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Resolución 952.- Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General ......... Resolución 953.- Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productos biológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador ....... Resolución 954.- Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias .......................................... Resolución 955.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA- DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que esta- blece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca de banano procedentes de Ecuador a Perú ............................................................ Resolución 956.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2005, correspondientes a la Circular N° 253 del 21 de setiembre de 2005 .................................................................................... Resolución 957.- Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ........ Resolución 958.- Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de los Certifica- dos de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por concepto de legalización consular, como requisito para la importación de alimentos origina- rios de los Países Miembros, como restricción y gravamen, a efectos del Pro- grama de Liberación ........................................................................................... Para nosotros la Patria es América SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Año XXII - Número 1245 Lima, 26 de setiembre de 2005 RESOLUCION 952 Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU- NIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de la Secretaría Ge- neral y, en especial, el literal c) de su artículo 11, la Resolución 716, que aprueba el Regla- mento Interno de la Secretaría General, y la Re- solución 948, que modifica el Reglamento Inter- no de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del manda- to contenido en el literal c) del artículo 11 del Re- glamento de la Secretaría General, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolu- ción, el Reglamento Interno de la Secretaría Ge- neral, previa opinión favorable de la Comisión; Que, con ocasión de su Período Noventa de Sesiones Ordinarias, realizado en el hotel El Pueblo, Lima, Perú, con fecha 28 y 29 de marzo de 2005, la Comisión de la Comunidad Andina emitió opinión favorable a la reforma del Regla- mento Interno de la Secretaría General que le fuera informada en dicha ocasión; y, 1 15 16 18 19 21 25

SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andinaintranet.comunidadandina.org/documentos/Gacetas/Gace1245.pdf · dos de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por

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Resolución 952.- Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General .........Resolución 953.- Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensión

temporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productosbiológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces detransmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador .......

Resolución 954.- Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del InstitutoColombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario paraimportaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el RegistroSubregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias ..........................................

Resolución 955.- Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de NormasSanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), que esta-blece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta fresca debanano procedentes de Ecuador a Perú ............................................................

Resolución 956.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para laprimera quincena de octubre de 2005, correspondientes a la Circular N° 253 del21 de setiembre de 2005 ....................................................................................

Resolución 957.- Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo ........Resolución 958.- Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de los Certifica-

dos de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por concepto delegalización consular, como requisito para la importación de alimentos origina-rios de los Países Miembros, como restricción y gravamen, a efectos del Pro-grama de Liberación ...........................................................................................

Para nosotros la Patria es América

S U M A R I O

Secretaría General de la Comunidad AndinaPág.

Año XXII - Número 1245

Lima, 26 de setiembre de 2005

RESOLUCION 952

Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTOS: El Reglamento de la Secretaría Ge-neral y, en especial, el literal c) de su artículo11, la Resolución 716, que aprueba el Regla-mento Interno de la Secretaría General, y la Re-solución 948, que modifica el Reglamento Inter-no de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud del manda-to contenido en el literal c) del artículo 11 del Re-

glamento de la Secretaría General, correspondeal Secretario General aprobar, mediante Resolu-ción, el Reglamento Interno de la Secretaría Ge-neral, previa opinión favorable de la Comisión;

Que, con ocasión de su Período Noventa deSesiones Ordinarias, realizado en el hotel ElPueblo, Lima, Perú, con fecha 28 y 29 de marzode 2005, la Comisión de la Comunidad Andinaemitió opinión favorable a la reforma del Regla-mento Interno de la Secretaría General que lefuera informada en dicha ocasión; y,

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Que, mediante Resolución 948 se modificóparte de la Resolución 716 (Reglamento Internode la Secretaría General), quedando pendientela publicación del Texto Único Ordenado delReglamento Interno de la Secretaría General,realizando los ajustes necesarios a la numera-ción del articulado;

RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar el Texto Único Ordena-do del Reglamento Interno de la Secretaría Ge-neral (Resoluciones 716 y 948), el cual constaen el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notifíquese a los Países Miem-bros la presente Resolución. En cumplimien-

CAPITULO IIDe la Contratación de Funcionarios

Artículo 3.- Son funcionarios aquellos que ha-yan sido contratados bajo las modalidades pre-vistas en los artículos 8 y 9 del presente Regla-mento.

Artículo 4.- La contratación de los funcionariosprocederá por selección, atendiendo a los re-querimientos técnicos de las funciones que de-ban ser desempeñadas y de acuerdo con loscriterios establecidos en los artículos 24 y 25del Reglamento de la Secretaría General. La se-lección se realizará mediante examen de ante-cedentes, entrevistas personales, examen mé-dico y otros métodos que permitan establecer lacompetencia e idoneidad del candidato para elexitoso desarrollo de las tareas que le seránencomendadas.

Artículo 5.- Entre los requisitos necesarios parala contratación de funcionarios, la SecretaríaGeneral exigirá la acreditación de la formaciónacadémica o experiencia apropiadas según lanaturaleza del rol y responsabilidad que se va-yan a asignar. No obstante, podrá prescindirse

to de lo establecido en los artículos 17, 37 y 44del Reglamento de Procedimientos Administra-tivos de la Secretaría General, se señala quecontra la misma cabe interponer recurso dereconsideración dentro de los 45 días siguien-tes a su publicación en la Gaceta Oficial, asícomo acción de nulidad ante el Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina, dentro de losdos años siguientes a la fecha de su entrada envigencia.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de setiembre del año dos milcinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

ANEXO I

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍAGENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

CAPITULO IObjeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1.- El presente Reglamento rige lascondiciones de empleo y define las obligacio-nes y los derechos de los funcionarios de la Se-cretaría General de la Comunidad Andina (enadelante “los funcionarios” y “la Secretaría Ge-neral”, respectivamente). Del mismo modo, tie-ne como finalidad establecer normas generalesde trabajo que regulen el orden administrativo ylaboral entre la Secretaría General y los funcio-narios, con el objeto que la prestación de servi-cios se desarrolle con la mayor transparencia,comprensión y eficacia. A los efectos de lasmaterias reguladas por el presente Reglamen-to, la Secretaría General estará representadapor el Secretario General o por el funcionario enquien éste delegue.

Artículo 2.- Salvo disposición en contrario, elpresente Reglamento se aplica a todos los fun-cionarios que componen el personal de la Se-cretaría General, sin discriminación por razonesde sexo, raza o religión u otras, de conformidadcon lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y enel Reglamento de la Secretaría General.

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del primer requisito si la experiencia en la mate-ria del candidato fuera sobresaliente. La contra-tación se realizará en los términos señaladosen el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 6.- No podrá ser contratado como fun-cionario ningún candidato que tenga las siguien-tes relaciones de parentesco por vínculo de san-gre o afinidad con algún otro funcionario:

a) Padre, suegro o hijo;

b) Hermano, cuñado, primo o sobrino; o,

c) Cónyuge o compañero permanente reconoci-do como tal de acuerdo a ley.

No se encuentran comprendidos en el presenteartículo los funcionarios que contraigan matri-monio o establezcan el vínculo referido en elliteral c) durante el tiempo de servicio o existen-cia del vínculo laboral con la Secretaría General.

Artículo 7.- La contratación de los funcionariosse realizará mediante contrato escrito, el mis-mo que será suscrito por el Secretario Generaly por el candidato seleccionado.

Modalidades de ContrataciónA. Por el Plazo del Contrato

Artículo 8.- Los funcionarios serán contratadospor un período mínimo de un año, renovable pormutuo acuerdo de las partes hasta por un totalde siete años como máximo, en los términosseñalados en los artículos 15 y 20 del presenteReglamento.

B. Por la Naturaleza de la Contratación

Artículo 9.- Por la naturaleza de su contrata-ción, los funcionarios pueden ser funcionariosinternacionales o funcionarios locales. La Secre-taría General determinará la naturaleza de lacontratación de sus funcionarios en función alrol principal que desempeñarán en la SecretaríaGeneral.

Artículo 10.- Tendrán condición de funcionariosinternacionales los siguientes:

- Secretario General;- Directores Generales;- Gerente General de Operaciones y Finanzas;- Asesores;- Coordinadores;- Ejecutivos de Proyecto.

Artículo 11.- Los funcionarios a quienes la Se-cretaría General contrate como funcionarios in-ternacionales recibirán una remuneración y be-neficios derivados de la naturaleza misma de sucontratación, así como privilegios e inmunida-des en concordancia con lo dispuesto en losconvenios vigentes entre la Secretaría Generalde la Comunidad Andina y cualquiera de losPaíses Miembros.

Artículo 12.- Serán funcionarios locales aque-llos a quienes la Secretaría General otorgue di-cha condición, independientemente de la nacio-nalidad o país de residencia habitual.

Artículo 13.- La Secretaría General determinarála remuneración y beneficios de cada funciona-rio basándose en criterios tales como:

a) El rol y el nivel de responsabilidad del cargoque ocupe;

b) La sensibilidad de las funciones que le seanasignadas;

c) De ser el caso, la condición de cambio depaís de residencia;

d) La representatividad que el funcionario asu-ma en nombre de la Secretaría General; y,

e) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegiose Inmunidades suscritos por la SecretaríaGeneral.

C. Por la Formación Académica yExperiencia

Artículo 14.- Los funcionarios contratados porla Secretaría General pertenecerán a una cate-goría correspondiente al grado de instrucciónalcanzado y la experiencia en tareas relaciona-das con aquellas para las cuales está siendocontratado. Los funcionarios podrán ser:

a) Profesionales:Funcionarios con título profesional o de Li-cenciado.Funcionarios con mención de Maestría o equi-valente.Funcionarios con mención de Doctorado oequivalente.

b) Técnicos:Funcionarios que, por el dominio de la tarea,ejercen actividad especializada.Funcionarios que culminaron carrera técnica.

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Funcionarios que ostentan mención de insti-tuto superior tecnológico.Funcionarios que alcanzaron grado de bachi-ller universitario.

c) Asistentes:Funcionarios que culminaron estudios secun-darios.Funcionarios que certifiquen cursos que nopertenecen a currículos continuos de nivelsuperior.Funcionarios que no culminaron estudios téc-nicos.

d) Auxiliares:Funcionarios que culminaron estudios prima-rios.Funcionarios que no culminaron estudios se-cundarios.

Contratos de Trabajo para FuncionariosInternacionales

Artículo 15.- Los funcionarios a los que la Se-cretaría General otorgue la naturaleza de funcio-nario internacional serán contratados a plazofijo. La renovación del contrato de cada funcio-nario internacional se realizará sobre la base desu evaluación y el período de su contratación nopodrá exceder de siete años continuos.

Artículo 16.- Los candidatos a funcionarios inter-nacionales deberán acreditar una formación aca-démica profesional o una experiencia sobresa-liente en el área para ser contratados como tales.

Artículo 17.- Los candidatos a funcionarios in-ternacionales podrán ser sometidos a un perío-do de prueba antes de su contratación definitiva.La duración del período de prueba será estable-cida en el respectivo contrato. El pago de losbeneficios que corresponden a los funcionariosinternacionales que no fueren residentes delpaís sede o, de ser el caso, que no fueren resi-dentes del país de la dependencia en la cual va-yan a cumplir sus funciones, quedará sometidoa la contratación definitiva del candidato, unavez transcurrido el período de prueba.

Contratos de Trabajo para FuncionariosLocales

Artículo 18.- Los funcionarios a los que la Se-cretaría General otorgue la naturaleza de funcio-nario local serán contratados a plazo fijo y sus

contratos podrán ser renovados hasta por sieteaños en conjunto previa evaluación de su desem-peño.

Los candidatos seleccionados a ser contrata-dos como funcionarios locales deberán cumplirun período de prueba de tres meses, finalizadoslos cuales la Secretaría General informará alcandidato sobre los resultados de la evaluacióny, si la misma es favorable, éste podrá ser con-tratado como funcionario. Se dispensará del pe-ríodo de prueba en los casos de renovación oprórroga sucesiva del contrato.

CAPITULO IIIDeberes y Obligaciones

Artículo 19.- Los funcionarios son responsa-bles de sus actos ante el Secretario General yestán sujetos a su autoridad y dirección.

Artículo 20.- Es incompatible con el carácterde funcionario:

a) Solicitar o aceptar instrucciones respecto alcumplimiento de sus deberes, de algún go-bierno, entidad o persona ajena a la Secreta-ría General; o,

b) Aceptar honores, condecoraciones, obsequioso remuneraciones de ningún gobierno o fuen-te ajena a la Secretaría General, salvo autori-zación expresa del Secretario General.

No se considerará incompatible con el carácterde funcionario prestar actividades de apoyo alos gobiernos de Países Miembros, en el marcode instrucciones impartidas por el SecretarioGeneral.

Artículo 21.- Los funcionarios de la SecretaríaGeneral no podrán desempeñar otras activida-des, remuneradas o no, que sean incompatiblescon el ejercicio de sus funciones o que puedangenerar un conflicto de interés. Los funcionariospodrán ejercer actividades docentes o académi-cas con autorización expresa del SecretarioGeneral. Los funcionarios podrán también publi-car artículos ocasionales y presentar conferen-cias. El cobro de remuneraciones por activida-des docentes o académicas o de cualquier re-muneración, compensación o regalía por la pu-blicación de textos o la presentación de confe-rencias estará sujeto a la autorización expresadel Secretario General. No se negará la autori-

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zación para el ejercicio de actividades docenteso académicas, ni para la publicación ocasionalde artículos o la presentación de conferencias,salvo cuando haya razones para suponer que larealización de alguna de estas actividades pue-da ocupar al funcionario por un número excesivode horas de trabajo o de otra manera resultarincompatible con el ejercicio adecuado de susfunciones o pueda resultar de otra manera con-trario a los intereses de la Secretaría General.

Artículo 22.- No obstante lo previsto en el ar-tículo anterior, y con autorización expresa delSecretario General, los funcionarios podrán for-mar parte, de manera honoraria y sin remunera-ción, de fundaciones u otras instituciones cari-tativas, culturales, educativas, artísticas, políti-cas, deportivas, sociales o similares, sin finesde lucro. En ningún caso se concederá autori-zación cuando la participación en estas institucio-nes pueda generar un conflicto de interés. Tam-poco se autorizará la participación cuando éstaimplique poderes de decisión o responsabili-dades administrativas en la institución de quese trate.

Artículo 23.- Los funcionarios se abstendrán dedesarrollar actividades que resulten incompati-bles con el correcto desempeño de sus debe-res. Lo anterior no impedirá el ejercicio del dere-cho de voto, ni la militancia en un partido ogrupo político, en la medida en que éstos noresulten incompatibles con el correcto desem-peño de los deberes del funcionario, ni afectende manera negativa la imagen de la SecretaríaGeneral.

Artículo 24.- Los funcionarios se abstendrán decolocarse en una situación que pueda generarconflicto de interés con las funciones que ten-gan asignadas. En caso de que un funcionariotenga dudas acerca de si una situación pudieraconsiderarse incompatible con el correcto de-sempeño de sus deberes o pudiera generar unaapariencia de conflicto de interés con las funcio-nes que tiene asignadas, estará obligado a in-formar de tal situación al Secretario General,con el fin de que éste se pronuncie.

Artículo 25.- Los funcionarios deberán declararsus compromisos docentes o académicos, y so-licitar autorización del Secretario General, an-tes del inicio de cada período lectivo. En la de-claración, se deberá identificar el curso, infor-mar el monto de la remuneración si la hubiera e

indicar el horario y número de horas semanalesde las actividades docentes o académicas.

Artículo 26.- Antes de la publicación de cual-quier texto sobre el proceso de integración osobre cualquier otro tema vinculado con áreasde competencia de la Secretaría General, elfuncionario que sea autor o coautor del textodeberá dar aviso al Secretario General y solici-tar su autorización.

Artículo 27.- El funcionario que reciba una invi-tación para presentar una conferencia sobre elproceso de integración o sobre cualquier temavinculado con áreas de competencia de la Se-cretaría General, deberá dar aviso previo al Se-cretario General y solicitar su autorización.

Artículo 28.- Los funcionarios deberán declararsu participación en cualquier actividad, remune-rada o no, distinta de sus labores dentro de laSecretaría General, incluyendo su eventual par-ticipación en fundaciones u otras institucionescaritativas, culturales, educativas, artísticas, polí-ticas, deportivas, sociales o similares.

Artículo 29.- Los funcionarios deberán presen-tar a la Secretaría General una declaración jura-da de su patrimonio al momento de asumir susfunciones. Esta información será reservada parael uso interno de la Secretaría General y deberáser actualizada por cada funcionario, al menoscada dos años o tan pronto su patrimonio expe-rimente cualquier cambio importante. La Secre-taría General podrá en cualquier momento soli-citar a un funcionario la actualización de la de-claración de su patrimonio. En su declaraciónlos funcionarios harán constar entre otros suscuentas bancarias, activos financieros, propie-dades y deudas, incluyendo su participación enel capital de cualquier sociedad, y particular-mente aquellos activos o deudas que puedangenerar un conflicto de interés real o aparente.También deberán declarar las actividades profe-sionales o laborales de sus cónyuges, padres ehijos, indicando de ser el caso el nombre delempleador.

Artículo 30.- Los funcionarios deberán observarla mayor discreción en lo relativo a asuntosconcernientes a sus responsabilidades. En estesentido, no comunicarán a persona alguna cual-quier información conocida por ellos en razón desus responsabilidades, salvo cuando se trate deinformación no confidencial y su comunicación

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corresponda al desempeño de sus funciones ocuando cuenten con autorización del SecretarioGeneral. En ningún caso usarán esta informa-ción para obtener ventajas personales. Los fun-cionarios tampoco podrán divulgar públicamentediscusiones ni documentos internos de la Se-cretaría General. Las obligaciones previstas enel presente artículo subsistirán aún después deque finalice el vínculo laboral del funcionario conla Secretaría General.

Artículo 31.- En respeto del principio de res-ponsabilidad colectiva, los funcionarios no po-drán emitir críticas públicas a pronunciamientosadoptados por la Secretaría General, ni comen-tarios públicos que los cuestionen.

Artículo 32.- Los funcionarios solicitarán al Se-cretario General su autorización para inhibirsede intervenir en un asunto, cuando se suponganincursos en alguna de las siguientes causales:

a) Cuando tuvieren interés para su ventaja o pro-vecho personal en el procedimiento o asuntode que se trate, o bien el propio funcionario, obien su cónyuge o algún pariente dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad;

b) Cuando tuvieren amistad íntima o enemistadmanifiesta con cualquiera de las personasque intervengan en el procedimiento; o,

c) Cuando, antes de su ingreso a la SecretaríaGeneral, hubieren intervenido como aboga-dos, testigos o peritos en el caso de que setrate, o si como funcionarios de algún gobier-no hubieren manifestado su opinión en el mis-mo, de modo que pudieran prejuzgar la reso-lución del asunto.

Artículo 33.- Los privilegios e inmunidades rela-tivos a la Secretaría General y a sus funciona-rios se otorgan en función de los intereses de laComunidad Andina y no justifican el incumpli-miento de obligaciones privadas ni la violaciónde leyes ni reglamentos de los Países Miem-bros por parte de los funcionarios, ni de susdependientes. Los funcionarios deberán poneren conocimiento del Secretario General o de losDirectores Generales cualquier situación de con-flicto con las autoridades de los Países Miem-bros en relación con las inmunidades y privile-gios de que gocen en su calidad de funciona-rios.

Artículo 34.- Los funcionarios observarán unaconducta ética en el ejercicio de sus funcionesy, entre otras, con relación a la administración,suministro y tratamiento confidencial de la infor-mación, su conducta funcional y sus relacionescon el resto del personal.

Artículo 35.- Los funcionarios deberán condu-cirse con integridad y discreción aun despuésde que finalice su vínculo laboral con la Secreta-ría General, en lo que se refiere al desempeñode nuevas actividades y a la aceptación de ho-nores, condecoraciones, obsequios o remune-raciones.

Artículo 36.- Sin perjuicio de lo previsto en elpresente Capítulo, el Secretario General podráestablecer, para los funcionarios cuyos roles oresponsabilidades así lo ameriten, deberes uobligaciones adicionales en materia de compor-tamiento ético. En tal sentido, el Secretario Ge-neral podrá disponer para algunos funcionariosla obligación de solicitar autorización previa parapoder desempeñar ciertas actividades, por unperíodo de hasta un año después de terminadosu vínculo laboral.

CAPITULO IVDerechos y Beneficios

Artículo 37.- A efectos del goce de los dere-chos y beneficios establecidos por la SecretaríaGeneral, se considerarán dependientes de cadafuncionario a:

a) Su cónyuge o su compañero o compañerapermanente que no tenga ingresos propios ose encuentre permanentemente imposibilita-do o imposibilitada para trabajar;

b) Sus hijos menores de 18 años y los mayoresde esta edad hasta los 25 años, absolutamen-te incapacitados para trabajar o que siganestudios superiores universitarios o técnicosy que vivan a expensas del funcionario; y,

c) Su padre o madre, o ambos, cuando depen-dan directamente del funcionario y éste notenga otros dependientes por declarar.

Artículo 38.- Los funcionarios gozarán de losbeneficios establecidos en el presente Regla-mento y demás normas internas a partir de lafecha en que éstos sean generados, haciéndo-se efectivos al momento de la presentación dela documentación correspondiente.

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Artículo 39.- El Manual de Personal de la Secre-taría General desarrollará lo relativo a los benefi-cios establecidos en el presente Reglamento.

Sección A: Gastos de Instalación yRepatriación

Artículo 40.- La Secretaría General reconoceráuna indemnización por los gastos de instalacióny repatriación de los funcionarios internaciona-les que no fueren residentes del país sede o, deser el caso, que no fueren residentes del país dela dependencia en la cual vayan a cumplir susfunciones, respectivamente en el momento desu instalación y en el momento de hacer efecti-va su repatriación.

Sección B: Bonificación Familiar

Artículo 41.- Los funcionarios gozarán de unabonificación familiar para sus dependientes.

Sección C: Bono de Vivienda

Artículo 42.- Los funcionarios internacionalesque al momento de su contratación no fuerenresidentes del país sede de la Secretaría Gene-ral o, de ser el caso, que no fueren residentesdel país de la dependencia en la cual vayan acumplir sus funciones, percibirán un bono devivienda.

Sección D: Bonificación de Fin de Año

Artículo 43.- Los funcionarios gozarán de unabonificación de fin de año equivalente a un suel-do básico mensual. El derecho a esta bonifica-ción se adquiere en proporción al tiempo cum-plido de trabajo por año calendario.

Sección E: Fondo de Previsión

Artículo 44.- El Fondo de Previsión para los fun-cionarios está conformado por un aporte de laSecretaría General y un aporte de los funciona-rios, los cuales se establecerán en el Manualdel Fondo de Previsión. La administración delFondo de Previsión estará a cargo de un Comitéde tres miembros integrado por el Gerente Ge-neral de Operaciones y Finanzas, quien lo pre-sidirá, un representante de los funcionarios in-ternacionales y otro de los funcionarios locales.Las normas para la designación de dichos funcio-narios y para el funcionamiento del Comité seestablecen en el Manual del Fondo de Previsión.

Sección F: Bono Especial de AyudaEscolar

Artículo 45.- El Secretario General podrá con-ceder un Bono Especial de Ayuda Escolar a losfuncionarios que tengan hijos dependientes quese encuentren cursando estudios. Las condicio-nes de elegibilidad y el monto del Bono serándeterminados en diciembre de cada año por elSecretario General de acuerdo con los recursosdisponibles.

Sección G: Vacaciones

Artículo 46.- Todos los funcionarios tendrán de-recho a disfrutar de 22 días hábiles por concep-to de vacaciones remuneradas por cada año deservicios y proporcionalmente por las fraccionesde año cumplido. El Secretario General determi-nará un período de descanso colectivo anual,exceptuando los casos en que por necesidaddel servicio se determine lo contrario. El funcio-nario tendrá libre disponibilidad del saldo de sudescanso vacacional.

La oportunidad del descanso vacacional seráfijada de común acuerdo entre la SecretaríaGeneral y el funcionario, teniendo en cuenta lasnecesidades de funcionamiento de la institucióny los intereses propios del funcionario. A faltade acuerdo, decidirá la Secretaría General.

Las vacaciones anuales son acumulables hastapor un máximo de 44 días hábiles.

Sección H: Licencias

Artículo 47.- Los funcionarios podrán gozar delicencia con goce de haber en los siguientescasos:

a) Maternidad.- Las funcionarias de la Secreta-ría General tendrán derecho al goce de cuatrosemanas calendario antes del parto y seissemanas calendario posteriores al mismo.Dichas semanas podrán ser acumulables. Losfuncionarios de la Secretaría General de sexomasculino tendrán derecho al goce de cincodías calendario posteriores al parto de suscónyuges o compañeras permanentes.

b) Fallecimiento de cónyuge o compañero perma-nente, hijos o padres.- Tres días hábiles comomáximo. Esta licencia podrá extenderse cuan-do el funcionario deba desplazarse fuera del

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país sede, considerándose dos días hábilesadicionales por efectos de traslado.

c) Enfermedad.- Que inhabilite total o parcial-mente al funcionario para trabajar hasta unmáximo de tres días hábiles consecutivos oseis días hábiles alternados como máximoen un año.

d) Incapacidad temporal.- Que inhabilite total oparcialmente al funcionario para trabajar ysiempre que se cuente con el respectivo cer-tificado médico, hasta por seis meses conse-cutivos o alternados en un año.

e) Otras.- Que incluyen la compensación pordías no laborables trabajados, cursos de en-trenamiento, la asistencia o dictado de confe-rencias de corta duración, u otras que a juiciodel Secretario General y por motivos excep-cionales fuesen necesarias.

El Manual de Personal definirá los procedimien-tos para la acreditación de las licencias descri-tas en el presente artículo, las mismas que con-tarán con la aprobación del Secretario General.

Artículo 48.- Los funcionarios podrán gozar delicencia sin goce de haber en casos de:

a) Incapacidad permanente.- Que inhabilite totalo parcialmente al funcionario para trabajardurante un lapso superior a los seis mesescalendario y hasta un máximo de doce mesescalendario en un año.

b) Otras.- Cuando así excepcionalmente lo au-torice el Secretario General.

Artículo 49.- A los efectos de los artículos pre-cedentes, se considera que existe incapacidadcuando el funcionario quede inhabilitado paratrabajar en forma total o parcial, temporal opermanente, por razones de enfermedad física omental o por accidente.

En los casos de incapacidad temporal superiora los dos meses consecutivos o alternados enun año o cuando se trate de incapacidad perma-nente, la Secretaría General podrá disponer quela certificación del lapso de incapacidad esté acargo de un profesional de la salud designado oreconocido por ella.

Artículo 50.- Los funcionarios que disfruten deuna licencia seguirán obligados a cumplir con

las normas éticas previstas en el presente Re-glamento y en las demás normas aplicables. Elfuncionario que sea autorizado por el SecretarioGeneral para ejercer actividades durante su li-cencia, deberá evitar especialmente colocarseen situaciones que puedan generar conflictosde interés.

Sección I: Seguros

Artículo 51.- La Secretaría General asegurará asus funcionarios pudiendo otorgarles las siguien-tes coberturas:

a) Muerte;b) Muerte Accidental e Incapacidad Absoluta

Permanente;c) Accidentes de Viaje; yd) Gastos Médicos, a través de una póliza de

seguro médico familiar.

Las primas correspondientes a dichas cobertu-ras serán asumidas por la Secretaría Generalen su totalidad.

Los dependientes de que trata el artículo 37 deeste Reglamento disfrutarán de los beneficiosde la Cobertura de Gastos Médicos, en las con-diciones establecidas en la póliza vigente.

El Secretario General determinará el alcance ymodalidades de estos seguros.

El seguro de vida se pagará al beneficiario obeneficiarios que designe el funcionario y en lasproporciones que éste indique.

Sección J: Prestaciones en Caso de Muerte

Artículo 52.- Cuando un funcionario cuyo paísde origen según se especifique en su contratono sea el país sede o, de ser el caso, no sea elpaís de la dependencia en la cual cumple susfunciones fallezca durante el ejercicio de sucargo en un país distinto a su país de origen, laSecretaría General asumirá frente a los depen-dientes de que trata el artículo 37 de este Re-glamento los gastos por la repatriación del cuer-po del funcionario fallecido hasta el país sede ohasta el país de origen según sea el caso. Larepatriación de los dependientes de un funcio-nario internacional que fallezcan, durante la vi-gencia del contrato, en el país sede o, de ser elcaso, en el país de la dependencia en la cual el

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funcionario cumple sus funciones procederá bajolas mismas condiciones. Igualmente procederála repatriación del cuerpo de cualquier funciona-rio que fallezca durante un viaje de servicio.

CAPITULO VViajes de Servicio

Artículo 53.- Los gastos generados por viajesde servicio serán responsabilidad de la Secreta-ría General. Los mismos serán solicitados porel Coordinador respectivo y autorizados por elDirector General, salvo disposición contraria delSecretario General.

Los funcionarios deberán contar con pasaportey documentos de viaje en orden a fin de encon-trarse disponibles para la realización de losviajes que la Secretaría General determine.

CAPITULO VIAsistencia al Trabajo

Artículo 54.- La jornada normal de trabajo seráde 8 horas diarias o 40 semanales. La semanade trabajo constará de cinco días, de lunes aviernes, ambos inclusive.

Los funcionarios locales, que por su formaciónacadémica se califiquen como auxiliares, ten-drán derecho a compensación por cada hora detrabajo adicional, que haya sido autorizada pre-viamente por la Coordinación de Recursos Hu-manos, y en función a las disposiciones que alefecto contenga el Manual de Personal.

La asistencia al trabajo durante la jornada labo-ral es obligatoria.

Artículo 55.- A los efectos del presente Regla-mento, se considerarán días inhábiles, ademásde los sábados y domingos, los días que así seestablezcan en el calendario que anualmente déa conocer el Secretario General. Los funciona-rios de nacionalidad distinta a la peruana ten-drán derecho a no concurrir a laborar en el díade la fiesta nacional de su país.

El Secretario General podrá disponer otros díasno laborables distintos a los previstos en el pá-rrafo anterior, incluso aquellos que sean esta-blecidos como tales por las autoridades del paíssede. El Secretario General dará a conocer encada caso si un día no laborable afecta el cóm-puto de plazos para los procedimientos admi-

nistrativos a cargo de la Secretaría General se-gún lo dispuesto en el Reglamento de Procedi-mientos Administrativos.

Artículo 56.- Cuando un funcionario se vea im-posibilitado para asistir al trabajo por cualquiercausa, deberá comunicarlo a la Coordinación deRecursos Humanos.

Artículo 57.- La ausencia injustificada de unfuncionario a su lugar de trabajo por más de tresdías hábiles consecutivos o de seis no consecu-tivos en el curso de un año, permitirá a la Secre-taría General presumir que el funcionario se ha-lla incurso en causal de falta grave por abando-no de trabajo.

CAPITULO VIIEvaluación y Calificación

Artículo 58.- Todos los funcionarios serán obje-to de evaluación periódica con base en el des-empeño y cumplimiento de las responsabilida-des encomendadas. Dicha evaluación será rea-lizada sobre bases objetivas, imparciales y pro-fesionales. Los funcionarios tendrán derecho deconocer los resultados de sus respectivas eva-luaciones y de presentar sus comentarios a lasmismas.

CAPITULO VIIIFaltas y Sanciones

Artículo 59.- El incumplimiento de los deberesque emanen del contrato de trabajo, del Regla-mento Interno o del Manual de Personal genera-rá responsabilidad por parte del funcionario, lamisma que podrá calificarse como falta leve ograve, según el caso.

Artículo 60.- Se entenderá que el funcionario haincurrido en falta grave cuando haya cometidouna infracción o manifieste una conducta incom-patible con los deberes esenciales que emanende su contrato de trabajo, del Reglamento de laSecretaría General, del presente Reglamento odel Manual de Personal, de manera tal que sedetermine la imposibilidad de subsistencia delvínculo laboral.

Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior,se considerará causal de falta grave:

a) Incumplir de manera reiterada o grave lasfunciones inherentes a su cargo;

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b) Incumplir de manera injustificada plazos deactuación previstos en las normas del orde-namiento jurídico del Acuerdo de Cartagena,o de otra manera actuar de manera negligen-te en el cumplimiento de sus funciones, enforma tal que derive o pueda derivar en gravesconsecuencias negativas para la institución;

c) Incurrir en alguna de las incompatibilidadesprevistas en los artículos 27 al 29 del Regla-mento de la Secretaría General y 20 al 24,32, 35 y 36 de este Reglamento;

d) Incurrir en conducta contraria a la ética, in-cluyendo la profesional y laboral, entre otraspor el incumplimiento de los deberes y obli-gaciones previstos en los artículos 25 al 36de este Reglamento; o,

e) Ser condenado penalmente por sentencia fir-me.

La calificación de falta grave procederá sobrebases objetivas y verificables. Sin perjuicio deello, se considerará incumplimiento grave defunción, entre otros:

- La apropiación consumada o frustrada de bie-nes o servicios que se encuentren bajo lacustodia del funcionario, así como la reten-ción o utilización indebida de los mismos enbeneficio propio o de terceros, independiente-mente de su valor;

- La comisión de actos de violencia física omental en agravio de otro funcionario, seadentro o fuera de la sede o dependencias;

- El daño intencional a las instalaciones, losequipos, instrumentos, documentación y de-más bienes de propiedad de la SecretaríaGeneral;

- El vandalismo;- El sabotaje; y,- El abandono de trabajo.

Artículo 61.- A los efectos del literal a) del ar-tículo anterior, se entenderá que existe reitera-ción en el incumplimiento de las funciones inhe-rentes a su cargo, cuando tal incumplimiento semanifieste a través de conductas continuadas orepetidas en el tiempo. A los efectos de deter-minar la reiteración en el incumplimiento defunciones, se considerará, entre otros elemen-tos, si el funcionario ha sido objeto de llamadosde atención por parte de sus supervisores por elincumplimiento o por el cumplimiento tardío o

deficiente de sus responsabilidades. En el casode que el funcionario hubiese sido objeto de tresamonestaciones escritas en el lapso de un añoo de cuatro en dos años o cuando hubiese sidoobjeto de dos suspensiones en el lapso de unaño se podrá presumir que existe reiteración enel incumplimiento de sus funciones.

Artículo 62.- A los efectos de los artículos 20 al24 y 32 y del literal c) del artículo 60 de esteReglamento, incurre en falta grave el funcionarioque solicite o acepte instrucciones respecto alcumplimiento de sus deberes por parte de algúngobierno, entidad o persona ajena a la Secreta-ría General; que acepte honores, condecoracio-nes u obsequios o remuneraciones de algún go-bierno o fuente ajena a la Secretaría General,salvo que cuente con la autorización expresadel Secretario General; que desarrolle activida-des incompatibles con el correcto desempeñode sus deberes o con la independencia e impar-cialidad que exige su condición de funcionario oque puedan influir negativamente sobre éstas; oque conscientemente intervenga en un caso enel cual tenga interés para su ventaja o provechopersonal, sin solicitar autorización al SecretarioGeneral para inhibirse.

Artículo 63.- A los efectos de los artículos 25 al36 y del literal d) del artículo 60 de este Regla-mento, incurre en conducta contraria a la ética,incluyendo la profesional y laboral, entre otros,el funcionario que se abstenga injustificadamen-te de declarar a la Secretaría General su partici-pación en otras actividades; publique un texto opresente una conferencia sobre el proceso deintegración o sobre cualquier otro tema vincula-do con áreas de competencia de la SecretaríaGeneral, absteniéndose injustificadamente dedar aviso a la Secretaría General; se abstengainjustificadamente de presentar a la SecretaríaGeneral la declaración jurada de su patrimonio,o de actualizarla cuando corresponda, o inten-cionalmente falsee la información allí contenida;comunique o utilice, para su ventaja o provechopersonal, información conocida en razón de susresponsabilidades; emita a través de mediospúblicos críticas a pronunciamientos adoptadospor la Secretaría General o comentarios que loscuestionen; incurra en abuso de los privilegios einmunidades de los que disfrute el funcionario ola Secretaría General; se abstenga injustifica-damente de proporcionar información a la Se-cretaría General que revele situaciones de posi-ble conflicto de interés o que justificarían su

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inhibición de intervenir en un asunto; se absten-ga injustificadamente de comunicar a la Secre-taría General cualquier situación de conflictograve con autoridades de Países Miembros enrelación con las inmunidades y privilegios deque goce el funcionario o la Secretaría General;o cometa actos de acoso sexual en agravio deotro funcionario o de otra persona vinculada deotra manera a la Secretaría General.

Artículo 64.- A los efectos del artículo 60 deeste Reglamento, incurre en abandono de traba-jo, no sólo el funcionario que se hubiera ausen-tado injustificadamente de su lugar de trabajo,conforme a lo previsto en el artículo 57 delReglamento, sino también el funcionario que deotra manera descuide gravemente sus obliga-ciones incurriendo en una manifiesta dejaciónde sus labores, de manera que la SecretaríaGeneral se vea obligada a asignar sus funcionesa otro funcionario o resulte impedida de ejercer-las adecuadamente. Así, por ejemplo, se consi-derará incurso en abandono de trabajo el funcio-nario que de manera injustificada e intempestivadeje de concurrir a una actividad para la cualhubiera sido designado, dejando a la SecretaríaGeneral en imposibilidad material de enviar unreemplazo.

Artículo 65.- Los funcionarios que cometan fal-ta serán sometidos a un procedimiento discipli-nario que contemple las garantías del debidoproceso. De acuerdo con la gravedad de la faltase podrá aplicar una o varias de las medidassiguientes:

a) Amonestación verbal.- Será aquella que sederive de la comisión de una falta leve. ElCoordinador a cargo impartirá esta sanciónen términos tales que el funcionario reconoz-ca las implicaciones de la falta cometida parael normal desenvolvimiento de la institución.

b) Amonestación escrita.- La amonestación es-crita podrá ser impuesta por el Director Gene-ral a cargo, o por el Gerente General de Ope-raciones y Finanzas, en casos tales como:

- La comisión reiterada de una falta leve; o,- La comisión de una falta que implique la

desatención o incumplimiento a los debe-res enunciados en el presente Reglamentoo Manual de Personal y cuyas característi-cas deban constar descritas como pruebade los hechos sancionados a fin de que el

funcionario tome debida cuenta de las con-ductas a enmendar y de las consecuen-cias de sus actos.

c) Suspensión con o sin goce de haber.- Esaquella que se derive de la reiteración de unafalta luego de una segunda amonestaciónescrita.

La suspensión sólo será con goce de habercuando se trate de la medida provisional pre-vista en el artículo 68 de este Reglamento.

d) Destitución.- Se producirá teniendo como cau-sal la falta grave.

Los funcionarios a los que se les hubiere aplica-do alguna de las medidas previstas en los litera-les a) y b) del presente artículo podrán solicitaral Secretario General la revisión de dichas medi-das. El Manual de Personal desarrollará losprocedimientos para la aplicación de las medi-das previstas en los literales c) y d).

Artículo 66.- La Secretaría General podrá exigir,incluso judicialmente, a aquellos funcionariosque de manera dolosa o intencional, o por negli-gencia, ocasionaren daño o perjuicio grave abienes o derechos de su propiedad, una repara-ción por los daños o perjuicios causados.

Artículo 67.- Conforme a lo previsto en el artícu-lo 32 del Reglamento de la Secretaría General,el funcionario al que se le haya imputado lacomisión de falta grave, tendrá derecho a pre-sentar por escrito sus descargos dentro delplazo de 8 días hábiles contados a partir de lanotificación de la imputación de los cargos.

Una vez presentados sus descargos, corres-ponderá al Secretario General, contando con laopinión de la Coordinación de Recursos Huma-nos, resolver el caso, en un plazo que no exce-derá a quince días hábiles, salvo cuando exis-tan razones para prorrogar el plazo, en funciónde la necesidad de sustanciar pruebas. En es-tos casos, la prórroga no excederá del plazo es-trictamente necesario para tal sustanciación o,en su defecto, de otros quince días hábiles adi-cionales.

Artículo 68.- Un funcionario al que se le imputela comisión de falta grave, podrá ser suspendidocon goce de haber mientras se realiza la investi-gación cuando a juicio de la Secretaría Generalhubiere un indicio que justifique esta medida.

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CAPITULO IXCulminación de la Prestación de Servicios

Artículo 69.- El vínculo laboral se puede extin-guir por:

a) Destitución por causal de falta grave;b) Límite de edad;c) Incapacidad permanente;d) Finalización del plazo de contratación;e) Renuncia del funcionario;f) Causales objetivas;g) Desempeño gravemente deficiente de sus

actividades;h) Mutuo acuerdo; o,i) Fallecimiento del funcionario.

Artículo 70.- La destitución por causal de faltagrave se producirá de acuerdo con lo previsto enel Capítulo VIII de este Reglamento. La disolu-ción del vínculo laboral por destitución por cau-sal de falta grave exime a la Secretaría Generaldel pago de indemnización alguna, incluyendola indemnización por gastos de repatriación defuncionarios internacionales. Adicionalmente, laSecretaría General podrá exigir al funcionariodestituido, cuando la destitución se hubiera pro-ducido antes de la terminación del plazo de suprimer contrato, el reembolso de la indemniza-ción que le hubiere sido concedida por gastosde instalación, por un monto proporcional a lafracción del plazo del contrato que le faltara porcumplir. La Secretaría General tendrá derechoademás a obtener reparaciones por los daños yperjuicios resultantes de la comisión de la falta,que se hubieren determinado bien por transac-ción o por recurso a mecanismos de resoluciónde conflictos, tales como procedimientos arbi-trales o judiciales.

Artículo 71.- La edad límite para la prestaciónde servicios como funcionario es de 65 años deedad. Los funcionarios con contrato a plazo fijovigente que alcanzaran el límite de edad esta-blecido en el presente artículo permaneceráncomo funcionarios de la Secretaría General has-ta la finalización del mismo. Los funcionarioscon contrato a plazo indeterminado darán porfinalizado su servicio al alcanzar el límite deedad establecido.

Artículo 72.- En los casos de incapacidad per-manente total o parcial, la Secretaría Generalpodrá dar por terminado el vínculo laboral. El

funcionario siempre podrá, en todo caso, ejercerla opción de renuncia.

El funcionario cuyo contrato se resuelva porcausa de incapacidad recibirá, al cesar en susfunciones, además del saldo existente a sufavor en el Fondo de Previsión, incluyendo loque corresponda por aportes de la SecretaríaGeneral y los intereses respectivos, una indem-nización equivalente a tres haberes básicos.

Artículo 73.- Los funcionarios podrán dar porfinalizado el vínculo laboral siempre que medieun aviso previo de dos meses a la SecretaríaGeneral, la misma que podrá dispensar de dichoaviso previo. La falta de aviso o dispensa eximi-rá a la Secretaría General del pago de cualquierindemnización que hubiere previsto por razonesde disolución del vínculo. La renuncia que seproduzca antes de que hubiera concluido siquie-ra la mitad del plazo del primer contrato, eximiráa la Secretaría General del pago de indemniza-ción por los gastos de repatriación del funciona-rio; en este caso, el funcionario renunciante que-dará además obligado a reembolsar a la Secre-taría General el pago de indemnización por losgastos de su instalación, por un monto propor-cional a la fracción del plazo del contrato que lefalte por cumplir.

Artículo 74.- La Secretaría General podrá resol-ver los contratos de manera individual o colecti-va debido a causales objetivas o por la supre-sión de servicios.

Se entiende por causal objetiva para la termina-ción del vínculo laboral con la Secretaría Gene-ral, los motivos económicos, financieros, tecno-lógicos, estructurales o análogos, que pudierandeterminar la imposibilidad de cumplir con laretribución por contraprestación de servicios alos funcionarios. En estos casos, de ser posi-ble, la Secretaría General procurará mantener alpersonal mejor calificado; si se presentan doscalificaciones equivalentes, se dará preferenciaal funcionario de mayor antigüedad.

Artículo 75.- La Secretaría General podrá resol-ver el contrato de un funcionario cuya evaluacióncompruebe, de manera objetiva y verificable, undesempeño gravemente deficiente del rol y delas responsabilidades que le hubieren sido asig-nados. A tal efecto, la Secretaría General nopodrá limitarse a considerar aspectos aislados,sino que deberá tener en cuenta toda la gestióndel funcionario dentro de la institución.

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Artículo 76.- La terminación del vínculo laboralpor causales objetivas o por desempeño grave-mente deficiente de sus actividades deberá sernotificada al funcionario con un lapso mínimo dedos meses de anticipación; en caso contrario,la Secretaría General abonará el haber corres-pondiente a dicho lapso. En el caso de los con-tratos a plazo indeterminado, la indemnizaciónpor finalización del vínculo laboral corresponde-rá al equivalente a dos haberes básicos. El Ma-nual de Personal definirá las indemnizacionesque corresponderán a los funcionarios cuyovínculo laboral hubiera terminado por causalesobjetivas o como consecuencia del desempeñogravemente deficiente de sus actividades.

Artículo 77.- La Secretaría General y un funcio-nario podrán en cualquier momento dar por fina-lizado de mutuo acuerdo el vínculo laboral quelos unía. En este caso, las partes definirán decomún acuerdo las indemnizaciones que co-rrespondan.

CAPITULO XDisposiciones Generales

Artículo 78.- Los derechos sobre cualquier tra-bajo realizado por funcionarios como parte desus funciones serán propiedad de la SecretaríaGeneral.

Artículo 79.- La Secretaría General podrá dispo-ner la contratación de asesores, expertos, con-sultores u otros, como profesionales indepen-dientes a quienes les podrá encargar la ejecu-ción de proyectos o tareas específicas que se-rán descritos en los respectivos contratos. Es-tas modalidades de contratación no supondránla existencia de vínculo laboral alguno entre laSecretaría General y el contratado, ni el goce delos derechos y beneficios previstos en el pre-sente Reglamento.

Artículo 80.- Cuando el vínculo laboral de un fun-cionario haya sido interrumpido por al menos unaño, la Secretaría General podrá volver a contra-tarlo, iniciando un nuevo cómputo de plazos.

Este artículo será de aplicación únicamente paralos casos de extinción del vínculo laboral con-templados en el artículo 69 literales d), e) y h).

Artículo 81.- Para los efectos del presente Re-glamento, el término “hijo” comprende el hijo na-cido dentro o fuera del matrimonio, el hijo adop-tivo y el hijastro.

Artículo 82.- Los funcionarios comenzarán adevengar sus remuneraciones a partir del día enque la Secretaría General acredite el inicio delas responsabilidades para las que han sidocontratados.

Artículo 83.- Las remuneraciones generadaspor la contraprestación de servicios de los fun-cionarios serán abonadas en mensualidades ven-cidas. Las contribuciones al Fondo de Previsiónse pagarán también por mes vencido.

Artículo 84.- La Coordinación de Recursos Hu-manos es la encargada de brindar apoyo al Se-cretario General en la selección y reclutamien-to, capacitación, evaluación de desempeño, de-sarrollo de carrera, compensación y reconoci-miento, comunicación e Información de los re-cursos humanos asignados a la Secretaría Ge-neral. Tiene a su cargo el diseño e implementa-ción de las herramientas necesarias para asegu-rar el bienestar de los funcionarios de la Secre-taría General y el desempeño de sus funcionesen adecuadas condiciones.

Artículo 85.- Cualquier beneficio o derecho queotorgue el presente Reglamento a los funciona-rios se computará a partir de la fecha de sus-cripción de sus respectivos contratos o de lafecha de acreditación del inicio de sus respon-sabilidades, prevaleciendo la fecha de mayorantigüedad.

Artículo 86.- El Secretario General y los Direc-tores Generales disfrutan de los beneficios y sesujetan a las obligaciones establecidos en el Re-glamento Interno de la Secretaría General, conlas modalidades propias de su cargo estableci-das en el Reglamento de la Secretaría General.Los períodos del Secretario General y los Direc-tores Generales se sujetarán a lo dispuesto enel Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento dela Secretaría General y no estarán sometidos alo previsto en el presente Reglamento.

Disposiciones Finales

Artículo 87.- El Secretario General expedirá lasnormas que sean necesarias para la aplicacióndel presente Reglamento, contando para ellocon la recomendación de la Coordinación deRecursos Humanos.

Artículo 88.- El Secretario General podrá esta-blecer bonificaciones u otros incentivos para losfuncionarios de la Institución no previstos en

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este Reglamento con base en el proceso deevaluación establecido en el Manual de Per-sonal.

Artículo 89.- Conforme a lo dispuesto en elartículo 11, literales e), l) y w), del Reglamentode la Secretaría General, las funciones que elpresente Reglamento atribuye al SecretarioGeneral, también podrán ser ejercidas por elfuncionario en quien el Secretario General lashaya delegado.

Artículo 90.- Las declaraciones previstas enlos artículos 28 y 29 del presente Reglamentose harán de acuerdo con un formato que laSecretaría General dará a conocer y el cualpodrá ser modificado por la Secretaría Generalsegún sea conveniente.

Artículo 91.- El Secretario General podrá so-meter a comités de ética que establezca, inte-grados por funcionarios de la Secretaría Gene-ral o por personas de reconocido prestigio queno laboren dentro de la institución, o por am-bos, casos específicos que tengan que ver conel posible incumplimiento de obligaciones pre-vistas en el presente Reglamento o en otrasnormas del ordenamiento jurídico de la Comuni-dad Andina, o violaciones a los términos de suscontratos de trabajo, por parte de funcionarios oantiguos funcionarios.

Artículo 92.- Las reclamaciones de funciona-rios frente a la Secretaría General, por la inter-pretación o aplicación de derechos que se deri-ven de su vínculo laboral, se someterán a losprocedimientos previstos en las normas del or-denamiento jurídico de la Comunidad Andina.El funcionario o antiguo funcionario que consi-dere que la Secretaría General ha afectado susderechos laborales, actuando en contravenciónde normas jurídicas del ordenamiento jurídicoandino, incluso por desviación de poder, podrásometer su caso al Tribunal de Justicia de laComunidad Andina.

Disposiciones Transitorias

Artículo 93.- En los casos en los que los fun-cionarios internacionales sean promovidos a unrol de mayor responsabilidad, el límite de perma-nencia no podrá exceder de siete años en total.

Artículo 94.- La Secretaría General continuarárealizando aportes equivalentes a un doceavo

del ingreso anual por cada año de servicios, porconcepto de Fondo de Retiro, para los funciona-rios contratados antes del 01 de enero de 2005 yhasta la terminación de sus respectivos contra-tos de trabajo.

Artículo 95.- A los efectos del Fondo de Retiro,la Secretaría General reconocerá el tiempo deservicio prestado en la Junta del Acuerdo deCartagena a aquellos funcionarios de la Secreta-ría General que hubieren trabajado en dicha enti-dad bajo naturaleza de contratación local. A talefecto, se tendrán en cuenta los siguientes cri-terios:

a) Funcionarios que hubiesen laborado en la Jun-ta bajo naturaleza de contratación local, porun período igual o mayor a 20 años: Un doceavodel ingreso anual correspondiente a la fechade cese, multiplicado por los años de servi-cios prestados a la Junta.

b) Funcionarios que hubiesen laborado en la Jun-ta bajo naturaleza de contratación local, porun período menor a 20 años y mayor a 10años: 75% del monto equivalente a un doceavodel ingreso anual a la fecha de cese, multipli-cado por los años de servicios prestados a laJunta.

c) Funcionarios que hubiesen laborado en la Jun-ta bajo naturaleza de contratación local, porun período menor a 10 años: 50% del montoequivalente a un doceavo del ingreso anual ala fecha de cese, multiplicado por los años deservicios prestados a la Junta.

Artículo 96.- Para los funcionarios de la Secre-taría General a los cuales les sea aplicable lapercepción del beneficio previsto en los artícu-los 94 y 95 de este Reglamento, tendrá lugar almomento de la culminación del vínculo laboralcon la Secretaría General, conforme a las dispo-siciones previstas en la Resolución 592 de laSecretaría General.

Artículo 97.- Los funcionarios con contrato detrabajo vigente a plazo indeterminado, que de-sempeñen roles de Asesor, Coordinador y Eje-cutivo de Proyecto, podrán suscribir, de mutuoacuerdo, contratos a plazo fijo. El límite de per-manencia se computará a partir de la suscrip-ción del nuevo contrato en función al rol que elfuncionario desempeñará.

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RESOLUCION 953

Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la ampliación de la suspensióntemporal de importación de especies susceptibles y sus productos, productosbiológicos no estériles, forrajes, henos y otros productos de riesgo capaces de

transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión515 de la Comisión, que aprueba el SistemaAndino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 31 de agosto de2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria(SENASA) de Perú, remitió la Resolución Jefatu-ral Nº 149-2005-AG-SENASA del 26 de agostode 2005, mediante la cual se amplía por 180días calendario el plazo establecido en la Reso-lución Jefatural Nº 084-2005-AG-SENASA, porla cual se suspendió la importación de rumian-tes, ganado porcino vivo, semen o embriones deestas especies, carne fresca, refrigerada o con-gelada, vísceras y menudencias crudas, cuerosy pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar;productos biológicos no estériles, forrajes y he-nos; y otros productos de riesgo de estas espe-cies capaces de transmitir o vehiculizar el virusde fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, debi-do al incremento de focos de fiebre aftosa en elterritorio ecuatoriano;

Que, el SENASA señala que mediante Docu-mento DIR-2123/05AFT-FMD-010, de fecha 21de julio de 2005, el Centro Panamericano deFiebre Aftosa les informó que dentro del presen-te año y hasta la semana 27 el Servicio Ecuato-riano de Sanidad Agropecuaria - SESA, ha re-gistrado 54 ocurrencias de enfermedad vesicular,de los cuales 22 fueron diagnosticados comofiebre aftosa tipo O;

Que, el SENASA asimismo menciona que laocurrencia de fiebre aftosa en las provinciasecuatorianas limítrofes con los departamentosfronterizos de Perú (en donde no hay presenciade esta enfermedad), representa un mayor ries-go sanitario para el país;

Que, mediante Resolución 937 del 25 de juliodel 2005, la Secretaría General autorizó al Go-bierno de Perú la aplicación de la medida deemergencia adoptada mediante Resolución Jefa-

tural Nº 084-2005-AG-SENASA, con la cual sesuspendió la importación de animales suscepti-bles, y sus productos, productos biológicos noestériles, forrajes, henos y otros productos deriesgo capaces de transmitir o vehiculizar el vi-rus de fiebre aftosa, procedentes de Ecuador;

Que, la Secretaría General considera nece-sario proteger la condición sanitaria de los Paí-ses Miembros que han logrado obtener el re-conocimiento de zonas libres de fiebre aftosapor la Organización Mundial de Sanidad Animal- OIE y que están realizando esfuerzos para ob-tener la certificación de nuevas zonas libres dela enfermedad;

Que, en efecto, el Documento DIR-2123/05AFT-FMD-010 del Centro Panamericano de Fie-bre Aftosa, indica que hasta la semana 27 elSESA de Ecuador ha registrado 54 ocurrenciasde enfermedad vesicular, de los cuales 22 fue-ron diagnosticadas como fiebre aftosa tipo O.Ello evidencia la ocurrencia de fiebre aftosa enlocalidades ecuatorianas limítrofes con Perú,con lo cual se podría incrementar el riesgo decontagio en caso de que se permitiera el ingre-so de bovinos, ovinos, porcinos, demás espe-cies susceptibles y productos de riesgo de trans-mitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, pro-cedentes del Ecuador;

Que, por lo expuesto, la solicitud de amplia-ción de la medida de emergencia adoptada porel SENASA se encuentra justificada y ha sidoadoptada de acuerdo con los procedimientos ytrámites establecidos en los artículos 31 y 32de la Decisión 515; y,

Que, de conformidad con lo establecido en elartículo 17 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos de la Secretaría General, se in-forma que contra la presente Resolución caberecurso de reconsideración, dentro de los cua-renta y cinco (45) días siguientes a su publica-ción en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Carta-gena, así como acción de nulidad ante el Tribu-nal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro

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de los dos (2) años siguientes a la fecha de suentrada en vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de lamedida de emergencia adoptada por el ServicioNacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú,mediante la Resolución Jefatural Nº 149-2005-AG-SENASA del 26 de agosto de 2005, publica-da en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 deagosto de 2005, por la cual se amplía el plazode suspensión de la importación de rumiantes,ganado porcino vivo, semen o embriones deestas especies, carne fresca, refrigerada o con-gelada, vísceras y menudencias crudas, cuerosy pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar;

RESOLUCION 954

Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del InstitutoColombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario paraimportaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro

Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

productos biológicos no estériles, forrajes y he-nos; y otros productos de riesgo de estas espe-cies capaces de transmitir o vehiculizar el virusde fiebre aftosa, procedentes de Ecuador, por eltérmino de ciento ochenta (180) días calendario.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miem-bros la presente Resolución, la cual entrará envigencia a partir de su fecha de publicación en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de setiembre del año dos milcinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Carta-gena (Programas de Desarrollo Agropecuario) yla Decisión 515 de la Comisión de la ComunidadAndina que aprueba el Sistema Andino de Sani-dad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 6 de abril de 2005el Instituto Colombiano Agropecuario ICA deColombia, mediante comunicación Nº 003235,informó a la Secretaría General que la Resolu-ción Nº 003336 del 28 de diciembre de 2004,entre otras Resoluciones, “fueron notificadas ensu oportunidad a través del punto de contactode Colombia a la Comunidad Andina de acuerdocon lo establecido en la Decisión 515; sin em-bargo a la fecha no hemos recibido informaciónalguna sobre el trámite surtido para el registrosubregional de las medidas mencionadas”;

Que, la Secretaría General, mediante Fax NºSG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de 2005,comunicó al Instituto Colombiano AgropecuarioICA no haber recibido dicha notificación y que a

fin de regularizar el trámite correspondiente sesirva remitir la Resolución respectiva para iniciarel procedimiento de Registro;

Que, la Decisión 515 establece, en su artícu-lo 34, que el País Miembro interesado en regis-trar una norma nacional debe remitir a la Secre-taría General, a través del órgano de enlace, unasolicitud acompañada de la información que enel mismo artículo se precisa;

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Tu-rismo de Colombia, mediante comunicación Nº000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secre-taría General la Resolución Nº 003336 a fin deque proceda a su inscripción en el Registro Sub-regional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispo-ne que la Secretaría General pondrá en conoci-miento de los demás Países Miembros la normanacional cuyo registro se solicita, a través delórgano de enlace, con copia a los ServiciosOficiales de Sanidad Agropecuaria, para quehagan conocer sus observaciones dentro delplazo de treinta (30) días calendario;

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Que, de acuerdo con el procedimiento esta-blecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Deci-sión 515, la Secretaría General, mediante comu-nicación SG-X/3.22.48/473-2005 del 22 de abrilde 2005, dio inicio al trámite de Registro Sub-regional poniendo en conocimiento de los Paí-ses Miembros la referida Resolución del ICA;

Que, el Gobierno de Bolivia remitió la comuni-cación SENASAG/JNSA/AICA-00085/2005 re-cibida en la Secretaría General el 19 de mayode 2005, manifestando no tener observaciones ala Resolución Nº 003336-2004;

Que, el Gobierno de Perú remitió la comuni-cación Nº 705-2005-AG-SENASA-DGSA del 27de mayo de 2005, fuera del plazo establecido,manifestando concordar con las medidas de ín-dole sanitario para importaciones y exportacio-nes de animales y sus productos, adoptadospor el ICA, en el sentido que son soberanos pa-ra emitir regulaciones sanitarias que impidan elingreso de enfermedades a su país y certificar lacalidad sanitaria de las exportaciones de las re-feridas mercancías y que por lo tanto no teníanobservaciones a la Resolución Nº 003336 delICA;

Que, la Resolución Nº 003336 adopta medi-das de índole sanitario para importaciones yexportaciones de animales y sus productos, losproductos que requerirán Documentos Zoosanita-rios para importación y los que están exceptua-dos, la validez del Documento Zoosanitario deImportación y Exportación y su vigencia;

Que, mediante comunicación del 1 de julio de2005, el ICA hizo llegar a la Secretaría Generalla Resolución Nº 01560 del 7 de junio de 2005,mediante la cual suspende la aplicación y cum-plimiento de la Resolución Nº 003336 hasta el30 de noviembre de 2005 inclusive, para los pro-ductos: pescado entero o con hueso, fresco,

refrigerado o congelado; crustáceos y moluscosfrescos, refrigerados o congelados;

Que, esta Secretaría General estima que lasResoluciones Nº 003336-2004 y Nº 01560-2005no son contrarias a la Normativa Comunitaria yaque precisan los productos, la validez y vigenciade los Documentos y Certificados Zoosanitariosde Importación y Exportación y contribuyen afacilitar el comercio de dichas mercancías anivel comunitario y con terceros países;

Que, de conformidad con lo establecido en elartículo 17 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos de la Secretaría General, seinforma que contra la presente Resolución caberecurso de reconsideración, dentro de los cua-renta y cinco (45) días siguientes a su publica-ción en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Carta-gena, así como acción de nulidad ante el Tribu-nal de Justicia de la Comunidad Andina dentrode los dos (2) años siguientes a la fecha de suentrada en vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 003336del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), defecha 28 de diciembre de 2004, en el RegistroSubregional de Normas Sanitarias y Fitosanita-rias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miem-bros la presente Resolución, la cual entrará envigencia a partir de su fecha de publicación en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de setiembre del año dos milcinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

GACETA OFICIAL 26/09/2005 18.28

RESOLUCION 955

Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de NormasSanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-

DGSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), queestablece los requisitos fitosanitarios para las exportaciones de fruta

fresca de banano procedentes de Ecuador a Perú

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Carta-gena (Programas de Desarrollo Agropecuario), yla Decisión 515 de la Comisión de la ComunidadAndina que aprueba el Sistema Andino de Sani-dad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 12 de julio de 2004el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delPerú, mediante comunicación Nº 434-2004-MIN-CETUR/VMCE/DNINCI, notificó a la SecretaríaGeneral la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV, emitida por el Servicio Na-cional de Sanidad Agraria (SENASA), para quede conformidad con el artículo 35 de la Decisión515 se procediera al trámite correspondientepara su inscripción en el Registro Subregionalde Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, la Decisión 515 establece, en su artícu-lo 34, que el País Miembro interesado en regis-trar una norma nacional remitirá a la SecretaríaGeneral, a través del Órgano de Enlace, una so-licitud acompañada de la disposición completay de la norma en medio electrónico. En la referi-da comunicación Nº 434-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno de Perú no cumplió con en-viar lo exigido por el artículo 34 de la Decisión515, por lo cual esta Secretaría General solicitóel envío de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV mediante fax SG/F/2.18.25/1206/2004 de fecha 5 de agosto de 2004;

Que, mediante comunicación Nº 213-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 17 de mayo de2005, el Ministerio de Comercio Exterior y Turis-mo de Perú solicitó la inscripción, entre otrasNormas, de la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV. En esta ocasión síse cumplió con lo previsto en el artículo 34 de laDecisión 515;

Que, de acuerdo con el procedimiento esta-blecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Deci-

sión 515, la Secretaría General, mediante co-municación SG-X/3.22.48/593-2005 del 20 demayo de 2005, dio inicio al trámite de RegistroSubregional poniendo en conocimiento de losPaíses Miembros la referida Resolución Directo-ral del SENASA;

Que, el 20 de junio de 2005 se recibió del Ins-tituto Colombiano Agropecuario (ICA) la comu-nicación Nº 005539 del 8 de junio de 2005, endonde manifiestan no tener observación a lanorma del SENASA;

Que, a la fecha y habiéndose cumplido elplazo establecido en el artículo 35 de la Deci-sión 515, la Secretaría General no ha recibidoninguna otra observación en el sentido de opo-nerse a la inscripción en el Registro Subregionalde Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Re-solución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV;

Que la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV establece requisitos fitosa-nitarios para las exportaciones de fruta frescade banano de Ecuador a Perú, en el que se con-templa una declaración adicional por la cual elenvío de fruta fresca de banano debe estar librede Aonidiella orientales, Dysmicoccus bispinosay Pseudococcus elisae. Sin embargo, Aonidiellaorientales y Pseudococcus elisae son plagas nocontempladas en la Resolución 431 y tampocohan sido reportadas en el Inventario Subregionalde Plagas y Enfermedades de los Vegetalescomo presentes en el Ecuador;

Que, en criterio de esta Secretaría General laResolución Directoral Nº 195-2004 toma en cuen-ta, para la importación de la fruta fresca de ba-nano, los requisitos generales contenidos en laResolución 431 de la Junta del Acuerdo de Car-tagena;

Que, los requisitos específicos de la Resolu-ción Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV,establecen que la fruta fresca de banano debe

GACETA OFICIAL 26/09/2005 19.28

venir libre de Aonidiella orientales, Dismicoccusbispinosa y Pseudococcus elisae, de las cua-les únicamente Dismicoccus bispinosa estáconsignada en el Anexo 1 de la Resolución 431en el ítem fruta fresca para consumo o uso in-dustrial, por lo que la exigencia de este requisi-to es equivalente a lo establecido en la referidaResolución 431. Sin embargo, dicho requisitono es de aplicación para las plagas A. orienta-les y P. elisae, por lo cual la citada ResoluciónDirectoral sólo puede contemplar la exigenciareferente a la plaga Dysmicoccus bispinosa;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispo-ne que la Secretaría General deberá establecerlas condiciones bajo las cuales se concede odeniega el registro subregional;

Que, de conformidad con lo establecido en elartículo 17 del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos de la Secretaría General, seinforma que contra la presente Resolución caberecurso de reconsideración, dentro de los cua-renta y cinco (45) días siguientes a su publica-ción en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena,así como acción de nulidad ante el Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina dentro de losdos (2) años siguientes a la fecha de su entradaen vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Inscribir la Resolución DirectoralNº 195-2004-AG-SENASA-DGSV del ServicioNacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA),de fecha 18 de junio de 2004, en el Registro Sub-

regional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias aque se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- De conformidad con lo previstoen el artículo 35 de la Decisión 515, y el artículo3 de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdode Cartagena, la Resolución Directoral Nº 195-2004-AG se aplicará según con lo establecido acontinuación:

El artículo 1, numeral 2.1, deberá decir:

“2.1. Declaración adicional: ‘Envío libre deDysmicoccus bispinosa. Nº de precinto:———’.”

Artículo 3.- Agregar en el Anexo 1 de la Re-solución 431 de la Junta del Acuerdo de Carta-gena, en lo concerniente a los requisitos para elcomercio de frutos frescos de banano para con-sumo o uso industrial, lo siguiente:

“DA: El envío debe estar libre de Dysmico-ccus bispinosa”.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miem-bros la presente Resolución, la cual entrará envigencia a partir de su fecha de publicación en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de setiembre del año dos milcinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

RESOLUCION 956

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para laprimera quincena de octubre de 2005, correspondientes a la

Circular N° 253 del 21 de setiembre de 2005

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunalde Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión371 de la Comisión sobre el Sistema Andino deFranjas de Precios, las Resoluciones 887 y 940de la Secretaría General y el Reglamento deProcedimientos Administrativos de la Secreta-ría General, contenido en la Decisión 425 del

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ex-teriores; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento delo establecido en el artículo 22 de la Decisión371, y para efectos de la aplicación de las Ta-blas Aduaneras publicadas en las Resoluciones887 y 940, o de efectuar los cálculos estableci-dos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la De-cisión 371, la Secretaría General debe comuni-

GACETA OFICIAL 26/09/2005 20.28

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 1 821 (Un mil ochocientos veintiuno)0207.14.00 Trozos de pollo 1 214 (Un mil doscientos catorce)0402.21.19 Leche entera 2 370 (Dos mil trescientos setenta)1001.10.90 Trigo 183 (Ciento ochenta y tres)1003.00.90 Cebada 143 (Ciento cuarenta y tres)1005.90.11 Maíz amarillo 119 (Ciento diecinueve)1005.90.12 Maíz blanco 132 (Ciento treinta y dos)1006.30.00 Arroz blanco 326 (Trescientos veintiséis)1201.00.90 Soya en grano 257 (Doscientos cincuenta y siete)1507.10.00 Aceite crudo de soya 487 (Cuatrocientos ochenta y siete)1511.10.00 Aceite crudo de palma 455 (Cuatrocientos cincuenta y cinco)1701.11.90 Azúcar crudo 252 (Doscientos cincuenta y dos)1701.99.00 Azúcar blanco 362 (Trescientos sesenta y dos)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indi-cados en el artículo anterior, se aplicarán a lasimportaciones que arriben a puertos de la Co-munidad Andina entre el primero y el quince deoctubre del año dos mil cinco.

Artículo 3.- Para la determinación de losderechos variables adicionales o las rebajasarancelarias que correspondan a los Precios deReferencia indicados en el artículo 1, se podránutilizar las Tablas Aduaneras publicadas en lasResoluciones 887 y 940 de la Secretaría Gene-ral, o se efectuarán los cálculos que se estable-

cen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la De-cisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miem-bros la presente Resolución, la cual entrará envigencia a partir de su fecha de publicación en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de agosto del año dos mil cinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

car quincenalmente a los Países Miembros losPrecios de Referencia del Sistema Andino deFranjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridadesaduaneras nacionales la aplicación oportuna delos Precios de Referencia, evitando la necesi-dad de someter dichos precios a ratificaciónmediante disposiciones internas y publicaciónen diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado deCreación del Tribunal de Justicia de la Comuni-dad Andina, las Resoluciones de la SecretaríaGeneral hacen parte del ordenamiento jurídicoandino;

Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado ci-tado, los Países Miembros están obligados aadoptar las medidas que sean necesarias paraasegurar el cumplimiento de las normas queconforman el ordenamiento jurídico de la Comu-

nidad Andina, y se comprometen, asimismo, ano adoptar ni emplear medida alguna que seacontraria a dichas normas o que de algún modoobstaculice su aplicación; y,

Que, de conformidad con lo establecido enlos artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos de la Secretaría Ge-neral, se señala que contra la presente Resolu-ción cabe interponer recurso de reconsidera-ción dentro de los 45 días siguientes a su publi-cación en la Gaceta Oficial, así como acción denulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comu-nidad Andina, dentro de los dos años siguientesa la fecha de su entrada en vigencia;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Preciosde Referencia del Sistema Andino de Franjas dePrecios correspondientes a la primera quincenade octubre de 2005:

GACETA OFICIAL 26/09/2005 21.28

RESOLUCION 957

Reglamento del Instrumento Andino de Seguridady Salud en el Trabajo

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTA: La Primera Disposición Transitoria dela Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguri-dad y Salud en el Trabajo”, la cual señala quedicha Decisión se aplicará de conformidad consu reglamento que será aprobado mediante Re-solución de la Secretaría General de la Comuni-dad Andina;

CONSIDERANDO: La opinión del ConsejoAsesor de Ministros de Trabajo y del ComitéAndino de Autoridades en Seguridad y Salud enel Trabajo, en consulta con el Consejo Andinode Ministros de Relaciones Exteriores;

RESUELVE:

Aprobar el siguiente “Reglamento del Instru-mento Andino de Seguridad y Salud en el Tra-bajo”.

CAPÍTULO IGESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

Artículo 1.- Según lo dispuesto por el artículo 9de la Decisión 584, los Países Miembros desa-rrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán te-ner en cuenta los siguientes aspectos:

a) Gestión administrativa:1. Política2. Organización3. Administración4. Implementación5. Verificación6. Mejoramiento continuo7. Realización de actividades de promoción

en seguridad y salud en el trabajo8. Información estadística.

b) Gestión técnica:1. Identificación de factores de riesgo2. Evaluación de factores de riesgo3. Control de factores de riesgo4. Seguimiento de medidas de control.

c) Gestión del talento humano:1. Selección2. Información3. Comunicación4. Formación5. Capacitación6. Adiestramiento7. Incentivo, estímulo y motivación de los

trabajadores.

d) Procesos operativos básicos:1. Investigación de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales2. Vigilancia de la salud de los trabajadores

(vigilancia epidemiológica)3. Inspecciones y auditorías4. Planes de emergencia5. Planes de prevención y control de acci-

dentes mayores6. Control de incendios y explosiones7. Programas de mantenimiento8. Usos de equipos de protección individual9. Seguridad en la compra de insumos10. Otros específicos, en función de la com-

plejidad y el nivel de riesgo de la empresa.

Artículo 2.- Siempre que dos o más empresaso cooperativas desarrollen simultáneamente ac-tividades en un mismo lugar de trabajo, los em-pleadores serán solidariamente responsables porla aplicación de las medidas de prevención yprotección frente a los riesgos del trabajo. Di-chas medidas serán equitativa y complementa-riamente asignadas y coordinadas entre las em-presas, de acuerdo a los factores de riesgo aque se encuentren expuestos los trabajadores ylas trabajadoras. Igual procedimiento se seguirácon contratistas, subcontratistas, enganchadoresy demás modalidades de intermediación laboralexistentes en los Países Miembros.

DEL SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 3.- Con base al artículo 5 de la Deci-sión 584, los Países Miembros se comprome-ten a adoptar las medidas que sean necesariaspara el establecimiento de los Servicios de Sa-lud en el Trabajo, los cuales podrán ser organi-zados por las empresas o grupos de empresas

GACETA OFICIAL 26/09/2005 22.28

interesadas, por el sector público, por las insti-tuciones de seguridad social o cualquier otro ti-po de organismo competente o por la combina-ción de los enunciados. La adopción de esasmedidas, por parte de los Países Miembros y/ode las empresas, podría ser:

a) Por vía legislativa o administrativa, de confor-midad con la práctica de cada País Miembro;

b) Por convenios colectivos u otros acuerdosentre los empleadores y los trabajadores in-teresados; o,

c) De cualquier otra manera que acuerde la Au-toridad competente, previa consulta con lasorganizaciones representativas de empleado-res y de trabajadores interesados.

Artículo 4.- El Servicio de Salud en el Trabajotendrá un carácter esencialmente preventivo ypodrá conformarse de manera multidisciplinaria.Brindará asesoría al empleador, a los trabajado-res y a sus representantes en la empresa en lossiguientes rubros:

a) Establecimiento y conservación de un medioambiente de trabajo digno, seguro y sano quefavorezca la capacidad física, mental y socialde los trabajadores temporales y permanen-tes;

b) Adaptación del trabajo a las capacidades delos trabajadores, habida cuenta de su estadode salud físico y mental.

Artículo 5.- El Servicio de Salud en el Trabajodeberá cumplir con las siguientes funciones:

a) Elaborar, con la participación efectiva de lostrabajadores y empleadores, la propuesta delos programas de seguridad y salud en el tra-bajo enmarcados en la política empresarialde seguridad y salud en el trabajo;

b) Proponer el método para la identificación,evaluación y control de los factores de ries-gos que puedan afectar a la salud en el lugarde trabajo;

c) Observar los factores del medio ambiente detrabajo y de las prácticas de trabajo que pue-dan afectar a la salud de los trabajadores, in-cluidos los comedores, alojamientos y lasinstalaciones sanitarias, cuando estas facili-dades sean proporcionadas por el empleador;

d) Asesorar sobre la planificación y la organiza-ción del trabajo, incluido el diseño de loslugares de trabajo, sobre la selección, el mante-

nimiento y el estado de la maquinaria y de losequipos, y sobre las substancias utilizadasen el trabajo;

e) Verificar las condiciones de las nuevas insta-laciones, maquinarias y equipos antes de darinicio a su funcionamiento;

f) Participar en el desarrollo de programas parael mejoramiento de las prácticas de trabajo,así como en las pruebas y la evaluación denuevos equipos, en relación con la salud;

g) Asesorar en materia de salud y seguridad enel trabajo y de ergonomía, así como en mate-ria de equipos de protección individual y co-lectiva;

h) Vigilar la salud de los trabajadores en rela-ción con el trabajo que desempeñan;

i) Fomentar la adaptación al puesto de trabajoy equipos y herramientas, a los trabajadores,según los principios ergonómicos y de bio-seguridad, de ser necesario;

j) Cooperar en pro de la adopción de medidasde rehabilitación profesional y de reinserciónlaboral;

k) Colaborar en difundir la información, forma-ción y educación de trabajadores y emplea-dores en materia de salud y seguridad en eltrabajo, y de ergonomía, de acuerdo a losprocesos de trabajo;

l) Organizar las áreas de primeros auxilios yatención de emergencias;

m)Participar en el análisis de los accidentes detrabajo y de las enfermedades profesionales,así como de las enfermedades producidaspor el desempeño del trabajo;

n) Mantener los registros y estadísticas relati-vos a enfermedades profesionales y acciden-tes de trabajo;

o) Elaborar la Memoria Anual del Servicio deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Las funciones previstas en el presente artículoserán desarrolladas en coordinación con los de-más servicios de la empresa, en consonanciacon la legislación y prácticas de cada PaísMiembro.

Artículo 6.- El personal que preste servicios deseguridad y salud en el trabajo, deberá gozar deindependencia profesional, respecto del emplea-dor así como de los trabajadores y de sus re-presentantes.

GACETA OFICIAL 26/09/2005 23.28

Artículo 7.- La autoridad competente en cadaPaís Miembro determinará periódicamente lascertificaciones y calificaciones exigibles al per-sonal que haya de prestar Servicios de Seguri-dad y Salud en el Trabajo, según la naturalezade las funciones a desempeñar y de conformi-dad con la legislación y la práctica nacionales.

Artículo 8.- Los Países Miembros procuraránque la vigilancia de la salud de los trabajadoresno implique ningún costo para los trabajadoresy, en la medida de lo posible, se realice durantelas horas de trabajo.

Artículo 9.- El Comité Andino de Autoridadesen Seguridad y Salud en el Trabajo, tomando enconsideración las legislaciones laborales nacio-nales y en coordinación con el Consejo Asesorde Ministros de Trabajo, propondrá a la Secreta-ría General de la Comunidad Andina los criteriospara el gradual perfeccionamiento de los Servi-cios de Salud en el Trabajo.

DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO

Artículo 10.- Según lo dispuesto en el literal p)del artículo 1 de la Decisión 584, el Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo es un órganobipartito y paritario constituido por representan-tes del empleador y de los trabajadores, con lasfacultades y obligaciones previstas por la legis-lación y la práctica nacionales. Dicho Comitéactuará como instancia de consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresa enmateria de prevención de riesgos y apoyo aldesarrollo de los programas de seguridad y sa-lud en el trabajo.

Artículo 11.- El Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo tendrá, entre otras, las siguientesfunciones:

a) Participar en la elaboración, aprobación, pues-ta en práctica y evaluación de las políticas,planes y programas de promoción de la segu-ridad y salud en el trabajo, de la prevenciónde accidentes y enfermedades profesionales;

b) Considerar las circunstancias y colaborar conla investigación de las causas de todos losaccidentes, enfermedades profesionales e in-cidentes que ocurran en el lugar de trabajo;

c) Hacer recomendaciones pertinentes para evi-tar la repetición de los accidentes y la ocu-rrencia de enfermedades profesionales;

d) Hacer inspecciones periódicas del lugar detrabajo y de sus instalaciones, maquinarias yequipos, a fin de reforzar la gestión preven-tiva;

e) Hacer recomendaciones apropiadas para elmejoramiento de las condiciones y el medioambiente de trabajo, velar porque se lleven acabo las medidas adoptadas y examinar sueficiencia;

f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, nor-mas internas y las especificaciones técnicasdel trabajo relacionadas con la seguridad ysalud en el lugar de trabajo;

g) Procurar el compromiso, colaboración y par-ticipación activa de todos los trabajadores enel fomento de la prevención de riesgos en ellugar de trabajo;

h) Promover que todos los nuevos trabajadoresreciban una formación sobre prevención deriesgos, instrucción y orientación adecuada;

i) Garantizar que todos los trabajadores esténinformados y conozcan los reglamentos, ins-trucciones, especificaciones técnicas de tra-bajo, avisos y demás materiales escritos ográficos relativos a la prevención de los ries-gos en el lugar de trabajo;

j) Supervisar los servicios de salud en el trabajoy la asistencia y asesoramiento al empleadory al trabajador;

k) Conocer los documentos e informes relativosa las condiciones de trabajo que sean nece-sarios para el cumplimiento de sus funcio-nes, así como los procedentes de la actividaddel servicio de prevención, en su caso;

l) Conocer y aprobar la Memoria y Programa-ción Anual del Servicio de Seguridad y Saluden el Trabajo.

Estas funciones deberán desarrollarse de con-formidad con la Decisión 584 y la legislación yprácticas de cada País Miembro.

Artículo 12.- Los Países Miembros adoptarándisposiciones legislativas o administrativas, quedeterminen el marco para la participación de re-presentantes, tanto del empleador como de lostrabajadores, que formarán parte del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo, en función deltamaño de las empresas. El Comité será creadosólo en aquellas empresas que alcancen el nú-mero mínimo de trabajadores establecido paraeste fin en las legislaciones nacionales.

GACETA OFICIAL 26/09/2005 24.28

DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO

Artículo 13.- En aquellas empresas que nocuenten con un Comité de Seguridad y Salud enel Trabajo, por no alcanzar el número mínimo detrabajadores establecido para este fin en la le-gislación nacional correspondiente, se designa-rá un Delegado de Seguridad y Salud en el Tra-bajo. Dicho Delegado será elegido democrática-mente por los trabajadores, de entre ellos mis-mos.

Artículo 14.- El Delegado de Seguridad y Saluden el Trabajo, como representante de los traba-jadores, colaborará al interior de la empresa enmateria de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO IIMEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS

TRABAJADORES

Artículo 15.- En observancia de las legislacio-nes nacionales, los trabajadores no deberánsufrir perjuicio alguno cuando:

a) Hayan formulado una queja por lo que consi-dera ser una infracción a las disposicionesreglamentarias o una deficiencia grave en lasmedidas tomadas por el empleador en el cam-po de la seguridad y la salud de los trabaja-dores y el medio ambiente de trabajo;

b) Emprendan medidas justificadas por el o lostrabajadores de acuerdo a la legislación na-cional establecida en cada País Miembro;

c) Juzguen necesario interrumpir una situaciónde trabajo por creer, por motivos razonables,que existe un peligro inminente que pone enriesgo su seguridad y salud o la de otros traba-jadores. En este caso deberá informar de in-mediato a su superior jerárquico directo y alos delegados de seguridad y salud en el tra-bajo. Mientras el empleador no haya tomadomedidas correctivas, si fuera necesario, nopodrá exigir a los trabajadores que reanudensus actividades cuando subsista dicho peligro;

d) Notifiquen un accidente de trabajo, una enfer-medad profesional, un incidente, un sucesopeligroso, un accidente de trayecto o un casode enfermedad cuyo origen profesional seasospechoso.

Artículo 16.- Con el fin de proteger a los traba-jadores, se conservará de manera confidencial

la información de la salud de los mismos. Estaserá consignada en una historia médica ocupa-cional en los Servicios de Salud en el Trabajo oen las instituciones médicas que consideren lalegislación o las disposiciones de la empresa.Los trabajadores y empleadores que formen par-te de los Servicios de Salud en el Trabajo sólotendrán acceso a dicha información si tienerelación con el cumplimiento de sus funciones.En caso de información personal de caráctermédico confidencial, el acceso debe limitarse alpersonal médico.

Artículo 17.- Los resultados de las evaluacio-nes médicas ocupacionales serán comunicadospor escrito al trabajador y constarán en su his-toria médica. El empleador conocerá de los re-sultados de estas evaluaciones con el fin exclu-sivo de establecer acciones de prevención, ubi-cación, reubicación o adecuación de su puestode trabajo, según las condiciones de salud de lapersona, el perfil del cargo y la exposición a losfactores de riesgo. La legislación nacional delos Países Miembros podrá establecer los me-canismos para el acceso a la información perti-nente por parte de los organismos competentesy de otras instituciones.

CAPÍTULO IIIRESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 18.- Los empleadores, las empresas,los contratistas, subcontratistas, enganchadoresy demás modalidades de intermediación laboralexistentes en los Países Miembros, serán solida-riamente responsables, frente a los trabajado-res, de acuerdo a los parámetros que establez-ca la legislación nacional de cada País Miembrorespecto a las obligaciones y responsabilidadesque se señalan en el presente Reglamento.

Artículo 19.- El incumplimiento de las obliga-ciones por parte del empleador en materia deseguridad y salud en el trabajo, dará lugar a lasresponsabilidades que establezca la legislaciónnacional de los Países Miembros, según los ni-veles de incumplimiento y los niveles de sanción.

Artículo 20.- Cuando la autoridad nacional com-petente en seguridad y salud en el trabajo com-pruebe el incumplimiento de la normativa nacio-nal sobre prevención de riesgos laborales, im-pondrá las medidas correctivas y sanciones,conforme a lo establecido en la legislación co-rrespondiente de cada País Miembro.

GACETA OFICIAL 26/09/2005 25.28

Artículo 21.- El Comité Andino de Autoridadesen Seguridad y Salud en el Trabajo en coordina-ción con el Consejo Asesor de Ministros deTrabajo, propondrá a la Secretaría General de laComunidad Andina los criterios que deberíantomarse en cuenta para la determinación de losniveles de riesgo de las empresas. Dichos crite-rios serán adoptados por Resolución de la Se-cretaría General de la Comunidad Andina.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Artículo 22.- El Comité Andino de Autoridadesen Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST)se encargará de facilitar criterios técnicos quepermitan la correcta aplicación de la Decisión ydel presente Reglamento. Dichos criterios po-

drán ser adoptados por Resolución de la Secre-taría General de la Comunidad Andina.

Artículo 23.- El presente Reglamento, así comola Decisión 584, entrarán en vigencia a partir dela fecha de publicación del mismo en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena.

En el caso específico de la República Bolivaria-na de Venezuela y sus nacionales la vigenciadel presente Reglamento y de la Decisión 584será a partir del 31 de diciembre de 2006.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de setiembre del año dos milcinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

RESOLUCION 958

Calificación de la exigencia de autenticación y consularización de losCertificados de Inspección Sanitaria así como del pago de una tarifa por

concepto de legalización consular, como requisito para la importación dealimentos originarios de los Países Miembros, como restricción y gravamen,

a efectos del Programa de Liberación

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMU-NIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 y el Capítulo VI delAcuerdo de Cartagena y el Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos de la SecretaríaGeneral, contenido en la Decisión 425 del Con-sejo Andino de Ministros de Relaciones Exterio-res; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante fax SG-F/0.11/900/2005 transmitido el 9 de junio de 2005,la Secretaría General inició una investigacióncon la finalidad de determinar si los requisitosde autenticación notarial de la firma de la autori-dad que expide los certificados sanitarios paraalimentos, la autenticación de la firma del nota-rio por parte de la Gobernación del Departamen-to Norte de Santander y la legalización consularde la firma de la autoridad de la Gobernación delNorte de Santander, esta última con un costo deUS$ 70,00, constituyen restricciones y/o gravá-

menes a los efectos del Programa de Liberacióndel Acuerdo de Cartagena. Dicho inicio de in-vestigación se basó en la información proporcio-nada por el Gobierno de Colombia contenida enlas comunicaciones de 20 de octubre de 2004 yde 16 de mayo de 2005;

Que en la comunicación de inicio de investi-gación, la Secretaría General concedió a la Re-pública Bolivariana de Venezuela un plazo deveinte días hábiles, para que presentara susconsideraciones. Asimismo, la Secretaría Ge-neral comunicó este hecho a los demás PaísesMiembros, mediante faxes SG-X/0.11/691/2005y SG-F/0.11/901/2005, de 9 y 13 de junio de2005, respectivamente;

Que el 22 de julio de 2005 la Secretaría Ge-neral dirigió al Gobierno de Venezuela la notaSG-F/0.11/1153/2005, con el fin de requerirlenuevamente un pronunciamiento acerca de lasmedidas referidas en el inicio de investigación.Para tal efecto, se concedió al Gobierno vene-

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zolano y a los demás Países Miembros un nue-vo plazo de 20 días hábiles;

Que la República Bolivariana de Venezuelano dio respuesta a las comunicaciones SG-F/0.11/900/2005 ni SG-F/0.11/1153/2005, de junioy julio de 2005, respectivamente;

Que el 1 de agosto de 2005, el Gobierno deColombia informó que las autoridades de saludvenezolanas continuaban exigiendo el visadoconsular a los certificados de inspección sanita-ria expedidos por el Servicio de Salud del Depar-tamento Norte de Santander, para las importa-ciones de alimentos procedentes de Colombia;

Que de conformidad con el artículo 74 delAcuerdo de Cartagena corresponde a la Secre-taría General determinar si una medida adopta-da unilateralmente por un País Miembro consti-tuye “gravamen” o “restricción”. Para tal efecto,el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena disponeque: “Se entenderá por ‘gravámenes’ los dere-chos aduaneros y cualesquier otros recargos deefectos equivalentes, sean de carácter fiscal,monetario o cambiario, que incidan sobre lasimportaciones…”. Adicionalmente, señala que:“Se entenderá por ‘restricciones de todo orden’cualquier medida de carácter administrativo, fi-nanciero o cambiario, mediante el cual un PaísMiembro impida o dificulte las importaciones,por decisión unilateral…”;

Que, según se desprende de la informaciónproporcionada por el Gobierno de Colombia, parala importación de productos alimenticios, la Re-pública Bolivariana de Venezuela exige que loscertificados de inspección sanitaria expedidospor la autoridad competente del país exportadorobtengan la legalización consular, previo el pagode setenta dólares (US$ 70,00) por concepto dela legalización de cada certificado. Dicha legali-zación consular está precedida de una autenti-cación notarial de la firma de la autoridad sani-taria y posteriormente de una certificación porparte de la autoridad competente –en este caso,la Gobernación de Norte de Santander– de queel respectivo notario que autenticó la firma seencuentra facultado para ejercer las funcionesde notario;

Que las medidas administrativas descritasen el párrafo anterior se exigen como requisitopara cumplir los trámites de importación de pro-ductos alimenticios originarios de la Subregión

andina. De la información que dispone la Secre-taría General, en caso de que no se cumpla conlas formalidades de autenticación notarial y le-galización consular los productos alimenticios alos que se exige el certificado de inspecciónsanitaria no pueden ingresar al territorio venezo-lano;

Que, por consiguiente, las medidas aplica-das por la República Bolivariana de Venezuelatienen por efecto impedir o, en todo caso, difi-cultar las importaciones originarias de la Subre-gión en los términos del artículo 73 del Acuerdode Cartagena;

Que, al interpretar el artículo 73 del Acuerdode Cartagena y en particular el concepto de“restricciones de todo orden”, el Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina ha declaradoque “la exigencia de formalidades en los inter-cambios entre los Países Miembros no se justi-fica más que en la medida necesaria para esta-blecer si la mercancía importada está compren-dida en alguna de las excepciones de carácterno económico previstas en el artículo 73 delAcuerdo de Cartagena como la moralidad, elorden y la seguridad públicas, la vida y salud delas personas, animales o plantas, los patrimo-nios nacionales de valor artístico, histórico oarqueológico, las armas, los materiales nuclea-res; o para aplicar el régimen de cláusulas desalvaguardia establecido en el Capítulo IX delAcuerdo de Cartagena (sentencia 2-AN-98 de 2de junio de 2000)”;

Que las formalidades exigidas por la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela relacionadas conla autenticación notarial y legalización de firmasde los certificados de inspección sanitaria dealimentos no han sido justificadas por dichoPaís Miembro a la luz de alguna de las excep-ciones previstas en el artículo 73 del Acuerdo deCartagena;

Que, de otra parte, la Secretaría Generalobserva que el recargo de setenta dólares de losEstados Unidos de América (US$ 70,00) porconcepto de legalización consular de firmas seexige con carácter obligatorio a todas las impor-taciones de productos alimenticios originariosde la Subregión que deben cumplir con la pre-sentación del certificado de inspección sanita-ria. Por lo tanto, el cobro de una tarifa por con-cepto de legalización consular constituye unrecargo equivalente a un derecho aduanero, en

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los términos del artículo 73 del Acuerdo deCartagena;

Que al constituir un pago obligatorio, el re-cargo de setenta dólares de los Estados Unidosde América (US$ 70,00) para efectos de la le-galización consular de los certificados de ins-pección sanitaria, no puede ser considerado co-mo una tasa que corresponda a un servicioprestado;

Que en el sentido expuesto, el Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina ha declaradoque “…la tasa no es una imposición obligatoria,toda vez que el particular tiene la opción deadquirir o no el bien o servicio…” (Sentencia 12-AN-99 de 24 de septiembre de 1999);

RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que la exigencia porparte de la República Bolivariana de Venezuelade la autenticación notarial de la firma de laautoridad que expide los certificados de inspec-ción sanitaria para alimentos, la autenticaciónde la firma del notario por parte de la autoridadcompetente del país y la legalización consu-lar, como requisito para la importación al territo-rio venezolano de determinados productos ali-

menticios, constituye una restricción a los efec-tos previstos en el Programa de Liberación delAcuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Determinar que la exigencia porparte de la República Bolivariana de Venezueladel pago de una tarifa –en este caso de setentadólares americanos (US$ 70,00)– por conceptode legalización consular de los certificados deinspección sanitaria, como requisito para la im-portación de determinados productos alimenti-cios, constituye un gravamen a los efectos pre-vistos en el Programa de Liberación del Acuerdode Cartagena.

Artículo 3.- Se concede a la República Boliva-riana de Venezuela un plazo de veinte (20) díascalendario para que levante las medidas identifi-cadas como restricción y gravamen al comercioen los artículos anteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinti-trés días del mes de setiembre del año dos milcinco.

ALLAN WAGNER TIZONSecretario General

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