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Plan tematico 1. La publicidad y el Registro. 2. Del Registro Publico Nicaragüense. 3. Principios del derecho registral hipotecario. 4. Organización del registro. 5. Principales sistemas de registrales. 6. Los asientos registrales. 7.La Finca. Sus modificaciones y gravámenes. 8. Inmatriculación de la Finca. 9.El catastro y el Registro. 10. El Recurso de Ocurso. Guia de Estudio 1. La publicidad y el Registro. Derecho Inmobiliario Registral Objetivos: 1. Contextualizar el principio de publicidad como un eje fundamental de seguridad jurídica del registro público. 2. Vincular la publicidad formal y material en la función registral. 3. Comprender los alcances legales de la fe pública. Contenidos. 1. La publicidad. a. Concepto, objeto y valor. 2. El registro. a. Ubicación, concepto y objeto. 3. Efectos jurídicos: a. De la publicidad. b. Del Registro. c. De los actos y contratos. Actividades de trabajo independiente. 1. Lectura del capítulo XVIII pag. 271-289 del libro Introducción al Derecho Inmobiliario registral nicaragüense. Ivan Escobar Forno.

Plan Tematico Derecho Registral

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Plan tematico1. La publicidad y el Registro.2. Del Registro Publico Nicaragüense.3. Principios del derecho registral hipotecario.4. Organización del registro.5. Principales sistemas de registrales.6. Los asientos registrales.7.La Finca. Sus modificaciones y gravámenes.8. Inmatriculación de la Finca.9.El catastro y el Registro.10. El Recurso de Ocurso.

Guia de Estudio 1. La publicidad y el Registro. Derecho Inmobiliario RegistralObjetivos:

1.       Contextualizar el principio de publicidad como un eje fundamental de seguridad jurídica del registro público.

2.       Vincular la publicidad formal y material en la función registral.3.       Comprender los alcances legales de la fe pública.

Contenidos.1.       La publicidad.a.       Concepto, objeto y valor.2.       El registro.a.       Ubicación, concepto y objeto.3.       Efectos jurídicos:a.       De la publicidad.b.      Del Registro.c.       De los actos y contratos.

Actividades de trabajo independiente.1.       Lectura del capítulo XVIII pag. 271-289 del libro Introducción al Derecho Inmobiliario

registral nicaragüense. Ivan Escobar Forno.2.       Formar grupos de 3 alumnos y poner un nombre al azar, ejemplo Los Tigres., y

enviar por correo electrónico al email: [email protected] con los nombres de los integrantes. Se formaran al menos 6 grupos.

3.       De la lectura indicada en la actividad 1, realice un cuadro sinóptico conceptual y relacional con leyes vinculadas directamente al concepto.

a.       Publicidad Formal.b.      Publicidad Material.c.       Legitimación.d.      Fe Pública.e.      Los terceros de cara al registro.4.       El alumno construirá un Expediente Compilatorio de las tareas indicadas por

encuentro y leyes relacionadas a la materia. Dicho trabajo servirá de nota acumulativa.

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5.       El alumno creara una carpeta digital que compilara ya sea en físico  o digital para su propio estudio y almacenamiento de leyes directamente vinculadas al derecho registral y subyacentes.Evaluación.3 grupos expondrán aleatoriamente escogidos, a la clase. El resto deberá aportar en la medida que encuentren puntos no expuestos. La exposición versara sobre la actividad # 3.Bibliografía.

         Constitución Política de Nicaragua.         Código Civil.         Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble.         Introducción al derecho inmobiliario registral nicaragüense. Iván Escobar Fornos.         Derecho Inmobiliario registral. José Luis Pérez Lazala.         Derecho Inmobiliario registral. José Luis La Cruz Verdejan.         Ley de actualización y mantenimiento del Catastro Nacional. La Gaceta 17 del 21

enero 1971.         Reglamento a la Ley de Actualización actualización y mantenimiento del Catastro

Nacional. La Gaceta # 234 del 16 octubre 1971.         Ley de reposición de registro. La Gaceta # 11 del 14 de Enero 1980.         Reforma a la Ley de Reposición de Registro. Decreto 533. Publicado en la Gaceta #

232 del 4 octubre 1980.

Resumen Ejecutivo D. Registral y la Publicidad

Resumen EjecutivoEl derecho Inmobiliario registral es un conjunto sistemático de normas que regulan la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, los efectos que esta produce y la organización y funcionamiento del registro.Se ocupa solamente del aspecto dinámico de los derechos reales (adquisición, modificación y extinción al contrato con el registro). Pues el aspecto estático queda reservado al derecho civil.Son muchas las definiciones que arroja la doctrina que van desde las mas amplias y comprensivas de los dos aspectos de la relación jurídica real hasta las que encierran solamente el aspecto dinámico. Entre ellos destacamos la de Bienvenido Oliver:  un conjunto sistemático de reglas o preceptos legales acerca de los derechos constituidos sobre cosa raíz o inmueble: es decir un verdadero derecho inmobiliario.[1]Alcance de la Publicidad Registral.La publicidad registral se extiende a las relaciones patrimoniales e las personas y acompaña  al individuo en los momentos mas importantes

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de su existencia, nacimiento, matrimonio, y muerte. También se refiere a las personas jurídicas.La clásica distinción entre bienes muebles e inmuebles ha perdido valor con relación a la publicidad, pues en la actualidad se distingue entre bienes registrables y no registrables, cualquiera que sea su naturaleza, siendo en consecuencia inscribibles tantos los derechos reales sobre muebles como sobre inmuebles, pero para la inscripcion o publicidad de estos derechos se requieren en los bienes sobre los cuales recaen los requisitos o condiciones siguientes:

a)     Facilidad para identificarlos y diferenciarlos.b)    Durabilidad llenan este requisito los inmuebles y algunos muebles cmo

por ejemplo los buques, aeronaves y vehículos automotores.Tambien en los bienes inmateriales (propiedad intelectual) también concurren los requisitos de durabilidad e identificación por lo que están sujetos al régimen de publicidad.El derecho inmobiliario registral no se ocupa de la publicidad mobiliaria de la mercantil no de la referente al estado civil de las personas. Reduce su ámbito en cuanto a la materia inscribible, a la publicidad del dominio y demás derechos sobre inmuebles. Esto no quiere decir que no existen algunos casos excepcionales en que los derechos personales ingresan al Registro.FINES/ objeto.Tiene la publicidad inmobiliaria como fin el dotar de seguridad jurídica al tráfico jurídico inmobiliario, lo cual favorece el aumento del crédito, la circulación de riqueza territorial la moderación del interés del dinero, la ocultación de gravámenes y la doble venta.En la decisión del conflicto entre la seguridad del tráfico y los derechos subjetivos debe prevalecer una posición de equilibrio, pues no debe procederse en forma exclusiva a favor de uno de los dos extremos. La seguridad del tráfico debe lograrse en armonía con la tutela de los derechos subjetivos.Publicidad. Concepto. Objeto y Valor.Publicidad refiere un facultamiento para todo publico de conocer y enterarse de un acto o contrato que previamente fue inscrito en el registro que le sea beneficioso o le sea incompatible.Publicidad Formal.Es la facultad que se le otorga a los interesados para que consulten los libros o pidan certificación del contenido de ellos. Encuentra acogida esta publicidad en nuestro propio sistema. (cap IX del R.R.P).Publicidad material.

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La notoriedad de los derechos reales y el efecto o valor que las leyes le atribuyen a la publicidad, es el campo propio de este principio.  La publicidad formal brinda los medios para lograr la publicidad material.En caso de disconformidad entre la realidad jurídica extraregistral y los pronunciamientos del registro la ley se inclina a favor de estos últimos a través de dos presunciones, legales:

        La presunción iuris tantum de que el contenido del Registro es exacto mientras no se demuestre lo contrario (principio de legitimación).

        La presunción iuris er de iuris de que el Registro es exacto e integro. Se establece a favor de los terceros que reúnen los requisitos señalados por la ley y no admiten prueba en contrario (principio de fe pública).

EL REGISTRO.Ubicación[2]. Se desprendió del Derecho Civil. No obstante, un fuerte sector doctrinal le niega independencia por considerarlo parte de este, pero le reconoce el amplio campo que desarrolla, su autonomía didáctica y las modificaciones que introduce sobre ciertos conceptos tradicionales del Derecho Civil.[3]

Concepto.[4] Es un conjunto sistemático de normas que regulan la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles los efectos que esta produce y la organización y funcionamiento del Registro.Sus normas no tienen naturaleza uniforme; unas son adjetivas otras sustantivas unas de derecho privado y otras de derecho público.

3. Efectos Jurídicos:Para que se puedan registrar los derechos inscribibles es necesario que estén contenidos en una escritura pública, ejecutoria o en otro documento autentico expresamente autorizado por la ley para este efecto. ( Artos, 3941C. y 3 RRP).Artos 3541, 3942, 3951,3957 C., 1426 Pr y 129 del R.R.P. El registro también recibe las transmisiones por causa de muerte y las anotaciones preventivas  de que tratan los artos 3964 C, y el 29 RRP y otros entre esos se anota un extracto de las prendas agrarias para conocimiento de terceros.EFECTOS. De la publicidad, registro y de los actos y contratos.Pag 136, a la 146. Del Libro base.

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[1] Citado por IVAN ESCOBAR FORNOS; Oliver: Derecho…, Tomo I. p. 880. Enlas paginas 409 y 410 formula una amplia definición la Ley Hipotecaria.[2] Introducción al Derecho Registral Inmobiliario. Escobar Fornos, Ivan., Hispamer. 1999.  Tomado de la Pag 69.[3] Citado por Escobar Forno. Op Cit. La Corte Suprema ha dicho que siempre que surja un conflicto real o aparente entre el derecho común y el Registro, debe ceder el  campo el derecho común al Registro, porque en beneficio de los asociados es de suma importancia robustecer la institución del Registro aun con sacrificio del derecho común, si es necesario (S, 12m del 10 mayo de 1934 B.J p 8616).[4] Op cit. pag. 25. Escobar Fornos.

Clase 2. El Registro Nicaragüense.

Resumen EjecutivoEn la unidad anterior pudimos a groso modo, comprender el alcance jurídico de la publicidad registral en los actos y contratos.En esta unidad observaremos, aprenderemos y nos acercaremos adentrarnos en el registro público nicaragüense y en especial investigaremos las siguientes unidades temáticas para tal efecto.1. Derecho registral:Antecedentes.IntroducciónAutonomíaSobre la Finca.2. Definicion de Deerecho Inmobiliario Registral.CaracterísticasNaturaleza y rama jurídica.3. Registro Publico de la Propiedad: Institución y sus fines.Diversas denominaciones.4. Derecho registral nicaraguense:Los oficios de hipoteca.El registro conservatorio.

El sistema y los principios hipotecarios.

1.     A. Antecedentes.Su implantación tuvo lugar a la entrada en vigencia del código civil de Nicaragua desde el año 1904 en la que se destacaran en la comisión jurídica José Francisco Aguilar, Bruno Buitrago y Francisco Paniagua Prado, recibiendo la sanción del Presidente de ese entonces José Santos Zeleya.

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Este sistema se inspiró básicamente de la Ley Hipotecaria de España de 1861, indirectamente del Código Civil de Costa Rica, y del de Guatemala. El nuevo sistema recogió los principios rectores de Inscripción, publicidad especialidad, legalidad, prioridad, tracto sucesivo y rogación, asi dejando a un lado la forma antigua de foliación personal al establecerse el folio real.Hoy ya cumplido más de 80 años de prueba podemos expresar que ha sido exitoso dicho sistema.En la actualidad el registro a pesar de algunas modernizaciones en el ultimo periodo liberales donde se destaca la operación de microfilms de los libros presenta algunos atrasos considerables, debido en gran manera a medios técnicos que faciliten el despacho ágil de las solicitudes del usuario.b. Introducción al término.El derecho Inmobiliario registral es un conjunto sistemático de normas que regulan la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, los efectos que esta produce y la organización y funcionamiento del registro.Se ocupa solamente del aspecto dinámico de los derechos reales (adquisición, modificación y extinción al contrato con el registro). Pues el aspecto estático queda reservado al derecho civil.Son muchas las definiciones que arroja la doctrina que van desde las mas amplias y comprensivas de los dos aspectos de la relación jurídica real hasta las que encierran solamente el aspecto dinámico. Entre ellos destacamos la de Bienvenido Oliver:  un conjunto sistemático de reglas o preceptos legales acerca de los derechos constituidos sobre cosa raíz o inmueble: es decir un verdadero derecho inmobiliario.[1]c. Autonomía del Derecho Registral Inmobiliario[2]. (pag.69).Su autonomía se originó por el desprendimiento del derecho civil, sin embargo diferentes tratadistas doctrinales mantienen la tesis de considerarlo aun parte del derecho civil.d. Sobre la Finca.La base sobre lo que constituye nuestro Registro y apertura folios es la Finca. Este concepto de finca responde a la definición de inmueble por naturaleza, es decir una porción delimitada de tierra que puede o no estar edificada. Asi el termino finca es todo lo que abre folio.Las formas de modificación de la Finca.

e. Definición de Derecho Registral Inmobiliario.

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Es un conjunto sistemático de normas que regulan la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles los efectos que esta produce y la organización y funcionamiento del Registro.f. Características.El derecho registral inmobiliario su principal característica es la publicidad de su sistematización de inscripciones, que acompañan al ser humano durante todas las etapas de la vida, tales como el nacimiento hasta su natural descenso. Aparejando asi pues una seguridad jurídica sobre el patrimonio del sujeto.Y además se ocupa de un solo aspecto del movimiento de los derechos reales.g. Naturaleza y ramas. La naturaleza jurídica del Derecho Inmobiliario es de registrar los movimientos que sufre una determinada finca y las modificaciones que sufre un derecho real, que es llevada de forma consecutiva.El derecho registral prácticamente se relaciona con otras ramas del Derecho, en especial con el Derecho administrativo, mercantil, procesal, fiscal, Constitucional y con el Derecho Notarial.H. Diversas denominaciones. (pag. 29).Nuestra disciplina jurídica ha recibido varias denominaciones en las que se destacan Derecho Hipotecario, D. Inmobiliario, Registro de la propiedad, Registro jurídico real, Derecho Registral, Derecho Inmobiliario registral.La denominación “derecho hipotecario” es la mas usual, tiene su origen en dos hechos relevantes: a) nuestra disciplina nace por impulso de la necesidad del derecho real de hipoteca que es más un régimen de publicidad. B) algunas leyes que rigen el derecho hipotecario son o regulan la llamada publicidad registral. Esta denominación es poco amplia porque delimita solo a la hipoteca y no a otras figuras.Derecho inmobiliario. Este término fue introducido por Bienvenido Oliver tomado del derecho alemán, sin embargo contrario al anterior este es extremadamente más amplio saliendo de las limitaciones propias del registro.El derecho Inmobiliario registral. Es el término que más se ajusta al contenido de nuestra disciplina por lo que goza de mucha aceptación.

i.                   Derecho registral nicaragüense.Los oficios de hipoteca.El registro conservatorio.El sistema y los principios hipotecarios.

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Los Oficios de Hipoteca.  (pag. 53).Aplicación de los oficios hipotecarios en Nicaragua. Así pues por cedulas reales del 9 de mayo de 1778 y el 16 de abril 1783 los oficios de Hipotecas españoles se extendieron a América, empezando el León cabecera de la provincia en donde por primera vez se estableció una Notaria de Hipotecas. Así león y Granada sedes de los dos Oficios.El registro conservatorio.Después de la independencia de Centroamérica en especial de Nicaragua,  siguieron vigentes las Notarías de Hipotecas por un buen rato. Bajo el mandato de Tomas Martínez se sanciono el 25 de enero de 1867 el primer código civil siendo una adopción del código civil Chileno.  Así bajo el periodo de Don Pedro Joaquin Chamorro se aprobó el 16 de junio 1877 el Registro conservatorio.  La seguridad de la riqueza inmobiliaria y el estimulo al desarrollo del crédito hipotecario exigía organización, acogiendo los principios de publicidad y de especialidad de la hipoteca.

[1] Citado por IVAN ESCOBAR FORNOS; Oliver: Derecho…, Tomo I. p. 880. Enlas paginas 409 y 410 formula una amplia definición la Ley Hipotecaria.[2] Citado por Escobar Fornos, op. Cit. Pag 69. “ La carta de Buenos Aires, aprobada enel I Congreso Internacional de Derecho Registral declaro la autonomía de este y dice asi: ‘El derecho registral intrega el sistema jurídico con normas y principios propios de derecho publico y privado que coexisten y funcionan armónicamente constituyendo una diciplina independiente, de la cual el Derecho registral inmobiliario es una de sus principales ramas’.

Guia de Estudio 2. El derecho Registral nicaraguense.Objetivos:1. Interpretar los diferentes conceptos y terminologia tecnica del derecho registral.2. Explicar la evolucion historica de derecho registral.3. Clasificar las diferentes normativa relacionada con el derecho registral inmobiliario nicaraguense.Contenidos.1. Derecho registral:Antecedentes.IntroducciónAutonomía

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Sobre la Finca.2. Definicion de Deerecho Inmobiliario Registral.CaracterísticasNaturaleza y rama jurídica.3. Registro Publico de la Propiedad: Institución y sus fines.Diversas denominaciones.4. Evolución del derecho registral.Hebrero, griego, egipcio, romano, germano y español.5. Derecho registral nicaraguense:Los oficios de hipoteca.El registro conservatorio.

El sistema y los principios hipotecarios.Actividades de trabajo independiente.

1.       Lectura del capítulo XII pag. 133-147. del libro Introducción al Derecho Inmobiliario registral nicaragüense. Iván Escobar Forno.

2.       Conteste de manera individual el siguiente sumario en su cuaderno. ¿Cuándo y por medio de quien se consagro la institución del registro? - ¿ De que sistema se inspiró nuestro registro? Cuál es la valoración del actual sistema?- ¿ que tipo de documentos se deben de inscribir según la ley.?  Busque el significado de los siguientes termino jurídicos: Hipoteca, Arrendamiento, Promesa de venta, Contrato de promesa, promesa de venta de inmueble. ¿ Que es la anticresis? ¿ En que consiste el derecho legal de retención? .

3.       Presentar en clase Ley de Registro Publico y Su reglamento para estudio directo.4.       Investigue los siguientes subtemas: a) Oficios de Hipoteca  B) Registro

Conversatorio. C) Sistema y principios hipotecarios nicaragüenses. (podrá auxiliarse del folio 53 al 64 del libro base. Exponer el di 18 de Agosto 2013.

Evaluación.El profesor de forma aleatoria preguntara directamente al alumno sobre el sumario establecido en la actividad numeral 2.

El profesor escogerá al azar a cualesquiera  grupo formado, para que expongan la actividad numero 3. 

GUIA ESTUDIO # 3. Organización del registro.Objetivos:Manejar la estructura administrativa del registro que permita orientar el actuar del abogado correctamente.Clasificar las columnas de los libros del Registro y los documentos inscrribible de conformidad a la legislación.Contenidos.Su división.Principales Libros.Uniformidad de las prácticas registrales.Análisis de los diferentes casos.

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Actividades de trabajo independiente.1.       Visitar el Registro de la Propiedad y solicitar un libro para observar cómo se

estructura. Pedir al funcionario público le explique las partes. De su investigación traer dibujado en una hoja tamaño legal como se divide el libro y sus columnas debidamente rotuladas.  En esa misma visita pida ayuda para conocer el organigrama del Registro y copiarlo en su cuaderno para puesta en común. Presentarla el trabajo el día sábado.24 agosto 2013.

2.       Realice un estudio más pormenorizado de las Unidades I, II,III para responder el siguiente sumario que servirá de ayuda al primer sistemático a realizarse el día 31 de Agosto. 2013.

3.       Sumario.¿Cómo se entiende la publicidad en el Registro Inmobiliario? ¿ En qué consiste su objeto? -¿explique cómo se materializa los efectos jurídicos de la publicidad en su aplicación?- Indique los efectos jurídicos de los actos. Explique los efectos jurídicos de los contratos con su base legal?. Analice el efecto jurídico del registro en sí?-¿ que es el derecho registral inmobiliario?- Explique las características del DRI?  ¿Cuáles son los fines que debe cumplir el Registro Inmobiliario. Sintetice la evolución del Derecho Registral en la Historia hasta nuestro sistema actual. ¿Cómo se le ha denominado al DRI y porque?-¿ Que eran los Oficios hipotecarios?- ¿Qué es el registro conservatorio?- Mencione y defina cada uno de los principios hipotecarios? ¿En que consiste el principio de Inscripción?-¿ En qué consiste el principio de tracto sucesivo? ¿Cómo se materializa el principio de tracto sucesivo? - ¿qué es el principio de prioridad y como se puede ver su materialización?- ¿Cómo se divide el Registro?- ¿Cuáles son los libros que debe llevar el Registro Inmobiliario? - ¿Para qué sirve cada libro y que se inscribe en cada uno de ellos desarrolle la respuesta?Evaluación.Las Unidades I,II,III se evaluaran en el sistemático

Escritura y requisitos en El Registro Publico de la propiedadNota Especial.CALIFICACION REGISTRAL DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS.REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, LEY 698 EN SU ARTO 36:

1.       Previo a la realización de la inscripción y bajo su responsabilidad, el registrador o registradora verificara que el documento cumple con los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, y procederá a inscribir, suspender o denegar su inscripción anotación o cancelación correspondiente conforme los siguientes criterios:

  que la fecha de la escritura no sea anterior a la emisión de la serie y numero del papel sellado del protocolo;

  por lo que hace al notario autorizante su nombre, apellidos y residencia asi como el señalamiento  de estar autorizado en el quinquenio correspondiente,

  que el inmueble a inscribir corresponda a la circunscripción del registro;  por lo que hace a los inmuebles objeto de la inscripción, su naturaleza, situación, y

linderos, la naturaleza extensión, condiciones y cargas de cualquier derecho que se inscriba, la naturaleza del título y su fecha;

  que el que solicite la inscripción sea el interesado o apoderado;

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  que se cumpla con el tracto sucesivo o sea que el transmitente sea conforme al asiento de inscripción y del título que se presenta,

  que no esté vigente una inscripción incompatible,  por lo que hace a las personas que intervienen en el acto o contrato; sus nombres y

apellidos, identificando a las personas naturales o jurídicas con la documentación que la ley especial establece su capacidad, y en caso de que uno de los contratantes haya comparecido en representación de otro si esta fue debidamente acreditada; y

  que la escritura este concurrida de todas las solemnidades que establece la Ley del Notariado y que se cumpla los requisitos de validez de acto o negocio jurídico exigidos por la ley de la materia.

Guia # 4. Los sistemas registrales.

Objetivos:

Manejar la estructura administrativa del registro que permita orientar el actuar del

abogado correctamente.

Clasificar las columnas de los libros del Registro y los documentos inscribible de

conformidad a la legislación.

Contenidos.

1.       Sistemas registrales:

Utilidad

Clasificacion.

Sistema Suizo

Sistema Español

2.       Sistema publico nicaragüense.

3.       Diversos criterios acerca de los títulos inscribibles.

Actividades de trabajo independiente.

1.       Lectura individual del Libro Base pagina 79 al 147 del autor Iván Escobar

Forno.Realice un cuadro sinóptico conceptual en su cuaderno.

2.       Visitar el Registro de la Propiedad el dia MIERCOLES 28 DE AGOSTO 2013, a las

10 am, con clase guiada por el profesor. La actividad consiste en verificar in situ los

antecedentes registrales de la propiedad que se indicara ese dia.

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3.       Si el alumno no puede asistir ese día podrá verificar con estos datos hacerlo de

forma individual de la Finca número 163,096; Tomo 2508; folio 5, asiento 2do del

Registro de Managua.

4.       En el dibujo de lo realizado en la Guía 3, anote en cada columna, el ¿para que sirve

dicha columna?.

Evaluación.

Se evalúa semanalmente y se rubrica los trabajos realizados.

Guia # 5. Los asientos registrales.

“Los seres humanos tenemos dos obligaciones: ser justos y ser felices.

Jorge Luis Borge”.

Objetivos:         Manejar los diferentes conceptos de la terminologia tecnica registral.         Construir un esquema o mapa conceptural de cada asiento con su respectiva base

juridica.         Clasificar los distintos requisitos para cada asiento registral.

Contenidos.

1.  Concepto de Asiento Registral.2. Clases de Asientos.3. Su inscripcion.4. Anotacion preventivas.5. Cancelacion6. Notas marginales.7. Presentacion.

8.       de inscripcion provisionales.9. Requisitos.10. Asientos de anotacion preventivas.11. Anotacion de la demanda.12. Anotacion dela demanda de cancelacion.13. Anotacion de rectificacion.14. Anotacion de embargos15. Anotacion de los secuestros.Actividades de trabajo independiente.

1.       Lectura individual del Libro Base paginas 151-219.2.       Realice cuadro sinóptico conceptual de la lectura realizada, en su cuaderno

Preséntelo el 7 septiembre 2013.

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3.       Clasificar los distintos requisitos para cada asiento registral de conformidad a la ley.Evaluación. Se evaluara semanalmente por el profesor, rubricando los trabajos, cuadernos o expedientes y será anotada en la tabla de control del profesor.RECUERDE  LAS FECHAS DE LAS COMPROBACIONES

         7 SEPTIEMBRE 2013. Primera comprobación.         19 Octubre 2012. Segunda comprobación.

         9 Noviembre (reprogramación de examen)

CASOS PRÁCTICOS. DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIOObjetivo:

Implementar los conocimientos civiles en material de Derecho Registral Inmobiliario

aplicando el concepto de documentos inscribibles.

Actividades independientes.

1.       Con ley en Mano, Ley de Registro Publico, y su reglamento.

2.       Con Codigo Civil y Codigo de Procedimiento Civil. Resuelva de forma colectiva o

individual los casos que se plantean.

3.       Auxíliese también con Libro base.

A.      RESOLUCIONES A LOS CASOS ANTERIORES.

CASO 1. Consideraciones: De conformidad con el arto 1829 Pr que hace alusión al

juicio ejecutivo singular, el acreedor adjudicatario podrá inscribir en el Registro la

certificación del acta de subasta en la que se adjudica el inmueble hipotecado.

Solución. Es inscribible la certificación del acta de subasta a favor de José.

CASO 2. Consideraciones:  De conformidad con el arto 1775 Pr el registrador solo

admitirá la escritura de venta definitiva que resulta del juicio ejecutivo corriente. No se

admite, pues, la inscripción de la certificación del acta de subasta. Por otra parte el

arto 1829 Pr no es aplicable a este caso pues se refiere exclusivamente al juicio

ejecutivo singular (con renuncia de tramites).

Solución. No es inscribible la certificación del acta de subasta a favor de Diego.

CASO 3. Consideraciones. Las propiedades nacionales pueden ser inscritas con solo

presentar al registro una minuta descriptiva del inmueble autorizada por el funcionario

competente o interesado, sin necesidad de presentar titulo anterior. Las propiedades

asi inscritas abren folio independiente (inmatriculación).

En igual forma pueden inscribirse los antiguos edificios conocidos con los nombres de

Palacio Episcopal, seminarios casas curales, como pertenecientes a los municipios.

Arto 3979 Civil.

Solución. Al Estado le basta presentar una minuta descriptiva para inscribir los

terrenos nacionales.

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CASO 4. Consideraciones. La Cesión de derechos hereditarios puede hacerse antes

de la partición y adjudicación de los bienes, según lo dispone el arto 2736 C.

Solución. Es inscribible la cesión a favor de José.

B.      NUEVOS CASOS A RESOLVER.

CASO 5.  Martin embarga el derecho de uso que Raul tiene sobre el inmueble X y

presenta las diligencias para su anotación en el Registro. ¿ es Anotable el embargo

de Martin?.

CASO 6. DAVID PRESENTA PARA SU INSCRIPCION UNA AERONAVE. ¿es

inscribible la aeronave del David?.

CASO 7. JUAN promete a Luis arrendarle el inmueble X y se presenta el testimonio

para su inscripción. ¿ Es inscribible la promesa de arrendamiento a favor de Luis.?

CASO 8.  Salvador promete vender a Diego el inmueble X y se presenta el testimonio

para su inscripción. ¿ Es inscribible la promesa a favor de Diego?

CASO 9. Martin da en arriendo a Raúl el inmueble X y se presenta el testimonio para

su inscripción. ¿ Es inscribible el arriendo a favor de Raúl?.

CASO 10. Juan da en prenda agraria al Banco de Desarrollo la cosecha de algodón

de su finca x. ¿ Es anotable la prenda en la finca X?

CASO 11. Juan obtiene resolución en que se declara procedente el derecho legal de

retención sobre el inmueble X y se presenta para su inscripción. ¿ Es inscribible el

derecho legal de retención a favor de Juan?.

CASO 12. Sergio da aDiego en comodato el inmueble X y se presenta el testimonio

para su inscripción. ¿ es inscribible el comodato a favor de diego?

Guia de Estudio # 6 Segunda Parte Derecho Registral Inmobiliario

Semana 30  de Septiembre al 5 Octubre 2013

LA FINCA: SUS MODIFICACIONES Y GRAVAMENES.

Objetivo.

Describir los aspectos técnicos generales para la inscripción de las fincas.Conocer los efectos jurídicos de las modificaciones de la finca y su inscripción.

Tema: LA FINCA: sus modificaciones y gravámenes.         Su modificaciones.

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         Fusión.         División.         Obra nueva         De la propiedad horizontal.         La naturaleza.         Su inscripción.          Registro         Posesión.         Prescripción.          

Actividad independiente.1.       Investigue el temario arriba indicado y cópielo en su cuaderno. Realizando un

diagrama, cuadro sinóptico del mismo con sus definiciones, características y artículos relacionados al tema según la Ley de Registro Público y Su reglamento.

2.       Busque de las leyes complementarias sobre Propiedad y relacionadas a la misma haga un INDICE analítico en hoja aparte. Preséntelo el día 4 o 5 de Octubre para ser expuesto en grupo en clase.

3.       Realice un resumen del PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION DE UNA PROPIEDAD. INDIQUE REQUISITOS, GRAVAMENES, Y LA LEY VINCULADA A LA INSTITUCION.

4.       Agregue a su expediente de Leyes las vinculadas a las cuestiones de Propiedad.5.       REALICE UN CUADRO EXPLICATIVO DE LOS REQUISITOS PARA LA

DESMEMBRACION DE UN LOTE DE TERRENO DE FINCA MATRIZ.6.       REALICE UN CUADRO CON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR A CATASTRO

UN PLANO TOPOGRAFICO.Evaluación.La actividad 1, 2, 3, y 4. Serán revisadas el día 4 o 5 de Octubre en Rubrica del Profesor. Se evaluara con exposición en clase de forma individual y aleatoria.

La actividad 5 y 6 serán firmadas por el profesor. El dia 4 o 5 octubre 2013.

Clase 4. Segunda Parte. Derecho Registral Inmobiliario.RESUMEN EJECUTIVO

1.       Concepto de Asiento.El concepto proviene del término asentar, dejar constancia. Es decir que los diferentes títulos que ingresan al Registro se incorporan a los libros que lleva el registro.

Tipos de libros[1] del Registro: a) L. Diario. b) De Inscripción. c) De Índice. D) Otros (Libro concesione arto 89 Rgto.)

ANOTACION DE SECUESTROS.Definición: es el deposito en poder de una persona de la cosa sobre la que pretende algún derecho las partes que litiguen. Puede ser convencional o judicial. El primero puede recaer sobre muebles e inmuebles y el segundo solo sobre muebles, pues a pesar de permitirse su anotación en el Registro y de la mención que del mismo hace el arto 3532 C.[2] se opone a su procedencia el arto 1469C que dice: “si se demanda

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el dominio u otro derecho real, constituido sobre inmuebles, el poseedor seguirá gozando de el, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.El actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, según se ha dicho, y el de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reinvindicacion, en ambos casos si hubiere justo motivo de temerlo, o las posibilidades del demandado no ofrecieren suficiente garantía. A esto mismo tendrá derecho el demandante por rescisión o nulidad de un contrato sobre bienes inmuebles”Jurisprudencia de la Corte Suprema.La corte ha sostenido la tesis que no procede el secuestro judicial sobre bienes inmuebles. “ Con relación a la apelación interpuesta por los demandados contra el decreto de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis, cabe decir que ha sido criterio constante y unánime de los expositores de Derecho civil y doctrina de este tribunal, que no procede el secuestro de inmuebles dado que no seria justo ni equitativo privar al poseedor del goce de ellos mientras dura el pleito y además porque la ley establece otras medidas precautorias como la intervención. (arto 1469 C y S. de esta Sala de las 9:40 am del 13/09/62) En consecuencia no corresponde otra cosa que revocar y dejar sin efecto el decreto de secuestro apelado”. [3]El Doctor Fornos es de opinión que además de la anotación de demanda de propiedad se puede pedir la anotación de la intervención judicial el que demandare en juicio la propiedad de minas, de montes, de plantaciones cuya principal riqueza consista en arbolados, la de plantaciones o de establecimientos industriales o fabriles y la fincas rusticas, agrícolas o destinadas a la industria pecuaria.[4]¿Cual es el efecto de una anotación de Secuestro?  En general son lo mismo que del embargo.ANOTACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR.La anotación de prohibición de enajenar impide al demandado la libre disposición de los bienes o derechos anotados. En nuestro derecho solo cabe en el juicio especial de liquidación de la sociedad conyugal, al tenor del arto 1608Pr.¿Cual es el efecto de anotación de prohibición de enajenar?     Esta anotación impide la inscripción o anotación de las enajenaciones y gravámenes de los bienes o derechos anotados que sean otorgados con posterioridad a la anotación. No impide la inscripción o anotación de los otorgados con anterioridad, asi como tampoco los otorgados en virtud de un acto o contrato inscrito con anterioridad a la anotación, como por ejemplo, la hipoteca u otro derecho real.Las enajenaciones o gravámenes posteriores a la anotación podrán inscribirse una vez que esta se haya cancelado, ya sea porque no prospero la demanda o por arreglo de las partes, pues habrá desaparecido el obstáculo ya que la prohibición de enajenar no constituye propiamente una incapacidad, antes bien la presupone, prueba de ello es que el demandado puede disponer de los otros bienes no anotados.ANOTACION DE SENTENCIA EJECUTORIADA.De conformidad con la disposición transcrita la anotación solo cabe cuando en la sentencia se condenare al pago de una suma. El código de procedimiento civil en sus arto 510 y 512 Pr faculta al acreedor que obtuviere sentencia firme que condenare al pago de cantidad liquida y determinada, o al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, o a entregar alguna cantidad liquida, para pedir el embargo de bienes del deudor.ANOTACION DE DEMANDA SOBRE PRESUNCION DE MUERTE.

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Incapacidad para administrar, incapacidad o indignación del heredero, o legatario, y cualquier otra que modifique la capacidad civil en cuanto a la libre disponibilidad de los bienes.Las anotaciones preventivas de presunción de muerte o incapacidad en cuanto a la libre disponibilidad de los bienes, tienen por objeto, como toda anotación de demanda, asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia que dentro del procedimiento correspondiente se dicte, declarando la presunción de muerte o incapacidad, la cual se inscribe en el Libro de Personas. El arto 3964 inc 3. En forma general autoriza la anotación preventiva de las demandas por las cuales se pretende modificar la capacidad o estado civil de las personas.[5]Lo que debe anotarse es la demanda que tienden a modificar la capacidad en cuanto a la libre disponibilidad de los bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos. Por otra parte a nadie se le ocurre ni al juez lo ordenaría, pedir la anotación de una demanda de divorcio.Los que adquieren de buena fe, y a título oneroso del indigno están protegidos contra la acción de indignidad. Así lo dispone el arto 993 Civil que nos expresa: “ La acción de indignidad no pasa contra terceros que de buena fe hubieren adquirido del indigno, a título oneroso bienes pertenecientes a la sucesión, antes de entablar la acción o excepción de indignación. A contrario sensu, podría sostenerse que las adquisiciones posteriores a la acción o excepción quedaran sin ninguna distinción afectadas por  la acción o excepción.¿Cuál es su efecto?  No impiden la inscripción de las enajenaciones o gravámenes de los bienes anotados. Si la demanda prospera la ejecutoria sirve de base para cancelar las enajenaciones y gravámenes otorgados con posterioridad.ANOTACION DE LEGADOS. [6]   Los legatarios deben pedir la entrega de sus legados a los herederos o al albacea encargado de cumplir con ellos. La ley concede dos medios para asegurar el pago de sus asignaciones:

1.       Intervención en el juicio de testamentaria (inventario y partición)2.       La anotación de su legado.

La anotación preventiva se puede hacer por convenio entre partes celebrando en escritura pública o por mandato judicial. Cuando se hubiese de hacer la anotación por mandato, acudirá el legatario al juez competente para conocer de la testamentaria exponiendo su derecho, presentando los títulos en que se funde y señalando los bienes que pretenda anotar. El juez oyendo al heredero y al presentado en juicio sumario, dictara providencia denegando la pretensión o accediendo a ella.¿Cuál es su efecto? La anotación de legado de inmueble determinado puede pedirse en cualquier tiempo y tiene la virtud de cerrar el Registro. El legatario de género o cantidad podrá pedir anotación dentro de los 6 meses siguientes a la muerte del testador o después. Los que dentro del plazo hayan pedido anotación preventiva no podrán impedir que otros lo hagan y entre ellos no gozan de preferencia. La anotación de estos legatarios es preferente a los derechos que se adquirieron del heredero en virtud de la reserva legal consignada. Dentro de su efecto se encuentra el arto 98 del Reglamento a la LGRP que nos dice: “ El legatario que no lo fuere de especie y dejare transcurrir el plazo señalado en el artículo 106 de la LGRP sin hacer uso de su derecho, solo podrá exigir después la anotación  preventiva sobre los bienes de la herencia que subsista en poder el heredero, pero no surtirá efecto contra el que antes haya adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios”.

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 El artículo 95 del Reglamento a la Ley 698 LGRP expresa: “El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos, no podrán constituir su anotación preventiva sino sobre los mismos bienes”.El arto 96 Legados de género o cantidad. El legatario de género o cantidad que tenga a su favor anotación preventiva, podrá impedir que otro de la misma clase, obtenga dentro del plazo legal otra anotación a su favor sobre los mismos bienes ya anotados.Arto 99. Derecho de preferencia de los Legados. El legatario que transcurridos los seis meses pidiese anotación sobre los bienes hereditarios que subsistan en poder del heredero, no obtendrá por ello  preferencia alguna sobre los demás legatarios que omitieron esta formalidad, ni lograra otra ventaja que la de ser antepuesto para el cobro de su legado a cualquier acreedor del heredero que con posterioridad hayan adquirido algún derecho sobre los bienes anotados.El legatario de género o cantidad podrá anotar el valor del objeto legado sobre cualquier bienes raíces de la herencia bastante para cubrirlos. El legado de cosa ajena, en el supuesto del arto 1118 C puede ser anotado como legado de género o cantidad.ANOTACION POR FALTAS SUBSANABLES O POR IMPOSIBILIDAD DEL REGISTRADOR.Según reza el arto 36 de la LGRP nos dice: Art. 36 Calificación de los Documentos por el Registrador o Registradora Previo a la realización de la inscripción y bajo su responsabilidad, el Registrador o Registradora verificará que el documento cumple con los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, y procederá a inscribir, suspender o denegar su inscripción, anotación o cancelación correspondiente conforme los siguientes criterios: En los documentos notariales:

1.       Que la fecha de la escritura no sea anterior a la emisión de la serie y número del papel sellado del Protocolo;2. Por lo que hace al Notario o Notaria autorizante: su nombre, apellidos y residencia así como el señalamiento de estar autorizado en el quinquenio correspondiente;3. Que el inmueble a inscribir corresponda a la circunscripción del Registro;4. Por lo que hace a los inmuebles objeto de la inscripción: su naturaleza, situación y linderos; la naturaleza, extensión, condiciones y cargas de cualquier derecho que se inscriba; la naturaleza del título y su fecha;5. Que el que solicita la inscripción sea el interesado o apoderado;6. Que se cumpla con el Tracto Sucesivo o sea que el transmiten  sea conforme al asiento de inscripción y del título que se presenta;7. Que no esté vigente una inscripción incompatible;8. Por lo que hace a las personas que intervienen en el acto o contrato: sus nombres y apellidos, identificando a las personas naturales o jurídicas con la documentación que la ley especial establece, su capacidad y en caso de que uno de los contratantes haya comparecido en representación de otro si ésta fue debidamente acreditada; y9. Que la escritura esté concurrida de todas las solemnidades que establece la Ley del Notariado y que se cumplan los requisitos de validez de acto o negocio jurídico exigidos por la ley de la materia.

En los documentos administrativos:

1. Que se verifique la competencia del órgano que dicta la resolución;

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2. Que se verifique la legalidad y firmeza del acto;3. Que se compruebe la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido;4. Que se hayan cumplido las formalidades extrínsecas del documento presentado;5. Que se hayan dado los trámites e incidencias esenciales del procedimiento;6. Que exista relación del procedimiento con el titular registral;7. Que establezca la inexistencia de los obstáculos que surjan del Registro.

En los documentos judiciales:La calificación se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal; a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado; a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.En todo caso y para toda clase de documentos la calificación registral se extenderá a los obstáculos que surjan del Registro.Los Registradores y Registradoras están en la obligación de acatar los criterios de calificación establecidos en la presente Ley.”

El registrador en ejercicio de su función calificadora puede suspender la inscripción del título por contener faltas subsanables como vimos en el artículo anterior. Frente a tal resolución al interesado se le permite solicitar anotación preventiva con la finalidad de obtener mayor tiempo para subsanar los defectos, o recurrir ante las autoridades judiciales competentes y asegurar así la prioridad adquirida. Existen causas o motivos temporales que impiden, durante un tiempo al registrador practicar el asiento que resulte del título. Estas causas producen con independencia de las faltas que pueden adolecer el título. El  arto 37 [7] de la LGRP habla de la calificación desfavorable dando la oportunidad de subsanar.

Puede resultar de una imposibilidad legal, en cuyo caso la misma ley autoriza la anotación y generalmente ordena que sea de oficio. También procede por imposibilidad material como por ejemplo cuando por exceso de trabajo se acumulan títulos cuyas inscripciones no pueden hacerse dentro del plazo de los 30 días del Diario, o cuando se presentan al mismo tiempo para su inscripción dos títulos contradictorios.

Las anotaciones preventivas que estudiamos tienen su fundamento en el hecho de que los 30 dias de vigencia del Diario pueden resultar insuficientes para subsanar los defectos, resolver definitivamente el ocurso o para que desaparezca la imposibilidad. Estas anotaciones prolongan los efectos del asiento para lograr la inscripción definitiva con la seguridad de conservar la prioridad marcada por el Diario.

En resumen se desprende lo siguiente:         Que la anotación preventiva por faltas subsanables tiene un plazo de 30 días contado

desde su propia fecha y no desde la presentación del título.         Que dicha anotación caduca al vencimiento de los 30 días y que será cancelada de

oficio por el Registrador si dentro del plazo no se presentare.[8]

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[1] Arto 36 del Reglamento.[2] El secuestro de los predios rústicos se hará en el todo de la finca y no solamente en sus accesorios como el ganado, salvo convenio de las partes.[3] S.10:55am del 13 de enero de 1969.[4] Arto 906 Pr y siguientes.[5] Ver también el arto 1301 Civil. 1880 Pr.[6] Todo lo referente a legados y su anotación se encuentran regulados en el Reglamento en el Capítulo VI. Arto 93 al 104 del Reglamento.[7] Art. 37 Calificación Desfavorable.Cuando el Registrador o la Registradora, en ejercicio de su función calificadora, detecte algún defecto en el documento inscribible que impida la práctica del asiento solicitado, lo manifestará a la parte interesada para que subsane la falta o el defecto durante la vigencia del asiento de presentación. Si no lo subsanare, o cuando éste fuere insubsanable, devolverá el documento a la parte interesada haciendo constar con razón al pie del título los motivos en que funda su decisión, expresando las normas legales en que se apoye y el recurso que cabe contra la misma.

La parte interesada podrá recurrir contra la calificación del Registrador o Registradora en la forma que determina la presente Ley. También podrá pedir que se tome la anotación preventiva por los defectos observados en el título o que resulten del Registro, cuando éstos sean subsanables.

[8] La anotación dice la CSJ por falta subsanable no puede ser cancelada de oficio por el Registrador aunque se le presente constancia de que el interesado no recurrió dentro de los 5 días que señala la Ley (Cta del 10 mayo de 1966 BJ p.327).

CASOS PRÁCTICOS. DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIOObjetivo:

Implementar los conocimientos civiles en material de Derecho Registral Inmobiliario

aplicando el concepto de documentos inscribibles.

Actividades independientes.

1.       Con ley en Mano, Ley de Registro Publico, y su reglamento.

2.       Con Codigo Civil y Codigo de Procedimiento Civil. Resuelva de forma colectiva o

individual los casos que se plantean.

3.       Auxíliese también con Libro base.

A.      RESOLUCIONES A LOS CASOS ANTERIORES.

CASO 1. Consideraciones: De conformidad con el arto 1829 Pr que hace alusión al

juicio ejecutivo singular, el acreedor adjudicatario podrá inscribir en el Registro la

certificación del acta de subasta en la que se adjudica el inmueble hipotecado.

Solución. Es inscribible la certificación del acta de subasta a favor de José.

Page 21: Plan Tematico Derecho Registral

CASO 2. Consideraciones:  De conformidad con el arto 1775 Pr el registrador solo

admitirá la escritura de venta definitiva que resulta del juicio ejecutivo corriente. No se

admite, pues, la inscripción de la certificación del acta de subasta. Por otra parte el

arto 1829 Pr no es aplicable a este caso pues se refiere exclusivamente al juicio

ejecutivo singular (con renuncia de tramites).

Solución. No es inscribible la certificación del acta de subasta a favor de Diego.

CASO 3. Consideraciones. Las propiedades nacionales pueden ser inscritas con solo

presentar al registro una minuta descriptiva del inmueble autorizada por el funcionario

competente o interesado, sin necesidad de presentar titulo anterior. Las propiedades

asi inscritas abren folio independiente (inmatriculación).

En igual forma pueden inscribirse los antiguos edificios conocidos con los nombres de

Palacio Episcopal, seminarios casas curales, como pertenecientes a los municipios.

Arto 3979 Civil.

Solución. Al Estado le basta presentar una minuta descriptiva para inscribir los

terrenos nacionales.

CASO 4. Consideraciones. La Cesión de derechos hereditarios puede hacerse antes

de la partición y adjudicación de los bienes, según lo dispone el arto 2736 C.

Solución. Es inscribible la cesión a favor de José.

B.      NUEVOS CASOS A RESOLVER.

CASO 5.  Martin embarga el derecho de uso que Raul tiene sobre el inmueble X y

presenta las diligencias para su anotación en el Registro. ¿ es Anotable el embargo

de Martin?.

CASO 6. DAVID PRESENTA PARA SU INSCRIPCION UNA AERONAVE. ¿es

inscribible la aeronave del David?.

CASO 7. JUAN promete a Luis arrendarle el inmueble X y se presenta el testimonio

para su inscripción. ¿ Es inscribible la promesa de arrendamiento a favor de Luis.?

CASO 8.  Salvador promete vender a Diego el inmueble X y se presenta el testimonio

para su inscripción. ¿ Es inscribible la promesa a favor de Diego?

CASO 9. Martin da en arriendo a Raúl el inmueble X y se presenta el testimonio para

su inscripción. ¿ Es inscribible el arriendo a favor de Raúl?.

CASO 10. Juan da en prenda agraria al Banco de Desarrollo la cosecha de algodón

de su finca x. ¿ Es anotable la prenda en la finca X?

CASO 11. Juan obtiene resolución en que se declara procedente el derecho legal de

retención sobre el inmueble X y se presenta para su inscripción. ¿ Es inscribible el

derecho legal de retención a favor de Juan?.

CASO 12. Sergio da aDiego en comodato el inmueble X y se presenta el testimonio

para su inscripción. ¿ es inscribible el comodato a favor de diego?

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Guia de Estudio # 6 Segunda Parte Derecho Registral Inmobiliario

Semana 30  de Septiembre al 5 Octubre 2013

LA FINCA: SUS MODIFICACIONES Y GRAVAMENES.

Objetivo.

Describir los aspectos técnicos generales para la inscripción de las fincas.Conocer los efectos jurídicos de las modificaciones de la finca y su inscripción.

Tema: LA FINCA: sus modificaciones y gravámenes.         Su modificaciones.         Fusión.         División.         Obra nueva         De la propiedad horizontal.         La naturaleza.         Su inscripción.          Registro         Posesión.         Prescripción.          

Actividad independiente.1.       Investigue el temario arriba indicado y cópielo en su cuaderno. Realizando un

diagrama, cuadro sinóptico del mismo con sus definiciones, características y artículos relacionados al tema según la Ley de Registro Público y Su reglamento.

2.       Busque de las leyes complementarias sobre Propiedad y relacionadas a la misma haga un INDICE analítico en hoja aparte. Preséntelo el día 4 o 5 de Octubre para ser expuesto en grupo en clase.

3.       Realice un resumen del PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION DE UNA PROPIEDAD. INDIQUE REQUISITOS, GRAVAMENES, Y LA LEY VINCULADA A LA INSTITUCION.

4.       Agregue a su expediente de Leyes las vinculadas a las cuestiones de Propiedad.5.       REALICE UN CUADRO EXPLICATIVO DE LOS REQUISITOS PARA LA

DESMEMBRACION DE UN LOTE DE TERRENO DE FINCA MATRIZ.6.       REALICE UN CUADRO CON LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR A CATASTRO

UN PLANO TOPOGRAFICO.Evaluación.La actividad 1, 2, 3, y 4. Serán revisadas el día 4 o 5 de Octubre en Rubrica del Profesor. Se evaluara con exposición en clase de forma individual y aleatoria.

La actividad 5 y 6 serán firmadas por el profesor. El dia 4 o 5 octubre 2013.

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Clase 4. Segunda Parte. Derecho Registral Inmobiliario.RESUMEN EJECUTIVO

1.       Concepto de Asiento.El concepto proviene del término asentar, dejar constancia. Es decir que los diferentes títulos que ingresan al Registro se incorporan a los libros que lleva el registro.

Tipos de libros[1] del Registro: a) L. Diario. b) De Inscripción. c) De Índice. D) Otros (Libro concesione arto 89 Rgto.)

ANOTACION DE SECUESTROS.Definición: es el deposito en poder de una persona de la cosa sobre la que pretende algún derecho las partes que litiguen. Puede ser convencional o judicial. El primero puede recaer sobre muebles e inmuebles y el segundo solo sobre muebles, pues a pesar de permitirse su anotación en el Registro y de la mención que del mismo hace el arto 3532 C.[2] se opone a su procedencia el arto 1469C que dice: “si se demanda el dominio u otro derecho real, constituido sobre inmuebles, el poseedor seguirá gozando de el, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.El actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, según se ha dicho, y el de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reinvindicacion, en ambos casos si hubiere justo motivo de temerlo, o las posibilidades del demandado no ofrecieren suficiente garantía. A esto mismo tendrá derecho el demandante por rescisión o nulidad de un contrato sobre bienes inmuebles”Jurisprudencia de la Corte Suprema.La corte ha sostenido la tesis que no procede el secuestro judicial sobre bienes inmuebles. “ Con relación a la apelación interpuesta por los demandados contra el decreto de secuestro sobre el inmueble objeto de la litis, cabe decir que ha sido criterio constante y unánime de los expositores de Derecho civil y doctrina de este tribunal, que no procede el secuestro de inmuebles dado que no seria justo ni equitativo privar al poseedor del goce de ellos mientras dura el pleito y además porque la ley establece otras medidas precautorias como la intervención. (arto 1469 C y S. de esta Sala de las 9:40 am del 13/09/62) En consecuencia no corresponde otra cosa que revocar y dejar sin efecto el decreto de secuestro apelado”. [3]El Doctor Fornos es de opinión que además de la anotación de demanda de propiedad se puede pedir la anotación de la intervención judicial el que demandare en juicio la propiedad de minas, de montes, de plantaciones cuya principal riqueza consista en arbolados, la de plantaciones o de establecimientos industriales o fabriles y la fincas rusticas, agrícolas o destinadas a la industria pecuaria.[4]¿Cual es el efecto de una anotación de Secuestro?  En general son lo mismo que del embargo.ANOTACION DE PROHIBICION DE ENAJENAR.La anotación de prohibición de enajenar impide al demandado la libre disposición de los bienes o derechos anotados. En nuestro derecho solo cabe en el juicio especial de liquidación de la sociedad conyugal, al tenor del arto 1608Pr.

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¿Cual es el efecto de anotación de prohibición de enajenar?     Esta anotación impide la inscripción o anotación de las enajenaciones y gravámenes de los bienes o derechos anotados que sean otorgados con posterioridad a la anotación. No impide la inscripción o anotación de los otorgados con anterioridad, asi como tampoco los otorgados en virtud de un acto o contrato inscrito con anterioridad a la anotación, como por ejemplo, la hipoteca u otro derecho real.Las enajenaciones o gravámenes posteriores a la anotación podrán inscribirse una vez que esta se haya cancelado, ya sea porque no prospero la demanda o por arreglo de las partes, pues habrá desaparecido el obstáculo ya que la prohibición de enajenar no constituye propiamente una incapacidad, antes bien la presupone, prueba de ello es que el demandado puede disponer de los otros bienes no anotados.ANOTACION DE SENTENCIA EJECUTORIADA.De conformidad con la disposición transcrita la anotación solo cabe cuando en la sentencia se condenare al pago de una suma. El código de procedimiento civil en sus arto 510 y 512 Pr faculta al acreedor que obtuviere sentencia firme que condenare al pago de cantidad liquida y determinada, o al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, o a entregar alguna cantidad liquida, para pedir el embargo de bienes del deudor.ANOTACION DE DEMANDA SOBRE PRESUNCION DE MUERTE.Incapacidad para administrar, incapacidad o indignación del heredero, o legatario, y cualquier otra que modifique la capacidad civil en cuanto a la libre disponibilidad de los bienes.Las anotaciones preventivas de presunción de muerte o incapacidad en cuanto a la libre disponibilidad de los bienes, tienen por objeto, como toda anotación de demanda, asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia que dentro del procedimiento correspondiente se dicte, declarando la presunción de muerte o incapacidad, la cual se inscribe en el Libro de Personas. El arto 3964 inc 3. En forma general autoriza la anotación preventiva de las demandas por las cuales se pretende modificar la capacidad o estado civil de las personas.[5]Lo que debe anotarse es la demanda que tienden a modificar la capacidad en cuanto a la libre disponibilidad de los bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos. Por otra parte a nadie se le ocurre ni al juez lo ordenaría, pedir la anotación de una demanda de divorcio.Los que adquieren de buena fe, y a título oneroso del indigno están protegidos contra la acción de indignidad. Así lo dispone el arto 993 Civil que nos expresa: “ La acción de indignidad no pasa contra terceros que de buena fe hubieren adquirido del indigno, a título oneroso bienes pertenecientes a la sucesión, antes de entablar la acción o excepción de indignación. A contrario sensu, podría sostenerse que las adquisiciones posteriores a la acción o excepción quedaran sin ninguna distinción afectadas por  la acción o excepción.¿Cuál es su efecto?  No impiden la inscripción de las enajenaciones o gravámenes de los bienes anotados. Si la demanda prospera la ejecutoria sirve de base para cancelar las enajenaciones y gravámenes otorgados con posterioridad.ANOTACION DE LEGADOS. [6]   Los legatarios deben pedir la entrega de sus legados a los herederos o al albacea encargado de cumplir con ellos. La ley concede dos medios para asegurar el pago de sus asignaciones:

1.       Intervención en el juicio de testamentaria (inventario y partición)2.       La anotación de su legado.

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La anotación preventiva se puede hacer por convenio entre partes celebrando en escritura pública o por mandato judicial. Cuando se hubiese de hacer la anotación por mandato, acudirá el legatario al juez competente para conocer de la testamentaria exponiendo su derecho, presentando los títulos en que se funde y señalando los bienes que pretenda anotar. El juez oyendo al heredero y al presentado en juicio sumario, dictara providencia denegando la pretensión o accediendo a ella.¿Cuál es su efecto? La anotación de legado de inmueble determinado puede pedirse en cualquier tiempo y tiene la virtud de cerrar el Registro. El legatario de género o cantidad podrá pedir anotación dentro de los 6 meses siguientes a la muerte del testador o después. Los que dentro del plazo hayan pedido anotación preventiva no podrán impedir que otros lo hagan y entre ellos no gozan de preferencia. La anotación de estos legatarios es preferente a los derechos que se adquirieron del heredero en virtud de la reserva legal consignada. Dentro de su efecto se encuentra el arto 98 del Reglamento a la LGRP que nos dice: “ El legatario que no lo fuere de especie y dejare transcurrir el plazo señalado en el artículo 106 de la LGRP sin hacer uso de su derecho, solo podrá exigir después la anotación  preventiva sobre los bienes de la herencia que subsista en poder el heredero, pero no surtirá efecto contra el que antes haya adquirido o inscrito algún derecho sobre los bienes hereditarios”. El artículo 95 del Reglamento a la Ley 698 LGRP expresa: “El legatario de bienes inmuebles determinados o de créditos o pensiones consignados sobre ellos, no podrán constituir su anotación preventiva sino sobre los mismos bienes”.El arto 96 Legados de género o cantidad. El legatario de género o cantidad que tenga a su favor anotación preventiva, podrá impedir que otro de la misma clase, obtenga dentro del plazo legal otra anotación a su favor sobre los mismos bienes ya anotados.Arto 99. Derecho de preferencia de los Legados. El legatario que transcurridos los seis meses pidiese anotación sobre los bienes hereditarios que subsistan en poder del heredero, no obtendrá por ello  preferencia alguna sobre los demás legatarios que omitieron esta formalidad, ni lograra otra ventaja que la de ser antepuesto para el cobro de su legado a cualquier acreedor del heredero que con posterioridad hayan adquirido algún derecho sobre los bienes anotados.El legatario de género o cantidad podrá anotar el valor del objeto legado sobre cualquier bienes raíces de la herencia bastante para cubrirlos. El legado de cosa ajena, en el supuesto del arto 1118 C puede ser anotado como legado de género o cantidad.ANOTACION POR FALTAS SUBSANABLES O POR IMPOSIBILIDAD DEL REGISTRADOR.Según reza el arto 36 de la LGRP nos dice: Art. 36 Calificación de los Documentos por el Registrador o Registradora Previo a la realización de la inscripción y bajo su responsabilidad, el Registrador o Registradora verificará que el documento cumple con los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, y procederá a inscribir, suspender o denegar su inscripción, anotación o cancelación correspondiente conforme los siguientes criterios: En los documentos notariales:

1.       Que la fecha de la escritura no sea anterior a la emisión de la serie y número del papel sellado del Protocolo;2. Por lo que hace al Notario o Notaria autorizante: su nombre, apellidos y residencia así como el señalamiento de estar autorizado en el quinquenio correspondiente;3. Que el inmueble a inscribir corresponda a la circunscripción del Registro;4. Por lo que hace a los inmuebles objeto de la inscripción: su naturaleza, situación y

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linderos; la naturaleza, extensión, condiciones y cargas de cualquier derecho que se inscriba; la naturaleza del título y su fecha;5. Que el que solicita la inscripción sea el interesado o apoderado;6. Que se cumpla con el Tracto Sucesivo o sea que el transmiten  sea conforme al asiento de inscripción y del título que se presenta;7. Que no esté vigente una inscripción incompatible;8. Por lo que hace a las personas que intervienen en el acto o contrato: sus nombres y apellidos, identificando a las personas naturales o jurídicas con la documentación que la ley especial establece, su capacidad y en caso de que uno de los contratantes haya comparecido en representación de otro si ésta fue debidamente acreditada; y9. Que la escritura esté concurrida de todas las solemnidades que establece la Ley del Notariado y que se cumplan los requisitos de validez de acto o negocio jurídico exigidos por la ley de la materia.

En los documentos administrativos:

1. Que se verifique la competencia del órgano que dicta la resolución;2. Que se verifique la legalidad y firmeza del acto;3. Que se compruebe la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido;4. Que se hayan cumplido las formalidades extrínsecas del documento presentado;5. Que se hayan dado los trámites e incidencias esenciales del procedimiento;6. Que exista relación del procedimiento con el titular registral;7. Que establezca la inexistencia de los obstáculos que surjan del Registro.

En los documentos judiciales:La calificación se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal; a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado; a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.En todo caso y para toda clase de documentos la calificación registral se extenderá a los obstáculos que surjan del Registro.Los Registradores y Registradoras están en la obligación de acatar los criterios de calificación establecidos en la presente Ley.”

El registrador en ejercicio de su función calificadora puede suspender la inscripción del título por contener faltas subsanables como vimos en el artículo anterior. Frente a tal resolución al interesado se le permite solicitar anotación preventiva con la finalidad de obtener mayor tiempo para subsanar los defectos, o recurrir ante las autoridades judiciales competentes y asegurar así la prioridad adquirida. Existen causas o motivos temporales que impiden, durante un tiempo al registrador practicar el asiento que resulte del título. Estas causas producen con independencia de las faltas que pueden adolecer el título. El  arto 37 [7] de la LGRP habla de la calificación desfavorable dando la oportunidad de subsanar.

Puede resultar de una imposibilidad legal, en cuyo caso la misma ley autoriza la anotación y generalmente ordena que sea de oficio. También procede por imposibilidad material como por ejemplo cuando por exceso de trabajo se acumulan títulos cuyas inscripciones no pueden hacerse dentro del plazo de los 30 días del

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Diario, o cuando se presentan al mismo tiempo para su inscripción dos títulos contradictorios.

Las anotaciones preventivas que estudiamos tienen su fundamento en el hecho de que los 30 dias de vigencia del Diario pueden resultar insuficientes para subsanar los defectos, resolver definitivamente el ocurso o para que desaparezca la imposibilidad. Estas anotaciones prolongan los efectos del asiento para lograr la inscripción definitiva con la seguridad de conservar la prioridad marcada por el Diario.

En resumen se desprende lo siguiente:         Que la anotación preventiva por faltas subsanables tiene un plazo de 30 días contado

desde su propia fecha y no desde la presentación del título.         Que dicha anotación caduca al vencimiento de los 30 días y que será cancelada de

oficio por el Registrador si dentro del plazo no se presentare.[8]

[1] Arto 36 del Reglamento.[2] El secuestro de los predios rústicos se hará en el todo de la finca y no solamente en sus accesorios como el ganado, salvo convenio de las partes.[3] S.10:55am del 13 de enero de 1969.[4] Arto 906 Pr y siguientes.[5] Ver también el arto 1301 Civil. 1880 Pr.[6] Todo lo referente a legados y su anotación se encuentran regulados en el Reglamento en el Capítulo VI. Arto 93 al 104 del Reglamento.[7] Art. 37 Calificación Desfavorable.Cuando el Registrador o la Registradora, en ejercicio de su función calificadora, detecte algún defecto en el documento inscribible que impida la práctica del asiento solicitado, lo manifestará a la parte interesada para que subsane la falta o el defecto durante la vigencia del asiento de presentación. Si no lo subsanare, o cuando éste fuere insubsanable, devolverá el documento a la parte interesada haciendo constar con razón al pie del título los motivos en que funda su decisión, expresando las normas legales en que se apoye y el recurso que cabe contra la misma.

La parte interesada podrá recurrir contra la calificación del Registrador o Registradora en la forma que determina la presente Ley. También podrá pedir que se tome la anotación preventiva por los defectos observados en el título o que resulten del Registro, cuando éstos sean subsanables.

[8] La anotación dice la CSJ por falta subsanable no puede ser cancelada de oficio por el Registrador aunque se le presente constancia de que el interesado no recurrió dentro de los 5 días que señala la Ley (Cta del 10 mayo de 1966 BJ p.327).

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Clase 5. LA FINCA sus modificaciones y gravámenes. Parte A.EL INDICE DE LEYES SOBRE LA PROPIEDAD (NO APARECEN EN ESTE CUADRO POR INCOMPATIBILIDAD DE FORMATO).

Las anteriores datos es una breve historia legislativa de las confiscaciones en Nicaragua después del 19 de julio de 1979 que generaron el mayor tema con reformas y creación de leyes e instancias para dar solución a la situación. Después de 33 años seguimos cargando los nicaragüenses el atraso y conflicto jurídico generado por las confiscaciones.

DEFINICION DE FINCA.Es una porción delimitada de tierra que bien puede estar o no edificada.

MODIFICACIONES. LAS fincas pueden sufrir modificaciones que afecten su descripción, conservando su individualidad, o bien su integridad y se pueden agrupar asi:

A)     DESMEMBRACION.Se entiende desmembración a la separación de una parte de la finca matriz o inscrita. Estas conservan su número original y la parcela segregada se le asigna un nuevo folio y numero.

En la inscripción de finca matriz se tomara nota de la segregación y en la nueva o segregada se harán constar las cargas y gravámenes de aquella.

Es necesario que la finca matriz tenga suficiente extensión para que se peda inscribir la desmembración. Si la finca tiene una mayor cabida de la que publica el Registro, debe procederse al deslinde o la mensura. LA CSJ ha dicho que son inscribibles las desmembraciones efectuadas en fincas a cuerpo cierto, esto es, sin determinación de superficie, pero determinada esta sobre el lote desmembrado.[1]LA práctica registral y la doctrina de la CSJ al permitir que la desmembración abra folio. Esta medida es sana afirma el Doctor Fornos pues se evita que bajo el mismo número aparezca varios propietarios lo que en primer lugar es contrario a la técnica del folio real que sigue nuestro código y así mismo da ocasión para que se formen extensas complicadas y confusas cadenas registrales.

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Parte concreta sobre la Finca en la Ley 698.

Art. 87 Numeración de las Fincas.Cada una de las fincas que se inscriba por primera vez se señalará con número diferente y correlativo.

A su vez, las inscripciones y anotaciones correspondientes a cada finca se señalarán también con una numeración correlativa y especial. Las cancelaciones se señalarán con el mismo número del asiento que se cancela.

Art. 88 Fincas Especiales a los Efectos de la Inscripción.Se considera como una sola finca para los efectos de la inscripción en el Registro bajo un solo número:

1. Los pisos, habitaciones, locales y garajes pertenecientes a un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal cuya construcción esté concluida, o al menos comenzada, haciendo constar en este caso, necesariamente los elementos de los mismos, susceptibles de aprovechamiento independiente proyectados previa la inscripción del edificio en su conjunto;2. Los diferentes derechos de uso exclusivo por períodos determinados de tiempo, debiendo constar previamente inscrito el edificio sobre el cual se hace efectivo tales derechos. En este caso, además del folio abierto al edificio en su conjunto, se abrirá un folio a cada cuota o derecho que atribuya un uso exclusivo;3. Los conjuntos inmobiliarios sin perjuicio de la inscripción separada de cada uno de los edificios que lo integren;4. Los patrimonios familiares, los que se inscribirán en la forma determinada por su legislación especial;5. Las concesiones administrativas en la forma determinada en su legislación especial; y6. El aprovechamiento de aguas de acuerdo a su legislación especial.

Art. 89 Efectos de la Determinación de los Derechos Inscritos.Únicamente perjudicarán a tercero aquéllas cargas, gravámenes y demás derechos reales limitativos del dominio impuestos sobre las fincas a que afecten si están debidamente inscritos. En consecuencia, no tendrán valor alguno y deberán cancelarse de oficio las menciones de derechos reales susceptibles de inscripción y especial.

Art. 90 Principio de Tracto Sucesivo de las Inscripciones.Para inscribir o anotar títulos por lo que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.

En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores o Registradoras denegarán la inscripción solicitada.

En el caso de que no esté inscrito el derecho del transferente, pero del documento cuya inscripción se pretende, refleje los antecedentes del título previo de adquisición, se tomará la anotación preventiva que se refiere esta Ley, a instancia del interesado.

Art. 91 Supuesto de Tracto Abreviado.No será necesaria la previa inscripción, para inscribir los documentos otorgados por los herederos del causante, cuando ratifiquen contratos privados otorgados por su causante, siempre que consten por escrito y firmados por éste.

No obstante lo estipulado, no podrá inscribirse en el Registro ninguna cesión de derechos hereditarios, sin que previamente se haya procedido con la inscripción de la declaratoria de herederos.

Cuando en una partición de herencia verificada después del fallecimiento del heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste, los bienes que a aquél correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero haciéndose constar en ella las transmisiones realizadas.

Art. 92 Reanudación del Tracto.La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante resolución judicial recaída en juicio declarativo ordinario que así lo ordene.

Art. 93 Consecuencias Procesales.No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de personas o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de cancelación de la inscripción correspondiente.

Art. 94 Tercería Registral.En caso de secuestro, embargo preventivo, ejecutivo, de ejecución de sentencias que recaigan contra bienes inmuebles o derechos reales determinados inscritos en el Registro, se sobreseerá todo procedimiento de ejecución respecto de los mismos o de sus frutos, productos o rentas, en el instante en que conste en autos, por certificación del Registro, que dichos bienes o derechos, constan inscritos a favor de persona distinta de aquellas contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción en concepto de heredero del que aparece como dueño en el Registro.

Art. 95 Efectos de la No Inscripción.

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Los títulos sujetos a inscripción que no estén inscritos, no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su presentación en el Registro. Se consideran como terceros aquellos que no han sido parte en el acto o contrato a que se refiere la inscripción.

FUSION.Es la reunión de dos o más fincas colindantes que figuran inscritas en el Registro con números diferentes para formar una sola con numero propio.En las fincas matrices  se tomara nota de la fusión, y en la nueva se harán constar en las columnas respectivas todas las cargas, condiciones y gravámenes de las propiedades agrupadas. En el nuevo folio debe describirse la finca, que resulto de la fusión, su cabida y linderos y también se hará constar el número , folio, y tomo de las agrupadas.La fusión se debe solicitar en escritura pública de conformidad al arto 3941 Civil y cabe aunque las fincas estén gravadas. A pesar de la unificación el gravamen de una finca agrupada no se extiende a otra. Según lo dispone el arto 3774 Civil dispone que las adquisiciones hechas por el propietario del inmueble contiguos para reunirlos al inmueble hipotecado no están sujeto a la hipoteca.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HA DICHO.         Que las personas que tienen varias fincas limítrofes pueden hacer de ellas una

sola finca por medio de una simple solicitud.         Que para que pueda hacerse la fusión es necesario que las fincas sean

determinadas  continuas.         Que la fusión cabe en general cuando los inmuebles pertenecen a un mismo

dueño y están libres de gravámenes.         Que cabe la fusión aunque sobre alguna de las propiedades conglobadas pese

hipoteca o gravamen.          Que no es permitida la fusión de varias fincas si dos de ellas están prometidas

vender porque cuando los gravámenes aparecen a favor de distintas personas o no afectan todas las fincas no debe hacerse la fusión.

         Que no deben hacerse la fusión de una finca hipotecada con otra libre de gravamen

         Que no puede hacer fusión con fincas que no están inscritas legalmente.

DIVISION.Por división de finca se refiere que la finca Matriz desaparece totalmente y da lugar a otra a las que se le asigna un folio y numero diferente. En  la original (matriz) se le tomara nota de la división y en esta se harán constar las cargas y gravámenes que arrastran de la matriz.Ejemplo se puede originar de una cesación de comunidad y aun por voluntad del dueño.

OBRA NUEVA.Inscrita el inmueble también se entiende las nuevas edificaciones que en el se hagan. El propietario tiene la obligación de presentar  dentro de los diez días subsiguiente  a la conclusión de los edificios una minuta  en la que se expresara la

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naturaleza de la obra su extensión y valor. Sin la inscripción de las mejoras el propietario no puede enajenar la propiedad.[2]

En los predios rústicos es potestativos inscribir por medio de una minuta las plantaciones, cercas y demás mejoras. Se inscribirá si el interesado lo solicita, porque la ley no lo prohíbe. [3].

Para inscribir las mejoras debe solicitarlo el dueño, o titular de la propiedad en el registro. Así lo exige el principio de tracto sucesivo. Sin embargo con permiso del titular los terceros  pueden inscribir las mejoras que hicieren en el fundo ajeno.[4]

En sentencia de las 11:30 am del 29 abril de 1930 BJ pa 7380. La Corte Suprema de Justicia decidió que si el comprador había construido en el inmueble que le trasmitió el vendedor esta venta y la donación subsiguiente contenidas en la misma escritura no son nulas por la falta de inscripción de la minuta de mejoras porque no es aplicable al caso del arto 3956Civil.

RECTIFICACION DE MEDIDA SUPERFICIAL.

La rectificación se da cuando el terreno refleja una mayor o menor superficie de la que tiene en la realidad extra-registral.Si en el Registro refleja una mayor medida que la real, es suficiente el consentimiento del titular registral para rectificar la discordancia.

Si en el Registro refleja unamenor medida que la real  se recurre al deslinde.Este juicio es largo y algunos litigantes usan la mensura que se tramita sin citación o intervención de los colindantes. No todos los registradores del país acepta este tipo de medida.  Otros usan el medio de la inmatriculación para incorporar al registro la mayor extensión del inmueble pero en estos casos quedaran inscritos dos inmuebles independientes. Nuestra ley no contempla procedimientos especiales para inscribir el exceso de cabida.

[1] Consulta del 14 de mayo de 1963. B.J p. 600.[2] Arto 3956 Civil.[3] Consulta del 30 julio de 1920 BJ. p 2988. Y Consulta del 26 de Nov de 1965, BJ. pag 404.[4] Sentencia 10 am. Del 19 de noviembre de 1929 BJ. pag 7209.

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ESTUDIANTES DE DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIOGUIA DE EXAMEN.

DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO.

1. ESTRUCTURA DEL EXAMEN.a). Eleccion multiple.b) Teoria. Conceptos basicos propio de la materia.c) Casos practicos (con codigo y leyes abierta).d) Desarrollo y analisis.e) Opcional.

SUMARIO.Que es anotable?Que es inscribible?Diferencia entre anotar e inscribir.Efectos de la anotacion preventiva.Desarrolle en que casos se anota la prohibicion de enajenar. Segun legislacion.Principios. Mencionar y conceptualizar.En que casos el registrador anota de oficio.En que casos se anota a peticion de parte.Todo en materia de inscripcion en caso de Herencia.Los tipos de Asientos y su funcion. Relacionar con Ley y Reglamento.Definir libro y asiento. Su funcion y diferencia.Requisitos para inscripcion de:

 Propiedad inmueble (terrenos)

Sociedad anonima.

Poderes.