucren tanto a los padres como a los docentes y

alumnos.

Hacerles entender lo beneficioso que resultaría para sus hijos la participación de las

familias.

Intentar ajustar las citas escolares en un horario más flexible.

*Práctica 2d: Programación de una actividad con padres en formato de presentación

audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma

en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria,

se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para

informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres

tengan que trabajar de forma coordinada.