Aspecto a Tener en Cuenta Rentas de Cuarta Categoria

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  • 7/24/2019 Aspecto a Tener en Cuenta Rentas de Cuarta Categoria

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    15SEGUNDAQUINCENA- SETIEMBRE2010

    SECCINTRIBUTARIA

    Consultorio Tributario

    Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categora

    PREGUNTA N 1

    Qu tipos de Rentas califican comoRentas de Cuarta Categora?

    De lo normado por el Texto nico Or-denado de la Ley del Impuesto a la Ren-ta aprobado por el Decreto SupremoN 179-2004-EF (08.12.2004), se conside-ran como rentas de cuarta categora a lasobtenidas por una persona natural, quiendebe ejercer su actividad en forma indivi-dual, las cuales son las siguientes:

    a) El ejercicio individual de cualquier profe-sin, arte, ciencia u oficio o actividadesno incluidas expresamente en las rentasde tercera categora.

    b) El desempeo de funciones de directorde empresas, sndico, mandatario, ges-tor de negocios, albacea y actividadessimilares, incluyendo el desempe de lasfunciones del regidor municipal o con-sejero regional, por las cuales percibadietas.

    PREGUNTA N 2

    Qu comprobantes de pagodebe emitir el perceptor de rentas

    de cuarta categora?

    El comprobante de pago que debe emitir elperceptor de rentas de cuarta categora esel Recibo por Honorarios, el cual puede serutilizado para sustentar gasto o costo paraefecto del Impuesto a la Renta.

    El perceptor de rentas de cuarta categora,una vez inscrito en el RUC, debe solicitarla impresin de sus Recibos por Honorariosen una imprenta autorizada, teniendo laobligacin de emitir y entregar el Recibopor Honorario por los servicios que preste.

    Por el desempeo de funciones de director

    de empresas, sndico, mandatario, gestorde negocios, albaceas y actividades simi-lares, incluyendo las funciones de regidormunicipal o consejero regional, por las cua-les percibe dietas, el perceptor de la rentano se encuentra obligado a emitir Recibospor Honorarios.

    PREGUNTA N 3

    Es obligatorio emitir el Recibo porHonorarios Electrnico?

    No, el contribuyente puede optar por laemisin electrnica de recibos por honora-rios electrnicos.

    Se debe tener en cuenta que el contribu-yente de rentas de 4 categora que se afi-lie al Sistema de Emisin Electrnica ade-ms de emitir sus comprobantes de pago

    electrnicamente podr continuar emitien-do los recibo por honorarios en formatofsico (pre-impreso).

    PREGUNTA N 4

    Cules son los pasos a seguir para emitirun Recibo por Honorario Electrnico?

    La afiliacin al Sistema de Emisin Elec-trnica es de caracter opcional y podrser realizada por el perceptor de rentas de4ta categora que cuenten con Cdigo deUsuario y Clave SOL. Los pasos a seguirson los siguientes:

    1. Ingrese con su Clave SOL a SUNATOperaciones en Lnea en SUNAT Virtual(www.sunat.gob.pe) y seleccione la opcinSistema de Emisin Electrnica SEE.

    2. A continuacin, haga clic sobre la op-cin: Emisin de Recibo por HonorariosElectrnico.

    3. Luego deber registrar la siguiente in-formacin:

    Nmero de RUC de su cliente o usua-rio del servicio, siempre que se requierasustentar gasto o costo para efecto tri-butario. El sistema al reconocer el nme-ro de RUC automticamente consignarlos datos de identificacin de su clienteo usuario de acuerdo a la informacinregistrada en nuestros sistemas.

    Cuando su cliente o usuario no le pro-porcione su nmero de RUC y siempreque no requiera sustentar gasto o costopara efecto tributario, podr registrarotro tipo de documento de identifica-cin como:

    a) Documento Nacional de Identidad(DNI)

    b) Carn de Extranjera.

    c) Pasaporte

    d) Cdula Diplomtica de Identidad.

    Descripcin o tipo del servicio presta-do.

    Tipo de renta que percibe por el servicioprestado. (ver base legal: Incisos a) y b)del artculo 33 de la Ley del Impuesto ala Renta).

    Si est o no afecto a la Retencin del Im-puesto a la Renta de Cuarta Categora.

    Tipo de moneda y monto de los honora-rios. Recuerde que si el servicio lo presta

    a ttulo gratuito, deber indicar tal cir-cunstancia, as como el tipo de moneday el monto de los honorarios que le hu-bieran correspondido.

    Para poder emitir el Recibo por Honorarioselectrnicos se debe registrar la informa-cin antes sealada.

    PREGUNTA N 5

    En qu casos procede efectuar laRetencin del 10% por las rentas de

    cuarta categora?

    Cuando el perceptor de rentas de cuarta ca-tegora emite su Recibo por Honorarios, laspersonas, empresas y entidades obligadas allevar contabilidad comprendidas en el Rgi-men General del Impuesto a la Renta, debe-

    rn retenerle con carcter de pago a cuentadel Impuesto a la Renta, el 10% de las rentasbrutas que abonen o acrediten. La retencines aplicable cuando el monto del Recibo porHonorarios sea superior a S/.1 500.

    El perceptor de rentas de cuarta categoraaplicar las retenciones que le hubieranefectuado al momento de realizar su pagoa cuenta mensual, utilizando el PDT For-mulario Virtual N 616.

    PREGUNTA N 6

    Con qu PDT se debe abonar lasretenciones efectuadas a los perceptores

    de rentas de cuarta categora?

    Cuando se efecte retenciones por rentas decuarta categora, el Agente de Retencin de-ber abonar al fisco los montos retenidos uti-lizando el PDT Formulario Virtual N 601 Planilla Electrnica, en los plazos previstos paralas obligaciones de periodicidad mensual.

    La ltima versin del PDT N 601 es la 1,6,aprobada por Resolucin de Superinten-dencia N 175-2010/SUNAT (26.05.2010),teniendo vigencia su uso a partir del 31 demayo del 2010. Dicha versin tambin po-dr ser utilizada por quienes se encuentren

    omisos a la presentacin del PDT N 601por los perodos de Enero 2008 a Abril2010, o deseen rectificar la informacincorrespondiente a tales perodos.

    PREGUNTA N 7

    Cundo se est obligado a efectuarlos pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta de cuarta categora?

    Los perceptores de rentas de cuarta cate-gora debern efectuar los pagos a cuentamensuales, que determinarn aplicando latasa del 10% sobre los ingresos mensualesobtenidos, cuando sus ingresos percibidos

    en el mes superen la suma de S/.2 625. Alpago a cuenta determinado se le deberdeducir las retenciones que le hubieranaplicado en dicho mes.

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    ASESOREMPRESARIAL16

    SECCINTRIBUTARIA

    Estarn obligados a presentar el PDT Formu-lario Virtual N 616, cuando las retenciones nocubrieran la totalidad del pago cuenta.

    PREGUNTA N 8

    Que se entiende por Suspensin deRetenciones y/o Pago a Cuenta?

    Es un beneficio que tienen los percepto-res de Rentas de Cuarta Categora, al cualpueden acogerse desde el mes de Enero,siempre y cuando se cumpla con alguno delos supuestos que mediante la Resolucinde Superintendencia N 013-2007/SUNAT(15.01.2007) se han establecido.

    PREGUNTA N 9

    Un perceptor de rentas de CuartaCategora ha percibido dichas rentas

    antes de noviembre del Ejercicio 2009en qu casos puede solicitar la

    suspensin de los pagos a cuenta

    y/o de las retenciones?

    Se podr solicitar la suspensin:

    a. Cuando los ingresos proyectados no su-peren el monto de S/.31 500.

    b. Tratndose de directores de empresas,sndicos, mandatarios, gestores de ne-gocios, albaceas o similares, cuandolos ingresos proyectados no superen elmonto de S/.25 200.

    c. Para las solicitudes que se presenten entrelos meses de enero y junio, cuando el 10%del promedio mensual de los ingresos pro-yectados por las rentas de cuarta categora

    multiplicado por el nmero de meses trans-curridos desde el inicio del ejercicio hasta elmes de la presentacin de la Solicitud in-clusive, sea igual o superior al impuesto ala renta que corresponda pagar de acuerdoa los ingresos proyectados.

    d. Para las solicitudes que se presenten en-tre julio y diciembre, cuando el importeque resulte de sumar las retenciones delImpuesto por rentas de cuarta y quintacategoras y los pagos a cuenta por ren-tas de cuarta categora realizados por elejercicio gravable hasta el mes anterioral de la presentacin de la Solicitud, y el

    saldo a favor del contribuyente consig-nado en la declaracin jurada anual delejercicio gravable anterior siempre quedicho saldo no haya sido materia de de-volucin, sea igual o superior al Impues-to a la Renta que corresponda pagar deacuerdo a los ingresos proyectados.

    PREGUNTA N 10

    Un perceptor de rentas de cuarta cate-gora ha percibido dichas rentas a partirde noviembre del Ejercicio 2009 en qucasos puede solicitar la suspensin de lospagos a cuenta y/o de las retenciones?

    En los siguientes casos:a) Cuando los ingresos que proyectan

    percibir en el ejercicio gravable por ren-tas de cuarta categora o por rentas de

    cuarta y quinta categoras no superen elmonto de S/.31 500.

    b) Tratndose de directores de empresas, sn-dicos, mandatarios, gestores de negocios,albaceas o similares, cuando los ingresosque proyectan percibir en el ejercicio gra-

    vable por rentas de cuarta categora o porrentas de cuarta y quinta categoras nosuperen el monto de S/.25 200.

    PREGUNTA N 11

    Para determinar la renta neta decuarta categora existe algn lmitepara efectos de aplicar la deduccin

    del 20% a la renta bruta?

    S, el lmite de la deduccin del 20% de larenta bruta es de 24 UIT. Aplicando la UITdel 2010 que es S/.3 600, obtenemos ellmite para el ejercicio gravable 2010: 24(X) S/.3 600 = S/.86 400

    PREGUNTA N 12

    El Libro de Ingresos y Gastos queest obligado a llevar el perceptor de

    rentas de cuarta categoraqu informacin debe incluir?

    La siguiente informacin:

    a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a dis-posicin.

    b) Fecha de emisin del comprobante depago que sustenta el servicio prestado.

    c) Inciso aplicable del artculo 33 de la Leydel Impuesto a la Renta.

    d) Serie del comprobante de pago emitidopor el servicio prestado.

    e) Nmero del comprobante de pago emi-tido por el servicio prestado.

    f) Tipo de documento de identidad delusuario del servicio (segn tabla 2).

    g) Nmero del documento de identidaddel usuario del servicio.

    h) Apellidos y Nombres, Denominacin oRazn Social del usuario del servicio.

    i) Monto de la renta bruta.

    j) Monto del Impuesto a la Renta reteni-do, de ser el caso.

    k) Monto de otras retenciones realizadas,de ser el caso.

    l) Monto cobrado, ingresado o puesto adisposicin.

    m) Totales.

    PREGUNTA N 13

    Por el Ejercicio 2009quines estaban obligados a presentar la

    Declaracin Jurada Anual?

    De acuerdo a lo dispuesto por la Resolucinde Superintendencia N 003-2010/SUNAT(08.01.2010), las personas naturales quehayan obtenido en el ejercicio gravable2009, rentas de cuarta categora que su-peren la suma de S/.31 063, se encuentranobligadas a presentar la declaracin jurada

    anual del Impuesto a la Renta. Para dichoefecto debern sumar las casillas 107 y 108del Formulario Virtual N 663.

    PREGUNTA N 14

    Qu sancin se aplica al perceptorde rentas de cuarta categora cuando

    ha omitido presentar la declaracinmensual estando obligado a hacerlo?

    El contribuyente perceptor de rentas decuarta categora est obligado a presentar elPDT Formulario Virtual N 616 cuando susingresos en el mes superen los S/.2 625. Encaso de estar obligado a los Pagos a Cuentase les deber deducir las retenciones que lehubieran efectuado en dicho mes.

    Cabe precisar, que en el caso le hubieranefectuados retenciones, estarn obligadosa presentar la declaracin mensual cuandolas retenciones que le hubieran efectuado

    no cubrieran la totalidades de dicho pagoa cuenta.

    En caso de estar obligado a presentar ladeclaracin mensual y no lo hiciera estaraincurso en la infraccin tipificada en el nu-meral 1) del artculo 176 del Cdigo Tribu-tario, la cual es sancionada con una Multaequivalente a:

    Multa = 50% de la UIT

    Multa = 50% de S/.3 600

    Multa = S/.1 800

    A este tipo de infraccin le es aplicable elRgimen de Gradualidad de Sanciones nor-

    mado por la Resolucin de Superintenden-cia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007), lacual permite las siguientes rebajadas:

    TIPODE SUBSANACINREBAJAS

    Conpagode Multa

    Sinpagode Multa

    SubsanacinVoluntariaSi se subsana la infraccinantes que surta efecto laNotificacin de la SUNATen la que se le indica al in-fractor que ha incurrido eninfraccin.

    90% 80%

    SubsanacinInducidaSi se subsana la infraccindentro del plazo otorgadopor la SUNAT para tal efec-to, contados a partir de lafecha en que surta efectola notificacin de la SUNATen la que se le indica al in-fractor que ha incurrido eninfraccin.

    60% 50%

    La forma de subsanar la infraccin es pre-sentando la declaracin jurada mensual siomiti presentarla.

    Multas Rebajadas:

    SUBSANACINCONPAGODE

    MULTASINPAGODE

    MULTA

    - Voluntaria S/. 180 S/. 360

    - Inducida S/. 720 S/. 900

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    SECCINTRIBUTARIA

    A las multas rebajadas se les deber aplicarlos intereses moratorios desde el momentoen que se cometi la infraccin hasta la fechade pago, inclusive. El pago de la multa deberealizarse utilizando la Gua de Pagos Varios.

    La informacin que debe consignarse es la

    siguiente:- Marcar con X MULTAS- Nmero de RUC.- Perodo Tributario- Cdigo de la Multa: 6041.- Importe a pagar.- Cdigo del Tributo asociado: 3041,

    PREGUNTA N 15

    Qu sancin se aplica al perceptorde rentas de Cuarta Categora cuandono lleva el Libro de Ingresos y Gastos?

    El omitir llevar el Libro de Ingresos y Gastos

    se configura como una infraccin tipificadaen el Numeral 1) del artculo 175 del Cdi-go Tributario, la cual es sancionada con unaMulta equivalente a 0.6% de los IngresosNetos.

    La variable Ingresos Netos esta referida altotal de ingresos por servicios compren-didos en la declaracin jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio gravableanterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin, segn corresponda.

    Cuando la sancin se calcula en funcin delos ingresos netos anuales no podr ser me-nor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

    A este tipo de infraccin le es aplicable elRgimen de Gradualidad de Sanciones nor-mado por la Resolucin de Superintenden-cia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007), lacual permite las siguientes rebajadas:

    TIPODE SUBSANACINREBAJAS

    Conpagode Multa

    Sinpagode Multa

    SubsanacinVoluntariaSi se subsana la infraccinantes que surta efecto la Noti-ficacin de la SUNAT en la quese le indica al infractor que haincurrido en infraccin.

    NOAPLICABLE

    SubsanacinInducidaSi se subsana la infraccindentro del plazo otorgado porla SUNAT para tal efecto, con-tados desde que surta efecto lanotificacin del requerimientode fiscalizacin en que se lecomunica al infractor que haincurrido en infraccin.

    80% 50%

    La forma de subsanar la infraccin es lle-vando los libros y/o registros respectivos uotros medios de control exigidos por las leyesy reglamentos, que ha omitido llevar, obser-vando la forma y condiciones establecidasen las normas respectivas.

    A las multas rebajadas se les deber aplicarlos intereses moratorios desde el momentoen que se cometi la infraccin hasta la fechade pago, inclusive. El pago de la multa debe

    realizarse utilizando la Gua de Pagos Variosconsignando la siguiente informacin:

    - Marcar con X MULTAS

    - Nmero de RUC.

    - Perodo Tributario

    - Cdigo de la Multa: 6031.- Importe a pagar.

    PREGUNTA N 16

    Qu sancin se aplica al perceptorde rentas de cuarta categora cuando

    lleva con atraso el Libro deIngresos y Gastos?

    Este tipo de infraccin se encuentra tipi-ficada en el Numeral 5) del artculo 175del Cdigo Tributario, la cual es sancionadacon una Multa equivalente a 0.3% de losIngresos Netos.

    La variable Ingresos Netos est referida al

    total de ingresos por servicios compren-didos en la declaracin jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio gravableanterior al de la comisin o deteccin de lainfraccin, segn corresponda.

    Cuando la sancin se calcula en funcin delos ingresos netos anuales no podr ser me-nor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

    A este tipo de infraccin le es aplicable elRgimen de Gradualidad de Sanciones nor-mado por la Resolucin de Superintenden-cia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007), lacual permite las siguientes rebajadas:

    TIPODE SUBSANACINREBAJAS

    Conpagode Multa

    Sinpagode Multa

    SubsanacinVoluntariaSi se subsana la infraccinantes que surta efecto la No-tificacin del requerimiento defiscalizacin en la que se leindica al infractor que ha incu-rrido en infraccin.

    90% 80%

    SubsanacinInducidaSi se subsana la infraccindentro del plazo otorgado porla SUNAT para tal efecto, con-tados desde que surta efectola notificacin del requerimiento

    de fiscalizacin en que se lecomunica al infractor que haincurrido en infraccin.

    70% 50%

    La forma de subsanar la infraccin es po-niendo al da los libros y registros que fue-ron detectados con un atraso mayor al per-mitido por las normas correspondientes.

    A las multas rebajadas se les deber aplicarlos intereses moratorios desde el momen-to en que se cometi la infraccin hastala fecha de pago, inclusive. El pago de lamulta debe realizarse utilizando la Gua dePagos Varios consignando la siguiente in-formacin:

    - Marcar con X MULTAS

    - Nmero de RUC.

    - Perodo Tributario

    - Cdigo de la Multa: 6035.- Importe a pagar.

    PREGUNTA N 17

    Qu sancin se aplica al perceptorde rentas de cuarta categora

    cuando no incluye ingresos en ladeclaracin mensual?

    El no incluir en las declaraciones ingresosse configura como una infraccin tipificadaen el Numeral 1) del artculo 178 del C-digo Tributario, la cual es sancionada conuna Multa equivalente al 50% del TributoOmitido.

    A este tipo de infraccin le es aplicable el R-gimen de Incentivos normado por el artculo179 del Cdigo Tributario, el cual permitelas siguientes rebajas de la sancin:

    REBAJADEL 90%

    Siempre que el deudor tributario cumpla condeclarar la deuda tributaria omitida con ante-

    rioridad a cualquier notificacin o requerimien-to de la Administracin relativa al tributo operodo a regularizar.

    REBAJADEL 70%

    Si la declaracin se realiza con posterioridada la notificacin de un requerimiento de la Ad-ministracin, pero antes del cumplimiento delplazo otorgado por sta segn lo dispuesto enel artculo 75 o en su defecto, de no haberseotorgado dicho plazo, antes de que surta efec-tos la notificacin de la Orden de Pago o Reso-lucin de Determinacin, segn corresponda,o la Resolucin de Multa.

    REBAJADEL 50%

    Una vez culminado el plazo otorgado por laAdministracin Tributaria segn lo dispuestopor el artculo 75 o en su defecto, de no ha-berse otorgado dicho plazo, una vez que surtaefectos la notificacin de la Orden de Pago o laResolucin de Determinacin, de ser el caso, ola Resolucin de Multa, slo si, el deudor tribu-tario cancela la Orden de Pago o la Resolucinde Determinacin y la Resolucin de Multanotificadas, con anterioridad al vencimientodel plazo establecido en el primer prrafo delArtculo 117 del Cdigo Tributario respecto dela Resolucin de Multa, siempre que no inter-ponga medio impugnatorio alguno.

    REBAJADEL 0%

    Al vencimiento del plazo establecido en el pri-mer prrafo del artculo 117 del Cdigo Tribu-tario respecto la Resolucin de Multa o inter-puesto medio impugnatorio contra la Orden dePago o Resolucin de Determinacin, de ser elcaso, o Resolucin de Multa notificadas, salvoque el medio impugnatorio est referido a laaplicacin del rgimen de incentivos.

    La condicin para aplicar el Rgimen de In-centivos es que el contribuyente debe can-celar la multa con la rebaja correspondienteen el momento de la subsanacin.

    A las multas rebajadas se les deber aplicarlos intereses moratorios desde el momentoen que se cometi la infraccin hasta la fe-cha de pago, inclusive. El pago de la multadebe realizarse utilizando la Gua de PagosVarios consignando la siguiente informa-cin:

    - Marcar con X MULTAS

    - Nmero de RUC.

    - Perodo Tributario

    - Cdigo de la Multa: 6091.

    - Importe a pagar.

    - Cdigo de Tributo Asociado: 3041