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{ Tema: Curso: Docente: Equipo: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Profesional de Derecho Derecho Externo – Derecho Interno Introducción a la Ciencia Jurídica Dra. Kelly Melgarejo Morales Pablos Santos Miranda Clever Villajulca Valverde Ana Fajardo Farías 2012

Derecho interno y externo

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Page 1: Derecho interno y externo

Tema:

Curso:

Docente:

Equipo:

Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasEscuela Profesional de Derecho

Derecho Externo – Derecho Interno

Introducción a la Ciencia Jurídica

Dra. Kelly Melgarejo Morales

• Pablos Santos Miranda• Clever Villajulca Valverde• Ana Fajardo Farías

2012

Page 2: Derecho interno y externo

Ponente N° 001:

Pablo Santos Miranda

Tema:• Derecho Externo o Internacional

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Esquema de la Clasificación del Derecho

Derecho{Subjetivo

Objetivo o Positivo{

Interno

Externo o Internacional

{Privado

Público

{Público

Privado

Social

{Derechos Políticos

Derechos Públicos

Derechos Civiles{Personales

Patrimoniales

Reales

De crédito

{{

{{ Agrario

Laboral

CivilMercantil

AdministrativoConstitucionalPenal

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Por otro lado , tenemos el Derecho Externo o Internacional, este es , un conjunto de normas jurídicas provenientes del exterior de un país . Un ejemplo sería la Convención de Derechos Humanos , norma jurídica que vincula a todos los países asociados a la ONU .

Derecho Interno y Derecho Externo

El Derecho interno es el propio de cada país , por ejemplo , El Código Civil Peruano es considerado norma jurídica propia del Derecho interno de Perú .

El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la

ONU.

El Palacio de Justicia del Perú

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Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.

Derecho Interno y Derecho Externo o

Internacional

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Casos:

CIDH enjuicia comandos Chavín de Huantar Juzgamiento a ex Presidente Fujimori

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El Palacio de la Paz es la sede de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la

ONU.

El derecho Externo o internacional es un conjunto de normas que regulan diferentes sectores de la realidad, más allá del ámbito espacial de un Estado. Se distingue entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado.- El derecho internacional público es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales. (Por ejemplo Tratados marítimos) (por ejemplo, la ruptura de relaciones diplomáticas de un Estado con otro); o en medidas coactivas de una organización internacional para restaurar el respeto del derecho internacional público (por ejemplo, las medidas que puede adoptar el Consejo de Seguridad de la ONU en caso de amenazas o rupturas de la paz y actos de agresión). - El derecho internacional privado es un conjunto de normas jurídicas de cada Estado que se ocupa de la regulación jurídica de las relaciones privadas internacionales, relaciones entre particulares en las que aparecen elementos de extranjería (por ejemplo, cuando un español se casa con una peruana en Francia)( el Turismo) (trabajadores procedentes de países en vías de desarrollo que pasan a vivir y a trabajar en países desarrollados)

Derecho Externo o Internacional

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Las normas del derecho internacional público no se establecen por decisión de un solo Estado, sino por acuerdo entre dos o más Estados, que son, fundamentalmente, los encargados de aplicar el derecho internacional público.

El derecho internacional público se caracteriza, pues, por su relativismo; es decir, la creación y aplicación de sus normas depende básicamente de la voluntad del Estado. Por tanto, no todas las normas del derecho internacional público obligan a todos los Estados, ni tampoco lo hacen del mismo modo. Todo depende de la voluntad del Estado y de su consentimiento para obligarse.

En derecho internacional público se pueden crear normas a través, principalmente, de tres mecanismos: los convenios o tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

Normas del Derecho Internacional

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- Los tratados internacionales son acuerdos de voluntad entre sujetos de derecho internacional (como los Estados o las organizaciones internacionales) cuyo objetivo es producir efectos jurídicos.

- La costumbre internacional supone la existencia de una práctica generalizada entre sujetos del derecho internacional público, de la que deriva la convicción de hallarse ante una obligación jurídica internacional.

- Los principios generales del derecho son principios comunes deducibles de las normas convencionales (tratados), de las consuetudinarias (costumbre) o de los ordenamientos jurídicos de los Estados, que son aplicables en el ámbito internacional. Estos principios sirven para aportar soluciones a casos concretos no previstos en ninguna norma internacional.

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El propio orden jurídico internacional regula la solución aplicable en caso de conflicto entre una de sus normas y una norma de derecho interno de un Estado. La Declaración de derechos y deberes de los Estados, en su artículo 13, dispone: “Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de Derecho internacional, y no puede invocar disposiciones de su propia Constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir ese deber”.Además, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 prevé, en su artículo 27, que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Importante sobre el Derecho Externo o Internacional

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Ponente N° 002:

Clever Villajulca Valverde

Tema:• Casos de derecho Externo• Derecho Interno - Clasificación

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Mas Casos Derecho Externo o Internacional:CONFLICTO MARITIMO

La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile “En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria) indicando que:

1.La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito n.º1.2.La frontera marítima debería ser una bisectriz, no un paralelo geográfico.3.El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adopta la postura de no cuestionar la competencia de la Corte Internacional de La Haya presentando las "excepciones preliminares", argumento por el cual este tribunal internacional no tendría competencia en este caso si se asume que la controversia entre ambos países está zanjada mediante los acuerdos establecidos por ambos.El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria a la demanda interpuesta por el Perú.El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra memoria presentada por Chile, el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011,con lo cual ha concluido la fase escrita del proceso. En 2012 se iniciará una nueva fase y poco después el tribunal emitirá su fallo sobre el contencioso.

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Mas Casos Derecho Externo o Internacional:

TRATADO DEL LIBRE COMERCIO (TLC)

Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de bienes y servicios. Los TLC tienen un plazo indefinido, es decir, permanecen vigentes a lo largo del tiempo por lo que tienen carácter de perpetuidad.En el Perú, las personas naturales y personas jurídicas pueden realizar exportaciones siempre y cuando cuenten con el Registro Único del Contribuyente (RUC) y emitan facturas. Las personas jurídicas deben especificar en el objeto social de su minuta de constitución la actividad empresarial que va a desarrollar. (Ejemplo: Comercio Nacional e Internacional, Producción, Comercialización, etc.).Con la firma de acuerdos comerciales el Perú se compromete a respetar el cumplimiento efectivo de su propia legislación laboral y de los principios fundamentales contenidos en los convenios internacionales que ha ratificado. En ese sentido, los acuerdos comerciales no significan para el gobierno peruano la imposición de obligaciones laborales adicionales a las ya establecidas en su propia legislación.

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Derecho Interno

Se divide a su vez en:Derecho Interno Público y Privado:

Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.

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Derecho Interno Privado

1. Derecho Civil: conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.

2. Derecho Mercantil: Conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio, contratos de alquiler de una casa.

Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.

• Miembros de una familia• Partes que celebran un contrato

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Ponente N° 001:

• Ana Fajardo Farías

Tema:• Derecho Interno Publico• Casos de derecho Interno

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Derecho Interno Público

Derecho Administrativo: conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del Poder Ejecutivo y la forma de hacer promociones ante dicho poder.

Derecho Constitucional: Disposiciones que rigen la “organización o constitución del Edo; la constitución del gobierno; las relaciones de los Diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos.

• Código Civil

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Derecho Procesal: Disposiciones que rigen la organización del Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo.

1. Derecho Procesal Pena 2. Derecho Procesal Civil

Derecho del Trabajo: Normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo

Derecho Agrario: Normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de la población

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Casos derecho Interno:• Caso VRAE• Caso Ciro Castillo

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Un enfoque que ha empeorado la situación en el VRAE (1). Las autoridades políticas y militares siguen creyendo que solamente con balas y fusiles se solucionarán los conflictos en el VRAE.Lo peor de todo es que ni siquiera en el aspecto militar lo hacen bien, tras destaparse el caso de las raciones alimenticias malogradas destinadas a los soldados del VRAE, y también el escandaloso caso de la distribución de chalecos antibalas inservibles que no mitigan el impacto de las balas que usan los narcoterroristas en el VRAE

• Caso VRAE

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Lo primero que tenemos que tener claro en relación al asunto del VRAE es que hace poco más de un año esta era una zona de disputa de las rutas de la droga, en la que se producían esporádicos ataques de Sendero Luminoso para asegurar los pasos y sacar a la policía.Todos sabíamos además que esta era un espacio de profunda corrupción, donde no sólo se podía hablar de una guerrilla cobrando cupos, sino de autoridades, policías y militares tratando de picar su parte en el ilícito negocio

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• Caso Ciro Castillo

Que absurdos muchos comentarios, el doctor sigue como padre lo que es evidente, una muerte extraña y declaraciones contradictorios, sin embargo los que hacen un show son los medios, acaso no analizan donde se perdieron estaba visible a todo el transito, lo que se esconde en esto debe salir a la luz.

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Gracias