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PRONUNCIAMIENTO N° 722-2012/DSU Entidad: Municipalidad Provincial de Atalaya - Raymondi. Asunto: Licitación Pública Nº 008-2012-MPA-CE, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario de la localidad de Bolognesi, provincia de Atalaya - Ucayali” 1. ANTECEDENTES A través del Oficio Nº 001-2012-MPA-CE, recibido el 07.DIC.2012, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante SAMAN CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

722-2012-DSU - Municipalidad Provincial de Atalaya

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PRONUNCIAMIENTO N° 722-2012/DSU

Entidad: Municipalidad Provincial de Atalaya - Raymondi.

Asunto: Licitación Pública Nº 008-2012-MPA-CE, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario de la localidad de Bolognesi, provincia de Atalaya - Ucayali”

1. ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2012-MPA-CE, recibido el 07.DIC.2012, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante SAMAN CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por lo tanto, en la medida que, las Observaciones Nº 5, Nº 8, Nº 9, Nº 10 y Nº 11 del recurrente fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas3.

Asimismo, en cuanto a los extremos de las Observaciones Nº 14, Nº 16, Nº 19 y Nº 27 que constituyen consultas o solicitudes de información, cabe precisar que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellos.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al

1 Modificado mediante Ley Nº 29873.2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.3 Ello debido a que, si bien el recurrente ha manifestado su “…total disconformidad por la absolución de todas las observaciones planteadas al comité especial…” en su solicitud de elevación de observaciones, éste no ha efectuado cuestionamiento expreso referido a las respuestas a las observaciones acogidas.

contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58º de la Ley. 2. OBSERVACIONES

Observante: SAMAN CONTRATISTAS GENERA-LES E.I.R.L.

Observación Nº 1 Solicita declarar la nulidad del proceso de selección.

Mediante la Observación N° 1, el recurrente solicita declararse la nulidad del proceso de selección a fin de volver a efectuar una nueva convocatoria en la cual se dé cumplimiento a la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD; argumentando que no se habrían elaborado las Bases con el nuevo formato publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con motivo de la entrada en vigencia del D.S. Nº 138-2012-EF que modifica el D.S. Nº 184-2008-EF.

Pronunciamiento

Al respecto cabe precisar que, de la revisión de las Bases, se aprecia que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el contenido de las Bases sí es acorde a las Bases estándar aprobadas mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD, aprobada mediante Res. N° 293-2012-OSCE/PRE, publicada el 19.SET.2012, por lo que, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 1.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, las notas denominadas “Importantes” constituyen disposiciones efectuadas en las Bases estándar que el Comité Especial debe determinar si corresponde incluir en las Bases o no, por lo que, con ocasión de la inte-gración de las Bases, deberán suprimirse los subtítulos denominados “Importante” de las Bases y adecuar éstas incorporando sólo aquellas notas que correspondan a la obra materia del proceso de selección y al presente proceso4.

Observación Nº 2 Solicita indicar el desagregado del presupuesto referencial.

Mediante la Observación N° 2, el recurrente señala que en las Bases no se ha indicado el desagregado del presupuesto referencial (costo directo, gastos generales, utilidad, subtotal, I.G.V.), por lo que solicita que ello sea precisado.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe precisar que si bien no se ha precisado dicho detalle (costo directo, gastos generales, utilidad, subtotal, I.G.V.) en la Sección Específica de las Bases, sí ha sido entregado un CD con el contenido del expediente técnico digital a los participantes, en el cual debería apreciarse el desagregado del presupuesto referencial, ahora, si se considera que dicha información es un anexo de las Bases, entonces, contrariamente a lo señalado por el recurrente, sí se habría indicado el desagregado del presupuesto

4 Ver Pronunciamientos Nº 620-2012/DSU y Nº 698-2012/DSU.

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referencial.

Además, de la revisión del resumen ejecutivo publicado en el SEACE, se aprecia el detalle de lo solicitado:

(…)Presupuesto Base/Obra MontoCosto Directo S/. 5,046,916.64Gastos Generales (8.00%) S/. 403,753.33Utilidad (8.00%) S/. 403,753.33Sub. Total S/. 5,854,423.305

Impuestos (IGV 18%) S/. 1,053,796.19Total Presupuesto Obra S/. 6,908,219.50(…)

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 2.

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberá revisarse y verificarse la suma del subtotal y el I.G.V. que arrojan la suma total del presupuesto de obra (puesto que ella podría ser menor en S/. 0.01), que constituye el valor referencial y, en el caso de que dicho monto tenga que ser rectificado, deberán efectuarse las correcciones necesarias del valor referencial en el numeral 1.3 del Capítulo I y en el numeral 3 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, y asimismo, efectuar las correcciones en cuanto a los límites inferiores y superiores permitidos para presentar la propuesta económica.

Observación Nº 3 Contra el sistema de contratación.

Mediante la Observación N° 3, el recurrente solicita modificar el sistema de contratación de suma alzada al sistema de precios unitarios; argumentando que el tipo de obra a contratar no se ajusta a lo contemplado en el artículo N° 40 del Reglamento, es decir que no corresponde el sistema de contratación a suma alzada por tratarse de una obra de saneamiento, en donde se desarrollan trabajos que no están plenamente definidos en cuanto a las cantidades y magnitudes, como son las partidas de excavación, rellenos con material de préstamo, eliminación de material excedente, entre otras.

Pronunciamiento

El artículo 40° del Reglamento establece que el sistema de precios unitarios es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Así, en el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades

5 Al respecto, en el resumen ejecutivo se advierten errores de tipeo en los montos del costo directo (S/. 5,0476,916.64) y del subtotal (S/. 5,854,423.33); los montos correctos serían S/. 5 046 916,64 y S/. 5 854 423,30, respectivamente.

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referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

Por su parte, el citado artículo establece que el sistema a suma alzada es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. Así, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico, en ese orden de prelación.

En el presente caso que, de la revisión de las Bases, se aprecia que, en el numeral 1.6 del Capítulo I “Generalidades” de la Sección Específica, se ha previsto que el presente proceso se regirá por el sistema a suma alzada.

Al respecto, de la revisión integral del pliego absolutorio de observaciones y del informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se advierte que en la absolución de la Observación N° 26 alusiva a la eliminación de material excedente, el Comité Especial ha señalado lo siguiente:

De lo anteriormente manifestado se observa que la Entidad traslada la responsabilidad al Contratista por la eliminación del desmontaje a un lugar que debe ser aprobado durante el proceso de ejecución de la obra por alguna autoridad no identificada, exponiendo al Contratista a mayores costos por flete en función a una distancia no determinada.

En el segundo párrafo del Método de Construcción de la especificación técnica de la partida 010106 Eliminación de Material Procedente de Demoliciones, se indica lo siguiente:

El material excedente se depositará solamente en los lugares permitidos por la autoridad municipal.

Se entiende por lugares permitidos por la autoridad municipal los botaderos autorizados públicos o privados, los cuales están ubicados en lugares que indique la municipalidad donde se realice la obra BOLOGNESI. El Contratista determinará el botadero o lugar, ya que si se especifica el lugar, se corre el riesgo que el momento de la ejecución de la obra, el botadero especificado ya no tenga la capacidad de recibir el material de las demoliciones. Además se indica que el Expediente Técnico se consideró una distancia promedio para el cálculo del flete, en base a los datos de la Entidad. (…) (El resaltado y subrayado es agregado.)

Además de lo señalado en párrafos anteriores en los cuales la misma Entidad declara que en las especificaciones técnicas no se han definido los botaderos y por ende se han calculado distancias promedio, concluyéndose que las cantidades y magnitudes no están totalmente definidas; se advierte que en el presupuesto remitido por la entidad, existen partidas calculadas en metros lineales, las cuales dadas las condiciones

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del suelo de la zona, se colige que dichas cantidades tampoco estarían totalmente definidas, por ejemplo las siguientes partidas: MOVIMIENTO DE TIERRAS UNID. METRADO EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO HASTA H= 1.20 M. EN T.S. ML 959.38 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=1.20 - 1.50 M EN T.S ML 2,320.57 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=1.51 - 2.00 M EN T.S ML 2,083.43 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=2.00 - 2.50 M EN T.S ML 1,362.60 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=2.50 - 3.00 M EN T.S ML 989.84 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=3.00 - 3.50 M EN T.S ML 811.55 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=3.51 - 4.00 M EN T.S ML 556.45 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=4.01 - 4.50 M EN T.S ML 653.66 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=4.51 - 5.00 M EN T.S ML 444.36 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=5.01 - 6.00 M EN T.S ML 1,229.81 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=6.01 - 7.00 M EN T.S ML 459.19 EXCAVACION DE ZANJA CON EQUIPO H=7.01 - 8.00M EN T.S ML 164.40 REFINE,NIVELACION Y FONDOS PARA TUBERIAS 6" - 12" ML 12,275.00 CAMA DE APOYO PARA TUBERIAS 6" - 8" ML 12,275.00 RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA

H=1.50 M. ML 3,279.95RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=1.51 - 2.00 ML 2,083.43

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=2.01 - 2.50 M ML 1,583.88

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=2.51 - 3.00 M ML 1,157.97

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=3.01 - 3.50 M. ML 811.55

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=3.51 - 4.00 M. ML 556.45

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=4.01 - 4.50 M. ML 653.66

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=4.51 - 5.00 M. ML 444.36RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=5.01 - 6.00 M. ML 1,229.81

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=6.01 - 7.00 M. ML 459.19

RELLENO COMPACTADO DE ZANJAS C/COMPACTADORA H=7.01 - 8.00 M. ML 164.40

RELLENO Y COMPACT. C/MATERIAL PROPIO C/EQUIPO EN CALLES HASTA NIVELAR m3 600.00

SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIAS SUMINISTRO Y COLOCACION DE TUBERIA PVC UF ISO 4435 Ø

200 mm S-20 ML 9,473.35SUMINISTRO Y COLOCACION DE TUBERIA PVC UF Ø 250 MM. S-20 ML 2,801.69SUMINISTRO Y COLOCACION DE TUBERIA PVC UF Ø 110 MM.(IMPULSION) ML 485.75

PRUEBA HIDRAULICA ML. 11,046.04

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De lo anteriormente expuesto, se advierte que, efectivamente, el sistema de contratación debe ser modificado, puesto que el sistema a suma alzada no es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación no están totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas.

No obstante, considerando que el recurrente ha pretendido que el sistema a establecerse sea necesariamente el que él propone y que, es responsabilidad de la Entidad la determinación del sistema de contratación aplicable en el proceso de selección, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación, toda vez que lo que corresponde es que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse cuál de los otros dos (2) sistemas de contratación (precios unitarios o mixto) corresponderá aplicarse en la obra materia del presente proceso de selección, y asimismo, modificarse todos los extremos de las Bases relacionados con el sistema de contratación.

Observaciones Nº 4 y Nº 17 Contra la modalidad de ejecución contractual y contra el expediente técnico.

Mediante la Observación N° 4, el recurrente solicita modificar la modalidad de ejecución contractual establecido de “llave en mano”; argumentando que no estaría garantizado que la planta de tratamiento de aguas residuales por medio de lagunas de estabilización cumpla con los resultados de tratamiento de las aguas servidas que especifican las Bases y el expediente técnico, pues las lagunas de estabilización tienen un rendimiento promedio de tratamiento no mayor de 70% por lo tanto, de persistirse con mantener en el expediente técnico un sistema de tratamiento de aguas residuales a través de las lagunas de estabilización debe excluirse al contratista de la responsabilidad por el bajo rendimiento de este tipo de planta.

A través de la Observación Nº 17, el recurrente solicita:

i) Cambiar el sistema de tratamiento de aguas residuales para que en su lugar se utilice una planta completa de lodos activados; argumentando que los sistemas de tratamiento han evolucionado en los últimos años con la introducción de nuevas tecnologías mucho más efectivas que no generan olores desagradables (factor contaminante), pueden llegar a un rendimiento del 100% del afluente, frente al 70% que apenas pueden ofrecer las lagunas de estabilización y además, el área que se ocuparía sería de un 5% de la que se necesita para una laguna de estabilización.

ii) Que, antes de proseguir con el proceso de licitación, la Entidad obtenga la disponibilidad formal del terreno a través de una promesa de venta de un tercero o que se cuente con el área disponible para la construcción de la planta de tratamiento que necesitará un área de terreno de 10 hectáreas; argumentando que el artículo 13º de la Ley establece que en el caso de obra, además se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado.

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Pronunciamiento

El artículo 41° del Reglamento establece que en la modalidad de ejecución contractual de llave en mano, el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del expediente técnico.

De otro lado, en la Cláusula Décimo Tercera referida a la responsabilidad por vicios ocultos, de la Proforma de Contrato de las Bases, se ha establecido que el plazo máximo de responsabilidad del contratista será de siete (7) años.

En primer lugar, cabe aclarar que, la obra materia del presente proceso de selección ya cuenta con un expediente técnico y por lo tanto no habría lugar a que se reformule completamente dicho expediente cambiando la solución técnica de diseño definido (planta de tratamiento de aguas residuales por medio de lagunas de estabilización). Por lo tanto, el contratista, durante la fase de ejecución contractual, deberá ejecutar lo señalado en el expediente técnico conforme a la normatividad de contrataciones vigente y será responsable por vicios ocultos en la ejecución por un periodo de siete (7) posteriores a la prestación.

En ese sentido, considerando que, es competencia de la Entidad determinar la modalidad de ejecución contractual señalada en las Bases y competencia del Comité Especial la elaboración de las Bases, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 4.

Sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse en los requerimientos técnicos mínimos, a modo de resumen, en qué consistirá el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra, concordado con el expediente técnico.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado (subrayado), si bien la modalidad de ejecución contractual definida es de llave en mano, no es el caso que se deba elaborar o reformular el expediente técnico.

En ese sentido, conforme a lo indicado en el párrafo anterior y considerando que, de acuerdo al artículo 13º de la Ley y 11º del Reglamento, es responsabilidad y competencia de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el extremo i) de la Observación Nº 17, máxime si lo que ha pretendido el recurrente es que se modifique el expediente técnico con la solución técnica de diseño que él propone.

Finalmente, en relación al extremo ii) de la Observación Nº 17, se advierte que el recurrente afirma que la Entidad no cuenta con la disponibilidad del terreno sin adjuntar documento probatorio o sustentatorio alguno, por lo que, este Organismo Supervisor decide NO ACOGERLO.

No obstante, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE, la documentación que sustenta que la

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Entidad sí cuenta con la disponibilidad del terreno donde se ejecutará la obra.

Observaciones Nº 6 y Nº 7 Contra la participación del personal profesional propuesto.

Mediante la Observación N° 6, el recurrente solicita suprimir la participación del ingeniero mecánico de fluidos; argumentando que de la revisión del desagregado de gastos generales se advierte que su participación no ha sido presupuestada.

Asimismo, a través de la Observación N° 7, el recurrente solicita suprimir la participación del ingeniero especialista ambiental; argumentando que de la revisión del desagregado de gastos generales se advierte que su participación no ha sido presupuestada.

Pronunciamiento

Es el caso que, de la revisión de las Bases, se aprecia que los requerimientos técnicos mínimos exigen la participación de los siguientes profesionales:

1) Residente de obra2) Asistente de residente de obra3) Ingeniero mecánico de fluidos4) Ingeniero especialista ambiental

Al respecto, de la revisión del desagregado de gastos generales del expediente técnico, remitido por la Entidad, se advierte que, efectivamente, en el desagregado de gastos generales no se han considerado los costos por los servicios de los profesionales indicados en los numerales 3) y 4) anteriores.

No obstante, considerando que lo que pretende el recurrente es que se suprima la participación de dos (2) profesionales durante la ejecución de la obra, y que, de acuerdo al artículo 13º de la Ley y 11º del Reglamento, es responsabilidad y competencia de la Entidad la determinación de aquéllos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 6 y N° 7.

Sin perjuicio de lo expuesto, advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente técnico, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá verificar cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:

a) En el caso que el error se haya cometido en el expediente técnico , y la participación del ingeniero mecánico de fluidos y del ingeniero especialista ambiental, resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra

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dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

Asimismo, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusión de los referidos profesionales, debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos técnicos mínimos resulten ser coherentes y acordes al presupuesto, plazo, envergadura de la obra y monto que se asigne para cada uno de ellos en el expediente técnico, y que exista oferta de profesionales en capacidad de cumplir con las exigencias requeridas; caso contrario deberán reformularse las exigencias mínimas establecidas para dichos profesionales.

Finalmente, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deberá publicarse en el SEACE, (i) los documentos del expediente técnico que fuesen reformulados, (ii) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (iii) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.

b) En el caso que el error se haya cometido en las Bases, y la participación de los citados profesionales no resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, deberá suprimirse toda alusión referida a ellos en las Bases.

Observación Nº 12 Contra la definición de obras similares.

Mediante la Observación N° 12, el recurrente cuestiona que las Bases no definen las características que deben cumplir las obras similares por lo que, solicita que sean aceptadas como obras similares las obras de saneamiento y/o aquéllas que tengan componentes de saneamiento tales como pavimentos, habilitaciones urbanas, u otras en las que se demuestre que se han desarrollado trabajos de agua y desagüe.

Pronunciamiento

El numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, señala que una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se evalúe la experiencia en la ejecución de obras similares, la acreditación de dicha experiencia debe efectuarse con obras de naturaleza parecida y no necesariamente igual a la obra a ejecutar.

Al respecto, de la revisión del informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones a las Bases, se aprecia que se considerarán como obras similares, las obras de saneamiento, los tanques elevados, las lagunas de oxidación y las plantas de tratamiento de agua.

En ese sentido, considerando que es competencia y responsabilidad de la Entidad establecer la definición de las obras similares, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 12, máxime si lo que ha pretendido el recurrente es que la definición de obras similares sea del modo que él propone.

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Sin perjuicio de lo expuesto, con ocasión de la integración de las Bases, (i) deberá precisarse la definición de obras similares en el factor de evaluación “B” referido a la experiencia del postor en obras similares y, (ii) en los perfiles del personal profesional propuesto en los requerimientos técnicos mínimos, deberá reemplazarse la frase “…obras de saneamiento…” por “…obras iguales y/o similares…”, a fin de que sea válida la experiencia de los profesionales en todas las obras similares y no solamente en las obras de saneamiento.

Observaciones Nº 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 Contra el valor referencial.

Mediante la Observación Nº 13, el recurrente cuestiona en relación al desagregado de gastos generales, lo siguiente:

- Que el costo directo allí señalado no corresponde al costo directo del presupuesto.

- Que no debería considerarse el costo de la carta fianza de la seriedad de oferta, puesto que no se presentará dicha garantía por motivo de la entrada en vigencia del D.S. Nº 138-2012-EF que modifica el D.S. Nº 184-2008-EF.

- Que los costos de las garantías no habrían sido bien calculados toda vez que sus costos varían de acuerdo al monto de cada garantía y al porcentaje de interés financiero.

- Que los costos de las pólizas de seguros contra accidentes de trabajo y contra terceros no habrían sido bien calculados, puesto que no se habría analizado en función al número de personas según las horas hombre consignadas en la relación de insumos ni al calendario de avance de obra.

- Estaría demás el ítem 2.01 referido a compra de documentos con un costo de S/. 150,00 debido que no lleva mayor descripción y supuestamente no tendría vínculo con el objeto.

En atención a lo expuesto, el recurrente solicita que se efectúen las correcciones necesarias, y por ende, se colige que la pretensión del recurrente sería reformular el valor referencial.

Asimismo, a través de uno de los extremos de la Observación Nº 14, el recurrente cuestiona que según el ítem 1.4 del Capítulo I “Generalidades” el expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 514-2012-A-MPA de 28.SET.2012, que el expediente técnico fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 403-2009-A-MPA de 25.MAY.2012 y que fue actualizado con Resolución de Alcaldía Nº 437-2012-A-MPA de 21.AGO.2008, siendo el caso que no es razonable que el valor referencial calculado al mes de Agosto de 2012 sea por un monto de S/. 6 908 219,50 mientras que en el banco de proyectos del SNIP se indique, en el último registro de 18.ABR.2012, que el monto de inversión a precio de mercado modificado sea de S/. 7 181 505,17, lo cual es superior al valor referencial consignado en las bases.

En ese sentido solicita efectuar las correcciones necesarias con los precios de mercado de todos los insumos actualizados al mes de la convocatoria, de modo que se modifique el valor referencial.

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Mediante la Observación Nº 15, el recurrente solicita reformular el presupuesto de modo que se consignen precios reales y actualizados; argumentando que los precios considerados en el expediente técnicos estarían por debajo de lo que estipula la tabla salarial, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

CATEGORÍA Unidad PRECIO S/.TABLA

SALARIAL

PRECIO S/.EXPEDIENTE

TÉCNICOOPERARIO Hora hombre 15,32 12,35OFICIAL Hora hombre 13,43 11,03PEÓN Hora hombre 11,92 9,95

Mediante uno de los extremos de la Observación Nº 16, el recurrente solicita reformular el valor referencial; argumentando que los precios de los materiales no serían los precios de ellos puestos en obra, y por eso habría que incrementar dichos precios, considerando los costos de flete.

Mediante uno de los extremos de la Observación Nº 19, el recurrente solicita reformular los análisis de precios unitarios de las partidas referidas a excavación de zanja del sistema de desagüe (y por ende, modificar el valor referencial); argumentando que en la estructura de costos unitarios de cada una de ellas no habría sido presupuestado ningún equipo.

Mediante la Observación Nº 20, el recurrente solicita incrementar el costo de la hora máquina por el alquiler de la retroexcavadora (y por ende, modificar el valor referencial); argumentando que el costo señalado para ello, en el expediente técnico (S/. 95,00), estaría muy por debajo del costo de mercado (S/. 140,00).

Mediante la Observación Nº 21, el recurrente solicita reformular los análisis de precios unitarios de las partidas referidas a excavación de zanja del sistema de desagüe (y por ende, modificar el valor referencial); argumentando que en la estructura de costos unitarios de cada una de ellas no habría sido considerado el operario de equipo pesado.

Mediante la Observación Nº 22, el recurrente solicita reformular los análisis de precios unitarios de las partidas referidas relleno compactado de zanjas con compactadora de diversas profundidades del sistema de desagüe, y por ende, recalcular el valor referencial; argumentando que en la estructura de costos unitarios de cada una de ellas no habría sido considerado el material de relleno a utilizar.

Mediante la Observación Nº 23, el recurrente solicita reformular el análisis de precios unitarios (que determina el costo) de la partida 01.04.02 del sistema de desagüe (y por ende, modificar el valor referencial); argumentando que no habría sido contemplado el insumo “capataz” en dicho análisis.

Mediante la Observación Nº 24, el recurrente solicita reformular el análisis de precios unitarios (que determina el costo) de la partida 01.04.04 correspondiente a la prueba hidráulica del sistema de desagüe (y por ende, modificar el valor referencial);

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argumentando que no habría sido contemplado el insumo “balde para pruebas hidráulicas” en dicho análisis.

Mediante la Observación Nº 25, el recurrente solicita reformular los análisis de precios unitarios de las partidas 01.05.12, 01.05.13, 01.05.14, 01.05.15, 01.05.16, 01.05.17, 01.05.18, 01.05.19, 01.05.20, 01.05.21, 01.05.22, 01.05.23, 01.05.24, 01.05.25 y 01.05.26 correspondientes a la fabricación de buzones del sistema de desagüe (y por ende, modificar el valor referencial); argumentando que en la estructura de costos unitarios de cada una de ellas no habría sido contemplado el insumo “agua”.

Mediante la Observación Nº 26, el recurrente solicita determinar el costo que corresponde por el desmonte de material excedente (y por ende, modificar el valor referencial); argumentando que ello no habría sido contemplado en el expediente técnico.

Pronunciamiento

Al respecto, el Comité Especial señaló en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones que, el postor no ha efectuado un cálculo del costo que supuestamente debería ser, ni tampoco ha propuesto alternativas en relación a lo que cuestiona pese a que la normativa vigente exige que las observaciones sean motivadas, más aún sin son respecto del valor referencial.

En ese sentido, siendo responsabilidad de la Entidad el cálculo del monto del valor referencial considerado en el presupuesto de obra del expediente técnico, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las observaciones formuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE, un informe técnico del área usuaria, que amplíe el fundamento de las respuestas a las presentes observaciones, demostrando que, en cuanto a los extremos cuestionados por el recurrente, no existen errores en el cálculo del valor referencial. Asimismo, en el caso que, el mencionado informe técnico resulte ser a favor de la modificación del valor referencial, deberá efectuarse la corrección pertinente y, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento, deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de las partidas que faltasen dentro del presupuesto de obra.

En el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública. Además, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deberá publicarse en el SEACE (i) los documentos del expediente técnico que hubiesen sido reformulados, (ii) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (iii) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.

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Observación Nº 18 Solicita la nulidad del proceso de selección.

Mediante la Observación N° 18, el recurrente cuestiona que en el CD con la información digital del expediente técnico recibido no estarían los planos topográficos de las secciones transversales de las redes de agua y desagüe, por lo que solicita que se declare la nulidad del proceso de selección y se retrotraiga a la etapa correspondiente, a fin de que se le haga entrega de dichos planos y pueda efectuar las consultas referidas a volúmenes de corte y relleno.

Pronunciamiento

Al respecto, de la revisión del expediente técnico remitido por la Entidad, se advierte que, efectivamente, no se encontrarían los planos de las secciones transversales, lo cual podría deberse a que dichos planos no son relevantes en la obra materia del presente proceso de selección, puesto que existen otros planos de cuales los participantes pueden efectuar sus consultas referidas a volúmenes de corte y relleno.

En ese sentido, dado que la pretensión del recurrente es que se declare la nulidad del proceso de selección y que sí se le habría hecho entrega del expediente técnico completo en formato digital, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación formulada.

Observación Nº 27 Contra la Sección Específica de las Bases.

Mediante la Observación Nº 27, el recurrente solicita:

i) La reformulación integral del presupuesto (y por ende, la modificación del valor referencial); argumentando que existirían graves deficiencias presupuesto referencial, toda vez que no refleja una actualización de precios tal como lo señalan las Bases, al advertirse costos muy por debajo de los precios de mercado.

ii) Reformular el sistema de tratamiento de aguas residuales a base de lagunas de estabilización, argumentando que es un método obsoleto para el tratamiento de aguas servidas, pues su eficiencia es del 70%, es decir que producto de la utilización de este sistema es un afluente contaminante para el medio ambiente.

iii) Modificar el sistema de contratación al, de precios unitarios.

iv) Que se entregue en físico el expediente técnico entregado sólo en formato digital, puesto que hasta la fecha no se le habría entregado el expediente técnico en físico, sino sólo en CD.

Pronunciamiento

En primer lugar, dado que el extremo i) de la presente observación, ha sido abordado al pronunciarnos sobre las Observaciones Nº 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26

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anteriores, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGERLO, sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse lo dispuesto al absolver las citadas observaciones.

En segundo lugar, dado que el extremo ii) de la presente observación, ha sido abordado al pronunciarnos sobre el extremo i) de la Observación Nº 17, presentada por el mismo recurrente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGERLO.

En tercer lugar, dado que el extremo iii) de la presente observación, ha sido abordado al pronunciarnos sobre la Observación Nº 3, presentada por el mismo recurrente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGERLO, sin perjuicio de lo cual deberá cumplirse lo dispuesto al absolver la citada observación.

Finalmente, en cuanto al extremo iv) de la presente observación, cabe precisar que:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento, las personas naturales o jurídicas que deseen participar en un proceso de selección convocado dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y su Reglamento deberán registrarse como participantes conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto deben contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es gratuito.

Asimismo, el referido artículo señala que en la oportunidad del registro, el participante podrá solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproducción de éstas. En el caso de la contratación de la ejecución de obras, el ejemplar de las Bases deberá comprender el expediente técnico de obra. La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.

Es el caso que, de la revisión de las Bases, se aprecia que el Comité Especial ha establecido el costo de reproducción de las Bases en S/. 500,00 debido a que dicho monto incluye la copia del expediente técnico en físico (se entiende, aparte del CD que contiene el expediente técnico que sí fue recibido por el recurrente).

Sin embargo, en el pliego absolutorio de observaciones y tampoco, en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial ha contrarrestado lo afirmado por el recurrente, es decir que no ha indicado que sí se habría entregado el expediente técnico en físico, por lo que, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el extremo iv) de la presente observación, y por lo tanto, con motivo de la integración de las Bases, deberá entregársele el expediente técnico en físico al participante SAMAN CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y registrar en el SEACE el documento probatorio de la entrega del expediente técnico en físico, al referido participante; caso contrario, devolver el exceso del costo de reproducción de lo entregado.

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3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:

3.1. Sección General de las Bases

- Deberán eliminarse el numeral 3.2.2 referido a la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias y el numeral 4 del acápite 3.5, debido a que no corresponden al presente proceso de selección.

- En el numeral 3.7 debe indicarse que la persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra será un Supervisor de obra, a fin de que esté acorde con el tercer párrafo del artículo 190º del Reglamento. Asimismo, consecuentemente, se deberán eliminar todos los extremos de las Bases en donde se haga referencia a un “Inspector” (en los numerales 3.5, 3.8 y 3.10 del Capítulo I de la Sección General de las Bases y en el último párrafo del numeral 2.10 “Valorizaciones” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.)

3.2. Valor Referencial

Deberá corregirse la incongruencia advertida en las Bases, referida a la fecha en que se calculó el valor referencial, toda vez que en el numeral 1.3 del Capítulo I “Generalidades”, de la Sección Específica de las Bases, se señala que el valor referencial ha sido calculado al mes de agosto de 2012; sin embargo, de la documentación remitida por el Comité Especial se aprecia, que el referido valor ha sido calculado al mes de enero de 20096, por lo que, en virtud del Principio de Transparencia, deberá registrar en el SEACE, con ocasión de la integración de las Bases, el presupuesto aprobado de la obra en cuestión; salvo que éste haya sido actualizado a la fecha consignada en las Bases, en cuyo caso deberán publicarse la documentación que dé cuenta de dicha actualización y/o el presupuesto de obra actualizado7.

3.3. Plazo de ejecución de obra

El plazo de ejecución de obra establecido en las Bases es de ciento ochenta (180) días calendario; sin embargo, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se aprecia que, el plazo de ejecución de obra en la programación de obra

6 Lo que se puede constatar en el análisis de precios unitarios y relación de precios y cantidades de recursos requeridos del expediente técnico.

7 Que deberá incluir, el desagregado de gastos generales, análisis de precios unitarios, relación de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo y fórmula polinómica, todos ellos actualizados.

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Gantt es de 281 días calendario. En ese sentido, deberá revisarse la programación de obra Gantt del expediente técnico, rectificar lo que corresponda y/o de ser el caso, modificar el plazo de ejecución de obra en todos los extremos de las Bases en donde se haya consignado el plazo, de manera que exista un correlato entre el plazo indicado en las Bases y el calculado en el expediente técnico.

Asimismo, deberá verificarse que exista coherencia entre la programación de obra Gantt y el desagregado de gastos generales, presupuesto de obra y todos los documentos del expediente técnico, y de ser el caso, rectificar los documentos que correspondan. En caso las modificaciones que se efectuasen modifiquen el presupuesto de obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento, con ocasión de la integración de las Bases, deberá corregirse el valor referencial, siguiendo los lineamientos establecidos en el último párrafo de dicho artículo, de modo que el plazo indicado en las Bases sea acorde al expediente técnico modificado. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, previo estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, deberá evaluarse, en términos generales, si el eventual aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

Finalmente, en el caso que se reformulen uno o varios documentos del expediente técnico, con ocasión de la integración de las Bases, deberán publicarse tanto éstos como el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación, en el SEACE.

3.4. Documentos de presentación obligatoria de la Propuesta Técnica

En el literal b) del subtítulo de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, deberá añadirse la lista de documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos dentro, de forma detallada y expresa, y en concordancia con el Capítulo III de la misma sección.

3.5. Personal profesional propuesto

En cuanto a los requisitos mínimos referidos a que el personal profesional propuesto deba estar colegiado y hábil para el ejercicio de la profesión, corresponde señalar que, no resulta relevante que se pretenda que se acredite para todos los profesionales que se encuentren colegiados y habilitados, considerando que sólo es necesario que los profesionales se encuentren colegiados en el Perú, antes del inicio de su participación en el contrato, cuya fecha no inicia necesariamente con la suscripción de éste; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberán suprimirse las frases “colegiado y habilitado” y “diploma de colegiatura” de los requerimientos técnicos mínimos, y cualquier regulación en las Bases que resulte contraria a lo señalado.

Cabe acotar que, el objeto del presente proceso de selección es la contratación de

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un proveedor que ejecute una obra de saneamiento, lo cual implica la participación de profesionales que ejerzan labores propias de ingeniería, los cuales se encuentran bajo el ámbito de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”.

Al respecto, debe tenerse presente que, si bien dichos profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, cabe recalcar que ello no coincide ni con la presentación de las propuestas ni con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la prestación.

3.6. Equipo mínimo requerido

- De la documentación remitida por la Entidad, se advierte que no se han considerado, en el expediente técnico, la utilización de los siguientes equipos mínimos que se aprecian en los requerimientos técnicos mínimos de las Bases:

Excavadora sobre oruga Motoniveladora Rodillo vibrador Minicargador de 81HP Grúa tipo pluma Compresora Equipo de cómputo Impresora Computadora portátil Camión de 5Tn Camioneta 4x4 pick up Trimoto de carga Moto lineal Motor fuera de borda

En ese sentido, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá verificar cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:

i) En el caso que el error se haya cometido en el expediente técnico, y la utilización de los citados equipos resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su utilización dentro del presupuesto de obra. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

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Además, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia, deberá publicarse en el SEACE, (i) los documentos que hubiesen sido reformulados del expediente técnico, (ii) el documento que aprueba la modificación del expediente técnico y (iii) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.

ii) En el caso que el error se haya cometido en las Bases, y la utilización de los citados equipos no resulte ser indispensable para la ejecución de la obra, deberá suprimirse toda alusión referida a ellos en las Bases.

- De la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se advierte que se ha cometido error al momento de transcribir las características técnicas de diversos equipos mínimos8 del expediente técnico a las Bases; por lo que, deberá verificarse la información contenida en el expediente técnico y con ocasión de la integración de las Bases, rectificar la relación de equipo mínimo en los requerimientos técnicos mínimos.

- Respecto a los equipos mínimos requeridos cargador frontal y volquete, se advierte que, en la relación de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo del expediente técnico, se hace mención a una marca determinada, contraviniendo la normativa de contrataciones; por lo tanto, deberá suprimirse toda referencia a marcas de equipos y vehículos.

3.7. Proforma de contrato

Deberá completarse la Cláusula Cuarta de la Proforma de Contrato, indicándose (i) el tipo de moneda, (ii) que las valorizaciones serán mensuales (de conformidad con el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases) y (iii) el plazo para pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra (15 días según el numeral 2.11 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases).

3.8. Otras precisiones

Deberá efectuarse lo señalado en los numerales 2.6 y 2.7 de la Notificación Nº 52642-2012, que indicaban lo siguiente:

- En el factor de evaluación Calificaciones del personal profesional propuesto se considera como criterios de calificación de los siguientes niveles:

Nivel 1: Maestría con constancia de egresoNivel 2: Maestría sin constancia de egreso

8 En la relación de precios y cantidades de recursos requeridos por tipo deberán verificarse las características técnicas del volquete, del equipo de topografía, del vibrador de concreto, de la cizalla, de la motobomba, de la electrobomba sumergible y del winche eléctrico.

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De otro lado, en los rangos de calificación considerados para el residente de obra, el ingeniero mecánico de fluidos (en el caso que se mantuviese su participación) y el ingeniero especialista ambiental (en el caso que se mantuviese su participación) se ha considerado otorgar cinco (5) puntos al profesional que cuente con estudios de postgrado acreditado “con título” y un puntaje menor a los profesionales que cuenten con estudios de postgrado acreditado con “constancia de egresado”.

Al respecto, cabe precisarle que respecto a las calificaciones de los profesionales lo relevante es que se garantice que los estudios requeridos hayan sido concluidos por los profesionales, no resultando relevante si dichos estudios son acreditados mediante títulos o constancias, por lo que no debería establecerse puntajes distintos para evaluar los estudios de los profesionales en atención a los documentos sustentatorios que presenten. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberán reformularse los rangos de calificación del referido factor.

- Dado que el plazo de ejecución de esta obra supera el año fiscal, con ocasión de la integración de las Bases, debe incluirse, obligatoriamente, en la Proforma de Contrato, una Cláusula que establezca que la ejecución de la obra está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27º de la Ley Nº 28411.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de

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acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

4.5 Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

Jesús María, 21 de diciembre de 2012

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

VMLL/.

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