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(1) Nº 26 Lima, 15 de abril de 2010 productos transgénicos, si contie- nen grasas TRANS o sustancias alergénicas, el porcentaje de los principales ingredientes, etc. Con lo cual los consumidores estare- mos mejor informados sobre lo que comemos. (Articulo 31 y si- guientes) Se ha restablecido la propuesta 6. sobre las centrales de riesgo, en el sentido que éstas tienen que informar al consumidor cuando lo reporten como moroso y que también los acreedores tienen la obligación de corregir inmedia- tamente esa información una vez haya sido cancelada la deuda (Ar- ticulo 46) En materia de arbitraje de consu- 7. mo se ha establecido el funciona- miento descentralizado de Juntas Arbitrales en cada localidad. En cuanto al Libro de Reclamacio- 8. nes, se ha restablecido la obliga- toriedad de que los proveedores cuenten con éste. LO MALO Sin embargo, el proyecto contiene una serie de disposiciones que “re- cortan derechos a los consumido- res y ponen en serios aprietos a las asociaciones de consumidores”, entre ellas las siguientes: Se insiste en fijar un 1. “estándar sumamente elevado” para que el consumidor se encuentre pro- tegido por el Código el cual toma- rá como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de “buena fe” y con la “diligencia ordinaria” (Articulo 1.5). Esto sig- nifica que las personas que no sepan leer o que no tengan las posibilidades de leer, analizar la información que brindan los pro- veedores y comprenderla –que son la mayoría de la población- quedan fuera de toda protección legal. Dejando de lado los logros alcan- 2. zados, se ha dejado una ventana abierta para el redondeo de pre- ASPEC SE PRONUNCIA SOBRE EL PROYECTO DE CÓDIGO DE CONSUMO PRESENTADO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO Política del Perú y al ordenamien- to jurídico nacional. Se elimina la mención a la 2. “sub- sidiaridad” del Estado en cuanto a la protección del consumidor. Ahora se establece que la actua- ción del Estado en la protección del consumidor es permanente Se ha establecido, como parte del 3. derecho a la no discriminación, el orden de llegada a un estableci- miento o de demanda de un servi- cio que deberá ser respetado. Se ha restituido la propuesta de 4. que, en los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, las listas de precios podrán ser complementa- das por terminales de cómputo debidamente organizadas y de fá- cil manejo para los consumidores, así como viene sucediendo ya con algunas farmacias y boticas gra- cias a la campaña de ASPEC y DI- GEMID (Articulo 9.2.1) Se han reestablecido las propues- 5. tas sobre la información que debe contener el etiquetado de alimen- tos como la indicación de si son La Asociación Peruana de Consumi- dores y Usuarios (ASPEC) consideró como un hecho positivo que el Poder Ejecutivo haya remitido finalmente al Congreso de la República su proyec- to de “Código de Protección y De- fensa del Consumidor”. De la revisión del aludido y exten- so texto, queda en claro que se han subsanado una serie de deficiencias contenidas en la versión previa la cual recortaba una serie de derechos esenciales de los consumidores. LO BUENO Se establece que la finalidad de 1. este Código no solo es equiparar la “asimetría de la información”, como se decía en la versión ante- rior, sino que la finalidad es instituir como principio rector de la políti- ca social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos, re- duciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elec- ción en un marco de libre y ho- nesta competencia, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución

Consumacción ASPEC Nº 25

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Boletín quincenal de los consumidores. Edición 26

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Nº 26 Lima, 15 de abril de 2010

productos transgénicos, si contie-nen grasas TRANS o sustancias alergénicas, el porcentaje de los principales ingredientes, etc. Con lo cual los consumidores estare-mos mejor informados sobre lo que comemos. (Articulo 31 y si-guientes)

Se ha restablecido la propuesta 6. sobre las centrales de riesgo, en el sentido que éstas tienen que informar al consumidor cuando lo reporten como moroso y que también los acreedores tienen la obligación de corregir inmedia-tamente esa información una vez haya sido cancelada la deuda (Ar-ticulo 46)

En materia de arbitraje de consu-7. mo se ha establecido el funciona-miento descentralizado de Juntas Arbitrales en cada localidad.

En cuanto al Libro de Reclamacio-8. nes, se ha restablecido la obliga-toriedad de que los proveedores cuenten con éste.

LO MALO

Sin embargo, el proyecto contiene una serie de disposiciones que “re-cortan derechos a los consumido-res y ponen en serios aprietos a las asociaciones de consumidores”, entre ellas las siguientes:

Se insiste en fijar un 1. “estándar sumamente elevado” para que el consumidor se encuentre pro-tegido por el Código el cual toma-rá como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de “buena fe” y con la “diligencia ordinaria” (Articulo 1.5). Esto sig-nifica que las personas que no sepan leer o que no tengan las posibilidades de leer, analizar la información que brindan los pro-veedores y comprenderla –que son la mayoría de la población- quedan fuera de toda protección legal.

Dejando de lado los logros alcan-2. zados, se ha dejado una ventana abierta para el redondeo de pre-

ASPEC SE PronunCiA SobrE El ProyECto dE Código dE ConSumo PrESEntAdo Por El EjECutivo Al CongrESo

Política del Perú y al ordenamien-to jurídico nacional.

Se elimina la mención a la 2. “sub-sidiaridad” del Estado en cuanto a la protección del consumidor. Ahora se establece que la actua-ción del Estado en la protección del consumidor es permanente

Se ha establecido, como parte del 3. derecho a la no discriminación, el orden de llegada a un estableci-miento o de demanda de un servi-cio que deberá ser respetado.

Se ha restituido la propuesta de 4. que, en los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, las listas de precios podrán ser complementa-das por terminales de cómputo debidamente organizadas y de fá-cil manejo para los consumidores, así como viene sucediendo ya con algunas farmacias y boticas gra-cias a la campaña de ASPEC y DI-GEMID (Articulo 9.2.1)

Se han reestablecido las propues-5. tas sobre la información que debe contener el etiquetado de alimen-tos como la indicación de si son

La Asociación Peruana de Consumi-dores y Usuarios (ASPEC) consideró como un hecho positivo que el Poder Ejecutivo haya remitido finalmente al Congreso de la República su proyec-to de “Código de Protección y De-fensa del Consumidor”.

De la revisión del aludido y exten-so texto, queda en claro que se han subsanado una serie de deficiencias contenidas en la versión previa la cual recortaba una serie de derechos esenciales de los consumidores.

LO BUENO

Se establece que la finalidad de 1. este Código no solo es equiparar la “asimetría de la información”, como se decía en la versión ante-rior, sino que la finalidad es instituir como principio rector de la políti-ca social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, promoviendo el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos, re-duciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elec-ción en un marco de libre y ho-nesta competencia, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución

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cios a favor de las empresas

Se persiste en considerar excep-3. ciones para la obligación de los establecimientos de expendio de comidas y bebidas de exhibir sus precios en la parte exterior del es-tablecimiento.

En el brevísimo capítulo dedicado 4. a la publicidad –cuya regulación continúa inexplicablemente en un cuerpo legal ajeno como es la Ley de Competencia Desleal- se deja una ventana abierta para que ésta anuncie ofertas muy atractivas y las restricciones importantes las remita a una fuente diferente, con lo cual se perjudica a los consu-midores.

También sobre la publicidad el 5. proyecto determina que, cuando la autoridad examine un anuncio pro-bablemente engañoso, deberá ha-cer un análisis integral, que implica un examen de todo el contenido del anuncio, incluyendo las pala-bras y los números, hablados y es-critos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros.

ASPEC considera un error creer que el consumidor “aprehende” todos los elementos que forman parte del anuncio de manera con-junta considerándolo como un pa-quete informativo. Por el contrario, el consumidor se fija en los aspec-tos más saltantes, más llamativos, y en función de ellos suele tomar decisiones.

En consecuencia, lo que propone-mos es que la autoridad examine el anuncio poniéndose en la situa-ción de cualquier consumidor, es decir, un examen superficial, para saber si un anuncio tiene capaci-dad de inducir a error a un consu-midor común y corriente.

Si bien el proyecto ha establecido 6. el etiquetado de transgénicos, se menciona que un reglamento es-tablecerá el porcentaje correspon-diente (Artículo 39°) con lo cual se deja otra ventana abierta para que la información pueda serle esca-

moteada al consumidor. Si bien el proyecto reconoce que 7. los consumidores tienen derecho al pago anticipado de créditos con la consiguiente reducción de los intereses, se ha establecido que éstos pueden “renunciar” a este derecho, siempre que lo pac-ten con el proveedor de manera previa, expresa, explícita y por es-crito Esta disposición obviamente no tiene en cuenta que todos los contratos financieros son por ad-hesión y, consecuentemente, im-puestos de manera unilateral por las empresas.

En lo que atañe al orden de im-8. putación de pagos, la propuesta plantea que, tratándose de los contratos de crédito por adhesión de empresas financieras sujetas al ámbito de supervisión de la SBS, el orden de imputación pactado no puede conllevar un agravamien-to desproporcionado del monto adeudado, salvo que el provee-dor acredite fehacientemente la existencia efectiva de un pacto en contrario con el consumidor. En este último supuesto se requerirá del consentimiento explicito, in-formado y en documento aparte, del consumidor (articulo 74).

La imputación de pagos significa que si un consumidor realiza en un mes varias operaciones finan-cieras con su tarjeta de crédito, correspondiendo a cada una de ellas distintas tasas de interés, unas más altas y otras más bajas, cuando amortiza la deuda debe

tenerse en cuenta que primero se deben cancelar las deudas más caras, con mayores tasas de in-terés, y luego las baratas. Esto es lo razonable, lo justo. Pero aho-ra el proyecto plantea que este principio razonable y beneficioso al consumidor admite “pacto en contrario” y, como los contra-tos bancarios son por adhesión, redactados por los mismos ban-cos, éstos incluirán cláusulas que les otorgan a ellos la facultad de establecer el orden en la imputa-ción de pagos, con lo cual segui-rán perjudicando a los consumi-dores.

Sobre el efecto vinculante de la 9. publicidad –y al igual que en los casos anteriores- se establece que la oferta a los consumidores es vinculante, es decir, obligato-ria para la empresa pero ahora se permite “pacto en contrario”. (Artículo 85°). Es decir, una com-pañía de seguros puede ofertar un servicio bajo determinadas ca-racterísticas muy atractivas, pero cuando el consumidor acude a contratarlo debe firmar el contrato por adhesión respectivo, redacta-do unilateralmente por la empresa y al que no se puede modificar una letra, el cual puede muy bien con-tener estipulaciones que dejan sin efecto lo ofrecido en la publicidad. Es por eso que ASPEC propone eliminar esa ventana al engaño.

El proyecto establece que los 10. contratos podrán sufrir en el transcurso del tiempo “modifica-ciones en sus términos y condi-ciones”, o resolverse con arreglo a los mecanismos previstos de manera expresa en los mismos y en la legislación civil sobre la ma-teria. (Artículo 86°)

Si bien actualmente los contratos pueden modificarse de manera uni-lateral, la ley debería evitar que esto afecte las expectativas generadas en el consumidor por una oferta y que, como resultado de las mismas, se ha-yan generado derechos para el con-sumidor. En esos casos, la modifica-ción contractual no debe afectarlos.

“Sin embargo, el proyecto contiene

una serie de disposiciones que recortan derechos a los consumidores y ponen en serios

aprietos a las asociaciones

de consumidores”

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ASPEC SE PronunCiA SobrE El ProyECto dE Código dE ConSumo PrESEntAdo Por El EjECutivo Al CongrESo

En la última sesión sobre Código de Consumo que se llevará a cabo la próxima semana en la Comisión de Defensa del Consumidor, se debatirá intensamente sobre el quehacer de las Asociaciones de Consumidores.

Una de las observaciones es que se ha eliminado la posibilidad, para las asociaciones de consumidores, de cobrar las costas y costos del pro-ceso (pago de tasas y honorarios del abogado patrocinante) al infractor, como ha venido sucediendo a lo largo de varios años. La propuesta señala que “En la medida que el porcenta-je entregable a las Asociaciones de Consumidores contempla su parti-cipación dentro del procedimiento iniciado, de declararse fundada la denuncia de forma total o parcial, la Comisión no ordenará el pago de costas y costos del procedimien-to”. (Articulo 149.2)

Esta disposición constituye una ar-bitraria e injustificada limitación al accionar de las asociaciones de consumidores que ya no tendrán la

posibilidad de contratar abogados para impulsar los procesos legales por infracción a las normas de pro-tección del consumidor porque, sim-plemente, no habrá dinero para pa-garles. Parece que la propuesta lo que desea es que los abogados de las asociaciones de consumidores –que diariamente se enfrentan a los estudios de abogados más grandes del país- trabajen gratuitamente. Otra posibilidad es que el proyecto bus-que que las asociaciones no cuenten con asistencia legal, lo cual favorece enormemente a los infractores.

Es necesario precisar que los por-centajes de las multas que reciben las asociaciones de consumidores al final de un proceso promovido admi-nistrativo por ellas -el cual puede du-rar tres años o más- puede destinarse única y exclusivamente para financiar actividades de difusión, capacitación, etc., no para contratar abogados, ni pagar aranceles, ni tasas.

Por otro lado, en cuanto al financia-miento de las asociaciones de con-

sumidores, el proyecto prohíbe de manera expresa el uso de fondos provenientes de los porcentajes de multas para el financiamiento direc-to de dichas organizaciones (Articulo 149.3). Esta disposición es un absur-do, porque lo más prioritario para una organización de consumidores es su financiamiento, es decir el pago de sus gastos básicos para funcionar como son agua, luz, teléfono, Inter-net, etc. Sólo cuando dichos servicios esenciales están cubiertos, se puede luego pensar en publicar un folleto, or-ganizar un curso, contratar un consul-tor que escriba un libro de texto, etc. Como se aprecia, las disposiciones contenidas en la propuesta tienden a asfixiar a dichas asociaciones.

Pese a lo mencionado anteriormen-te, las restricciones que se pretende imponer a las asociaciones de con-sumidores llegan a situaciones que lindan con el atropello. En tal sentido, el proyecto señala que:

Los integrantes de los órganos de • decisión de la asociación y sus representantes legales deberán revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a un posi-ble “conflicto de intereses” con el proveedor denunciado, sea por vinculación con la misma o por te-ner familiares laborando en dicha empresa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi-nidad (Artículo 151). No queda cla-ro lo que tal disposición significa. Parece ser que si un pariente de un funcionario de una asociación de consumidores labora en una empresa, no se puede denunciar a ésta. Si es así, no entendemos cuál es la lógica de dicha limitación que lo único que traerá como conse-cuencia es que, eventualmente, no se pueda denunciar a algunas em-presas con lo cual los abusos que cometen permanecerán impunes.

El proyecto pretende criminalizar • a los funcionarios y representan-tes de las asociaciones de consu-midores en caso ésta interponga una denuncia que sea considerada “maliciosa” en contra del provee-dor (Articulo 152). Esta disposición

En El CongrESo: ASPEC ProPonE fortAlECEr ASoCiACionES dE ConSumidorES y obSErvA Código dE ConSumo

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–que nunca antes se había visto- constituye una amenaza frontal a las asociaciones de consumidores como personas jurídicas y a sus funcionarios como personas natu-rales que excede todos los límites y cuyo obvio propósito es inhibir-las de denunciar a las empresas ya que, de hacerlo, deberán enfrentar

represalias incalculables.

Como se aprecia, “si no se subsanan las deficiencias acotadas, las asocia-ciones de consumidores correrán el riesgo de desaparecer o de conver-tirse en meros fantasmas que, de vez en cuando, publiquen un folleto u or-ganicen una feria. Pero su capacidad

de salir en defensa de los consumi-dores que diariamente sufren abusos quedará irremediablemente reducida a su mínima expresión. En conse-cuencia, todas estas restricciones deben eliminarse del proyecto”, es lo que indicó el presidente de ASPEC, Jaime Delgado.

El Vicepresidente de ASPEC Crisó-logo Cáceres participó en el evento denominado Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto Perú-Ja-pón sobre Televisión Digital Terrestre (TDT). Dicho encuentro que fue orga-nizado por el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones y la Embajada del Japón en el Perú se llevó a cabo el miércoles 31 de marzo y participa-ron representantes de los canales de televisión, la universidad, el Colegio de Ingenieros, el CONCORTV, etc. así como una nutrida delegación ja-ponesa integrada por empresarios y funcionarios públicos.

El evento fue inaugurado por el Mi-nistro de Transportes y Comunicacio-nes Enrique Cornejo y su objetivo fue evaluar los avances registrados en el Perú en cuanto a la TDT y exponer los alcances del recientemente publicado Plan Maestro para la Implementación de la TDT en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2010-MTC. Por su parte, los delegados nipones informaron sobre los logros alcanza-dos a la fecha en su país y anunciaron que el “apagón analógico” –es decir, la fecha en la que los radiodifusores dejarán de transmitir en señal analó-gica y pasarán a hacerlo exclusiva-mente en señal digital- está previsto para el año 2011.

Ante las preguntas formuladas por el representante de ASPEC, el Di-rector Adjunto de Tecnología de Ra-diodifusión del MIC japonés Yasushi Furukawa explicó que, desde el 2002,

ASPEC PArtiCiPó En gruPo dE trAbAjo PErÚ-jAPón SobrE tElEviSión digitAl

en su país se han venido desarrollan-do programas de orientación y edu-cación a los consumidores respecto a las características y beneficios que trae consigo la TDT. Asimismo se han adoptado medidas como, por ejem-plo, colocar stickers en los aparatos de televisión que se comercializan en el mercado indicando sin son aptos o no para recibir señal digital con lo cual se previene el engaño a los consumi-dores. También los radiodifusores colocan cintillas que aparecen en la pantalla de los televisores indicando a los televidentes si están transmitien-do en señal analógica o digital. Con este tipo de acciones se preserva el derecho a la información de los con-sumidores y se garantiza que la tran-sición a la era digital se realice no sólo con la participación de los empresa-rios televisivos sino, y eso es lo más importante, con la participación de la ciudadanía. Se espera que el Perú siga en los próximos años el mismo ejemplo de Japón toda vez que en nuestro país el “apagón analógico” se producirá a partir del año 2020.

EXPoConSumo viSitó HuArAZASPEC llevó su feria itinerante e interactiva, Expoconsumo, a la ciudad de Huaraz el último fin de semana con el apoyo del Gobierno Regional y los me-dios de comunicación que in-vitaron al evento tras una con-ferencia de prensa a cargo del presidente de ASPEC, Jaime Delgado.

Los consumidores y usuarios participaron masivamente en la Plaza de Armas de dicha ciu-dad. Tanto niños como adultos pudieron informarse más sobre sus derechos y las campañas en defensa del consumidor du-rante los dos días enteros que duró la exposición a cargo de los colaboradores de ASPEC.