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INDICE INTRODUCCIÓN..................................................1 I. MARCO TEORICO..............................................2 A. ACEPCIONES............................................... 2 A. CONCEPTO................................................. 2 B. FIN DE LA PRUEBA.........................................3 C. OBJETO DE LA PRUEBA......................................4 D. MEDIOS DE PRUEBA.........................................5 1. CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA...............................6 a) CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL................................................... 6 b) CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA........................7 (1) SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS PRINCIPALES O ACCESORIAS)..................................8 (2) SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES)............9 (3) SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y REALES O MATERIALES).......................................9 (4) SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBA; PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES).............9 (5) SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O COMPLETAS, E IMPERFECTAS O INCOMPLETAS)...................10 (6) SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO Y SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR)..........11 (7) SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN (PROCESALES O JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES)...............12

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

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Page 1: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

INDICE

INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................1

I. MARCO TEORICO.............................................................................................................2

A. ACEPCIONES..................................................................................................................2

A. CONCEPTO.....................................................................................................................2

B. FIN DE LA PRUEBA......................................................................................................3

C. OBJETO DE LA PRUEBA..............................................................................................4

D. MEDIOS DE PRUEBA....................................................................................................5

1. CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA..............................................................................6

a) CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL....6

b) CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA............................................................7

(1) SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS PRINCIPALES O ACCESORIAS)......................................................................................8

(2) SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES)..................................9

(3) SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y REALES O MATERIALES)...............................................................................................9

(4) SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O CONTRAPRUEBA; PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES)................................9

(5) SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O COMPLETAS, E IMPERFECTAS O INCOMPLETAS).................................................10

(6) SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER GRADO Y SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR)...........................................11

(7) SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN (PROCESALES O JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES)............................................12

(8) SEGÚN SU UTILIDAD (PRUEBAS CONDUCENTES E INCONDUCENTES; PERTINENTES E IMPERTINENTES; UTILES E INUTILES; POSIBLES E IMPOSIBLES)...................................................................................................................12

E. CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDI).........................................................13

1. MANIFESTACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO................................................................................................................15

F. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA............................................................................16

Page 2: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

1. CONDUCENCIA........................................................................................................17

2. PERTINENCIA..........................................................................................................18

3. OPORTUNIDAD........................................................................................................18

G. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA....................................................18

1. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA......................................................18

2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA.........................................................19

3. PRINCIPIO DE PERTINENCIA................................................................................19

4. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA Y UTILIDAD.....................................................19

5. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD...............................................................................20

6. PRINCIPIO DE INICIATIVA PROBATORIA DE LAS PARTES..........................20

7. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA (O DE ADQUISICIÓN).....21

8. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA...........................................21

H. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA......................................................21

1. PRUEBA TASADA (O DE LA TARIFA LEGAL).......................................................21

a) CARACTERISTICAS................................................................................................22

b) DESVENTAJAS.........................................................................................................22

2. SANA CRITICA............................................................................................................22

a) REGLAS DE LA SANA CRÍTICA............................................................................23

(1) LA LÓGICA.............................................................................................................23

(2) LA PSICOLOGÍA.....................................................................................................25

(3) LA EXPERIENCIA...................................................................................................26

3. INTIMA CONVICCIÓN...................................................................................................26

a) CARACTERISTICAS................................................................................................26

b) DESVENTAJAS.........................................................................................................26

4. ROBUSTEZ MORAL DE LA PRUEBA.......................................................................26

CONCLUSIÓNES.....................................................................................................................28

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS......................................................................................29

Page 3: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo recibe el nombre de Teoría General de la Prueba y tiene por

objetivo general, determinar el ámbito de este, y todo su contenido; y al objetivo específico, de

consultar la doctrina y la legislación referente al tema en cuestión.

La investigación consta de un marco teórico, en el cual se incluyen algunos de los contenidos

que estudia el problema investigativo, así como sus acepciones, concepto, fin de la prueba,

objeto de la prueba, medios de la prueba, clases de los medios de prueba, entre otros… de lo

cual se inferirá una conclusión en el cual se darán todos los corolarios dados a cabo por la tesis

investigativa.

Sin embargo, a manera de introducción es de principal importancia hacer denotar algunas de

las generalidades que versan sobre su concepto, así vemos que la noción de prueba, no solo se

utiliza en el ámbito del Derecho “sino que trasciende el campo general de este, para

extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano, e inclusive a la vida práctica

cotidiana”1. He ahí su importancia, en que la noción de prueba está presente en todas las

manifestaciones de la vida humana; no obstante en su acepción común “la prueba es la acción

y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la

verdad de una afirmación”2 por lo tanto, la prueba es en todo caso una experiencia, una

operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición,

más en un sentido jurídico la prueba es un método de averiguación y correlativamente un

método de comprobación.

1 ECHANDIA, Hernando Devis. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Víctor P. de Zavalía Editor, Buenos Aires, 1970, p.3.2 COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1997, p.215.

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I. MARCO TEORICO

A. ACEPCIONES

Hernando Devis Echandia menciona que la palabra prueba, aun extrayéndola de su estrato

común, y ubicándola dentro del campo jurídico “posee toda una gama de significados, ya que

se usa para designar objetos distintos aunque conexos”3. De este modo las acepciones que

ocupa son las siguientes:

Para designar los medios con los que se pretende probar; es decir, “todos aquellos

instrumentos que pueden lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los asuntos

controvertidos”4.

Para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los

tribunales (así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado).

Para consignar “el resultado producido por los medios de la prueba ofrecidos y

desahogados en el proceso”5.

Para designar a una fase del juicio anterior al fallo. Art. 402 CPCYM.

A. CONCEPTO

Por sus raíces latinas, se deriva del latín probo, bueno, honesto; y de probandum, que significa

aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe; por lo que representaría la corroboración,

verificación acerca de los hechos discutidos en juicio.

E. Couture dice que la prueba es “un medio de verificación de las proposiciones que los

litigantes formulan en el juicio”6.

3 DELLEPIANE, Antonio. Nueva Teoría de la Prueba. Editorial Temís, Bogotá, 1961, p.288.4 Ibíd. p.289.5 Ibíd.6 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.217.

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Por lo tanto en un sentido común, entendemos como equipo que es aquella actividad que

desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o

certeza de un hecho para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso; ósea, en el Derecho la

prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o

contenido según los medios establecidos por la ley.

En el mismo sentido que el anterior, Claus Roxin define a la prueba como “el medio u objeto

que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho”7

En síntesis, la prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho

controvertido.

B. FIN DE LA PRUEBA

José Ovalle nos dice que “el fin de la actividad probatoria viene a ser el mismo que en

cualquier tipo de proceso”8, así se dice que la finalidad de la prueba no es sino el de llegar a la

prueba; es decir, tiene como fin la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de las

situaciones fácticas indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso9; cabe que

digamos que dicho cercioramiento consiste en el criterio fundado, que trata de acercarse en lo

más posible a la verdad. En síntesis el fin de la prueba se estructura de la siguiente manera:

Busca obtener el establecimiento de la verdad.

Lograr el convencimiento del Juez.

Lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes.

7 ROXIN, Claus. Derecho procesal penal. trad, CÓRDOBA, Gabriela E, PASTOR, Daniel E, revisada por MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p.82.8 OVALLE FAVELA, José. Teoría General Del Proceso. Quinta Edición, Editorial Oxford, México, 2001, p.291.9 ALCALA-ZAMORA, Niceto. Derecho Procesal Penal. Volumen I, Editorial Guillermo Kraft, 1945, Buenos Aires, 1945, p.20.

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Page 6: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

C. OBJETO DE LA PRUEBA

José Ovalle dice que consiste en “los hechos entendidos, en un sentido general que

comprenden… la existencia de las máximas de la experiencia y preceptos jurídicos”10

Eduardo Couture menciona que “el tema del objeto busca una respuesta para la pregunta

¿Qué se prueba y que cosas deben probarse?”11; en esto, cabe ciertamente distinguir los

juicios de hecho de los de puro derecho; los primeros dan lugar a la prueba, y los segundos no.

La prueba de derecho, “existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el

derecho no se prueba y el principio general que consagra la presunción de su

conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste

se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la

aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo”12, sin embargo

Couture nos dice que este principio de que el derecho no es prueba tiene tres

excepciones que es “es cuando un derecho, puede derivar en un tema de hecho”;

Una primera excepción seria aquellos casos en los cuales la costumbre es

fuente de derecho (así sucede como por ejemplo en materia de medianería, de

usos comerciales, de salarios, entre otros) “en estos casos en que la costumbre

es derecho, si fuera discutida o controvertida, habría de ser objeto de

prueba”13, no obstante más que una carga de la prueba puede hablarse que es

un interés en la prueba. Art. 313, 2° CPCYM.

10 OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.292.11 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.219.12 Ibíd. p.220.13 Ibíd. p.221.

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Page 7: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

Una segunda excepción, es la que se refiere al derecho extranjero, pues en

principio se presume conocida tan solo la ley nacional, y con relación a todos

los habitantes del país, sin embargo, ninguna regla presume conocido el

derecho extranjero14; en este caso, la doctrina está de acuerdo en que la ley

extranjera puede ser objeto de prueba cuando resulte controvertida. Art. 313, 3°

CPCYM.

La prueba de hecho, en esto se dice que en principio general solo los hechos son

objetos de prueba; más sin embargo este principio también tiene su excepción y que

consiste en que solo los hechos controvertidos son objeto de prueba, y esto se apoya en

“la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre que se litiga, y

las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio”15. Art. 313, 1°

CPCYM.

D. MEDIOS DE PRUEBA

José Ovalle la define como “los instrumentos con los cuales se pretende probar…”16, sin

embargo, antes de hablar propiamente de las clases de medios de prueba que existen es

prescindible que se determine cuál es la diferencia entre medios de prueba, y la prueba en sí;

en este sentido Devis Echandia menciona que esta radica en que las pruebas son “las razones o

motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos”17, mientras que los medios

de prueba a contrario sensu son los “instrumentos utilizados por las partes y el juez, que

suministran esas razones o motivos (es decir para obtener la prueba)”18. Otro asunto que

14 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.222.15 Ibíd. p.223.16 OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.295.17 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.2918 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.29

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Page 8: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

también guarda relevancia antes de hacer una tipología de los medios de prueba, es de

esclarecer en que momento aparecen y si se puede en esa situación contrastar con el término

fuentes de prueba; en este curso Víctor Fairen Guillen menciona que fuente del proceso “es

lo que tenemos antes del proceso”19 y medio “es la actividad desarrollada en el proceso para

que esas fuentes se incorporen en el mismo”20 y su relación radica en que “todo medio tiene su

origen en la fuente, y la fuente desarrolla el medio”21, por lo tanto, deducimos que la fuente es

lo sustancial y material, mientras que el medio lo adjetivo y formal.

1. CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA

Menciona Víctor Fairen apud Carnelutti una frase muy gráfica en cuanto a los medios de

prueba “en el proceso civil la reina de las pruebas es el documento; en lo penal, el testigo”22,

en principio, esta frase introductoria nos hace una noción de que entenderemos como las

clases de medios de prueba, y sienta una base para poder hacer la tipología que se hace tanto

doctrinaria como legalmente.

a) CLAFIFICACIÓN LEGAL EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y

MERCANTIL

En primer lugar, podemos citar la tipología que hace el Código Procesal Civil y Mercantil, que

se utiliza de manera supletoria también para otras materias. En estas circunstancias citamos el

art. 330 del acápite medios probatorios, el cual articula que la prueba podrá producirse por

cualquiera de los medios que establezca dicho código, sin embargo no en lo absoluto, pues en

el inc. 2 del mismo artículo dice que los medios no previstos en dicha ley serán admisibles

19 FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición, UNAM, México, 1992, p.45920 Ibíd. 21 Ibíd.22 Ibíd. p.460.

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Page 9: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

siempre que no concurran en dos causales que no afecten la moral o la libertad personal de

las partes o de terceros. Ahora bien, habiendo sido establecido lo anterior se procede a citar

algunos de los medios probatorios que articula dicha ley, entre las cuales tenemos:

Documentos (art. 331 y siguientes): Según dicha ley estos pueden manifestarse en

instrumentos de carácter público, o instrumentos de carácter privado. Según Ovalle

Favella es el medio de prueba que mayor desarrollo ha tenido, y esto se manifiesta

según el doctrinario en “el antiguo adagio forense testigos vencen escritos sustituido

por el actual escritos vencen testigos”23.

Declaración de parte (art. 344 y siguientes)

Interrogatorio de testigos (art. 354 y siguientes)

Prueba pericial (art. 375 y siguientes)

Reconocimiento judicial (art. 390 y siguientes)

Medios de producción del sonido, voz, o de la imagen…(art. 396 y siguientes)

b) CLAFICACIÓN PRINCIPAL O VERDADERA

Esta clasificación es compartida por Devis Echandia el cual menciona que recibe su

denominación porque “la prueba judicial debe contemplarse desde diversos aspectos o puntos

de vista, y quizás el criterio más aceptable es distinguirlas según su objeto, forma, estructura

o naturaleza, finalidad, resultado, origen, oportunidad, y utilidad”24.

23 OVALLE FAVELA, José. Op cit. p.297.24 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.519.

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Page 10: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

(1) SEGÚN SU OBJETO (PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS; PRUEBAS

PRINCIPALES O ACCESORIAS)

En primer lugar, de acuerdo con “la relación de identidad o de diversidad que existe entre la

prueba y el hecho probado”25, es decir, entre el hecho que se prueba y el objeto de la prueba,

se distinguen las pruebas directas o inmediatas y las indirectas o mediatas.

De acuerdo a esta clasificación es prueba directa o inmediata cuando existe unificación entre

el hecho objeto de prueba y el hecho que se prueba, es decir, se trata de un solo hecho. “Se

llega así al conocimiento del hecho por probar de manera directa o inmediata, mediante

percepción del juzgador”26; un ejemplo de esta es únicamente la inspección judicial (porque el

hecho directamente percibido por el juez es el hecho mismo objeto de la prueba y por probar);

en los demás tipos de pruebas, el juez recibe la percepción del hecho que del hecho a probar

ha tenido otra persona (las partes en la confesión y en el documento; terceros, en el testimonio,

y la pericia) o percibe un hecho diferente que le sirve de medio para inducir el que se trata de

probar (indicios).

La prueba es indirecta o mediata, cuando el hecho objeto de la prueba es diferente del hecho

que prueba, “de tal manera que el juez solo percibe el segundo y de este induce

indirectamente o mediatamente la existencia del primero”27. Ejemplos de estas son: la

confesión, los testimonios, los dictámenes de peritos, los documentos e indicios, entre otros.

Del mismo modo, también es posible distinguir en las pruebas según su objeto, en principales

y accesorias o secundarias, según que el hecho al cual se refieren forme parte del mundo

fáctico de la pretensión o excepción, o del ilícito investigado, en cuyo caso la prueba es

25 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.520.26 Ibíd.27 Ibíd.

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Page 11: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

indispensable; o que, por el contrario, indirectamente se relacione con los supuestos de la

norma por aplicar (por lo que su prueba no es necesaria).

(2) SEGÚN SU FORMA (PRUEBAS ESCRITAS Y ORALES)

Ejemplos de las escritas son los documentos públicos y privados, los dictámenes de los peritos

(cuando se rinden por escrito), los certificados de funcionarios y por analogía de planos, los

dibujos y las fotografías; mientras que ejemplos de las orales son la confesión judicial en

interrogación de parte, los testimonios, y los experticios en audiencias.

(3) SEGÚN SU ESTRUCTURA O NATURALEZA (PRUEBAS PERSONALES Y

REALES O MATERIALES)

Desde esta clasificación se concibe a la naturaleza o estructura del medio de prueba, y

entonces se tiene que hay veces que se trata de personas, como en el testimonio, la confesión,

el dictamen de peritos y la inspección judicial (en cuanto es una actividad del juez asesorado

de peritos o testigos); a contrario sensu de otras que se trata de cosas como los documentos

(incluyendo los planos, dibujos, y fotografías), huellas o rastros y objetos de toda clase.

(4) SEGÚN SU FINALIDAD (PRUEBA DE CARGO Y DE DESCARGO O

CONTRAPRUEBA; PRUEBAS FORMALES Y SUSTANCIALES)

La parte que suministra la prueba puede perseguir dos finalidades28:

Satisfacer la carga que pesa sobre ella (prueba de cargo).

Desvirtuar la prueba suministrada por la contraparte (prueba de descargo).

“Es decir, se tiene en cuenta la parte que la presenta o solicita: si es quien se beneficia con el

hecho por probar o su adversario, y la finalidad perseguida: si demostrar ese hecho o impedir

28 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.528.9

Page 12: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

que se considere probado”29. En todo caso, se debe evitar la confusión de considerar pruebas

de cargo a las suministradas por el demandante y contraprueba las del demandado; pues como

se explicó ambas partes pueden concurrir con ambas clases de prueba; así por ejemplo, cuando

el demandante trate de demostrar los hechos que sirven de supuesto a los efectos jurídicos que

persigue, estará usando pruebas de cargo, pero cuando quiera desvirtuar los hechos alegados

por el demandado como excepciones, presentara contraprueba de éstos; en caso contrario,

cuando el demandado pretenda probar los hechos en que fundamenta sus excepciones, la

prueba será de cargo y si persigue desvirtuar los alegados por el actor como supuestos de su

pretensión, la prueba será de descargo.

Del mismo modo, Devis Echandia nos dice que también es posible clasificarlas según su

finalidad en pruebas formales o sustanciales según que tengan un valor simplemente ad

probationem , o por el contario, ad solemnitaten ; en el primer caso cumplen una función

estrictamente dentro del proceso pues es la de conseguir el convencimiento del juez sobre los

hechos introducidos al proceso; en el segundo, tienen además un valor sustancial puesto que

son condiciones para la existencia o validez de un acto jurídico material30 (como sucede con la

escritura pública para una compraventa).

(5) SEGÚN SU RESULTADO (PRUEBAS PLENAS, PERFECTAS, O

COMPLETAS, E IMPERFECTAS O INCOMPLETAS)

En primer lugar, cabe establecer como dijimos anteriormente que el fin de la prueba es

estrictamente lograr el convencimiento del juez, esto no es lo mismo que el resultado que se

pueda llegar, pues en algunos casos pueda ser que se logre tal convicción, pero en otros no se

29 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.529.30 Ibíd. p.531.

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Page 13: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

podrá alcanzar… por consiguiente atendiendo a que el resultado de un medio probatorio pueda

ser darle al juez esa convicción, o por el contrario, únicamente darle motivos o elementos para

llegar a ella con el auxilio de otros medios que lo complementan, es posible clasificarlas en

plenas, perfectas o completas (en el primer caso), e imperfectas o incompletas (en el segundo

caso).

Para el autor Mittermaier31 la prueba plena o perfecta da certeza sobre el hecho a probar, al

paso que la incompleta o imperfecta apenas sirve para que el juez considere el hecho como

probable, igual criterio adopta el autor Miguel Fenech32.

(6) SEGÚN EL GRADO O CATEGORIA (PRUEBAS PRIMARIAS O DE PRIMER

GRADO Y SECUNDARIAS O DE GRADO POSTERIOR)

Según Devis Echandia “se entiende por pruebas primarias las que tienen por tema el hecho

que se pretende demostrar (bien sea directamente o a través de otro hecho); y son pruebas

secundarias las que tienen por tema otra prueba, es decir, con ellas se pretende probar otra

prueba…”33. Ejemplos de las primeras son las directas o indirectas, reales y personales, con

las cuales se pretende demostrar cualquier hecho que sirva de presupuesto a las pretensiones o

excepciones; ejemplos de las pruebas secundarias son los testimonios de terceros sobre

confesión extrajudicial de una parte, el “microfilm” de cheques bancarios, la fotocopia que

establece la existencia de un documento, entre otras similares…

31 MITTERMAIER, Carl. Tratado de la Prueba en Materia Criminal. Décima Edición, Editorial Reus, Madrid, 1979, p.124.32 FENECH, Miguel. Derecho Procesal Penal. Tomo I, Editorial Labor, Barcelona, 1961, p.584.33 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.533.

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Page 14: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

(7) SEGÚN LA OPORTUNIDAD O EL MOMENTO QUE SE PRODUCEN

(PROCESALES O JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES)

Se entiende por los medios de prueba procesales las que se practican en el curso del proceso; y

por pruebas extrajudiciales las que tienen origen fuera del proceso (como inspecciones

judiciales para futura memoria, documentos públicos y privados en que consten actos no

procesales).

(8) SEGÚN SU UTILIDAD (PRUEBAS CONDUCENTES E INCONDUCENTES;

PERTINENTES E IMPERTINENTES; UTILES E INUTILES; POSIBLES E

IMPOSIBLES)

Dice Devis Echandia que entre las características que deben guardar las pruebas judiciales, se

cuentan la conducencia, pertinencia, utilidad, y la ausencia de prohibición legal; pues bien, es

a través de estas características que se pueden clasificar atendiendo a que en los medios de

prueba se cumplan o no con dichas características34.

Siendo pruebas conducentes aquellas que están permitidas por la ley, (bien sea porque están

incluidas expresamente en la ley o por no existir prohibición de utilizarla como medio para el

hecho que se pretende probar); y las inconducentes las que la ley no autoriza en general o

prohíbe en un caso particular. En pocas palabras, la conducencia o inconducencia de la prueba

es cuestión de derecho, porque se trata de determinar si efectivamente puede recibirse.

Son pruebas pertinentes aquellas que recaen sobre hechos relacionados con el litigio sometido

a proceso y que influyen en su decisión; y las pruebas impertinentes o irrelevantes son las que

tienen por objeto hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio… con esto, se dice

que las pruebas impertinentes son inadmisibles aun cuando puedan ser conducentes.

34 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.537.12

Page 15: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

La diferencia entre ambas clasificaciones radica en que pueda suscitarse el hecho de

que una prueba pueda ser conducente pero impertinente, o inconducente a pesar de ser

pertinente; la distorsión radica en que la conducencia es una cuestión de derecho,

mientras que la pertinencia es una cuestión de hecho.

Son pruebas útiles aquellas que puedan contribuir en cualquier forma a formar la convicción

del juez; y pruebas inútiles las que por ningún aspecto pueden prestar servicio en el proceso.

Por regla general se dice que las pruebas inconducentes e impertinentes son a su vez inútiles;

pero puede suscitarse el hecho de que una prueba sea inútil a pesar de su conducencia y

pertinencia (por ejemplo, la inspección judicial es conducente y puede ser pertinente dentro de

un proceso judicial, pero puede ser inútil en el caso de que pretenda establecer un daño moral

subjetivo).

Son pruebas posibles aquellas que físicamente puedan practicarse; e imposibles las que no

pueden ser practicadas en el caso (aun cuando estén autorizadas en general), por ejemplo: es

imposible que se haga una inspección judicial en el planeta Marte o Venus, o sobre un objeto

que ha desaparecido.

E. CARGA DE LA PRUEBA (ONUS PROBANDI)

El concepto de carga de la prueba deviene del aforismo en latín Onus Probandi que evoca al

principio jurídico de que quién señala un hecho como cierto, está en la obligación de probarlo

ante los tribunales; su fundamento radica en la máxima de que lo normal se presume, lo

anormal se prueba por tanto quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe

probarlo (affirmanti incumbit probatio) “a quien afirma incumbe la prueba”.

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Page 16: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

Eduardo Couture menciona que carga de la prueba quiere decir en primer término “conducta

impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados

por ellos”35.

Devis Echandia menciona que para entender con claridad que significa carga de prueba hay

que distinguir dos aspectos que cubren su noción36:

Así por una parte, es una regla para el juzgador o regla del juicio, porque le indica

cómo debe fallar cuando no encuentre la prueba de los hechos sobre los cuales debe

basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitándole proferir un non

liquet, esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas.

Por otro aspecto, es una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les

señala cuales son los hechos que a cada uno les interesa probar para que sean

considerados como ciertos por el juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones o

excepciones.

No obstante, el mismo doctrinario nos indica que el principal aspecto de este concepto es el

reconocimiento de que esencialmente es una regla del juicio dirigida al juez, porque le señala

el modo de decidir en el fondo cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan las

pretensiones y excepciones en cada proceso; pero simultánea e indirectamente dicha regla

determina qué hechos debe probar cada parte para no resultar perjudicada cuando el juez la

aplique, puesto que, conforme a ella, la decisión debe ser adversa a quien debía suministrarla,

y, por lo tanto, le interesa aducirla para evitar consecuencias desfavorables. “Por ello al

35 COUTURE, Eduardo. Op cit. p.241.36 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.424.

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Page 17: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

hablar de carga de la prueba, se contempla generalmente el segundo aspecto de la noción,

que sin duda es tan importante como el primero”37.

Al fin y al cabo, Devis Echandia nos da la definición final siguiendo los dos aspectos

anteriores de que debe entenderse como carga de la prueba “es una noción procesal que

contiene la regla del juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando

no encuentre en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben

fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba

de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables”38.

1. MANIFESTACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN DIVERSAS RAMAS

DEL DERECHO

En el Derecho Civil, se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una

obligación (correspondente al acreedor), y en la prueba de la extinción de la obligación

(correspondente al deudor).

En el Derecho Tributario, la carga de la prueba recae exclusivamente en el

contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de

tributos.

En el Derecho Penal, la carga de la prueba es la base de la presunción de inocencia de

cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Es iuris tantum, pero en

la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación; es

decir el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.

37 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.425.38 Ibíd. p.426.

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Page 18: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

En el Derecho Laboral, en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el

trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y

también en el empleador quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.

En el Derecho Procesal, se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba

es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su

pretensión.

F. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Devis Echandia menciona que se debe entender por admisión al “acto procesal por el cual el

juez accede a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de

convicción en ese proceso y ordena agregarlo o practicarlo, según el caso”39. Es decir, sin

este acto la prueba presentada o practicada carece de valor legal, y no puede ser tenida en

cuenta para la decisión de la causa o del incidente al que se refiera, y con esto se violarían los

principios de legalidad, de publicidad, de contradicción, de formalidad de las pruebas, entre

otras…

Ahora bien, no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida por el juez, para la

admisión concreta de cada prueba es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos

de pertinencia, oportunidad y conducencia.

1. CONDUCENCIA

La conducencia de la prueba es un requisito intrínseco para su admisibilidad, y esta debe ser

examinada por el juez cuando vaya a resolver sobre las pedidas por las partes o las que

oficiosamente puede decretar, y con esto persigue un doble fin40:

39 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.282.40 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.339.

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Page 19: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

Evitar un gasto inútil de tiempo, trabajo y dinero, pues la inconducencia significa que

el medio que quiera utilizarse es ineficaz para demostrar, así sea en concurrencia con

otros, el hecho a que se refiere.

Proteger la seriedad de la prueba , en consideración a la función de interés público que

desempeña, evitando que se entorpezca y dificulte la actividad probatoria con medios

que de antemano se sabe que no prestaran servicio alguno al proceso.

Así por tanto, la conducencia exige dos requisitos:

Que el medio respectivo esté en general autorizado y no prohibido expresa o

tácitamente por la ley, o que el juez lo considere lícito.

Que el medio presentado, sea válido en general como instrumento de prueba y que no

esté prohibido en particular por la ley, para el hecho que con él se pretende probar (que

no exista expresa prohibición legal para el caso concreto).

Establecido lo anterior, toda prueba inconducente será ilícita por estar legalmente prohibida o

resultar moral y jurídicamente inaceptable (Art. 330, inc. 2 CPCYM); también existe

inconducencia cuando la ley exija para la demostración de un hecho un medio distinto (como

la escritura pública o documento privado, porque entonces existe una ineptitud legal implícita

respecto de los demás medios, por ejemplo el testimonial...). Al fin y al cabo, decimos que la

conducencia es una cuestión plenamente de derecho, pues “se trata de determinar si

legalmente puede recibirse o practicarse”41.

41 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.340.17

Page 20: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

2. PERTINENCIA

Devis Echandia menciona que es “la relación entre el hecho objeto de ésta y los fundamentos

de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquél influir en la decisión”42. Esto tiene su

fundamento legal en el Art. 318 CPCYM en el cual se deja expresamente que no se debe

admitir ninguna prueba que no guarde relación con el objeto del litigio que se ha sometido al

proceso. Al fin y al cabo, su diferencia con la conducencia es que este es una cuestión de

hecho, mientras la conducencia, una cuestión de derecho.

3. OPORTUNIDAD

De esto se dice que la pruebe debe ser oportuna, es decir, que debe ser presentada en el

momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el

tiempo pertinente.

G. PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

Referente a este tema nos encontramos frente a los principios de la actividad probatoria

cuando estos “ostentan un carácter unitario y que, sin su presencia efectiva no pueda hablarse

seriamente de un proceso”43.

1. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA

Devis Echandia afirma que “se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre

los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al

proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, si éste tiene facultades”44. El principio

de la necesidad de la prueba tiene un corolario también expuesto por Devis Echandía y que se

42 Ibíd. p.343.43 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al Estudio del Derecho Procesal, Primera Parte, Metodología del Garantismo Procesal. Buenos Aires, 2006, p.17-2044 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.115.

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expresa como la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos;

también de este desprendemos otros principios como el de la de libertad e igualdad probatoria,

imparcialidad del juzgador, legalidad y licitud de la prueba…

2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA

Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba

determinado, “todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los

medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley

(atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud”45.

3. PRINCIPIO DE PERTINENCIA

Principio en virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere

acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar46; en otras palabras, relación de la

prueba con el litigio sometido a proceso.

4. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA Y UTILIDAD

Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles

para resolver el caso en particular; una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia,

es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.

Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en su Art. 319 regula este caso sobre las pruebas

que resulten inidóneas.

5. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD

Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el

ordenamiento jurídico procesal, respecto a un medio de prueba, es decir, que este sea legítimo.

45 JUAREZ, Echegaray. La prueba en general. Especialmente libertad y cargo de la prueba, en "Rev. de la Universidad de Córdoba", 1939, p.347.46 Ibíd. p.348.

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Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las

personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los

derechos de alguna de las partes.

Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil regula en el Art. 316 el procedimiento a seguir

cuando la fuente de la prueba sea ilícita y vulnere derechos fundamentales.

6. PRINCIPIO DE INICIATIVA PROBATORIA DE LAS PARTES

Adolfo Alvarado Velloso cuando nos enseña que un proceso se enrola en el sistema

dispositivo cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal (por tanto ellas son

quienes deciden cuándo activar o paralizar la marcha del proceso), y son las que fijan los

términos exactos del litigio a resolver, las que aportan el material necesario para confirmar las

afirmaciones, las que pueden ponerle fin en la oportunidad y por los medios que deseen

recordando así sus rasgos caracterizadores: “el proceso sólo puede ser iniciado por el

particular interesado (nunca por el propio juez); su desarrollo es público, existe paridad

absoluta de derechos e igualdad de instancias entre actor (o acusador) y demandado (reo) y

el juez es un tercero que, como tal, es imparcial (no parte, no interesado personalmente en el

resultado del litigio) e independiente de cada uno de los contradictores”.

De tal modo el impulso procesal sólo es dado por las partes, nunca por el juez.

7. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA (O DE ADQUISICIÓN)

Este principio sostiene que la prueba no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio

juez, sino al proceso, y se funda también en los principios de lealtad y buena fe.

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Page 23: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

8. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

No es otra cosa que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad

procesal47 para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de

contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las

partes; se relaciona con el principio de comunidad de la prueba, ya que si las partes pueden

utilizar a su favor los medios suministrados por su adversario, es apenas natural que gocen de

oportunidad para intervenir en su práctica48.

H. SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Devis Echandia menciona que se entiende por valoración o apreciación de la prueba judicial a

la “operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda

deducirse de su contenido”49; por tanto se dice que cada medio de prueba es susceptible de

valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del juez;

pero lo viable es que se requieran varios (de la misma o distinta clase), para llegar a la certeza

sobre los hechos discutidos. Se trata entonces de una actividad procesal exclusiva del juez, en

el que se convierte en el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria.

1. PRUEBA TASADA (O DE LA TARIFA LEGAL)

Es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar

los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el

legislador50. En este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija

47 AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Temis, 2000, pp.40-47.48 DELLEPIANE, Antonio. Op cit. p.50.49 ECHANDIA, Hernando Devis. Op cit. p.287.50 BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho procesal penal. Editorial Ariel, Barcelona, 1989. pp.76-88.

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de modo abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisión, separando ésta

operación lógica de aquellas que el juez debía realizar libremente por su cuenta.

a) CARACTERISTICAS

Este sistema presenta las siguientes características:

Se logra uniformidad en las decisiones judiciales en lo que respecta a la prueba.

El valor de cada medio de prueba se encuentra establecido por la ley, en forma

permanente, invariable e inalterable.

Suple la falta de experiencia e ignorancia de los jueces.

Impide el rechazo injustificado o arbitrario de medios de prueba aportados al proceso.

b) DESVENTAJAS

Se obtiene la verdad formal y no real.

Le resta personalidad al juez, ya que le impone aceptar soluciones en detrimento de su

propio convencimiento.

2. SANA CRITICA

Este sistema de valoración es aquel que exige que en la sentencia se motive expresamente el

razonamiento realizado por el juzgador para obtener su convencimiento51.

El juzgador deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la

experiencia y a los conocimientos científicos, de ahí que necesariamente tenga la obligación

de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia

como única forma de controlar su racionalidad y coherencia52. La motivación de la sentencia

implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza

51 COUTURE, Eduardo. Op cit. pp.271-272.52 COUTURE, Eduardo. Op cit. pp.271-272.

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Page 25: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados, y

algunas de sus características del juez es que:

El analiza la prueba en su conjunto, valorando cada medio de prueba en función de los

otros.

Analiza la prueba en conjunto y observa si es unitario.

Aprecia la prueba con las reglas del correcto entendimiento humano.

En el Código Procesal Civil y Mercantil en su Art. 416, establece que el juez debe valorar la

prueba conforme a este sistema, y solo en su defecto (cuando sea prueba documental) sobre el

sistema de la prueba tasada.

a) REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

Este sistema se dice que está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia, y la

psicología.

(1) LA LÓGICA

La lógica se define como el estudio de las reglas y métodos para distinguir el razonamiento

válido del inválido, un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser

entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que

se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de

la primera. Asimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son:

Implicación (la proposición A implica la proposición B, en consecuencia ambas son

verdaderas; por ejemplo: A: Todos los jueces son abogados, B: Algunos abogados son

jueces).

Equivalencia (la proposición A debe implicar a B y viceversa, en consecuencia ambas son

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verdaderas o falsas en forma simultánea; por ejemplo: A: La Medicatura Forense se

encuentra en Heredia, B: En Heredia se encuentra la Medicatura Forense).

Consistencia (la consistencia implica que ambas preposiciones pueden ser verdaderas al

mismo tiempo. Son inconsistentes si no pueden ser verdaderas al mismo tiempo; por ejemplo:

A: Pedro mató a Juan con un arma de fuego, B: Juan falleció producto de un disparo de un

arma de fuego que le propinó Pedro).

Independencia (se origina porque la falsedad o verdad de una proposición no guarda

ninguna relación con la verdad o falsedad de la otra proposición.; por ejemplo: A: Carlos

mató a José, B: Luis violó a Ana).

Ahora bien, también se dice que la lógica posee reglas las cuales se dice que constituyen el aparato

medular en la apreciación de los medios de prueba; dentro de esas reglas encontramos:

Ley de la Identidad (significa que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera.

La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone; por ejemplo: Luis es Luis, Luis

es Carlos… En el segundo supuesto se produce la trasgresión a la ley de identidad, ya que una

misma identidad no puede calzar en dos personas).

Ley de la Contradicción (una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo.

Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí; por ejemplo:

Pedro es culpable, Pedro es inocente).

Ley del Tercero Excluido (una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo.

Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso; por

ejemplo: Carlos es un niño, Carlos es un anciano).

Ley de la Razón Suficiente (cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o

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no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada; por ejemplo: Pedro fue declarado

culpable por homicidio, En el juicio cinco testigos observaron que Pedro mato a María).

Todas estas reglas se hacen para evitar la llamada falacia que es cuando un razonamiento incorrecto o

inválido parece valido; para entender mejor esto presentamos un ejemplo en que se puede suscitar un

razonamiento incorrecto:

PREMISA A+ PREMISA B = CONCLUSIÓN

Razonamiento correcto:

CERTEZA + CERTEZA = CERTEZA

(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN

CERTEZA + DUDA O PROBABILIDAD = NO CERTEZA

(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN

Razonamiento incorrecto:

CERTEZA + CERTEZA= DUDA

(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN

CERTEZA + DUDA = CERTEZA

(Premisa A) + (Premisa A) = CONCLUSIÓN

(2) LA PSICOLOGÍA

La psicología juega un papel muy importante en los procesos de pensamiento del hombre y demás

actividades psíquicas, que nos permitirán remitirnos al pasado para tener una visión más clara de los

hechos. El factor psicológico siempre debe estar unido al factor lógico en lo que respecta a la formación

del juicio valorativo de las pruebas.

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Page 28: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

(3) LA EXPERIENCIA

Las reglas de la experiencia son nociones de dominio común y que integran el conjunto cognoscitivo de la

sociedad sin necesidad de mayores profundizaciones, estas son las que cualquiera aprende en forma

inmediata y espontánea como verdades indiscutibles.

3. INTIMA CONVICCIÓN

Es aquel donde el juez goza de completa libertad para valorar la prueba . La ley no le impone

al juzgador ningún tipo de regla que debe aplicar en la apreciación de los diversos medios

probatorios. La convicción que logra obtener el juez no se encuentra sujeta a ningún tipo de

formalidad preestablecida.

a) CARACTERISTICAS

El jurado resuelve de acuerdo con su libre albedrío.

El juez valora la prueba de acuerdo a su leal entender y saber.

b) DESVENTAJAS

Es un sistema apto para generar injusticias y arbitrariedades.

La autoridad no tiene la obligación ni el deber de razonar o fundamentar los

motivos para haber dictado la sentencia.

4. ROBUSTEZ MORAL DE LA PRUEBA

Por robustez moral de la prueba se entiende al orden o jerarquía que han de poseer las pruebas

presentadas, de manera tal que a la hora de ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor

visión de cuales de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio ya sea

valorativo o de desvalor con respecto a la acción que se pretende de probar.

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CONCLUSIÓNES

Como conclusiones, se establecen los siguientes corolarios:

Dentro del estudio de la Teoría General del Proceso también se cataloga como

fundamental el estudio del tema en cuestión, pues se equipara a los otros temas que se

estudian dentro de la materia, tales como la acción, la jurisdicción y el proceso, ya que

es inconcebible lógicamente este último sin la prueba.

Entre los principales temas que integran la Teoría General de la Prueba, se señalan: el

concepto de prueba, el fin de la prueba, el objeto, la carga de la prueba, los medios de

prueba, y la apreciación de la prueba.

Para nosotros, en sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento

jurisdiccional acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto

sometido a proceso.

El fin de la actividad probatoria en cualquier tipo de proceso, es la obtención de la

prueba.

El objeto de la prueba alude a lo que se puede probar; la necesidad de la misma indica

lo que se debe probar; y la carga de la prueba se refiere a quién debe probar.

Los medios de prueba son los instrumentos con los que se pretende probar, entendida

esta palabra en su significación estricta.

En la valoración radica la mayor dificultad de la prueba: la apreciación viene a ser a la

prueba, lo que la sentencia es al proceso. el sistema que se adopte para apreciarla, debe

procurar acercar, en la mayor medida posible, el cercioramiento judicial a la verdad

objetiva.

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Page 30: TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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revisada por MAIER, Julio B.J., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000.

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