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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO Autora: Lcda. Karelia M. Medina C.I.: V-13.204.480 Punto Fijo, Septiembre 2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA …bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P824.pdf · El presente trabajo especial de grado, es una Evaluación de los Deberes Formales en materia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA

DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS

TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO

Autora: Lcda. Karelia M. Medina

C.I.: V-13.204.480

Punto Fijo, Septiembre 2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA

DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS

TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO

Trabajo de Grado presentado para optar por el título de Especialista en

Contaduría Mención Auditoria

Autora: Lcda. Karelia M. Medina

C.I.: V-13.204.480

Tutor: Lcda. Esp.Geraldine Castillo

Punto Fijo, Septiembre 2007

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría

Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria

CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago constar que he

leído el anteproyecto de trabajo especial de grado, titulado Deberes Formales en

materia de Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las

contingencias tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado

por la Lcda. en Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No.

13.204.480, para optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el

programa del convenio UCLA-LUZ.

Acepto asesorar al participante en calidad de tutor, durante la etapa de

desarrollo y presentación del trabajo especial de grado.

En Punto Fijo, a los 18 días del mes de Mayo del 2007

Lcda. Esp. Geraldine Castillo

Tutora

C.I: V- 10.970.482

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría

Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria

CARTA DE APROBACIÓN DEL TUTOR

Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago constar que he

leído el trabajo especial de grado, titulado Deberes Formales en materia de

Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias

tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en

Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No. 13.204.480, para

optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el programa del

convenio UCLA-LUZ, apruebo el Trabajo por considerar que cumple con los

requisitos y meritos suficientes para ser sometido a discusión pública y evaluación

por parte del jurado que se designe. En Punto Fijo, Septiembre 2007.

Lcda. Esp. Geraldine Castillo

Tutora

C.I: V- 10.970.482

Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría

Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria

CARTA AVAL DEL TUTOR

Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago constar que he

leído el trabajo especial de grado, titulado Deberes Formales en materia de

Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias

tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en

Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No. 13.204.480, para

optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el programa del

convenio UCLA-LUZ, manifiesto que he leído detenidamente el trabajo y considero

que cumple los requisitos necesarios para ser sometido a la evaluación final. En

Punto fijo, Septiembre del 2007.

Lcda. Esp. Geraldine Castillo

Tutora

C.I V- 10.970.482

iii

DEDICATORIA

A Dios Padre, por regalarme la fuerza y la luz para seguir adelante, sobre todo

en los momentos en que sentí desvanecer.

A mi hijo, Richard Gabriel, para que mi constancia y perseverancia en los

estudios le sirva de ejemplo, y me permita ayudarlo y orientarlo a lo largo de su vida.

Dios te bendiga mi corazón.

A mi madre, por ser mi ejemplo a seguir de dedicación y trabajo, gracias,

porque mi admiración hacia ti es infinita, siempre serás mi impulso por ser cada día

mejor Dios te bendiga. Este triunfo es tuyo.

A mi familia, por su cariño y compartir conmigo la satisfacción de haberlo

alcanzado.

Para ustedes mi triunfo, para mí la satisfacción de haberlo logrado.

Karelia

iv

AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso por ser mi guía, luz y mi fuerza en todo momento,

permitiéndome concluir esta Especialización.

A mi mamá, por ser más que una madre una verdadera amiga, por saber llenar

con amor cada inquietud de mi vida. Gracias por ser madre, amiga, familia y por ser

sencillamente la mejor de todas y sobre todo gracias por tu apoyo incondicional y por

tanta paciencia.

A mi hijo Richard Gabriel, por llenar mi vida de ternura y ser motivo de

inspiración. Gracias por tu alegría y tu paciencia, eres mi más grande motor de vida.

A mis amigos, por brindarme su estímulo, solidaridad, apoyo y entusiasmo en

todo momento.

A mi Tutora Académica Lcda. Geraldine Castillo por su valiosa colaboración

y orientación permanente durante la realización de esta investigación.

Al personal de la Empresa R G Industrias C.A, por facilitar la fase de

documentación y por su disposición en el suministro de la información requerida.

A mis profesores de la UCLA, por compartir conmigo sus conocimientos y

por su disposición en todo momento.

A todos aquellos que de una u otra manera me brindaron su apoyo y

colaboración por hacer posible la culminación de este Postgrado.

A todos mi más sincero agradecimiento.......

Karelia

ix

ÍNDICE DE CONTENIDO

Pág.

Carta de Aceptación del Tutor

Carta de Aprobación del Tutor

Carta Aval del Tutor

Acta de Aprobación

Dedicatoria………………..…………………………………………………….…….…

Agradecimiento…..…………………………………………………………..………….

Índice de Contenido..……………………………………………………………………

Índice de Cuadros…..………………………………………………………………..….

Resumen…..……………..……………………………………….…………….……….

Abstract…………………………………………….……………………………….…..

vii

viii

ix

xii

xiii

xiv

INTRODUCCIÓN…………………………………….……………………………….

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA…………………………………………..………….

15

20

Planteamiento…………………………..……………………………………………..… 20

Objetivos………………………………………………………………………………… 24

Objetivo General……………………………………………………………………… 24

Objetivos Específicos………………………………………………………….……….. 24

Justificación……………………………………………………………………………. 24

Alcance y Delimitaciones……………………………………………..…....................... 26

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO……………………………………………….. 29

Antecedentes…………………………….…………………………………………….. 29

Bases Teóricas……………………………………………………………………......... 30

Sistema Tributario........................................................................................................... 31

Principios que rigen los Tributos.................................................................................... 33

Clasificación de los Tributos.......................................................................................... 36

Impuesto Sobre la Renta................................................................................................. 41

Principios que rigen el Impuesto Sobre la Renta……………………………………… 42

Deberes Formales en Materia de Impuesto sobre la Renta …………………………… 47

x

Declaraciones de Rentas ……………………………………………………………… 50

Declaración Definitiva de Rentas ……………………………………………………... 50

Declaración Estimada de Rentas ……………………………………………………... 51

Retenciones ……………………………………………………………………………. 53

Agentes de Retención …………………………………………………………………. 53

Bases Legales………………………………………………………………………….. 54

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ……………………………… 54

Código Orgánico Tributario............................................................................................ 55

Ley de Impuesto Sobre la Renta..................................................................................... 55

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta……………………………………. 55

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones... 55

Resolución 320............................................................................................................... 55

Providencia 402............................................................................................................... 56

Operacionalización de Variables………………………………………………………. 57

Glosario de Términos Técnicos……………………………………………………….. 58

CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO………………………………….... 62

Tipo de Investigación...................................................................................................... 62

Población y Muestra........................................................................................................ 63

Diseño de la Investigación.............................................................................................. 64

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos......................................................... 65

Validez y Confiabilidad……………………………………………………………….. 66

Validez…………………………………………………………………………………. 66

Confiabilidad…………………………………………………………………………… 67

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE RESULTADOS…………………………………... 69

Análisis de las Variables…….......................................................................................... 69

Régimen Tributario......................................................................................................... 70

Procedimientos Administrativos Contables..................................................................... 70

Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta…………………………….. 73

Deber Formal Registro de Información Fiscal…………………………………………. 73

Deber Formal: Llevar Libros y Registros Contables o Especiales ……………………. 74

xi

Deber Formal: Presentar Declaraciones de Rentas…………………………………….. 76

Deber Formal: Ajuste por Inflación …………............................................................... 80

Deber Formal: Emitir Facturas cumpliendo con los requisitos legales………………... 80

Deber Formal: Retener y enterar el impuesto en el momento del pago o abono en

cuenta …………………………………………………………………………………..

82

CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………...

Conclusiones…………………………………………………………………………….

Recomendaciones……………………………………………………………………….

CAPÍTULO VI. LINEAMIENTOS TRIBUTARIOS PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA…………………………………………………….

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………

ANEXOS………………………………………………………………………….........

88

88

91

94

111

114

xii

ÍNDICE DE CUADROS

Pág. Cuadro Nº 01. Operacionalización de las Variables………………....………

57

Cuadro Nº 02. Matriz de Análisis de Información…………………………...

71

Cuadro Nº 03. Valor de la Unidad Tributaria………………………………...

77

Cuadro Nº 04. Cuadro de Liquidación de Sanciones..……………………….

86

ix

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA

DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS

TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO

Autor: Lcda. Karelia M. Medina

Tutor: Lcda. Esp. Geraldine Castillo

Septiembre de 2007

RESUMEN

El presente trabajo especial de grado, es una Evaluación de los Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta, considerando que dicho Impuesto establece en sus normativas una serie de deberes formales, cuyo incumplimiento se consideran ilícitos tributarios que conllevan, en caso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, a la aplicación de sanciones tipificadas en la legislación nacional. El tema es un caso de estudio de la empresa R & G Industrias C.A., y se inserta en el tipo de investigación descriptiva de campo con una población de cinco personas, utilizándose como instrumentos para la recolección de datos una guía de información registrada y entrevistas estructuradas, por medio de las cuales se recopiló información necesaria para conocer el nivel de cumplimiento de los deberes formales en la organización, la cual está ubicada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. Luego de analizar los resultados se llegó a la conclusión de que existen debilidades que constituyen ilícitos tributarios, por lo que se indicó posibles sanciones (expresadas en unidades tributarias) a que está sujeta por dichos ilícitos y se presentan lineamientos que ayuden al cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R, los cuales sirven como guía a empresas de igual naturaleza, en mención al referido impuesto. Se recomienda a la Empresa que su personal debe manejar rigurosamente sus responsabilidades en el área tributaria e involucrar a todas las Unidades para el cumplimiento de sus normas y así evitar incurrir en ilícitos. Palabras Claves: Cumplimiento, Deberes Formales, Impuesto sobre la Renta, sanción.

xiv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA

FORMAL DUTIES ACCORDING TO INCOME TAX AS DETERMINING

FACTOR FOR THE TRIBUTARY CONTINGENCIES. A CASE STUDY

Author: Lcda. Karelia M. Medina

Tutor: Lcda. Esp. Geraldine Castillo

Septiembre 2007

ABSTRACT

This special degree research is an evaluation of the Income Tax Formal Ruties which all taxpayer must comply with. Income Tax’s standards establish a series of formal ruties and mailing to fullfil these ruties is considered a tributary illicit in the event of a public inspection by the nacional treasury department. In this case, sanctions are applied according to nacional law penalties. The theme of this research is the case of the enterprise R & G Industrias C.A. and it is introduced as a field descriptive investigation with a simple of 5 people, using as instruments for collecting data a registered guide of information and structured interviews, thruogh which all necessary data was collectd to recognize the complying level of the formal ruties by the above mentioned organization located in the Municipality of Carirubana of the estate of Falcon. Alter analizing the results, it was discovered some weaknesses which constitutes tributary illicits. Therefore, posible sanctions (expressed in tributary units) were indicated and specific lineaments were presented to aid complying with formal ruties according to the nacional treasury department (I.S.L.R). Moreover, these recomendations served as guidance for all similar enterprises in referente to income tax standards. In conclusión, the enterprise staff must assume strongly their responsabities in this area and at the same time must involve all related units to ensure the complying of all norms and therefore avoid commiting tributary illicits. Key Word: Complying, Formal Ruties, Income Tax, Sanction.

INTRODUCCIÓN

El crecimiento de una nación implica al Estado un mayor compromiso, debido

a que aumentan las necesidades que debe satisfacer, es decir, el gasto público cada

vez es más elevado. Por consiguiente, el gobierno a través del Poder Nacional tiene

la potestad de crear organismos e instrumentos que involucren a los ciudadanos en la

medida de sus posibilidades a coadyuvar dicho gasto. En Venezuela, uno de los

mecanismos utilizados por el Estado para cumplir con su labor social, lo representan

los Impuestos, caracterizados por un conjunto de leyes y normas, que permiten

controlar las actividades de los contribuyentes y determinar sus niveles de

acatamiento, constituyendo el pago de éstos uno de los mecanismos por medio de los

cuales los habitantes del país contribuyen con el Estado. Una de estas leyes es

justamente la del Impuesto sobre la Renta, la cual tiene por objeto gravar a las

personas que obtengan un enriquecimiento que cumpla con determinadas condiciones

previstas en la misma Ley que crea y regula este tributo.

El Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) en la actualidad representa uno de los

tributos que más aportes entrega al Estado Venezolano, ya que la base imponible para

determinar los ingresos gravables es muy amplia, abarcando desde los

enriquecimientos obtenidos en el país como los obtenidos en el exterior por las

personas naturales y jurídicas, residenciadas o domiciliadas en el país, como las no

residentes o domiciliadas que tengan establecimientos permanentes o base fija en el

país.

El objetivo de la presente investigación es la Evaluación del Cumplimiento de

los Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta de la Empresa R & G

Industrias C.A., procurando determinar los procesos administrativos-contables; con la

finalidad de proporcionar información sobre la función administrativa que ejerce el

control de cumplimiento en las empresas privadas. Debido a que las reformas

ocurridas en las Leyes Tributarias y atendiendo a las facultades y deberes de la

16

Administración Tributaria, consagradas en el Código Orgánico Tributario, se han

venido implementando planes de fiscalización masiva que involucran un número

importante de contribuyentes, primordialmente a personas jurídicas que realizan un

volumen considerado de operaciones.

Estos planes de fiscalización se llevan a cabo para determinar si las empresas

(R & G Industrias C.A., a los efectos del presente estudio), han cumplido, de manera

oportuna con los deberes formales que impone el ordenamiento jurídico en materia

tributaria. En relación con el Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), los mismos se

encuentran dispuestos en el Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R., sus

Reglamentos y demás Resoluciones y Providencias en esta materia, emitidas por el

Ministerio de Finanzas y por la Administración Tributaria. El incumplimiento de

estos deberes constituyen ilícitos tributarios, los cuales pueden cometerse por acción,

omisión, o comisión por omisión, dependiendo de la conducta que exteriorice el

sujeto infractor y del deber que imponga la norma jurídica, lo que acarrea la

aplicación de sanciones muy severas tipificadas en la misma legislación (Código

Orgánico Tributario).

Es por lo antes expuesto, que se hace necesaria la evaluación del

cumplimiento de los Deberes Formales, la cual permite determinar responsabilidades

y mejorar los controles existentes para el apego a las normas establecidas en materia

tributaria, informando a la gerencia y empleados sobre los posibles desvíos en la

implementación de controles o procedimientos que regulan los eventos

administrativos-tributarios, permitiendo la localización de las actividades ejecutadas

en forma alterada o que dificultan el logro del cumplimiento de los Deberes Formales

en materia de Impuesto sobre la Renta para obtener su corrección y evitar ser

sancionada.

La evaluación se realizó indagando sobre el desempeño de la Gerencia

Administrativa y los antecedentes en materia de fiscalizaciones tributarias realizadas

17

a la Empresa en estudio; identificando los controles administrativos-contables

relacionados con el I.S.L.R., que cumple la Empresa; determinando el nivel de

cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R., dentro de la misma.

Para evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R.,

fue necesario determinar su situación actual, evaluando el control interno y

conociendo las actividades y departamentos involucrados para el logro del

cumplimiento. La Metodología se enmarcó en la modalidad de diseño de campo, de

tipo descriptivo, se considera para la investigación una población conformada por

cinco (5) personas (Contador y subordinados), con datos correspondientes a los años

2005 y 2006.

La investigación esta estructura en seis (06) capítulos:

Capítulo I: El Problema, en él se desarrolla el planteamiento del problema, los

objetivos, la justificación y la delimitación del problema.

Capitulo II: Marco Teórico, en él se incluye los antecedentes de la

investigación, bases teóricas y bases legales.

Capítulo III: Marco Metodológico, conformado por el diseño de la

investigación, tipo de investigación, población y muestra, técnicas e instrumentos de

recolección de datos.

Capítulo IV: Análisis e Interpretación de los Resultados, el cual contiene el

grado de cumplimiento de los Deberes Formales.

Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones, en el se presentan las

conclusiones finales y sugerencias a la Empresa.

18

Capítulo VI: En él se ofrecen unos lineamientos para el cumplimiento de los

Deberes Formales en materia de I.S.L.R., a seguir por la empresa objeto de estudio: R

& G Industrias C.A.

CAPÍTULO I EL PROBLEMA

20

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Al hablar de la economía tributaria, es conveniente señalar que Venezuela es un

país cuya fuente principal histórica deriva de los ingresos del petróleo, de los

hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que es

considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años

estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar el gasto público, por lo que

recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.

Afirma Villegas (2002) que los tributos forman parte de la economía del país,

ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una

ley, con el propósito de cubrir el gasto público o los gastos que realiza el gobierno a

través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un

incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto

contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones

especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como

los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

Es de señalar que, todo país tiene su sistema tributario particular, en Venezuela

hablar de tributos encierra un amplio género donde es bueno diferenciar cuáles son

los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999) divide los poderes y a cada uno le otorga

competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en el

numeral 12 del artículo 156, enumera una serie de competencias:

Es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,

21

sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley. Lo antes expuesto, permite inferir, que el Poder Nacional tiene la potestad de

crear impuestos basados en un amplio universo de fuentes para generar mayores

ingresos a la nación, de allí pues que se deben establecer controles que garanticen su

recaudación de forma eficiente. Es así como surge el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual es el organismo que, de

acuerdo con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, es el encargado de

verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en dicho instrumento

jurídico, así como también las disposiciones de carácter tributario, y los deberes de

los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.

De esta manera, para cumplir con su misión, el SENIAT ejecuta planes de

fiscalización y verificación de los tributos a los sujetos pasivos, por tanto entre los

objetivos que persigue está el determinar el grado de cumplimiento de los deberes

formales y de todo lo relativo al pago del tributo. Uno de los tributos más antiguos es

el que rige la Ley de Impuesto sobre la Renta (I.S.LR.), que junto con el Código

Orgánico Tributario (C.O.T.), el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. y el Reglamento

Parcial de la Ley de I.S.L.R. en Materia de Retenciones, fijan los lineamientos legales

e impositivos para este tributo.

Debido a esto y a los cambios acontecidos en la Legislación Venezolana, los

contribuyentes se han visto obligados al cumplimiento oportuno de los deberes

establecidos en las leyes tributarias, sobre todo porque los planes de fiscalización se

han hecho de forma masiva buscando aplicar los controles y el seguimiento por parte

del SENIAT como vía para obtener niveles de recaudación altos y por ende mayores

ingresos a la Tesorería Nacional. Es importante resaltar que, el incumplimiento de

22

éstos se considera un ilícito, cuyas sanciones están tipificadas en el Código Orgánico

Tributario las cuales van desde multas (penas pecuniarias), clausura temporal del

establecimiento, comiso de mercancía, inhabilitación para el ejercicio profesional

hasta las penas restrictivas de libertad, entre otras.

Si bien es cierto, que en el país, cada vez se inician nuevas empresas y con ellas

nace tanto el crecimiento económico de la nación así como su responsabilidad de

ayudar al gobierno a coadyuvar el gasto público a través de los diferentes impuestos a

los que debe someterse y los cuales están regidos por una serie de deberes formales

establecidos en la Legislación Venezolana y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

Anteponiendo a estas consideraciones, R & G Industrias C.A., empresa

comercial, cuyo objeto principal es la compra y venta de productos para el consumo

masivo, no escapa de esta realidad. Al respecto, para conocer de forma general cual

es su situación se aplicó entrevistas estructuradas y observaciones directas; fue así

como se pudo conocer que la Empresa comenzó sus actividades económicas en enero

de 2005 y en mayo de ese mismo año fue fiscalizada y multada, generando un motivo

de alarma debido a que con tan sólo cuatro (4) meses de operaciones se detectaron

irregularidades en el cumplimiento de dichos deberes.

Al mismo tiempo, se obtuvo información de la visita a la Empresa por

funcionarios de la Administración Tributaria, solicitando declaraciones y documentos

de registros, debido a que la misma se encuentra dentro de los parámetros

establecidos por el SENIAT para ser calificadas como Sujeto Pasivo Especial, lo que

implica adicionalmente el cumplimento riguroso de otros deberes formales,

conllevando esto a profundizar en los controles necesarios para el mejor

desenvolvimiento de las operaciones administrativo-contable y por ende tributarias.

Las diferentes situaciones encontradas reflejan que R & G Industrias C.A.,

puede verse afectada desde el punto de vista financiero, y por lo tanto operativo, si no

corrige sus debilidades con respecto a los deberes tributarios, partiendo de la

23

necesidad de dar cumplimiento en primer orden a los formales, puesto que allí nace la

obligación; de no ser así traería como consecuencia sanciones expresadas en el valor

de la unidad tributaria vigente al momento de su pago, lo que puede implicar grandes

desembolsos de dinero por parte de la Empresa, generando un desequilibrio en su

flujo de efectivo, e inclusive al cierre técnico de ésta por no contar con la liquidez

necesaria para cubrir con el pago de dicha sanción, razón por la cual debe evitarse el

incumplimiento de las obligaciones tributarias.

El emprendimiento de acciones efectivas, consistentes y permanentes para el

mejoramiento de los sistemas administrativos, operativos y tributarios, constituyen

pilares fundamentales para una eficaz y eficiente administración, motivo por el cual

deben hacerse todos los esfuerzos dirigidos hacia el logro de estos objetivos. Por lo

antes expuesto, se hace necesario que R & G Industrias, C.A., cuente con un

instrumento que le permita orientarse para el cabal cumplimiento de los deberes

tributarios, así como también proyectar las posibles sanciones por el incumplimiento

de estos deberes formales.

Frente a esta situación real, se delineó la presente investigación de acuerdo a las

siguientes interrogantes:

¿Qué deberes formales debe cumplir la Empresa R & G Industrias C.A., en

materia de I.S.L.R.?

- ¿Cuales son los procedimientos Administrativos-Contables que siguen en la

Empresa en materia de I.S.L.R.?

- ¿Qué nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R.

tiene R & G Industrias C.A.?

- ¿Qué soluciones aportaría la evaluación del nivel de cumplimiento de los

deberes formales en materia de I.S.L..R?

24

Objetivos Objetivo General

Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre

la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. Un caso de

estudio.

Objetivos Específicos

- Identificar la naturaleza de la Empresa R & G Industrias C.A., y el régimen

tributario aplicable en materia de I.S.L.R.

- Analizar los procedimientos Administrativos-Contables relacionados con el

I.S.L.R. que cumple R & G Industrias C.A.

- Determinar el nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de

I.S.L.R. en la Empresa R & G Industrias C.A.

- Establecer Lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales en

materia de I.S.L.R. para la empresa R & G Industrias C.A.

Justificación de la Investigación

La política económica aplicada en cualquier país tendrá una repercusión

positiva o negativa sobre la sociedad que lo conforma, incluyendo empresas,

ciudadanos, entre otros; resaltando que el sistema tributario forma parte importante

de dicha política, es conveniente conocer como uno de los tributos que lo integran

reviste gran relevancia en la efectividad de éste.

25

Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin

común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente

con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los principios que

rigen el funcionamiento del país, y en su artículo 136 establece que: "toda persona

tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos…". Para hacer efectiva esa

contribución el estado recurre a los tributos, es decir, impuestos, tasas y

contribuciones especiales. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, representa uno de

los tributos que más recursos aporta al Estado Venezolano; de allí que a través del

SENIAT, órgano público de carácter fiscalista y recaudador, se obliga a las empresas

a mantenerse solventes con el fisco y a cumplir con sus deberes, tanto materiales

como formales establecidos, en la Legislación Tributaria Venezolana.

Por lo tanto, es fundamental la evaluación del cumplimiento de los deberes

formales en materia de I.S.L.R. como herramienta preventiva ante el riesgo fiscal,

considerando que toda persona natural y jurídica están obligadas a cumplirlos. Cabe

destacar que R & G Industrias, C.A., presenta algunas carencias en relación con los

deberes formales tributarios, situación que podría traer como consecuencia sanciones.

De allí que, al describir los distintos procedimientos Administrativos-Contables que

cumple R & G Industrias C.A., analizar los deberes formales a que está sujeta y

contenidos en la Legislación Venezolana en dicha materia se podrá determinar el

nivel de cumplimiento de dichos deberes, lo cual permitirá identificar las debilidades

para así fortalecerlas y por ende mejorar sus controles internos.

El propósito de la presente investigación, es proporcionar información en forma

oportuna a la gerencia, para adoptar las acciones correctivas pertinentes, a fin de

asegurar la continuidad del funcionamiento de la organización y el fiel cumplimiento

de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Por lo tanto, está dirigido a detectar

los riesgos y dificultades que puedan comprometer la oportunidad de los ajustes,

normas o procesos para el desenvolvimiento de la Empresa, considerando la forma

con que se entregan los resultados de la investigación, pertinentes para que la

26

administración adopte las medidas que puedan corregir aquellos aspectos detectados

y analice las condiciones en las que se encuentra y consecuencias que implica el

incumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R.

Es importante señalar, que la falta de adopción de medidas y controles

oportunos y efectivos de carácter correctivo, se traduce en la permanencia de fallas

administrativas y operativas que, en algunos casos, pueden ocasionar graves

trastornos en el cumplimiento de los objetivos y metas de las empresas, logrando

lesionar el acatamiento de las normas tributarias. Por lo tanto, si no se han aplicado

los correctivos necesarios existe la posibilidad que la Empresa pueda estar

reincidiendo en algunas irregularidades y por consiguiente estar expuesta a nuevas

sanciones en caso de futuras revisiones fiscales.

Por otra parte, la investigación está orientada a servir de apoyo a las empresas

privadas especialmente en el ramo de comercialización de productos para el consumo

masivo, enfatizando la importancia de los controles administrativos y operativos

establecidos en relación con la utilización de los recursos existentes, hacia su

eficiente manejo por parte de los diferentes departamentos involucrados,

especialmente la Gerencia Administrativa, permitiéndole conocer y considerar

medidas adecuadas para responder a las exigencias de las normativas establecidas en

el Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R., Reglamento de I.S.L.R.,

Reglamento Parcial en Materia de Retenciones de I.S.L.R., Resolución 320 y

Providencia 402.

Alcance y Delimitación

La presente investigación esta orientada a la Auditoria Tributaria,

específicamente en el cumplimiento de los deberes formales establecidos en materia

de I.S.L.R. aplicables a la empresa R & G Industrias, C.A., ubicada en el Municipio

Carirubana del Estado Falcón. En la realización del mismo se hará una evaluación

del cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. de los últimos dos

27

años, es decir, los años 2005 y 2006. Cabe destacar que este estudio y sus resultados

pueden ser utilizados y ayudar a empresas de la misma naturaleza de la empresa R &

G Industrias C.A.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

29

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

En este capítulo se aprecian los diversos fundamentos bajo los cuales se

sustenta la presente investigación, durante la revisión de fuentes bibliográficas

realizadas se encontraron algunos trabajos relacionados con el tema objeto de estudio,

los cuales se exponen a continuación:

Ulacio (2000) realizó un trabajo de investigación titulado “Análisis del

Régimen de Infracciones y Sanciones en el Código Orgánico Tributario”; cuyo

propósito fue evaluar la efectividad del régimen de infracciones y sanciones en el

Código Orgánico Tributario. La metodología fue de tipo documental, identificando el

diseño de tipo bibliográfico no experimental. La recolección de datos se llevó a cabo

a través de las técnicas de observación directa, análisis de contenido y documental.

Las observaciones obtenidas las analizó utilizando el método cualitativo. Los

resultados señalan que se hace necesaria una reforma profunda del Código Orgánico

Tributario, en particular del título referido a las infracciones y sanciones, ya que el

mismo debe fundamentarse en principios constitucionales para mantener así su

legalidad.

Por su parte, Amaro y otros (2000) realizaron una investigación titulada

“Diseño de un Manual de Obligaciones Tributarias para SUMEL, C.A.”, el cual

sirvió de orientación para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la

mencionada empresa en el área tributaria, destinadas al cumplimiento de estas

obligaciones. La investigación es de tipo descriptivo con diseño de campo y soporte

en el análisis documental. En la misma, se propone un manual que contiene normas,

30

plazos y condiciones establecidas en las Leyes con respecto al Impuesto sobre la

Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado, Aportes

Parafiscales e Impuestos Municipales, además incluye los deberes formales que debe

cumplir el contribuyente de acuerdo a cada tributo para evitar sanciones aplicadas en

caso de incumplimiento de estos.

Así mismo, cabe mencionar la investigación realizada por Torres y otros

(1999), quienes elaboraron una aplicación práctica denominada “Guía Informativa

para el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Nacionales”, trabajo que se

corresponde con los estudios de tipo descriptivo con diseño de campo y documental.

El mismo arrojó como resultado que una de las causas más sobresalientes que

conlleva al incumplimiento de las obligaciones tributarias es la desinformación en

esta área. Debido a esto, se realizó una recopilación en una sola obra de toda la

información concerniente al cumplimiento de los deberes de los contribuyentes en

materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto

al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, la cual sirve como instrumento de consulta

que oriente al contribuyente acerca de sus obligaciones tributarias y las sanciones

establecidas en el Código Orgánico Tributario por el incumplimiento de estas.

Los antecedentes expuestos realizan un aporte relevante para este estudio,

porque se relaciona de manera directa, con el I.S.L.R. y desde el punto de vista

teórico, se analizan la Ley de I.S.L.R., sus implicaciones, deberes formales, entre

otros, permitiendo obtener mayor información sobre los cambios en relación a lo

planeado. De igual manera, se constituyen una guía en cuanto a la metodología

empleada.

Bases Teóricas

Las bases teóricas facilitan la comprensión de la investigación y su

combinación con la teoría están trazados con la finalidad de ajustarla dentro de un

entorno que proporcione la incorporación de conocimientos de modo que resulten

31

útiles para el estudio que se desea realizar, ya que de esta manera se puede conocer

acerca de los impuestos, los principios que aseguran su legalidad, y llevar de esta

forma al Impuesto sobre la Renta, el cual es el tema de investigación.

Sistema Tributario

"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y

políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la

forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico " ( Villegas, 1999), es

decir, que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos

que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida.

Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos

está integrado y formado por los distintos impuestos que cada país adopte según sea

su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y

circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica, por lo

que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales,

esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se

convierte en algo hueco y carente de significado humano" (Villegas, 1992).

El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho,

sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen

funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la

gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica

que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario está muy unido a la Contaduría

Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es

indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración

fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema

Tributario en un determinado país.

32

Los tributos son definidos por Villegas (1992) en el sentido más general como

las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en

virtud de una ley y para cubrir los gastos presupuestarios, es decir, que el producto de

estos ingresos se destina para satisfacer las demandas colectivas.

Valdés (1996) coincide con el autor precitado al afirmar que los tributos son

prestaciones pecuniarias precisamente porque es una característica de la economía

monetaria, aún cuando no es obligatorio que así suceda; sin embargo, en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se establece

taxativamente la prohibición de pagar tributos a través de servicios personales según

se desprende del artículo 317. Por lo demás, Valdés (1996) menciona que lo que

diferencia a los tributos de los precios son los elementos de coacción y ley en el

sentido formal y material y lo que permite diferenciarlos de las sanciones son el

carácter pecuniario de prestación personal y el funcionamiento general, los cuales son

elementos que necesariamente deben integrar el concepto de cada una de las especies

tributarias.

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refiere a los

tributos, regulándolos en sus diferentes manifestaciones (Villegas, 1999). Comprende

dos aspectos: uno general que trata de las normas aplicables a todos y cada uno de los

tributos y una parte especial que contiene las disposiciones específicas sobre los

distintos gravámenes que integran un sistema tributario, entendido este como el

conjunto ordenado y lógico de los tributos que el Estado crea, o como la organización

legal, administrativa y técnica que el Estado establece y organiza con la finalidad de

ejercer de una manera eficaz el poder tributario que soberanamente le corresponde

(Casado Hidalgo, 1978).

La parte general contiene el conjunto de principios de los cuales no se puede

prescindir en los Estados de Derecho para lograr que la coacción que significa el

tributo esté regulada en forma tal que imposibilite la arbitrariedad y, en tal sentido,

consagra los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y los particulares,

33

armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las

garantías individuales de los contribuyentes. La parte especial contiene las normas

específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas

tributarios.

La norma legal que crea un tributo debe establecer un supuesto de hecho que al

ocurrir origina el nacimiento de la obligación tributaria, de esta manera surge un

vínculo de carácter personal entre el contribuyente y el Estado, estando obligado el

primero a pagarle al segundo en cuanto sucede el hecho antes señalado.

Principios que rigen los Tributos

Los principios generales de los Tributos, descritos por Moya (2000) son los

siguientes:

Principio de Legalidad: Establece que no podrá cobrarse ninguna especie

tributaria, ya sea impuesto, tasa o contribución que no esté prevista en una ley,

igualmente no podrán otorgarse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos

fiscales sino en los expresamente señalados por las mismas. Este principio se describe

en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(C.R.B.V.) (1999). Moya menciona que también se le conoce como principio de

Reserva Legal de la Tributación y que encuentra su fundamento en la necesidad de

proteger a los contribuyentes en su derecho a la propiedad.

Hay que destacar que según García (1985) el principio de la legalidad

constituye una garantía esencial en el derecho constitucional tributario, en vista de

que se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley emanada de los órganos a

los que la Constitución les confiere labores legislativas conforme a los

procedimientos dispuestos en la misma, para la sanción de las leyes, y que contiene

una norma jurídica.

34

Por otra parte, el principio de legalidad también se encuentra consagrado en el

Código Orgánico Tributario en su artículo 3, en donde se delega al mismo Código,

entre otros, para que regule las materias que le sean remitidas por éste.

Principio de Generalidad: Este principio se encuentra consagrado en el

artículo 133 de la C.R.B.V., el mismo establece que todo ciudadano tiene la

obligación de ayudar con el gasto público, a través del pago de tributos que

establezcan las leyes.

Villegas expone que este principio alude al carácter extensivo de la tributación

y quiere decir que cuando una persona física o ideal se encuentra en las condiciones

que tipifican, según la ley, el nacimiento del deber de contribuir, éste debe cumplirlo,

independientemente del carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad

o estructura.

Principio de Igualdad: Moya explica que este principio no significa igualdad

ante la ley, sino que la ley tiene que establecer un tratamiento igual, respetando las

cargas tributarias, es decir, que los legisladores deben vigilar que se de un tratamiento

igualitario a todos los contribuyentes. Este principio se expresa en el artículo 21 de la

C.R.B.V. y establece que todas las personas son iguales ante la ley, no se permitirá

discriminación alguna y se garantizan las condiciones jurídicas y administrativas para

lograr la igualdad ante la ley.

Principio de Prosperidad o Proporcionalidad: También conocido como

uniformidad, este principio se señala en el artículo 316 de la C.R.B.V., y explica que

“el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad

económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la

economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo y se sustentará para ello

en un sistema eficiente de recaudación de los tributos”. Moya aclara que la fijación de

35

los tributos a los habitantes de un país, debe hacerse en función de sus singulares

manifestaciones de capacidad contributiva, es decir, en proporción a sus ingresos.

Principio de la No Confiscatoriedad: A través de este principio se asegura el

derecho de la propiedad privada, su libre uso, disfrute y disposición. El artículo 116

de la C.R.B.V., garantiza la inviolabilidad de la misma y establece que no podrán

decretarse ni ejecutarse confiscaciones de bienes sino en aquellos casos expresados en

la Constitución. Villegas afirma que cuando a través de la Constitución de los Estados

se respeta el derecho a la propiedad, la tributación no puede traspasar esta magnitud

por la vía indirecta y hacer ilusorias estas garantías. Por otra parte, el término

confiscatorio se aplica cuando se excede el límite que razonablemente puede soportar

o admitirse como posible y Valdés Costa lo define como la apropiación por parte del

Estado de bienes sin la justa compensación.

Principio de Justicia Tributaria: Está basado en lo dispuesto en el artículo

316 de la C.R.B.V., donde se menciona que el sistema tributario procurará la justa

distribución de las cargas impositiva, lo que implica que el tributo debe ser justo y

gravar con igual intensidad a todos los ciudadanos que tengan capacidad para

contribuir.

Principio de la No Retroactividad: La C.R.B.V., consagra la prohibición de

aplicar retroactivamente las normas jurídicas, lo que aparece estipulado en el artículo

24, al señalar: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto

cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el

momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso;

pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto

beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se

promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

Por su parte, el Código Orgánico Tributario desarrolla el principio de irretroactividad

36

en el artículo 8 “ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos

excepto cuando supriman o establezca sanciones que favorezcan al infractor”.

El Código Penal también establece este principio de la irretroactividad en su

artículo 2, al establecer “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto

favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere sentencia firme y el reo estuviere

cumpliendo la condena”. En consecuencia, si alguien ejecuta una acción ilícita, no

puede ser posteriormente penado con una sanción mayor en virtud de la

promulgación de una nueva ley. Según Valdés Costa, tanto la doctrina como las

legislaciones que se oponen a la retroactividad se refieren a aquellas normas que

causan perjuicio a los contribuyentes, sin embargo, por regla general se admite de

forma expresa o taxativamente la retroactividad en normas que favorezcan al mismo.

Clasificación de Tributos

Según la Doctrina y el derecho positivo, la clasificación más común de los

Tributos es la siguiente:

Impuestos

En relación con los impuestos Pérez de Ayala y González (1991) consideran

muy acertadamente que el impuesto es una prestación coactiva, por lo general

pecuniaria, que el ente público tiene derecho a exigir a aquellas personas que de

acuerdo con lo establecido en la ley deben satisfacerla, cuando realizan determinados

hechos que manifiesten su capacidad económica para atribuir al sometimiento del

gasto público. Ahora bien, un aspecto importante que debe resaltarse con relación a

este tributo es la ausencia de la contraprestación por parte del Estado, ya que estos

recursos son utilizados para satisfacer necesidades colectivas. Esta afirmación es

apoyada por Valdés Costa al mencionar que el impuesto ingresa al Estado sin ningún

condicionamiento que pueda afectar la relación jurídica existente entre éste y el sujeto

pasivo, de esta manera, la obligación tributaria es independiente de toda actividad del

37

Estado con respecto al contribuyente, el cual se endeuda cuando incurre en un hecho

imponible previsto en la ley, que como se señaló anteriormente se refiere a una

situación específica que se relaciona con el contribuyente.

En efecto, el hecho seleccionado por el legislador se encuentra vinculado a la

naturaleza económica reveladora de capacidad contributiva y está limitado por los

principios constitucionales, que rigen a los tributos, de modo que dentro de sus

facultades discrecionales, por lo menos, debe considerar la posibilidad material del

sujeto pasivo de coadyuvar al sostenimiento del gasto público.

Existen muchas clasificaciones de los impuestos en donde se consideran

diversos criterios, tales como jurídico, económico, administrativo. Opiniones

reconocidas destacan entre las clasificaciones más comunes las siguientes:

Los que consideran los fenómenos de traslación e incidencia (criterio

económico):

Impuestos Directos: Según Moya, es cuando se extrae el tributo en forma

inmediata del patrimonio o renta, considerando que reflejan la capacidad

contributiva, favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios

públicos. Otros autores coinciden que en este tipo de impuesto, el contribuyente y

el deudor de la obligación tributaria son los mismos, ya que, el que soporta la

carga del tributo es quien lo paga al ente público acreedor del mismo. Esta

clasificación se relaciona con el criterio de incidencia.

Impuestos Indirectos: Moya los señala como aquellos que agravan el gasto,

consumo o la transferencia de riquezas, consideradas como inicio de la existencia

de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los

servicios públicos. En estos tributos la persona que soporta la carga no es la

misma que lo paga al sujeto activo, es por ello que se vincula con el criterio de

traslación.

38

Según el campo de aplicación puede ser:

Impuestos Reales: Son los que gravan un elemento económico, sin tomar en

cuenta los elementos personales del contribuyente. Valdés Costa los define como

aquellos que gravan manifestaciones de riquezas aisladas, como por ejemplo la

posesión de un bien, con lo cual queda corroborado que no consideran la situación

subjetiva del contribuyente, ni el valor total de sus bienes y rentas, lo que impide

aplicar la progresividad y los convierte en una imposición injusta.

Impuestos personales: Son los que toman en cuenta tanto la capacidad

contributiva del sujeto pasivo como sus condiciones personales, tales como la

nacionalidad, cargas familiares, entre otras. Al respecto Valdés Costa los

considera como aquellos que recaen sobre todos los elementos, ya sean positivos

o negativos, que forman parte de la capacidad contributiva del sujeto.

Por su forma de cálculo:

Proporcionales: Según Valdés Costa y Moya son aquellos en los cuales se

mantiene una relación invariable entre la tasa y la cuantía del hecho imponible.

Progresivos: En estos, la relación de la cuantía del tributo aumenta en la medida

que se incrementa el monto de la riqueza gravada (Valdés Costa). En otras

palabras, la tasa crece en la medida que aumenta la base de imposición.

Tasa

Moya explica que es el tributo, cuya obligación se encuentra vinculada

jurídicamente con ciertas actividades que desarrolla el Estado, relacionadas

directamente con el contribuyente. Fariñas (1986) apoya esta posición destacando que

ésta es una contraprestación dineraria de carácter deficitario, exigida

compulsivamente por el Estado en virtud de una ley, por la prestación de un servicio

demandado por el contribuyente o provocado por una actividad de éste.

39

Dentro de las características de las tasas, mencionadas acertadamente por

Moya, se encuentran el principio de reserva legal, ya que se crea por medio de una

ley; es exigida por el Estado en virtud de su poder soberano; el hecho imponible está

conformado por una actividad o servicio público que el Estado presta al contribuyente

y este servicio es de carácter divisible, el cual puede fragmentarse en unidades de uso

o consumo, para de esta forma individualizarse. Así mismo, Valdés Costa señala que

el producto de lo recaudado por este concepto es exclusivamente destinado al servicio

respectivo y no se concibe que lo producido se utilice para fines diferentes a aquellos

relacionados con el funcionamiento de dicho servicio.

Por otra parte, Pérez de Ayala y González exponen que lo que es realmente

importante para establecer una tasa es que el Estado disponga de condiciones que le

permitan ofrecer el servicio, que su utilidad resulte ventajosa para el particular y que

como consecuencia de este beneficio el usuario decida libremente demandar la

prestación del servicio.

La clasificación de las tasas, con la cual concuerdan Villegas, Valdés Costa y

Fonrouge, es la siguiente:

Tasas Judiciales: Éstas son canceladas a la Administración de Justicia y pueden

ser: de Jurisdicción Civil, Contenciosa, De Jurisdicción Civil Voluntaria y de

Jurisdicción Penal.

Tasas Administrativas: Las cuales son pagadas por concepto de Concesión y

Legalización de documentos y certificaciones por controles, fiscalizaciones,

inspecciones oficiales, por autorización, concesiones y licencias, por inscripción

en registro público y por actuaciones administrativas en general.

Contribuciones

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los

impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversas naturalezas

40

definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos

públicos, o especiales actividades del Estado." (Villegas, 1998).

Es un tributo exigido por el Estado en razón de beneficios económicos o

sociales que recibe el contribuyente, derivados de obras y gastos públicos o

actividades especiales realizadas por el Estado, según Valdés Costa la actividad que

lleva a cabo el Estado, a pesar de ser con fines generales, al mismo tiempo le otorga

una ventaja particular al contribuyente, y el destino es exclusivamente para el

financiamiento de dicha actividad, esta contribución que aporta el contribuyente de

ninguna manera puede superar el beneficio obtenido por éste, ni el costo de la

actividad estadal cuyo funcionamiento es precisamente lo que contribuye el

presupuesto de la obligación.

Retomando lo expresado por Valdés Costa relacionado con las contribuciones

existen dos (02) tipos de presupuestos de hecho más frecuente: La construcción de

obras públicas (Contribuciones por Mejoras) y el funcionamiento de servicios

públicos (Contribuciones Parafiscales).

Dentro de este marco de ideas, Moya señala que las contribuciones por mejoras

son aquellos pagos obligatorios al Estado debido al beneficio que proporciona la

realización de una obra con fines de utilidad colectiva y que aumenta el valor de los

inmuebles de los particulares. Mientras que las contribuciones parafiscales o de

seguridad social son aquellas que tienen como objetivo un fin social y se destinan al

mantenimiento de la seguridad social, la capacitación y adiestramiento empresarial y

ahorro habitacional, de tal manera que no ingresan al Tesoro Nacional sino que son

recaudados directamente por los organismos recaudadores y Administradores de los

fondos.

41

Impuesto sobre la Renta

Del impuesto sobre la renta, Laya Baquero (1980), expone que este puede

considerarse como gravamen directo, de carácter personal, que recae sobre la renta de

los contribuyentes en cuanto ésta sea neta y se encuentre disponible. Algunos países

le incluyen a este concepto el principio de la territorialidad, según el cual, para que la

renta sea gravable debe haberse obtenido por actividades realizadas en el país o por

bienes situados en el mismo, excepto por las salvedades consagradas en la propia ley

creadora del tributo.

Por su parte, Ruiz Montero (1994) expone en: “El Impuesto sobre la Renta

Venezolano”, que tal como lo señala expresamente su denominación, este impuesto

grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del

capital. Igualmente puede ser gravado lo producido por el trabajo, bajo relación de

dependencia, o lo obtenido por el libre ejercicio de profesiones.

Es conveniente mencionar que, según destaca Moya (ob cit), el I.S.L.R., es

competencia del Poder Nacional y esta reserva legal se contempla en el ordinal 12

artículo 156 de la C.R.B.V., del cual se resalta “Es competencia del Poder Nacional:

La creación, organización, recaudación, administración y control de los Impuestos

sobre la Renta...”

Igualmente, la Ley de I.S.L.R., en el artículo 1 dispone: “Los enriquecimientos

anuales y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las

normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley,

toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará

impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso

esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no

residentes o no domiciliadas de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en

esta Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra

42

dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en

Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán

exclusivamente por lo ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dichos

establecimiento permanente o base fija”.

De este artículo se desprende la materia que grava la Ley y su ámbito de

aplicación. Además, se denota la ampliación del principio de territorialidad, ya que la

mencionada Ley grava no sólo a los enriquecimientos obtenidos en el país sino

también los producidos fuera de él, con lo cual se introduce el concepto de Rentas

Mundiales fundamentado en el artículo 11 del C.O.T., que permite: “...gravar hechos

ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente

tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o

posea establecimiento permanente o base fija en el país” siempre procurando evitar la

doble imposición internacional.

Principios que rigen el Impuesto Sobre la Renta

El I.S.L.R., además de estar normado por su Ley especial, su filosofía descansa

en una serie de principios que limitan su aplicación, atendiendo esto a sus funciones

como patrones de control y/o parámetros a cumplir. Tales principios están

establecidos en el artículo 1 de la Ley de I.S.L.R. (2001), cuando dispone:

Los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuesto según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan

43

establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:

Principio del Enriquecimiento Neto. Es todo incremento de patrimonio

obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos

los costos y deducciones permitidas por la Ley de I.S.L.R. Asimismo, forma parte del

enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por

Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este

principio implica que la Ley de I.S.L.R. gravará solamente el incremento patrimonial

neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

Principio de Anualidad. Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser

objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un

período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a

determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico –

fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la

Ley de I.S.L.R., en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones

o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o

bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la

naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe

destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración

Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo

148 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., (2003):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al

contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o

de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido

44

como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en

cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización

del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del

contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año. En todos los

demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el

año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio

gravable será el año civil.

Principio de Autonomía del Ejercicio. Este principio establece que para

efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben

imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen

dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el

artículo 80 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., (2003), cuando señala:

Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los dos (02) años inmediatamente anteriores, mediante declaraciones sustitutivas, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como

ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se

ocasionen hasta en dos (02) ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido

imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de

operaciones productoras de enriquecimiento disponible.

Principio de Disponibilidad. Se refiere a la oportunidad en el cual los

enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los

fines de la determinación del impuesto y a este respecto, los casos de disponibilidad

de la renta que establece la Ley de I.S.L.R. (2001) en su artículo 5 son los siguientes:

Renta disponible en el momento de su pago o abono en cuenta: Son aquellos

enriquecimientos que provienen de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o

45

inmuebles, además de los derivados por regalías y demás participaciones análogas así

como los dividendos y los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o

por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, igualmente se consideran la

enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas.

Renta disponible desde que se realicen las operaciones que las producen: Son

todas las no comprendidas en la enumeración anterior. En ésta se incluyen las

operaciones normales de comercio, tales como las obtenidas por actividades

industriales, comerciales o de servicios.

Renta disponible según los ingresos del ejercicio económico: éstas presentan un

tratamiento diferente y son las originadas por cesiones de crédito y operaciones de

descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, efectuadas por

bancos y otras instituciones de crédito, en los cuales se considerará disponible para el

cesionario del beneficio que proporcionalmente corresponda. Igualmente los

intereses ganados por créditos concedidos por sociedades y los producidos por el

arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles se consideran disponibles sobre

la base de los ingresos devengados en el ejercicio aún cuando no los hayan obtenido.

Principio de Renta Mundial. Este principio responde al aspecto espacial del

hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser

gravado por la Legislación Tributaria Venezolana.

De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de

aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos,

son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella

circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del

enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se

encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.

46

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en

determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son

concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede

condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.

En este sentido, la Ley de I.S.L.R., enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos,

los cuales son:

Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para

esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.

Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en

Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para

este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe

generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.

Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en

Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este

caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del

enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho

establecimiento permanente o base fija.

De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de

Territorialidad (que regía a la Ley de I.S.L.R., derogada en el año 1999) referido a

que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente

dentro del país para ser considerado gravable.

Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido

intento” por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los

problemas de control que ello representaba.

47

Deberes Formales en Materia de I.S.L.R El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 145 deberes formales de los

contribuyentes, responsables y terceros de carácter general y al respecto señala que

son aquellos relacionados con las tareas de determinación, fiscalización e

investigación que realiza la Administración Tributaria. Entre ellos se encuentran la

obligación de llevar de manera ordenada y ajustada a Principios de Contabilidad

generalmente aceptados, libros y registros contables como lo son el Libro Diario,

Mayor e Inventario, Actas de Asambleas y Accionistas, y un Registro de Control

Fiscal (Libro Adicional), en materia de I.S.L.R., en donde se registra lo referente al

Ajuste por Inflación Fiscal (artículo 181 de la Ley de I.S.L.R., y artículo 123 del

Reglamento de dicha Ley). Estos libros y demás documentos deben ser llevados en

idioma castellano y en moneda nacional, además de conservarse y mantenerse en el

establecimiento mientras el tributo no prescriba y por un lapso no mayor de un (1)

mes de atraso.

Igualmente, el C.O.T. señala el deber de inscribirse oportunamente en los

registros pertinentes, los cuales se establecen en la Ley de I.S.L.R, en su artículo 99

al igual que el Reglamento de dicha Ley en el artículo 180 con la obligación de tener

un Registro de Información Fiscal (R.I.F.), y el Registro de Activos Revaluados, de

conformidad con el artículo 174 de la Ley de I.S.L.R. Cabe destacar que referente al

Registro de Información Fiscal el Reglamento obliga a los contribuyentes en su

artículo 190 a exhibir en lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción

del R.I.F., así como también dejar constancia de dicho número de inscripción en las

facturas, solicitudes o documentos en general destinados a organismos públicos, en

los libros de contabilidad exigidos por la ley, además en las marcas, etiquetas,

empaques y avisos publicitarios.

Asimismo, forman parte de los deberes formales la emisión de las facturas

cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la legislación; y la

presentación de las declaraciones dentro de los plazos, lugar y formularios

48

legalmente establecidos, que en el caso del I.S.L.R. son la Declaración Definitiva y

Estimada de Rentas. En cuanto a las facturas, el artículo 92 de la Ley de I.S.L.R.,

indica que los emisores de las mismas deben cumplir con los requisitos de facturación

señalados por la Administración Tributaria, asimismo, el Reglamento de dicha Ley en

su artículo 175 especifica que estos requisitos son los contemplados en la disposición

vigente sobre la Emisión e Impresión de Facturas en materia de Impuesto al Valor

Agregado, es decir, los contenidos en el artículo 2 de la Resolución 320, los cuales

son los siguientes:

a) Contener la denominación de "Factura"

b) Numeración consecutiva y única de la factura o documento equivalente

c) Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso

d) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

"desde el N° ... hasta el N° ..."

e) Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las

órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado.

f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso

de que se trate de una persona natural.

g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se

trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u

otro ente jurídico o económico, público o privado.

h) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y

Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), en caso de poseerlo.

i) Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción

en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), número y fecha de la Resolución de

autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.

j) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del

establecimiento o sucursal, del emisor.

k) Fecha de emisión.

l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio,

si se trata de una persona natural.

49

m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor

del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o

irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.

n) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)

y Número de Identificación Tributaria, (N.I.T.) en caso de poseerlo.

o) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta

fue emitida con anterioridad.

p) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo.

q) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la

cantidad, precio unitario, valor de la venta, o remuneración y las respectivas alícuotas

r) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o

remuneración convenidos, para las operaciones gravadas.

s) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y

descuentos, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley.

t) Indicación del sub-total correspondiente al precio neto gravado.

u) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde.

v) Especificación en forma separada del precio o remuneración del monto del

impuesto según la alícuota aplicable.

w) La factura o documento equivalente, cuando sea emitido a un no contribuyente,

deberá contener en forma manuscrita o impresa la frase "este documento no da

derecho a crédito fiscal" o "sin derecho a crédito fiscal".

x) Cuando el emisor del documento realice operaciones gravadas por cuenta de

terceros, deberá indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo

10 de la Ley.

Por otra parte, el contribuyente también tiene el deber de contribuir con los

funcionarios autorizados por la Administración Tributaria en la realización de

fiscalizaciones, comparecer ante las Oficinas de dicha administración cuando su

presencia lo requiera y comunicar cualquier cambio en su situación que pueda

50

originar alteración en su responsabilidad tributaria, en particular cuando se refiere al

inicio o término de sus actividades o, como dispone la Ley de I.S.L.R., cuando se

cambie de residencia o domicilio, entre otros deberes formales.

Cabe considerar que, en caso de incumplimiento de algún deber estipulado en la

legislación existente se aplicarán las sanciones que aparecen tipificadas en el Código

Orgánico Tributario, en donde se incluyen las multas (penas pecuniarias) por montos

relativamente elevados y la pena restrictiva de libertad, entre otras.

Declaraciones de Rentas

Las declaraciones son manifestaciones por parte de los sujetos pasivos de sus

enriquecimientos gravables o pérdidas obtenidas o producidas durante un período

económico o fiscal. El Reglamento de la Ley de I.S.L.R., en sus artículos 154 y 174

establece que deben ser presentadas en los formularios emitidos o autorizados por la

Administración Tributaria y ser firmadas por el contribuyente o responsable o, en su

defecto, por el representante legal del contribuyente, así como por la persona que

elaboró dicha declaración (artículo 137 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).

Declaración Definitiva

Es un deber formal del contribuyente la cual debe realizarse en los

formularios y fechas oficiales emitidos para tal fin por la Administración Tributaria la

cual reflejará los resultados fiscales de un ejercicio ya sean enriquecimientos o

pérdidas.

De conformidad con lo estipulado en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su

artículo 80 están obligadas a presentar declaración, las personas naturales y herencias

yacentes cuando hayan obtenido durante el ejercicio un enriquecimiento neto anual

superior a mil unidades tributarias (1000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil

quinientas unidades tributarias (1500 U.T.). Igualmente tienen la obligación de

51

declarar las personas naturales que realicen únicamente actividades agrícolas,

pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, cuando sus ingresos brutos sean

superiores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2625 U.T.).

Con respecto a las personas jurídicas incluyendo las que se dediquen a

actividades de minas e hidrocarburos están obligadas a presentar declaración

independientemente de cual sea el monto de sus enriquecimientos o si obtuvieron

pérdidas, según se desprende del mismo artículo.

Dentro de este marco, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en

su artículo 146 establece que el plazo para presentar la Declaración Definitiva de

Rentas tanto para las personas naturales como jurídicas es de tres (03) meses

siguientes a la terminación del ejercicio fiscal gravable.

Representa un deber formal en ésta materia la obligación del sujeto pasivo de

exhibir en un lugar visible de la empresa la declaración de rentas del año

inmediatamente anterior al ejercicio en curso, según lo dispuesto en el artículo 98 de

la Ley de I.S.L.R.

Declaración Estimada

Esta declaración es un deber formal dispuesto en la Ley de I.S.L.R., para

cierta categoría de contribuyentes, obteniendo de éstos un pago anticipado del

impuesto que presumiblemente le corresponda pagar en el ejercicio. En efecto, en la

declaración estimada no se liquidan impuestos en base a los enriquecimientos que se

hayan generado, sino sobre una parte del enriquecimiento neto que se estima que el

contribuyente podría obtener en el ejercicio en curso, tomando en consideración el

declarado en el año inmediatamente anterior.

Con relación a lo antes citado, la Ley de I.S.L.R., señala que los

contribuyentes que hayan obtenido en el período anterior al ejercicio en curso

52

enriquecimientos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.) deben

presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio

gravable en curso según las disposiciones del Reglamento y la Ley (artículo 83 Ley

de I.S.L.R.). Igual obligación tendrán los contribuyentes que obtengan

enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1000 U.T.) cuando su

ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año (artículo 156 Reglamento de

la Ley de I.S.L.R.).

Según el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., se establece que los

contribuyentes señalados en los numerales a, b, c, e y f del artículo 7 de la Ley de

I.S.L.R., deben presentar dicha declaración a partir del sexto mes posterior al cierre

del ejercicio gravable, y el anticipo de impuesto que resulte, del cual sólo se pagará el

setenta y cinco por ciento (75%) podrá ser cancelado hasta en seis (06) porciones de

iguales montos, mensuales y consecutivos; en los casos que las porciones no sean

exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción. Si deciden cancelar este

impuesto en una sola porción el mismo deberá ser cancelado junto con la declaración

estimada correspondiente. De igual manera, pueden optar por cancelar el mismo en

dos (02) o más porciones, en los plazos y formas antes mencionados (artículo 164

Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).

Por otra parte, la manera de calcular la Declaración Estimada la establece el

Reglamento de la Ley y al respecto señala que deberá calcularse en base al

enriquecimiento obtenido en el ejercicio fiscal anterior, es decir, el presentado en la

declaración definitiva de rentas del año precedente. El monto del enriquecimiento

presentado en la Declaración Estimada por los contribuyentes mencionados en los

literales a, b, c, e y f del artículo 7 de la Ley de I.S.L.R., que realicen actividades

económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y conexas, se hará

sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto del año

anterior, según lo dispuesto en el artículo 156. Del anticipo de impuesto a pagar que

resulte, sólo se cancelará por este concepto el setenta y cinco por ciento (75%) del

monto del impuesto obtenido en dicha declaración, menos la cantidad de impuestos

53

retenidos hasta el mes anterior a la presentación de la misma (artículo 164 del

Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).

Es importante destacar, que según el Reglamento de dicha Ley en su artículo

173, el Ministerio de Finanzas a través de Resolución podrá modificar los plazos, el

número de porciones y las normas de procedimientos establecidos para calcular el

anticipo de impuesto a pagar, especificado en el artículo 164 del mismo. También

dispone que las declaraciones de rentas, al igual que los anexos exigidos, deben

presentarse en forma manual, pero la Administración Tributaria podrá autorizar la

presentación de declaraciones en forma electrónica, óptica o magnética, en los

formularios editados y autorizados para estos fines.

Retenciones

Es la obligación establecida en la ley (a quién efectúa pagos determinados), de

retener e ingresar en el tesoro nacional cierta porción de los mismos, que será tomada

en cuenta al preceptor de dichos pagos en el momento de la liquidación del impuesto

que eventualmente deba, en relación con ellos. De este modo, la retención de

impuesto se considera como una técnica de recaudación, que asegura la liquidez

derivada de un tributo que se produce al final del ejercicio, y esta retención puede

considerarse como un pago anticipado de impuesto.

Agentes de retención

El artículo 27 del Código Orgánico Tributario establece que son agentes de

retención o de percepción las personas a las cuales la Ley o la Administración previa

autorización legal, se los atribuye, ya que por sus funciones públicas o por razón de

sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los que deban

realizarse la retención o percepción del tributo correspondiente.

54

En concordancia con lo anterior, la Ley de I.S.L.R., dispone que son agentes

de retención todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que sean deudoras

o pagadoras de montos determinados de enriquecimientos netos, ingresos brutos o

renta bruta, y están obligados a efectuar la retención en el momento del pago o del

abono en cuenta y a enterar estas cantidades en una Oficina Receptora de Fondos

Nacionales, dentro de los plazos y formas establecidos en la mencionada Ley y su

Reglamento.

Ahora bien, la responsabilidad del Agente de Retención se contempla en el

artículo 27 del C.O.T. y menciona que el mismo es responsable ante la

Administración por las cantidades que retuviere y de no efectuar la retención o

percepción responderá solidariamente con el contribuyente.

Base Legales

Para implementar procedimientos tributarios en una empresa con el fin de

orientar hacia el cumplimiento de sus deberes formales, es necesario considerar las

bases legales que forman parte de las fuentes básicas del Derecho Tributario, las

cuales constituyen los medios que originan las normas referidas a los tributos en sus

distintos aspectos, en este caso particular, aquellas relacionadas con el Impuesto sobre

la Renta.

Ahora bien, la estructura del ordenamiento jurídico se basa en la célebre

Pirámide Kelsiana, en donde se clasifican las normas jurídico-tributarias por su

jerarquía y se les asigna un rango que ocupan en el sistema. En este sentido cabe

señalar como fuentes que se relacionan con el objetivo de esta investigación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.): Es la norma

con mayor jerarquía dentro de la ordenación jurídica, de manera que sus

disposiciones van a predominar en la conclusión de cualquier caso concreto,

consagrando los principios generales básicos y las disposiciones reguladoras de los

tributos.

55

Código Orgánico Tributario (C.O.T.): Es el instrumento que establece que sus

disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que

se derivan de estos tributos. Garay (1999) señala que el contenido de este código (por

ser ley orgánica) va a regular el funcionamiento de otras leyes tales como la del

Impuesto sobre la Renta, y se impone sobre ellas, de manera que esas leyes no son

adaptables en lo que contradiga al mencionado Código. Entre algunos aspectos

contemplados en el mismo se encuentra lo referente a la obligación tributaria, los

deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, ilícitos tributarios,

sanciones, procedimientos de carácter tributario y recursos.

Ley de Impuesto Sobre la Renta: Del contenido de esta Ley se desprende que su

objeto es gravar enriquecimientos que cumplan con determinadas condiciones tanto a

las personas naturales como jurídicas, residentes o domiciliadas o no en Venezuela.

Las disposiciones contempladas en esta Ley se encuentran en concordancia con lo

establecido en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en relación al campo

reservado a las leyes tributarias.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Es una disposición emanada

por el Poder Ejecutivo, y únicamente regula aquellas materias que la Ley de Impuesto

sobre la Renta le ha encomendado, es decir, que contemplan la ley. Los Reglamentos

tienen un rango inferior a la Ley, de modo que si existe contradicción entre lo que

establece la Ley y su Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la Ley.

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de

Retenciones: Este reglamento regula de manera procedimental lo señalado en la Ley

de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones.

Resolución 320: Es una disposición emitida por el Ministerio de Finanzas y es el

instrumento que establece las formalidades legales que deben cumplir las facturas y

56

los documentos equivalentes, facultado a través de la Ley de I.S.L.R., y su

Reglamento.

Providencia 402: Esta providencia administrativa explica de manera detallada las

formalidades que deben cumplir la Relación Anual de Retenciones, cuya relación es

un deber formal establecido en el Reglamento Parcial de I.S.L.R., en Materia de

Retenciones y fue emitida por la Administración Tributaria.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLES CONCEPTUALIZACIÓN DE LA

VARIABLE FUENTE DIMENSIONES INDICADORES ITEMS

ª Acta Constitutiva

1y 2

3 y 4

º Cuentas por Pagar 5 y 6ª Entrevistas Estructuradas º Emisión de Pagos 7 y 8

º Asientos y registros contables 9 y 10

ª Código Orgánico Tributario º Inscripción en la Administración Tributaria 2

º Exhibición en la Empresa 3

ª Guía de Información Registrada 4 y 5

DEBERES FORMALES: º Sellado, Idioma, presentación y fecha del último registro 06 al 13ª Ley de I.S.L.R º Indicar el Número de Registro de Información fiscal 16ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R º Conservación y ubicación de los libros 14

º Comprobantes contables 17

ª Guía de Información Registrada º Apego a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados15

Documentos de Ventas:ª Código Orgánico Tributario º Normativa Tributaria 57

º Emisión y entrega de facturas 58

ª Ley de I.S.L.R º Conservación de documentos anulados y devoluciones 60

º Conservación de archivo de facturas 59

ª Resolución 320 Documentos de Compra y Gastos:

º Cumplimiento de Normativa Tributaria 61 y 65

ª Guía de Información Registrada º Conservación de facturas 63º Exigir comprobantes 62

º Momento de retención de I.S.L.R 44

ª Reglamento Parcial en Materia

de Retenciones de I.S.L.R º Fecha de Declaración 47

ª Providencia 402 Retención de I.S.L.R º Entrega de Relación Anual de Retención de I.S.L.R a proveedores 46º Relación Anual de retención de I.S.L.R y fecha de presentación a la Administración Tributaria 48

ª Guía de Información Registrada

49IMPUESTO SOBRE LA RENTA: ª Código Orgánico Tributario º Fecha, formularios y lugar de presentación 18,19,28,32

º Presentación manual de Declaraciones de Rentas 23,33,41

º Firma de Representante Legal y del Contador24,25,34,35, 42,43

ª Ley de I.S.L.R. º Valor de la Unidad Tributaria aplicada 20 y 30

º Publicación de última Declaración Definitiva de Rentas 26

º Información correcta 22 y 29

ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R º Obligación de presentación de Declaración Estimada 27

º Pago de porciones Declaración Estimada 36

º Razón de presentación Declaración Sustitutiva de Rentas 39º Modificación de Elementos en Declaración Sustitutiva de Rentas 40

º Inscripción en el Registro de Activos Actualizados 50

ª Ley de I.S.L.R. º Registro de Control Fiscal 51

ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R º Libro Adicional Fiscal 52

º Balance General Ajustado 53

º Reajuste Regular por Inflación 55

ª Ley de I.S.L.R

ª Reglamento de Ley de I.S.L.R

ª Resolución 320

ª Providencia 402

ª Archivos de la empresa

Cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.RGuía de Información RegistradaDeberes Formales en

materia de I.S.L.R

Entrevistas Estructuradas

Ajuste por Inflación

ª Guía de Información Registrada

ª Manual de Normas y Procedimientos

ª Reglamento de Ley de I.S.L.R

º Formalidad de la presentación de la Relación anual de Retenciones de I.S.L.R

Registro de Información Fiscal (R.I.F)

Libros Contables y Registros Mensuales

º Publicación del R.I.F en todo documento escrito y Publicidad

Establecer Lineamientos para el cumplimiento de los

deberes formales en materia de ISLR para la empresa R &

G Industrias C.A

ª Guía de Información Registrada

º Guía de Información Registrada

Lineamientos

Determinar el nivel de cumplimiento de los deberes

formales en materia de I.S.L.R en la empresa R & G

Industrias C.A

Es un impuesto directo, de naturaleza personal o subjetivo, que grava la renta obtenida por personas naturales, jurídicas y asimilados a éstas, así como otros entes económicos, que de acuerdo a la Ley que lo establece sean contribuyentes

Son un conjunto de estrategias a cumplir por la organización con el objeto de mejorar situaciones presentadas

Deberes Formales en materia de Impuesto

Sobre la Renta

Son los relativos a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria

OBJETIVO GENERAL: Evaluar el nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. Un caso de estudio.

Declaraciónes de Rentas

Facturas

º Entrega de comprobantes de Retención de I.S.L.R

º Industrial, servicio ó comercial 1

Es una serie de actividades independientes que se desarrollan para alcanzar los objetivos planteados en una organización

Describir los procedimientos Administrativos Contables relacionados con el I.S.L.R que cumple R & G Industrias C.A

Procedimientos Administrativos-Contables

Son normas con regulaciones estrictas, necesarias para alcanzar objetivos en materia de impuestos

57

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLESCUADRO Nª 01

Fuente: Medina (2007)

Descripción de Actividades

º Compras

Identificar la naturaleza de la empresa R & G Industria C.A y su régimen tributario en materia de I.S.L.R

Régimen Tributario

º Recepción de facturas y archivos de comprobantes

Tipo de empresa

58

Definición de Términos Básicos

Contribuyente: Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone

la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de

contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su

traslación a otras personas.

Deberes Formales: Obligaciones asignadas por la Ley a los contribuyentes o

responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e

investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus

facultades.

Declaración Definitiva: Deber formal del contribuyente, exigencia de la

Administración Tributaria mediante la cual se deben informar los enriquecimientos o

perdidas habidos en el ejercicio. Obligación fiscal a ser cumplida por el contribuyente

en los formularios oficiales emitidos a tal efecto por las autoridades tributarias, en los

cuales se expresaran los resultados fiscales de un ejercicio determinado.

Declaración Estimada: Deber formal establecido en la Ley para determinadas

categorías de contribuyentes, obteniendo de estos el pago del impuesto en forma

anticipada.

Derecho Tributario: Conjunto de normas jurídicas que regulan la tributación en sus

diversas manifestaciones.

Exención: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,

otorgada por el Legislador. Situación, privilegio o inmunidad otorgada a una persona

o entidad para no ser comprometida en una carga u obligación.

59

Exoneración: Liberación o dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación

tributaria otorgada por el Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.

Impuesto sobre la Renta: Es un impuesto directo de naturaleza personal o subjetivo,

que grava la renta obtenida por personas naturales, jurídicas y asimilados a estas, así

como otros entes económicos, que de acuerdo a la Ley que lo establece sean

contribuyentes.

Hecho Imponible: El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o

económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el

nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la

determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no

sujeción.

Impuesto: Clase o tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho imponible, una

situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Tributo

cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente.

Obligación Tributaria: Vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo

en cuanto ocurre el hecho imponible tipificado por la ley, es de carácter personal y su

cumplimiento se puede asegurar mediante garantía real o con privilegios especiales,

ya que los créditos fiscales son créditos privilegiados.

Presión Tributaria: Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por

una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que

dispone esa persona, grupo o colectividad.

Responsable: Son los sujetos pasivos que a pesar de no tener el carácter de

contribuyente, deben por disposición expresa en la ley, cumplir las obligaciones

tributarias atribuidas a éste respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

60

Sanción tributaria: Consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción

tributaria.

Sujeto activo: Es el ente público creedor del tributo.

Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea

contribuyente o responsable.

Tasa: Es el tributo que exige el Estado a las personas que se benefician por el goce de

un servicio público de carácter divisible.

Tributo: Es la contribución que todo habitante del Estado debe cancelar

obligatoriamente para que éste pueda cumplir con sus fines.

Unidad tributaria: Es la magnitud aritmética, a través de la cual se establecen las

bases de imposición.

CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO

62

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

La presente investigación tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de los

Deberes Formales en materia de I.S.L.R., para la determinación de las contingencias

tributarias de la Empresa R & G Industrias, C.A. El tema se inserta en el tipo de

investigación descriptiva y de campo, según Hernández Sampieri, (1998), un estudio

descriptivo se orienta a medir de manera más bien independiente los conceptos o

variables a los que se refieren. Los estudios descriptivos miden o evalúan diversos

aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar.

En este sentido, la recolección de la información está relacionada con el estado

real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual como se presentaron

en la realidad. Según este tipo de investigación, una vez verificada la existencia de

hechos empíricos dentro del ámbito específico de la realidad, se procede a

convertirlos en datos o información, susceptibles de ser aplicados con fines prácticos.

De este modo, partiendo de los antecedentes y fundamentos teóricos

desarrollados dentro de la doctrina tributaria y amparados en la plenitud de los

principios de verificación, relativismo, acumulación, predicción y aplicación del

conocimiento científico generado históricamente en este ámbito de estudio, se

propone la identificación de los procedimientos tributarios a seguir en materia de

I.S.L.R., los cuales servirán de guía para orientar el cumplimiento oportuno de los

deberes vinculados al mencionado tributo.

63

Es importante destacar que se realizaron lineamientos para los procedimientos

tributarios para el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R., en los

cuales han sido considerados todos los instrumentos agrupados por la legislación

nacional vigente a la fecha en materia de Impuesto sobre la Renta; entre las que

figuran las obligaciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de

Impuesto sobre la Renta, los reglamentos de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en

Materia de Retenciones (Decreto 1808), así como la Resoluciones y Providencias

relacionadas con este tributo.

Población y Muestra

La población según Tamayo y Tamayo (2000) “es la totalidad del fenómeno a

estudiar en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual

se estudia y da origen a los datos de investigación”.

Por lo tanto, la población es el área administrativa de la empresa R G

Industrias C.A., y está constituida por cinco (05) personas: 01 Contador, 02 asistentes

de contabilidad y 02 asistentes administrativos, y como la misma es muy reducida la

muestra está representada por la dicha población, por cuanto es pequeña y accesible

al investigador. Por lo tanto, el muestreo es no probabilístico de tipo intencional, al

respecto se expone que:

Una muestra intencional exige por parte del investigador un conocimiento del

universo a estudiar; mediante este procedimiento el científico selecciona

intencionalmente y no al azar algunos elementos que él considera como

características típicas o representativas del hecho a estudiar. (Bavaresco, 1997)

Por otra parte, la unidad de análisis objeto de estudio y medida son sujetos, en

el caso de esta investigación, al Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R.,

Reglamento de la Ley de I.S.L.R., Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en

Materia de Retenciones, Resolución 320 y Providencia Administrativa 402, y

estudios en esta área; así como los libros de contabilidad, auxiliares y otros.

64

Diseño de la Investigación

De acuerdo con las variables de estudio, los objetivos planteados y el tipo de

investigación, el diseño de investigación para el presente trabajo se ajusta al no

experimental, la cual Hernández, Fernández y Baptista (2000):

En un estudio no experimental no se construye ninguna situación sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador. En la investigación no experimental las variables independientes ya han ocurrido y no pueden ser manipuladas, el investigador no tiene control directo sobre dichas variables, no pueden influir sobre ellas porque ya sucedieron, al igual que sus efectos. En esta investigación los datos necesarios fueron recogidos en forma directa de

la realidad de la empresa R & G Industrias, C.A., sin intervenir ni modificar las

condiciones.

De igual manera se ajusta al diseño documental, la cual Sabino (2001):

…los datos a emplear han sido ya recolectados en otras investigaciones y son conocidos mediante los informes correspondientes nos referimos a datos secundarios, porque han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los obtuvieron y manipularon. Como estas informaciones proceden siempre de documentos escritos, pues esa es la forma uniforme en que se emiten los informes científicos... . En este sentido, fue posible la revisión de la literatura especializada y

otras fuentes de información desde donde se subrayan los aspectos relacionados

con el cumplimiento de las obligaciones tributarias; entre ellas destacan:

doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia, realizando un análisis en

función de la vigencia de las mismas, de lo cual dependió el valor en unidades

tributarias de las posibles sanciones y el establecimiento de los procedimientos

tributarios a seguir para el cumplimiento de las obligaciones de carácter formal

en materia de Impuesto sobre la Renta.

65

Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos

Para la recolección de los datos se utilizó como instrumento la guía de

información registrada (Ver Anexo 03), la cual fue realizada y aplicada por el propio

investigador mediante revisión y observación directa, ya que en ella se enumeraron

los Deberes Formales que debía cumplir la Empresa para evitar ser sancionada por

parte de la Administración Tributaria, también se realizaron entrevistas estructuradas,

aplicando para ello una guía de entrevista (Ver Anexo 04) en las cuales se pudo

conocer cuales son las actividades que realizan en el Departamento de administración

y contabilidad y el procedimiento utilizado para elaborarlas, dichos instrumentos

permitieron estudiar y conocer el nivel de cumplimiento de los deberes formales en

materia de Impuesto sobre la Renta de la Empresa. Cabe destacar que los

instrumentos utilizados, mencionados anteriormente, tienen su formato de validación,

los cuales fueron revisados por tres (03) expertos, debido a que los mismos deben ser

confiables y garantes de validez para el logro de los resultados, permitiendo el

desarrollo de los objetivos y por ende el propósito de la presente investigación,

durante la revisión de dichos instrumentos para su validación se sugirió la

modificación de algunos ítem, los cuales fueron corregidos para su aplicación.

Debido, a que en la investigación se persigue conocer los procedimientos

administrativos-contables que favorecen o debilitan a la organización, se requirió

anexar una Matriz de Análisis de Información, ya que es una herramienta que permite

obtener diagnósticos exactos sobre el Ser, el cual está representado por la manera en

que la Empresa realiza sus actividades en la unidad objeto de estudio (indistintamente

si se realizan de forma adecuada o no) y el Deber Ser, el cual se encuentra establecido

en la legislación venezolana indicando las formalidades que deben cumplir dichos

procedimientos, y en función de éstos obtener la capacidad de tomar decisiones en

sincronía con los objetivos y políticas previamente formulados por la Empresa y en

garantía del cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R.

66

Además, también utilizó la revisión y consulta de bibliografía y leyes tributarias

en el ámbito de la investigación, partiendo de la selección y evaluación de los

artículos relacionados con los deberes formales de la Empresa, los cuales permitieron

presentar el valor en unidades tributarias de las posibles sanciones a que está sujeta y

formular lineamientos que sirven para orientar el cumplimiento de los mismos.

También se realizó la revisión de declaraciones de rentas, libros contables,

registros y documentos contables, comprobantes de retención, planillas de pago del

Impuesto sobre la Renta y actas fiscales emanadas del SENIAT en el período

comprendido entre el año 2005 y 2006.

Posteriormente, se realizó un análisis de la información obtenida y se resumió

en el Capítulo IV. Finalmente se formularon las conclusiones y recomendaciones a

dicha Empresa con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la

utilización de los lineamientos tributarios elaborados.

Validez y Confiabilidad

Validez

La validación de un instrumento aplicado en una investigación es importante.

Con relación a este proceso plantea Thorndike (citado por Hurtado, 1998) la

definición de éste termino como: “… grado en que un instrumento realmente mide lo

que pretende medir, mide lo que el investigador quiere medir y si mide sólo lo que se

quiere medir”, de este modo se validó el instrumento diseñado de acuerdo al juicio de

expertos, por lo que el mismo se entregó a profesionales especialistas, a fin de que

apliquen los criterios en cuanto a claridad, precisión y pertinencia.

67

Confiabilidad

La confiabilidad de un instrumento de medición, debe ser determinada

previamente a su utilización en la muestra de estudio. Para ello, Balestrini (1998)

recomienda la realización de una prueba piloto, la cual a juicio de esta autora puede

ser efectuada: “mediante un test preliminar, realizado en una muestra pequeña con

características idénticas y en una situación similar a la de la población donde se

definirá la muestra definitiva de la investigación planteada”.

CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE

LOS RESULTADOS

69

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

En el presente capítulo se muestra los datos e informaciones recabadas,

mediante la utilización de las técnicas e instrumentos, aplicados en la empresa R & G

Industrias C.A., específicamente en el Departamento de Administración y

Contabilidad.

Análisis de las Variables

El instrumento utilizado en el proceso de recolección de información (Guía de

Información Registrada), fue diseñada de forma tal que permitiera la evaluación del

cumplimiento de los Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta por

parte de la empresa R & G Industrias C.A., durante el lapso de dos años: 2005 y

2006, dicha guía fue elaborada y aplicada por el investigador y respondida mediante

la revisión y observación directa de cada uno de los documentos involucrados en la

investigación.

De igual forma, el proceso cualitativo derivado de las entrevistas estructuradas

y consultas efectuadas al Contador de la Empresa, a los dos (02) Auxiliares Contables

y a los dos (02) Asistentes Administrativos, hizo posible la evaluación de aspectos

muy puntuales, relacionados con los programas de cada uno de los Deberes Formales

en materia de Impuesto sobre la Renta, y su cumplimiento por parte de la

organización en estudio.

A continuación se procede al análisis e interpretación de lo recabado a través

de los instrumentos para recopilar la información:

70

Régimen Tributario, el cual permite conocer el tipo de empresa que es R & G

Industrias C.A.: Industrial, de servicio o comercial, para lo cual se elaboró un (01)

ítem con la finalidad de saber a qué régimen en materia de Impuesto sobre la Renta

está sujeta.

De tal manera, que para el 1er ítem se procedió a revisar el Acta Constitutiva

de la Empresa, pudiéndose observar que fue registrada en septiembre del año 2004

pero no fue si no hasta enero del 2005 que comenzó sus operaciones económicas la

cual se pudo observar en la planilla de Declaración Definitiva de Rentas del año 2004

que indica que estaba inactiva.

También se indagó sobre R & G Industrias C.A., la cual es una empresa de

tipo comercial, que se dedica principalmente a la compra y venta de productos para el

consumo masivo, así como también al alquiler de locales, lo cual indica que está

sujeta a todas las normas tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario y

la Ley de I.S.L.R., así como sus dos Reglamentos de Ley, sin ningún tipo de

exenciones ni goza de exoneraciones.

Procedimientos Administrativos-Contables, Este objetivo permite describir qué

funciones realizan el personal de la Empresa y el procedimiento utilizado para

desarrollar dichas funciones en los departamentos de compra, recepción de facturas y

archivos de comprobantes, cuentas por pagar, emisión de pagos y registros de

asientos contables. Para el cumplimiento de éste objetivo se elaboró una entrevista

estructurada, con dos preguntas, con el fin de conocer los procedimientos que se

aplican para realizar las labores administrativas y contables y detectar posibles

debilidades en el proceso, además de conocer las normativas internas tributarias por

las cuales se rige la empresa R & G Industrias C.A., y así reflejar los resultados en

una Matriz de Análisis de Información donde también se indicará el deber ser de la

norma según la Legislación Venezolana.

71

CUADRO Nº 02

MATRIZ DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

SER ANÁLISIS DEBER SER

º Las compras son realizadas por el personal del área operativa.

Esta función debe ser ejecutada por un empleado de Administración, ya que es el personal adiestrado en las formalidades de ésta área establecidas en la legislación tributaria.

La presente actividad debe ser realizada por un personal con conocimientos en área administrativa y tributaria.

º La recepción de facturas es realizada por un Técnico Superior en Administración de Empresas, la cual está adiestrada en las formalidades de los documentos originales de compra y gastos, así como también se encarga de archivar los comprobantes de egreso, verificando la existencia de cada uno de ellos.

Esa función es realizada por el personal calificado, ya que tiene conocimientos que le permiten verificar la legalidad de las facturas al momento de su recepción y está pendiente de archivar todos los comprobantes de egresos con sus respectivos soportes.

Esta actividad debe ser realizada por un trabajador con conocimientos tributarios, por lo tanto, la persona que actualmente lo realiza está ajustado a las normas tributarias vigentes.

º Cuentas por Pagar, esta función es ejercida por una Licenciada en Administración, y se encarga de registrar y llevar el control de las cuentas a crédito, en los casos que las facturas no cumplen con las formalidades previstas en la legislación tributaria venezolana se encarga de su devolución para su respectiva corrección, sin embargo, a veces por órdenes de Presidencia, dichos documentos se reciben.

Esta área tiene fortalecida sus normas tributarias, ya que someten a revisión las facturas emitidas a la empresa R & G Industrias C.A., y las que carecen de algún requisito son devueltas, pero a veces se saltan éstas normas por órdenes superiores, únicamente bajo la razón de la necesidad de vender.

Todas las Gerencias deben estar involucradas y respetar los procedimientos establecidos en cada una de ellas, por lo tanto, al momento de recibir una factura con insuficiencias legales se debe regresar para su corrección.

Fuente: Medina (2007)

72

CUADRO Nº 02

MATRIZ DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN (Continuación)

SER ANÁLISIS DEBER SER

º Emisión de pagos, esta actividad está a cargo de una Licenciada en Administración, y se encarga de realizar la cancelación de todas las cuentas por pagar mediante la emisión de cheques, los cuales son emitidos únicamente a nombre de la Razón Social de cada una de las empresas proveedoras, además, cada uno de los desembolsos que se realizan están debidamente soportados con sus comprobantes respectivos, legalmente aceptados. Es importante aclarar, que cuando se reciben facturas que requieran de modificación, son canceladas por orden de Presidencia.

Esta actividad es realizada apegada a las normas contables y tributarias establecidas en la Empresa, las cuales cumplen con lo indicado en la Legislación Venezolana, ya que los pagos deben emitirse solamente a nombre del proveedor y a su vez cada cheque debe estar debidamente soportado, sin embargo, hay que aclarar a Presidencia los riesgos que de la Empresa por aceptar y cancelar facturas y documentos que no reúnan completamente las formalidades establecidas.

La empresa no debe aceptar ni cancelar facturas que no cumplan las formalidades de la Resolución 320 y próximamente la Providencia 0421, facultada para establecer las nuevas condiciones en éste ámbito a partir de su entrada en vigencia el día 01 de octubre del año 2007 derogando la Resolución 320, ya que de recibir dichos documentos incurren en ilícitos tributarios.

º Asientos y Registros contables, esta actividad es realizada por dos auxiliares contables, y elaborada de acuerdo a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, además, están debidamente soportados. Sin embargo, no están al día la impresión de los libros legales. Esta actividad está bajo la responsabilidad y supervisión del Contador de la empresa.

Esta actividad es realizada de forma adecuada; cada registro está avalado por los soportes respectivos, sin embargo, debido al aumento de operaciones y falta de personal oportuno, se encuentran atrasados los registros contables, por lo que se hace necesario aplicar correctivos y mejorar la supervisión del área por medio del Contador para que no se dichos retrasos.

Llevar los libros de acuerdo a Principios de Contabilidad generalmente aceptados y con un atraso no mayor a un mes.

Fuente: Medina (2007)

73

Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta, los cuales están

conformados por las dimensiones de : Registro de Información Fiscal (R.I.F.), libros

contables, declaraciones de rentas, ajuste por inflación, facturas y retenciones de

I.S.L.R,. Mediante la Guía de Información Registrada se elaboraron sesenta y cuatro

(64) ítem cuya finalidad es conocer qué nivel de cumplimiento de los deberes

formales en materia de I.S.L.R., tiene la empresa R & G Industrias C.A., y conocer el

valor de posibles multas expresadas en unidades tributarias (U.T.).

Deber Formal: Registro de Información Fiscal. Para conocer lo referente a este

deber, se realizó cuatro (04) ítem, de tal manera que para el 2do ítem se pudo conocer

que la empresa R & G Industrias C.A., posee R.I.F., tal como lo establece la

Legislación Venezolana.

De la misma manera, para el 3er ítem se pudo observar que se encuentra en

exhibido en un lugar visible, tanto en la entrada principal del establecimiento

comercial, como en el área administrativa.

Por tanto, para el 4to ítem se procedió a revisar todos los documentos emitidos

por la empresa para asuntos internos y para comunicaciones dirigidas a organismos

del sector público, encontrando que en el año 2005 este deber no estuvo muy presente

en las comunicaciones dirigidas al personal de R & G Industrias C.A, lo cual fue

corregido en el año 2006, con respecto a los documentos enviados al sector público,

si había constancia del número de Registro de Información Fiscal.

Es por ello, que para el 5to ítem se observó que algunas publicidades de la

empresa no hacían mención al R.I.F., en el año 2005 (bolsas para embalar, vallas

publicitarias, volantes, uniformes de empleados), mientras que en el año 2006 se

logró colocar dicho R.I.F., en todos y cada uno de los sitios publicitarios, con

excepción de algunos uniformes de empleados que aún conservan camisas que sólo

dicen el nombre de la empresa.

74

Deber Formal: Llevar Libros y Registros Contables o Especiales. A través de los

datos registrados en la Tercera parte de la Guía de Información Registrada en los ítem

desde el seis (06) hasta el diecisiete (17), se obtuvo información sobre cada uno de

los libros contables llevados por R & G Industrias C.A., la revisión reveló que la

empresa cumple con las formalidades legales establecidas con respecto a este deber.

En efecto, los libros contables se encuentran debidamente sellados por el Registro

Mercantil con excepción del libro mayor el cual no es obligatorio el sellado, con

respecto a su contenido guarda relación con lo establecido en las normas, realizando

los registros en idioma castellano y los montos está expresados en moneda nacional,

no presentando enmiendas ni tachaduras.

Es importante destacar que la empresa cuenta con un sistema computarizado

por medio del cual son procesadas las transacciones contables. Complementario a

ello, al término de cada mes, se imprimen los movimientos realizados en el mismo en

hojas previamente foliadas, por lo tanto, dichos libros no presentan: espacios en

blanco ni asientos alterados. Se pudo constatar que al cierre del ejercicio se realizan

los ajustes pertinentes, los asientos de cierre y se emiten los Estados Financieros

correspondientes al período, los cuales son colocados en el Libro de Inventario, sin

embargo, esto sólo se aplicó en el año 2005, ya que el libro de inventarios no posee

los registros propios referentes al año 2006, generando un ilícito tributario

contemplado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.) el cual

indica que por el ilícito de llevar con atrasos los libros y registros contables y

especiales exigidos en las normas respectivas será sancionado con multa de

veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco

unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien

unidades tributarias (100 U.T.).

También pudo verificarse que los libros diario y mayor tienen un atraso de

seis (06) meses cada uno, ya que el último registro contable impreso fue en diciembre

del año 2006, aún cuando en el año 2007 en el sistema computarizado se encuentra

información de los meses desde enero hasta julio pero no está impresa en ningún libro

75

legal, lo que implica un incumplimiento según lo establecido en el C.O.T., en su

artículo 102 el cual mencionada que llevar los libros y registros contables con un

atraso superior a un (1) mes implica una sanción con multa de veinticinco unidades

tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25

U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100

U.T.).

Efectivamente, tal como lo regulan los dispositivos legales como lo es el

Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la

Ley de Impuesto sobre la Renta, los libros se mantienen en el domicilio fiscal de la

empresa, se conservan por el plazo legalmente establecido y son llevados en forma

ordenada, ajustados a los principios de contabilidad de aceptación general. Sin

embargo, se detectaron dos irregularidades significativas:

a) Existen algunos asientos que se hacen en los libros pero no están apoyados en

los comprobantes respectivos, es decir, se realizó una revisión detallada de

cada uno de los comprobantes de egreso y se encontró que el año 2005 se

emitieron dos mil seiscientos treinta y dos (2.632) comprobantes de pagos

(vauchers) de los cuales se encuentran extraviados cincuenta y uno (51) con

sus respectivos soportes y en el año 2006 se elaboraron tres mil seiscientos

cincuenta y cuatro (3.654) y no se ubicaron veinte (20), lo que quiere decir

que no están apoyados los registros con los comprobantes tal como lo

establece el Artículo 91 de la Ley de I.S.L.R , lo que conlleva a un ilícito

formal establecido en el numeral 2 del artículo 102 del C.O.T el cual es

penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T).

b) No se lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los

inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y

autoconsumo de bienes y servicios (artículo 177 del Reglamento de la Ley de

I.S.L.R.), incumpliendo con un deber formal sancionado en el numeral 1 del

artículo 102 del C.O.T., con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)

76

la cual aumenta en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva

infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250

U.T).

Deber Formal: Presentar Declaraciones de Rentas. La guía de información

registrada se divide en veintiséis (26) ítem, los cuales recaban información sobre la

Declaración Definitiva de Rentas, Declaración Estimada de Rentas y Declaración

Sustitutiva de Rentas. Seguidamente son expuestos los resultados alcanzados a

propósito de la revisión de éstos aspectos, en la empresa objeto de estudio.

a) Declaración Definitiva de Rentas la información obtenida se recoge desde el ítem

dieciocho (18) hasta el ítem veintiséis (26). En cuanto al deber formal de presentar

las Declaraciones Definitivas de Rentas correspondiente a los años fiscales 2005 y

2006, las mismas se presentaron en los formularios autorizados por la Administración

Tributaria (Forma DPJ 26), en los plazos legalmente establecidos para ello; esto es:

dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable, de acuerdo

con lo contemplado en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., vigente.

Es importante señalar que el ejercicio fiscal gravable de la empresa R & G Industrias

C.A., coincide con el año calendario, o sea, es del 01 de enero al 31 de diciembre.

También se observó en las Declaraciones Definitivas de Rentas, que al

determinar el enriquecimiento neto, se aplicó el valor que correspondía a la unidad

tributaria (U.T.) en cada uno de los años evaluados, la cual fue reajustada anualmente

por la Administración Tributaria previa opinión favorable de la Comisión Permanente

de Finanzas de la Asamblea Nacional (numeral 15 artículo 121 C.O.T). Este valor

apareció publicado en Gaceta Oficial los primeros meses de cada año, según se

especifica a continuación:

77

CUADRO Nª 03

VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

AÑO

GACETA OFICIAL Nº

FECHA

PUBLICACIÓN

VALOR DE U.T

(En Bs.)

2005 38.116 27/01/2005 29.400,00

2006 38.350 04/01/2006 33.600,00

Fuente: SENIAT (Agosto 2007)

Cabe mencionar además, que la empresa canceló el impuesto calculado en las

declaraciones, las cuales a su vez contienen toda la información requerida para la

determinación del impuesto, así como también se presentaron en forma manual y se

encuentran firmadas por el representante legal y por la persona que las elaboró, según

lo establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., en su artículo 137, donde se

dispone que las declaraciones deben ser firmadas por el contribuyente, responsable o

representante legal y por la persona que las elaboró.

Se pudo constatar además, que se encuentra publicada en la entrada principal

de la empresa la última Declaración Definitiva de Rentas correspondiente al año

2006. Igualmente se pudo verificar en la revisión efectuada a los comprobantes y

facturas (la cual será explicada posteriormente en el deber formal relacionado con

estos documentos), que el año 2005 y 2006 se incluyeron como deducibles, algunos

gastos que no se encontraron los comprobantes respectivos, tal como se mencionó en

el Deber Formal de llevar libros contables, lo que convierte estos montos en partidas

no deducibles para tales fines.

b) Declaración Estimada de Rentas la información fue recogida mediante los ítem

que van desde el veintisiete (27) hasta el ítem treinta y seis (36). En relación con las

Declaraciones Estimadas de Rentas correspondientes a los años 2005 y 2006, se pudo

indagar lo siguiente: de acuerdo con el Artículo 83 de la de la Ley de I.S.L.R., se

78

establece que los contribuyentes que hayan obtenido en los períodos anteriores a cada

uno de los ejercicios en curso, enriquecimientos superiores a mil quinientas unidades

tributarias (1500 U.T.) están obligados a presentar declaración estimada de sus

enriquecimientos. De tal modo, que la empresa comenzó sus operaciones económicas

en enero del año 2005, por lo tanto, no está obligada para dicha fecha a presentar

Declaración Estimada, sin embargo, para el año 2006 si le corresponde, por lo cual

fue presentada en los formularios autorizados por la Administración Tributaria

(Forma EPJ 28) , en el plazo legalmente establecido para ello, es decir, a partir del

sexto mes posterior al cierre de cada ejercicio fiscal gravable, según lo señalado en el

artículo 164 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., del año 2003, vigente para esos

períodos.

Cabe considerar por otra parte que los cálculos que determinan el anticipo del

impuesto a pagar para el año 2006, se efectuó tomando en cuenta lo establecido en el

Reglamento de la Ley, el cual especifica que debe calcularse tomando como base, el

enriquecimiento neto obtenido en el ejercicio fiscal precedente, es decir, el contenido

en la Declaración Definitiva de Rentas del año anterior (2005). El monto del

enriquecimiento presentado en la Declaración Estimada de ese año fue del ochenta

por ciento (80%) del enriquecimiento global neto del año anterior (artículo 156 del

Reglamento de la Ley de I.S.L.R., del año 2003), y la empresa canceló por concepto

de anticipo el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto que obtuvo en

la declaración (artículo 164 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).

Es de hacer notar que el valor de la U.T., también se aplicó ajustado a las

normas en el período económico evaluado y la Empresa canceló el impuesto

determinado en la Declaración Estimada, acogiéndose a las disposiciones

relacionadas al fraccionamiento del pago, establecido en el Reglamento de la Ley de

I.S.L.R., vigente en el período económico (artículo 164), el cual indica que puede ser

cancelado hasta en seis (06) porciones de iguales montos, optando la Empresa por

pagar la primera porción conjuntamente con la presentación de la Estimada y las

porciones restantes mensual y consecutivamente, tal y como se señala. También se

79

observó que la Declaración Estimada se presentó de forma manual y está firmada

tanto por el representante legal de la empresa como por la persona que la elaboró.

c) Declaración Sustitutiva de Rentas la revisión realizada se obtuvo mediante

siete (07) ítem, que van desde el número treinta y siete (37) hasta el cuarenta y tres

(43). Dicha revisión arrojó que para el año 2006 se presentó Declaración Sustitutiva

de Rentas correspondiente al año 2005, de manera espontánea, es decir, no fue

motivada por Fiscalizaciones. La presentación se realizó debido a que se calculó el

Ajuste Inicial por Inflación y a su vez el Reajuste Regular por Inflación en ese mismo

año. En el año 2006 la Empresa no presentó Declaración Sustitutiva.

Ahora bien es conveniente destacar que el C.O.T., vigente a partir del año

2001 tipifica entre los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar

Declaraciones de Rentas (numeral 5 artículo 103), el presentar más de una de ellas, o

la primera declaración sustitutiva después del plazo señalado en la norma respectiva;

es decir, doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de

la Declaración Sustituida, según el artículo 147 del mismo Código. Igualmente,

indica en el Parágrafo Único de este artículo que sólo en los casos tácitamente

especificados en él, se podrá presentar Declaración Sustitutiva sin que represente una

sanción, a saber: Cuando en la nueva declaración se reduzcan los costos, deducciones,

pérdidas o se disminuyan las cantidades acreditables; o cuando dicha presentación sea

dispuesta como una obligación señalada expresamente en la Ley o en su defecto

debido a observaciones realizadas por la Administración Tributaria. Estas

limitaciones, se deben considerar al momento de decidir acerca de la presentación de

una Declaración que modifique a la originalmente elaborada o cuando se presente la

primera de manera extemporánea, sobre todo porque el C.O.T., en el mismo artículo

103 contempla esta situación como un ilícito sancionado con multa de cinco unidades

tributarias (5 U.T.) que se aumentará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada

nueva fracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).

80

Deber Formal: Ajuste por Inflación

a) Ajuste Inicial por Inflación, a través de la Guía de Información Registrada a

partir del ítem cincuenta (50) hasta el ítem cincuenta y seis (56) se recabó

información sobre el deber de la empresa de inscribirse en el Registro de los Activos

Revaluados (R.A.R.), contemplado en el artículo 174 de la Ley de I.S.L.R., a través

de los formularios R.A.R. creados para tal fin.

Dentro de este marco, se observó que la empresa R & G Industrias C.A.,

realizó su inscripción en el plazo legalmente establecido, según se evidencia en el

formulario que se autorizó a tal efecto (Forma RAR 23). El tributo originado por este

registro fue cancelado igualmente en los lapsos señalados por la Ley y el Reglamento,

vigentes a la fecha, lo que representó una alícuota impositiva del tres por ciento (3%)

sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos

depreciables, cancelados en una sola cuota.

Es importante destacar que el ajuste inicial se efectuó de acuerdo con la

metodología señalada por la Ley y el Reglamento que se encuentran vigentes a la

fecha. También se constató la apertura del Libro Adicional de Contabilidad en donde

se registran entre otras, las actualizaciones realizadas a los activos y pasivos no

monetarios existente al final de cada ejercicio económico, los asientos contables

practicados como consecuencia del ajuste y los Balances Generales Fiscales

Actualizados aplicándose el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) legalmente

establecido para el año 2006; cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de la

Ley de I.S.L.R.

Deber Formal: Emitir las Facturas cumpliendo con los requisitos legales la Guía

de Información Registrada en los ítems cincuenta y siete (57) al sesenta y cinco (65)

permitió obtener información referente a las disposiciones legales y reglamentarias

que deben cumplir las facturas emitidas por la empresa. Al respecto la Ley de

I.S.L.R., establece en su artículo 92 que los comprobantes de ventas o prestación de

81

servicios (en este caso las facturas), tienen que cumplir con los requisitos señalados

por la Administración Tributaria (establecidos en la Resolución 320), y deben

contener por lo menos el número de Registro de Información Fiscal del emisor, para

que sea aceptado como prueba de haberse realizado dicha operación. Atendiendo a

esta normativa y tratándose de que la empresa R & G Industrias C.A., es un

contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), las facturas son elaboradas

por una imprenta autorizada por el SENIAT y contiene todos los requisitos sobre la

Impresión y Emisión de facturas en materia de I.V.A, sin embargo, la empresa a

escasos cuatro (4) meses de haber iniciado sus operaciones económicas fue

sancionada por la Administración Tributaria ya que las facturas utilizadas cuando se

presta un servicio (alquiler de locales ubicados dentro del mismo establecimiento) no

indicaban la condición de la factura, o sea, si la operación se realizó a crédito o fue

cancelada de contado, solventando posteriormente R & G Industrias C.A., dicha

irregularidad. Cabe resaltar que el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., vigente, indica

en su artículo 175 la obligación de emitir facturas con los mismos requisitos que

exigen las disposiciones en materia de I.V.A (Resolución 320).

De igual manera se evidenció que la Empresa apegada al artículo 14 parágrafo

primero de la Resolución 320 no guarda físicamente sus facturas ya que se emiten

más de cinco mil (5.000) facturas al mes, respaldándose dicha información en los

sistemas computarizados, solamente son archivadas las facturas originales que fueron

anuladas y las devoluciones en ventas. Asimismo, conservan estos documentos por el

plazo previsto en la Ley, de manera que en caso de un fiscalización, sean de fácil

ubicación.

Por otra parte, de la revisión a las facturas de compras y gastos en los períodos

evaluados, se encontró que dicha documentación cumple con los requisitos mínimos

establecidos para la emisión de las mismas, siendo éstas conservadas por el tiempo

legal estipulado. Sin embargo, en el año 2005 se pudo observar que algunas facturas

no contenían completa la información fiscal de la empresa R & G Industrias C.A.,

82

específicamente en la dirección fiscal, las cuales fueron modificadas a partir de los

primeros meses del año 2006.

Deber Formal: Retener y enterar el Impuesto en el momento del pago o abono

en cuenta En la Guía de Información Registrada dentro de los ítem cuarenta y cuatro

(44) al cuarenta y nueve (49), se obtuvo información con respecto al deber de efectuar

la retención de impuesto a beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, considerando el

tipo de gasto o actividad. Con respecto a este aspecto, pudo verificarse que la

empresa R & G Industrias C.A., durante el período evaluado presentó todas las

Declaraciones de Retención de I.S.L.R., personas jurídicas (Forma PJ-D 13), las

cuales contienen la información de las cantidades y el total del valor de las

retenciones efectuadas mensualmente.

De las entrevistas estructuras se desprende que las retenciones de I.S.LR., se

realizan en el momento de abono en cuenta, es decir, cuando son registradas las

facturas por pagar a cada uno de los proveedores, además, también se observó que la

empresa cuando efectuó las retenciones en las facturas de gastos que correspondían,

aplicó los porcentajes considerando la clasificación del beneficiario del pago y el tipo

de gasto realizado (artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia

de Retenciones), y las enteró en los formularios autorizados (PN-R Forma 11, PN-NR

Forma 12, PJ-D Forma 13 y PD-ND Forma 14) y en el plazo previsto legalmente el

cual se establece en el artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en

materia de Retenciones el cual indica que los impuestos retenidos deben ser enterados

en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (03) primeros días

hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta.

Asimismo se entregaron a los beneficiarios del pago los comprobantes por

cada retención practicada en los respectivos pagos y se elaboraron las Retenciones

Anuales de Impuestos Retenidos y Enterado para cada año evaluado, no obstante,

sólo se entregó dicha Retención Anual a los proveedores que la solicitaron,

cumpliendo de manera incompleta con lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento

83

Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia de Retenciones, el cual establece que los

agentes de retención están obligados a entregar a los beneficiarios de los pagos, un

comprobante por cada retención de impuesto que se les practiquen y también hacer

entrega de una relación del total de las cantidades abonadas en cuenta y de los

impuestos retenidos en el ejercicio dentro del mes siguiente a la cesación de

actividades del agente de retención. Dicho ilícito es sancionado en el C.O.T., con

una multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.) en su artículo 107.

También se verificó que la empresa R & G Industrias C.A., presentó ante las

oficinas de la Administración Tributaria la Relación Anual donde se refleja la

identificación de las personas o comunidades objeto de retención así como las

cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados

durante cada año o período anterior, la cual fue presentada dentro de los dos (02)

primeros meses a la fecha de cesación de las actividades, tal como lo establece el

artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia de Retenciones.

Cabe considerar que la mencionada relación anual fue elaborada de acuerdo a

lo establecido en la Providencia 402 emitida por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual indica una serie de

formalidades para su elaboración y presentación. Es importante resaltar que, la

facultad de ésta Providencia es otorgada mediante el Reglamento Parcial de la Ley de

I.S.L.R., en materia de Retenciones en su artículo 25 donde estipula que las

informaciones y relaciones mencionadas anteriormente deben ser elaboradas en los

formularios que emita o autorice la Administración Tributaria o en las formas que se

establezcan en cuanto al uso de listados, discos, cintas o cualquier otro medio

utilizado en sistemas automatizados de procesamiento de datos.

Ahora bien, considerando la información obtenida a través de la revisión

efectuada al período 2005 – 2006, y en vista de la concurrencia de algunas

infracciones, sancionadas en la actualidad con multas bastantes elevadas, se ha

estimado necesario la elaboración de unos Lineamientos contentivos de actividades a

84

seguir para el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Dicha

herramienta es sometida a consideración, a lo largo de los lineamientos presentados

en el próximo capítulo de este trabajo.

Para finalizar con el presente capítulo, se enumeran de forma específica cada

uno de los ilícitos encontrados, generando así, un incumplimiento en los deberes

formales en materia de I.S.L.R., así como la cantidad expresada en Unidades

Tributarias de las posibles sanciones que podría establecer la Administración

Tributaria por dichos incumplimientos:

Ilícito de llevar con atraso mayor a un (01) mes el libro de inventarios, el cual

es sancionado con multa de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien

(100) U.T (artículo 102 C.O.T.).

Ilícito por llevar con seis (06) meses de atraso el libro diario, cuya sanción es

de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T. (artículo 102

C.O.T.).

Ilícito por llevar con seis (06) meses de atraso el libro mayor, cuya sanción es

de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T. (artículo 102

C.O.T.).

Ilícito de no conservar los comprobantes ni soportes de egreso, debido que en

el año 2005 se encuentran extraviados cincuenta y un (51) comprobantes y en

el año 2006 veinte (20) comprobantes, generando una sanción de veinticinco

(25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T (artículo 102 C.O.T.), aparte de

no ser imputables al costo en la determinación del enriquecimiento neto para

el cálculo de Impuesto sobre la Renta (artículo 111 C.O.T.).

85

Ilícito de no llevar registro de entradas y salidas mensuales de inventario, el

cual es sancionado con multa de cincuenta (50) U.T., hasta un máximo de

doscientas cincuenta (250) U.T (artículo 102 C.O.T.).

Para la liquidación de dichas sanciones, el Código Orgánico Tributario

establece que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas

pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras

sanciones, indicando además, que si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera

de ellas, aumentada con la mitad de las otras, también establece que dicha

concurrencia se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento

(artículo 81 C.O.T.).

Por lo tanto, como se trata de más de un ilícito detectado en la investigación se

aplica el mencionado artículo para su liquidación. Es decir, se toma el valor más alto

de las penas establecidas y luego a las restantes penas se le reduce la mitad de la

sanción, como se determina en el siguiente cuadro de liquidación de sanciones.

86

CUADRO Nº04

CUADRO DE LIQUIDACIÓN DE SANCIONES

Período Impositivo

Ilícito Tributario

Sanción Prevista

U.T

Total de Sanción

por Ilícito U.T

Concurrencia

U.T

Febrero

2006

Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro de Inventarios

25

25

Febrero 2006

Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro Diario

25

25

Febrero

2006

Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro Mayor

25

25

Sub-Total U.T.

75

75

Febrero

2006

No conservar los comprobantes de egreso

25

12,50

Sub-Total U.T.

25

12,5

Febrero

2006

No llevar los registros mensuales de inventario

50

25

Sub-Total U.T.

50

25

Total U.T

112,50

FUENTE: Código Orgánico Tributario (Agosto 2007)

CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

88

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las amplias facultades en materia de investigación y fiscalización otorgadas

por el vigente Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, le han

permitido disponer discrecionalmente de todos sus recursos para determinar con

precisión y veracidad el alcance de los compromisos y demás obligaciones tributarias

de los contribuyentes, así como también las implicaciones y consecuencias vinculadas

a su incumplimiento. Sin embargo, a pesar de lo amplias que son estas facultades, las

mismas no son ilimitadas, ya que las actuaciones de este Órgano deben estar

enmarcadas dentro de los derechos y principios constitucionalmente establecidos por

la legislación venezolana.

Este interés del Estado en desplegar sus potestades de investigación sobre los

contribuyentes, ha conducido históricamente a los sujetos pasivos a mantenerse

solventes desde el punto de vista fiscal con todas sus obligaciones, más aún cuando el

Código Orgánico Tributario tipifica como infracciones, conductas que son castigadas

con sanciones muy severas, que van desde penas pecuniarias aplicadas por la

Administración Tributaria, hasta penas restrictivas de libertad las cuales son

impuestas por los órganos judiciales competentes.

En atención a ello, para poder cumplir con los deberes que imponen las leyes

tributarias, los contribuyentes se han visto en la necesidad permanente de conocer y

asimilar los constantes cambios que experimenta la legislación nacional, en particular

en aquellos aspectos asociados a las condiciones, formas y plazos establecidos para

llevar a cabo en forma reglamentaria, la cancelación de los tributos. Por tal motivo,

toda empresa o denominación social, ha debido ser vigilante y rigurosa en el

89

cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente en materia de Impuesto

sobre la Renta, tributo sometido a permanente regulación.

De este modo, pese a que la estabilidad normativa debería favorecer el

conocimiento y asimilación de las reglamentaciones, fomentar su cumplimiento

voluntario y facilitar los procesos de recaudación, se ha hecho cada vez más notorio

el progresivo incremento de la fiscalidad como instrumento de la política económica

coyuntural, cuando a decir verdad, su carácter debería ser excepcional. Sin embargo,

la Administración Tributaria en los últimos años se ha dedicado a crear en la

ciudadanía jurídica conciencia tributaria que enseñe a los contribuyentes a

profundizar en sus conocimientos y así mejorar su nivel de cumplimiento en los

deberes a que está sujeto; aún cuando en el país existe todavía un gran vacío en ésta

área, y esto se evidencia en las constantes sanciones y multas aplicadas por el

SENIAT.

Ante la situación descrita, la denominación social R & G Industrias C.A.,

(empresa que constituyó la unidad de observación o referente empírico en el presente

estudio), posee sus debilidades principalmente en el año 2005 debido a que es en ésta

fecha que la Empresa comenzó sus operaciones comerciales y por falta de políticas

previamente establecidas se incurrió en diferentes ilícitos tributarios, empero, dichas

debilidades fueron superadas en el año 2006, aún cuando se pudo detectar que a

pesar de las políticas tributarias existentes se incurrió en incumplimiento de deberes,

debido a que la Gerencia General (Presidencia) se ha abocado a la parte estratégica y

de ventas y no a la administrativa, por lo que puede verse afectada desde el punto de

vista financiero, y por lo tanto operativo, si no corrige sus debilidades con respecto a

los deberes formales tributarios ya que puede ser sancionada a través de multas

tipificadas en el Código Orgánico Tributario, por expresarse las mismas en el valor de

la unidad tributaria vigente al momento de su pago, lo que implicaría grandes

desembolsos de dinero por parte de la Empresa, generando un desequilibrio en su

flujo de efectivo, e inclusive al cierre técnico de ésta por no contar con la cantidad

90

necesaria para cubrir el pago de dicha sanción, razón por la cual debe evitarse el

incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por lo antes expuesto, se hace necesario que R & G Industrias C.A., cuente

con un instrumento que le permita conocer los riesgos por no cumplir con los deberes

tributarios, así como también conocer el valor de las posibles sanciones por el

incumplimiento de estos deberes formales y de esta manera enfrentar cualquier

contingencia tributaria con la creación de un apartado que le permita cubrir el pago de

las multas por parte de la Administración Tributaria, y en general que pueda cumplir

oportuna y eficientemente con los deberes formales establecidos en las leyes

tributarias, resultando prioritario para esta organización, contar con Lineamientos que

oriente el conjunto de actividades que deben realizarse para el cumplimiento de los

deberes formales relacionados con este tributo. En tal sentido, estos lineamientos

representan una herramienta de gran utilidad, sobre todo si se considera que en la

mayoría de los casos, el cumplimiento de estos deberes involucra procedimientos

complejos, mucho más fáciles de seguir, si se describen de manera lógica y

secuencial, tal como se propone.

Es por eso importante destacar que, por el ilícito del incumplimiento de

algunos deberes formales en materia de I.S.L.R., en que ha incurrido la Empresa

objeto de estudio, posiblemente puede estar sancionado según el Código Orgánico

Tributario con multas que oscilan aproximadamente a ciento doce con cincuenta

(112,50) U.T., las cuales deben ser canceladas de acuerdo al valor de la U.T.,

establecida para el momento del pago.

En la medida que el todo el recurso humano que conforma la empresa R & G

Industrias C.A., (incluyendo sobre todo a la Gerencia General) reconozca y maneje el

conjunto de operaciones relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias, en especial aquellas funciones y deberes a que están sujetos, a la hora de

cumplir oportunamente con sus deberes formales en materia de Impuesto sobre la

Renta, sin duda contribuirá a no quebrantar la normativa tipificada en el Código

91

Orgánico Tributario, disminuyendo con ello el riesgo de aplicación de sanciones. No

obstante, debe advertirse que la formulación de herramientas de este tipo, debido a la

eventualidad que la genera, representan alternativas de ayuda al contribuyente que

deben ser permanentemente actualizadas y revisadas, con apego a la Ley. De

cualquier modo, iniciativas de carácter práctico como la expuesta, cubren una notable

urgencia, demandada por los contribuyentes, toda vez que consideran menoscabados

o vulnerados sus derechos, al aplicarse a veces en forma irrevocable una sanción, ante

lo cual siempre los asistirá la opción de contar en determinadas circunstancias, con

herramientas complementarias de carácter informativo (nunca, sustitutivos de la Ley),

las cuales representan un instrumento de gran valor en lo que consideran su legítimo

derecho a una adecuada orientación legal y práctica en materia tributaria.

Luego de realizar el análisis de la presente investigación y dado que aún no se

ha efectuado una nueva fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se

realizan las recomendaciones siguientes:

Actualizar los libros contables y registros especiales (libro de inventario,

diario y mayor).

Establecer mecanismos de control interno tributario para minimizar las

pérdidas de comprobantes que amparen las operaciones efectuadas.

Llevar registro de las entradas y salidas de mercancías de los inventarios,

mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de

bienes y servicios, ya que la empresa no posee este tipo de registro.

Aplicar en cada departamento (incluyendo la Presidencia) y en todo momento,

las normas internas tributarias existentes en la Empresa, aún cuando éstas

retrasen el proceso continuo en las unidades operativas y de ventas de la

empresa.

92

Contar con personal suficiente para mantener al día los registros de las

operaciones de la empresa.

Mantener en constante actualización al personal de la unidad Administrativo-

contable, a través de la página electrónica del SENIAT (www.seniat.gov.ve) y

manteniendo en la organización las distintas leyes para realizar cualquier

consulta en todo momento, esto debido a los continuos cambios que ocurren

en las normas tributarias venezolana.

CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS

94

CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presente propuesta constituye una guía que servirá para orientar al personal

que presta sus servicios en la unidad Administrativa y Contable de la Empresa R & G

Industrias C.A., en cuanto al cumplimiento de los deberes formales en materia de

Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), los cuales se encuentran contemplados en el

Código Orgánico Tributario, la Ley que regula este tributo, sus Reglamentos,

Resolución y Providencias emitidas por la Administración Tributaria.

En este instrumento se exponen los procedimientos tributarios a seguir por el

contribuyente ordinario, a fin de evitar posibles sanciones derivadas del

incumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Conviene destacar

que los deberes formales están referidos al conjunto de formalidades que debe

cumplir el contribuyente relativos a las tareas de fiscalización e investigación que

efectúa la Administración Tributaria.

A continuación se describen de manera detallada, las responsabilidades de

cada una de las áreas involucradas en los procesos vinculados con el cumplimiento de

la obligación tributaria en cuestión, mostrando secuencial y ordenadamente los pasos

a seguir por el personal de la Unidad encargada de realizar esta labor y así garantizar

su fiel cumplimiento.

Es importante resaltar que se debe revisar constantemente las normas

tributarias establecidas en la legislación venezolana debido a que se puede presentar

reformas en la ley de I.S.L.R., sus reglamentos o se aprueben nuevas Resoluciones o

95

Providencias en esta materia o se modifiquen las ya existentes. Igualmente si se

reforma el Código Orgánico Tributario.

Declaración Definitiva de Rentas

El presente lineamiento es una guía que permite a la organización, cumplir

con el deber formal de presentar la Declaración Definitiva de Rentas, en donde el

contribuyente refleja los resultados fiscales de un ejercicio, sean enriquecimientos o

pérdidas. Debe prepararse en los formularios oficiales emitidos al efecto (Forma DPJ

26) y deberá ser presentada dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación

del ejercicio fiscal gravable.

Cabe destacar, que el Contador de la Empresa es el principal responsable por

la información contenida en la Declaración Definitiva de Rentas de cada ejercicio

económico. Entre los lineamientos a seguir en la unidad de contabilidad se

encuentran:

Recopilar la información necesaria y efectuar adecuadamente los cálculos del

reajuste regular por inflación del ejercicio que se declara. Asimismo, se deberá llenar

el libro del ajuste fiscal por inflación.

Se debe constatar que las facturas que otorguen los proveedores y que forman

parte del costo de la mercancía tengan el número de R.I.F. (Registro de Información

Fiscal), a menos que sean comprados en el exterior en cuyo caso se acepta la factura

correspondiente. Si no cumple con este requisito deberá segregarse la misma del

costo de la mercancía. (artículo 23 parágrafo primero de la Ley de I.S.L.R.).

Sólo se podrá considerar como partidas deducibles aquellos gastos que

cumplan con las siguientes condiciones:

Que hayan sido causados en el país.

No sean imputables al costo.

Normales y necesarios.

96

Hechos con el objeto de producir el enriquecimiento.

Que se haya efectuado la retención correspondiente (artículo 27 parágrafo

octavo de la Ley de I.S.L.R.).

Que las facturas que soportan el gasto tengan por lo menos el No. de R.I.F., y

cumplan con requisitos mínimos legales (Resolución 320).

Comprobar que en el llenado de la planilla de Declaración Definitiva de

Rentas (Forma DPJ 26) los cálculos estén bien reflejados de manera algebraica, así

mismo, con los datos de la Empresa y lo relacionado con la forma de cancelación del

impuesto del ejercicio, si este es el caso.

La planilla de Declaración Definitiva de Rentas debe ser firmada tanto por el

Contador como por el Representante Legal de la Empresa y ser presentada en las

Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales hasta tres (03) meses posterior al cierre

del ejercicio fiscal gravable.

Declaración Estimada de Rentas

El propósito de este lineamiento es contar con una guía que le permita a la

organización cumplir con la Declaración Estimada de Rentas, la cual es un deber

formal que tienen determinados contribuyentes de presentar y pagar de forma

anticipada el impuesto. Debe prepararse en los formularios oficiales emitidos al

efecto (Forma EPJ 28) y deberá ser presentada dentro del sexto mes de cada año y

cancelar sólo el setenta y cinco por ciento (75%) que resulte del impuesto hasta en

seis (06) porciones, la primera con la presentación de la declaración y las restantes en

los meses consecutivos siguientes a dicha presentación. Este procedimiento es

aplicable a la empresa R & G Industrias C.A., siempre y cuando en el año

inmediatamente anterior al ejercicio en curso haya obtenido enriquecimientos netos

superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

97

Cabe destacar, que el Contador de la Empresa es el principal responsable por

la presentación oportuna de la Declaración Estimada de Rentas en una Oficina de

Fondos Nacionales así como el responsable por el pago de cada una de las porciones

del tributo determinado en el ejercicio económico, en los plazos siguientes: 1ra

porción con la presentación de la declaración y las cinco (05) porciones restantes en

los meses siguientes a la presentación de dicha declaración. Entre los lineamientos a

seguir en la unidad de contabilidad se encuentran:

Primeramente el contribuyente debe asegurarse que tiene la obligación de

presentar la Declaración Estimada de Rentas en ese período según lo dispuesto en el

artículo 83 de la Ley de I.S.L.R., en donde se señala que cuando se haya obtenido un

enriquecimiento superior a mil quinientas (1.500) U.T., en el año inmediatamente

anterior se tiene el deber de presentar dicha declaración y pagar un anticipo de

impuesto correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%), de conformidad con el

procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. Para confirmar

que el contribuyente debe presentar la mencionada declaración verificará la

declaración definitiva de rentas presentada en el año inmediato anterior.

Si la Empresa no está obligada a presentar la Declaración Estimada de Rentas

no continuará con este procedimiento.

Por el contrario si existe el deber de presentar la declaración de acuerdo con lo

antes expuesto, utilizará el formato para determinar el impuesto estimado a pagar,

elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. A tal

efecto se realizará las siguientes operaciones:

Deberá tomar en cuenta el enriquecimiento neto obtenido en el ejercicio

inmediatamente anterior y le aplicará el ochenta por ciento (80%), según lo

establecido en el artículo 156 del citado Reglamento, para determinar el

enriquecimiento neto estimado.

Para efectos de la liquidación del anticipo del impuesto a pagar que resulte se

pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto estimado del

98

ejercicio y podrá ser divido hasta en seis (06) porciones. Las porciones han de ser

exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.

Luego se llena la planilla de Declaración Estimada de Rentas con los datos

antes calculados, comprobando de manera algebraica que los valores sean los

adecuados, igualmente se llenará todas las planillas de pago (Forma 02)

correspondiente a las porciones en las cuales se cancelará el impuesto estimado. Una

vez llenada todas las planillas es firmada por el Contador de la Empresa y por el

Representante Legal.

Retenciones de I.S.L.R

El presente lineamiento es una guía que le permite a la organización cumplir

con el deber de retener el impuesto, el cual representa la cantidad de dinero que el

deudor o pagador de determinados gastos retiene en el momento del pago o abono en

cuenta y entera en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los

primeros tres (03) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la retención del

gasto. Esta retención parcial es a cuenta del beneficiario del gasto, quién lo

considerará como anticipo de impuesto al momento de liquidar los impuestos en su

declaración.

El agente de retención es la persona designada por la Ley, que por la actividad

privada que realiza, interviene en actos en los cuales debe efectuar la retención del

impuesto por cuenta del receptor del ingreso, en este caso es la Empresa, por ser

deudora o pagadora de determinado enriquecimientos o ingresos brutos sujetos a

retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de I.S.L.R.

La unidad de Administración es la responsable de aplicar lo determinado en el

Decreto 1808 en el porcentaje de retención que le corresponda a cada beneficiario de

enriquecimiento neto o ingreso bruto pagado o abonado en cuenta, considerando el

tipo de gasto. A tal efecto, se utilizará el Cuadro de Retenciones Varias para ubicar

99

dicha erogación y constatar el porcentaje de retención que le corresponde aplicar. Sin

embargo, pueden darse las siguientes situaciones:

Que el beneficiario del pago es una Persona Natural Residente (PNR).

Que el beneficiario es una Persona Natural No residente (PNNR).

Que el beneficiario del pago es una Persona Jurídica Domiciliad (PJD).

Que el beneficiario es una Persona Jurídica No Domiciliada (PJND).

Para todos estos casos el Cuadro de Retenciones Varias determina el impuesto a

retener y enterar (Anexo 06).

Posteriormente, se llenan los formularios PN-R Forma 11, PN-NR Forma 12,

PJ-D Forma 13 y PD-ND Forma 14 que correspondan, los cuales se utilizan para

enterar montos retenidos por concepto de I.S.L.R dentro de los tres (03) primeros días

hábiles del mes siguiente al que se realizó el pago o abono en cuenta en una Oficina

Receptora de Fondos Nacionales (artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de

I.S.L.R. en Materia de Retenciones).

Además, se debe llenar mensualmente los Comprobantes de Retenciones

Varias (AR-CV) preparado por la Empresa, de acuerdo con las especificaciones de la

ley (Anexo 07), de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que

realizó la Empresa a los cuales se les practicó retención de impuesto, y en el mismo

relacionará los números de las facturas de desembolso, las cantidades pagadas o

abonadas en cuenta que fueron objeto de retención en cada uno de los meses, el

porcentaje de retención aplicado y los impuestos retenidos y acumulados

mensualmente. Una vez verificados, se entregará los comprobantes a los

beneficiarios de los pagos en el mes siguiente al que se les practicó la retención. Al

final del año, se elaborará y entregará el formulario AR-CV a cada uno de los

beneficiarios de los gastos efectuados (artículo 24 del Reglamento Parcial de la Ley

de I.S.L.R. en materia de Retenciones), en donde se incluirán todas las retenciones

practicadas en el año a cada uno de ellos.

100

Igualmente, en el mes de enero de cada año, se deberá llenar la Relación

Anual (Anexo 08) con la información relacionada con todas las retenciones

practicadas en el año y se enviará al SENIAT dentro de los dos (02) primeros meses

del año fiscal siguiente (artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R. en

Materia de Retenciones). La presentación de la Relación Anual se hará en el

programa de Microsoft Excel de acuerdo con los lineamientos y especificaciones

establecidos en la Providencia Administrativa No. 402 del año 1998, los cuales son

los siguientes:

R.I.F.: JXXXXXXXXX

Razón Social del Agente de Retención: R & G Industrias C.A.

Disco:01

Mes Presentación: Mes/Año

Cada disquete contendrá un solo archivo con un máximo de 5000 registros y

el nombre del archivo tendrá ocho caracteres con extensión xls. El nombre del

archivo debe ser las primeras seis letras no vocales de la razón social de la empresa y

los otros el número del disquete, de tal manera que el nombre del archivo será:

RGNDST01.XLS.

El contenido del archivo de la Relación Anual, indica en las primeras siete

filas los datos de identificación de la empresa, el período que se está relacionando y el

número de disquete que se está procesando. A partir de la fila 10 aparecen en las

columnas de la letra A hasta la G, los datos de las retenciones practicadas en el año a

partir del primer mes del inicio del ejercicio discal (enero) y así sucesivamente hasta

el último mes del cierre del ejercicio, es decir, el mes de diciembre. En estas

columnas no se deben utilizar títulos, bordes ni formatos especiales. Donde aparece

el Número de R.I.F y el Número de Cédula de Identidad del contribuyente sujeto a

retención (Columnas B y C) se debe tener presente que no se dejarán espacios en

blanco ni se utilizaran guiones separadores. Las cantidades que se colocan en las

columnas F y G no deben llevar decimales ni signos de puntuación. Además los

101

montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas por el

contribuyente deben acumularse y totalizar en un mismo mes, en un solo registro.

Adicionalmente se deberá elaborar un resumen de la información suministrada

en original y dos copias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la

misma Providencia No 402, la cual contendrá la siguiente información:

Razón Social del Agente de Retención.

Número de R.I.F del Agente de Retención.

Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

Identificación del medio en que se entrega la relación, en este caso disquete.

Identificación de la cantidad de disquetes utilizados para la entrega.

Nombre del responsable por la información que se entrega.

Número del teléfono donde se puede ubicar al responsable de la información.

Dirección donde se puede ubicar el responsable de la información.

Número total de contribuyentes a quienes se han efectuado retenciones en el

período correspondiente.

Monto total de pagos o abonos en cuentas realizados a los contribuyentes.

Este monto debe coincidir con el total de este concepto en la Relación Anual.

Monto total de retenciones efectuadas. Este monto debe coincidir con el total

de este concepto en la Relación Anual.

Luego, hay que dirigirse a la Oficina del SENIAT a presentar la Relación

Anual (disquete) y el original y dos copias del resumen de la información

suministrada. Finalmente, el funcionario del SENIAT que lo reciba debe devolver

una copia del resumen antes mencionado debidamente sellado, fechado y firmado,

como constancia de entrega.

102

Reajuste Regular por Inflación

Este lineamiento es un instrumento que permite realizar anualmente el reajuste

regular por inflación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre

la Renta y su Reglamento.

El ajuste fiscal por inflación en el régimen tributario es la manera de corregir

las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga tributaria de las

entidades cuando se efectúa sobre una base nominal.

El Índice de Precios al Consumidor es un indicador del incremento (inflación)

o decremento (deflación) que se produce en los precios durante un período

determinado, con respecto a una fecha concreta, que se considera como base.

El Contador efectuará los cálculos necesarios para determinar el reajuste

regular por inflación correspondiente al ejercicio económico objeto de declaración,

así como los asientos contables y Balance General Fiscal Actualizado al cierre del

ejercicio gravable. Para obtener la actualización fiscal se debe realizar:

Reajuste Regular por Inflación de Activos No Monetarios.

Reajuste Regular por Inflación de Pasivos No Monetarios.

Reajuste Regular por Inflación del Capital Social.

Reajuste Regular por Inflación de Utilidades No Distribuidas.

Reajuste regular por Inflación de Otras Cuentas de Patrimonio.

Registro de Información Fiscal

El siguiente lineamiento es una herramienta que permite a la empresa cumplir

con lo relacionado a este deber formal. Entre los lineamientos tenemos:

Tener en un lugar visible de la empresa el Número de Registro de Información

Fiscal.

103

Indicar en todos los avisos publicitarios de la empresa el número de Registro

de Información Fiscal (bolsas para embalar, vallas publicitarias, uniformes de

empleados, etc).

Los libros contables deben reflejar el número de Registro de Información

Fiscal.

Las comunicaciones dirigidas al sector público y privado deben indicar el

número de Registro de Información Fiscal.

Libros Contables

El presente lineamiento tiene como finalidad presentar cada uno de los

deberes formales establecidos en la legislación venezolana y así disminuir el nivel de

riesgos que implica no acatarlos. Entre los libros y registros contables exigidos en

materia de Impuesto sobre la Renta se encuentran: el Libro Diario, Mayor, de

Inventarios, Actas, Accionistas, Registro mensual de inventario y Libro Adicional

Fiscal.

Entre los lineamientos a seguir se encuentran:

Deben estar sellados por el Registro Mercantil correspondiente.

Se deben llevar en idioma castellano y en moneda nacional.

Apegados a Principios de Contabilidad generalmente Aceptados.

No deben tener un atraso mayor a un mes.

Cada registro contable debe estar apoyado con el comprobante respectivo.

No deben tener tachaduras, enmendaduras o espacios en blanco entre los

asientos.

Deben permanecer en el domicilio fiscal de la empresa.

Se deben conservar por el tiempo de seis (06) años.

104

Facturas

Este lineamiento es un instrumento que permite a la Empresa conocer de

manera detallada las formalidades que establece la Administración Tributaria en ésta

área, considerando que constituye uno de los deberes formales establecidos en la

legislación venezolana.

Es importante resaltar que estos lineamientos se harán en base a la

Providencia 0421 ya que tiene fecha de entrada en vigencia el 01 de octubre del año

2007 quedando derogada la Resolución 320 a partir de la misma fecha.

Entre los lineamientos establecidos para éste deber formal se encuentran:

La emisión de las facturas según la Providencia, debe efectuarse a través de

los siguientes medios:

Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas

autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT).

Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres

elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las

facturas y demás documentos podrán emitirse manual o mecánicamente sobre

formas libres.

Mediante Máquinas Fiscales.

Asimismo, la Providencia establece en su artículo 76 a aquellos

contribuyentes que emitirán sus facturas utilizando exclusivamente máquinas fiscales,

entre las que figura la empresa R & G Industrias C.A., por estar incluida en el numero

1 de dicho artículo como lo es la venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás

manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otras similares.

105

Según ésta disposición, las facturas que emita la Empresa deben contener la

siguiente información (artículo 7 Providencia 0421):

1. La denominación “Factura”.

2. Nombre completo o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal

(RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. Número consecutivo y único.

4. La hora y fecha de emisión.

5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en

aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse.

Si se tratare de un producto o servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de

la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en

blanco y entre paréntesis.

La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter en

blanco de su precio.

6. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o

remuneración convenidos.

7. Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier

otro ajuste realizado con anterioridad a su emisión.

8. Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la alícuota

aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

9. Especificación del monto total del impuesto, discriminado según la alícuota

aplicable.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos,

un espacio en blanco.

11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales

deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos

tres (3) espacios de separación.

106

Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito

fiscal o al desembolso.

Los usuarios de las Máquinas Fiscales deben cumplir con las siguientes

obligaciones (artículo 79 Providencia 0421):

1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la

desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,

agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su

inutilización.

2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con

fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por

éstos.

3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y

Mantenimiento.

4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las

mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.

5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas,

por cada día de operación.

6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de

servicio, al momento de registrarlo.

7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que

facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales

que posee.

8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que

posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco (5) años,

contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren

sido removidas.

9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal

adheridas a la Máquina Fiscal.

107

10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un

período de dos (2) años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación

registrada en los rollos.

12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal o la

que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la pérdida

de Máquinas Fiscales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida,

debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.

Las facturas y demás documentos que se hubieren elaborado conforme lo

dispuesto en la Resolución 320 podrán ser utilizados válidamente hasta el sexto mes

siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia o hasta agotar su

existencia, lo que ocurra primero (primera disposición transitoria Providencia 0421).

También se establece que los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes

de la entrada en vigencia de esta Providencia y estén obligados a emitir facturas

exclusivamente a través de Máquinas Fiscales conforme a lo dispuesto anteriormente

deberán comenzar a utilizar dichas máquinas, en caso de no poseerlas, dentro del año

(1) contado a partir de su entrada en vigencia (segunda disposición transitoria

Providencia 0421).

Cabe destacar que, para las empresas que optaron por conservar la copia de

sus facturas en medio magnético en apego al artículo 14 de la Resolución 320 (como

es el caso de R & G Industrias C.A.) deberán ajustar su facturación para dar

cumplimiento a lo establecido en la Providencia 0421, en un lapso de noventa (90)

días continuos a partir de su entrada en vigencia. Dichas empresas, deberán seguir

conservando en medios magnéticos las copias de las facturas que generen durante el

referido lapso. Las copias de las facturas almacenadas en medios magnéticos antes de

la entrada en vigencia de la Providencia y las que se generen durante el lapso

establecido en esta Disposición, deberán ser conservadas en medios electrónicos o

108

magnéticos que impidan la alteración de los datos y estar protegidas contra virus o

daños que imposibiliten su visualización o reproducción, durante seis (6) años

contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se

generaron (sexta disposición Providencia 0421).

Las facturas de compra de mercancía y gastos deben cumplir con los

requisitos siguientes (artículo 5 Providencia 0421):

1. Contener la denominación de “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso en la factura.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera

“desde el N° ... hasta el N° ...”.

5. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de

Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato:

DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2)

dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.

7. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información

Fiscal (R.I.F.), del adquirente del bien o receptor del servicio.

8. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Si se tratare de un bien o

servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio,

el carácter E entre paréntesis.

9. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o

remuneración convenidos.

10. Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier

otro ajuste realizado al precio.

11. Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la

alícuota aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

12. Especificación del monto total del impuesto, discriminado según la alícuota

aplicable.

109

13. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o

de la suma de ambos, si corresponde.

14. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de

las facturas.

16. En los casos de operaciones gravadas, cuya contraprestación haya sido expresada

en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,

deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del

tipo de cambio aplicable.

17. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la

imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia

Administrativa de autorización.

18. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos

con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día,

MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.

BIBLIOGRAFÍA

111

BIBLIOGRAFÍA Amaro, B., Castilla, M., Herrera D., Soto, Y., Villa, E. (2000). Diseño de un Manual

de Obligaciones Tributarias para SUMEL, C.A. Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela.

Balestrini (1998). Metodología de la Investigación. Caracas, Venezuela. Editorial

Consultores BL. Bavaresco, A. (1997). Las Técnicas de la Investigación: Manual para la

elaboración de tesis, monografías, informes. (6ta Ed). Maracaibo, Venezuela. Editorial Ediluz.

Casado H, L. (1978). Temas de Hacienda Pública. (1ra Ed). Caracas, Venezuela.

Ediciones de la Contraloría. Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial 37.305, Enero 17, 2001.

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36.860. Diciembre 30, 1999. Caracas, Venezuela. Fariñas, G. (1986). Temas de Finanzas Publicas, Derecho Tributario e Impuesto

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Juan Garay. Garay, J (2002). Nuevo Código Orgánico Tributario Comentado. Caracas,

Venezuela. Ediciones Juan Garay. Garay, J (2004). Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Caracas,

Venezuela. Ediciones Juan Garay. García Belsunce, H. (1985). Derecho Tributario Penal. Buenos Aires, Argentina.

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Argentina. Ediciones Depalma.

112

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Hernández Sampieri, Roberto. (1998) Metodología de la Investigación. Colombia.

McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. Laya Baquero, J. (1980). Pasado y presente del Impuesto sobre la Renta en

Venezuela. Maracaibo, Venezuela. Luz. Ley de Impuesto Sobre la Renta. (2006). Gaceta Oficial 38.529, Septiembre 25,

2006. Caracas, Venezuela. Moya Millán, E. (2000). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.

Caracas, Venezuela. Mobilibros. Pérez de Ayala J. y González E. (1991). Curso de Derecho Tributario. (6ta Ed).

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relación Anual en materia de Retenciones. (1998). Gaceta Oficial 36.406, Marzo 04, 1998. Caracas, Venezuela.

Providencia Administrativa No. 0421. Normas generales de emisión y

elaboración de facturas y otros documentos. (2006). Gaceta Oficial 38.538, Octubre 06, 2006. Caracas, Venezuela.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (2003). Gaceta Oficial 5.662,

Septiembre 24, 2003. Caracas, Venezuela. Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de

Retenciones. (1997). Gaceta Oficial 36.203, Mayo 12, 1997. Caracas, Venezuela. Rodríguez, J. (2004). Curso Práctico de Impuesto sobre la Renta. (4ta Ed).

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Fundamentos de Investigación. (3ra. Ed). México. Editorial Limusa-Wiley. Torres, B., Rodríguez, Y.,(1999). Guía Informativa para el Cumplimiento de las

Obligaciones Tributarias Nacionales Administradas por el SENIAT. Trabajo Especial de grado para optar al título de Licenciatura en Administración

113

Comercial, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela.

Ulacio, P. (2000). Análisis del Régimen de Infracciones y Sanciones en el Código

Orgánico Tributario. Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad del Zulia. Punto Fijo, Venezuela.

Valdez Acosta, R (1996). Curso de derecho Tributario. (2da Ed). Santa Fé de

Bogotá, Colombia. Editorial Temis, S.A. Villegas, Héctor B. (1992). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario.

(1ra Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. Villegas, Hector B. (1999). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario.

(7ma Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. Villegas, Hector B. (2002). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario.

(8va Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. www.senit.gov.ve Consulta Julio y Agosto 2007.

ANEXOS

LISTA DE ANEXOS

Anexo Nº 01. Síntesis Curricular del Autor Anexo Nº 03. Guía de información registrada Anexo Nº 04. Entrevistas estructuradas Anexo Nº 06. Cuadro de Retenciones Varias de I.S.L.R Anexo Nº 07. Formulario AR-CV: Comprobante de Retenciones Varias

. Anexo Nº 08. Formato para presentar Relación Anual Retenciones I.S.L.R

Apellidos y Nombres......... Cédula de Identidad........... Fecha de Nacimiento......... Estado Civil....................... Dirección........................... Teléfono.............................

Medina Karelia Marleyd V-13.204.480 23-11-1977 Soltera Sector San José, Calle Alí Primera No. 19 Coro Edo Falcón 0414-681-1575

ESTUDIOS REALIZADOS Primaria............................ Secundaria........................ Superior............................ Profesión..........................

U. E. “Rafael Calles Sierra”. E.T.C. “Pedro Curiel Ramírez. Universidad del Zulia , Núcleo Punto Fijo Lic. En Contaduría Pública

Postgrado........................ Culminación escolaridad, esperando aprobación de Tesis Especialización Auditoria Mención Contaduría

EXPERIENCIA LABORAL Desde Hasta Cargos Desempeñado Empresa

09-01-05

09-06-03

04-06-01

Actual

31-12-04

31-12-03

Contador

Auxiliar Contable

Contador

EuroFalcon C.A

Gusteca, C.A Punto Fijo

La Casa del Latonero, Coro 31-01-00 31-05-01 Asistente Administrativo Gusteca C.A, Punto Fijo

12-07-99 17-11-99 Pasante, Dpto. Administrativo Gusteca C.A, Punto Fijo

05-01-98 30-10-98 Auxiliar Contable D.F Electrónica C.A, Punto Fijo

01-08-97 31-12-97 Secretaria Médica Policlínica Especialidades, Punto Fijo

21-02-94 22-04-94 Pasante, Dpto. Administrativo Ministerio de Agricultura y Cría (M.A.C), Coro

CURSOS MAS DESTACADOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL Curso Fecha Instituto Duración

I Jornadas Tributarias del Estado Falcon Sept’05 Coleg.Contadores Pub. Edo Falcon

16 Horas

VIII Jornadas de Actualización Profesional del Contador Público

15 y 16 Marzo’02

Club Manaure, Pto Fijo

16 Horas

Impuesto al Valor Agregado Octub’99 INCE Pto Fijo 60 Horas Impuesto a los Activos Empresariales Octub’99 INCE Pto Fijo 30 Horas Charla Introductoria de la Normativa ISO-9000 Junio’98 D.F Electrónica, Pto Fijo 04 Horas Operador de Microcomputador Sept’94 Professional Computer, Coro 72 Horas

ACTIVIDADES REALIZADAS Control de Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar; Asientos Contables, Retención I.S.L.R., Declaraciones de I.V.A, Declaración de Retención de I.S.L.R (PJ-PN), Libros de Compra y Venta, Emisión de Cheques, Conocimiento y manejo de Deberes Formales en materia de I.V.A e Impuesto sobre la Renta.

FICHA TÉCNICA

DATOS PERSONALES É

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA

DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS

TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO

GUÍA DE INFORMACIÓN REGISTRADA, APLICADA EN EL

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRCIÓN Y CONTABILIDAD DE LA

EMPRESA R & G INDUSTRIAS C.A. PARA RECOPILAR INFORMACIÓN

(ANEXO 03)

AUTORA:

Lcda. Karelia M. Medina

C. I. 13.204.480

Punto Fijo, Septiembre de 2007

108

GUÍA DE INFORMACIÓN REGISTRADA

I PARTE:

Informe del formato de la guía de información registrada:

La presente guía, se encuentra estructurada bajo preguntas de carácter cerrado,

cuyo propósito de aplicar este instrumento es obtener información acerca del

cumplimiento de los deberes formales que presenta R & G Industrias C.A en el área

de Impuesto sobre la Renta, y recopilar los datos para llevar a cabo la investigación a

realizar con el objeto de culminar un requisito para poder optar por el título de

Especialista en Contaduría Mención Auditoria en la Coordinación de Postgrado en la

Universidad Lisandro Alvarado; y a su vez poder aportar conocimientos para el

mejoramiento de control a nivel tributario, ya que de ello depende el buen

funcionamiento de la empresa; lo cual garantiza su permanencia en el tiempo y evitar

la cancelación de multas por incumplimientos.

La aplicación de la presente guía de información registrada está elaborada y

aplicada por el investigador, mediante la revisión de los documentos requeridos y la

observación directa.

El tema de la presente investigación, consiste en indagar sobre que elementos

cumplen con las normativas tributarias en R & G Industrias C.A.

109

II. PARTE: Datos en fecha y lugar de Elaboración y Contenido de la Guía de

Información Registrada:

Fecha: _______/_______/_______

Lugar: ______________________

A. INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE EMPRESA

1. ¿Según el Registro Mercantil, que tipo de empresa es R & G Industrias C.A.?

Industrial _______________

Servicio ________________

Comercial ______________

110

B. INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL

(R.I.F.)

2. La empresa R & G Industrias C.A., posee el Registro de Información Fiscal?

Si _____ No _____

3. ¿Se encuentra exhibido en un lugar visible de la empresa, el Registro de

Información fiscal (R.I.F)?

Si _____ No _____

4. ¿En todos los documentos emitidos por la empresa para asuntos internos y

para trámites externos, se encuentra escrito el Número de Registro de Información

Fiscal?

Si _____ No _____

5. ¿La publicidad de la empresa en donde aparece el nombre de R & G Industrias

C.A., está acompañado del número de Registro de Información Fiscal?

Si _____ No _____

111

C. INFORMACIÓN SOBRE LIBROS CONTABLES LIBRO: ________________________ 6. ¿Se encuentra sellado por el Registro Mercantil? Si____ No ____

7. ¿El contenido corresponde a lo establecido en las

Normas respectivas? Si____ No ____

8. ¿Está debidamente foliado y compaginado? Si ___ No ____

9. ¿Presenta enmiendas o tachaduras? Si ___ No ____

10. ¿Existen espacios en blanco entre los asientos o

A continuación de ellos? Si ___ No ____

11. ¿Existen asientos alterados? Si ___ No ____

12. ¿Se encuentran asientos borrados o parte de ellos? Si ___ No ____

13. ¿Se mantiene en el domicilio de la empresa? Si ___ No ____

14. ¿Se conserva por el plazo establecido en la Ley? Si ___ No ____

15.¿Se ajusta a los Principios de Contabilidad General-

mente aceptados? Si ___ No ____

16. ¿Están registrados los asientos en idioma castellano? Si ___ No ____

17. ¿Están respaldados los asientos contables con sus

Comprobantes? Si ___ No ____

Último mes contabilizado: ____________________________

Período de atraso del libro ____________________________

Fecha de Revisión ___________________________________

Observaciones

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

112

D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS

d.1 Declaración Definitiva:

18. ¿Se presentaron las declaraciones en los plazos establecidos para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

19. ¿Se utilizaron los formularios autorizados por la Administración Tributaria para

presentar las declaraciones?

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

20. ¿Se aplicó el valor de la unidad tributaria correspondiente al período de las

declaraciones de los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

21. ¿Se pagó el impuesto calculado en las declaraciones de los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

22. ¿Las declaraciones presentadas contienen la información requerida para la

determinación del tributo de los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

23. ¿Las declaraciones están presentadas de forma manual en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

24. ¿Las declaraciones están firmadas por el Representante Legal de la empresa, en

los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

25. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

113

26. ¿Se encuentra publicada la declaración del año 2006:

Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

114

D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS

d.2 Declaración Estimada

27. ¿La empresa estaba obligada a presentar las declaraciones estimadas en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

28. ¿Se presentaron las declaraciones en los plazos establecidos para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

29. ¿Se efectuaron los cálculos en las declaraciones conforme a lo establecido en el

Reglamento de la Ley de I.S.L.R. para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

30. ¿Se aplicó el valor de la Unidad Tributaria correspondiente al período de las

declaraciones de los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

31. ¿Se pagó el impuesto calculado en las declaraciones en los plazos legales de los

años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

32. ¿Se utilizaron los formularios autorizados por la Administración Tributaria para

presentar las declaraciones?

Si ____ No ____

33. ¿Las declaraciones están presentadas de forma manual en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

34. ¿Las declaraciones están firmadas por el Representante Legal de la empresa, en

los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

115

35. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

36. ¿Se cancelaron las porciones del pago en los plazos establecidos para los años

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

116

D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS

d.3 Declaración Sustitutiva:

37. ¿Se presentaron declaraciones sustitutivas para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

38. ¿Cuántas declaraciones sustitutivas se presentaron:

2005 ______________

2006 ______________

39. ¿Las declaraciones sustitutivas se presentaron de manera:

Año Espontánea Por Fiscalización

2005 ____________ ______________

2006 ____________ ______________

40. ¿Qué elementos de la planilla Forma 26 fueron modificados en las declaraciones

sustitutivas presentadas:

Año Ingresos Costo Deducciones Rebajas Tarifa Ajuste por Inflación

2005 ______ ____ _______ ______ ____ __________

2006 ______ ____ _______ ______ ____ _________

41. ¿Las declaraciones están presentadas de forma manual en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

42. ¿Las declaraciones están firmadas por el Representante Legal de la empresa, en

los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

43. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

117

E. INFORMACIÓN SOBRE RETENCIONES

Retenciones de Impuesto sobre la Renta

44. ¿Se practicó la retención de impuesto en el momento del pago o abono en

cuenta a las facturas que constituyen gastos sujetos a esta obligación?

Si ____ No ____

45. ¿Se elaboraron los comprobantes de retención de I.S.L.R. a cada uno de los

proveedores de la empresa (sujeto de retención), para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

46. ¿Se entregó a cada uno de los proveedores de la empresa su Relación Anual de

Retención de I.S.L.R. para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

47. ¿Se enteró el impuesto retenido en los plazos legales establecidos en los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

48. ¿Se declaró la Relación de Retención Anual de I.S.L.R. en los plazos

establecidos para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

49. ¿La Relación de Retención Anual de I.S.L.R. se realizó de acuerdo a los

requerimientos de la Administración Tributaria para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

118

F. INFORMACIÓN SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN

f.1 Ajuste Inicial por Inflación:

50. ¿Se hizo la inscripción en el Registro de Activos Actualizados?

Si ____ No ____

51. ¿Se efectuaron los asientos fiscales del Ajuste Inicial por Inflación?

Si ____ No ____

52. ¿Se lleva un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones

relacionadas con el ajuste por inflación?

Si ____ No ____

53. ¿Se elaboró el Balance General Ajustado tomando en consideración el ajuste

Inicial por Inflación?

Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

119

F. INFORMACIÓN SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN

f.2. Ajuste Regular por inflación:

54. ¿La base de cálculo (I.P.C.) utilizada para practicar el ajuste corresponde a lo

legalmente establecido para el año 2006?

Si ____ No ____

55. ¿Se efectuaron los asientos fiscales del Ajuste Regular por Inflación?

Si ____ No ____

56. ¿Se elaboró el Balance General Reajustado tomando en consideración el

resultado del reajuste regular por inflación para el año 2006?

Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

120

G. INFORMACIÓN SOBRE LAS FACTURAS

g.1. De Ventas o Prestación de Servicios:

57. ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios utilizados por la empresa

cumplen con los requisitos mínimos de facturación establecidos por las normas

tributarias?

Si ____ No ____

58. ¿Se emite y entrega al usuario las facturas?

Si ____ No ____

59. ¿Son archivadas las facturas de ventas o prestación de servicios y se

conservan por el lapso establecido legalmente?

Si ____ No ____

60. ¿Se conservan debidamente archivados los originales de facturas de ventas o

prestación de servicios anulados?

Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

121

G. INFORMACIÓN SOBRE LAS FACTURAS

g.2. De Compras o Gastos:

61. ¿Las facturas por compras y gastos canceladas por la empresa cumplen con

los requisitos mínimos de facturación establecidos por las normas tributarias?

Si ____ No ____

62. ¿Se exigen los comprobantes de compras y gastos, para los años:

2005 Si ____ No ____

2006 Si ____ No ____

63. ¿Son archivadas las facturas de compras y gastos y se conservan por el lapso

establecido legalmente?

Si ____ No ____

64. ¿Las facturas de compra o gasto registradas en los libros respectivos están a

nombre de la empresa?

Si ____ No ____

65. Las Notas de Débito y Crédito emitidas por los proveedores cumplen con lo

establecido en la norma tributaria?

Si ____ No ____

Observaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA

DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS

TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO

ENTREVISTA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO-CONTABLE DE LA

EMPRESA R & G INDUSTRIAS C.A. (ANEXO 04)

AUTORA:

Lcda. KARELIA M. MEDINA

C. I. 13.204.480

Punto Fijo, Septiembre de 2007

ENTREVISTA ESTRUCTURADA Informe sobre el Formato de la Entrevista: El formato de la entrevista, se elaboró bajo el esquema de preguntas de carácter abierta estructurada, con el objeto de obtener información de las actividades del personal administrativo de la población en estudio como es R & G Industrias C.A. para profundizar en conocimientos acerca del problema a abordar en la presente investigación. Fecha: ______/______/ _____________ Lugar: ___________________________ Datos Personales: Nombre y Apellido: _________________________________________________

Cargo que desempeña:_______________________________________________

Tiempo de ocupación del cargo:________________________________________

Profesión: _________________________________________________________

1. ¿Cuáles son las actividades que realiza en su cargo? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. Explique el proceso utilizado para realizar sus actividades laborables? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ANEXO 06

CUADRO DE RETENCIONES VARIAS

CONCEPTO DEL EGRESO

BENEFICIARIO

BASE IMPONIBLE (% SOBRE

MONTO FACTURADO)

ALÍCUOTA

PROCEDENCIA

DE RETENCIÓN

SERVICIOS TECNOLÓGICOS SUMINISTRADOS DESDE EL EXTERIOR

PN NR

PJ ND

50%

50%

34%

% E A

PRIMAS DE SEGUROS REASEGURO

PN ND

30%

10%

PAGOS A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

PN R PJD

PN NR PJ ND

100% 100% 100% 100%

1% 2%

34% % EA

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

PNR PJD

PN NR PJ ND

100% 100% 100% 100%

3%-S 5%

34% % E A

MAS DE 1.250

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

PN R P J D PJ ND

EMISORAS DE RADIO PJ D

100% 100% 100%

100%

3%-S 5% 5%

3%

MAS Bs. 1.250 MAS Bs. 750

ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA DE VALORES

PN R P J D

PN NR PJ ND

100% 100% 100% 100%

1% 1% 1% 1%

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

PN R P J D

PN NR PJ ND

100% 100% 100% 100%

3%-S 5%

34% 5%

MAS Bs. 1.250

DIVIDENDOS EN EFECTIVO

PN R

100%

34%

DIVIDENDOS EN ACCIONES

PN R

100%

1%

PN R: PERSONA NATURAL RESIDENTE

PJ D: PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA

PN NR: PERSONA NATURAL NO RESIDENTE

PJ ND: PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA

% E A: PORCENTAJE SOBRE ENRIQUECIMIENTO ACUMULADO

S: SUSTRAENDO= VALOR UT x % DE RET. X 83,3334

ANEXO 06

CUADRO DE RETENCIONES VARIAS

CONCEPTO DEL EGRESO

BENEFICIARIO

BASE IMPONIBLE (% SOBRE MONTO

FACTURADO)

ALÍCUOTA

PROCEDENCIA DE

RETENCIÓN HONORARIOS PROFESIONALES

PN R PJ D

PN NR PJ ND

100% 100% 90% 90%

3%-S 5%

34% % E A

MAS Bs. 1.250

COMISIONES DISTINTAS DE LAS ACCESORIAS A LOS SUELDOS

PN R PJ D

PN NR PJ ND

100% 100% 100% 100%

3%-S 5%

34% 5%

MAS Bs. 1.250

INTERESES DE CAPITAL TOMADOS EN PRÉSTAMO E INVERTIDOS EN LA PRODUCCION DE RENTA

PN NR

PJ ND

95%

95%

34%

% E A

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS Y OTROS CRÉDITOS

INSTITUCIONES DE CRÉDITOS

CONSTITUIDAS EN EL

EXTERIOR NO DOMICILIADAS

100%

4,95%

INTERESES

PN R PJ D

PN NR PJ ND

100% 100% 100% 100%

3%-S 5%

34% % E A

MAS Bs. 1.250

GASTOS DE TRANSPORTES

AGENCIAS DE TRANSPORTE

INTERNACIONL PN R PJ D

10%

100% 100%

1% 3%

MAS Bs. 750 ASISTENCIA TÉCNICA SUMINISTRADA DESDE EL EXTERIOR

PN NR

PJ ND

30%

30%

34%

% E A

PN R: PERSONA NATURAL RESIDENTE

PJ D: PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA

PN NR: PERSONA NATURAL NO RESIDENTE

PJ ND: PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA

% E A: PORCENTAJE SOBRE ENRIQUECIMIENTO ACUMULADO

S: SUSTRAENDO= VALOR UT x % DE RET. X 83,3334

ANEXO 07

FORMULARIO AR-CV: COMPROBANTE DE RETENCIÓN VARIAS

DESDE: HASTA:

AÑO_____________

AGENTE DE RETENCIÓN DATOS DEL BENEFICIARIO Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social: Número de R.I.F.: Número de R.I.F.: Dirección: Dirección:

FECHA

DE PAGO

NÚMERO DE

FACTURA

CANTIDAD OBJETO DE RETENCIÓN

PORCENTAJE DE

RETENCIÓN

IMPUESTO RETENIDO

IMPUESTO RETENIDO

ACUMULADO TOTAL

ANEXO 08 FORMATO PARA PRESENTAR RELACIÓN ANUAL RETENCIÓNES I.S.L.R.

COLUMNA A COLUMNA

B COLUMNA

C COLUMNA

D COLUMNA

E COLUMNA

F COLUMNA

G FILA 1 RAZÓN SOCIAL

DEL AGENTE DE RETENCIÓN

FILA 2 NÚMERO DE R.I.F FILA 3 MES AÑO FILA 4 NOMBRE DEL

RESPONSABLE DE LA

INFORMACIÓN

FILA 5 CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FILA 6 DIRECCIÓN FILA 7 NÚMERO DEL

DISQUETE

FILA 8 FILA 9 FILA 10 NOMBRE O

RAZÓN SOCIAL DEL

CONTRIBUYENTE

No. DE R.I.F

No DE C.I

AÑO

MES

MONTO PAGADO O

ABONADO EN CUENTA

MONTO TOTAL

RETENIDO