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1 PRONUNCIAMIENTO N° 1224-2019/OSCE-DGR Entidad: Zona Registral N° IX Sede Lima Unidad Ejecutora N° 002 - SUNARP - Sede Lima Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-ZRLIMA-1, convocada para la: "Adquisición de bienes para la plataforma de servidores de Base de Datos". 1. ANTECEDENTES: Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido el 12 de noviembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias. Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 25 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Oficio N° 06- 2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA 2 , atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 3 ; en ese sentido, considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 40, referida a las Especificaciones Técnicas”. 1 Trámite Documentario N° 2019-15965309-LIMA 2 De fecha 26 de noviembre de 2019. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

PRONUNCIAMIENTO N° 1224-2019/OSCE-DGR Entidad: Zona … · 2019-11-30 · 4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria. Pronunciamiento De la revisión del listado de documentación

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PRONUNCIAMIENTO N° 1224-2019/OSCE-DGR

Entidad: Zona Registral N° IX Sede Lima – Unidad Ejecutora N° 002 -

SUNARP - Sede Lima

Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-ZRLIMA-1, convocada para la:

"Adquisición de bienes para la plataforma de servidores de Base de

Datos".

1. ANTECEDENTES:

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 12 de

noviembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

observaciones presentada por el participante AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C.,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus

modificatorias.

Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se

procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

(SEACE) la notificación electrónica de fecha 25 de noviembre de 2019, a fin que la Entidad

amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y

las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Oficio N° 06-

2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA2, atendió el mencionado pedido de

información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.

Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3; en ese sentido,

considerando el único tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este

Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

− Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de la consulta y/u

observación N° 40, referida a las “Especificaciones

Técnicas”.

1 Trámite Documentario N° 2019-15965309-LIMA 2 De fecha 26 de noviembre de 2019. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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2. CUESTIONAMIENTO:

Cuestionamiento Único Respecto a las “Especificaciones Técnicas”.

El participante AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C. cuestionó la absolución de la

consulta y/u observación N° 40, toda vez que, según refiere:

“(...) La respuesta al pliego entra en contradicción con la precisión que se incorporará en las bases

integradas en respuesta al pliego de consulta N° 42 del postor EVOTECH SOLUTION S.A. (...) la

respuesta de la ENTIDAD permite que el postor acredite que lo servidores sean compatibles con el

protocolo IPv6 con una simple declaración jurada, sin embargo, la consulta N° 42 solicitan que todas las

características técnicas deben ser acreditadas con documentación del fabricante con lo que contraviene

con el principio c) Transparencia (…)”. (El subrayado es agregado)

Base Legal

1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.

4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del listado de documentación de presentación obligatoria, consignado en

el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la

convocatoria, se aprecia que la Entidad requirió "i) Documentación que acredite que los

servidores ofertados soporten y sean compatibles con el protocolo IPv6 (deberá ser

certificada por la marca del fabricante mediante copia simple del brochure, datasheet o

web del fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración

jurada o la documentación técnica de su implementación en el producto, proporcionada

por el fabricante)".

En relación con ello, en el numeral 5.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad consignó las siguientes

características para el equipamiento solicitado para el Ítem N° 1 “Equipos para la

renovación de la infraestructura de base de datos”4:

"EQUIPAMIENTO SOLICITADO

Ítem N°1 - Equipos para la renovación de la infraestructura de base de datos.

Todas las características solicitadas para los siguientes bienes deberán ser identificadas en la propuesta del

postor, para lo cual deberá indicar la página o folio donde se evidencie dicho cumplimiento. A efectos de

acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el postor deberá

adjuntar en su oferta técnica documentación técnica complementaria adicional como brochure, folletos,

catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta de fabricante que

4 Se encuentran señalados en los numerales 5.1.1 “Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los servidores de base

de datos; 5.1.3 “Características técnicas y requerimientos técnicos mínimo del servidor del Quorum del RAC; 5.1.4 “Características

técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para el sistema de monitoreo de la plataforma de base de datos y repositorio centralizado RMAN; 5.1.5 “Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para la base de datos de desarrollo,

QA y de restauración” .

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acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas. En el caso de brochure, folletos,

catálogos, documentos técnicos o instructivos, estos podrán ser presentados en idioma original.

5.1.1 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los servidores de base de datos.

Cantidad: Cuatro (04) servidores de iguales características, dos (02) por cada Sede (Rebagliati y Bienes

Muebles), deben ser nuevos, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el protocolo IPv6 (deberá

ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del fabricante, o en su

defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica, de su

implementación en el producto, proporcionada por el fabricante).

(…)

5.1.3 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor del Quorum del RAC.

Cantidad: Un (01) servidor, debe ser nuevo, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el

protocolo IPv6 (deberá ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del

fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica,

de su implementación en el producto, proporcionada por el fabricante).

(…)

5.1.4 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para el sistema de monitoreo de

la plataforma de base de datos y repositorio centralizado RMAN.

Cantidad: Un (01) servidor, debe ser nuevo, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el

protocolo IPv6 (deberá ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del

fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica,

de su implementación en el producto, proporcionada por el fabricante).

(…)

5.1.5 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para la base de datos de

desarrollo, QA y de restauración.

Cantidad: Un (01) servidor, debe ser nuevo, de primer uso y deberán soportar y ser compatibles con el

protocolo IPv6 (deberá ser certificada por la marca del fabricante mediante un brochure, datasheet o web del

fabricante, o en su defecto, también será válido presentar una declaración jurada o la documentación técnica,

de su implementación en el producto, proporcionada por el fabricante)".

En razón de ello, mediante las consultas y/u observaciones N° 40 y N° 42, los

participantes EMTEC PERU S.A. y EVOTECH SOLUTIONS S.A.C., respectivamente,

indicaron lo siguiente:

− Mediante la consulta y/u observación N° 40, el participante EMTEC PERU S.A.

hizo referencia al extremo del requerimiento correspondiente a la presentación de

una declaración jurada para acreditar la compatibilidad de los servidores y el

protocolo IPv6, solicitando aclarar si "bastará indicar el cumplimiento del

protocolo solicitado en dicha declaración jurada”; ante lo cual, el comité de

selección precisó que "es válido indicar el cumplimiento de este requerimiento

mediante una declaración jurada".

− Mediante la consulta y/u observación N° 42, el participante EVOTECH

SOLUTIONS S.A.C. solicitó confirmar si, además del Anexo N° 3, se "deberá

adjuntar una matriz de excel donde se detalle todas las funcionalidades de los

bienes ofertados según el requerimiento mínimo (...) asimismo se deberá indicar

link público (datahseet, guía de instalación, brochure) y página donde se cumple

con el producto ofertado"; ante lo cual, el comité de selección precisó que

"además de la declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones

técnicas, y a efectos de acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los

requerimientos técnicos mínimos, el postor deberá adjuntar en su oferta técnica

documentación técnica complementaria adicional como brochure, folletos,

catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o

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carta del fabricante que acrediten el cumplimiento de las especificaciones

técnicas señaladas. En el caso de brochure, folletos, catálogos, documentos

técnicos o instructivos, estos podrán ser presentados en idioma original".

Resulta necesario precisar que, con ocasión de la integración de Bases, la Entidad

consignó las respuestas brindadas en las citadas consultas y/u observaciones en el

Capítulo II (literal e) del numeral 2.2.1.1) y Capítulo III (numerales 5.1.1, 5.1.3, 5.1.4 y

5.1.5.), respectivamente.

Cabe precisar que, la Entidad en su informe técnico5 remitido con ocasión de la solicitud

de elevación de cuestionamiento, señaló lo siguiente:

"(…) se precisa que el documento cuestionado (declaración jurada para acreditar que los

servidores propuestos soporten y sean compatibles con el protocolo IPv6) también será

considerado para acreditar una característica de los Servidores de Base de Datos requeridos, tal

como se ha precisado en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las de Sección

Específica de las Bases Integradas, el mismo que se diferencia del literal e) del mismo numeral.

En relación a este cuestionamiento, se agrega que la indagación de mercado, el cual fue realizado

contemplando este requerimiento, se recolectaron cotizaciones que indicaban que se encontraban

acorde a las Especificaciones Técnicas y sin observaciones en la etapa de presentación de

consultas y observaciones a las bases administrativas”. (El subrayado es agregado)

Ahora bien, de lo expuesto, se advertiría que la Entidad, mediante el Informe Técnico

habría aclarado la supuesta contradicción al absolver las consultas y/u observaciones en

N° 40 y N° 42, indicando que la declaración jurada para acreditar que los servidores

propuestos soporten y sean compatibles con el protocolo IPv6, también será considerado

para acreditar una característica de los servidores de Base de Datos requeridos, lo cual

resultaría distinto a la información señalada en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

Adicionalmente, se solicitó a la Entidad justificar la exigencia de presentar una

declaración jurada para acreditar dicha compatibilidad; siendo que, mediante el Oficio

N° 06-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA, confirmó que lo requerido

(documentación para acreditar los servidores ofertados soporten y sean compatibles con

el protocolo IPv6) se podrá acreditar con la siguiente documentación: “(i) folletos,

instructivos, catálogos, manuales, fichas técnicas, documentos técnicos u otra

documentación técnica del fabricante, brochure, datasheet o web del fabricante (...)".

En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, y en la medida

que la Entidad aclaró, a través del informe técnico, que la documentación requerida en el

literal e) difiere de aquella contemplada en el literal i), consignada en el listado de

documentación de presentación obligatoria, lo cual permitiría colegir que no existe

contratación de lo cual se desprendería que este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

5 De fecha 12 de noviembre de 2019.

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Sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que las Bases Estándar correspondientes al objeto

de la contratación disponen que no debe requerirse declaraciones juradas adicionales

cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de

Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no aporten información

adicional a dicho documento, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

• Se incluirá en el literal i) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II y en los numerales

5.1.1, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, de acuerdo a lo indicado por la Entidad en el Oficio

N° 06-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-ZRLIMA, la posibilidad de

presentar "folletos", "instructivos", "catálogos", "manuales", "fichas técnicas",

"documentos técnicos" u "otra documentación del fabricante" para acreditar la

compatibilidad entre los servidores ofertados con el protocolo IPv6; y, se suprimirá

de dichos extremos de los mencionados Capítulos II y III, la presentación de una

"Declaración Jurada".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego

Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del T.U.O. de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de

elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico,

así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del

presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la

Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada

realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Sobre los documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad ha

considerado la siguiente documentación para la admisión de la oferta:

e) "A efectos de acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el

postor deberá adjuntar en su oferta técnica documentación técnica complementaria adicional como

brochure, folletos, catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta de

fabricante que acrediten el cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas. En el caso de

brochure, folletos, catálogos, documentos técnicos o instructivos, estos podrán ser presentados en idioma

original".

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No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la

Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones

del Estado indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones

técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de

fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es

homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.

Debido a lo expuesto, mediante notificación electrónica se solicitó a la Entidad

indicar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales

serán acreditados mediante los documentos señalados en el cuadro precedente,

siendo que, mediante el Oficio N° 06-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/PCS/LP-3-2019-

ZRLIMA, la Entidad precisó que “mediante el Anexo N° 01 del presente

documento, detalla estas características y/o requisitos a acreditar con la

documentación antes mencionada. Precisando que esta documentación puede ser

presentada en su idioma original”, siendo lo señalado en el referido anexo lo

siguiente:

Anexo 01 Numeral Características y/o requisitos funcionales a acreditar mediante “brochure, folletos, catálogos,

documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del fabricante y/o carta de fabricante”

Ítem N°1 - Equipos para la renovación de la infraestructura de base de datos

5.1.1 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los servidores de base de datos

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Arquitectura RISC de 64 bits nativa multicore y multithreading.

Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:

• Velocidad nominal de los procesadores.

De los numerales 6) y 7) se deberá acreditar lo siguiente:

• Número procesadores que soporta el equipo.

• Número de cores por procesador.

Del numeral 9) se deberá acreditar lo siguiente:

• Tamaño de la memoria Cache L3 mínimo 64MB por procesador.

Del numeral 12) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de Memoria RAM total que soporta cada equipo.

• Tipo de memoria que soporta el equipo y su velocidad.

Del numeral 13) literal g. se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y

su tecnología.

Del numeral 14) literales a. y b. se deberá acreditar lo siguiente:

• Sistema operativo UNIX soportado y su versión.

Del numeral 15) se deberá acreditar lo siguiente:

• El servidor propuesto debe ser del tipo rackeable.

5.1.2 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los gabinetes de rack de los servidores de

base de datos y de los sistemas de almacenamiento

Del numeral 2) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de Unidades de Rack soportada por el gabinete.

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Capacidad en KVA de los PDU administrables.

• Cantidad de tomas monofásicas disponibles en los PDU administrables.

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5.1.3 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor de quorum del RAC

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Procesador multicore.

• Velocidad nominal del procesador.

• Número de cores por procesador.

Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de Memoria RAM total que soporta el equipo.

Del numeral 6) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y

su tecnología.

5.1.4 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para el sistema de monitoreo de

la plataforma de base de datos y repositorio centralizado RMAN

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Procesador multicore.

• Velocidad nominal del procesador.

• Número de cores por procesador.

Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de Memoria RAM total que soporta el equipo.

Del numeral 6) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y

su tecnología.

5.1.5 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos del servidor para la base de datos de

desarrollo/QA y de restauración.

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Procesador multicore.

• Velocidad nominal del procesador.

• Número de cores por procesador.

Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de Memoria RAM total que soporta el equipo.

Del numeral 6) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de discos internos que soporta el equipo, capacidad de almacenamiento de los mismos y

su tecnología.

5.1.6 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los sistemas de almacenamiento SAN.

Del numeral 3) se deberá acreditar lo siguiente:

• Formato (factor de forma): Rackeable.

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de controladoras soportadas por el equipo.

Del numeral 5) se deberá acreditar lo siguiente:

• Capacidad de memoria caché soportada.

De los numerales 6) y 7) se deberá acreditar lo siguiente:

• Capacidad de almacenamiento soportada.

• Capacidad de almacenamiento de los discos ofertados y su tecnología.

Del numeral 8) se deberá acreditar lo siguiente:

• Tipos de RAID o tecnologías similares soportadas.

5.1.8 Características técnicas y requerimientos técnicos mínimos de los switches storage área network (SAN)

Del numeral 2) se deberá acreditar lo siguiente:

• Tecnología Fibra Canal (FC).

Del numeral 3) se deberá acreditar lo siguiente:

• Formato: Rackeable.

Del numeral 4) se deberá acreditar lo siguiente:

• Cantidad de puertos FC soportados por cada switch.

• Velocidad soportada en Gbps por puerto.

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En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o

requisitos funcionales que deben acreditar los postores a través de los documentos

contemplados en el literal e) del listado de documentación de presentación

obligatoria, en virtud al Principio de Transparencia, se realizará una (1) disposición

al respecto:

• Se incluirá en el literal e) del numeral 2.2.1.1. “Documentación para la admisión

de la oferta” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, las características y/o requisitos funcionales que deben acreditarse a

través de "documentación técnica complementaria adicional como brochure,

folletos, catálogos, documentos técnicos, instructivos, hojas técnicas del

fabricante y/o carta de fabricante".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2 Sobre los documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal m) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad

requiere la presentación de "Copia simple de documentación que acredite las

certificaciones del Jefe de Proyecto del ítem N° 1 en: ITIL v3 Foundation; PMP -

Project Management Professional"

En relación con ello, en el acápite 5.3.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la

Entidad consignó en el perfil del Jefe de Proyecto (Personal Clave), entre otros, que

cuente con la documentación indicada en el párrafo precedente. Asimismo, consignó

la siguiente premisa: "A la presentación de la propuesta se deberá entregar la

documentación que acredite el cumplimiento de la formación académica,

certificaciones requeridas y la experiencia laboral correspondiente".

No obstante, ello no se condice con los lineamientos de las Bases Estándar

correspondientes al objeto de la contratación, las cuales prevén que no debe exigirse

para la admisión de la oferta, ningún documento vinculado a los requisitos de

calificación, tales como, entre otros, la capacidad técnica y profesional.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizarán dos (2)

disposiciones al respecto:

• Se suprimirá el literal m) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, y se incluirá dicho documento en

el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

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• Se reemplazará en el acápite 5.3.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases Integradas Definitivas, la premisa "a la presentación de

la propuesta", por lo siguiente: "para el perfeccionamiento del contrato."

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3 Sobre los documentos para la admisión de la oferta

De la revisión del literal f) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases "No definitivas", se aprecia que la Entidad requiere

"declaración jurada del postor y/o carta del fabricante o subsidiaria local en el que

se declare que todos los equipos o elementos a proveer son nuevos, sin uso y en

perfecto estado de funcionamiento (Para el ítem 1)".

De otro lado, en los acápites 19 y 20 del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases "No definitivas", se aprecia lo siguiente:

"19. El contratista deberá acreditar que el almacenamiento y los componentes ofertados son compatibles con

los servidores y sistemas operativos a los que serán conectados. Adjuntar declaración jurada y la matriz

de compatibilidad.

20. Todos los equipos o elementos a proveer deberán ser nuevos, sin uso y en perfecto estado de

funcionamiento, presentar declaración jurada y/o carta del fabricante o subsidiaria local".

En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia que, con

ocasión de la absolución de la consulta y/u observación N° 11 del participante AI

INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C., el comité de selección dispuso lo

siguiente:

"Respecto al estado de los equipos o elementos a proveer, los cuales deben ser nuevos, sin uso y en perfecto

estado de funcionamiento, se ha previsto dos alternativas de acreditación, para lo cual precisamos lo siguiente:

− En caso de presentarse la declaración jurada, esta deberá ser emitida por el postor y adjuntarla en su

oferta.

− En caso de presentarse la carta del fabricante, esta deberá ser emitida por el fabricante o su

subsidiaria local de la marca de los bienes ofrecidos y adjuntarse en la oferta del postor".

En virtud de lo expuesto, considerando que las Bases Estándar correspondientes al

objeto de la contratación disponen que no debe requerirse declaraciones juradas

adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de

Cumplimiento de Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no

aporten información adicional a dicho documento, se emitirá la siguiente

disposición al respecto:

• Se suprimirá de los Capítulos II y III de la Sección Específica de las Bases

Integradas Definitivas, la presentación de una "declaración jurada".

• Se incluirá en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases Integradas Definitivas, la presentación de la "matriz de compatibilidad",

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para la acreditación de que el almacenamiento y los componentes ofertados son

compatibles con los servidores y sistemas operativos a los que serán conectados.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4 Término "empresa postora"

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No

definitivas", se aprecia que la Entidad hace referencia a los términos "empresa

postora", siendo que dicha premisa podría generar confusión a los potenciales

postores, debido a que el único obligado a cumplir con las obligaciones previstas en

el requerimiento es el contratista.

En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se emitirá la siguiente

disposición al respecto:

• Se modificará la premisa "empresa postora" por "el contratista", en todos los

extremos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5 Declaraciones juradas consignadas en el requerimiento

De la revisión del Capítulo III, específicamente la información correspondiente al

ítem N° 2 "Licenciamiento de software de base de datos Oracle", se aprecia que la

Entidad hace referencia a la obligatoriedad de presentar una "declaración jurada", a

efectos de acreditar el "mantenimiento preventivo de hardware" y "garantía de

soporte y buen funcionamiento".

No obstante, considerando que las Bases Estándar correspondientes al objeto de la

contratación disponen que no debe requerirse declaraciones juradas adicionales

cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento

de Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3) y que, por ende, no aporten información

adicional a dicho documento, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

• Se suprimirá del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas

Definitivas, la presentación de una "declaración jurada" para acreditar el

"mantenimiento preventivo de hardware" y "garantía de soporte y buen

funcionamiento" del ítem N° 2 "Licenciamiento de software de base de datos

Oracle".

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• Deberá tenerse en cuenta6 que la información correspondiente al el

"mantenimiento preventivo de hardware" y "garantía de soporte y buen

funcionamiento", contemplada en las especificaciones técnicas se acredita

mediante la presentación del Anexo N° 3 "Declaración Jurada de Cumplimiento

de Especificaciones Técnicas".

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6 Otras penalidades

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas "No

definitivas", se aprecia que la Entidad consideró la siguiente penalidad, para el

servicio de garantía de soporte y buen funcionamiento:

N° Supuestos de aplicación de

penalidad

Forma de cálculo Procedimiento

1 Penalidad por el retraso en la

atención y solución de incidentes

(ver cuadro

siguiente)

Según tiempo transcurrido desde que se

notifica el incidente.

De lo expuesto, considerando que el supuesto de aplicación de penalidad

corresponde al "retraso" en la atención y solución de incidentes, prestación que debe

realizar el contratista, como parte de las actividades correspondientes al objeto de la

contratación, se podría colegir que formaría parte de la penalidad por mora, en caso

de retraso injustificado en dicha ejecución, conforme lo establece el artículo 162 del

Reglamento.

En ese sentido, en virtud del Principio de transparencia, se emitirá una disposición

al respecto:

• Se suprimirá la penalidad correspondiente al servicio de garantía de soporte y

buen funcionamiento, correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de

las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

6 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesaria su integración en las Bases.

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Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen

aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos

relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del

presente pronunciamiento.

4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a

lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 28 de noviembre de 2019