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RENTAS RENTAS DE CAPITAL RRENDAMIENTO - RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Si ud. es propietario de un predio o algún mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado a

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RENTAS DE CAPITAL

RRENDAMIENTO - RENTA DE PRIMERA CATEGORASi ud. es propietario de un predio o algn mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categora. En el siguiente cuadro le explicamos cmo cumplir con su obligacin tributaria:ConceptoDeclaracin y PagoTasa a pagarMedios para declarar y pagar

DeclaracinSimplificada(Con clave SOL)En Banco(presencial)

Impuesto a la Renta por arrendamientoEjemplo:Alquiler de:-Inmuebles-VehculosMensualmente segn el ltimo dgito de tu RUCIngrese al cronograma aqu5% del monto del alquiler1. Ingrese a SUNAT Operaciones enLnea con su Clave SOL.2. UbiqueDeclaracin Simplificada,OpcinArrendamiento.3. Ingrese los datos.4. Elijaopcin de pago:a. Cargo en cuenta de banco(previa afiliacin)b.Tarjeta de crdito (VISA)c.Tarjeta de dbito (VISA)5. Efecte el pago.6.Imprimasu constancia o envela asu correo electrnico.Indique al cajero estos datos:- RUC del arrendador- Mes y ao del alquiler- Tributo:3011-Monto del alquiler en Nuevos Soles (S/.)- Tipo y N dedocumento de identidaddel inquilino (arrendatario)Gua para pagarBancos autorizados

Informacin adicional:Una vez efectuado el pago el banco le entregar elrecibo por arrendamiento (Formulario N 1683)donde consta su declaracin y pago. Ud., a su vez, debe entregar este recibo al inquilino/arrendatario, porque es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.Si pag con declaracin simplificada en el Portal de SUNAT o mediante el Portal de Internet de un Banco Autorizado imprima la constancia y entregue un ejemplar al inquilino/arrendatario.Para efectuar la declaracin y pago el arrendador debe estar inscrito en el RUC Registro nico de Contribuyentes de SUNAT

PREGUNTAS FRECUENTES1. Por la cesin de un automvil en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?

Slo si una persona natural cede gratuitamente un automvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categora, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categora.La renta ficta se considerara en la Declaracin Jurada Anual, por lo que no existe obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales.Dicha presuncin no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Pblico Nacional o estn sujetas a las normas de Precios de Transferencias. Base legal:inciso b) del Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta

2.Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, el monto del referido tributo constituir parte de las Rentas de Primera categora para el propietario del inmueble?S, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categora a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar.Opinin vertida en el Informe 088-2005 SUNATBase legal:Artculo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, el propietario est obligado a pagar el impuesto?

Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.Base legal:inciso b) del artculo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta

4. Un contrato de arrendamiento, permite sustentar gasto para efectos tributarios?Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estn legalizadas notarialmente.Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler slo sustentar gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado.Base legal:inciso d) numeral 6 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT

5. Los ingresos que se obtienen por la cesin temporal de una concesin minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categora para efecto del impuesto a la Renta?La concesin minera califica como bien inmueble segn el Cdigo Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesin temporal de la referida concesin son ingresos afectos a renta de primera categora.Opinin vertida en el Informe 110-2009 / SUNATBase legal:inciso b) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

6. Si el predio est desocupado, existe la obligacin de comunicar a la SUNAT?No, el propietario no tiene obligacin de comunicar a SUNAT cuando sus predios estn desocupados.Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este est ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.Base legal:ltimo prrafo del inciso d) del artculo 23 de la Ley del Impuesto a la RentaLiteral 4.4.1 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el pas es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurdica domiciliada Quin es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categora?Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el pas califica como un sujeto no domiciliado ser el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categora del sujeto no domiciliado.Par tal fin, el agente de retencin presentar el PDT 0617 Otras Retenciones y pagar el impuesto del 5% por renta de primera categora sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento.Base legal:Artculo 7 y el inciso a) del artculo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.Artculo 79 y el inciso e) del artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, se me aplicar 01 o 02 multas?Se aplica por cada declaracin que no se efectu dentro de los plazos establecidos segn cronograma mensual, la infraccin est establecida en el Art. 176.1 del TUO del Cdigo Tributario.En el caso planteado, le corresponder cancelar 02 multas.Opinin vertida en el Informe 270-2004 / SUNATBase legal:Artculo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 99-2003-SUNAT

9. Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categora?S. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una gua de arrendamiento para cada perodo mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.Base Legal:Literal a) del artculo53 del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta.

10. Cuando se realizan mejoras en el bien, estas forman parte de la renta de primera categora?El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que l no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.Base legal:Inciso c)del artculo 23 dela Ley del Impuestoa la Renta, inciso a) del numeral 3 del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

11.Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el pas, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deber pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categora?

Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retencin por ello, ser el propio propietario no domiciliado quien deber regularizar el pago del 5% del Impuesto a travs del Formulario No. 1073 Boleta de Pago - Otros, consignando el Cdigo de Tributo 3061.Base legal:Artculo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

12.Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un slo Formulario No. 1683 - Gua de Arrendamiento?

No, el propietario debe utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado.Base legal:Artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artculos 2 y 4 de la Resolucin de Superintendencia N 99-2003-SUNAT

Aspectos Generales01. Ingresos AfectosEstn comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:a)Intereses originados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su denominacin o forma de pago, tales como los producidos por ttulos (cheque, letra de cambio, etc.), cdulas, debentures, bonos, garantas y crditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b)Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribucin por sus capitales aportados, con excepcin de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c)Las regalas.

d)El producto de la cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares.

e)Las rentas vitalicias.

Preguntas Frecuentes Rentas de Trabajo01. Rentas de cuarta categora - PreguntasTamao de Texto:1. En qu casos los empleadores no estn obligados a retener a quien emite recibos por honorarios?

Los casos son los siguientes:Cuando el empleador pertenece a un Rgimen de Renta distinto al Rgimen General.Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.Cuando el trabajador ha solicitado la Suspensin de Retenciones de Cuarta Categora y an no supera el importe establecido para cada ao (Para el ao 2014: S/. 33,250) Base legal:Art 71 inc b de la LIR yArt 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.

2.Una empresa pagar a un trabajador independiente 3 recibos por honorarios en la misma fecha, cada recibo es por el importe de S/. 1000 debera retenerle la renta de Cuarta Categora?No , la empresa no debera efectuar retencin porque cada recibos por honorarios no supera el monto de S/. 1500 Nuevos Soles.El trabajador independiente deber sumar los ingresos que percibe a fin determinar si le corresponde presentar la Declaracin Jurada mensual mediante el PDT 0616 o formulario Virtual N 616 - Simplificado, salvo que cuente con autorizacin para suspender sus pagos a cuenta.Base legal:Art 2 numeral 2.2 y Art 3 de la RS 013-2007/SUNAT

3. El da 15/09/2014 un consultor financiero emite su Recibo por Honorarios por S/. 1,600 y el mismo da, decide generar la solicitud de autorizacin de la Suspensin de retencin del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora, deber el empleador suspender la retencin por el citado comprobante de pago?

No, porque la autorizacin de Suspensin de retencin del Impuesto a la renta de cuarta categora surte efecto para los recibos por honorarios que se emitan a partir del da calendario siguiente de haberse otorgado dicha autorizacin.Base legal:Inciso a numeral 5.2 del artculo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT

4. Si se emite un recibo por honorarios por un monto superior a S/. 1, 500 a una persona natural sin negocio, se deber realizar la retencin del 10% del impuesto a la renta de cuarta categora?No.Las personas naturales sin negocio no son agentes de retencin. En caso en dicho mes sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categora hayan superado el monto establecido por SUNAT (para el ao 2014 es de S/. 2,771) corresponder que realice la declaracin y pago a cuenta del impuesto, salvo cuente con constancia de autorizacin de suspensin de retenciones y pagos a cuenta.Base legal:Art 71 inc b de la LIR, Art 2 R.S. 013-2007/SUNAT

5. Qu Cdigo de Tributo debe consignarse en la Boleta de Pago Formulario 1662 para pagar renta de Cuarta Categora?El Cdigo que debe consignarse es 3041 - Cuarta Categora Cuenta Propia.

6.Cundo un trabajador independiente est obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora?Los trabajadores independientes debern efectuar la declaracin y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 10% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2771 para el ao 2014.Al pago a cuenta determinado se podr deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes.Base legal:Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT.

7. Qu sancin se aplica al trabajador independiente omiso a la presentacin de la declaracin mensual?La sancin que le corresponde ser la establecida en el inciso 1 del artculo 176 del TUO del Cdigo Tributario, equivalente al 50% de la UIT, segn la Tabla II del citado TUO.Podr aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT comunicndole la infraccin cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deber pagar el 10% de la multa ms los intereses moratorios que correspondan.Base legal:Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

8. Quines estn obligados a emitir recibos por honorarios electrnicos?Estn obligados a emitir recibos por honorarios electrnicos todos los perceptores de rentas de cuarta categora que deban emitir recibos por honorarios a entidades de la Administracin Pblica a partir del 01.10 2014.Base legal:Artculo 5 de la RS 373-2013/SUNAT.

9. En qu casos procede la Reversin del Recibo por honorario electrnico?Procede la reversin del recibo por honorario electrnico, cuando se detectan errores en: Datos de identificacin del usuario del servicio. Descripcin o tipo de servicio prestado. Tipo de renta que percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, etc.Para que la reversin sea correcta no debern existir pagos ni haberse emitido notas de crdito electrnica.Base Legal:Artculo 9 de la RS 182-2008/SUNAT

10. Sepueden emitir recibos por honorarios electrnicos y recibos por honorarios fsicos al mismo tiempo?Si, se puede emitir recibos por honorarios fsicos y recibos por honorarios electrnicos al mismo tiempo, sin embargo hay que tener en cuenta que cuando se emite recibos por honorarios electrnicos se genera automticamente el Libro de Ingresos y Gastos Electrnico; los recibos por honorarios fsicos debern ingresarse de manera manual en dicho Libro.Base legal:Artculo 6 de la RS 182-2008/SUNAT

11.En que infraccin incurre el empleador cuando no cumple con retener al trabajador la renta de Cuarta Categora?

La infraccin en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artculo 177 del TUO del Cdigo Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultar aplicable una reduccin de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deber pagar el 10% de la multa ms los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificacin de la SUNAT comunicndole la infraccin cometida.Paracancela la multa deber utilizar el Cdigo del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.Base legal:Artculo 177 inciso 13 del Cdigo Tributario

12.Enque infraccin incurre el empleador que efecta la retencin al trabajador independiente pero no cumple con pagar dicha retencin dentro del plazo establecido segn cronograma de obligaciones mensuales?

Por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, el empleador incurre en la infraccin regulada en el numeral 4 del art 178 del TUO del Cdigo Tributario sancionada con una multa equivalente al 50% del tributo no pagado.Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultar aplicable una reduccin del 95% de la multa siempre y cuando se pague con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento relativo al tributo o perodo a regularizar.Para cancelar la multa deber utilizar el Cdigo de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.Base Legal:Artculo 178 inciso 4 del Cdigo Tributario y Art 13-A de la RS 063-2007/SUNAT

13.Es correctoque el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 aos de edad retenga el aporte previsional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?

Con la reciente dacin de la Ley 30237 publicada en El Peruano el 17.09.2014 se ha establecido que el aporte de los trabajadores independientes a cualquiera de los dos Sistemas sea voluntario.Base legal:Artculo 2 de la Ley 30237

14. Que suceder con los aportes que fueron retenidos y en su momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogacin podrn a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del clculo de la pensin.Base legal:Artculo 3 de la Ley 30237

15.Cmo debe proceder el agente de retencin respecto de la variacin del porcentaje de retencin de cuarta categora, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retencin y el pago se realizar en el 2015 debiendo aplicar 8%?Considerando que mediante Ley 30296 a partir del 01 de Enero de 2015 el porcentaje de retencin por rentas de cuarta categora se ha fijado en 8%, el agente de retencin debe retener el 8% de los pagos realizados en el 2015, inclusive por los recibos por honorarios emitidos en el ao 2014 en los cuales se haya consignado el porcentaje anterior de 10%.En el caso de los recibos por honorarios fsicos se puede consignar de manera adicional, en cualquier parte libre del recibo, y siempre que no se borre, tache o enmiende la informacin pre impresa, el porcentaje de retencin vigente al momento de pago: 8%, el importe correspondiente y el monto neto recibido.Tratndose de recibos por honorarios electrnicos cabe indicar que no hay necesidad de modificar, ajustar, anular o revertir el recibo por honorario electrnico emitido, salvo requerimiento del contratante. En caso se reportase alguna inconsistencia que se deba a la variacin delporcentaje de retencin, sta deber sustentarse oportunamente en la Ley 30296.Cabe indicar que de efectuarse la retencin consignada en el comprobante de pago (10%), el monto retenido en exceso podr ser utilizado como crdito para el impuesto a la renta del 2015.

15.Si en enero de 2015 me cancelaron pormis servicios de cuarta categoriaretenindome el10% en lugar de 8% Qu pasa con esa retencin en exceso?El importe retenido que exceda del 8% no se pierde ya que podrs utilizarlo como crditocontra tu impuesto a la renta del ao 2015 o de no tener impuesto por pagarpedir su devolucin.

Rentas gravadas de tercera categoraEl Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente estas rentas se producen por la participacin conjunta dela inversin del capital yel trabajo.A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.b) Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.- Los Rematadores y Martilleros- LosNotarios- El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.c)Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurdicas.Recuerde queEl impuesto a la renta de Tercera categora se determina al finalizar el ao.

La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.

En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existir un saldo a su favor, entonces podr pedir a la SUNAT la devolucin del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, o, si lo prefiere, podr aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual.

04. Pagos a CuentaTamao de Texto:PARA PERIODOS TRIBUTARIOSAPARTIR DE AGOSTO 2012Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Cdigo Tributario,el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carcter depago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen aplicando el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.Asimismo, es preciso sealar que de conformidad con lo dispuesto por laLey N 30296, mediante la cual se incorporan modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 01 de enero del 2015, para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicadopor el factor 0.9333.PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012Sistemas de Pago a CuentaExisten dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted deber utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:SituacinSistema

Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorA (Coeficiente)

Si inicia actividades en el aoB (Porcentaje)

Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anteriorB (Porcentaje)

Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621. Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.Le corresponder utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el ao anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ao. El resultado se redondea considerando 4 decimalesDurante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del ao precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho ao, se utilizar el coeficiente 0.02.El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deber sumar 1 al cuarto decimal; si ste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales. Sistema B: del PorcentajeMediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.Usted puede acogerse a este mtodo si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arroj prdida o si recin inicia actividades durante el ejercicio

Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN01. DefinicinTamao de Texto:ElImpuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.

03. Tasas del ITANTamao de Texto:En virtud del Decreto Legislativo N 976, a partir del 01.01.2009la alcuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1000,000, (un milln de Nuevos Soles) segn el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:De tal modo:

Para el ejercicio2015 el ITAN se determina aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa que exceda de un milln de Nuevos Soles, segn balance cerrado al 31.12.2014.

07. Caso practicoTamao de Texto:La empresa Servicios Generales SAC se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinacin del referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente informacin de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.Paso 1: Determinar la base imponible:Determinacin de la Base Imponible

Activo Neto segn Balance7'319,729.00

Adiciones

Obsolescencia no sustentada con informe tcnico45,600.00

Deducciones(1'916,675.55)

Depreciacin Acelerada por Arrendamiento Financiero648,500.00

Saldo de existencias por exportacin863,875.55

Maquinaria y equipo con una antigedad no mayor a 3 aos379,000.00

Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo25,300.00

Total Base Imponible5'448,653.45

Paso 2: Clculo del ITAN: [ (Base Imponible menos S/. 1,000,000) x Alcuota ]Alcuota 2013BaseITAN por pagar

0%Hasta S/. 1000,000.000

0.4%Por el exceso = 4'448,653.4517,794.61

Total17,794.6

ITF-Bancarizacin y Medios de Pago01. Operaciones GravadasTamao de Texto:De acuerdo con el artculo 9 de la Ley N 28194, el Impuesto Temporal a las Transacciones Financieras - ITF, grava las siguientes operaciones:OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO

a.La acreditacin o dbito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero.

b.Los pagos a una empresa del sistema financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el literal anterior, cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarla a cabo incluso a travs de movimiento de efectivo- y su instrumentacin jurdica. (*)

c.La adquisicin de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse en los que no se utilice las cuentas a que se refiere en literal a).

d.La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, as como las operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizada con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del sistema financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a), cualquiera sea la denominacin que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarla a cabo incluso a travs de movimiento de efectivo- y su instrumentacin jurdica.Se encuentran comprendidas en este rubro las empresas del sistema financiero mediante el transporte de caudales.

e.Los giros o envos de dinero efectuados a travs de: Una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas a las que se refiere el literal a) Una empresa de transferencia de fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categora. Tambin est gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

f.La entrega o recepcin de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pago organizado en el pas o en el exterior, sin intervencin de una empresa del sistema financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas . en este supuesto se presume sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepcin de fondos existe una acreditacin y un dbito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones.

g.Los pagos, en un ejercicio gravable, de ms del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categora sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicar el doble de la alcuota prevista en el artculo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente sealado. No estn comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposicin de activos.

h.Las siguientes efectuadas por las empresasdel Sistema Financiero por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artculo: Los pagos por adquisicin de activos, excepto los efectuados para la adquisicin de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisicin de instrumentos financieros. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

i.Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efecten a establecimientos afiliados a tarjetas de crdito, dbito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artculo.

j.La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que aqullos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crdito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artculo.

(*) Excepto la acreditacin, dbito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero.

03. Tasa del ITFTamao de Texto:La alcuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento(0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo ao.

Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.