Modulo de Legislacion Laboral

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    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

    UNAD

    MODULO DEL CURSO LEGISLACION LABORAL

    POR: ARIEL ALFONSO REYES CASTRO

    ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS, CONTABLES

    Y DE NEGOCIOS.

    ECACEN

    2008.

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    MODULO DEL CURSO.

    LEGISLACION LABORAL.

    ARIEL ALFONSO REYES CASTRO.

    Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmica y de Negocios.

    DIRECTIVOS NACIONALES

    Jaime Alberto Leal Afanador

    Rector

    Roberto Salazar Ramos

    Vicerrector de Medios y Medicaciones

    Gloria Herrera

    Vicerrectora Acadmica y de Investigacin.

    Edgar Guillermo Rodrguez

    Decano Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Econmicas y de

    Negocios ECACEN

    Martha Guerrero

    Directora de Postgrados ECACEN

    Andrea del Pilar Barrera Ortegn

    Secretaria Acadmica ECACEN

    DIRECTIVOS REGIONALES

    lvaro Francisco Figueredo Bernal

    Coordinador ECACEN ZCBCT

    Copyright Universidad Nacional Abierta y a Distancia

    UNAD ISBN 2008-04-20.

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    A mi madre por darme el ser.

    A ti mi Luz Por ser mi motivo y mi razn

    A ti por ser gua, mi modelo y mi apoyo

    A Dios por ser la gua, el motor y el gestor

    De la proteccin del dbil frente al fuerte.

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    TABLA DE CONTENIDO.

    TEMA PGINA

    Unidad 1. Derecho individual del trabajo.

    Capitulo 1. Aspectos Claves del Derecho laboral.

    LECCION 1. ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL

    LECCION 2. EL ANALISIS JURISPRUDENCIAL BASE PARA INTERPRETAR EL

    DERECHO LABORAL.

    LECCION 3. ASPECTOS GENERALES DE LA LEGISLACION LABORAL

    COLOMBIANA. EL TRABAJO INFANTIL.

    LECCION 4. EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO LABORAL EL

    CONTRATO DE TRABAJO.

    LECCION 5. GESTION DEL TRABAJO ASOCIADO.

    Capitulo 2. Elementos estratgicos de la legislacin laboral Colombiana.

    LECCION 6. DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS Y

    EMPLEADORES.

    LECCION 7. EL MOBBING O ACOSO LABORAL

    LECCION 8. EL SALARIO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

    LECCION 9. LAS PRESTACIONES SOCIALES EN EL REGIMEN LABORAL

    COLOMBIANO.

    LECCION 10. LOS APORTES PARAFISCALES EN EL REGIMEN LABORAL

    COLOMBIANO.

    Capitulo 3. Aplicaciones de la Legislacin laboral Colombiana.

    LECCION 11. UNA APLICACIN DE LOS PARAFISCALES EL PAGO A LA CAJA DE

    COMPENSACION Y SU RESPUESTA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA.

    LECCION 12. TRABAJADORES CON REGIMENES ESPECIALES.

    LECCION 13. EL TRABAJO DOMESTICO

    LECCION 14. LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

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    LECCION 15. EL CALCULO DE LA NOMINA DE MI EMPRESA.

    UNIDAD 2. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DERECHO COLECTIVO DEL

    TRABAJO, Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.

    Capitulo 4. La seguridad social en materia Laboral

    LECCION 16. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

    (1).

    LECCION 17. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

    (2).

    LECCION 18. EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. (1)

    LECCION 19. EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (2)

    LECCION 20. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    EN SALUD (1)

    Capitulo 5. De la libertad de asociacin en materia laboral.

    LECCION 21. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    EN SALUD (2)

    LECCION 22. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (CONSIDERACIONES

    BASICAS)

    LECCION 23. SINDICATOS Y REGIMEN SINDICAL.

    LECCION 24 TOPICOS ESPECIALES DE LOS SINDICATOS

    LECCION 25. EL FUERO SINDICAL Y SU IMPACTO EN EL DERECHO COLECTIVO

    DEL TRABAJO.

    Capitulo 6. El derecho procesal laboral como garante del debido proceso en

    materia laboral.

    LECCION 26. CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO.

    LECCION 27. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y LA TERMINACION DEL

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

    LECCION 28. EL DERECHO PROCESAL LABORAL CONSIDERACIONES BASICAS.

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    LECCION 29. LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO DE UNA DEMANDA EN

    MATERIA LABORAL

    LECCION 30. CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN Y EL ARBITRAMENTO EN

    EL PROCESO LABORAL

    BIBLIOGRAFIA

    ANEXOS

    APENDICE 1. MODELOS DE CONTRATOS.

    APENDICE 2. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

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    03/06/2012.

    UNIDAD 1.

    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO | |

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    INTRODUCCION A LA UNIDAD 1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

    Bienvenidos al modulo del curso legislacin laboral de la universidad nacional abierta y

    a distancia. El material de estudio que encontraran a continuacin buscara mostrar a lo

    largo de 30 lecciones Los Tpicos Mas Importantes Que Todo futuro empresario debe

    aprender a manejar sobre el tema en esta primera unidad se abordaran 15 de dichas

    lecciones que harn nfasis en los derechos y deberes de los participantes en cualquier

    tipo de relacin laboral.

    De esta forma esta primera unidad abordara dichos tpicos separndolos en los

    siguientes captulos:

    Capitulo 1. Aspectos Claves del Derecho laboral.

    En este captulo estudiaremos las fuentes del derecho laboral y el impacto que estas

    pueden tener en la gestin integral del recurso humano de la empresa colombiana.

    Capitulo 2. Elementos estratgicos de la legislacin laboral Colombiana.

    En este apartado se continuara estudiando el impacto que el derecho laboral puede

    tener en situaciones como el acoso laboral as como en todo lo relacionado con el

    rgimen prestacional colombiano.

    Capitulo 3. Aplicaciones de la Legislacin laboral Colombiana.

    Para concluir con el estudio de esta primera unidad hablaremos de los diferentes

    regmenes contractuales que pueden tener algunos empleados, del impacto que tiene

    para la sociedad el pago de los parafiscales y en trminos generales de cmo liquidar

    un contrato de trabajo.

    As pues y con el menor deseo de demorar esta bsqueda constructiva y participativa

    de conocimiento les doy la bienvenida al modulo del curso legislacin laboral.

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    LECCION 1. ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

    La concepcin general del derecho esta asociada a un vocablo latin denominado

    "directum", que traduce "lo que est conforme a la regla o dicho sea de otro modo la

    directriz que permite a los individuos el no desviarse hacia un lado del camino o hacia el

    otro

    De esta forma el derecho se convierte en una ciencia, una disciplina y una arte

    encaminada a permitir a los hombres mantenerse en camino hacia la rectitud.

    En trminos generales se habla de que existen dos tipos de derecho el derecho objetivo

    y el derecho subjetivo as las cosas el Derecho Objetivo se puede definir como:

    El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

    Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y

    por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

    Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de

    establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

    En tanto que el Derecho Subjetivo se caracteriza porque:

    Expresa la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o

    abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

    Determina la facultad, la potestad o autorizacin que conforme a la norma

    jurdica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su

    propia actividad o determinar la de aqullos.

    Asi pues pensarse que existe entonces un derecho colectivo y un derecho individual

    que tienen como comn denominador segn Ronald Coase en su relato la tragedia de

    los comunes una caracterstica esencial que sirve para dirimir cualquier tipo de conflicto

    y esta caracterstica no es otra que la propiedad definida en el cdigo civil colombiano

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    en el articulo 669 como la facultad de usar, disfrutar y disponer de algo de forma

    independiente a los dems1.

    De esta forma y parafraseando a Coase se puede decir entonces que2:

    El Derecho nace como una relacin de fuerza entre personas desiguales, sea

    material o psquicamente.

    El Derecho nace como reparacin a una ofensa fsica o moral que una persona

    inflinge a otra.

    El Derecho nace para regular la indemnizacin debida por el incumplimiento de

    una palabra dada. En general para regular los contratos entre las personas.

    El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los

    distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se

    vuelven ms complejas el Derecho lo va receptando.

    El Derecho nace como una reaccin del Estado ante la aplicacin de la LEY DEL

    TALION (venganza privada), monopolizando o, ms bien, pretendiendo

    monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coercin y de resolucin

    de conflictos.

    Ahora bien es claro que a partir de las anteriores caractersticas emanadas de la

    propiedad no solo de bienes tangibles sino que tambin de bienes intangibles como el

    saber hacer se desprenden dos caractersticas fundamentales del derecho como las

    que se expresan a continuacin:

    En primer lugar el derecho puede ser una herramienta de caractersticas imperativas lo

    que quiere decir que impone un deber de conducta a un individuo que hace parte de

    una sociedad regulada por dicho tipo de establecimiento jurdico. Esta situacin da

    lugar a la creacin de normas de obligatorio cumplimiento para todos los individuos que

    interactan en dicha sociedad as por ejemplo si alguien trabaja para usted; usted

    deber pagarle una bonificacin por la realizacin de la actividad en una condiciones

    aceptables de calidad, efectividad y cumplimiento.

    1 Eso si sin ir en contra de LA LEY, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES. 2 Adaptado de

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    En segundo lugar el derecho puede ser una herramienta de caractersticas atributivas a

    cada individuo lo que querr decir entonces simplemente que el derecho ser una

    herramienta para garantizar los derechos particulares de un individuo en especifico por

    ejemplo usted tiene una especializacin en alta gerencia de calidad y debe ganar mas

    que aquellos que no tienen una especializacin de ningn tipo. En trminos generales

    el derecho subjetivo tiene una limitante frente al derecho imperativo y esta; est

    relacionada con que en trminos generales el INTERES GENERAL prima sobre el

    INTERES PARTICULAR.

    Paralelo a lo anterior en trminos generales puede decirse que el Derecho se ha

    dividido en dos categoras a saber: en primer lugar en Derecho pblico3 y en segundo

    lugar en Derecho privado4. A veces dicho cuerpo jurdico puede actuar de forma integral

    afectando las relaciones entre particulares y particulares(derecho privado) o entre

    particulares y el estado o los estados (derecho publico) situacin esta que puede verse

    ampliamente reflejada en la concepcin clsica del DERECHO LABORAL en el que la

    relacin privada entre trabajador y patrn se halla fuertemente intervenida por una

    normativa pblica tal como sucede en Colombia con el cdigo sustantivo del trabajo.

    De esta forma y para introducirnos en el contenido especifico de este curso podemos

    decir que el derecho laboral se encarga de regular las relaciones individuales y/o

    colectivas de los trabajadores con sus patronos en un marco de igualdad, equidad y

    respeto mutuo.

    Sin embargo no se puede hablar de derecho sin antes tener en cuenta los elementos

    que condicionaron su desarrollo conceptual. Es por esta razn que en este momento se

    hara un alto para profundizar un poco mas ne las fuentes que dieron lugar a la creacin

    del derecho laboral tal y como lo conocemos hoy.

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    LAS FUENTES DE ORIGEN DEL DERECHO LABORAL

    Las Fuentes Directas Del Derecho Laboral.

    LA CONSTITUCION

    Se puede definir la constitucin como la ley fundamental de un Estado que define el

    rgimen bsico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e

    instituciones de la organizacin poltica 5 . As mismo la constitucin se denomina

    tambin como NORMA DE NORMAS porque sobre ella no existe ningn otro

    ordenamiento jurdico que se le pueda oponer.

    Al ser la carta de navegacin de un pas la carta magna tendr dentro de su contenido

    directrices que permitan mantener la concepcin de dar un trato igual a los iguales y un

    trato desigual a los desiguales siempre bajo criterios de equidad, justicia y libertad.

    Sern entonces elementos claves de la relacin laboral algunos de los siguientes

    artculos de nuestra carta magna:

    ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos

    en todas sus formas.

    ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus

    modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un

    trabajo en condiciones dignas y justas.

    ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podr exigir

    ttulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio

    de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin acadmica

    son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones

    legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el

    5 Fuente: Microsoft Encarta 2008. 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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    funcionamiento de stos debern ser democrticos. La ley podr asignarles funciones

    pblicas y establecer los debidos controles.

    ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o

    asociaciones, sin intervencin del Estado. Su reconocimiento jurdico se producir con

    la simple inscripcin del acta de constitucin.

    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y

    gremiales se sujetarn al orden legal y a los principios democrticos.

    La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica slo procede por va judicial.

    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dems garantas necesarias

    para el cumplimiento de su gestin.

    No gozan del derecho de asociacin sindical los miembros de la Fuerza Pblica.

    ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio pblico de carcter obligatorio que

    se prestar bajo la direccin, coordinacin y control del Estado, en sujecin a los

    principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los trminos que establezca la

    Ley.

    ARTICULO 53. El Congreso expedir el estatuto del trabajo. La ley correspondiente

    tendr en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneracin mnima vital y mvil,

    proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

    irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales; facultades

    para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situacin ms favorable

    al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales

    de derecho; primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de

    las relaciones laborales; garanta a la seguridad social, la capacitacin, el

    adiestramiento y el descanso necesario; proteccin especial a la mujer, a la maternidad

    y al trabajador menor de edad.

    ARTICULO 54. Es obligacin del Estado y de los empleadores ofrecer formacin y

    habilitacin profesional y tcnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la

    ubicacin laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusvlidos el

    derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

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    ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociacin colectiva para regular las

    relaciones laborales, con las excepciones que seale la ley.

    Es deber del Estado promover la concertacin y los dems medios para la solucin

    pacfica de los conflictos colectivos de trabajo.

    ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos

    esenciales definidos por el legislador.

    La ley reglamentar este derecho.

    Una comisin permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los

    empleadores y de los trabajadores, fomentar las buenas relaciones laborales,

    contribuir a la solucin de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las polticas

    salariales y laborales. La ley reglamentar su composicin y funcionamiento.

    ARTICULO 57. La ley podr establecer los estmulos y los medios para que los

    trabajadores participen en la gestin de las empresas.

    ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los dems derechos adquiridos

    con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por

    leyes posteriores. Cuando de la aplicacin de una ley expedida por motivos de utilidad

    pblica o inters social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la

    necesidad por ella reconocida, el inters privado deber ceder al inters pblico o

    social.

    ARTICULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los

    lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni

    requisitos, sin autorizacin de la ley. La libre competencia econmica es un derecho de

    todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una

    funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones

    solidarias y estimular el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley,

    impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar

    cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el

    mercado nacional. La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo

    exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.

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    LA LEY

    La ley es una norma jurdica dictada por el legislador o quein lo representare en este

    caso el congreso colombiano que se convierte en un precepto establecido por la

    autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la, moral,

    las buenas costumbre y la justicia, buscando el bien de los gobernados.

    De esta forma puede decirse entonces que la ley es una "norma dictada por una

    autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben

    obediencia6." As mismo tambin puede ser "Una declaracin de la voluntad soberana,

    que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite7".

    Las leyes son controladores del libre albedro de los individuos dentro de la sociedad.

    Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en

    pocas palabras, las normas rigen nuestra conducta social.

    Algunas de estas leyes pueden tener gran significado en materia laboral tal como

    sucede con la ley 100 de 1993 o la ley 50 de 1990 o la ley 10 de 1990 o la ley 1010 de

    2006.

    LOS DECRETOS

    Los decretos pueden definirse como aquella disposicin de carcter legislativo que, sin

    ser sometida al rgano adecuado, se promulga por el poder legislativo, en virtud de

    alguna excepcin circunstancial o permanente, previamente determinada.

    De esta forma sern decretos claves en material laboral los siguientes:

    El cdigo sustantivo del trabajo; Decreto Ley 3743 de 1950

    El decreto 1295 de 1994

    El cdigo procesal laboral; Decreto-Ley 2158 De 1948.

    6 Derecho Constitucional; Quintero Csar; FCE; Panam 2004. 7 Fuente cdigo civil chileno fundamento base para el cdigo civil colombiano.

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    Fuentes Indirectas Del Derecho Laboral.

    LA JURISPRUDENCIA

    Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas

    jurdicas hacen los tribunales de justicia en materia laboral. Sean municipales o

    departamentales e inclusive referidos por las cortes constitucional y de justicia en las

    que cada fallo emitido constituye una Fuente de Derecho de carcter vinculante. Inter

    partes.

    De esta forma el anlisis jurisprudencial se convierte la mejor herramienta para conocer

    los impactos que las fuentes directas del derecho puedan tener para el diario accionar

    de los individuos.

    La jurisprudencia es de tal importancia en el ordenamiento jurdico mundial que en el

    Derecho anglosajn es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben

    fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de

    los precedentes. Por otro lado en el derecho continental fundamentado en el cdigo civil

    francs y denominado tambin derecho continental 8 no es una fuente formal de

    Derecho, pero s es un elemento muy importante a la hora de fundamentar, por

    ejemplo, las quererlas y causa litis que en materia laboral se puedan presentar.

    LA COSTUMBRE

    Se puede decir entonces que una costumbre es una prctica social arraigada.

    Generalmente se distingue de las buenas costumbres que son las que cuentan con

    aprobacin social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no

    cuentan con aprobacin social, a veces una costumbre se vuelve tan popular que se

    convierte en ley para tratar de modificar la conducta.

    8 El que se maneja en Colombia.

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    LA COSTUMBRE COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO CONSUETUDINARIO

    LABORAL9.

    Usualmente la normatividad legal es codificada de manera que concuerden con las

    costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede

    constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos lugares, como en los pases

    de aplicacin del Derecho de la common law o derecho anglosajn la costumbre es

    fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes que la ley. As esta se une junto a

    la jurisprudencia para dar lugar a la creacin del PRECEDENTE.

    De esta forma se puede decir entonces que la costumbre como fuente indirecta del

    derecho simplemente es la "repeticin constante y uniforme de una norma de conducta,

    en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurdica".

    En trminos generales la costumbre jurdica tiene dos requisitos:

    El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que

    dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y

    obligaciones jurdicas.

    El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la prctica de la costumbre en

    s y que debe ser reiterada y unvoca.

    9 Los orgenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos orgenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurdicos:

    Uso repetitivo y generalizado.- Slo puede considerarse costumbre un comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en el sentido ms estricto posible, aceptando la posibilidad de la existencia de comunidades pequeas. As mismo esta conducta debe ser una que se repite a travs del tiempo, es decir, que sea parte integrante del comn actuar de una comunidad. Difcilmente se puede considerar costumbre una conducta que no tiene antigedad, una comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del da de hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en ley.

    Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad, deben considerar que la conducta comn a todos ellos tiene una autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que todos consideren que se ha violado un principio que regulaba la vida de la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso diferencia al derecho de la moral y la religin.

    Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de derecho, es decir, fuente de derechos y deberes. Fuente: www.wikipedia.org

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    Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontnea debe ser

    general, constante, uniforme y duradera en el tiempo.

    LA DOCTRINA JURIDICA

    Se entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas prestigiosos sobre una

    materia concreta, la doctrina jurdica surge principalmente de las universidades, que

    estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho. No tiene

    fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de

    sistemas jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Dado que la legislacin en materia laboral se relaciona con el derecho privado as como

    con el derecho publico los siguientes sern los principios generales del derecho que

    podran afectar una relacin laboral cualquiera.

    Principios generales del Derecho privado

    Prohibicin del enriquecimiento sin causa

    Prohibicin del abuso del derecho

    Buena fe

    Tolerancia del error comn

    Prohibicin del fraude a la ley

    Teora de la imprevisin

    IMPORTANTE: En trminos legales es inadecuado confundir a la costumbre con el uso social

    de determinada practica ya que aunque ambos poseen el elemento objetivo (prctica reiterada y

    uniforme); los usos carecen del elemento subjetivo, es decir, en ellos no existe el

    convencimiento de que responden a una necesidad jurdica, que es un elemento importante de la

    costumbre. As, los usos sociales reciben una sancin social, mientras que la costumbre recibe

    sancin jurdica.

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    Principios generales del Derecho pblico

    Separacin de funciones

    Principios limitadores del derecho penal

    Debido proceso

    Principio de legalidad

    Por otro lado en el marco del Derecho internacional sern tambin fuentes de derecho

    laboral:

    Los tratados que firme Colombia con el resto del mundo y que supongan libre

    movilidad de factores. As como tambin todos aquellos acuerdos que en materia

    laboral firme el pas con instituciones supranacionales como la OIT.

    La costumbre internacional enfocada principalmente al desarrollo de normas

    supletivas que deban incorporarse previa firma de tratados y que sirvan para

    mediar diferencias internacionales en materia laboral.

    Los Principios generales del Derecho adoptados por todos aquellos miembros de

    la OIT y dems instituciones supranacionales como la ONU.

    Las opiniones de la doctrina en este caso aunque en Colombia la constitucin es

    norma de normas ante la firma de un tratado que requiera de una modificacin

    de la carta magna quienes van a realizar el control de constitucionalidad y

    permitir la entrada en vigencia de dicho tratado ser principalmente la corte

    constitucional a partir del anlisis de la doctrina constitucional referente a dicho

    aspecto.

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    LECCION 2. EL ANALISIS JURISPRUDENCIAL BASE PARA

    INTERPRETAR EL DERECHO LABORAL

    En la leccin anterior afirmbamos que la jurisprudencia estaba asociada a las

    reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia

    en materia laboral. Sean municipales o departamentales e inclusive referidos por las

    cortes constitucional y de justicia en las que cada fallo emitido constituye una Fuente de

    Derecho de carcter vinculante. Inter partes.

    Ahora bien a partir de esta concepcin esta leccin mostrara la importancia que puede

    tener el anlisis jurisprudencial para poder interpretar la distintas concepciones del

    derecho laboral colombiano as que; que mejor forma de hacerlo que a travs del

    anlisis de una sentencia.

    En este caso tomaremos como caso de referencia la sentencia T-069/07 Referenciada

    en el expediente T-1426352 por la demandante: Sonia Liliana Caldern Mndez en

    contra de la empresa: PETROCASINOS S.A., el magistrado que pone la sentencia

    previo proceso de sustanciacin es el Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL y tiene como

    fecha de fallo el dia primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). Dicha sentencia fue

    emitida por la corte constitucional en la ciudad de Bogot, D.C.

    En primer lugar se trata de una sentencia de revisin de los fallos proferidos por el

    Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogot y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito

    de la misma ciudad, dentro de la accin de Tutela instaurada por la seora Sonia Liliana

    Caldern Mndez contra la empresa Petrocasinos S.A.

    En segundo lugar los hechos demandados son los siguientes:

    La demandante Sonia Liliana Caldern impetr10 accin de amparo constitucional con

    motivo de la presunta vulneracin del derecho fundamental al mnimo vital propio y el

    de su hijo que est por nacer, a raz de la terminacin de su contrato de trabajo con la

    empresa Petrocasinos S.A.

    10 Solicita.

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    Amparada bajo los siguientes hechos facticos:

    1. La empresa Petrocasinos S.A. celebr contrato con la entidad oficial Colombia

    Telecomunicaciones S.A. E.S.P. en el que se comprometi a suministrar el

    servicio de aseo. El contrato tuvo vigencia desde el 1 de marzo de 2005 hasta el

    1 de abril de 2006.

    2. El 1 de marzo de 2005, la seora Caldern Mndez suscribi contrato de trabajo

    con la compaa de servicios temporales Petrocasinos, en el cual la accionante

    deba desempearse como trabajadora en misin en la Empresa Colombia

    Telecomunicaciones. La duracin del contrato de trabajo estaba supeditada al

    trmino que durara el servicio que prestara Petrocasinos en las instalaciones de

    Colombia Telecomunicaciones.

    3. El 2 de enero de 2006, la demandante le comunic a Petrocasinos que estaba

    embarazada y tena seis semanas de gestacin.

    4. En el mes de abril de 2006 se dio por terminado el contrato de prestacin de

    servicios de aseo suscrito entre Petrocasinos y Colombia Telecomunicaciones, y

    esta ltima suscribi un nuevo contrato con la empresa Gamaservicios Ltda.. 2.5

    El 15 de abril de 2006, cuando la seora Caldern Mndez todava se

    encontraba embarazada, Petrocasinos dio por terminado su contrato de trabajo,

    y la empresa Gamaservicios no la contrat dentro de la planta de personal que

    ira a prestar los servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones.

    5. La seora Sonia Caldern Mndez instaur accin de tutela en contra de la

    empresa Petrocasinos S.A., y el juez de primera instancia llam al proceso a las

    compaas Gamaservicios Ltda. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y

    ofici a los seores Javier Mauricio Mora y Gerardo Cifuentes Ramrez,

    trabajadores de Colombia Telecomunicaciones, para que se pronunciaran

    respecto a los hechos de la presente tutela.

    En este punto se puede ver que toda sentencia presenta una exposicin de hechos,

    unos actores demandante y demandado y una solicitud de reconocimiento ante un

    derecho vulnerado. Asi mismo dentro del anlisis jurisprudencial es importante destacar

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    que existen dos tipos de sentencias las sentencias de constitucionalidad que se

    encargan de revisar la constitucionalidad de las normas existentes en materia laboral. O

    dicho sea de otra forma que la publicacin delas leyes, decretos y dems fuentes

    formales de derecho como los acuerdos internacionales no vayan en contra del a

    constitucin nacional.

    Asi mismo tambin estn las sentencias que como en el caso que presenta esta leccin

    se conocen como sentencias de tutela que no es otra cosa mas que una solicitud de

    parte de alguien que ha visto afectado un derecho fundamental como la vida o el

    mnimo vital las sentencias en materia laboral para ser sujeto del derecho de tutela

    deben estar amparadas o ligadas a un derecho fundamental como la vida o el libre

    desarrollo de la personalidad por ejemplo en casos asociados al acoso laboral.

    Para poder saber de que tipo de sentencia se esta hablando las cortes utilizan una

    designacin particular como la siguiente si usted encuentra una sentencia C-130 de

    1990 estar haciendo referencia a una sentencia de constitucionalidad emitida en

    1990. Si por el contrario usted encuentra una sentencia T069 de 2007. Estar

    refirindose a una sentencia que sirve de precedente en un caso en el que se vulnere

    un derecho fundamental especfico.

    Continuando con la sentencia estudiada se puede ver lo siguiente:

    La peticionaria sostiene que la real causa para que Petrocasinos diera por terminado su

    contrato de trabajo fue su estado de embarazo, pues le era muy gravoso mantenerla

    vinculada en esa condicin. As las cosas, estima que la empresa desconoci su

    derecho a la estabilidad reforzaba, y puso en riesgo su derecho al mnimo vital y el de

    su hijo, pues al quedar desempleada perdi el sustento para atender su estado de

    gravidez y las necesidades que requiera su hijo cuando nazca.

    De esta manera, la accionante considera que la empresa, al no reubicarla en la nueva

    compaa que presta los servicios a Colombia Telecomunicaciones (Gamaservicios), o,

    incluso, en Petrocasinos, omiti la jurisprudencia de esta Corporacin en donde se ha

    reconocido la especial proteccin de la mujer embarazada en materia laboral. Lo

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    anterior porque, si bien haba reunido la documentacin para presentarla en

    Gamaservicios, los funcionarios de Colombia Telecomunicaciones le indicaron que no

    los presentara porque no sera contratada por su estado de embarazo.

    De esta forma la accionante acude a la accin de tutela con el objeto de que se ordene

    a Petrocasinos S.A. que la reintegre a su trabajo, y le sean cancelados los salarios

    respectivos, de modo que pueda atender las necesidades de su estado de embarazo y

    las que se generen con posterioridad al parto.

    Petrocasinos S.A. manifest que haba contratado a la seora Sonia Liliana Caldern

    para que prestara sus servicios como trabajadora en misin en la empresa Colombia

    Telecomunicaciones S.A., pero que al terminarse el contrato de prestacin de servicios

    con esta ltima, haba finalizado la labor para la cual haba sido contratada la seora

    Caldern Mndez. En este orden de ideas, la accionada sostiene que no se puede decir

    que la actora fue despedida, sino que el contrato individual de trabajo haba terminado

    por una causa distinta: La carencia de objeto material, y por tanto no es preciso invocar

    la estabilidad reforzada a la que tienen derecho las mujeres embarazadas para que no

    sean despedidas, toda vez que el motivo por el cual se termin el contrato no fue la

    decisin unilateral del empleador sino la extincin del objeto del contrato.

    Por otra parte, la empresa estimo que la accin de tutela no es la va adecuada para

    llevar a cabo la discusin respecto a la terminacin del contrato, lo cual, debe hacerse

    ante la jurisdiccin ordinaria. En este sentido, considera que no se cumplen los

    supuestos que la jurisprudencia constitucional ha sealado para que proceda la accin

    de amparo cuando se cuenta con otros mecanismos procesales.

    Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. seala que no ha vulnerado ningn derecho

    fundamental de la accionante, pues Colombia Telecomunicaciones se limita a suscribir

    contratos de prestacin de servicios con empresas como Petrocasinos, para que se

    encarguen del aseo de sus instalaciones, y es responsabilidad de estas empresas

    cumplir con las obligaciones laborales de sus trabajadores, en este sentido seala que

    () se demuestra que el personal con que el Contratista cumpla los servicios

    contratados no tiene vinculacin laboral alguna con esta Empresa, razn por la cual

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    desconozco la relacin de trabajo que haya tenido la hoy accionante con la empresa

    PETROCASINOS S.A. que relaciona en los hechos de su escrito.

    Gamaservicios Ltda. seala que como resultado de un proceso licitatorio suscribi un

    contrato comercial con Colombia Telecomunicaciones para prestarle el servicio de

    aseo, de modo que, para darle cumplimiento al contrato, cuenta con su propio personal

    previamente seleccionado. As las cosas, indica que no tiene ningn vnculo con la

    tutelante, quien estaba contratada por Petrocasinos para trabajaba en misin en la

    empresa de telecomunicaciones y que, tal y como consta en el contrato que suscribi

    con Colombia Telecomunicaciones, nunca se comprometi a mantener a los

    trabajadores que venan desempeando la labor que, ahora, cumplir con sus propios

    empleados. Con fundamento en lo anterior, la empresa solicita que sea eximida de toda

    responsabilidad en el presente asunto.

    En este orden de ideas claramente se ve que se asocian conceptos laborales como tipo

    de contrato, contrato de prestacin de servicios, proteccin a la mujer embarazada,

    licitacin etc. Elementos estos que hacen posible la paricin de una relacin laboral y

    que por ende permiten tomar una decisin adecuada en materia laboral a las

    pretenciones de las partes.

    Paralelo a lo anterior es necesario mencionar que en dicha sentencia se revisan

    algunos parmetros claves como el hecho de que esta sentencia haba tenido algunos

    fallos previos como el emitido por el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogot, mediante

    sentencia proferida el diez de mayo de dos mil seis, que la demandante no tenia

    derecho al amparo solicitado al considerar que, el contrato de trabajo de la seora

    Caldern Mndez se haba terminado debido a que Petrocasinos no haba seguido

    suministrando los servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones, y no porque

    haya habido un motivo de discriminacin en razn del estado de embarazo de la

    tutelante.

    Ante esta situacin la demandante impugno obteniendo en segundo fallo una

    confirmacin del segundo pese a que el contrato termin mientras la accionante se

    encontraba en estado de embarazo, el empleador conoca de su situacin y no haba

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    una autorizacin del inspector de trabajo para terminar el vnculo laboral11. Afirmaciones

    hechas en su totalidad por la demandante.

    Con estos antecedentes la corte procede a emitir su fallo buscando definir si la

    terminacin del contrato de trabajo de la seora Sonia Liliana Caldern Mndez,

    mientras se encontraba en estado de embarazo, constituye una vulneracin de sus

    derechos fundamentales.

    En este punto es importante mencionar que en trminos generales toda sentencia tiene

    elementos vinculantes es decir que si por ejemplo usted tutela el derecho a la salud

    porque la EPS donde usted cotiza no le presta los servicios de dilisis que usted

    necesita. En caso de ganar dicha sentencia se convertir en el referente para que otra

    persona en su misma situacin ponga una demanda amparada en dicha decisin.

    Volviendo al caso la corte revisa algunos pronunciamientos previos y encuentra que:

    La desvinculacin de la mujer embarazada de su empleo puede ser impugnada

    mediante la accin de tutela si se trata de proteger el mnimo vital de la futura madre o

    del recin nacido , y, por otro lado, () procede la accin de tutela, pese a la

    existencia de otro mecanismo ordinario de defensa en aquellos casos en los cuales la

    cuestin debatida sea puramente constitucional siempre que resulte flagrante la

    arbitraria transgresin de las normas que le otorgan a la mujer una especial proteccin

    (Constitucion.Politica. Art. 13, 44, 43, 53) y que se produzca un dao considerable

    As mismo la corte establece que la tutela en estos casos procede cuando:

    1) Si el despido ocurri en la poca del embarazo o dentro de los tres meses

    siguientes al parto.

    2) Si a la fecha del despido el empleador conoca o deba conocer la existencia del

    estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fue

    comunicado al empleador.

    11 En lecciones futuras revisaremos los condicionantes de la terminacin de un contrato de trabajo.

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    3) Si el despido es una consecuencia del embarazo y, por ende, si el despido no

    est directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo

    justifique.

    4) Si no media autorizacin expresa del inspector del trabajo cuando se trata de

    trabajadora oficial o privada, o resolucin motivada del jefe del respectivo

    organismo cuando se trata de empleada pblica.

    5) Si el despido amenaza el mnimo vital de la actora o del nio que est por nacer.

    En este punto se podra pensar que la sentencia fallara a favor de la demandante sin

    embargo sigamos con el anlisis.

    La corte entra a tratar la relacin contractual diciendo que en los contratos a trmino

    fijo, el vencimiento del plazo no constituye una justa causa por si misma para terminar

    el contrato automticamente, pues, si a pesar de la expiracin del trmino, la materia

    del contrato subsiste y el trabajador ha cumplido con sus obligaciones, la vigencia

    deber ser prolongada.

    Ahora bien, un fenmeno similar se presenta en los casos en que las empresas de

    servicios temporales celebran contratos laborales con trabajadores en misin por el

    trmino que dure una obra determinada, de tal modo que, aunque haya un lmite

    establecido, si el objeto del contrato perdura, no se puede dar por terminado () de tal

    suerte que la relacin de trabajo subsiste mientras el usuario requiera los servicios del

    trabajador o se haya finalizado la obra para la cual fue contratado , as mismo, la

    ejecucin de la obra no puede ser usada como un mecanismo para discriminar a la

    mujer embarazada, por tanto () en los contratos por ejecucin y realizacin de obra,

    la Corte ha sostenido que cuando el contrato llega a su fin como consecuencia de

    haberse realizado la obra o de haberse ejecutado la labor encargada, pero no como

    consecuencia del embarazo, el despido de que es objeto la mujer no es discriminatorio,

    sino que sigue los lineamientos generales de los contratos a trmino fijo en los que la

    labor asignada no subsiste.

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    En este punto de la sentencia la corte coloca en consideracin dos tesis que refuerza el

    anlisis vinculante de la jurisprudencia y de su anlisis. En primer lugar menciona la

    Sentencia T-1101 de 2001, en la que se concedi el amparo y se orden el reintegro de

    una trabajadora despedida en estado de embarazo y cuyo contrato de trabajo fue

    terminado por una supuesta finalizacin de la obra encargada, sin embargo, despus

    de un anlisis del material probatorio, se pudo establecer que otros trabajadores haban

    continuado desempeando la labor, y, por tanto, al no poderse definir una causa

    objetiva, se entenda que el motivo haba sido el estado de gravidez de la accionante.

    Por otro lado tambin sustenta otro punto de vista emitido por la sentencia T-1090 de

    2001, en la que se neg el amparo por cuanto se pudo establecer que la terminacin

    del contrato haba radicado en que la labor para la que fue contratada la trabajadora no

    se seguira realizando, en esa oportunidad se pudo establecer que la demandante

    firm un contrato de trabajo por realizacin de la obra o labor terminada con la Empresa

    Manpower Colombia Ltda., el 30 de noviembre de 1999, el que se di por terminado el

    25 de noviembre de 2000, en virtud de que Norte Networks Colombia, en su calidad de

    cliente de la empresa demandada -Manpower de Colombia Ltda.-, comunic a sta la

    finalizacin de las labores del grupo de vendedores, el 22 de noviembre de 2000.

    De acuerdo con lo anterior la corte emite sentencia reconociendo la validez de los fallos

    emitidos previamente y afirmando lo siguiente:

    En consecuencia, no puede decirse que haya habido un nimo discriminatorio por

    parte del empleador en la terminacin del contrato de trabajo de la seora Sonia Liliana

    Caldern, pues, segn el acopio probatorio, se ha podido establecer que su estado de

    embarazo no fue la causa que llev a la terminacin de su contrato, sino que debido a

    la finalizacin de la obra ste qued sin materia, lo cual constituye una causa objetiva y

    relevante. Por lo tanto no es procedente conceder el amparo y ordenar el reintegro de la

    actora, toda vez que la empresa Petrocasinos fue reemplazada por Gamaservicios

    Ltda., a quien se le adjudic, mediante proceso licitatorio, el contrato de prestacin de

    servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones. Sin embargo, lo anterior no impide

    que la actora pueda acudir ante la jurisdiccin ordinaria para que all solicite el

    reconocimiento de los derechos laborales que considere le han sido desconocidos.

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    De acuerdo con esto y gracias al anlisis jurisprudencial en esta leccin se aprendi:

    1) Que la mujer embarazada no puede ser despedida salvo autorizacin de

    autoridades laborales.

    2) Que si fue despedida puede demandar y tutelar el derecho al mnimo vital como

    garanta de la vida tanto propia como del hijo que lleva en sus entraas

    3) Que la tutela ser favorable para la demandante en el caso en que el despido se

    halla dado sin que la actividad para la que fue contratada halla desaparecido o

    halla sido dejada de realizar por la empresa que la contrato.

    4) Que en caso contrario lo ideal para la gestante es que no demande dado que no

    hubo lugar a un despido injustificado ni tampoco habr lugar a un reenganche o

    a una indemnizacin pecuniaria por dicho concepto.

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    LECCION 3. ASPECTOS GENERALES DE LA LEGISLACION LABORAL

    COLOMBIANA. EL TRABAJO INFANTIL.

    La legislacin colombiana en materia laboral se cimento en la concepcin del estado

    social de derecho que indica que el bienestar general prima sobre el bienestar particular

    por tal motivo la constitucin colombiana es muy clara al afirmaren su artculo 25 que el

    trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la

    especial proteccin del Estado. Ya que toda persona tiene derecho a un trabajo en

    condiciones dignas y justas.

    Ahora bien que significa un trabajo en condiciones dignas y justas quiz quiere decir por

    ejemplo un trabajo que no vulnere los derechos de los trabajadores que respete

    condiciones establecidas por acuerdos internacionales y que por sobre todo respete

    condiciones asociadas al pago se salarios, seguridad social y prestaciones sociales.

    De tal manera que en el articulo 53 de la misma carta el constituyente afirma que ser

    deber del Congreso el expedir el estatuto del trabajo.

    Y que dicha ley tendr en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos

    fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores

    Remuneracin mnima vital y mvil proporcional a la cantidad y calidad de

    trabajo12.

    Estabilidad en el empleo

    Irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales13.

    12 Lo que puede incidir significativamente en la concepcin de a salario igual trabajo igual.

    13 Lo que traducido literalmente indica que un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Si el trabajador decide renunciar con justa causa, la empresa deber pagar las indemnizaciones del caso, puesto que una terminacin con justa causa, implica un despido injustificado, debido a que es lo mismo despedir sin justa causa que obligar al trabajador a renunciar con justa causa. Igualmente, el trabajador puede renunciar a su trabajo sin justa causa, caso en el cual la ley no prev consecuencia alguna para el empleado, por tanto el trabajador no debe pagar multa o indemnizacin alguna. Hasta la vigencia de la ley 789 de 2002, exista la figura del preaviso para el trabajador, esto es que el trabajador deba dar un preaviso a la empresa, y de no hacerlo debera pagar una indemnizacin a la empresa, figura que desapareci con la ley 789 de 2002. Respecto a las prestaciones sociales, la ley no contempla que por renunciar al trabajo se pierda el derecho a ellas.

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    Capacidad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles 14

    buscando la situacin ms favorable al trabajador en caso de duda en la

    aplicacin e interpretacin de las fuentes formales de derecho.

    Primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las

    relaciones laborales.

    Garanta a la seguridad social

    La capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario para la adecuada

    realizacin de la actividad laboral.

    Proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

    En esta caso ya vimos el impacto en materia laboral relacionado con la maternidad. A

    continuacin hablaremos de los aspectos claves en la contratacin de menores de

    edad. En primer lugar este grupo de personas estaba regulado por el cdigo del

    menor15 el cual fue derogado por el artculo 217 de la ley 1098 de 2006 la cual

    estableci el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia. De dichos cdigos se puede

    sacar en claro que:

    Se entiende por menor trabajador al menor de doce (12) aos en cualquier caso

    de ocupacin laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de

    dieciocho (18) aos, desempee actividades laborales expresamente prohibidas

    por la Ley.

    Los menores de dieciocho (18) aos necesitan para trabajar autorizacin escrita

    del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a

    solicitud de los padres y, a falta de stos, del Defensor de Familia.

    Se prohbe el trabajo de los menores de catorce16 (14) aos y es obligacin de

    sus padres disponer que acudan a los centros de enseanza.

    La contratacin de menores indgenas, se rige por las normas de su legislacin

    especial y a falta de ellas por las que sean pertinentes del Cdigo Sustantivo del

    Trabajo.

    14 De ah la importancia de que exista un cdigo en materia procesal laboral. 15 DECRETO 2737 DE 1989 16 La prestacin subordinada de servicios por parte de menores de quince (15) aos y mayores de catorce (14), se encuentra sujeta a las condiciones previstas en los Convenios Nos. 138 sobre la Edad Mnima de Admisin al Empleo y 182 sobre la prohibicin de las peores formas de trabajo infantil de la OIT.

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    Para contratar a un menor indgena se necesita la autorizacin del Gobernador

    del Cabildo Indgena, o de la autoridad tradicional de la comunidad respectiva.

    Si durante las diligencias previas a la autorizacin para trabajar o en desarrollo

    de su labor de vigilancia, los funcionarios competentes del Trabajo, o los Jueces

    de Menores o de Familia establecen que el menor se encuentra en situacin de

    peligro o de abandono, lo reportarn de inmediato al Defensor de Familia con el

    objeto de que se tomen las medidas de proteccin pertinentes.

    Todo menor tiene derecho a ser protegido contra la explotacin econmica y el

    desempeo de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud fsica o

    mental, o que impida su acceso a la educacin.

    La duracin mxima de la jornada de trabajo del menor se sujetar a las

    siguientes reglas:

    1. El menor entre doce (12) y catorce (14) aos slo podr trabajar en una

    jornada mxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros.

    2. Los mayores de catorce (14) y menores de diecisis (16) aos slo

    podrn trabajar en una jornada mxima de seis (6) horas diarias.

    3. La jornada de trabajo del menor entre diecisis (16) y dieciocho (18) aos

    no podr exceder de ocho (8) horas diarias.

    4. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No

    obstante, los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18)

    aos podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche

    siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni

    implique perjuicio para su salud fsica o moral.

    El menor trabajador tendr derecho al salario, prestaciones sociales y dems

    garantas que la Ley concede a los trabajadores mayores de dieciocho (18) aos.

    El salario del menor trabajador ser proporcional a las horas trabajadas.

    El menor trabajador tendr derecho a la capacitacin y se le otorgar permiso no

    remunerado cuando la actividad escolar as lo requiera.

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    Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a continuacin se

    enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para su salud o

    integridad fsica17:

    1. Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la

    salud.

    2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o

    con insuficiente ventilacin.

    3. Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que

    confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios

    trmicos, deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la

    gasificacin.

    4. Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que

    sobrepasen ochenta (80) decibeles.

    5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas,

    pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a

    radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

    6. Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas

    de alto voltaje.

    7. Trabajos submarinos.

    8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se

    generen agentes biolgicos patgenos.

    9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas,

    inflamables o custicas.

    10. Trabajos de paoleros o fogoneros, en los buques de transporte

    martimo.

    17 Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayores de catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que obtengan el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-, podrn ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puedan ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos anotados.

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    11. Trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del

    sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contengan dichos

    elementos.

    12. Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en

    muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

    13. Trabajos en altos hornos, hornos de fundicin de metales, fbricas de

    acero, talleres de laminacin, trabajos de forja, y en prensa pesada de

    metales.

    14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas

    pesadas.

    15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite,

    engrasados y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de

    alta velocidad.

    16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,

    troqueladoras, y otras mquinas particularmente peligrosas.

    17. Trabajo del vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima;

    trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera,

    operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de

    vidriado y grabado, trabajos en la industria cermica.

    18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o

    lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

    19. Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de

    ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

    20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten

    altas temperaturas y humedad.

    21. Trabajos en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las

    operaciones y/o procesos donde se desprende vapores o polvos

    txicos y en plantas de cemento.

    22. Actividades agrcolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para

    la salud.

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    23. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) aos todo

    trabajo que afecte su moralidad. En especial les est prohibido el trabajo en

    casas de lenocinio y dems lugares de diversin donde se consuman bebidas

    alcohlicas. De igual modo se prohbe su contratacin para la reproduccin

    de escenas pornogrficas, muertes violentas, apologa del delito u otros

    semejantes.

    La persona que tenga conocimiento de la participacin de menores de edad

    en la realizacin de los trabajos prohibidos en ese captulo, deber informar al

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la aplicacin de las sanciones a

    que haya lugar.

    El menor trabajador independiente podr obtener su afiliacin al Instituto de

    Seguros Sociales18, de acuerdo con el rgimen establecido para el trabajador

    independiente mayor de edad19.

    Los menores de dieciocho (18) aos y mayores de diecisis (16) aos, se

    tendrn por emancipados y plenamente capaces para los efectos de dirigir y

    administrar empresas asociativas y cooperativas, obtener personera jurdica

    y ejercer su representacin legal.

    En ningn caso la seguridad social y las dems garantas otorgadas a los

    trabajadores mayores de dieciocho (18) aos, podrn ser disminuidas cuando

    se trate de trabajadores menores de edad.

    Todo empleador que tenga a su servicio menores de dieciocho (18) aos,

    tiene la obligacin de afiliarlos al Instituto de Seguros Sociales o a la EPS,

    ARP y AFP, a partir de la fecha en que se establezca el contrato de trabajo o

    la relacin laboral.

    Cuando por omisin del empleador, el trabajador menor de dieciocho (18)

    aos de edad no se encuentre afiliado al Instituto de Seguros Sociales o la

    18 O la EPS en salud y AFP que decida. 19 Mas adelante hablaremos de esto.

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    entidad de previsin respectiva20 y el menor sufriere accidente de trabajo,

    enfermedad profesional, enfermedad general o se encontrase en perodo de

    maternidad, tendr derecho, desde el momento de su vinculacin con el

    patrono, a las prestaciones econmicas y de salud que consagran los

    reglamentos en favor de los beneficiarios y de los derecho-habientes.

    Las prestaciones de salud de que trata el presente artculo las suministrar la

    EPS21 en forma inmediata, obligndose el menor o sus familiares, dentro de

    las setenta y dos (72) horas siguientes, a demostrar su vinculacin con el

    patrono a travs de cualquier medio idneo aceptado por la EPS. Si esto no

    es posible para el menor, el Ministerio de la proteccin Social establecer

    dicha vinculacin.

    La cotizacin para salud y pension para los trabajadores menores de catorce

    (14) aos y mayores de doce (12) aos de edad, estar a cargo exclusivo del

    patrono. Para los dems se seguirn las normas generales.

    Adems de las prohibiciones contenidas en el artculo 59 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo y de las establecidas en el presente cdigo, no se

    podr despedir a trabajadores menores de edad cuando se encuentren en

    estado de embarazo o durante la lactancia, sin autorizacin de los

    funcionarios encargados de la vigilancia y control del trabajo de menores. El

    despido que se produjere sin esta autorizacin no produce efecto alguno22.

    Se prohbe a los empleadores de trabajadores menores de dieciocho (18)

    aos de edad, trasladarlos del lugar de su domicilio, sin el consentimiento de

    sus padres o guardadores o, en su defecto, del Defensor de Familia, salvo

    temporalmente y solo cuando se trate de participar en programas de

    capacitacin.

    El Ministerio de la Proteccin Social impondr a quienes violen las

    disposiciones vigentes sobre el trabajo de menores de edad, multas

    sucesivas por el equivalente de uno (1) hasta cuarenta (40) salarios mnimos

    20 En adelante AFP, ARP y EPS. 21 La EPS respectiva recuperar el costo de los servicios de que trata el artculo anterior directamente del empleador, para lo cual la cuenta de cobro que formule contra ste, prestar mrito ejecutivo. 22 Salvo como lo vimos en la leccin anterior se produzcan atenuantes como los que all se expusieron.

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    legales mensuales23 a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-

    con destino a los programas de capacitacin dirigidos a menores en situacin

    irregular.

    Cuando se trate de una empresa que haya puesto en peligro la vida del

    menor o atente contra la moral o las buenas costumbres, la sancin podr

    consistir en el cierre temporal o definitivo del establecimiento, a juicio del

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, segn la gravedad de la falta.

    As puede decirse que cuando en una empresa se contraten por fuerza mayor

    menores de edad se deben tener en cuenta los anteriores tpicos con miras a

    evitar problemas y en la mayora de los casos buscar que los menores no

    trabajen sino que estudien pero si deben trabajar siempre ser necesario pagarles

    lo justo.

    23 La reincidencia ser sancionada cada vez con multas no superiores al doble de la anterior, sin que el monto de cada una exceda de cuarenta (40) salarios mnimos legales mensuales.

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    LECCION 4. EL ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL DERECHO

    LABORAL EL CONTRATO DE TRABAJO.

    Como se ha visto en las lecciones anteriores en trminos generales se puede decir que

    un individuo ser sujeto de derecho laboral cuando rena las siguientes caractersticas:

    1. Realice una actividad (prestacin) de forma subordinada sin importar si es

    continua o no.

    2. Recibir peridicamente una remuneracin pecuniaria en efectivo o especie.

    3. Contar con un contrato verbal o escrito que garantice la prestacin.

    Un contrato de trabajo puede definirse como un acuerdo tcito de voluntades en virtud

    del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra persona o empresa

    bajo una contina subordinacin, cumpliendo rdenes e instrucciones a cambio de una

    remuneracin.

    En caso de conflictos laborales tanto la subordinacin como el pago por la labor

    continuada sern prueba suficiente para garantizar la existencia de un contrato de

    trabajo.

    CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

    Los contratos de trabajo se caracterizan por ser

    Tpicos y nominados: tienen una regulacin legal especfica y conjunta de la

    actividad a realizar:

    Onerosos: Por la prestacin se genera un pago reconocido en dinero o especie

    que comnmente se denomina salario.

    Bilateral: requiere de dos personas un empleado y un empleador para

    perfeccionarse

    Sinalagmtico: lo que se establezca en el contrato se convierte en ley para las

    partes.

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    IMPORTANTE: este tipo de contrato

    es el preferido cuando se contratan

    empleadas domesticas y en caso de

    litigios es el ms difcil de comprobar

    dado que en muchos casos no existe

    evidencia fsica que as lo permita.

    De trato sucesivo y complejo: cada prestacin realizada puede ser prorrogable

    en el tiempo.

    LA TIPOLOGA DE LOS CONTRATOS

    Un contrato en materia laboral puede clasificarse por la forma en que son realizados as

    puede llamarse contrato oral o contrato escrito en donde uno u otro presentan las

    siguientes caractersticas:

    CONTRATO ORAL

    El contrato oral o verbal se caracteriza porque de

    forma oral las partes convienen el tipo de trabajo

    a realizar, el lugar de la prestacin, la cuanta a

    pagar, la forma del pago (en efectivo o especie) y

    la frecuencia del mismo.

    CONTRATO ESCRITO

    Es un documento firmado por las partes y en el estn presente como mnimo las

    clausulas asociadas a la identificacin de las partes firmantes; su domicilio principal, su

    identificacin personal as como tambin el lugar y la fecha en la que se celebro el

    contrato. El lugar de la prestacin del servicio, la naturaleza del trabajo a realizar, la

    cuanta de la remuneracin, la forma y el periodo de pago, la duracin del contrato, el

    pago de emolumentos en caso de incumplimiento y la forma de liquidacin del mismo.

    IMPORTANTE: Recuerde que para que exista un contrato o relacin laboral, se deben cumplir

    tres presupuestos: subordinacin, remuneracin (Salario) y prestacin personal de la labor, y

    mientras estos presupuestos de den, la vinculacin debe ser necesariamente mediante contrato

    laboral. Si se cumplen o importa si el contrato es oral el contrato existe.

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    OTROS TIPOS DE CONTRATO LABORAL.

    EL CONTRATO A TRMINO FIJO24

    El contrato a termino fijo debe celebrarse por escrito Puede ser por un periodo de hasta

    de tres aos, prorrogable indefinidamente. Para el caso de contratos a trmino fijo

    inferior a un ao, las partes pueden determinar su duracin y prorrogarlo sucesivamente

    por periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado.

    A partir de la cuarta prrroga del contrato, se entender que ste ser como mnimo de

    un ao y las prrrogas posteriores no podrn tener una duracin inferior. Para dar por

    terminado el contrato de trabajo por vencimiento del trmino, el empleador debe avisar

    por escrito su inters en que ste se termine por lo menos 30 das (calendario) antes de

    la fecha de terminacin del contrato original o de la prrroga. Sin este aviso, el contrato

    se prorrogar automticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

    En los casos de las personas con discapacidad fsica que desarrollen la discapacidad

    durante la vigencia del contrato sern reubicados por parte del empleador en un puesto

    en donde su limitacin les permita continuar siendo productivos. Si esto no fuere posible

    la empresa deber solicitar permiso al ministerio de la proteccin social para emitir la

    respectiva indemnizacin asegurando al a-quo la no renovacin de la actividad que esta

    persona antes prestaba como justificacin a que el despido no fue hecho por razones

    discriminatorias (ver sentencia T 687 de 2006)

    CONTRATO A TRMINO INDEFINIDO

    Este tipo de contrato no tiene una duracin determinada por las partes o por la

    naturaleza del trabajo contratado. Los contratos laborales, salvo que por su naturaleza

    se exprese lo contrario, se entienden celebrados a trmino indefinido.

    24 Fuente: Cartilla laboral legis 2008.

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    IMPORTANTE: En este tipo de contrato el

    empleado debe asumir los costos asociados a

    salud y pensin de su bolsillo.

    CONTRATO POR DURACIN DE OBRA

    La duracin del contrato est determinada por el tiempo requerido para ejecutar una

    obra o actividad contratada. El contrato debe constar por escrito y la obra o labor debe

    estar claramente detallada. De no estarlo, sera imposible establecer el momento de la

    terminacin del contrato y se entendera celebrado a trmino indefinido.

    CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO

    Este tipo de contrato es el que se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales,

    accidentales o transitorios, distintos de las actividades normales del empleador, por

    trminos inferiores a un mes. Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios

    estn excluidos de las siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y

    enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional; la

    dotacin, gastos de entierro, auxilios de cesanta, seguro de vida y prima de servicios.

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS25

    Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato

    laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligacin es de hacer

    algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinacin permanente, aunque

    en los dos casos, obviamente hay

    remuneracin.

    Por ende este tipo de contratos no genera

    relacin laboral ni Prestaciones sociales y se

    celebran por el trmino estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial,

    25 Este tipo de contrato laboral existe para reducir las obligaciones legales que se adquieren por parte de las empresas, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razn por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el cdigo civil.

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    dependiendo del encargo (s se deriva un contrato mercantil se regir por la legislacin

    comercial, en cambio, la prestacin de servicios inherentes a profesiones liberales se

    regir por la legislacin civil)

    Ahora bien segn sentencia C-154 de 1997 se afirma que un contrato de

    prestacin de servicios era la actividad independiente desarrollada, que

    puede provenir de una persona jurdica con la que no existe el e lemento de

    la subordinacin laboral o dependencia consistente en la potestad de

    impartir rdenes en la ejecucin de la labor contratada .

    EL CONTRATO DE APRENDIZAJE26

    El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacin dentro del derecho

    laboral, sin subordinacin y por un plazo no mayor a dos aos, en la que una persona

    natural recibe formacin terica en una entidad de formacin autorizada con el auspicio

    de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formacin

    profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin dentro del

    manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las

    actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del

    aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso

    de formacin, el cual en ningn caso constituye salario.

    Los elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje son:

    1. Facilitar la formacin de las ocupaciones dentro del manejo administrativo,

    operativo, comercial o financiero.

    2. La subordinacin, referida exclusivamente a las actividades propias del

    aprendizaje.

    3. La formacin se recibe a ttulo estrictamente personal.

    4. El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de

    aprendizaje.

    26 Adaptado de informacin obtenida de www.gerencie.com y de la cartilla laboral de legis.

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    Adicionalmente las formalidades del contrato de aprendizaje se encuentran previstas en

    el artculo 2 del Decreto 933 de 2003 a saber:El contrato de aprendizaje deber

    constar por escrito y contener como mnimo la siguiente informacin:

    1) Razn social de la empresa patrocinadora, numero de identificaron

    tributaria (NIT), nombre del representante legal y el nmero de su cedula

    de ciudadana.

    2) Razn social o nombre de la entidad de formacin que atender la fase

    lectiva del aprendizaje con el nmero de identificacin tributaria (NIT),

    nombre del representante legal y el nmero de su cdula de ciudadana.

    3) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y nmero del documento de

    identidad del aprendiz.

    4) Estudios o clase de capacitacin acadmica que recibe o recibir el

    aprendiz;

    5) Oficio, actividad u ocupacin objeto de la relacin de aprendizaje,

    programa y duracin del contrato.

    6) Duracin prevista de la relacin de aprendizaje, especificando las fase

    lectiva y practica.

    7) Fecha prevista para la iniciacin y terminacin de cada fase.

    8) Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

    9) La obligacin de afiliacin a los sistemas de riesgos profesionales en la

    fase prctica y en salud en la fase lectiva y prctica.

    10) Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

    11) Causales de terminacin de la relacin de aprendizaje.

    12) Fecha de suscripcin del contrato.

    13) Firma de las partes.

    En este tipo de contrato cabe destacar que los alumnos de educacin superior que

    sean vinculados a una empresa mediante contrato de aprendizaje, se regirn por las

    disposiciones previstas en el artculo 30 y subsiguientes de la ley 789 de 2002, relativas

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    al contrato de aprendizaje27, y a sus decretos reglamentarios 933 y 2585 de 2003, mas

    no a las normas laborales previstas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    CUANTO SE PAGA EN EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

    En los aprendices del Sena, el apoyo de sostenimiento durante la etapa de prctica, es

    el 75% del salario mnimo mensual. Pero la ley 789 de 2002, en su artculo 30, inciso 3

    del literal d, contempl que cuando la tasa de desempleo fuere menor al 10%, el apoyo

    de sostenimiento mensual al aprendiz, ser igual al 100% del salario mnimo mensual

    vigente.

    Segn el Dane, en diciembre de 2007 el nivel de desempleo estuvo por debajo del 10%,

    mas exactamente el 9,4%, Pero mediante el decreto 451 de febrero del 2008, el

    gobierno estableci que para efectos de lo establecido en el artculo 30 de la ley 789 de

    2002, se tomar la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 01 de

    enero y el 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, que para el 2008 es el

    2007.

    De esta forma segn el DANE, la tasa de desempleo nacional comprendida entre enero

    y diciembre de 2007, que es el periodo que se debe tomar como referencia segn el

    decreto 451 de 2008, se situ en 11,1%, por lo que se descarta la posibilidad de que se

    pueda aplicar el artculo 30 de la ley 789. Haciendo que el apoyo de sostenimiento a los

    aprendices se mantenga al 75% del salario mnimo.

    CONTRATOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN HACERSE POR ESCRITO

    Los siguientes contratos laborales deben siempre en la medida de lo posible hacerse

    por escrito:

    El contrato en el que se establezca que el pago se realizara a travs de salario

    integral.

    27 Incluida la remuneracin recibida que esta directamente ligada a la tasa de desempleo que se reporte en el instante de hacer la contratacin del aprendiz.

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    El contrato que en su interior mencione conceptos asociados a pagos que no se

    consideren salario dentro de la concepcin jurdica vigente.

    Los contratos a trmino fino en donde claramente debe establecerse el periodo

    de prueba y el preaviso o no de prorroga del mismo.

    Los contratos celebrados con extranjeros no residentes en el pas.

    El enganche de trabajadores para el exterior28

    El contrato de aprendizaje.

    UN ELEMENTO DE VITAL IMPORTANCIA EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO. EL

    PERIODO DE PRUEBA.

    Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objeto permitir al empleador

    evaluar la aptitud del trabajador y a ste ltimo, las condiciones del trabajo. El perodo

    de prueba no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito (incluyendo su

    duracin).

    En los contratos de trabajo a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un ao, el perodo

    de prueba no puede exceder la quinta parte de la duracin pactada originalmente, sin

    que exceda los dos meses.

    Durante la vigencia del perodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el

    contrato sin que se causen para la que lo termina indemnizaciones a su cargo.

    En el caso de que los contratantes sean empleadas domesticas el periodo de prueba

    no podr ser superior a dos semanas.

    28 Tal como sucede con la poltica del SENA de llevar a sus profesionales al exterior.

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    LECCION 5. GESTION DEL TRABAJO ASOCIADO.

    Hoy por hoy aunque esta concepcin hace parte de la legislacin comercial el concepto

    de cooperativa y precooperativa de trabajo asociado ha venido tomando alta

    importancia en las relaciones obrero patronales de tal forma que se puede decir que

    estas son organizaciones sin nimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la

    economa, que asocian personas naturales que simultneamente son gestoras,

    contribuyen econmicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su

    capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades econmicas, profesionales o

    intelectuales, con el fin de producir en comn bienes, ejecutar obras o prestar servicios

    para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

    Estas organizaciones de carcter solidario se caracterizan por ser:

    Personas jurdicas constituidas con un mnimo de 5 10 asociados, segn sean

    PCTA29 o CTA30.

    La Asociacin de sus miembros debe ser libre y voluntaria.

    Constituidas por asociados, quienes previamente o dentro de los tres (3) meses

    siguientes a la asociacin, hayan recibido un curso bsico de economa solidaria,

    con nfasis en trabajo asociado de veinte (20) horas.

    Gestores y con autonoma empresarial.

    Aportantes econmicos (puede deducirse de las compensaciones).

    Aportantes de su capacidad de trabajo.

    Producen bienes, ejecutan obras o prestan servicios a los asociados o a la

    comunidad en general.

    Son solidarias en la compensacin o retribucin.

    Estn regidas por el principio de la igualdad de los asociados.

    No tienen nimo de lucro.

    Su organizacin es democrtica.

    29 Precooperativas de trabajadores asociados. 30 Cooperativas de trabajadores asociados.

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    Tienen autonoma empresarial.

    Tienen como Objeto Social generar y mantener trabajo para los asociados de manera

    autogestionaria, con autonoma, autodeterminacin y autogobierno. Los asociados son

    trabajadores no asalariados, por esto no existen relaciones laborales, pero s reciben

    compensacin por la labor que aporten al proceso productivo. Estas empresas se

    caracterizan por no tener nimo de lucro.

    En las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, el trabajo se rige por

    estatutos y regmenes adoptados por los propios asociados, quienes laboran en ellas y

    se caracterizan por aportar fuerza laboral y capital, siendo copropietarios, cogestores y

    beneficiarios directos de la gestin econmica y social.

    CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS FORMAS DE TRABAJO

    La fuerza laboral tiene diferentes modalidades de desempeo encontrndose entre

    ellas el trabajador dependiente y el trabajador independiente o cuenta propia. El

    trabajador dependiente se rige por el Cdigo Sustantivo del Trabajo. En el

    independiente cobra bastante importancia el trabajo asociado, representado por

    cooperativas, que se dividen en:

    Especializadas

    Integrales

    Multiactivas

    Trabajo Asociado

    Estas modalidades se caracterizan por ser organizaciones productivas, que realizan

    una actividad de tipo empresarial dirigida a cualquiera de los principales renglones de la

    economa.

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    CONTRATO