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7/26/2019 Intro Legislacion Laboral
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INTRODUCCIN A LA
LEGISLACIN LABORAL EN COLOMBIA
En Colombia existe una normatividad que regula los aspectos relacionados con la contratacin depersonal y los derechos de dichas personas a condiciones dignas de trabajo. La constitucin poltica
de Colombia en su prembulo con el fin de garantizar el trabajo dentro de un marco jurdico,
democrtico y participativo. (Senado.gov.co, 1991). El artculo 1o. indica que Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de
sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajoy la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del inters general. (Senado.gov.co, 1991).
De acuerdo con el artculo 25 de la Constitucin Poltica, el trabajo es un derecho y una obligacin
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tienederecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (Senado.gov.co, 1991) El cdigo Laboral tendr
como los principios mnimos fundamentales siguientes: Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas
laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situacin ms
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales de
derecho; primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario;
proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Decreto 2663 de 1950, CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST Adoptado por el Decreto Ley 2663
del 5 de agosto de 1950 "Sobre Cdigo Sustantivo del Trabajo" La expresin "patrono" se entiende
reemplazada por el trmino "empleador", de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 107 de la Ley
50 de 1990. Este cdigo tiene por objeto lograr la justicia en las relaciones que surgen entre
empleadores y trabajadores, dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social.
Rige en todo el territorio de la Repblica para todos sus habitantes, sin consideracin a su
nacionalidad. Regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carcter particular, y las de
derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares. (Alcalda de Bogot, 1950)
El Trabajoes definido (art. 25 CST) como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y
cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin de un contrato de trabajo.
(Alcalda de Bogot, 1950) El Trabajoocasional, accidental o transitorio, es el de corta duracin y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es
vlida la transaccin (art. 15 CST) en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos
ciertos e indiscutibles. El contrato de Trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o
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subordinacin de la segunda y mediante remuneracin. Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma,
salario. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos
esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo; b. La continuada
subordinacin o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle
el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duracin del
contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a
la materia obliguen al pas; y Un salario como retribucin del servicio. Una vez reunidos los tres
elementos de que trata este artculo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo
por razn del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
BibliografaAlcalda de Bogot. (1950). Codigo Sustantivo del Trabajo.Recuperado el 21 de 11 de 2015, de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
Senado.gov.co. (1991). Constitucin Poltica de Colombia.Recuperado el 21 de 11 de 2015, de
http://senado.gov.co/images/stories/Informacion_General/constitucion_politica.pdf