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54 SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO TRIBUTARIO LABORAL SOLUCIONES LABORALES Nº 85 / Enero 2015 RESUMEN EJECUTIVO TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO A PARTIR DEL EJERCICIO 2015 Raúl ABRIL ORTIZ (*) En la medida en que las modificaciones recientemente realizadas a las rentas de trabajo tienen incidencia directa en la liquidez del generador de dichas rentas, y siendo que estos son un gran número de contribuyentes, el autor desarrolla el citado tema en el presente informe, haciendo hincapié en el cálculo de las retenciones mensuales de quinta categoría. Introducción Como ya es sabido, el último 31 de diciembre, quizá como regalo de fin de año, se publicó la Ley N° 30296, Ley que Promueve la Reacti- vación de la Economía, que entre otras dispo- siciones, establece la modificación de las ta- sas del: 1. Impuesto a la Renta de tercera categoría. 2. Impuesto a la Renta a los dividendos. 3. Impuesto a las Rentas de trabajo. A diferencia de las dos primeras, cuya reduc- ción de las tasas será gradual empezando por el ejercicio 2015, hasta el ejercicio 2019, la re- ducción para las rentas de trabajo, se aplicará a partir del ejercicio 2015. Es por ello, y por el número de contribuyen- tes que se verán beneficiados por esta medi- da, que esta reducción genera la mayor ex- pectativa en ellos, los cuales además, deben conocer los cálculos que corresponde realizar, efectuar la comparación de los mismos con la legislación anterior, entre otros aspectos que abarcaremos en el presente artículo. I. Las rentas de trabajo Se denominan rentas de trabajo a las que ca- lifican como rentas de cuarta categoría (ren- tas del trabajo independiente) y rentas de quin- ta categoría (rentas de trabajo en relación de dependencia). Su fuente productora es el trabajo personal, y se aplica el criterio del percibido para su impu- tación, es decir, se imputarán en el ejercicio gravable en que se perciban. Es decir, cuando se encuentren a disposición del beneficiario. II. Rentas de cuarta categoría Los trabajadores que generen rentas de cuarta categoría, deberán abonar pagos a cuenta, o se encontrarán sujetos a las retenciones que pue- dan realizarles sus clientes. Quienes perciban estas rentas podrán determi- nar la reducción de las tasas del impuesto, con (*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL

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SOLUCIONES LABORALES Nº 85 / Enero 2015

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O TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS

DE TRABAJO A PARTIR DEL EJERCICIO 2015Raúl ABRIL ORTIZ(*)

En la medida en que las modificaciones recientemente realizadas a las rentas de trabajo tienen incidencia directa en la liquidez del generador de dichas rentas, y siendo que estos son un gran número de contribuyentes, el autor desarrolla el citado tema en el presente informe, haciendo hincapié en el cálculo de las retenciones mensuales de quinta categoría.

Introducción

Como ya es sabido, el último 31 de diciembre, quizá como regalo de fin de año, se publicó la Ley N° 30296, Ley que Promueve la Reacti-vación de la Economía, que entre otras dispo-siciones, establece la modificación de las ta-sas del:

1. Impuesto a la Renta de tercera categoría.

2. Impuesto a la Renta a los dividendos.

3. Impuesto a las Rentas de trabajo.

A diferencia de las dos primeras, cuya reduc-ción de las tasas será gradual empezando por el ejercicio 2015, hasta el ejercicio 2019, la re-ducción para las rentas de trabajo, se aplicará a partir del ejercicio 2015.

Es por ello, y por el número de contribuyen-tes que se verán beneficiados por esta medi-da, que esta reducción genera la mayor ex-pectativa en ellos, los cuales además, deben conocer los cálculos que corresponde realizar, efectuar la comparación de los mismos con la

legislación anterior, entre otros aspectos que abarcaremos en el presente artículo.

I. Las rentas de trabajo

Se denominan rentas de trabajo a las que ca-lifican como rentas de cuarta categoría (ren-tas del trabajo independiente) y rentas de quin-ta categoría (rentas de trabajo en relación de dependencia).

Su fuente productora es el trabajo personal, y se aplica el criterio del percibido para su impu-tación, es decir, se imputarán en el ejercicio gravable en que se perciban. Es decir, cuando se encuentren a disposición del beneficiario.

II. Rentas de cuarta categoría

Los trabajadores que generen rentas de cuarta categoría, deberán abonar pagos a cuenta, o se encontrarán sujetos a las retenciones que pue-dan realizarles sus clientes.

Quienes perciban estas rentas podrán determi-nar la reducción de las tasas del impuesto, con

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

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TRIBUTARIO LABORAL

55

GRÁFICO N° 1

la correspondiente presentación de su PDT personas naturales, que para tal efecto habilitará la Sunat.

Ahora bien, no obstante la determi-nación del impuesto se obtiene de la declaración jurada anual del Impues-to a la Renta, en la cual se utilizará la reducción de las tasas, el legislador ha visto conveniente disminuir tam-bién las tasas de retención de 10 % a 8 %.

III. Retención de rentas de quinta categoría

Señala la Ley del Impuesto a la Ren-ta en su artículo 75, que aquellas

personas naturales o jurídicas que paguen rentas de quinta categoría de-berán retener un dozavo del impues-to que tocaría pagar al trabajador a lo largo del ejercicio gravable.

Es así, que de conformidad con el ar-tículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, existe un procedimiento general y un proce-dimiento específico, para realizar el cálculo de la retención del impuesto.

Por ende, para calcular el monto de la retención mensual del Impuesto a la Renta de quinta categoría, deben se-guirse los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento general

2. Procedimiento específico

Cuando se ponga a disposición del trabajador algún concepto distinto a la remuneración y gratificación or-dinaria, como participación de los trabajadores en las utilidades, rein-tegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; se realizará el cálculo del monto a rete-ner de la siguiente manera:

1. Se realizará el cálculo de la re-tención mensual, de conformi-dad con lo señalado en el proce-dimiento general descrito en el punto anterior.

2. Al monto obtenido se le sumará el resultado que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

a. A la renta anual proyectada, se le adiciona el monto adicional extraordinario.

b. Al resultado de a) se le aplican las tasas del impuesto.

c. Al resultado de b) se le resta el Impuesto a la Renta anual determinado en el punto 3 del procedimiento general.

La suma constituirá el monto a rete-ner en el mes.

Gráficamente, se puede describir el procedimiento específico de la si-guiente manera (Ver gráfico N° 2).

IV. Aplicación práctica

Caso 1:

El Sr. Carlos Terán Gutiérrez, opera-tivo de room service del hotel “Los

1. Determinación de la renta bruta anual proyectada(1)

(Remuneración ordinaria men-sual puesta a disposición del trabajador) x (meses faltan-tes del ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención).

+

Gratificaciones y remuneracio-nes ordinarias y demás con-ceptos que se hubieren puesto a disposición del trabajador en los meses anteriores, tales como participaciones, reintegro y cualquier suma extraordinaria.

= A

2. Determinación de la renta neta anual proyectada(2)

A - 7 UIT = B

Si solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones solo podrá ser deducido en el periodo diciembre.

3. Determinación del Impuesto a la Renta anual(3):

B X

Hasta 5 UIT 8%

= C

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14 %

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17 %

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20 %

Más de 45 UIT 30 %

4. Cálculo de la retención mensual(4):

C ÷

Enero a marzo = C ÷ 12

Abril = [C - (Enero a marzo)] ÷ 9

Mayo a julio: [C - (Enero a Abril)] ÷ 8

Agosto: [C - (Enero a julio)] ÷ 5

Setiembre a noviembre: [C - (Enero a Agosto)] ÷ 4

Diciembre: Regularización del Impuesto Anual, se deducen las retenciones de enero a noviembre.

(1) Inciso a) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(2) Inciso b) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(3) Inciso c) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(4) Inciso d) del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

56 SOLUCIONES LABORALES Nº 85 / Enero 2015

GRÁFICO N° 2

Jardines del Edén”, recibe como re-muneración el monto de S/. 3,500 nuevos soles. Al 31/12/2014 sin em-bargo, se encuentra en mitad de una decisión importante; le ofrecieron otro empleo en el cual le brindarán la oportunidad de capacitarse en ho-telería 2 veces al año, pero le paga-rán S/. 3,400 nuevos soles.

El joven Terán no quiere desapro-vechar la oportunidad de capacitar-se, pero no puede afectar su canas-ta familiar, para lo cual desea que le brinden la información necesaria, para tomar la mejor decisión, toman-do en consideración que la tasa del impuesto ha disminuido, y la UIT se ha incrementado a partir del ejerci-cio 2015.

Dato adicional: Se encuentra afilia-do al SNP.

Solución:

1. Situación en el 2014

• Remuneración mensual: S/. 3,500

• Proyectado a 12 meses:

S/. 3,500 x 12 meses = S/. 42,000

• Se le agregan las gratificaciones:

S/. 42,000 + 2 gratificaciones(5) =

S/. 42,000 + S/. 7,000 = S/. 49,000

• Se le deducen las 7 UIT, para ha-llar la renta neta:

S/. 49,000 – 7 UIT = S/. 49,000 – (7 x S/. 3,800) = S/. 49,000 – S/. 26,600 = S/. 22,400

• Se aplican las tasas del impuesto:

Tasas del Impuesto en el 2014:

Rango Tasa

De 0 a 27 UIT 15 %

Más de 27 hasta 54 21 %

Más de 54 UIT 30 %

Tasas del Impuesto en nuevos soles en el 2014:

Rango Tasa

De 0 a 102,600 15 %

Más de 102,600 hasta 205,200 21 %

Más de 205,200 30 %

De acuerdo con los cuadros anterio-res, corresponde aplicar solo el pri-mer rango:

S/. 22,400 x 15 % = S/. 3,360 (Im-puesto a la Renta anual proyectado)

• Por último se realiza el cálculo del Impuesto a la Renta retenido mensual.

Enero S/. 3,360 ÷ 12 = 280

Febrero S/. 3,360 ÷ 12 = 280

Marzo S/. 3,360 ÷ 12 = 280

Abril[S/.3,360 - (Enero a marzo)] ÷ 9 =

280[S/. 3,360 - S/.840 ] ÷ 9 =

Mayo[S/.3,360 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,120 ] ÷ 8 =

Junio[S/.3,360 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,120 ] ÷ 8 =

Julio[S/.3,360 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

280[S/. 3,360 - S/. 1,120 ] ÷ 8 =

Agosto[S/.3,360 - (Enero a julio)] ÷ 5 =

280[S/. 3,360 - S/.1,960 ] ÷ 5 =

Setiembre[S/.3,360 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

280[S/. 3,360 - S/. 2,240 ] ÷ 4 =

Octubre[S/.3,360 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

280[S/. 3,360 - S/. 2,240 ] ÷ 4 =

Noviembre[S/.3,360 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

280[S/. 3,360 - S/. 2,240 ] ÷ 4 =

Diciembre[S/.3,360 - (Enero a noviembre)] =

280S/. 3,360 - S/. 3,080 =

Total renta quinta anual 3,360

Retención mensual (procedimiento general)

+

+ =

Renta neta anual proyectada

Retención mensual (procedimiento General)

Impuesto monto extraordinario

Impuesto total a retener en el mes que corres-ponde recibir monto

extraordinario

Tasas del Impuesto

Impuesto según renta neta

Impuesto anual incluyendo monto

extraordinario

Impuesto monto extraordinario

Monto adicional extraordinario

=

-

+ x =

(5) Para efectos didácticos, no se toma en cuenta la bonificación extraordinaria de julio y diciembre.

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TRIBUTARIO LABORAL

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Neto Recibido mensual 2014

Remuneración mensual S/. 3,500

(-) Retención ONP (13 %) S/. 455

(-) Retención Imp. a la S/. 280 Renta

Neto recibido mensual S/. 2,765

2. Situación en el 2015, si acepta propuesta:

• Remuneración mensual: S/. 3,400

• Proyectado a 12 meses:

S/. 3,400 x 12 meses = S/. 40,800

• Se le agregan las gratificaciones:

S/. 40,800 + 2 gratificaciones(6) = S/. 40,800 + S/. 6,800 = S/. 47,600

• Se le deducen las 7 UIT, para ha-llar la renta neta:

S/. 47,600 – 7 UIT = S/. 47,600 – (7 x S/. 3,850) = S/. 47,600 – S/. 26,950 = S/. 20,650

• Se aplican las tasas del impuesto:

Tasas del Impuesto en UIT en el 2015:

Rango Tasa

De 0 a 5 UIT 8 %

Más de 5 hasta 20 14 %

Más de 20 hasta 35 17 %

Más de 35 hasta 45 20 %

Más de 45 UIT 30 %

Tasas del Impuesto en nuevos soles en el 2015:

Rango Tasa

De 0 a 19,250 8 %

Más de 19,250 hasta 77,000 14 %

Más de 77,000 hasta 134,750 17 %

Más de 134,750 hasta 173,250 20 %

Más de 173,250 30 %

De acuerdo con los cuadros anterio-res, corresponde el primero y segun-do rango:

• S/. 19,250 x 8 % = S/. 1,540

• (S/. 20,650 – S/. 19,250) x 14 % = S/. 1,400 x 14 % = S/. 196

Impuesto a la Renta Anual proyecta-do = S/. 1,540 + S/. 196

Impuesto a la Renta Anual proyecta-do = S/. 1,736

• Por último se realiza el cálculo del Impuesto a la Renta retenido mensual.

Enero S/. 1,736 ÷ 12 = 144.67

Febrero S/. 1,736 ÷ 12 = 144.67

Marzo S/. 1,736 ÷ 12 = 144.67

Abril[S/.1,736 - (Enero a marzo)] ÷ 9 =

144.67[S/. 1,736 - S/.434 ] ÷ 9 =

Mayo[S/.1,736 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

144.67[S/. 1,736 - S/. 578.67 ] ÷ 8 =

Junio[S/.1,736 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

144.67[S/. 1,736 - S/. 578.67] ÷ 8 =

Julio[S/.1,736 - (Enero a abril)] ÷ 8 =

144.67[S/. 1,736 - S/. 578.67] ÷ 8 =

Agosto[S/.1,736 - (Enero a julio)] ÷ 5 =

144.67[S/. 1,736 - S/.1,012.67 ] ÷ 5 =

Setiembre[S/.1,736 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

144.67[S/. 1,736 - S/. 1,157.33 ] ÷ 4 =

Octubre[S/.1,736 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

144.67[S/. 1,736 - S/. 1,157.33] ÷ 4 =

Noviembre[S/.1,736 - (Enero a agosto)] ÷ 4 =

144.67[S/. 1,736 - S/. 1,157.33] ÷ 4 =

Diciembre[S/.1,736 - (Enero a noviembre)] =

144.67S/. 1,736 - S/. 1,591.33 =

Total renta quinta anual 1,736

Neto Recibido mensual 2015, de aceptar propuesta

Remuneración S/. 3,400.00mensual

(-) Retención S/. 442.00 ONP (13 %)

(-) Retención Imp. S/. 144.67 a la renta

Neto recibido mensual S/. 2,813.33

Entonces, luego del análisis, el jo-ven Terán, recibirá S/. 48.33 más que en el ejercicio anterior, de aceptar la propuesta.

Caso 2:

La Sra Pérez trabaja en una empre-sa minera, y desea conocer cuánto será el impuesto que deberá pagar en el periodo de marzo de 2015, pues-to que tiene conocimiento que recibi-rá 10 remuneraciones por utilidades correspondientes al ejercicio 2014, para lo cual solicita se le proyecte el monto a pagar por impuesto a la ren-ta. Su remuneración es de S/. 10,000.

Cálculo Impuesto a la Renta 5ta. categoría marzo 2015 (procedimiento general)

Remuneración S/. 10,000Remuneración x meses faltantes para culminar el ejercicio 10,000 x 10 100,000Gratificaciones Julio y Diciembre 10,000 x 2 20,000Remuneración percibida en enero y febrero

10,000 x 2 20,000Renta Bruta anual Proyectada 140,000

(-) Deducción 7 UIT

S/. 3,850 x 7 (26,950) Renta Neta anual proyectada 113,050

Impuesto a la Renta anual proyec-tado

(15,754)

S/. 19,250 x 8 % (1,540)

(S/. 77,000 - 19,250) x 14 % (8,085)

S/. (S/. 113,050 - S/. 77,000) x 17% (6,129) Retención Mensual (procedimiento general) (1,313)

S/. 15,754 ÷ 12

(6) Para efectos didácticos, no se toma en cuenta la bonificación extraordinaria de julio y diciembre.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

58 SOLUCIONES LABORALES Nº 85 / Enero 2015

Cálculo Impuesto a la renta 5ª Categoría marzo 2015 (Procedimiento Específico)

Renta Neta anual Proyectada 113,050

Utilidades pagadas en marzo

10,000 x 10 100,000

213,050

Aplicación de tasas del impuesto

S/. 19,250 x 8 % 1,540

(S/. 77,000 - S/.19,250) x 14 % 8,085

(S/. 134,750 - S/. 77,000) x 17 % 9,818

(S/. 173,250 - S/. 134,750) x 20 % 7,700

(S/. 213,050 - S/.173,250) x 30 % 11,940

Total Impuesto incluyendo participaciones 39,083

Impuesto Neto por Utilidades

Total Impuesto incluyendo participaciones 39,083

Impuesto a la Renta anual proyectado (15,754)

Impuesto Neto por Utilidades 23,329

Total retención marzo 2015

Retención Mensual (procedimiento general) 1,313

Impuesto Neto por Utilidades (procedimiento específico) 23,329

Total Impuesto a retener marzo 2015 24,642

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MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORESAnálisis tributario laboral

Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

En el presente informe el autor abordará los principales aspectos a conside-rar sobre los diferentes tipos de asignación que se les puede proporcionar a los trabajadores por movilidad, a fin de cumplir con sus labores asignadas en la empresa para la generación de renta en la misma, mostrar el adecuado tratamiento laboral y tributario que permita apreciar en forma integral el adecuado tratamiento a aplicar.

Introducción

De acuerdo al tema a tratar, las empresas in-curren en diferentes gastos para mantener la fuente productora; entre los cuales encontra-mos a los relacionados con la movilidad asig-nada al trabajador para la asistencia a su centro de trabajo, así como otra movilidad necesaria para la prestación de los servicios encargados por el empleador.

En el presente informe trataremos la implican-cia en el tratamiento tributario - laboral, apli-cable a los diferentes conceptos otorgados o vinculados a la movilidad a favor de los traba-jadores, relacionados con la prestación de sus servicios calificados como condición de traba-jo y otros asignados como beneficios del em-pleador a fin de facilitar la asistencia al centro de trabajo o fidelizar la relación laboral.

I. Implicancia en la asignación de movilidad a los trabajadores

Para efectos tributarios, los supuestos que se pueden presentar para la asignación de

movilidad más recurrente, son los que a conti-nuación mencionaremos:

1. Movilidad asignada para la asistencia al trabajo; es la que forma parte de la remu-neración del trabajador, estando afecto a la renta de 5 Categoría.

Este concepto está regulado por el artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios(1), que dispone que “No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

(…)

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el emplea-dor otorgue por pacto individual o con-vención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

(…)”.

La norma laboral citada en el párrafo an-terior establece que para fines laborales, la

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Asesor Tributario de la División de Central de Consultas de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat.

(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

60 SOLUCIONES LABORALES Nº 85 / Enero 2015

movilidad asignada al trabajador supeditada a la asistencia al cen-tro de trabajo no es considerada para fines remunerativos; sin em-bargo, esto no ocurre en el ámbi-to tributario, que para lo expues-to, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta(2), dicho importe sí califica como parte de la remuneración del trabajador y de ese modo, es-taría sujeta a la retención por ren-tas de 5 Categoría, en caso de corresponder.

2. Movilidad como condición de trabajo; dentro de este rubro po-demos encontrar a la movilidad sustentada con la planilla de mo-vilidad, movilidad sustentada con comprobantes de pago y el caso de vehículos asignados al traba-jador para la prestación de sus servicios. En todos los casos los supuestos referidos calificarán como gastos deducibles de la em-presa para determinar su renta neta, siempre y cuando cumplan con el criterio de causalidad y las limitaciones y condiciones esta-blecidas para cada caso.

a) Movilidad sustentada con la planilla de movilidad, la cual es gasto para la empre-sa, teniendo como límite el 4 % de la RMV(3) (S/. 30.00) diario, se sustenta de confor-midad con el segundo párra-fo del literal a.1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta con la planilla de movi-lidad, conforme a los requisi-tos que establece el literal v) del artículo 21 del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta(4).

b) Movilidad sustentada con comprobantes de pago, la movilidad que sea necesaria para el cabal desempeño de sus funciones para realizar la-bores de la empresa sustenta-da con comprobantes de pago son deducibles como gastos

sin ningún límite conformidad al literal a.1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta y el literal v) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con el principio de causalidad.

c) Vehículo asignado al traba-jador para la prestación de servicios, de acuerdo a la ac-tividad, los vehículos asigna-dos al trabajador para la pres-tación de sus servicios son deducibles como gasto de conformidad al literal w) del artículo 37 de la Ley del Im-puesto a la Renta. Así, en este caso corresponde diferenciar los gastos en vehículos de re-presentación, dirección y ad-ministración de las categorías señaladas en dicha norma y demás vehículos indispensa-bles para la realización de ac-tividades de la empresa.

3. Movilidad de propiedad del trabajador que utiliza para la prestación de servicios; este tipo de movilidad puede darse de la siguiente manera:

a) Contrato de cesión en uso o arrendamiento con el em-pleador, en este caso, de acuerdo a la actividad, los ve-hículos asignados al trabaja-dor para la prestación de sus servicios son deducibles como gasto de conformidad al lite-ral w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, en este caso corresponde dife-renciar los gastos en vehículos de representación, dirección y administración de las catego-rías señaladas en dicha norma y demás vehículos indispen-sables para la realización de actividades de la empresa.

b) No existiera ningún con-trato de cesión o arrenda-miento, en este supuesto, al asignarse un importe por mo-vilidad al trabajador, para que esta sea deducible, tendría que formar parte de su remunera-ción y de ese modo está afec-to a la retención por renta de 5 Categoría.

II. Caso práctico

La empresa DSJ Perú Import & Export SAC, con N° de RUC: 20521225369 entrega a su personal (conserje) un determinado impor-te de forma diaria para llevar a cabo diversas gestiones, háblese de envío de encomiendas, recojo de cheques de clientes, trámites aduaneros, en-tre otros.

SEMANA 1

Lunes 01/12/2014 S/. 55.00

Martes 02/12/2014 S/. 15.00

Miércoles 03/12/2014 S/. 30.00

Jueves 04/12/2014 S/. 70.00

Viernes 05/12/2014 S/. 25.00

De acuerdo a la información propor-cionada el gerente de DSJ Perú Im-port & Export SAC nos plantea la si-guiente consulta:

¿Cuál sería el tratamiento e im-plicancia tributaria que corres-pondería aplicar a los montos en-tregados para la movilidad del trabajador?

Respuesta:

De acuerdo a lo establecido en el inciso a1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que son deducibles los gastos por

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.(3) Remuneración Mínima Vital.(4) Aprobado por el Decreto Supremo N° 122-1994-EF.

Page 8: TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO A … · I. Las rentas de trabajo Se denominan rentas de trabajo a las que ca-lifican como rentas de cuarta categoría (ren-tas del

TRIBUTARIO LABORAL

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concepto de movilidad de los traba-jadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ven-taja patrimonial directa de estos.

Asimismo, la citada norma establece que los gastos por concepto de mo-vilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una pla-nilla suscrita por el trabajador usua-rio de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Re-glamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe dia-rio equivalente al 4 % de la Remu-neración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada (S/. 30.00).

Por otro lado, se establece que no se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párra-fo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición la movi-lidad asignada por el contribuyente.

De igual forma, el inciso v) del ar-tículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores deben de susten-tarse con comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.

Donde, para tal efecto se deberá te-ner en cuenta lo siguiente:

1. Por cada día, se podrán sustentar los gastos por concepto de movi-lidad respecto de un mismo tra-bajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso.

En el caso de que dichos gas-tos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer párrafo del presen-te inciso, solo procederá la de-ducción de aquellos gastos que se

encuentren acreditados con com-probantes de pago.

2. Los gastos sustentados con pla-nilla no podrán exceder, por cada trabajador, el importe diario equi-valente a cuatro por ciento (4 %) de la Remuneración Mínima Vi-tal Mensual de los trabajadores sujetos a régimen laboral de la actividad privada.

3. La planilla de gastos de movili-dad puede comprender:

a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador.

b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso de que se incumpla con lo referido, la planilla queda inhabilitada para sustentar ta-les gastos.

Podrán coexistir planillas referi-das a uno o a varios trabajado-res, siempre que se cumplan las normas referidas en los incisos mencionados.

4. La planilla de gastos de movili-dad deberá constar en documen-to escrito, ser suscrita por el (los) trabajador(es) usuario(s) de la movilidad y contener necesaria-mente la siguiente información:

a) Numeración de la planilla.

b) Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.

c) Identificación del día o perio-do que comprende la planilla, según corresponda.

d) Fecha de emisión de la planilla.

e) Especificar, por cada des-plazamiento y por cada trabajador:

i. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.

ii. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.

iii. Número de documento de identidad del trabajador.

iv. Motivo y destino del desplazamiento.

v. Monto gastado por cada trabajador.

Con lo cual concluimos, que los gas-tos por movilidad sustentados con la planilla de movilidad de los días 1 y 4 del presente mes, los cuales exce-den el importe del 4 % de la RMV (S/. 30.00) por día y por trabajador, deberán ser reparados a efectos del Impuesto a la Renta.

• Reparados a efectos del Impuesto a la Renta:

Fecha Movilidad Asignada Monto Límite Monto Reparable

01/12/2014 S/. 55.00 S/. 30.00 S/. 25.00

02/12/2014 S/. 15.00 S/. 30.00 -

03/12/2014 S/. 30.00 S/. 30.00 -

04/12/2014 S/. 70.00 S/. 30.00 S/. 40.00

05/12/2014 S/. 25.00 S/. 30.00 -

Total Monto Reparable S/. 65.00