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ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO … · asesoría y representación en materia Corporativa, Contractual, Laboral, Mercantil, Litigios ... los cuales han sido considerados como antecedentes

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ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURIDICO GARCIA ORTEGA & ASOCIADOS.

AUTOR: López Castillo, Iván David C.I: V -13.236.933

SanDiego,Septiembre 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACION ____________________________ Tutor Académico: ALEXANDER GARCIA _____________________________________ Tutor Institucional: CARLOS ORTEGA _________________________________ Tutor Metodológico:CARMEN RODRIGUEZ

AUTOR:López Castillo, Iván David

C.I: V -13.236.933

San Diego, Septiembre 2014

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AGRADECIMIENTO

A Dios por la vida y las bendiciones recibidas para culminar con éxito esta meta.

A mi madre, padre, esposa e hijos por creer en mí siempre.

A mis compañeros de estudios, con quienes el trayecto se hizo pleno de grandes

satisfacciones personales.

A mi tutor académico, Abog. Alexander García.

A mi amigo y colaborador, Abog José Luis Páez.

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DEDICATORIA

A mis hijos Harold David, Dayan David, Enmanuel David y Dilan David, como

una pequeña muestra de lo que un buen día podrá mejorar, si así lo desea.

A José y Maria, como una muestra de lo aprendido de ellos.

A Enma, por su cariño, consideración y apoyo incondicional durante esta etapa de

progreso para todos.

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INDICE

Pág.

CONSTANCIA DE ACEPTACION iii

AGRADECIMIENTO iv

DEDICATORIA v

INDICE GENERAL vi

RESUMEN INFORMATIVO viii

INTRODUCCION 1

CAPITULO I. LA INSTITUCION.

1.1. Identificación 3

1.2. Ubicación 3

1.3. Descripción 3

1.4. Misión 3

1.5. Visión 3

1.6. Valores 4

1.7. Organigrama General 4

1.8. Actividades realizadas durante la pasantía 4

CAPITULO II EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema 6

2.2. Formulación del Problema 7

2.3. Objetivos de la Investigación 7

2.3.1. Objetivo General 7

2.3.2. Objetivos Específicos 7

2.4. Justificación 8

2.5. Alcance 9

2.6. Limitaciones de Estudio 9

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CAPITULO III. MARCO TEORICO

3.1. Antecedentes 10

3.2. Bases Teóricas 12

3.3. Bases Legales 15

3.4. Definición de Términos Básicos 23

CAPITULO IV. MARCO METODOLOGICO

4.1. Tipo de Investigación 26

4.2. Fases de la Investigación 26

CAPITULO V. RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIO NES

5.1. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones 28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

ANALISIS DEL RETARDO PROCESAL COMO ELEMENTO QUE AFECTA AL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO

Autor : López C, Iván D. C.I: V-13.236.933

RESUMEN INFORMATIVO

El presente trabajo de investigación lleva por título “Analisis del Retardo Procesal como elemento que afecta al Sistema Penitenciario Venezolano. El tema a desarrollar tiene como objetivo fundamental “Analizar el retardo procesal como elemento que afecta al sistema penitenciario Venezolano”. El trabajo investigativo se fundamenta entres objetivos específicos: 1.- Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las diferentes fases del proceso penal venezolano. 2.-Determinar los efectos que se derivan del retardo procesal y como perturban al sistema penitenciario venezolano. 3.- Establecer las estrategias para disminuir las causas del retardo procesal y su reflejo negativo en la sociedad venezolana.Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto en que casi se ha convertido en costumbre. La investigación es de tipo documental descriptiva y está estructurada en cinco capítulos para su mejor análisis y comprensión, donde se presenta una descripción de la institución, el problema a investigar, el marco conceptual referencial, las fases metodológicas, los resultados, conclusiones y recomendaciones. Descriptores: Retardo Procesal, Sistema Penitenciario Venezolano, Diagnosticar.

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INTRODUCCION

El Retardo Procesal es un problema de todas las fases del proceso penal

venezolano, aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de

la celebración de la audiencia preliminar. Los factores del retardo procesal son

múltiples y frecuentes, hasta el punto de que el retardo casi se ha convertido en

costumbre. Entre ellos destacan el exceso de causas, para un número insuficiente de

operadores, quienes, además, no siempre actúan con diligencia; la falta de

infraestructura, y las dificultades para los traslados de los privados de libertad.

Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos, han olvidado que son parte

de buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con

frecuencia,deficiente debido a varios factores, entre los cuales destaca una

disposición deficiente, exceso de trabajo y falta de personal.

Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de la libertad, muchas

veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoría provisorios.

No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos

sonados o de connotación política, con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan.

Las opiniones sobre los defensores públicos están muy divididas. Para unos son

trabajadores competentes, mientras otros opinan que descuidan la salvaguardia de sus

defendidos. Tienen demasiadas causas y deben enfrentar las mismas dificultades que

enfrentan los defensores privados.

El presente informe de pasantias se fundamenta en la necesidad de identificar los

elementos que generan el retardo procesal y su afectación al sistema penitenciario

venezolano. El mismo se encuentra estructurado en cinco (05) Capitulos, del

siguiente modo: el Capítulo I, se refiere a la Institución donde se realizó la pasantía,

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el Capítulo II comprende lo pertinente al problema, planteamiento del problema,

objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, así mismo las

limitaciones del estudio.

El Capítulo III, representa el marco referencial conceptual que muestra los

antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las bases legales en que se funda

la investigación, y contiene además la conceptualización y definición los términos

básicos relacionados con el tema de investigación.

El Capítulo IV, lo forman las fases metodológicas, su contenido, el tipo y diseño

de la investigación, una síntesis completa de todas las fases de la investigación y los

medios a través del cual se logró llevar a cabo las pasantías efectuadas.

El Capítulo V, refiere a los Resultados, Conclusiones y Recomendaciones.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Identificación

Escritorio Jurídico GARCIA ORTEGA & ASOCIADOS

1.2. Ubicación

Av. Bolívar, Calle 123, Edificio Suites 123, 5to. Piso, Oficina 57, Valencia,

estado Carabobo.

1.3 Breve Descripción de la Institución

El objeto del escritorio corresponde a la representación y asesoramiento a

personas jurídicas y naturales en diversas áreas del derecho; prestar los servicios de

asesoría y representación en materia Corporativa, Contractual, Laboral, Mercantil,

Litigios, Mediación y Arbitraje. Además, de representar y asesorar a personas

naturales en las áreas de Familia, Sucesiones, Impuestos, Inversiones, entre otras.

Todas las actividades relacionadas con la práctica del Derecho, especialmente en

materia: Mercantil, Tributaria, Civil, Inquilinaria y Laboral.

1.4. Misión

Aportar a sus clientes soluciones jurídicas, por medio de sus servicios ejerciendo

el Derecho apegado a los valores de la justicia y defensa.

1.5. Visión

Brindarles a todas las personas un trato amable, inmediato, sincero y profesional

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con la particularidad de ofrecer a sus clientes un excelente servicio, dedicándose al

Máximo en cada caso, para contribuir a la solución de la problemática que se presente

con inteligencia y profesionalismo

1.6. Valores Institucionales

Honestidad.

Equidad.

Decoro

Lealtad.

Vocación de Servicio

Disciplina.

Eficacia

Responsabilidad.

Puntualidad

Transparencia.

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1.7. Organigrama General

1.8. Actividades realizadas durante la pasantía

Las actividades realizadas en el periodo de pasantías fueron las siguientes:

Elaborar los expedientes: Donde el pasante colaboró en la organización del

archivo de documentos por casos y clientes atendidos.

Redactar documentos jurídicos: Siendo realizados bajo los formatos y los

lineamientos del escritorio jurídico.

Tramitar ante Notarias, Registros y Distintos Tribunales de Valencia: De

acuerdo a las indicaciones suministradas por el tutor institucional.

Revisar los expedientes haciendo énfasis en sus últimas actuaciones:

Realizando un estudio de los expedientes encontrados en los diferentes Tribunales del

Área Metropolitana de Valencia, informando al Escritorio Jurídico, las últimas

actuaciones realizadas por las partes intervinientes en el proceso con el fin de

mantener un estatus actualizado de las causas llevadas a cabo por el Escritorio

Jurídico Asignar un número al expediente interno, los cuales deberán llevarse

correlativamente y archivados de manera ordenada.

ABOGADO JEFE

ABOGADO I

SECRETARIA

ABOGADO I

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema.

La Carta Magna Venezolana de 1999 plasma de un modo progresivo y

vanguardista los Derechos Humanos. En ella, los derechos de las personas detenidas

y encarceladas están recogidos tanto en el articulado dedicado a los Derechos Civiles,

Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, como en un artículo expresamente

dedicado a la definición del Régimen Penitenciario.

El problema del alto hacinamiento en las cárceles que forman el sistema

penitenciario venezolano es una situación grave, amplia y de enorme complejidad, al

ser un hecho frecuente dentro del ámbito de la justicia venezolana y en la sociedad en

general.

Quizá la falta de información, el miedo y la vergüenza, provocan un sentimiento

de culpabilidad erróneo en las personas que viven tal condición, lo cual contribuye a

perpetuarla; mantenida por las imágenes agresivas en los medios de comunicación,

que catalogan el retardo procesal como un elemento perturbador de la justicia y la paz

social.

Por lo que se hace necesario realizar un análisis de las causas y efectos que

generan el retardo procesal, el cual afecta al sistema penitenciario venezola social. El

retardo procesal es un problema afecta a todas las fases del proceso penal venezolano,

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aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de la

celebración de la audiencia preliminar.

Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de

que el retardo casi se ha convertido en costumbre,entre ellos destacan el exceso de

causas para un número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre

actúan con diligencia; la falta de infraestructura, y las dificultades para los traslados

de los privados de libertad.

2.2. Formulación del Problema.

Ante la problemática planteada sobre los elementos que generan el retardo

procesal, surge la siguiente interrogante: ¿Cómo afecta el retardo procesal al

incremento del hacinamiento en las cárceles venezolanas?

2.3. Objetivos de la Investigación

Para la realización de la presente investigación y con el propósito de obtener la

información que permita el desarrollo de la misma se presentan los siguientes

objetivos:

2.3.1. Objetivo General:

“Analizar el retardo procesal como elemento que afecta al sistema penitenciario

Venezolano”.

2.3.2. Objetivos Específicos

- Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las diferentes

fases del proceso penal venezolano

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

3.1. Antecedentes de la investigación

Toda investigación debe basarse en teorías y estudios anteriores o en su defecto

en situaciones ocurridas en el pasado que generan consecuencias, a partir de las

cuales se puede dar paso a nuevos estudios, por ello se consultaron los siguientes

trabajos de investigación, los cuales han sido considerados como antecedentes del

presente estudio.

Villamizar (2009). Presento su tesis de grado titulada “Aspectos puntuales del

Código Orgánico Procesal Penal” en la Universidad del Zulia, para obtener el título

de Abogado, donde expone: “actualmente, en nuestro país, el desconocimiento de la

aplicación del debido proceso, así como de la forma de implementación del derecho

en la etapa de investigación penal, ha derivado en diversos problemas que se reflejan

en la práctica forense, a saber: violación de los derechos humanos, impunidad a causa

de las innumerables nulidades y retardo procesal”.

“Por otra parte, la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido

problemática, debido, entre otras razones, al poco conocimiento que tienen nuestros

operadores de justicia de lo que es el sistema acusatorio propiamente, tal como lo

parecieran pretender solapar con aprender y aprehender las simples disposiciones

establecidas en la ley adjetiva penal. Todo esto conlleva al colapso del sistema de

administración de justicia penal, por cuanto las denuncias por comisión de hechos

punibles, tanto de las víctimas primarias como de los propios imputados, a los cuales

se les violan sus derechos humanos, genera un sin fin de denuncias, las cuales no

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están en capacidad de ser conocidas por los administradores de justicia penal”. La

relación existente entre el antecedente anteriormente descrito y el presente informe es

sobre los aspectos puntuales del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Flores C (2007), en un trabajo de ascenso para la categoría Profesor Titular, en

la Universidad de Carabobo, de Valencia, Estado Carabobo, desarrolló un estudio en

la mencionada Institución, en el que analizó a “El Retardo Procesal, bajo una

Orientación Propedéutica, como un Fenómeno Social.” Estudió como la familia

sufre el retardo procesal como un núcleo de socialización del individuo desde el

momento de su detención; describió, las condiciones circunstanciales imperantes en

el seno de la familia como valor criminológico con relación al comportamiento de sus

miembros. Se propuso investigar los posibles nexos que podrían existir entre la

delincuencia como “fenómeno social”, y la familia como “núcleo de socialización”, a

fin de establecer si puede, o no, constituirse en fuente o factor criminógeno de sus

miembros. Concluyendo que la familia desorganizada e inestable, es incapaz de

ofrecer a los hijos un clima adecuado, y puede convertirse en un factor favorable para

la delincuencia juvenil, lo que conlleva a contribuir con el retardo procesal por la

cantidad y abundancia de casos delictivos.

Pérez S. Mary N. (2006) Presentó su tesis para obtener el grado académico de

Magister en Derecho Penal en la Universidad Santa María, titulado: “Morosidad

Procesal, Deuda Penal del Estado”. Donde establece que también se puede conocer

como retardo procesal, lo que se conoce como "morosidad judicial". Bajo esa tesitura,

se puede enfocar el tema bajo el concepto constitucional de "Justicia pronta y

cumplida". Con este concepto, puede ser que los despachos judiciales sobrepasen los

plazos que se encuentran establecidos en las leyes procesales y no violenten

necesariamente dicho principio constitucional, siempre y cuando el despacho judicial

haya realizado todas las diligencias al expediente que se encuentra bajo su cuidado y

a pesar de ello, los plazos legales para resolver se incumplan. En resumen, no hay

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violación a la justicia pronta y cumplida, si por la complicación del asunto se haya

tardado más de lo dispuesto por las leyes procesales, cuando el asunto sea complejo.

3.2. Bases teóricas

Derechos Humanos y Normativa Jurídica

Los Derechos Humanos son, definitivamente, herramientas que se utilizan para la

construcción de la dignidad del ser humano, independientemente de su condición

social, credo, raza, nacionalidad, identificación política o cualquier otra característica.

Sin embargo, en Venezuela las personas privadas de libertad parecieran no gozar de

ellos, pues son muchos los irrespetos a tales derechos que se cometen a diario en los

centros donde se encuentran recluidos.

“En lo que concierne a las acciones judiciales emprendidas por un individuo a fin

de hacer valer sus derechos, el derecho a un recurso y el derecho al debido proceso

son dos caras de la misma moneda”.Por otra parte, también recoge garantías

contempladas para los derechos a la libertad personal (derecho a ser informado de los

cargos en contra, de ser juzgado sin demora y el derecho de impugnar la ilegalidad de

toda privación de libertad); la prohibición de tortura y el trato cruel, inhumano y

degradante (derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, ni confesarse

culpable; garantías de admisibilidad de las pruebas), y el trato humano y digno para

los privados de libertad (la presunción de inocencia y la garantías para el trato de los

acusados

Retardo procesal en la fase jurisdiccional

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos

publicado en el Diario Últimas Noticias, señala que en el retardo procesal en la fase

jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas: ausencia de las partes y de sus

representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales

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y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales, lo cual

constituye el motivo de la inasistencia.

Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de

las actividades tribuna licias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada

año, produciendo una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que

colapsaba la agenda de los tribunales.

Teorías Criminológicas

En el área criminológica han sido propuestas algunas teorías que explican el

incremento de la delincuencia, siendo las más relevantes las siguientes:

1) Teoría del Control Familiar: Gold (1963) postuló que si la familia ejerce

escasa atracción sobre sus miembros, el grado de control social que pueda ejercer

sobre ellos también será escaso. Estudios realizados con grupos de control, han

podido comprobar que es mucho más frecuente la no identificación con el padre entre

los delincuentes que entre los que no lo son. La no identificación con el padre se

facilita: 1) por los fracasos sociales del mismo, y 2) por una disciplina demasiado

severa o demasiado consentidora (Burgos, 1999). Se puede observar, que, el exceso

de afecto, es también causa de conducta criminal.

En este sentido, Patterson (1999), propuso el Modelo de Coerción, tratando de

explicar las consecuencias que acontecen cuando la familia no impone un modelo de

disciplina adecuado en los hijos. Básicamente, el autor englobó el desarrollo de la

conducta antisocial del adolescente en tres etapas: la primera, en la familia cuando las

prácticas de crianza no son adecuadas, por ejemplo cuando las normas no son claras,

el adolescente aprende a emitir conductas adversivas, como llorar, golpear, gritar,

entre otras; éstas conductas son reforzadores positivos y traen como consecuencia el

aprendizaje de manipulación de conducta sobre los integrantes de la familia; en

segundo lugar, en la escuela, el adolescente al no haber internalizado las pautas

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familiares, no está dotado de habilidades de interacción válidas para las nuevas

situaciones, con lo cual probablemente se gane el rechazo de sus compañeros; y en

tercer lugar, en la adultez, las fallas de control familiar, pueden observarse cuando se

manifiestan dificultades en la adquisición de habilidades y aprendizajes, haciendo

difícil la permanencia en un trabajo estable, esto puede colaborar con el desarrollo de

una carrera antisocial duradera (Burgos, 1999).

Como se aprecia, se sugiere prestar mayor énfasis a las experiencias

disciplinarias de la familia, que sean claras y precisas, puesto que, la severidad o el

consentimiento, no permite la identificación del adolescente con sus padres, por el

contrario, les impulsan al desarrollo de conductas trasgresoras.

2) Teoría de la Interacción: Esta teoría postula la existencia de una relación

bidireccional entre los padres y delincuencia; ésta relación es producto de los fuertes

sistemas de disciplinas al que el adolescente se encuentra sometido, es decir, que las

constantes interacciones negativas y coercitivas, impuestas por los padres, preparan a

los adolescentes para la conducta antisocial.

Las fallas en la interacción padres-delincuencia, se podrían enmarcar, en el

abandono y la falta de vigilancia por parte de los padres, en los fracasos de los padres

para ejercer el control de manera no agresiva, y en las causas que generan la ruptura

familiar, las cuales causan perturbación emocional y conductas agresivas entre los

padres. Pues, es relativo, el papel que juegan los padres al momento de definir una

conducta delictiva, puesto que muchas veces en ellos encontramos las explicaciones

válidas, al tratar de dar la explicación del comportamiento del adolescente que ha

manifestado conductas delictivas.

Dentro de este marco de la relación delincuencia juvenil y su asociación con la

familia, diversos investigadores han encontrado y explicado la presencia de factores

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negativos estrechamente relacionados con esta asociación. Factores como: el exceso

de protección de los padres, las familias inestables y conflictivas, no permiten

desarrollar sentido de responsabilidad en los adolescentes, lo que puede convertirlo

en un potencial infractor de las leyes penales, puesto que la familia le es nociva o por

lo menos es incapaz de impedirle cometer una infracción. Respecto a estos factores,

Heuyer (1969) señaló que:

Detenido por la policía, amonestado por el juez, si el delito no es grave vuelve a la familia, encontrando las mismas condiciones de vida personal y de medio, agravadas por los reproches, amenazas, algunas veces castigos; ninguna promesa se mantiene y el ciclo vuelve a comenzar”. (Heuyer, 1969:258).

Inclusive, existen factores sociales relacionados con la delincuencia juvenil,

como: el abandono de la escuela, la falta de preparación vocacional, el ocio mal

aprovechado y la compañía de otros adolescentes que buscan sentirse aceptados.

3.3. Bases Legales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Artículo 21.Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los

derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá

especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes

especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los

abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

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3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas

diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 27.Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el

goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos

inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción

de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad,

y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la

situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo

será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier

persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de

manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la

declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 44.La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una

autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del

momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones

determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución

de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no

causará impuesto alguno.

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2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,

tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la

persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la

detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y

psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el

auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda

detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,

condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención

de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en

los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a

penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de

treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Artículo 49.El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y

grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada

de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable

tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

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3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí

misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere

hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud

de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

actuar contra éstos o éstas.

Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la

rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos. Para ello, los

establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el estudio, el

deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de Penitenciaristas

profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una

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administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales,

pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en

ellos, el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo

caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán

con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las

instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la

reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente

penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Código Penal Venezolano (CPV)

Artículo 1. Establece que nadie podrá ser castigado por un hecho que no

estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no

hubiere establecido previamente. Además, establece que las leyes penales tienen

efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo y que todo el que cometa un delito o

una falta en el espacio geográfico de la República será penado con arreglo a la ley

venezolana.

Código OrgánicoProcesal Penal (COPP)

Principios y Garantías Procesales

Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un

juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o

tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de

todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de

la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos

por la República. (COPP).

Artículo 4º. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus

funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder

Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el

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ejercicio de sus funciones, los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de

Justicia sobre los hechos que afecten su independencia a los fines de que la haga

cesar. (COPP).

Artículo 5º. Autoridad del juez.Los jueces cumplirán y harán cumplir las

sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor

cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la

República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de

desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a

la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

(COPP).

Artículo 6. Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir

sopretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los

términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren,

incurrirán en denegación de justicia. (COPP).

Artículo 7. Juez natural.Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y,

en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc.

La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a

los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con

anterioridad al hecho objeto del proceso. (COPP).

Artículo 8. Presunción de inocencia.Cualquiera a quien se le impute la comisión

de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate

como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

(COPP).

Artículo 9. Afirmación de lalibertad.Las disposiciones de este Código que

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autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos

del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser

interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o

medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en

contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

(COPP).

Artículo 126. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le

imputan;

2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de

asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que

designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no

habla el idioma castellano;

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación

destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

6. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los

casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo

que esa declaración se prolongue;

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación

preventiva judicial de libertad;

9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun ¡en

caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de

su dignidad personal;

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11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso

con su consentimiento;

12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la

República. (COPP).

Artículo 229. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación

en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones

establecidas en este Código. (COPP). La privación de libertad es una medida cautelar

que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para

asegurar las finalidades del proceso. (COPP).

Artículo 230. Proporcionalidad.No se podrá ordenar una medida de coerción

personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del

delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.En ningún caso podrá

sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

(COPP).

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez

de control una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el

delito para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren

próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las

cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este

supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una

audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer

el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad. (COPP).

Artículo 231. Limitaciones.No se podrá decretar la privación judicial preventiva

de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos

meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis

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meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en

fase terminal debidamente comprobada. (COPP).

Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público,

podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se

acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal

no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor

o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso

particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad

respecto de un acto concreto de investigación.

4. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de

control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren

los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial

preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra

quien se solicitó la medida (COPP)

3.4. Definición de términos

Celeridad: es realizar una acción con prontitud, rapidez, o velocidad

Conducta desviada: Seria la expresión de la inadaptación a través de

comportamientos que transgreden las normas sociales establecidas y que entrarían en

conflicto con su entorno.

Conducta delincuente: Seria la conducta desviada penalizada por la ley.

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Controvertidos: Dicho de todo aquello que es objeto de una discusión y que

genera el espacio para la presentación de opiniones e ideas contrapuestas.

Delincuencia: conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas

contra el orden público.

Delito: acción u omisión penada por la ley.

Derecho penal: ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la

determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los

delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la

prevención de la delincuencia.

Inadaptación social: Conducta desarrollada por las personas que se apartan de la

norma, sin que necesariamente tengan que realizar ninguna acción que entre en

conflicto con su entorno.

Objeto: Es algo sobre lo cual actúa el sujeto, está sometido a la acción de éste, y

puede ser material, cuando se puede ver y tocar, o ser un objeto inmaterial, solo

existente como idea.

Recolección: Hace referencia a la acción y efecto de recolectar (juntar cosas

dispersas.

Retraso:Atraso o demora en la ejecución de una cosa:

Patrimoniales: Perteneciente al patrimonio. Perteneciente a alguien por razón de

sus padres, patria o antecesores.

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Presunción: Sospecha que se tiene y que aún no ha sido probada. Conjetura.

Decisión legal.

Punibles: Merecedor de castigo. Penado en la Ley.

Titularidad: Cualidad o condición de aquel que es titular de algo, que

legítimamente está ligado a un cargo, derecho o deber, para su desarrollo, ejercicio y

cumplimiento. Propiedad de algo que es reconocida por la Ley.

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

En toda investigación es de fundamental importancia que los hechos y relaciones

que establecen los resultados o los nuevos conocimientos tengan un grado de máxima

exactitud y confiabilidad, por esta razón se presenta un procedimiento ordenado que

se sigue para establecer lo significativo de los hechos y fenómenos hacia los cuales

está encaminado el interés de la investigación.

Según (Arias, 2003) "La metodología incluye el tipo o tipos de investigación, las

técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a cabo la indagación"

(p.45).

4.1. Tipo de Investigación

Este trabajo se sustentará en una investigación de carácter descriptivo, tal

investigación es interpretada por Hernández (2002) como “Muy frecuentemente el

propósito del investigador es describir situaciones y eventos. Esto es, decir como es y

se manifiesta determinando fenómenos. Desde este punto de vista científico, describir

es medir”. (p. 60).

4.2. Fases de la Investigación

Primera Fase: Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las

diferentes fases del proceso penal venezolano. Esta identificación se realizara sobre

la base de datos y hechos recopilados para abordar la problemática.

Segunda Fase: Determinar los efectos que se derivan del retardo procesal y

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como perturban al sistema penitenciario venezolano, para determinar las diligencias

útiles y pertinentes con el fin de evitar el retardo procesal

Tercera Fase:Establecer las estrategias para disminuir las causas del retardo

procesal y su reflejo negativo en la sociedad venezolana. Con respecto a esta fase se

deben analizar aspectos a mejorar mediante estrategias desde el punto de vista legal

para buscar los beneficios que se puedan lograr.

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CAPITULO V

RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El principio fundamental del sistema penitenciario venezolano, es que debe

responder a la aplicación y/o ejecución de un programa enmarcado en una política

criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas

preventivas destinadas a llevar la criminalidad a su mínima expresión, como un bien

social ineludible.

Lo planteado anteriormente es el deseo de la sociedad venezolana en general, el

que la utilización de medidas penales se constituya en la última alternativa de

tratamiento para personas que quebrantan la ley. La experiencia indica que éstas, por

lo general, no son las más adecuadas para lograr la reinserción de ese individuo a la

sociedad.

Por consiguiente, es necesario abordar las verdaderas causas del delito y su

origen. Los estudios realizados por especialistas han demostrado que la pobreza, el

desempleo, el acceso a la educación, la falta de vivienda, deficientes centros de salud,

recreación, cultura, escazas instalaciones deportivas e inclusive el acceso a una

justicia oportuna constituyen las verdaderas causas del problema.

5.1. Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

Fase I. Identificar los elementos que generan el retardo procesal en las diferentes

fases del proceso penal venezolano. Se han identificado los siguientes:

Fase de Investigación / Preparatoria:

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1. Actuación errática de los Fiscales del Ministerio Público al solicitar la

medida privativa de libertad para todos los casos, sin profundizar en el

mismo.

2. Excesiva cantidad de causas, debido al incremento exorbitante de los índices

de criminalidad.

3. Deficiencia significativa de fiscales para iniciar e impulsar el proceso judicial.

4. Deficiencia significativa de recursos humanos, infraestructura, técnicos y

materiales para ejecutar de forma eficiente los procesos de investigación

criminalística.

Fase Intermedia / Preliminar:

1. Deficiencias en logística y personal para efectuar los traslados de los privados

de libertad a los tribunales respectivos, tanto desde el penal al Tribunal,

como de las áreas de seguridad del Tribunal.

2. Ausencia frecuente de los Fiscales del Ministerio Público para efectuar la

continuidad de las acciones acusatorias.

3. Excesiva cantidad de causas, debido al incremento exorbitante de los índices

de criminalidad.

4. Deficiencia significativa de un mayor número de instituciones tribunalicias

para cubrir la creciente demanda de causas.

5. Deficiencia de recursos humanos y técnicos para ejecutar de forma eficiente y

rápida los procesos de investigación criminalística.

6. Deficiencia de Defensores Públicos.

7. Desorganización en cuanto a la asignación de las audiencias preliminares.

Fase de Juicio:

1. Excesiva cantidad de causas, enlazadas con una deficiencia importante de

tribunales para cubrir las diversas fases del proceso judicial de manera

eficiente.

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2. Deficiencia enlogística y personal para efectuar los traslados de los privados

de libertad a los tribunales respectivos, tanto desde el Internado Judicial

Carabobo al Tribunal, como de las áreas de seguridad del Tribunal.

3. Deficiencia en la celeridad y toma de decisiones por parte de los Jueces,

quienes de forma repetitiva difieren las audiencias hasta generar inclusive, la

repetición del proceso, tal como lo establece el Artículo 320 del Código

Orgánico Procesal Penal.

4. La presencia del fenómeno social que impera en el Internado Judicial de

Carabobo, donde los llamados “PRANES” mantienen el dominio del centro

de reclusión y han prohibido el ingreso de imputados, así como los traslados

de los acusados a los juicios respectivos.

5. Ausencia frecuente de los funcionarios policiales y expertos a las audiencias

de juicio.

6. Aplicación ineficiente del llamado “Plan Cayapa” por parte del Estado.

Fase de ejecución:

1. La presencia del fenómeno social que impera en el Internado Judicial de

2. Carabobo, donde los llamados “PRANES” deciden quien ingresa o no al

Penal.

3. La corrupción existente en el centro penitenciario, donde se cobran cifras

exorbitantes de dinero por la emisión del examen psicosocial, el cual

constituye un requisito imprescindible para el otorgamiento de beneficios

procesales y/o libertad.

4. Aplicación ineficiente del llamado “Plan Cayapa” por parte del Estado.

Se concluye que el retardo procesal se ha constituido e institucionalizado por:

1. La deficiente actuación por parte del Ministerio Público y Judicial.

2. La escases de recursos humanos, materiales, técnicos y de infraestructura del

sistema Judicial venezolano.

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3. El incremento de los niveles de corrupción en el Sistema Judicial.

4. El incremento exorbitante de la criminalidad.

7. La ausencia de un instrumento legal que obligue a los funcionarios policiales

y expertos a asistir al proceso cuando sea requerido.

8. La aplicación ineficiente del llamado “Plan Cayapa” por parte del Estado.

Fase II. Determinar los efectos que se derivan del retardo procesal y como

perturban al sistema penitenciario. Más allá de una evidente violación al Artículo 272

de nuestra Carta Magna, se han identificado de manera puntual los siguientes efectos:

1. El hacinamiento carcelario, el cual triplica la capacidad del centro de

reclusión.

2. La violencia intracarcelaria, generada por la búsqueda del control y la

supervivencia.

3. La violación a los Derechos Humanos delos privados de libertad (A la vida y a

la integridad personal, a la libertad, a la justicia y el debido proceso, a la

salud).

4. La ineficiencia total de planes de rehabilitación. Lo cual impide en gran

medida la reinserción social del exinterno.

5. El incremento exorbitante del costo y presupuesto carcelario.

Se concluye, con lo antes descrito, que los efectos generales que derivan del

retardo procesal en el sistema penitenciario son:

1. El hacinamiento carcelario.

2. El incremento de la violencia intracarcelaria.

3. La violación a los Derechos Humanos delos privados de libertad.

4. La no reinserción social del exinterno.

Fase III. Establecer las estrategias para disminuir las causas del retardo procesal

y su reflejo negativo en la sociedad venezolana. Una vez identificados los elementos

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que generan el retardo procesal y sus efectos en el sistema penitenciario, se concluye

que la alternativa viable para lograr disminuir las causas del mismo es el

establecimiento formal, por parte del Estado Venezolano, de una política de atención

y ejecución de las recomendaciones descritas a continuación:

1. Retomar el control de los Centros Penitenciarios por parte del Estado.

2. Adoptar nuevos y novedosos sistemas penitenciarios que permitan la

participación efectiva de las comunidades universitarias y profesionales

como elementos que brinden aportes a la población penitenciaria.

3. Ampliar la infraestructura física y organizacional del sistema judicial

venezolano,de forma tal que permita un mayor número de Tribunales y por

ende de jueces, secretarios y alguaciles para atender los casos.

4. Rescatar y reinstaurar, en los penales, los planes destinados a la educación

formal y la formación o capacitación de los reclusos para el trabajo, a los

fines de brindar herramientas para su reinserción social.

5. Establecer y ejecutar planes de capacitación dirigido a los Fiscales, donde se

procure la unificación de criterios y agilización de las acciones por parte de

éstos.

8. Mejorar las condiciones de logística y personal para efectuar de forma

diligente los traslados de los privados de libertad a los tribunales respectivos.

9. Ejecutar una política social y económica eficiente dirigida a la disminución y

control de los índices de criminalidad.

9. Ejecutar acciones legales que obliguen a los funcionarios policiales y expertos

a asistir a las audiencias de juicio, cuando sea requerido.

10. Construcción de más recintos penitenciariosen cada estado y jurisdicción del país.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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