El Marco Juridico del PSA en Honduras

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El Marco Jurídico del Pago por Servicios Ambientales en HondurasCréditosLa presente publicación forma parte del apoyo a la República de Honduras por parte del Proyecto de Gestión Sostenible de Recursos Naturales y Cuencas del Corredor Biológico Mesoamericano en el Atlántico Hondureño - PROCORREDOR y no necesariamente refleja los puntos de la Unión Europea.Publicado por: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) – PROCORREDOR con el apoyo técnico y financiero de la Unión Europe

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El Marco Jurdico del Pago por Servicios Ambientales en Honduras

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CrditosLa presente publicacin forma parte del apoyo a la Repblica de Honduras por parte del Proyecto de Gestin Sostenible de Recursos Naturales y Cuencas del Corredor Biolgico Mesoamericano en el Atlntico Hondureo - PROCORREDOR y no necesariamente refleja los puntos de la Unin Europea.

Publicado por: Secretara de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) PROCORREDOR con el apoyo tcnico y financiero de la Unin Europea.

Produccin: Fundacin Hondurea de Ambiente y Desarrollo Vida Contrato de SER -01-2008

Proyecto de Gestin Sostenible de Recursos Naturales Carlos Martinez Ardn Manuel Antonio Martinez Guzmn y Cuencas del Corredor Biolgico Mesoamericano en Consultores el Atlntico Hondureo (PROCORREDOR) El Marco Jurdico del Pago por Servicios Ambientales Isaac Ferrera en HondurasMapas y Cuadros: Documento Elaborado por: Consultores Supervisin:

Elaboracin tcnica de:

Claudia Mara Castro ValleAbogada, Diagramacin: Diseo y Mster en Derecho Empresarial, Profesora Universitaria Manuel Martnez, Especialista en Economa Ambiental Carlos Martnez, Especialista en Economa Ambiental Isaac Ferrera, Especialista en Gestin Ambiental Publicado en: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras FUNDACIN VIDA Marzo, 2011 La Ceiba, Atlntida Honduras, Octubre 2011

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Inventario de Bienes y Servicios Ambientales en el Departamento de Atlntida

Contenido1.ABREVIATURAS Y SIGLAS ..................................................................................................... 5 2.INTRODUCCION ................................................................................................................... 8 3. ECONOMIA AMBIENTAL ................................................................................................... 10 4. CONCEPTUALIZACION....................................................................................................... 12 4.1. BIENES AMBIENTALES .................................................................................................... 12 4.1.1. REGIMEN DE TITULARIDAD DE LOS BIENES AMBIENTALES ........................................ 14 4.2. SERVICIOS AMBIENTALES .............................................................................................. 24 4.2.1. MITIGACION DE GASES EFECTO DE INVERNADERO.................................................... 25 4.2.2. CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD ..................................................................... 26 4.2.3. CONSERVACION DE LA BELLEZA ESCENICA ................................................................. 28 4.2.4. CONSERVACION DEL RECURSO HIDRICO .................................................................... 30 4.2.5. PROTECCIN, CONSERVACIN Y RECUPERACIN DE SUELOS.................................... 32 4.3 PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES .............................................................................. 33 5. MARCO INTERNACIONAL.................................................................................................. 40 5.1. CARTA DE LA TIERRA ...................................................................................................... 41 5.2. AGENDA 21 .................................................................................................................... 41 5.3. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA ............................................................. 43 5.4. CONVENCION MARCO DEL CAMBIO CLIMATICO ........................................................... 43 5.5. PROTOCOLO DE KYOTO.................................................................................................. 44 5.6. CONVENIO REGIONAL PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES FORESTALES Y EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES ............... 45 5.7. CONVENIO PARA LA CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIN DE REAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMRICA CENTRAL ........................................ 46 5.8. CONVENCION REGIONAL DEL CAMBIO CLIMATICO ....................................................... 47 5.9. CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES .................................................................................... 47 5.10. CAFTA-RD ..................................................................................................................... 48

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6. OPERATIVIDAD DEL ESQUEMA DE PAGO POR BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES .......... 49 6.1. PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................................. 50 6.2. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN LA IMPLEMENTACION DE ESQUEMAS PSA .. 53 6.2.1. SERNA ......................................................................................................................... 54 6.2.2. EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA ............................................................ 56 6.2.3. INSTITUTO HONDUREO DE TURISMO ...................................................................... 56 6.2.4. NSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIN Y DESARROLLO FORESTAL, REAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ....................................................................... 56 6.2.5. INSTITUCIONES SECTORIALES DEL RECURSO HIDRICO ............................................... 57 6.2.6. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ............................................................ 59 6.2.7. CONSEJO NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ............................................ 60 6.2.8. COMIT NACIONAL DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES DE HONDURAS .............. 60 6.2.9. MUNICIPALIDADES ..................................................................................................... 61 6.3. INVENTARIOS ................................................................................................................. 65 6.4. VALORACION ECONOMICA DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES............................... 67 6.4.1. VALORACIN DEL RECURSO HIDRICO......................................................................... 73 6.4.2. VALORACIN DEL RECURSO FORESTAL....................................................................... 77 6.4.3. VALORACION DE LA BIODIVERSIDAD .......................................................................... 78 6.4.4. METODOS DE VALORACION ECONOMICA .................................................................. 79 6.5. FINANCIAMIENTO .......................................................................................................... 82 6.5.1. INSTRUMENTOS DE DERECHO PRIVADO .................................................................... 83 6.5.2. FINANCIAMIENTO PBLICO ........................................................................................ 97 6.5.3. ESQUEMAS DE MERCADO ........................................................................................ 111 6.6. INCENTIVOS ................................................................................................................. 113 6.7. DESTINO DE LOS RECURSOS ........................................................................................ 115 6.8. MONITOREO Y EVALUACION DE LOS ESQUEMAS PSA ................................................. 118 7. RECOMENDACIONES GENERALES PARA IMPLEMENTAR ESQUEMAS DE PSA ................ 119 8. BIBLIOGRAFA ................................................................................................................. 124

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1 SIGLAS Y ABREVIACIONESALIDES AMUPROLAGO BCIE CBM CC CCAD CCo CERs CIAMA CONABISAH CONASA CONOT CT DEFOMIN DINADERS DIGEPESCA ENEE ESNACIFOR FIDA ICF IHAH IHT LDRS LFAPVS LHC LGA LGAg LGAP LGM LIHT LIT LM Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible Asociacin de Municipios del Lago de Yojoa y su rea de Influencia Banco Centroamericano de Integracin Econmica Corredor Biolgico Centroamericano Cdigo Civil Comisin Centroamericana de Ambiente y Desarrollo Cdigo de Comercio Certificados de Reduccin de Emisiones Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente Comit Nacional de Bienes y Servicios Ambientales de Honduras Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial Cdigo Tributario Direccin Ejecutiva para el Fomento de la Minera Direccin Nacional de Desarrollo Rural Sostenible Direccin General de Pesca Empresa Nacional de Energa Elctrica Escuela Nacional de Ciencias Forestales Fondo Internacional de Desarrollo Agrcola Instituto Nacional De Conservacin Y Desarrollo Forestal, reas Protegidas y Vida Silvestre Instituto Hondureo de Antropologa e Historia Instituto Hondureo de Turismo Ley para el Desarrollo Rural Sostenible Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre Ley de Hidrocarburos Ley General del Ambiente Ley General de Aguas Ley General de la Administracin Pblica Ley General de Minera Ley del Instituto Hondureo de Turismo Ley de Incentivos al Turismo Ley de Municipalidades

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LMSAPS LOT LP LPCB LPGEERR LRA MDL OCDE PBPR PNUD PROARCA/CAPAS PRONADEL PRONADERS PSA RGLPCLY RSINEIA SA SAG SERNA SINAPH SINEIA SINFOR UMA UTBSA

Ley Marco del Sector del Agua Potable y Saneamiento Ley de Ordenamiento Territorial Ley de Pesca Ley para la Produccin y Consumo de Biocombustibles Ley de Promocin a la Generacin de Energa Elctrica con Recursos Renovables Ley de Reforma Agraria Mecanismo de Desarrollo Limpio Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico Proyecto de Bosques y Productividad Rural Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Programa Ambiental Regional para Centroamrica Programa Nacional de Desarrollo Local Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible Pago de Servicios Ambientales Reglamento General de la Ley de Proteccin de la Cuenca del Lago de Yojoa Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Servicios Ambientales Secretara en los Despachos de Agricultura y Ganadera Secretara en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente Sistema Nacional de reas Protegidas de Honduras Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Sistema de Investigacin Nacional Forestal, reas Protegidas y Vida Silvestre Unidad Municipal Ambiental Unidad Tcnica de Bienes y Servicios Ambientales

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2 IntroduccinSi nos dispusiramos a evaluar la situacin presente de la naturaleza podramos concluir, igual que Provencio (2000, pg. 14), que el uso inadecuado de los recursos y bienes ambientales nos ha hecho perder oportunidades productivas y econmicas relevantes y las alteraciones ambientales acumuladas estn generando ampliados daos y riesgos para la poblacin, la infraestructura y los activos productivos. Esto es especialmente aplicable a un pas que vive en condiciones de precariedad tan profundas como las que experimenta Honduras. Ante eso, aparece la necesidad de buscar soluciones creativas que puedan resolver las necesidades econmicas de una poblacin en vas de desarrollo, sin que ese proceso signifique alteraciones ms gravosas al equilibrio ecolgico. Al contrario, las soluciones que se planteen deberan ser bajo un enfoque o manejo eco sistmico de los recursos naturales, dentro del marco del desarrollo sostenible. As, el proceso civilizatorio no se detendra, pero sera menos daoso y de alguna forma compatible con la conservacin del ambiente. Dice la Constitucin de la Repblica en su artculo 59 que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligacin de respetarla y protegerla. Sin embargo, la situacin ambiental actual en la que se debate el Estado Hondureo, que cada vez se va volviendo ms y ms perniciosa para los seres humanos que conforman su poblacin. Esta realidad debera transformarse en un serio llamado de atencin tanto para sus autoridades, como para la poblacin misma. Debera resultar en la consiente asuncin, y aplicacin efectiva de un vez por todas, de polticas de desarrollo sostenible que vengan a sustituir programas basados solamente en la explotacin y productividad de los Recursos Naturales de la nacin, que adems han demostrado ser totalmente ineficientes a travs de los aos1. Ya es tiempo que Honduras1. Es necesario mantener en mente que la Constitucin de la Repblica, en su artculo 328 seala que el Sistema Econmico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la produccin y justicia social en la distribucin de la riqueza y el ingreso nacionales, as como en la coexistencia armnica de los factores de la produccin que hagan posible la dignificacin del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realizacin de la persona humana.

no aspire a un despegue econmico a costa de cualquier consecuencia, sino que a un sistema de desarrollo que asegure que las generaciones presentes, como las futuras puedan satisfacer todas las necesidades que les permiten vivir con dignidad a travs del manejos sostenible de los bienes y servicios provistos por la naturaleza. Dentro de esas polticas sustentables, los esquemas de Pago o Compensacin de Bienes y Servicios Ambientales cazan bien con la corriente de descentralizacin y sistemas de manejo auto-organizados, adems de que se espera tenga el potencial de ser ms efectivos, flexibles y eficientes en trminos de costos que las medidas tradicionales de control y comando. Pero para que estos sean en realidad efectivos y eficientes, requieren un marco normativo adecuado (Greiber, 2006, pg. 11). La idea de implementar esquemas de PSA en el Corredor Biolgico Mesoamericano2 en el Atlntico Hondureo, posiblemente sea lo que el legislador previ al considerar estas unidades territoriales: crear un sistema de reas protegidas conectadas entre s, bajo un sistema de proteccin jurdica que proporcione espacios de concertacin social para promover la inversin en la conservacin, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes sin menoscabo de su entorno natural (Art. 11.9, LFAPVS). Los corredores biolgicos proporcionan conectividad entre paisajes, ecosistemas y hbitats para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecolgicos, de ah que sean uno de los escenarios ptimos para implementar estas formas de compensacin. El derecho juega una parte insustituible en la implementacin de esquemas PSA para su operativizacin. Pero en realidad, la importancia del derecho en la proteccin del ambiente es mayor,2. El Corredor Biolgico Mesoamericano fue establecido en 1994 durante la firma de los compromisos ambientales de Masaya bajo el marco de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES).

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anterior, seminal. Celso, en el Digesto afirmaba que Jus est ars boni et aequi, el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Deberemos entonces recurrir permanentemente al derecho para buscar o, de ser necesario, crear, mecanismos que permitan la solucin de los problemas ms inminentes que debe afrontar la sociedad. Soluciones que sern informadas por los avances de la ciencia y de la tcnica, pero que no pueden ser verdaderas soluciones sin la instrumentalizacin de la norma, del derecho.

En el presente documento se explora los cuerpos legales ambientales existentes en Honduras, para entender hasta donde se ha avanzado en la construccin de un marco jurdico idneo, y determinar los requerimientos actuales contenidos en las normas, entender los sistemas de valoracin existentes y las formas de financiamiento disponibles, que permitan hacer uso de los esquemas de PSA.

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3. Economa ambientalEncinas (2000, pg. 26) establece que hacia finales del siglo dieciocho y principios del diecinueve, los fundadores de la disciplina econmica se preocupaban por los vnculos existentes entre la participacin de los diferentes agentes sociales en el proceso de la produccin de riqueza tanto como en el de consumo, es decir, se preocupaban por los problemas de la distribucin y el bienestar social. Normalmente, la produccin de la riqueza se ha sustentado en la explotacin de los Recursos Naturales. Su aprovechamiento se ha encaminado siempre por la va de los procesos productivos, sin hacer mayores consideraciones ambientales, a pesar que es la naturaleza la que provee dichos recursos. La vinculacin de la economa con el ambiente, aunque pareciera pasarse por alto o darse por hecho, es y ha sido innegable. Incluso ahora, la economa sigue estando ntimamente ligada con el estado del ambiente y los recursos naturales. El ambiente provee materias primas y energa a la economa sin las que la produccin y el consumo seran imposibles. Consecuentemente, la economa explota el ambiente natural para adquirir materias primas que permiten que el sistema contine funcionando (Pea Chacn, 2006, pg. 12). Pearce sealaba cuales eran las funciones positivas que el ambiente aporta a la economa: 1. Forman parte de la funcin de produccin de gran cantidad de bienes econmicos. 2. Proporcionan bienes naturales cuyos servicios son demandados por la sociedad, entre los que se encuentran el paisaje, los parques, etc. 3. Actan igualmente como receptor de residuos y desechos de toda clase, producto de las actividades productivas y de consumo de la sociedad, gracias a su capacidad de asimilacin. 4. Por ltimo, el medio ambiente constituye un sistema integrado que proporciona los medios para sostener toda clase de vida (Pea Chacn, 2006, pgs. 3-4).

De ah que no hay forma de contradecir a Pigretti cuando afirma que la contaminacin del ambiente es ante todo un problema econmico (Cafferatta, 2004, pg. 183). El problema no radica en la explotacin ambiental, pues sin ella, el desarrollo de la humanidad sera imposible. El problema es que en ese proceso, no se incorpor la valoracin de las materias primas obtenidas de la naturaleza, el desgaste y el deterioro de sta. De hecho, la economa actual funciona a partir de la capacidad que el ambiente ha tenido de proveer una serie de materias primas, sin las cuales los sistemas actuales de mercado no serian posibles. Pero el ambiente no slo es el principal proveedor del sistema econmico, es adems su principal vctima. La produccin es la principal actividad humana contaminante, al devolver al ambiente los residuos de dicho accionar, que normalmente no son asimilados por la naturaleza. Estas dos realidades, que pareceran contradecirse, solamente demuestran la integralidad del sistema ambiental, y establecen la necesidad de proponer soluciones holsticas para el problema ambiental. Siendo que los sistemas econmicos estn normalmente delimitados por las leyes de mercado, y que no escapa de la perspectiva de alguno sostener que ests son capaces de solucionar los problemas ambientales, en realidad no siempre lo logran, as como no han logrado solucionar los problemas sociales. Esas leyes de mercado han permitido que los beneficios ambientales se repartan entre pocas manos, pero los daos al ambiente sean sufridos por la humanidad entera. Al concentrarnos en la rama ambiental de la economa, Field la define como el estudio del impacto de la actividad econmica en la calidad ambiental (Alvarado, 2008, pg. 9). Kolstad sostiene que se puede establecer que la economa ambiental estudia el efecto que tiene la economa en el medio ambiente, la importancia del entorno ambiental para la economa y la forma apropiada de regular la actividad econmica, de tal manera que se logre un equilibrio entre los objetivos ambientales, econmicos y sociales (dem). Ambientalizar la economa implica la creacin de instrumentos econmicos que permitan a las personas obtener ventajas econmicas de actividades de conservacin. Bustillos Lemaire (2009, pg. 44)seala que los instrumen-

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tos econmicos procuran incidir en la proteccin del medio ambiente, haciendo menos atractivas las actividades ambientales dainas. Pueden entenderse estos instrumentos como una forma de internalizar las externalidades positivas, o bien, las negativas por el dao que se causa al medio ambiente. La Constitucin hondurea nos seala ya el rumbo por el que pueden transitar los instrumentos econmicos de proteccin al ambiente. El artculo 330 de la Constitucin establece que la economa nacional se sustenta en la coexistencia democrtica y armnica de diversas formas de propiedad y de empresa. Y el 331 lo complementa al indicar que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversin, ocupacin, iniciativa, comercio, industria, contratacin, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta constitucin. Sin embargo, el ejercicio de dichas

libertades no podr ser contrario al inters social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pblica. Estos preceptos constitucionales servirn de sustento para todas aquellas regulaciones econmicas que podrn influir en la proteccin del ambiente. La Poltica Ambiental de Honduras publicada por SERNA (2005, pg. 4), declara en su visin que la sociedad se regir por los principios del desarrollo sostenible, promoviendo, entre otras cosas, una economa ambientalmente equilibrada. Ms recientemente, el gobierno de Porfirio Lobo Sosa ha incluido en su Visin de Pas 2010-2038 (2010, pg. 99) establece entre los desafos en materia de desarrollo regional, recursos naturales y ambiente lograr un aumento significativo de la aportacin econmica y social de los recursos naturales a la reduccin de la pobreza, el desarrollo humano y la generacin de prosperidad para la sociedad hondurea.

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4. Conceptualizacin4.1 Bienes AmbientalesAl hablar de bienes, nos referimos de aquellas cosas que existen fuera del hombre y que son susceptibles de convertirse en propiedad de alguien. Dentro de esa perspectiva, podramos decir que un bien ambiental es un producto de la naturaleza directamente aprovechado por el ser humano. El agua, la madera, las sustancias medicinales, son ejemplos de bienes ambientales (Alvarado, 2008, pg. 10). La Estrategia Nacional de Bienes y Servicios Ambientales refiere que la definicin aceptada por el CONABISAH es que son los productos que brinda la naturaleza, que inciden en la proteccin y el mejoramiento del medio ambiente, siendo aprovechados directamente por el ser humano o que pueden ser transformados en un sistema de produccin. Normalmente se utiliza el trmino bien ambiental como sinnimo de recurso natural. La Ley de Ordenamiento Territorial nos ofrece un concepto sencillo de recursos naturales. Los define como elementos que provee la naturaleza aprovechables en las actividades para gestionar el desarrollo. Capital Natural (Art. 3.19, LOT). Pero, algunos de estos bienes ambientales como el aire, el agua, el suelo, no pertenecen a nadie en especfico, sino que nos pertenecen a todos los seres vivos, y los utilizamos segn nuestras necesidades. El Derecho Civil los ha denominado Res Nullius o cosas que no pertenecen, ni han pertenecido a nadie. Al no ser propiedad privada de nadie, los hemos utilizado indiscriminadamente, y no han estado sujetos a las reglas de la oferta y la demanda. Han sucedido que, como seala Pea Chacn (2003), los bienes ambientales extrados se convierten en el combustible que pone en funcionamiento el motor del sistema econmico. Al no estar en el mercado, al no tener precio, tienden a ser sobre-utilizados. En este sentido, Clark sealaba las tres dificultades que impedan el uso racional de los recursos naturales: El hecho de que muchos de ellos sean de libre acceso

El descuento del futuro La incertidumbre que caracteriza la gestin de los recursos naturales (Pea Chacn, 2006, pg. 170). El Estado hondureo ha comprendido esa realidad y ha reflexionado sobre ella en la Constitucin de la Repblica cuando en su artculo 340 indica que se declara de utilidad y necesidad pblica, la explotacin tcnica y racional de los recursos naturales de la Nacin. El Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el inters social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reflexin contina en la Ley General del Ambiente, y establece una preocupacin diferenciada que favorece ms los recursos que no son renovables sobre los renovables al establecer que los recursos naturales no renovables deben aprovecharse de modo que se prevenga su agotamiento y la generacin de efectos ambientales negativos en el entorno. Los recursos naturales renovables deben ser aprovechados de acuerdo a sus funciones ecolgicas, econmicas y sociales en forma sostenible (Art. 3, LGA). La LFAPVS en su artculo 11 numeral 6 y la LGAg en su artculo 6 numeral 22 definen ambas los bienes ambientales como aquellos que son los productos de la naturaleza directamente aprovechados por el ser humano tales como: madera, agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre. En ese entendido, los bienes ambientales constituyen todos los elementos biticos y abiticos que conforman al ambiente. El CONABISAH en la Estrategia Nacional de Bienes y Servicio Ambientales (2005, pg. 8), nos brinda algunos ejemplos de dichos bienes: Agua para uso domstico Agua para riego y agroindustria Maderas y forrajes Plantas medicinales Lea y carbn Semillas forestales Alimentos vegetales Fauna silvestre Recursos genticos

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4.0.1. Regimen de titularidad de los bienes ambientales El derecho de propiedad puede definirse como el poder Jurdico que una persona ejerce sobre una cosa, de manera directa e inmediata, con la intencin de obtener provecho jurdico. Este derecho es exclusivo del titular y por lo tanto, oponible a terceros. La propiedad contiene facultades materiales e inmateriales, de tal suerte que el uso y el goce son facultades materiales, y la disposicin, es una facultad inmaterial de ese derecho. El uso y el goce, que implican la posibilidad de aprovechar materialmente la cosa. La disposicin es la facultad que tiene el propietario de desprenderse l mismo del derecho de propiedad que tiene sobre la cosa a favor de otro. Cruz Lpez (1989, pg. 17) sostiene que la propiedad tiene como razn de existencia la satisfaccin de las necesidades humanas de carcter econmico. Desde la perspectiva ambiental, y aplicndolo a la idea de la propiedad ambiental, implica que est en juego la calidad de vida del ser humano de esta generacin, pero adems, la capacidad de disposicin que los seres humanos que conformen las prximas generaciones puedan tener sobre esos bienes ambientales. La propiedad, antes se consideraba no slo exclusiva, sino tambin absoluta. Sin embargo esa perspectiva ha sufrido modificaciones, y es menos asumible si hablamos de propiedad ambiental. En algunas legislaciones, ya encontramos la idea de la funcin ambiental de la propiedad. Sin embargo, en Honduras no podemos extendernos hasta esos extremos, pues la Constitucin de la Repblica no reconoce directamente el derecho humano al ambiente. Se deriva indirectamente del derecho de salud. El texto constitucional establece el artculo 145 constitucional que seala que se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. Es deber de todos participar en la promocin y preservacin de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Pero antes de llegar si quiera a pensar en la funcin ambiental de la propiedad, es necesario detenerse en la etapa anterior, que es la funcin social de la propiedad. Pizarro Nevado (2000, pg. 163) seala que la definicin misma del derecho de propiedad es la funcin social. Implica entonces, que la propiedad tiene una uti-

lidad individual, a la vez que un valor social que involucra que el uso de sta deber ser dirigido al beneficio propio y al bien comn, no pudiendo estar el primero en contradiccin con el segundo. Tradicionalmente el derecho de propiedad ha comprendido las facultades de uso, goce y disposicin, pero al asentarse el concepto de la funcin social de la propiedad, estas han quedado sobrepasadas. Esta idea de la funcin social de la propiedad es la base en la que se asienta la lgica de los esquemas PSA. Wittmer (2006, pg. 20) con mucha razn seala que es evidente que los derechos de propiedad estn en el centro del PSA. Pagar por un servicio que hasta ahora se proporcionaba gratuitamente implica el establecimiento de un nuevo derecho de propiedad. Pero, razona Lorenzo Alonso (2000, pg. 155), la conservacin es ms probable bajo cierta figura de derechos de propiedad que bajo libre acceso. Hardin ya planteaba la idea de que cuando los bienes son de libre acceso, no llegan a tener un precio en el mercado, y por tanto no llegan a formar parte del mismo, lo que genera que no exista ningn incentivo en su conservacin, por lo que son sobreexplotados irracionalmente hasta llegar a su agotamiento (Pea Chacn, 2006, pg. 170). Es apenas lgico entender que si no hay ttulos de propiedad sobre estos recursos naturales, ni propietario que pueda exigir la exclusividad que el dominio conlleva, quedan a la disposicin de todos quienes no encuentran ningn lmite para hacerse y disponer de ellos. Y, consecuentemente, sino importan ningn sacrificio patrimonial, no se general ninguna necesidad subjetiva que haga imperativo su uso racional, quedando las posibles acciones de conservacin en el mbito de lo volitivo. Si la conservacin del ambiente por parte de los individuos depende exclusivamente de una decisin facultativa, indefectiblemente resultar en dao ambiental. Pea Chacn (2004) expone que existen tres tipos distintos de regmenes de titularidad de los recursos naturales: 1. Rgimen de res nullius en el cual los bienes ambientales como el aire, el agua, el mar, etc., pertenecen a todas las criaturas que habitan la tierra, por lo que cada uno puede utilizarlos de conformidad a sus necesidades.

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2. Rgimen de property rights en el cual los bienes y servicios ambientales se encontraran dentro del patrimonio de los sujetos privados, lo que no implica necesariamente la privatizacin de los bienes ambientales, sino que cada bien debe ser posedo al menos por un titular que pueda excluir de su uso a terceros, encontrndose por tanto, facultado para transar y negociar con terceros sobre dicho bien. (Teorema de Coase). 3. Rgimen de dominio pblico por el cual los bienes y servicios que brindan los ecosistemas pertenecen a todos y cada uno de los ciudadanos, siendo obligacin del Estado su conservacin, administracin, gestin y transmisin, velando por los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intra generacional) Analizando la amplia legislacin ambiental que se ha promulgado en nuestro pas, podremos deducir que pocos bienes ambientales siguen existiendo bajo el rgimen de res nullius, pues casi todos son objetos de propiedad pblica o privada. Algunos otros, como el caso de los bosques, se ajustan a un rgimen de property rights, pues las reas forestales pueden ser pblicas o privadas (Art. 45, LFAPVS). Pero tambin observamos como otros bienes ambientales son de dominio pblico, como el caso de las aguas y las minas. El tener regulaciones claras sobre el rgimen es vital para la implementacin de esquemas PSA. Swallow et al. (2006, pgs. 41-43) indican que los mecanismos de servicios ambientales que vinculan a compradores privados con proveedores privados o colectivos de dichos servicios, suelen apoyarse en contratos explcitos que aumentan la responsabilidad de los proveedores para realizar las acciones acordadas. Los contratos suelen exigir que los proveedores SA tengan derechos claros y asegurados para realizar las acciones acordadas en dichas tierras. Los mismos autores (dem, pg. 45) sealan que los derechos de propiedad son muy valiosos y cuando estn asegurados se convierten en los incentivos ms poderosos para el manejo de recursos. Tal vez el rgimen de propiedad que ms impacto pueda tener con relacin a la posibilidad de establecer un esquema PSA es el de la tierra, pues los dems bienes y los servicios ambientales, necesariamente se asientan en ella. De ah que se haga imprescindible se establezcan procesos de

regulacin de la propiedad inmueble, que ayude a resolver conflictos relacionados con la tenencia de la tierra. Pues son los propietarios de las tierras en las que se asienten bienes y servicios ambientales, los que participarn de estos esquemas en calidad de proveedores. Como confirmacin de lo anterior, citamos el artculo 44 de la LFAPVS, que seala que los oferentes pblicos y privados de los bienes y servicios ambientales producidos por los bosques tales como: Agua, fauna, captura de carbono, clima, recreacin u otros, y los demandantes de dichos bienes y servicios debern concertar el pago de las tarifas por el servicio, prevaleciendo el bien comn, derecho a la negociacin y el desarrollo de las respectivas comunidades. Los pagos por bienes y servicios ambientales debern garantizar la proteccin de los bosques productores de los servicios. La posibilidad de que los oferentes de dichos servicios puedan ser pblicos o privados es determinada por el rgimen de propiedad establecido en dicha ley. As, las dems leyes ambientales que regulen un elemento ambiental especfico nos indicarn el rgimen de propiedad al que estn sometidos los bienes objeto de su regulacin. La relevancia que esto tiene para con la implementacin de esquemas PSA nos la adelanta Cafferatta (2004, pg. 183), informando que las externalidades pueden afectar bienes pblicos, bienes comunes o bienes privados. 4.0.1.1. Propiedad pblica El artculo 617 del Cdigo Civil hondureo establece que se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nacin toda. Si adems su uso pertenece a todos los habitantes de la nacin, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pblico o bienes pblicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. Por su propia condicin, estos bienes se encuentran fuera del comercio de los hombres. Esa incomerciabilidad trae como consecuencia la imprescriptibilidad (Art. 2269, CC), y la inalienabilidad. Entre los bienes nacionales, incluiremos los siguientes: 1. Todas las tierras que, estando situadas dentro de los lmites territoriales, carecen de otro dueo (Art. 618, CC).

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2. Las minas de oro, plata, cobre, azogue, estao, piedras preciosas y dems substancias fsiles, no obstante el dominio de las corporaciones o de los particulares sobre la superficie de la tierra en cuyas entraas estuvieren situadas (Art. 619, CC). 3. El mar adyacente, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la lnea de ms baja marea, es mar territorial y de dominio nacional (Art. 621, CC). 4. La playa del mar (Art. 622, CC). 5. Los ros y todas las aguas que corren por cauces naturales (Art. 623, CC). 6. Las aguas y sus espacios de cabida (Art. 25, LGAg). 7. Acuferos y aguas subterrneas (Art. 26, LGAg). 8. Los grandes lagos que pueden navegarse por buques de ms de cien toneladas, son bienes nacionales de uso pblico (Art. 624, CC). 9. Las nuevas islas que se formen en el mar territorial, o en ros y lagos que puedan navegarse por buques de ms de cien toneladas (Art. 625, CC). 10. Bosques Nacionales (Art. 11.9, LFAPVS). 11. Otras reas Forestales (Art. 46, LFAPVS). 12. Todas las especies de flora y fauna martima, lacustre y fluvial (Art. 3, LP). 13. Los yacimientos de petrleo, gas natural y dems hidrocarburos (Art. 2, LHC). Para que las tierras de carcter forestal que carecen de otro dueo, sean reconocidas como propiedad del Estado, se debe implementar un proceso de regularizacin. La ley lo define como el proceso que conduce a la recuperacin, delimitacin, titulacin, inscripcin y demarcacin de las tierras nacionales de vocacin forestal a favor del Estado; as como los mecanismos de adjudicacin y asignacin de su uso, goce, conservacin, manejo y aprovechamiento, mediante la celebracin de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51, LFAPVS). Dicha actividad es de inters pblico. El Cdigo Civil tambin se encarga de regular una forma particular de dominio pblico denominada de los bienes comunes. El artculo 616 afirma que las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, no son susceptibles de dominio. Las leyes nacionales determinaran su uso y goce, y cuando sean comunes entre distintas naciones, ser regulado por el Derecho Inter-

nacional. Estos bienes existen para todas las personas en igualdad de condiciones. Su titularidad se ejerce colectivamente. 4.0.1.2. Propiedad municipal La Constitucin de la Repblica, en su artculo 300 establece que todo municipio tendr tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo. Pero adems la legislacin establece que los bienes inmuebles ejidales urbanos que no tuviesen legalizada su posesin por particulares, pasan a dominio pleno del Municipio que a la vigencia de esta Ley tuviese su permetro urbano delimitado (Art. 70, LM). Asimismo, la LFAPVS determina que son reas Forestales de dominio Municipal: 1. Los Terrenos Forestales comprendidos en ttulos anteriormente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios; y, 2. Los dems Terrenos Forestales cuya propiedad corresponda a cualquier otro ttulo a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (Art. 47, LFAPVS). 4.0.1.3. Propiedad privada Ametlla Cruz (pg. 7) apunta que los rboles, los bosques, las plantas y los suelos tienen dueo. O sea, que gran parte del medio ambiente, del que dependen todas las especies vivientes, son propiedad de alguien. Ese hecho se encuentra regulado por el Cdigo Civil. El artculo 613 de ese cuerpo normativo seala que se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. Sin embargo la situacin actual de la propiedad privada en Honduras, particularmente la inmueble no es la ms ptima. Del Gatto (pg. 1) opina que en Honduras, como en muchos otros pases, a menudo la situacin de facto de la tenencia de la tierra no coincide con aquella de jure. Furones opina que a pesar de que se han dado avances importantes en el pas en lo relacionado a titulacin de tierras y la modernizacin del Registro de la Propiedad, queda an mucho por hacer. La FAO estima que an faltan por titular 1.5 millones de hectreas de tierras nacionales y ejidales de uso agrcola y ganadero, realidad directamente vinculada a la reforma agraria. Esta es una preocupacin que la actual administracin Lobo ha dejado plasmada en la Visin de

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Pas 2010-2038 (2010, pg. 95) cuando reconoce que los problemas de tenencia de la tierra y derechos de propiedad constituyen tambin una causa de conflictos en torno al aprovechamiento de los recursos naturales. Se reconoce el derecho sobre las reas forestales a favor de los pueblos indgenas y afro-hondureos, situados en las tierras que tradicionalmente poseen (Art. 45, LFAPVS). Esto queda evidenciado en la opcin de regularizar la posesin en reas forestales pblicas. El artculo 11.49, al referirse a esta posibilidad la define como la identificacin, reconocimiento y declaracin a favor del poseedor asentado en reas forestales pblicas de los beneficios y obligaciones mediante la inscripcin de contratos de manejo y de usufructo con el ICF. La regularizacin ser llevada a cabo por el ICF, el que deber encargarse de efectuar los procedimientos de regularizacin de reas nacionales de vocacin forestal; por tanto, tendr facultades de investigacin, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperacin de oficio de las mismas y su titulacin a favor del Estado, cuando proceda (Art.52). Tendrn prioridad las reas que contengan enclaves privados o las que colinden con terrenos privados cuyos lmites consten de forma confusa, o cuando exista peligro de intrusiones, estn o no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble; as como las reas que requieren ser forestadas y las micro cuencas abastecedoras de agua para consumo de las comunidades (Art. 53). 4.0.1.4. Limitaciones a la propiedad Aunque tradicionalmente se haba entendido que el dominio se caracterizaba por ser absoluto, perpetuo y exclusivo, ahora comprendemos que el derecho a la propiedad no es absoluto, y la perpetuidad depender de que el uso que se le den a los bienes sea apegado a los usos establecidos en las normas jurdicas. De hecho existen muchas formas de limitarlo. Algunas de estas limitaciones son impuestas por la ley, pero otras son impuestas por los mismos titulares a partir del libre ejercicio de su voluntad y de la facultad de disposicin que implica la titularidad, y se manifiesta por la imposicin de otros derechos reales, como en el caso de las servidumbres o el usufructo. En este ltimo caso, el de las limitaciones volitivas a la propiedad, es posible que el propietario de la cosa, no necesariamente la use o goce personalmente. La propiedad separada

del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Con relacin a las limitaciones legales a la propiedad, stas pueden derivarse de causa de necesidad o utilidad pblica. En ese sentido, al dominio pblico puede imponrsele un dominio privativo a favor de un usuario determinado por medio de un permiso o concesin, tal como lo establece el artculo 630 del Cdigo Civil al especificar que sobre las obras que con permiso de la autoridad competente se construyan en sitios de propiedad nacional, no tienen los particulares que han obtenido este permiso, sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo. Por otro lado, la propiedad privada est limitada por la funcin social que le ha impuesto la Constitucin. Dice el artculo 341 constitucional que la Ley podr establecer restricciones, modalidades o prohibiciones para la adquisicin, transferencia, uso y disfrute de la propiedad estatal y municipal, por razones de orden pblico, inters social y de conveniencia nacional. Estas restricciones podrn extenderse hasta la ms extrema que es la expropiacin. Ametlla Cruz (pg. 8), opina al respecto que para la proteccin de los recursos existentes en manos particulares, el Estado puede recurrir a la expropiacin. En algunos casos esta se justifica, pero no en todos ya que la expropiacin hace incurrir al Estado en un enorme gasto, inmoviliza la propiedad y adems impide todo otro uso de esta que no sea la proteccin. Vemos este tipo de regulaciones a lo largo de la legislacin ambiental. Sin embargo, tener la expropiacin como nica salida ante las limitaciones o las cargas que la ley imponga a un inmueble por razones de orden pblico, obedece a una comprensin obtusa del derecho. La ley nos ofrece otras formas de limitacin a la propiedad, tendientes al mismo fin, que son menos daosas para los intereses de los propietarios, permiten el desarrollo de actividades econmicamente viables en las mismas y evitan que el Estado siga dilapidando sus escasos recursos en inmensas erogaciones. Debemos iniciar reconociendo la base constitucional que permite limitar el derecho de la propiedad, cuando en su artculo 354 establece que el Estado se reserva la potestad de establecer o modificar la demarcacin de las zonas de control y proteccin de los recursos naturales en el terri-

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torio nacional. Esa potestad es la que permite la creacin de reas protegidas, zonas de reserva y otras. Al respecto, el artculo 11 de la LFAPVS, en su numeral 5 establece que reas protegidas son aquellas reas, cualquiera fuere su categora de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservacin y proteccin de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parmetros geogrficos, antropolgicos, biticos, sociales y econmicos de las mismas, que justifiquen el inters general. Estos espacios geogrficos deben ser declarados oficialmente. El artculo 64 de la misma ley seala que la declaracin de un rea Forestal como rea protegida no prejuzga ninguna condicin de dominio o posesin, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesin, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pblica que motivan su declaracin y que resulten de los correspondientes planes de manejo. Es claro que al declarar un rea protegida, se est limitando seriamente le capacidad de uso del inmueble por parte de su propietario, pudiendo comprenderse como lesiones a su patrimonio. Pero, como veremos ms adelante, la normativa vigente civil y ambientalprovee soluciones para esta situacin. Sin embargo, el legislador ha previsto que incluso cuando estos mecanismos jurdicos no puedan suficientar para evitar el menoscabo en el patrimonio de los propietarios originales, el Estado podr proceder a la expropiacin forzosa del predio, previa indemnizacin justipreciada. La expropiacin debe ser siempre la ltima opcin, slo cuando es imposible echar mano de otras soluciones jurdicas como las servidumbres, por ejemplo. La LGAg tambin establece en su artculo 32 afectaciones al derecho de dominio para los espacios siguientes: 1) Salvaguardas ambientales, zonas ncleo, zonas de amortiguamiento, fajas forestales ribereas y servidumbres de paso en las cuales se limita el uso de los suelos a aquellos sealados en el ordenamiento territorial; 2) Las reas protegidas, parques nacionales y reservas hidrolgicas creadas en base a ley que sealar las afectaciones de dominio y de titularidad necesarias para hacer el manejo y alcanzar los propsitos de las mismas;

3) Las zonas productoras o de reserva de aguas en las cuales se ubiquen manantiales, reas de recarga de acuferos, captaciones superficiales, espacios de proteccin o salvaguarda ambiental; y, 4) Las zonas de inundacin y reas de riesgo hidrolgico, lmites y servidumbres de playas y otros espacios que pudiesen afectar los volmenes y la calidad del agua o constituyan riesgos para las personas. Como establecimos antes, la expropiacin es una forma de limitacin legal de la propiedad extrema. La autoridad correspondiente podr adquirir bienes para los efectos de la gestin integral del recurso hdrico, y gestionar las expropiaciones y restricciones al dominio en funcin del inters pblico, previo cumplimiento de las condiciones que establece la Ley (Art. 34, LGAg). Para ese efecto, el artculo 37 de la ley en mencin establece que zonas se catalogarn como reservas, y seala que su finalidad es la conservacin del recurso hdrico o la proteccin y preservacin de la biodiversidad asociada, valor histrico, escnico, turstico. Las reservas incluyen los espacios, recursos y sistemas biolgicos ubicados en: 1) Bosques nubosos; 2) reas de recarga hdrica; 3) reas de captacin de agua y fuentes de agua para consumo humano; 4) Manglares; 5) Humedales; 6) Arrecifes coralinos; 7) Desembocadura de los ros, esteros, estuarios y deltas; 8) Lagunas costeras dulces, salobres y saladas; 9) Lagos; y, 10) Cualquier otro espacio o cuerpos de agua dulce, salobre y salada que se ajusten a los propsitos Las reservas podrn ser constituidas con diferentes modalidades de manejo tales como reas protegidas o parques nacionales, por mencionar algunas, pero dentro de las posibilidades se incluye la de las servidumbres ecolgicas. Si bien es cierto la ley no nos explica qu criterios se utilizar para seleccionar una modalidad por sobre otra, estas posibilidades de manejo normalmente dependen de su importancia natural,

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y/o socioeconmica, para cumplir determinados objetivos de conservacin. De hecho, las servidumbres ecolgicas son tambin uno de los posibles mecanismos que la ley recomienda incluso, para poder aprovecharse las aguas por personas pblicas o privadas. A cambio de la imposicin de estas servidumbres se establecer indemnizacin para los propietarios del fundo sirviente (Art. 73.6, LGAg).

cin es repetida sin modificacin alguna por la LGAg en su artculo 6 numeral 23. Los beneficios producidos por estos servicios pueden ser econmicos como indicamos antes, pero tambin podran ser ecolgicos e incluso socio-culturales, pero lo ms relevante es que, indefectiblemente favorecen a la calidad de vida de los seres humanos. Aunque los artculos a los que hacemos referencia establecen ya algunos de estos servicios, sera un poco irresponsable pretender establecer un listado nico, cerrado, de posibles servicios que el ambiente puede proveer, pues la ciencia y la tecnologa nos permiten cada vez ms ir comprendiendo los procesos naturales, y descubriendo nuevas formas en las que el ser humano se beneficia de estos. Podramos intentar incorporar otros no considerados en esa norma como aquellos que permiten la regulacin del clima (precipitacin, etc.), de desastres (capacidad del ecosistema para dar respuesta y adaptarse a fluctuaciones ambientales). Tambin estn aquellos que permiten el almacenamiento de nutrientes (fijacin de nitrgeno, etc.), tratamiento de residuos (remocin y descomposicin de compuestos), polinizacin, control biolgico, refugio de especies, recursos genticos, recreacin, entre otros (Alvarado, 2008, pg. 10). La situacin actual en referencia a los recursos ambientales es caracterizada por el hecho de que los beneficios econmicos generados por la destruccin del ambiente estn privatizados, mientras que los costos de proteccin y restauracin son soportados por la sociedad (Pea Chacn, 2006, pg. 12). Que con la implementacin de esquemas PSA se pretenda cambiar esta dinmica y lograr que quienes hacen uso de estos servicios se hagan cargo de sus costos, implica una nueva concepcin de la economa y la proteccin del ambiente. Bustillos Lemaire (2009, pg. 70) opina que este sistema constituye una evolucin reciente e importante de la concepcin sobre el uso de recursos naturales, en el sentido de que estos producen beneficios que tienen un valor y deben ser utilizados de manera responsable, asumiendo el costo que corresponde. Sin esta concepcin acerca de dichos beneficios, no es posible lograr un desarrollo sostenible para el planeta.

4.2. Servicios AmbientalesLa Estrategia Nacional de Bienes y Servicios Ambientales (2005, pg. 8) establece que la interrelacin de los recursos naturales en los ecosistemas tiene la capacidad de generar servicios tiles para el bienestar y desarrollo de las actividades del ser humano. Esos servicios, son los que denominamos como ambientales. De hecho, el CONABISAH acepta como definicin de servicios ambientales los que se derivan a partir de las funciones, condiciones y procesos naturales que interactan en los ecosistemas y agro ecosistemas e inciden directa e indirectamente en la proteccin y mejoramiento del ambiente y al mismo tiempo generan servicios tiles que mejoran la calidad de la vida de las personas (dem). Entre las funciones que los ecosistemas, los recursos naturales que interactan en ellos y los servicios ambientales que ellos proveen, seala Encinas (2000, pg. 30) que, proveen energa, materias primas y recursos naturales; reciben las emisiones de contaminantes, las descargas de aguas residuales y los residuos peligrosos y de difcil manejo; ofrecen atributos escnicos; y, representan la base natural de todas las formas existentes de vida. Todas estas funciones tienen connotaciones econmicas, que algunas veces son tomadas en consideracin en los procesos de mercado, pero la mayora de las veces no. La LFAPVS en su artculo 11, numeral 51, define los servicios ambientales como los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad y que inciden directa o indirectamente en la proteccin y mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de vida de las personas; entre ellos: mitigacin de gases de efecto de invernadero, conservacin y regulacin hdrica para consumo humano, agropecuario, industrial, generacin de energa elctrica y turismo; proteccin y conservacin de la biodiversidad; conservacin y recuperacin de la belleza escnica, proteccin, conservacin y recuperacin de suelos. Esta defini-

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4.1.1. Mitigacion de gases efecto de invernadero El efecto de invernadero es producido por la acumulacin de gases, de origen natural o producidos por el hombre, que provocan el calentamiento global el planeta. El servicio de mitigacin de estos gases es provisto por el bosque, de ah que la actividad humana para asegurar la provisin de ese servicio se basa en la proteccin del bosque. Esa actividad de vuelve absolutamente relevante en un pas donde el 78% de su territorio es de vocacin forestal, con una cobertura forestal equivalente al 50.7% del territorio (SERNA, pg. 6). SERNA (dem.) establece que la deforestacin anual se estima entre 80,000 a 120,000 hectreas. La LFAPVS en su artculo 11 numeral 44 define la proteccin forestal como actividades de prevencin, deteccin, y combate de incendios, plagas y enfermedades para evitar prdidas socio econmicas y ambientales del Bosque y su capacidad regenerativa y productiva. La proteccin de los bosques se considera de inters pblico (Art. 47, LFAPVS). La mitigacin de gases efecto de invernadero incluye fijar, reducir, secuestrar, almacenar y absorber emanaciones contaminantes. Normalmente se verifica por medio de la captura de carbono por medio de bosques u otros tipos de plantaciones a travs de sus respectivos procesos de fotosntesis. Bustillos Lemaire (2009, pg. 97) afirma que este servicio ambiental, beneficia a la comunidad local y nacional, pero tambin beneficia en gran medida a la comunidad internacional, en especial a pases desarrollados que compensan la concentracin de carbono en la atmsfera, producto de sus emisiones de gases de efecto de invernadero. 1.1.2. Conservacion de la biodiversidad La Ley General del Agua en su artculo 50 reconoce que los ecosistemas, bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, silvopastoriles y los agro-ecosistemas, dentro de la variedad de servicios ambientales que proveen, permiten la conservacin y recuperacin de la biodiversidad. Honduras es privilegiada en ese sentido, pues su situacin particular, al encontrarse en la zona de conectividad entre los dos grandes conos continentales que forman a Amrica la convierten en tierra de paso de infinidad de especies.

Lorenzo Alonzo (2000, pg. 148) expone que la biodiversidad es la riqueza total en composicin y nmero de manifestaciones de las formas de vida en la naturaleza; incluye toda la gama de variacin y abundancia de genes, organismos, poblaciones, especies, comunidades, ecosistemas y los procesos ecolgicos de los que son parte. Pero aclara el autor (dem, pg. 152) que si bien la biodiversidad tiene como base de medicin la riqueza y paridad de especies, es claro que la conservacin de la biodiversidad depende de la adecuada conservacin de los ecosistemas que albergan a dichas especies. La biodiversidad tiene tres niveles a considerara: los genes, las especies, los ecosistemas. La LFAPVS en su artculo 11 numeral 7 define la biodiversidad como el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier ndole; incluye la diversidad gentica dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas. La Unin Mundial para la Naturaleza (2005, pgs. 507-508) al respecto seala que: La biodiversidad, como servicio ambiental, tiene varios servicios y funciones dentro de los cuales se encuentra: regulacin de los gases, regulacin del clima, regulacin de los disturbios (capacidad del ecosistema de dar respuesta y adaptarse de tormentas, inundaciones, etc.), regulacin hdrica, oferta de agua, retencin de sedimentos y control de la erosin, formacin de suelos, reciclado de nutrientes, tratamiento de residuos, polinizacin, control biolgico, refugio de especies, produccin de alimentos, materia prima, recursos genticos, recreacin y cultura (esttica, artstica, educacional, valores cientficos de ecosistema). La biodiversidad es importante tanto por los valores econmicos de los bienes que se pueden extraer y son propensos para la comercializacin, como por los aportes a la salud (drogas e investigacin) y porque estabiliza los ecosistemas (valores no econmicos). Normalmente la proteccin del ambiente en su totalidad, o la de alguno de sus elementos, tiene como efecto directo la proteccin de la bio-

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diversidad. La LGAg, por ejemplo, en su artculo 34 seala que la acciones de conservacin de las aguas tienen como propsito, adems de conservar el recurso hdrico, proteger su biodiversidad. La Ley de Pesca hace previsiones con relacin al uso del agua tambin, autorizando a las municipalidades y a SERNA para que extiendan permisos de aprovechamiento para la formacin de lagos, remansos y estanques destinados a criaderos y viveros de peces (Art. 60, LP). Estos aprovechamientos podrn autorizarse hasta por 10 aos, decretndose de oficio su caducidad si dejan de explotarse por dos aos continuos (Art. 61, LP), conservando as esas especies. Bustillos Lemaire (2009, pg. 107) sostiene que el pago del servicio ambiental por conservacin de biodiversidad es el menos desarrollado. Para lograr este acometido juegan un rol relevante las reas Protegidas y sus declaratorias. La LFAPVS en su artculo 11 numeral 5 define las reas protegidas como aquellas reas, cualquiera fuere su categora de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservacin y proteccin de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parmetros geogrficos, antropolgicos, biticos, sociales y econmicos de las mismas, que justifiquen el inters general. Debemos aclarar que la declaracin de un rea Forestal como rea protegida no prejuzga ninguna condicin de dominio o posesin, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesin, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pblica que motivan su declaracin y que resulten de los correspondientes planes de manejo (Art. 64, LFAPVS). Pero la proteccin de esta riqueza diversa, que se constituye quiz en los bienes ambientales de mayor comerciabilidad, requiere ms que consideraciones puramente ambientales. Amerita establecer controles econmicos para evitar abusos dentro del mercado. Lorenzo Alonso (2000, pg. 52) opina que las fallas de mercado que afectan el estado de la biodiversidad son: Derechos de propiedad no asignados claramente, existencia de bienes pblicos, deficiente informacin y mercados competitivamente imperfectos. De ah vemos como nuevamente se hace referencia a establecer reglas claras que determinen el rgimen de propiedad al que pueden estar sujetos estos bienes.

4.1.3. Conservacion de la belleza escenica Con relacin a la belleza escnica, Bustillos Lemaire (2009, pg. 108) sostiene que este servicio ambiental excede la simple conservacin de especies de flora y fauna, pues va ms all tratando de conservar los nexos fsicos y biolgicos entre las especies y su ambiente natural. La conservacin de la belleza escnica est obviamente vinculada con la conservacin de la biodiversidad, pues sus elementos son los que aportan ese valor esttico. El bien jurdico que provee ese servicio ambiental se denomina paisaje aunque algunos doctrinarios le denominan espacio natural. Estos espacios no slo aportan su belleza, sino que cumplen funciones recreacionales que beneficia a los seres humanos en su bienestar. Del Saz Salazar (1999, pg. 1) reflexiona sobre el bien ambiental que proporciona este servicio y seala adems que son activos ambientales que la sociedad desea conservar ya que proporcionan utilidad no slo a los habitantes de la sociedad rural donde estn inmersos si no tambin a los habitantes del medio urbano que los utilizan principalmente con una finalidad recreativa. Pea Chacn (2005) seala que el paisaje est compuesto por un elemento natural y otro cultural. Seala adems que: Por paisaje natural se entiende un conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jurdicamente tutelado puede estar integrado por formaciones fsicas, biolgicas, geolgicas y fisiogrficas, as como las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hbitat de especies animales y vegetales, o bien zonas naturales, todas con algn tipo de valor esttico o cientfico. Mientras tanto, el paisaje cultural sera aquel conjunto igualmente estable, pero conformado por elementos creados por la interaccin humano, percibidos como significativos y por tanto, resguardados por el ordenamiento jurdico, pudiendo estar conformado por obras arquitectnicas, de escultura, pintura, elementos de carcter arqueolgicos, inscripciones, cavernas, grupos de construcciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que posean algn valor desde la perspectiva histrica, esttica, etnolgico o antropolgico.

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El paisaje, como elemento del ambiente tiene un valor indiscutible para el bienestar de las personas, pero, como mencionamos antes, incluye un elemento recreacional, que se manifiesta tal vez ms relevante. Y es ah, donde adquiere importancia como objeto de proteccin dentro de un sistema de PSA. La actividad que normalmente explota la belleza escnica es la turstica, que en pases como Honduras se constituye en una fuente considerable de ingresos para la economa nacional. No obstante, no siempre la conservacin del paisaje recibe retribucin alguna, an y cuando es en la actualidad uno de los generadores de divisas ms importantes del pas por medio de la industria turstica. Sin embargo, el Estado reconoce la posibilidad de que esta misma industria ponga en peligro la calidad y la sustentabilidad del ambiente, de ah que declare en su Poltica Ambiental (2005, pg. 16) que adoptar las medidas para que esto no suceda. Alvarado (2008, pg. 24) considera que los mercados de belleza escnica son los menos desarrollados en materia de servicios ambientales, donde resalta que la demanda puede ser a escala nacional o internacional. Adems, destaca que la industria del ecoturismo es, potencialmente, uno de los principales beneficiarios y, por tanto, uno de los principales demandantes de servicios de belleza escnica. No obsta esta realidad para reconocer las potencialidades que representa dentro de un sistema PSA. El legislador hondureo no desconoce las mltiples oportunidades que la conservacin de la belleza escnica puede ofrecer. De hecho, ya ha hecho algunas consideraciones, tal como el establecimiento de franjas de proteccin escnicas. La LFAPVS en su artculo 150 las define como una franja de treinta (30) metros a ambos lados de las carreteras primarias y en reas de vocacin natural forestal, nacional o ejidal, medidas a partir del lmite del Derecho de Va. Entro de las regulaciones de este bien ambiental incluye la prohibicin de cortar la vegetacin en dichas reas de proteccin. El ICF y las Municipalidades tienen la obligacin de reforestar estas reas. 1.1.4. Conservacion del recurso hidrico La Ley General de Aguas, en su primer considerando declara que el agua es el elemento ms importante para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas, cuyo acceso est vin-

culado al desarrollo y bienestar de las personas. El legislador ha podido caracterizar la relevancia que este recurso tiene para el ser humano, pero en realidad, ese bien ambiental coadyuva al equilibrio de casi todos los ecosistemas existentes y sus especies. De ah que la conservacin de ese recurso sea una preocupacin prioritaria para el Estado, y una fuente imprescindible de servicios ambientales para el hombre y la naturaleza. El Cdigo de Salud, en su artculo 26 establece una clasificacin de este recurso a partir de sus modalidades de uso, siendo a saber: a) Para consumo humano; b) Para uso domstico; c) Para la preservacin de la flora y de la fauna; ch) Para uso agrcola y pecuario; y, d) Para uso industrial. Pero es claro que el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso (Art. 3, LMSAPS). El CCAD (2002, pg. 8) seala que en el rpido deterioro del recurso hdrico ha contribuido a la prdida de funciones y procesos ecolgicos, provocados por la contaminacin del agua y la destruccin de los humedales. De ah que las actividades de conservacin se hacen relevantes para recuperar dicho recurso. La LGAg establece que las acciones de proteccin tienen como propsito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenmenos naturales y las acciones humanas de degradacin y contaminacin del recurso (Art. 43, LGAg). Esta aseveracin se hace pertinente en tanto se van haciendo cada vez ms perceptibles los efectos del cambio climtico en relacin a la cantidad disponible de agua para el consumo y las actividades del hombre. Se deviene impostergable entonces, tomar las previsiones necesarias para asegurar tanto la cantidad como la calidad de este recurso, y la disponibilidad para las generaciones futuras. La Poltica Ambiental de Honduras (2005, pg. 15) seala que el Estado dar prioridad a la conservacin de los ecosistemas forestales como medida para proteger las fuentes de agua y disminuir la vulnerabilidad ambiental hidrolgica. Parece entonces que vamos bien encaminados, al menos desde la perspectiva jurdica.

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Pero el problema de la conservacin del recurso hdrico reside en la capacidad que tenga el Estado en creativamente disear e implementar incentivos que puedan ofrecerse a la poblacin para promover conductas de conservacin de este recurso, ante las crisis y sequas que cada vez se van haciendo normales dentro del territorio hondureo. Se hace menester proteger cuerpos acuticos como ros, quebradas, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, embalses, canales, pantanos, marismas, estuarios, turberas, etc. Otorgarle un valor al agua, y conseguir que la poblacin genera est dispuesta a pagarlo, logra el reconocimiento de la necesidad de preservar los ecosistemas que facilitan la proteccin del recurso. Los ecosistemas, bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, silvopastoriles y los agro-ecosistemas, brindan, entre muchos servicios ambientales, los de conservacin y recuperacin de los suelos, proteccin contra deslizamientos aluviales, prevencin de inundaciones, daos a infraestructura de captacin hdrica y vas fluviales, originados por erosin, sedimentacin y para el mejoramiento y conservacin de la calidad del agua (Art. 50, LGAg). Para lograr la conservacin de dicho recurso la LGAg establece un sistema de reservas, tal como lo mencionamos anteriormente. Estos espacios y los ecosistemas que se ubican en ellos no slo permiten la conservacin del agua, sino que de la biodiversidad, y otros bienes ambientales como el patrimonio cultural, la belleza escnica etc. Estas reservas podrn crearse como reas protegidas, parques nacionales, zonas productoras de agua, servidumbres ecolgicas, y reas de manejo especial, obedeciendo al rgimen de propiedad que les corresponda. Esta proteccin no se limite al agua misma, sino que se ampla a las cuencas. El artculo 11 numeral 22 de la LFAPVS las define como el espacio del territorio limitado por las partes ms altas de las montaas o parte agua, laderas colinas, en el que se desarrolla un sistema de drenaje superficial que fluye sus aguas en un ro principal, el cual se integra al mar, a un lago o a otro ro de cauce mayor. Los servicios ambientales que se puede obtener de las actividades de proteccin y conservacin del recurso hdrico incluyen la captacin hdrica, suplir agua subterrnea, proteccin para el suelo, fijacin y reciclaje de nu-

trientes, control de inundaciones, retencin de sedimentos, biodiversidad y belleza escnica, corredores de transporte, energa hidroelctrica, entre otros, pero incluya tambin la proteccin de la cuenca. (Art. 25, LGAg). Las comunidades que realicen acciones de proteccin y conservacin del recurso hdrico, a fin de que permitan, propicien o conserven la generacin de servicios ambientales, pueden percibir pago o compensacin por los usuarios de dicho recurso. Igual sucede con quienes se benefician del servicio ambiental de proteccin del recurso hdrico en una cuenca, subcuenca o microcuenca, ya que la ley manda a que compensen razonablemente a quienes permiten, propician o conservan su generacin, por constituir una externalidad positiva no reconocida por los que reciben o se benefician del servicio ambiental (Art. 51, LGAg). 1.1.5. Proteccin, conservacin y recuperacin de suelos Porta Casanellas et al. (2008, pg. 20) ensean que los suelos constituyen una cubierta delgada en la superficie terrestre, de unos pocos centmetros a varios metros. Como cuerpo natural, el suelo constituye una interfase que permite intercambios entre la litosfera, la biosfera y la atmsfera. Los autores consideran que este elemento constituye la base de todos los ecosistemas terrestres, teniendo un valor seminal para la existencia de la vida. La Ley General del Agua en su artculo 50 reconoce que los ecosistemas, bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, silvopastoriles y los agro-ecosistemas, dentro de la variedad de servicios ambientales que proveen, permiten la conservacin y recuperacin de los suelos, as como proteccin contra deslizamientos aluviales. Porta Casanellas et al. (dem) consideran que el principal servicio ambiental que se le puede atribuir al suelo es en anclaje o enraizamiento de las plantas, permitindoles obtener as agua, oxgeno y nutrientes. Es tan difcil divorciarlo de otros elementos de un ecosistema, que incluso el legislador regula su proteccin conjuntndolo con otros elementos. La LFAPVS, por ejemplo, en su artculo 11 numeral 22, al definir las cuencas hidrogrficas seala que en una cuenca hidrogr-

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fica se ubican recursos naturales diversos como suelos, aguas, vegetacin y otros, en estrecha vinculacin con las actividades humanas a las que les sirven de soporte. La conservacin del suelo pasa en buena medida por asegurar el uso debido del suelo de acuerdo a caractersticas edafolgicas. De ah que Meixueiro Njera (2007, pg. 1) sostenga que entre las consecuencias ms importantes del cambio de uso de suelo estn las alteraciones en los ciclos bioqumicos y la prdida de biodiversidad. Pero con su conservacin no slo estaremos preservando la dinmica de esos ciclos y manteniendo la diversidad de las especies, sino que adems estaremos mitigando desastres naturales que normalmente se ven agravados por la incapacidad de los suelos de absorber particularmente cantidades excedentes de agua. Sin embargo, debemos tomar en consideracin que los suelos son bienes ambientales que han sido y son explotados comercialmente. La Ley General de Minera regula la explotacin de este recurso en su artculo 18 prrafo 2, particularmente de los depsitos aluviales no metlicos, de arcillas superficiales, arenas, rocas y dems sustancias aplicables directamente a la construccin. De ah que su proteccin, conservacin y recuperacin debe permitir que siga siendo explotado de esas formas, pero de manera sustentable.

dentro de la conservacin ambiental, va ganando partido no slo entre los conservacionistas, sino que incluso en las autoridades de gobierno. De hecho, la Poltica Ambiental de Honduras (2005, pg. 9) que es anterior a esa declaracin de visin de pas, ya incluye una visin social de la solucin del problema ambiental. Expresa que una gestin ambiental exitosa es solamente posible a travs de la apropiacin y la responsabilizacin de todos los actores involucrados. El pago por servicios ambientales se adapta precisamente a ese principio ius ambientalista de participacin y responsabilidad compartida. De ah que podamos aseverar que sea un instrumento econmico de gestin ambiental. Aparecen como una opcin que permite sustituir los fallidos instrumentos de comando y control, o al menos permiten ser utilizados en conjunto con estos. Obedecen por lo tanto, a una lgica diferente y sostenible. Unisfra (2004, pg. 5) reflexiona que los esquemas de PSA pueden funcionar en donde los enfoques regulatorios han fallado al crear un sistema de incentivos para la conservacin, en lugar de un conjunto de obligaciones legales enfrentado al incumplimiento generalizado debido a los contra incentivos econmicos y la falta de recursos para la aplicacin legal. Y al parecer las autoridades actuales del pas coinciden con ese punto de vista, como lo deja entrever la Visin de Pas 2010-20138 (2010, pg. 100) promulgada recientemente, cuando entre los desafos que se plantea en materia ambiental incluye operativizar instrumentos econmicos que den contexto a un modelo de Pago por Servicios Ambientales, que reconozca la obligatoriedad de los usuarios de los recursos naturales, incluso a nivel internacional, en torno a la proteccin y conservacin de los mismos. Este modelo deber constituirse en un mecanismo generador de ingresos para el financiamiento de los planes operativos de las reas protegidas y las zonas de recarga hidrulica del pas. Se hace pertinente entonces, aclarar las implicancias de implementar un esquema de este tipo. Es un error comn confundir los sistemas de cobro de ecotasas con esquemas PSA, por el hecho que se est exigiendo de los contribuyentes la asuncin de los costos de proteccin

1.2 Pago por servicios AmbientalesLa visin de pas 2010-2038 (2010, pg. 58) reconoce la importancia que revisten los instrumentos econmico-financieros, la venta de servicios ambientales, la implementacin de incentivos y desincentivos para propiciar el manejo sostenible de los recursos naturales y la proteccin del ambiente. Inclusive menciona la necesidad de constituir un fondo ambiental para el apoyo de proyectos de inversin ambiental ejecutados por las comunidades. Seala que todas esas actividades pueden ser compatibles con la rentabilidad econmica y la equidad social. Ese reconocimiento que hace el Gobierno de Porfirio Lobo Sosa, y que ha quedado como lineamiento para las polticas ambientales del pas por los prximos 28 aos, dejan ver como la idea de hacer consideraciones econmicas adems de sociales,

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ambiental que normalmente corresponderan al Estado. Las obligaciones fiscales podran corresponder a la internalizacin de externalidades negativas, en el sentido que los contribuyentes son potenciales usuarios de servicios ambientales. Sin embargo falta el componente adicional en las soluciones tributarias, la internalizacin de las externalidades positivas, compensando con estos dineros al verdadero proveedor de los servicios, que no necesariamente ser siempre el Estado. Tambin se debe aclarar que el PSA no es una subvencin o subsidio, de hecho su lgica es contraria a esto como lo aclara el CONABISAH en la Estrategia Nacional de Bienes y Servicio Ambientales (2005, pg. 8). No se persigue con estos esquemas, ofrecer programas de connotaciones asistenciales, sino que reconocer el valor real que tiene una actividad especfica de conservacin. No se pretende estimular artificialmente el mercado, al contrario, se pretende resolver la falla detectada, que permite que los recursos naturales sean explotados indiscriminadamente. Pero se debe tener claro que los esquemas PSA no son la solucin a todos los problemas ambientales, aunque a diferencia de las estrategias de comando y control, suelen ser mucho ms efectivos porque no slo incluyen incentivos para evitar la produccin de externalidades negativas, esos mismos incentivos permiten que los titulares del suelo en el que se asientan bienes y servicios ambientales puedan redirigir sus actividades y produzcan externalidades positivas. Esa es la visin que se plasma en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2001, pg. 32) cuando seala, refirindose a las reas Protegidas, la necesidad de distribuir equitativamente los beneficios derivados de estas. El inconveniente mayor ser tal vez que estos proveedores de servicios ambientales encuentren mercados en lo que dichos servicios puedan ser adquiridos con facilidad. Encinas (2000, pg. 28) afirma que la capacidad de hacer valer los intereses particulares o colectivos de distintos agentes sociales y econmicos estar en funcin de su fortaleza organizativa y de su capacidad para ejercer presin sobre otros agentes sociales y econmicos, sobre los mercados, sobre las percepciones y valores de la sociedad civil, as como sobre los aparatos gubernamentales. Es una lucha que seguramente encontrar resisten-

cia porque contradice el abordaje al que normalmente acude el Estado de Honduras queriendo evitar la reaccin de los consumidores ante su propia incapacidad adquisitiva, favoreciendo siempre el otorgamiento de subsidios. Muoz Villareal (2000, pg. 62) sostiene que el inters privado asociado al uso del medio ambiente no logra ser canalizado adecuadamente a travs de los mecanismos de mercado de tal forma que no se afecte negativamente el beneficio colectivo. Pero, que las prcticas tradicionales de comando y control no hayan logrado su acometido no implica necesariamente que un esquema integral que se basa en mecanismos de mercado, como es el PSA, no lo logre. Debemos insistir que los subsidios son prcticas que han demostrado ser nefastas en relacin al uso sostenible de los recursos naturales, que podemos deducir al observar el uso indiscriminado que la poblacin hace de los servicios de agua potable y energa elctrica cuando son subsidiados. Definitivamente, los esquemas de PSA aparecen como una opcin viable para cambiar esa realidad. El PNUMA (2003, pg. 1) es de la opinin que en la teora, los instrumentos econmicos presentan caractersticas de inters para mejorar el desempeo ambiental, internalizar los daos y beneficios ambientales (aplicacin del principio contaminador-pagador; pago por servicios ambientales) y para conseguir objetivos de carcter ambiental al menor costo posible. Obviamente, su xito depender de la efectiva estructuracin y operativizacin del esquema. Entonces, para entender cmo funcionan estos esquemas, debemos hacer consideraciones con relacin al uso y disfrute de los bienes de dominio pblico, pues vemos que son los bienes nacionales, en el caso de Honduras, los que provee ms servicios ambientales. Si estos bienes son de dominio pblico, es apenas razonable que su uso no pueda favorecer nicamente a un grupo, en perjuicio de los dems. De ah que si no todos hacemos uso de los servicios ambientales que proveen, no es menos pertinente que todos nos beneficiemos de la retribucin que quienes los usan y disfrutan hacen al Estado. Ya la Constitucin de la Repblica en su artculo 340 establece que se declara de utilidad y necesidad pblica, la explotacin tcnica y racional de los recursos naturales de la Nacin. El Estado reglamentar

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su aprovechamiento, de acuerdo con el inters social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares. Aunque no haga referencia directa a esquemas de mercado, la explotacin y aprovechamiento de los bienes ambientales nacionales, desde esta perspectiva, pueden incluir los esquemas PSA. Mucho ms lgico es an, si este principio de intercambio lo aplicamos a bienes de dominio privado, pues sus titulares de ninguna forma estn obligados a permitir su uso y/o disfrute gratuitamente de los bienes sobre los que ejercen el dominio. Debemos entender que el PSA responde a un criterio de equidad para con los propietarios de las reas donde se asientan los recursos naturales, de las cuales dependen los mismos, como seala Bustillos Lamaire (2009, pg. 1). La Estrategia Nacional de Bienes y Servicio Ambientales (2005, pg. 9) considera que adems, los mecanismos de PSA debe tener como fundamento un criterio adicional que denomina compensacin en el lugar de origen del PSA. Implica entonces que la inversin de los recursos financieros obtenidos por la implementacin del esquema deben ser dirigidos a la conservacin de las reas donde su recaudacin fue causada. Pero adems, los PSA parecen condecirse con los fundamentos del ordenamiento territorial cuando la ley creada a ese efecto, en su artculo 5.6.iii incluye la preservacin del ambiente como uno de los elementos que deben equilibrarse para alcanzar la sostenibilidad del desarrollo. Seala que esa preservacin ambiental debe realizarse buscando la transformacin productiva con el uso racional y la proteccin de los recursos naturales, de tal forma que se garantice su mejoramiento progresivo, sin deteriorar o amenazar el bienestar de las futuras generaciones; la aplicacin de los servicios ambientales en forma equitativa y real como resultado de la valoracin de sus costos y beneficios. La realidad es que el PSA aparece muy recientemente como una forma de procurar la conservacin y uso sostenible de bienes ambientales, y de los servicios que estos proveen. Estos esquemas asumen a los bienes y servicios ambientales como insumos relevantes para los sistemas econmicos y el bienestar de las comunidades. La tendencia de la que nacen los PSA se enfoca a

la valoracin correcta de dichos servicios. Por su naturaleza, los esquemas PSA permiten la participacin comunitaria, adems de una visin poltica e institucional por parte del Estado y aporte financiero estatal o privado. Lo vemos reflejado en nuestra legislacin. La LFAPVS, al describir sus objetivos en el artculo 3, incluyen en el numeral 13 el de determinar e implementar un sistema de valoracin por bienes y servicios ambientales como un incentivo para la conservacin y mejoramiento de las reas forestales, tanto pblicas como privadas. Los esquemas PSA se basan en la internalizacin de externalidades. La WWF establece que un sistema de PSA es un mecanismo de compensacin econmica a travs del cual los beneficiarios o usuarios del servicio ambiental hacen un pago a los proveedores o custodios del mismo servicio (Alvarado, 2008, pg. 16). La internalizacin de las externalidades implica el reconocimiento econmico a quien produce un externalidad positiva con el fin de compensarle los servicios brindados, a la vez, conlleva a quien produce una externalidad negativa a compensar econmicamente por las repercusiones negativas que su actuacin produce a terceros (Pea Chacn, 2003). Los servicios ambientales son externalidades positivas y la contaminacin sera una externalidad negativa. Wittmer (2006, pg. 17) reflexiona que la premisa bsica detrs de los esquemas de PSA es que estos servicios deberan ser remunerados, creando as incentivos para su abastecimiento continuo. El pago por bienes y servicios ambientales se basa en el principio ius ambientalista denominado el que contamina paga. Este principio nacido en el seno de la OCDE en 1972, dispone sobre la distribucin de los costos de proteccin ambiental. Bustillos Lemaire (2009, pgs. 76-77) explica que lo que persigue es que los costos involucrados en la prevencin y lucha contra la contaminacin sean asumidos y solventados por quienes la producen, y no por la colectividad social en su conjunto, no trata de buscar culpables ni se introduce en el campo de las obligaciones indemnizatorias. La Poltica Ambiental de Honduras (2005, pg. 9) hace eco de dicho de esa lgica al establecer como principio propio la responsabilidad social y econmica sealando que el deterioro de la calidad ambiental y de los recursos naturales, tiene un costo so-

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cial y econmico para la sociedad en su conjunto y, es razonable que el que contamina asuma los costos de descontaminacin o restauracin. La LGA en su artculo 106 incluye el principio del contaminador pagador al indicar que quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de los sistemas ecolgicos sin observar las disposiciones de esta Ley y de las leyes sectoriales, asumir los costos de la accin u omisin, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra. Queda claro entonces que la idea se aleja de los esquemas de subsidio de los costos ambientales que normalmente aplican los Estados, por sistemas de internalizacin de los dichos costos. En la LFAPVS podemos identificar una definicin clara de lo que es un esquema PSA. Seala el artculo 11, numeral 36, que el Pago por Servicios Ambientales es la retribucin resultante de procesos de negociacin, mediante los cuales se reconoce el pago efectivo y justo de los consumidores de servicios ambientales a los protectores y productores de estos, bajo criterios de cantidad y calidad definidos en un periodo determinado. La LGAg en su artculo 6 numeral 24 establece una definicin muy similar. Los mecanismos comerciales o financieros, particularmente PSA, se estn proponiendo de manera incrementada como un abordaje alternativo a la conservacin. Los esquemas PSA tratan de asegurar que el verdadero costo ambiental sea incluido en los mecanismos de precio. Esto es facilitado a travs de la internalizacin de externalidades ambientales (costo o beneficios no asumidos por el usuario) al establecer precios apropiados y brindar inventivos financieros (Greiber, 2006, pg. 11). Esa aplicacin la podemos apreciar en el caso del agua. La LGAg en su artculo 51 establece que en los aprovechamientos que otorgue el Estado, los costos de conservacin, proteccin o reparacin ambientales asociados a los usos autorizados, sern por cuenta del titular del aprovechamiento. La internalizacin de esa externalidad negativa que establece el artculo en mencin servir para compensar razonable-

mente a quienes conservan la generacin del agua, en tanto ellos estn constituyendo una externalidad positiva. De ah que, por ejemplo, cuando la LFAPVS en su artculo 148 clasifica las actividades forestales a incentivar, pasando por la forestacin y reforestacin, la proteccin del bosque natural y artificial, de cuencas y microcuencas hidrogrficas, el establecimiento de plantaciones energticas, maderables y de uso mltiple; y, por el manejo forestal en bosques pblicos y privados, podemos perfectamente visualizar la aplicacin de los esquemas PSA a estos menesteres. Bustillos Lemaire (2009, pg. 2)concluye que el pago de servicios ambientales, viene a cumplir un doble propsito: por una parte, favorece la conservacin de la biodiversidad y por otra, contribuye con la economa familiar, pero sobre todo y muy importante, cumple un papel en el tema de la mitigacin de la pobreza cuando se dirige a pequeos propietarios. No obstante, debemos reforzar la idea de que su propsito fundamental es lograr la conservacin adecuada del ambiente, corrigiendo fallas en los mercados de consumo que impiden que los servicios ambientales sean remunerados adecuadamente. Nunca deben ser entendidos como programas sociales. Este efecto es secundario. Concluimos entonces que para que estos esquemas existan, deben existir productores y consumidores de servicios ambientales, con disposicin para negociar tales servicios, debe existir una relacin contractual entre ellos, determinacin y calidad del servicio que se pretende negociar, determinacin del valor, y un sistema eficiente de cobro y pago de dichos servicios. Se trata realmente de un complicado sistema muy novedoso, que involucra a personas con intereses diversos, valoracin de bienes no comunes, una estructura institucional tambin diversa y en trminos generales, una nueva visin de la relacin del ser humano con la biodiversidad del planeta (dem., pgs. 53-54).

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5. Marco InternacionalEl Derecho Ambiental ofrece una particularidad en su gnesis que lo diferencia de otras ramas de las ciencias jurdicas, pues se desarrolla en el mbito del Derecho Internacional, para posteriormente adentrarse a las legislaciones nacionales de los diferentes Estados. Vemos as como, por ejemplo, el artculo 7 de la LGA establece que la descarga y emisin de contaminantes, se ajustarn obligatoriamente a las regulaciones tcnicas que al efecto se emitan, as como a las disposiciones de carcter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por Honduras. Otra indicacin similar nos la ofrece el artculo 107 de la misma ley al sealar que el Estado y poblacin en general velarn porque no se causen impactos ambientales negativos en el territorio nacional provenientes de actividades industriales, agrcolas, forestales o pecuarios que se realicen en otros pases a cuyo efecto se suscribirn los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales que tengan por objeto la proteccin ambiental o la garanta de calidad de vida de los habitantes. Esto nos da pie para que analicemos aquellos convenios, tratados y declaraciones internacionales, suscritos por Honduras y que conciben la implementacin de sistemas de pago por servicios ambientales como mecanismos vlidos de proteccin ambiental.

llo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo. Principio 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible, y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenible y fomentar polticas demogrficas apropiadas. Principio 16 Los Estados deben procurar promover la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, tomando en cuenta el hecho que quien contamina debe, en principio, pagar por los costos de la contaminacin.

5.2. Agenda 21Es un plan de accin que surge de la Cumbre de Ro de Janeiro de 1992. Busca cambiar el modelo econmico actual, basado en la explotacin indiscriminada de los recursos naturales, en otro, basado en el desarrollo sostenible. En su prembulo reconoce las disparidades que existen entre las naciones, e incluso dentro de las naciones, que agravan la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo y el empeoramiento de los ecosistemas. El captulo 8 de la Agenda 21, denominado Integracin del medio ambiente y el desarrollo en la adopcin de decisiones contempla cuatro reas. Una de las reas es el establecimiento de sistemas de contabilidad ecolgica y econmica integrada. El artculo 8.41 de la Agenda instituye como bases para la accin: Un primer paso hacia la integracin de la sostenibilidad en la gestin econmica es la determinacin ms exacta de la funcin fundamental del medio ambiente como fuente de capital natural y como sumidero de los subproductos generados por la produccin de capital por el hombre y por otras actividades humanas. Como