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MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DEL TABULADOR PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ___________. 0

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MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DEL TABULADOR PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO DE ___________.

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN............................................................................................................2

INTRODUCCIÓN............................................................................................................3

I. UNIDADES RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LOS

TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES......................7

II. TABULADOR VIGENTE PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

RESPECTIVO..................................................................................................................9

III. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BÁSICA.............................................14

IV. PRÁCTICAS Y FECHAS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES........16

V. POLÍTICAS DE AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES SALARIALES.. 17

VI. POLÍTICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE PERCEPCIONES VARIABLES

COMO, BONOS, COMPENSACIONES, ESTÍMULOS Y PREMIOS..................19

SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES..............................................................21

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PRESENTACIÓN

La Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios realiza esta propuesta de Manual para la elaboración del Tabulador para los Servidores Públicos, para que cada Municipio, de acuerdo a su operación, si así lo considera, lo tome como referencia modificándolo a las situaciones particulares en que opera cada Administración Municipal.

Con este instrumento, se pretende apoyar a los Municipios para que puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones, que a continuación se transcribe:

“ARTICULO 21. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presupuesto respectivo, cada institución pública, con la participación del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, sea nacional, estatal o municipal, expedirá el Manual donde se establecerán:

I. Las unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones;

II. El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo;

III. La estructura organizacional básica;IV. Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones;V. Las políticas de autorización de promociones y/o

regularizaciones salariales, Las políticas para la asignación de percepciones variables como, bonos, compensaciones, estímulos y premios, únicamente para personal de base e interinos. El Manual deberá remitirse a más tardar al tercer día de concluido, a la Dirección del Periódico Oficial del Estado, para su publicación.”

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INTRODUCCIÓN

Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 127, como la del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 133, consignan el derecho de los servidores públicos a una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.

En el ejercicio del derecho ciudadano del acceso a la información pública y de la obligación de las entidades y dependencias de manejarse con absoluta transparencia, se cuestiona a los gobiernos acerca de cada peso que los ciudadanos aportan al sostenimiento de las instituciones públicas y para el cumplimiento de las funciones del Municipio; y uno de los asuntos que genera mayor inquietud, es el referente a las remuneraciones de los servidores públicos.

Ante la constante exigencia ciudadana por transparentar las acciones y decisiones que toman los Gobiernos Municipales, así como por la rendición de cuentas de los asuntos públicos de su competencia, se ha visto la necesidad de regular jurídicamente este tema.

De esta forma, nace la Ley que fija las bases para Determinar las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, con fecha 5 de septiembre del 2009; y es en el quehacer de la aplicación de la misma, ante el reclamo de quienes se ven afectados por algunas disposiciones que en ésta se contienen; y del análisis cuya consecuencia arroja algunas inconsistencias, tanto de forma, como de fondo, que se hace preciso emitir un ordenamiento que determine y puntualice diversos temas en el contenidos.

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Con fecha 11 de Noviembre de 2010, se expide el decreto 373 promulgándose la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN MATERIA DE REMUNERACIONES.

En esta Ley se consigna la obligación de incluir en el proyecto de presupuesto anual, un tabulador para los servidores públicos, y una vez autorizados y publicados estos, en un período no mayor a 3 meses expedir un manual para la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciben los servidores públicos, el cual tiene como propósito, establecer las unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones; El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; La estructura organizacional básica; Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones; Las políticas de autorización de promociones y/o regularizaciones salariales, y las políticas para la asignación de percepciones variables como, bonos, compensaciones, estímulos y premios, únicamente para personal de base e interinos, y remitirse al Periódico Oficial del Estado de San Luís Potosí para su publicación.

La Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones es de orden público, y tiene como objeto establecer las bases para determinar las remuneraciones de los servidores públicos que presten servicios en cualquier institución pública, en cumplimiento de lo establecido por los artículos, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Para efectos de esta Ley son servidores públicos, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, los representantes de elección popular; los miembros del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y demás tribunales del Estado; los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración estatal o municipal, incluso sus entidades.

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Para efectos de este Manual, de conformidad con la Ley y sin perjuicio de lo estipulado por el artículo 8º de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, los servidores públicos se clasifican en:

I. Electos: las personas cuya función pública deriva del resultado de un proceso electoral previsto por la Constitución Política del Estado;

II. Confianza: las personas que realizan labores de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización y de asesoría técnica especializada, así como todas aquéllas que por su naturaleza se definan como tales en los tabuladores respectivos. Y que son:

a) Superiores: las personas que en cualquier órgano de autoridad desempeñan cargos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas, la definición de normas reglamentarias, o el manejo de recursos públicos que implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

b) Designados: las personas cuya función pública se origina en un nombramiento a un cargo público, para desarrollar una asesoría técnica especializada;

III. Judiciales: las personas clasificadas en las categorías de la carrera judicial y, en general, las de la función legal directamente vinculada con la administración de justicia;

IV. Interinos: las personas que, de manera provisional y por un plazo determinado, ocupan cargos públicos;

V. Eventuales: las personas que prestan un servicio personal subordinado, por tiempo u obra determinados, o por cantidad presupuestada por la institución pública respectiva, para la realización de una obra o servicio, y

VI. De base: las personas que prestan un servicio por tiempo indeterminado a las instituciones públicas, en virtud de nombramiento o por figurar en nómina, y que no se encuentran

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dentro de las categorías a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V mencionadas anteriormente.

El marco jurídico que regula las remuneraciones de los servidores públicos en el Estado, tiene su fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificaciones a los artículos 115. Fracción IV y 127.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Artículo 114, 124 y 133.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

La Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, Artículo 56 Fracción XVI Bis.

Código Penal del Estado de San Luis Potosí, Artículos: 271, 276, Fracciones: IV, VI, VIII, 277 párrafo primero.

El Manual para la Elaboración del Tabulador para los Servidores Públicos, se estructurará de acuerdo a los siguientes apartados.

I. Introducción: describe el objetivo del manual, el marco legal, el ámbito y sujetos de aplicación.

II. Unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones.

III. Tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo.IV. La estructura organizacional básica.V. Prácticas y fechas de pago de las remuneraciones.VI. Políticas de autorización de promociones y/o

regularizaciones salariales.VII. Políticas para la asignación de percepciones variables como,

bonos, compensaciones, estímulos y premios.VIII. El apartado de conclusiones, sugerencias y

recomendaciones.

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I. UNIDADES RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LOS TABULADORES

DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES.

En este primer capítulo se debe anotar cada una de las unidades administrativas que participan en el diseño y elaboración del manual de remuneraciones de su municipio, a continuación hemos extractado información de utilidad para este efecto.

De conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones, La elaboración del tabulador para el personal de base, se llevará a cabo por los titulares de los órganos de la autoridad que corresponda, o sus representantes, con la participación del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, sea nacional, estatal o municipal, en términos de las disposiciones legales aplicables en materia de contratos colectivos, de las condiciones generales de trabajo, acuerdos o convenios, según sea el caso.

Las unidades administrativas responsables de la administración de las remuneraciones en el Municipio, serán las que se describen a continuación:

1. Presidente Municipal;2. Oficialía Mayor, 3. Secretario del Ayuntamiento;4. Tesorería y;5. Contraloría Interna.

Las responsabilidades, que tendrán cada una de estas unidades administrativas, serán las siguientes:

1. Presidente Municipal: Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto

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en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

2. Oficialía Mayor, en particular el Responsable de Recursos Humanos, le corresponde la planeación e integración de la plantilla de servidores públicos del municipio. Así como, la integración de la propuesta de la política de asignación de bonos, compensaciones, estímulos y premios.

3. Secretario del Ayuntamiento: En el caso de Municipios con una población menor a cuarenta mil habitantes asume la función de Recursos Humanos.

4. Tesorería, le corresponde la elaboración de la nómina, asignación presupuestal a la plantilla de servidores públicos municipales y realizar el pago correspondiente.

5. Contraloría Interna, le corresponde garantizar la transparencia en la aplicación de los tabuladores de remuneraciones de los servidores públicos, así como la sana administración en el manejo de las remuneraciones de los mismos.

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II. TABULADOR VIGENTE PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL RESPECTIVO.

En este apartado se debe integrar el Tabulador vigente de su Municipio, este puede ser transcrito o insertado como imagen escaneada del acta de cabildo, junta de gobierno, etc. ó del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí en el que se realizó la publicación correspondiente.

Con fines ilustrativos presentamos enseguida la información al respecto, obtenida de Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones:

En el proyecto de presupuesto anual que deba elaborar cada institución o dependencia pública, deberá incluirse:

I. Un tabulador para los servidores públicos, que determine los montos brutos de la porción monetaria de su remuneración.

La porción no monetaria de la remuneración deberá manifestarse mediante el señalamiento de las prestaciones que la componen de igual forma, por nivel, categoría o puesto, y

II. Los efectos de la revisión de salarios y prestaciones en favor de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.1

Es importante tomar en cuenta y aplicar los siguientes criterios para definir las remuneraciones de los servidores públicos:

1. En el cálculo se distinguirán las porciones integradas por el salario, las prestaciones en efectivo, en crédito, y las demás percepciones en moneda circulante y, en su caso, una

1 Artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones.

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porción no monetaria integrada por las prestaciones en especie y en servicios.

2. Ningún servidor público como tal, puede recibir más remuneración que la que sea retribución de servicios públicos, y esté fijada en el tabulador incluido en el respectivo presupuesto.

3. No se concederán, ni cubrirán, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

4. No habrá una remuneración superior a la del Gobernador del Estado, y la remuneración de éste, no será mayor que la del Presidente de la República.

5. Ningún servidor público podrá percibir una remuneración mayor de la que corresponda al cargo inmediato superior, en cuanto al nivel de responsabilidad o categoría jerárquica.

Definiciones:

La Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones, define los siguientes conceptos:

Tabulador: El instrumento técnico en que se fijan y ordenan por nivel, categoría, o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos;

Nivel: la escala de remuneraciones, relativa a los puestos ordenados en una misma categoría, excluidas las percepciones variables;

Categoría: es el conjunto de puestos que por su complejidad se encuentran agrupados dentro de un mismo nivel del tabulador;

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Puesto: la unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

Remuneración o retribución: toda percepción en efectivo o en especie que reciban los servidores públicos a cambio del servicio prestado, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo; los gastos de viaje en actividades oficiales; y los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado

Elaboración del Tabulador:

La elaboración del tabulador para el personal de base, se llevará a cabo por los titulares de los órganos de la autoridad que corresponda, o sus representantes, con la participación del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, sea nacional, estatal o municipal, en términos de las disposiciones legales aplicables en materia de contratos colectivos, de las condiciones generales de trabajo, acuerdos o convenios, según sea el caso.2

Los tabuladores deben enviarse oportunamente a los órganos competentes de cada institución pública (Cabildo, Junta de Gobierno, etc.) para su autorización a fin de que se incluyan en el proyecto del presupuesto respectivo.

Una vez aprobado el presupuesto por la instancia competente (Cabildo, Junta de Gobierno, etc.), los tabuladores se publicarán en anexos al mismo.

Con la intención de facilitar el manejo de la información en la elaboración de los Tabuladores, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, propone el uso del siguiente formato:

Nota: este formato esta a su disposición y puede ser descargado en nuestra página web: www.cefim.slp.gob.mx

2 Artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones.

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LOGOTIPO DEL MUNICIPIO

PUESTO NIVEL CATEGORÍA PERCEPCIÓNBONOS Y

PRESTACIONESREMUNERACIÓN

TOTAL

PRESIDENTE 25 A -$ -$ -$

TESORERO 24 A -$ -$ -$

OFICIAL MAYOR 23 A -$ -$ -$

SECRETARIO 23 B -$ -$ -$

SINDICO 23 C -$ -$ -$

CONTRALOR 22 A -$ -$ -$

REGIDOR 21 A -$ -$ -$

DIRECTOR 20 B -$ -$ -$

SUBDIRECTOR 19 D -$ -$ -$

JEFE DE DEPARTAMENTO 18 A -$ -$ -$

CONTADOR 14 B -$ -$ -$

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 11 D -$ -$ -$

TRABAJADORA SOCIAL 09 F -$ -$ -$

CAJERA 07 A -$ -$ -$

CHOFER 06 C -$ -$ -$

JARDINERO 05 F -$ -$ -$

AUXILIAR DE ALMACÉN 02 B -$ -$ -$

RECEPCIONISTA 02 I -$ -$ -$

MENSAJERO 01 E -$ -$ -$

TABULADOR

MUNICIPIO DE …

Nota: Los puestos, niveles y categorías señalados son enunciativos mas no limitativos, solo con fines de ejemplificación.

Fuente: Construcción propia con base en la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones

Descripción del formato:

En el encabezado del formato aparece un espacio para agregar el nombre y el logotipo identificativo del Municipio.

En la primera columna se anota el nombre de cada puesto existente en la administración municipal; en el anexo 1 podrán encontrar un ejemplo de catalogo de puestos que puede ser tomado como base si así lo requieren, en el entendido de que habrá algunos Municipios que en un solo puesto agrupen dos o más funciones, o incluso, tengan otros puestos adicionales o los denominen de manera distinta; en este caso, el nombre del puesto debe ser el que tengan en cada Municipio.

El nivel (segunda columna) se puede definir partiendo de la remuneración más baja y asignándole el nivel 1 y sucesivamente, en orden ascendente asignar los demás niveles hasta llegar a la

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percepción más alta que será la que corresponda al (la) Presidente Municipal.

En la tercera columna se anota la categoría que agrupa por su complejidad, responsabilidad y autoridad varios niveles.

La Columna de “Percepción” se llena anotando en ella la percepción bruta mensual de cada puesto de manera independiente; es importante recalcar que se anota la percepción que corresponde al puesto, independientemente del número de personas que se desempeñen en el.

En la columna “Bonos y prestaciones” se anotarán todos los bonos y prestaciones a que se tenga derecho en el año por razón del cargo desempeñado o como consecuencia de su contrato de trabajo; ejemplo: aguinaldos, primas, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, etc.

Recuerde, “Ningún servidor público como tal, puede recibir más remuneración que la que sea retribución de servicios públicos, y esté fijada en el tabulador incluido en el respectivo presupuesto”3

Columna de remuneración total: en esta se calcula la sumatoria de todas las percepciones en efectivo o en especie que reciban los servidores públicos en el año.

3 ARTÍCULO 10 Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones.

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III. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BÁSICA.

La estructura de la organización, debe entenderse como el organigrama municipal, el cual representa gráficamente la estructura organizativa que existe en cada uno de los municipios. Esta, deberá dar respuesta a los servidores públicos responsabilidad del mismo, así como a sus prioridades de atención en el ámbito de su competencia.

El organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica y refleja en forma esquemática, la posición de los órganos que la conforman, niveles jerárquicos, canales formales de comunicación y líneas de autoridad y sus respectivas relaciones.

Se refiere a la descripción ordenada por jerarquía de las unidades administrativas adscritas a una dependencia o entidad o a los órganos administrativos de una unidad administrativa. Es conveniente codificarla de tal forma que sea factible visualizar gráficamente los niveles de jerarquía y las relaciones de dependencia.4

El organigrama municipal debe integrar, los elementos que se describen a continuación:

La división de funciones, Los niveles jerárquicos, Las líneas de autoridad y responsabilidad, Los canales formales de comunicación, La naturaleza lineal o staff de la unidad administrativa, Los jefes de cada grupo de servidores públicos, Las relaciones existentes entre los diversos puestos de la

administración pública municipal.

4 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, 6 Pasos para organizar, gestionar eficazmente y Profesionalizar los recursos humanos en las administraciones municipales. Pag. 24 primera edición 2007.

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Sugerimos que el organigrama municipal debe ser, ante todo, muy claro; por ello se recomienda que no contenga un número excesivo de cuadros y de puestos, ya que esto, en vez de ayudar a la estructura administrativa del municipio, puede producir confusiones.

Además, los organigramas deben contener nombres de funciones y no de personas, cuando se desea que estos últimos figuren, conviene colocar dentro del mismo cuadro, con una letra mayor el nombre del puesto y con letra menor el nombre de la persona que lo ocupe.

El organigrama deberá ser revisado y aprobado por los integrantes del Ayuntamiento, en sesión de cabildo, considerando el monto de remuneraciones de las unidades administrativas, en base al tabulador de remuneraciones. Esto con el propósito de identificar el costo de la estructura orgánica del Municipio y contrarrestarlo contra el presupuesto asignado, para no sobrepasar el mismo.

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IV. PRÁCTICAS Y FECHAS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES.

Las practicas y fechas de pago de las remuneraciones estarán sujetas a lo que establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, así como a los Manuales de Procedimientos particulares de cada Municipio.

En términos generales, se deberá pagar la porción monetaria de la remuneración a los servidores públicos en:

1. Moneda de curso legal (en efectivo), ó2. Cheque nominativo, ó3. Medios electrónicos de pago (depósito en tarjeta bancaria).

Según se haya determinado al inicio del encargo o como consecuencia del contrato de trabajo, los pagos se realizarán:

1. Quincenalmente2. Semanalmente

Se procurará que la entrega se haga durante la jornada de trabajo, se pagará el día hábil último o anterior a la quincena.

Las prácticas de pago son variadas en los municipios, hay algunos que realizan el pago los días 15 y 30 de cada mes salvo en febrero que pagan el 28 o 29, según sea el caso y 2 veces al año hacen un pago extemporáneo para ajustar los días 31; otros pagan los días 15 y último del mes diferenciando el monto en función de los días trabajados, en ambos casos lo que debe cuidarse es que se realice el pago puntual al trabajador y que si el día de pago corresponde a un día no laborable, se recorra al día hábil anterior.

No producirán efecto legal la estipulación escrita o verbal, que establezca un plazo mayor de quince días para el pago de las retribuciones; lo anterior con fundamento en el Artículo 6º de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las instituciones Públicas del Estado de San Luis potosí.

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V. POLÍTICAS DE AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES SALARIALES.

Aquí se deben detallar las políticas que tienen establecidas en el Municipio para otorgar promociones salariales, a continuación presentamos algunas recomendaciones a tomar en cuenta:

Se sugiere que las promociones salariales se otorguen en los siguientes casos:

1. Cuando haya renuncia, retiro, remoción de un servidor público de confianza, quedando el puesto vacante. El Presidente Municipal decidirá que servidor público ocupará el puesto, bien por ocupar un puesto de un nivel inferior que pueda ascender a este puesto.

2. Cuando haya un incremento salarial en los salarios mínimos vigentes en la zona.

3. Algunos otros casos, que no se mencionen aquí y que estén documentados en el Manual de Procedimientos de la administración pública municipal.

Cualquiera de los casos anteriores, tendrá que ser autorizado por los integrantes del ayuntamiento en sesión de cabildo.

Es muy importante no perder de vista lo que se menciona en el Artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones:

“Serán aplicables a la remuneración de los servidores públicos, los principios de:

I. Igualdad: la remuneración de los servidores públicos se determinará, sin discriminación por motivos de género, edad, etnia, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana;

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II. Equidad: la remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad inherente al cargo, y al presupuesto designado para el órgano de autoridad en cuyo tabulador se incluya;

III. Legalidad: las instituciones y autoridades deberán someter su actuación al mandato legal, en materia de remuneraciones, y

IV. Transparencia: la remuneración de los servidores públicos deberá ser clara y deberá permitirse a los ciudadanos el acceso a la información respectiva, conforme a la ley de la materia.

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VI. POLÍTICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE PERCEPCIONES VARIABLES COMO,

BONOS, COMPENSACIONES, ESTÍMULOS Y PREMIOS.

Las políticas para la asignación de percepciones variables como bonos, compensaciones, estímulos y premios, se deben sujetar a una evaluación del trabajador que mida su contribución al logro de los objetivos del área de su adscripción, en la que se tomen en cuenta su profesionalismo, compromiso y dedicación, el otorgamiento de estas percepciones debe ser imparcial y objetivo.

Los pagos que se realicen por estos conceptos no forman parte del salario porque no son regulares ni ordinarios sino que deben entenderse como estímulos que dependen del la actitud, y desempeño del servidor público y su entrega depende de la disponibilidad presupuestal; sin embargo, si deben incluirse en el tabulador y en el presupuesto de egresos.

Las políticas salariales no son estáticas por el contrario son dinámicas y evolucionan perfeccionándose con la práctica y en base a las necesidades institucionales.

Los criterios para definir en los tabuladores percepciones variables como bonos, compensaciones, estímulos y premios, deberán responder a lo siguiente:

1. Política salarial del Municipio,2. Capacidad financiera del Municipio,3. Situación del mercado de trabajo en el Municipio,4. Coyuntura económica (inflación, recesión, costo de vida),5. Sindicatos y negociaciones colectivas,6. Legislación laboral aplicable en el estado,7. funciones asignadas en el área,8. Responsabilidades asignadas en el área,9. Número de personal que tiene a su cargo,10. Cantidad de recursos financieros que maneja el área,

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11. Riesgos que implica la responsabilidad del área,

Se sugiere que los criterios que se utilicen sean medibles, para poder impactar en los tabuladores y tener herramientas de decisión sólidas.

Para revisar y analizar algunos de estos criterios es indispensable revisar el Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, el Organigrama del Municipio, el Manual de Organización y los Manuales de Procedimientos.

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SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES.

Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos; deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie.

Para efectos de la definición y sanción de las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos, a que dieren lugar cualquier violación de las normas de esta Ley, serán aplicables las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, sin perjuicio de la responsabilidad penal resultante.

La información contenida en este documento se presenta de manera general, y pretende servir de apoyo para las Administraciones Municipales en la preparación de su propio Manual para la elaboración del Tabulador para los Servidores Públicos.

La elaboración del presente manual se convierte en una obligación anual de cada Institución o Dependencia Pública, en el caso de las administraciones municipales, el presente instrumento requerirá de la actualización del tabulador vigente y en su caso, de las políticas salariales que hubiesen sido modificadas y autorizadas por el cabildo.

De conformidad con el Artículo 31 inciso b), es facultad y obligación de los ayuntamientos, expedir y publicar bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales, de tal suerte, el Manual para la elaboración de los Tabuladores, debe ser sometido a la autorización del Cabildo y enviarlo a la Secretaría General de Gobierno para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

Con el propósito de no duplicar el trabajo de revisión de los manuales y agilizar el trámite de publicación, se deberá realizar la entrega únicamente a la Secretaria General de Gobierno, de un

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Page 23: MANUAL “TIPO DE ADMINISTRACIÓNcefimslp.gob.mx/documentos/Manual_elaboracion_tab… · Web viewESTRUCTURA ORGANIZACIONAL BÁSICA. 14 IV. PRÁCTICAS Y FECHAS DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES

ejemplar impreso y el archivo electrónico en un disco compacto, acompañado de una copia certificada del acta de aprobación ante la autoridad correspondiente (Cabildo, Junta de Gobierno, etc.)

La Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, reitera su compromiso con los ayuntamientos y las administraciones municipales para aportar herramientas que faciliten y coadyuven en el cumplimiento y las buenas prácticas administrativas, de tal forma, emite el presente manual y lo pone a su disposición para que, si así lo juzgan conveniente, lo tomen como modelo y lo modifiquen de acuerdo a sus necesidades y a la realidad particular de su Municipio.

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