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1 Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - rentas@portugalete.org www.portugalete.org Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete ORDENANZA Nº 0 GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION ARTICULO 1.- OBJETO La presente Ordenanza General de Gestión y Recaudación contiene los principios de gestión y recaudación aplicables, junto a los principios básicos regulados en la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia y demás disposiciones concordantes, a los tributos y demás ingresos de derecho público de este Municipio. ARTICULO 2. - REGIMEN LEGAL La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público se regirá por la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, con las especialidades previstas en la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria. ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Portugalete desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación. GESTION ARTICULO 4.- CUOTA MÍNIMA A LIQUIDAR. No se practicará la liquidación no periódica por cuota inferior a 10 €, salvo que ella suponga alta en algún padrón fiscal. En relación a las liquidaciones por Tasa por servicio de alcantarillado y Tasa por servicio de recogida y eliminación de basuras domiciliarias, cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que resulten fallidas, el Ayuntamiento no practicará liquidaciones cuyos sujetos pasivos no estén debidamente identificados. Asimismo no se practicará liquidación por cuota inferior a 10 €”. ARTICULO 5.- DEL INGRESO O DEPÓSITO PREVIO. 1.- La Administración Municipal podrá establecer en cualquier momento el sistema de ingreso o depósito previo, al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 9/05, de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia. En tal supuesto, al solicitante de la prestación del servicio o ejercicio de actividad deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado el importe de las Tasas correspondientes. 2.- La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional y, en ningún caso, facultará para la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal.

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Dto. de Rentas Telf. 944729232 Fax 944729328 Plaza del Solar, S/N- 48920 PORTUGALETE - NIF: P-4809100-C - [email protected] www.portugalete.org

Portugaleteko Udala Ayuntamiento de Portugalete

ORDENANZA Nº 0

GENERAL DE GESTION Y RECAUDACION

ARTICULO 1.- OBJETO La presente Ordenanza General de Gestión y Recaudación contiene los principios de gestión y recaudación aplicables, junto a los principios básicos regulados en la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia y demás disposiciones concordantes, a los tributos y demás ingresos de derecho público de este Municipio. ARTICULO 2. - REGIMEN LEGAL La gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público se regirá por la Norma Foral 2/2005 General Tributaria, con las especialidades previstas en la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales de cada tributo y por la presente Ordenanza Municipal. En todo lo no previsto en ella, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones dictadas en desarrollo de la Norma Foral General Tributaria. ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Portugalete desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.

GESTION

ARTICULO 4.- CUOTA MÍNIMA A LIQUIDAR. No se practicará la liquidación no periódica por cuota inferior a 10 €, salvo que ella suponga alta en algún padrón fiscal. En relación a las liquidaciones por Tasa por servicio de alcantarillado y Tasa por servicio de recogida y eliminación de basuras domiciliarias, cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que resulten fallidas, el Ayuntamiento no practicará liquidaciones cuyos sujetos pasivos no estén debidamente identificados. Asimismo no se practicará liquidación por cuota inferior a 10 €”.

ARTICULO 5.- DEL INGRESO O DEPÓSITO PREVIO. 1.- La Administración Municipal podrá establecer en cualquier momento el sistema de ingreso o depósito previo, al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 9/05, de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia. En tal supuesto, al solicitante de la prestación del servicio o ejercicio de actividad deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado el importe de las Tasas correspondientes. 2.- La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter de provisional y, en ningún caso, facultará para la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la reglamentaria autorización municipal.

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3.- A los efectos del párrafo anterior, prestarán los interesados en la Administración de Ingresos, declaración conforme a modelo de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la liquidación de la exacción municipal. 4.- Llegado el momento de practicar la liquidación procedente, por los servicios o aprovechamiento que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el importe del ingreso o depósito previo. 5.- Si de la liquidación practicada, conforme al precedente apartado, resultare cantidad a exaccionar por diferencia a favor del Ayuntamiento, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión. Si no hubiere diferencia que exaccionar, se considerará elevado a definitivo el ingreso previo de modo automático y sin necesidad de ningún otro trámite. Si, por el contrario, se diere saldo a favor del contribuyente, quedará a su disposición y podrá devolverse de oficio sin necesidad de petición del interesado. 6.- El importe del ingreso previo se devolverá al interesado siempre que, por causas no imputables al mismo, se dejare de prestar el servicio municipal o de realizar el aprovechamiento. A estos efectos, tratándose de licencias, el servicio se entiende prestado y devengada la Tasa por el hecho de la concesión de aquélla. ARTICULO 6.- REFUNDICIÓN DEL COBRO DE EXACCIONES. 1.- Las exacciones que tengan la misma base imponible o recaigan sobre las cuotas de un mismo tributo, o se exijan por razón de su aplicación, podrán ser refundidas en tipo único a efectos de su liquidación y recaudados en documento único. 2.- Asimismo, podrá refundirse la liquidación y recaudación de las exacciones que recaigan sobre un mismo sujeto pasivo y cuyas bases de gravamen se determinen en función de las valoraciones o elementos de un mismo objeto, o bien de servicios de recogida domiciliaria de basuras, suministro de agua, y servicio de alcantarillado, aunque tenga naturaleza jurídica, permitiéndose así la refundición de Tasas y Precios Públicos en un solo recibo. 3.- La refundición a que alude el precedente Nº 2 requerirá los siguientes requisitos:

3.1.- En cuanto a la liquidación, han de constar en la misma, las bases y tipos o cuotas de cada concepto con lo que quedarán determinadas e individualizadas cada una de las liquidaciones que se refunden.

3.2.- Respecto de la recaudación deberá constar por separado las cuotas relativas a cada concepto,

cuya suma determinará la cuota refundida a exaccionar mediante el documento único.

RECAUDACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7.- LA GESTIÓN RECAUDATORIA

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1.- La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago al Ayuntamiento. 2.- A estos efectos todos los créditos de naturaleza pública se denominarán deudas y se considerarán obligadas al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda municipal exija el ingreso de la totalidad o parte de una deuda. 3.- La recaudación podrá realizarse:

a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado en los plazos previstos en la Norma Foral General Tributaria.

b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

ARTÍCULO 8.- ÓRGANOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA La Gestión Recaudatoria de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública se realizará directamente por el propio Ayuntamiento de Portugalete, a través del Departamento de Recaudación. ARTÍCULO 9 .- ENTIDADES COLABORADORAS 1.- Son colaboradoras en la recaudación las Entidades de depósito autorizadas por este Ayuntamiento, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de recaudación municipal, sin perjuicio del poder liberatorio para el contribuyente del documento emitido por el Ayuntamiento debidamente diligenciado por la Entidad Colaboradora receptora del ingreso.

2.- Cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la Entidad de crédito desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante. ARTÍCULO 10.- CALENDARIO FISCAL 1.- A propuesta de la Recaudación Municipal, el Alcalde aprueba, con suficiente antelación, el Calendario Fiscal con las fechas de cobro de los tributos de vencimiento periódico 2.- El Calendario Fiscal se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia y difundirá por los medios que se estimen adecuados y, en todo caso, por la página web municipal. 3.- Con carácter general, la Recaudación propondrá cada año un calendario de cobros coincidente con el de ejercicios anteriores. 4.- Tras la aprobación de los padrones periódicos y con suficiente antelación al inicio del período voluntario de cobro, se anunciará el período de cobranza, con indicación de las fechas y formas de pago, por los medios que se estimen adecuados, y en todo caso por la página web municipal. ARTÍCULO 11.- ATENCIÓN A CONTRIBUYENTES 1. Datos de carácter personal.

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a) Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, de forma presencial o por

comunicación telefónica, escrita o electrónica, así como los datos obtenidos en procedimientos recaudatorios con trascendencia para la recaudación de los ingresos de derecho público, se incorporarán a ficheros de datos municipales.

b) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, mediante escrito dirigido a la Tesorera municipal.

2.- Acceso a información personal.

a) Los titulares de la obligación tributaria, provistos de su correspondiente DNI, o persona debidamente autorizada por el titular, pueden acceder en las oficinas de Recaudación Municipal a la información disponible sobre tributos y otros conceptos que deba pagar o haya pagado con anterioridad al Ayuntamiento, deudas pendientes de pago, domicilio fiscal y datos de domiciliación de tributos.

b) En los casos previstos de autorizaciones para realizar trámites o consultas por cuenta de otras personas, con carácter general, las autorizaciones deberán hacerse por escrito, con fecha y firma del titular y acompañadas de fotocopia de su DNI.

ARTÍCULO 12.- CARGOS A RECAUDACIÓN 1.- No se admitirá el cargo a Recaudación de deudas que no estén debidamente identificadas a través del correspondiente Número de Identificación Fiscal. 2.- Asimismo, todas las deudas objeto de Cargo a Recaudación deberán estar debidamente notificadas.

ARTÍCULO 13.- PERÍODOS DE PAGO 1.- La recaudación de las deudas podrá realizarse en período voluntario y en período ejecutivo. 2.- Los plazos para el pago de las deudas en período voluntario de pago son las siguientes:

• Las resultantes de una autoliquidación, los que establezca la Ordenanza Municipal reguladora de cada tributo.

• Las resultantes de una liquidación practicada por la administración, el plazo de pago

voluntario será de un mes desde la fecha de notificación.

• Cuando no sea posible realizar la notificación al obligado al pago o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, habiéndose intentado por dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, se citará al obligado o a su representante para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia. En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Cuando transcurrido dicho plazo, no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento para comparecer.

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• Las deudas no tributarias deberán pagarse en los plazos que determinen las normas con arreglo a las cuales tales deudas se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en este apartado.

• Cuando se trate de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza que será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia y expuesto en el Tablón de Anuncios municipal. El plazo para pagar estos créditos no será inferior a un mes natural.

3.- El vencimiento del plazo establecido para el pago en período voluntario, sin que éste se efectúe en su totalidad, determina el inicio automático del período ejecutivo por la deuda pendiente.

4.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. 5.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Como costas del procedimiento estarán comprendidos, entre otros, los distintos gastos registrales, los honorarios de empresas que intervengan en la valoración de bienes trabados; los gastos de depósito y administración de bienes embargados, y los demás gastos requeridos por la propia ejecución. En los procesos de ejecución se hará una estimación razonable de los mismos, con una liquidación final tras la ejecución de los bienes.

6.- El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que se establezca otro diferente.

7.- El inicio del período ejecutivo determinará el devengo de los intereses de demora, salvo por el período transcurrido desde que se dicte la providencia de apremio hasta un mes después desde la fecha de notificación de dicha providencia, por las cantidades ingresadas en dicho período. La base sobre la que se aplicará el tipo de interés de demora no incluirá el recargo de apremio.

8.- El recargo ejecutivo, que será del 5 por ciento, se devengará de forma automática, para deuda tributaria y no tributaria y será exigible con el inicio del período ejecutivo. 9.- Notificada la providencia de apremio y transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de aquélla para el pago de la deuda tributaria, se exigirá el recargo de apremio que será del 20 por ciento.

PAGO ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN, LUGAR DE PAGO Y FORMA DE PAGO 1.- Legitimación para el pago: El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados al pago y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda. Si bien, el tercero que ha pagado una deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución de ingreso, salvo que se trate de un ingreso indebido, y tampoco

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ejercer otros derechos del obligado al pago, independientemente de las acciones de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado.

2.- Lugar de pago: El pago de las deudas podrá realizarse en :

• En la oficina de Recaudación Municipal y en la Oficina de Atención Ciudadana. • En las Entidades de Crédito Colaboradoras. • Por Internet, a través de la Pasarela de Pagos.

3.- Forma de pago: El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo. A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es necesario que cubra la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido fraccionamiento o plan de pago. En caso de no cubrir la deuda, se realizará una aplicación parcial a dicha deuda del pago realizado. Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en periodo ejecutivo, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo. 4.- Los pagos realizados a órganos, entidades o personas no competentes para recibirlos no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago. ARTÍCULO 15.- MEDIOS DE PAGO El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes instrumentos:

• Dinero de curso legal. • Domiciliación bancaria. • Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento de Portugalete y cruzado. Asimismo deberá

estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma. • Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago. • Giro postal. • Tarjeta de crédito. • Pago por Internet, a través de la Pasarela de Pagos. • Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16.- DOMICILIACIÓN BANCARIA O EN CAJAS DE AHORRO 1.- Podrá domiciliarse el pago de cualquier recibo periódico, liquidación tributaria o autoliquidación, sanción firme, así como deudas en vía ejecutiva. La solicitud de pago domiciliado deberá hacerse llegar a la Recaudación Municipal antes de la finalización del período de pago. Por razones de eficacia, la Recaudación podrá establecer fechas más restrictivas para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual surtirán efecto. 2.- La domiciliación de recibos periódicos tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que el obligado solicite su anulación o modificación. No obstante, la Recaudación podrá anular de oficio aquellas

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domiciliaciones que resulten devueltas por orden del librado, o por mal número de cuenta, así como aquellas repetidamente devueltas por insuficiencia de saldo. 3.- Las demás domiciliaciones sólo se aplicarán a la deuda señalada. 4.- Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago. 5.- Cuando por motivos no imputables al obligado al pago no se realice el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o se realice fuera de plazo, no se exigirán a éste, recargos, ni intereses de demora. ARTÍCULO 17.- SOLICITUDES DE DOMICILIACIÓN 1.- Las solicitudes se pueden presentar por cualquier medio que permita dejar constancia: impreso normalizado, documento escrito, fax o e-mail, que contengan la información suficiente. 2.- También puede solicitarse la domiciliación en oficinas de Entidades Colaboradoras, en el momento de realizarse el pago de los recibos periódicos, con efectos desde el siguiente ejercicio. La Entidad comunicará informáticamente a la Recaudación las nuevas domiciliaciones. Los cambios de número de cuenta sólo tendrán efectos una vez comunicadas a la Recaudación Municipal, sin que sea suficiente la comunicación a la Entidad Financiera. 3.- Si la persona titular de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportarse, junto con la solicitud de domiciliación, la correspondiente autorización del titular. 4.- La Administración tributaria respetará la privacidad de los datos personales, que no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la domiciliación del pago de las deudas señaladas, excepto para la devolución de ingresos indebidos por esos mismos conceptos. ARTÍCULO 18.- PASARELA DE PAGOS 1.- Para posibilitar a los contribuyentes el pago por Internet, el Ayuntamiento de Portugalete está adherido a la Pasarela de Pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Mi Pago). Esta Pasarela garantiza la seguridad de los pagos y su validación. 2.- Para hacer uso del pago on-line, el contribuyente deberá disponer de alguna de las tarjetas de pago de cualquiera de las Entidades financieras colaboradoras.

3.- El acceso a la Pasarela puede realizarse:

• Directamente a través del acceso de usuario de que disponga cada contribuyente. • A través de la Carpeta Ciudadana de la página web del Ayuntamiento de Portugalete.

ARTÍCULO 19.- JUSTIFICANTE DE PAGO 1.- El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. Los justificantes del pago en efectivo serán:

• Los recibos.

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• Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por Entidades autorizadas para recibir el pago.

• Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado. • Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago

por el Ayuntamiento. 2.- El pago de las deudas solamente se justificará mediante la exhibición del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.

3.- Los justificantes de pago deberán incluir, al menos, las siguientes circunstancias:

• Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.

• Concepto, importe de la deuda y período al que se refiere. • Fecha de cobro. • Órgano que lo expide.

4.- Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

ARTÍCULO 20.- IMPUTACIÓN DE PAGOS 1.- Las deudas son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda en período voluntario que libremente determine. 2.- El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración a percibir los anteriores que no hayan sido cobrados. 3.- En los casos de ejecución forzosa, así como en los de compensación de oficio, en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración aplicará el pago de acuerdo con el criterio que proporcione mayor protección a los intereses de la Hacienda Pública.

ARTÍCULO 21.- CONSIGNACIÓN DEL PAGO Los obligados al pago podrán consignar el importe de la deuda y, en su caso, las costas acreditadas en la Tesorería Municipal con efectos suspensivos o liberatorios.

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

ARTÍCULO 22.- NORMAS GENERALES 1.- Liquidada una deuda, la Administración Municipal podrá, discrecionalmente, aplazar o fraccionar el pago de la misma, previa solicitud del obligado, tanto dentro del período voluntario de pago como cuando la deuda se encuentre en vía ejecutiva. 2.- Se utilizará el término plan de pago para designar conjuntamente el aplazamiento y el fraccionamiento del pago. 3.- Los criterios generales para la concesión de un plan de pago son los siguientes:

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• Con carácter general, no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de deudas cuyo

principal sea inferior a 100 €. • Las fracciones tendrán un importe mínimo de 50 €. • Sólo excepcionalmente, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe

adeudado, podrán concederse planes de pago por un importe de deuda o importe de la fracción distintos a los señalados.

• La concesión del Plan de Pago requerirá que el solicitante domicilie el pago de la deuda aplazada o fraccionada.

• El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 11 ó 25 del mes a que se refiere, o día hábil siguiente.

• La solicitud del Plan de Pago sólo se tramitará si comprende, además de la deuda solicitada, la totalidad de las deudas que el deudor mantenga en período ejecutivo que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas.

• La presentación de solicitud de plan de pago reiterativo de otros anteriores que hayan sido cancelados por incumplimiento requerirá el pago de las cantidades vencidas de estos no satisfechas.

ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA 1.- Deudas cuyo principal no supere los 6.000 €: La concesión de aplazamiento o fraccionamiento corresponderá a la Tesorera municipal, sin perjuicio de la competencia general para todo tipo de deudas que corresponde al Alcalde-Presidente. La solicitud y concesión automática se formalizará por el personal de la Sección de Recaudación, siempre y cuando se solicite el plan de pago en términos que cumplan con los criterios generales recogidos en esta ordenanza. 2.- Deudas cuyo principal supere los 6.000 €: la concesión del Plan de Pago corresponderá al Alcalde-Presidente. ARTÍCULO 24.- CÓMPUTO DE INTERESES Se devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el plan de pago. Para el cálculo de los intereses de demora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

- El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el término del plazo concedido.

- En caso de fraccionamiento, se computarán intereses por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. - En caso de que el plan de pago sea superior al año y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará éste en base al tipo vigente y posteriormente se regularizará si hubiera modificado el tipo de interés aplicable.

El tipo de interés aplicable será el de demora vigente a lo largo del período.

ARTÍCULO 25.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO DE CANTIDADES

APLAZADAS O FRACCIONADAS

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1.- En los aplazamientos si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago: si la solicitud se presentó en período voluntario se iniciará el período ejecutivo y si la solicitud se presentó en período ejecutivo se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente. 2.- En los fraccionamientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se realizara el pago, se considerará vencidas las fracciones pendientes y se iniciará el período ejecutivo o se continuará con el procedimiento de apremio dependiendo de si el fraccionamiento se solicitó en período voluntario o ejecutivo. ARTÍCULO 26.- SOLICITUD 1.- La solicitud de un plan de pago la formulará el obligado al pago, en el Registro General del Ayuntamiento o en la oficina de Recaudación, de acuerdo con los criterios establecidos. 2.- La Tesorería municipal dispondrá de lo necesario para que las solicitudes referidas en el punto anterior se formulen en documento específico, en el que se indiquen los criterios de concesión del plan de pago. 3.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento contendrán necesariamente:

• Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación y domicilio del solicitante o persona que le represente, teléfono y correo electrónico en su caso.

• Deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite. La solicitud deberá comprender la totalidad de la deuda incursa en período ejecutivo.

• Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. • Causas que motiven la solicitud. • Garantía que se ofrece. • Orden de domiciliación bancaria que se ofrece, indicando el número de cuenta bancaria (20

dígitos). • Lugar, fecha y firma del solicitante.

ARTÍCULO 27.- GARANTÍAS No se exigirá garantía si la deuda no supera los 6.000 €. Deudas de importe igual o superior a 6.000 €: En todo caso será necesario constituir garantía que afiance el cumplimiento de la obligación.

- La garantía cubrirá el importe principal y de los intereses de demora que se generen, más un 25% de la suma de ambas partidas.

- Se aceptarán las siguientes garantías:

a) Aval solidario de entidades de depósito. El término de este aval deberá exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.

b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pago quedará retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada.

En casos excepcionales y muy cualificados, a instancia de parte, el Alcalde podrá exonerar del deber de presentar garantía cuando el solicitante alegue y justifique la imposibilidad de prestarla. A la solicitud deberá acompañar:

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- Si se trata de persona física:

• Declaración manifestando carecer de bienes suficientes. • Nómina o justificante de ingresos debidamente contrastados por la Entidad pagadora.

- Si se trata de personas jurídicas:

• Declaración manifestando carecer de bienes suficientes. • Balance y Cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoria, si existe. • Plan de viabilidad, caso de existir, y cualquier otra información con trascendencia económica

que se estime pertinente.

COMPENSACION

ARTÍCULO 28.- NORMAS GENERALES DE COMPENSACIÓN 1.- Podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas a favor de la Hacienda municipal que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor. 2.- La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario. El Alcalde es el órgano competente para aprobar la compensación de las deudas cuya gestión recaudatoria esté atribuida a la Sección de Recaudación Municipal, con los pagos a favor del deudor. ARTÍCULO 29.- COMPENSACIÓN A INSTANCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO 1.- El obligado al pago podrá solicitar la compensación de las deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, con créditos reconocidos a su favor. 2.- La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito reconocido durante la tramitación de la misma. 3.- La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. ARTÍCULO 30.- COMPENSACIÓN DE OFICIO 1.- La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias y demás de derecho público que se encuentren en periodo ejecutivo. Asimismo se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. 2.- Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las Entidades de derecho público tengan con este Ayuntamiento.

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3.- La extinción de las deudas tributarias se producirá en el momento de inicio del período ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción. En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, la extinción se producirá en el momento de concurrencia de las deudas y los créditos. ARTÍCULO 31.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES 1.- En caso de deudas firmes y vencidas de otras Administraciones y entidades públicas que no se rigen por el Derecho privado no se iniciará procedimiento de apremio. El procedimiento a seguir será el de compensación de dichas deudas con los créditos firmes que puedan existir a favor de dichas otras administraciones. La compensación se realizará de oficio mediante Resolución de la Alcaldía y será comunicada a la entidad deudora.

ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION

ARTÍCULO 32.- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRAR 1.- La actuación para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribirá a los cuatro años de que finalice el plazo de pago voluntario. 2.- El plazo de prescripción de las deudas de naturaleza pública no tributarias se determinará en base a la normativa particular que regule la gestión de las mismas. Si no existiera previsión específica en la Ley reguladora del recurso de derecho público, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años. 3.- El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del obligado conducente a la extinción de la deuda o interposición de reclamación o recurso; y por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado, encaminada a la realización o aseguramiento de la deuda. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la última actuación del obligado o de la Administración. 4.- La prescripción se aplica de oficio y es declarada por la Tesorera. Podrán agruparse las declaraciones de prescripción en un único expediente colectivo. ARTÍCULO 33.- ANULACIÓN DE DEUDAS DE CUANTÍA MÍNIMA A propuesta de la Tesorería Municipal, el Alcalde podrá aprobar expedientes de bajas reducidos en los siguientes casos: - Se anularán y datarán de oficio sin más trámite aquellos recibos o liquidaciones incursos en vía ejecutiva cuyo importe por razón del principal no supere los 6 euros. - Los recibos o liquidaciones de los contribuyentes con deudas acumuladas en vía ejecutiva cuya suma de importes principales sea inferior a 50 euros, que hayan sido objeto de alguna gestión de cobro en vía ejecutiva, con resultado negativo, circunstancia que se acreditará mediante informe del Jefe/a de la Sección de Recaudación Ejecutiva previa las oportunas comprobaciones, se anularán y datarán de oficio sin más trámite. ARTÍCULO 34.- CRÉDITOS INCOBRABLES Y DECLARACIÓN DE FALLIDOS

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1.- Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo o demás responsables o por paradero desconocido se declararán provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Si vencido este plazo no se hubiese rehabilitado la deuda, quedará ésta definitivamente extinguida. 2.- La Declaración de fallido se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. ARTÍCULO 35.- Todos aquellos vehículos que figuren de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con más de 15 años de antigüedad en su matriculación y que cumplan las siguientes condiciones:

• No haber sido objeto de inspección técnica en los últimos cinco años. • No tener seguro obligatorio en los últimos cinco años. • Tener pendientes el pago los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de

los últimos cinco años. Serán objeto de baja provisional del Padrón Fiscal, anulándose los recibos pendientes en Recaudación, sin perjuicio de que sea tenido en cuenta por la Sección de Hacienda para exigir los ejercicios no prescritos, en aquellos casos en los que se tenga constancia, de cualquier manera, de la existencia en circulación del vehículo. ARTÍCULO 36.- Serán dados de baja los expedientes cuyas deudas carezcan de los siguientes datos esenciales (apellidos y nombres, DNI/NIF ó dirección) para su localización y determinación, así como la identificación de los deudores en ellas incluidas.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN El procedimiento de apremio y la práctica del embargo se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia ARTÍCULO 38.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO 1.- El procedimiento de apremio y la práctica del embargo se iniciará con la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, incluyendo los recargos e intereses que correspondan en cada caso y se le requerirá para que efectúe el pago. 2.- La providencia de apremio, expedida por la Tesorera municipal será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

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3.- Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración

tributaria para exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas

de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del

deudor o de la deuda apremiada. 4.- Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo de un mes desde la notificación de la providencia de apremio, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en aquella providencia. 5.- Se acumularán para seguir un único procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor incursas en procedimiento de apremio. No obstante, cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se podrán segregar las deudas acumuladas. ARTÍCULO 39.- PRÁCTICA DEL EMBARGO 1.- Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, expedida por la Tesorera municipal que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación. Hecho el embargo, se notificará al deudor y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del deudor cuando sean gananciales los bienes embargados y a los codueños o cotitulares de los mismos. 2.- Si los bienes embargados fueran inscribibles en un Registro Público, la Administración municipal tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente, conforme a mandamiento expedido por la Tesorera municipal. 3.- La enajenación de los bienes embargados se llevará a efecto mediante subasta, concurso o adjudicación directa. 4.- En cualquier momento anterior al de la adjudicación de bienes se podrán liberar los bienes embargados pagando la deuda tributaria, el recargo, las costas y los intereses posteriores devengados durante el procedimiento.

REVISION EN VIA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 40.- RECURSO DE REPOSICIÓN 1.- Contra los actos del Ayuntamiento sobre aplicación de los tributos, imposición de sanciones y de sus restantes ingresos de Derecho Público, sólo podrá formularse el recurso de reposición regulado en el artículo 13 de la Norma Foral 9/2005 de 16 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

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2.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago. 3.- La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluidas la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones. No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición, suspenderá, de forma automática, sin necesidad de aportar garantías y sin que devenguen intereses, la ejecución del acto impugnado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la deuda tributaria esté en período voluntario de pago o que el recurso de reposición se interponga contra la providencia de apremio.

b) Que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin de período voluntario de pago fuese: - Para el caso de deudas como consecuencia de sanciones impuestas por infracción a las normas

de tráfico igual o inferior a 30 €. - Para el resto de deudas, igual o inferior a 6.000 €.

Para cuantías superiores a la indicada en el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar dentro del plazo para interponer el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda. No admitiéndose otras garantías, a elección del recurrente, que las siguientes:

a) Depósito de dinero b) Aval de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o

certificado de seguro de caución. La concesión de la suspensión solicitada llevará aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquélla y sólo producirá efectos en el recurso de reposición.

VIGENCIA Y APROBACIÓN

El texto actual de la Ordenanza aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.B. y regirá a partir del día 1 de enero del 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL , MIKEL TORRES LORENZO BEGOÑA SERRA ISPIZUA