Tomo-II

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    1970

    -201

    0)

    HUELLAS Y ROSTROS DE LA DESAPARICIN FORZADA

    (1970-2010)

    TOMO II

    INFORME DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTRICA

    La desaparicin forzada de personas, que se convirti en una prctica comn en el conflicto armado interno de Colombia, es considerada como la ms grave de las violaciones a los derechos humanos. No solo sustrae a las vctimas directas de la proteccin de todos sus derechos, sino que tambin afecta hondamente a sus familiares que viven en medio de la incertidumbre por la suerte de sus seres queridos. Y esa incertidumbre se convierte en una verdadera tortura. Adems, la desaparicin forzada de personas afecta directamente a comunidades enteras por los efectos intimidatorios que genera entre sus miembros. En este informe se seleccionaron 13 casos de desaparicin forzada ocurridos en Colombia entre 1977 y 2011. Son historias muy bien documentadas y dolorosas de las vctimas y sus familias. El libro documenta las investigaciones penales y disciplinarias que se han hecho por esos casos, as como la suerte que han corrido en instancias internacionales. Esta publicacin del Centro Nacional de Memoria Histrica es un llamado de atencin a las autoridades judiciales y disciplinarias, pero tambin a la sociedad colombiana, si se tiene en cuenta que la gran mayora de los casos de desaparicin forzada estn en la impunidad y que la Fiscala registra ms de 31 mil vctimas de ese atroz delito en Colombia.

    TOMO II

    Centro Nacional de Memoria Histrica

    Director General Gonzalo Snchez Gmez

    Coordinador del proyectoCarlos Miguel Ortiz

    Relator del informeFederico Andreu -Guzmn

    Otros ttulos de Memoria Histrica

    Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histrica (2009)

    El despojo de tierras y territorios. Aproximacin conceptual (2009)

    Memorias en tiempo de guerra. Repertorio de iniciativas (2009)

    Bojay. La guerra sin lmites (2010)

    La Rochela. Memorias de un crimen contra la justicia (2010)

    La tierra en disputa. Memorias del despojo y resistencias campesinas en la costa Caribe 1960 - 2010 (2010)

    La masacre de Baha Portete. Mujeres Wayuu en la mira (2010)

    Mujeres y guerra. Vctimas y resistentes en el Caribe colombiano (2011)

    Mujeres que hacen historia. Tierra, cuerpo y poltica en el Caribe colombiano (2011)

    La huella invisible de la guerra. Desplazamiento forzado en la Comuna 13 (2011)

    San Carlos. Memorias del xodo en la guerra (2011)

    Silenciar la democracia. Las masacres de Remedios y Segovia 1982 1997 (2011)

    El orden desarmado. La resistencia de la Asociacin de Trabajadores Campesinos del Carare (ATCC) (2011)

    Encuesta nacional Qu piensan los colombianos despus de siete aos de justicia y paz? (2012)

    Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Resistencia y memoria en el cauca indgena (2012)

    El Placer. Mujeres, coca y guerra en el Bajo Putumayo (2012)

    Justicia y paz Verdad judicial o verdad histrica? (2012)

    Justicia y paz. Los silencios y los olvidos de la verdad (2012)

    Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares (2012)

    Una verdad secuestrada. Cuarenta aos de estadsticas de secuestro 1970 - 2010 (2013)

    Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad (2013)

    Una sociedad secuestrada (2013)

    Guerrilla y poblacin civil. Trayectoria de las FARC 1949 2013 (2013)

    La poltica de reforma agraria y tierras en Colombia. Esbozo de una memoria institucional (2013)

    Normas y dimensiones de la desaparicin forzada en Colombia (2014)

    UNIN EUROPEA

    ISBN: 978-958-58167-2-5

  • Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Centro Nacional de Memoria Histrica

  • Desaparicin forzada tomo II: Huellas y rostros de la desapa-ricin forzada (1970-2010)

    Director General Centro Nacional de Memoria HistricaGonzalo Snchez Gmez

    Coordinador del proyectoCarlos Miguel Ortiz

    Relator del informeFederico Andreu - Guzmn

    CONSEJO DIRECTIVOCENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTRICA

    PresidenteGabriel Vallejo LpezDirector Departamento para la Prosperidad Social

    Mariana Garcs Ministra de Cultura

    Mara Fernanda Campo SaavedraMinistra de Educacin Nacional

    Alfonso Gmez MndezMinistro de Justicia y del Derecho

    Paula Gaviria BetancurDirectora Unidad para la Atencin y Reparacin Integral de las Vctimas

    Felix Toms Bata Jimenez Blanca Berta Rodriguez Pea Representantes de organizaciones de vctimas

    CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTRICA

    Gonzalo Snchez Gmez Director General

    Asesores de DireccinAndrs Fernando Surez, Mara Emma Wills Obregn, Patricia Linares Prieto, Paula Andrea Ila, Luz Amanda Grana-dos Urrea, Doris Yolanda Ramos Vega, Csar Augusto Rincn Vicentes

    Directores Tcnicos

    Martha Anglica Barrantes Reyes Direccin para la Construccin de la Memoria Histrica

    lvaro Villarraga SarmientoDireccin de Acuerdos de la Verdad

    Ana Margoth Guerrero de OteroDireccin de Archivos de Derechos Humanos

    Juan Carlos Posada GonzlezDireccin de Museo de la Memoria

    Sonia Stella Romero TorresDireccin Administrativa y Financiera

    Adriana Correa MazueraCoordinacin Equipo de Comunicaciones

    DELEGACIN DE LA UNIN EUROPEA EN COLOMBIA

    Mara Wilhelmina Josepha Van GoolEmbajadora Jefe de la Delegacin de la Unin Europea en Colombia

    Asier Santillan LuzuriagaAgregado Cooperacin, Gobernabili-dad Local y Derechos Humanos, Delegacin de la Unin Europea en Colombia

  • Desaparicin forzada tomo II: Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    ISBN: 978-958-58167-2-5

    Primera edicin: noviembre de 2013

    Nmero de pginas: 452Formato: 15 x 23cm

    Coordinacin Editorial:Lina Mara Daz y Tatiana Pelez, Direccin para la Construccin de la Memoria Histrica

    Correccin de estilo:Hernando Salazar Palacio

    Diseo y diagramacin:Andrea Leal

    Fotografas:Portada: lvaro Andrs CardonaLa fotografa de portada hace parte de la serie Padre, Hijo y Espritu Armado, considerada una forma de expresin y de reparacin simblica de las vctimas de la desaparicin forzada en el Catatumbo, Norte de Santander, a travs del arte. Fue realizada en el 2011 y ganadora del Premio Nacional de Fotografa Colombo-Suizo de la Embajada de Suiza en Colombia y el Ministerio de Cultura. Todos somos partes, fragmentos disociados de nosotros mismos y del pasado. Somos una unin de genes, pieles, cabellos, rostros. Estamos unidos por la urgencia de los das, armados con el sello de los aos. Cada uno se cuenta y nos cuenta algo de s mismo con sus gestos, su mirada, su semblante. Cada rostro es una historia armada. Este proyecto explora la gentica de los sobrevivientes de tres familias que han vivido el horror de la desaparicin forzada; los rostros de los desaparecidos se fusionan con los rostros de los vivos abordando los pensamientos e imgenes mentales de las vctimas a tal magnitud de hacerlos evidentes. Las personas no estn donde est su cuerpo sino donde se les recuerde. lvaro Andrs Cardona

    Internas: archivo Asfaddes, Familiares Colombia, Fundacin Nydia Erika Bautista, Comisin Colombiana de Juristas y cortesa archivo particular.

    Impresin:Imprenta Nacional de Colombia

    Centro Nacional de Memoria HistricaCarrera 6 N 35 29PBX: (571) 796 [email protected] www.centrodememoriahistorica.gov.coBogot D.C. Colombia

    Impreso en Colombia. Printed in Colombia.Queda hecho el depsito legal.

    Cmo citar:Centro Nacional de Memoria Histrica. Desaparicin forzada Tomo II: Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970 - 2010). Bogot: Imprenta Nacional, 2013.

    Este informe es de carcter pblico. Puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado, siempre y cuando no se altere su contenido, se cite la fuente y/o en cualquier caso, se disponga la autorizacin del Centro Nacional de Memoria Histrica como titular de los derechos morales y patrimoniales de esta publicacin.

  • 7Agradecimientos

    El trabajo de la lnea de investigacin sobre desaparicin forza-da en Colombia cont con la valiosa interlocucin de organizacio-nes de familiares vctimas de desaparicin forzada y organizacio-nes defensoras de derechos humanos. Ellos no solo aportaron al equipo de investigacin informacin y documentacin fundamen-tal, sino que enriquecieron el proceso con sus experiencias, ideas y sugerencias.

    Estas organizaciones son: Asociacin de Familiares de Deteni-dos - Desaparecidos (ASFADDES); Corporacin para la Defensa y Promocin de los Derechos Humanos (Reiniciar); Corporacin Madres de La Candelaria Lnea fundadora; Asociacin Caminos de Esperanza Madres de la Candelaria; Asociacin de Familias Unidas por un Solo Dolor (AFUSODO); Colectivo Madres de Soa-cha; Familiares de Desaparecidos Forzadamente por el Apoyo Mu-tuo (Familiares Colombia); Madres por la vida (Buenaventura); Ruta Pacifica de las Mujeres y el Movimiento Nacional de Vctimas de Crmenes de Estado (MOVICE) que nos permiti acceder a las bases de datos construidas en el marco del proyecto Colombia Nunca Ms; Comisin Colombiana de Juristas; al Centro de Inves-tigacin y Educacin Popular/ Programa por la Paz (CINEP/PPP); Escuela Nacional Sindical; Corporacin Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS); Coordinacin Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU); Colectivo de Abogados Luis Carlos Prez; Corporacin AVRE; Corporacin Jurdica Libertad; Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos; Colectivo

  • de Abogados Jos Alvear Restrepo; Equipo Colombiano Interdis-ciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS); Equipo Colombiano de Investigaciones Antropolgico Forenses (ECIAF); Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Foren-ses; Hermanas Lauritas y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

    Quisiramos agradecer a la Unin Europea, por el apoyo tc-nico y financiero que brindaron a la elaboracin del trabajo de la lnea de investigacin sobre desaparicin forzada.

    Sin embargo, es preciso aclarar que el contenido de este infor-me es responsabilidad del Centro de Memoria Histrica y su equi-po de investigacin y no refleja la opinin de las organizaciones ni de la Unin Europea.

  • Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Vivimos en una poca en la que referirse al diablo parece cada vez ms ingenuo o ms tonto; y sin embargo es imposible enfren-tar el hecho de las desapariciones sin que algo en nosotros sienta la presencia de un elemento infrahumano, de una fuerza que pa-rece venir de las profundidades, de esos abismos donde inevita-blemente la imaginacin termina por situar a todos aquellos que han desaparecido. Si las cosas parecen relativamente explicables en la superficie -los propsitos, los mtodos y las consecuencias de las desapariciones-, queda sin embargo un trasfondo irreductible a toda razn, a toda justificacin humana; y es entonces que el sentimiento de lo diablico se abre paso como si por un momento hubiramos vuelto a las vivencias medievales del bien y del mal, como si a pesar de todas nuestras defensas intelectuales lo demo-naco estuviera una vez ms ah dicindonos: Ves? Existo: Ah tienes la prueba.

    Julio Cortzar, La negacin del olvido, Discurso pronunciado en el Coloquio de Pars sobre la poltica de desaparicin forzada de personas, Senado de la Repblica Francesa, enero de 1981.

    Federico Andreu-GuzmnComisin Colombiana de Juristas

    Bogot, marzo de 2013

  • 11

    Contenido

    Agradecimientos .......................................................................... 7 Presentacin ................................................................................ 19

    Caso 1Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada ........................................................... 33

    1. Introduccin ...................................................................... 332. Omaira Montoya Henao .................................................. 343. Antecedentes .................................................................... 344. Los hechos de septiembre de 1977 ................................. 375. Las investigaciones estatales ....................................... 39

    a) El proceso penal militar ...................................................... 39b) Investigacin disciplinaria interna .................................... 41c) La Procuradura General de la Nacin.............................. 42

    6. Conclusin ......................................................................... 437. Eplogo inconcluso .......................................................... 44

    Caso 21MKYIPRKIP(E^]*EYWXMRS0TI^IP1%7IRaccin ............................................................................... 47

    1. Introduccin ...................................................................... 471MKYIPRKIP(E^]*EYWXMRS0TI^HSWEKYIVVMHSW

    dirigentes .......................................................................... 483. Contexto y antecedentes .............................................. 52

    a) Proceso de Paz, MAS y creacin de la Unin Patritica . 52b) Puerto Boyac: Capital anti subversiva de Colombia .... 61

    4. El 5 de septiembre de 1984 .............................................. 705. La bsqueda de los desaparecidos ................................ 716. Las actuaciones del Estado ........................................... 75

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    a) El proceso penal ................................................................. 76b) La desaparicin de la investigacin penal ........................ 78c) La investigacin disciplinaria ............................................ 80d) La jurisdiccin contenciosa administrativa ...................... 81

    7. Conclusiones ...................................................................... 81 Caso 30YMW*IVRERHS0EPMRHI0EPMRHIDesaparicin forzada y espirtu de cuerpo de Ejercito Nacional .......................................................... 85

    1. Introduccin ...................................................................... 850YMW*IVRERHS0EPMRHI0EPMRHI .................................... 863. El contexto: el proceso de paz con el EPL y las

    maniobras del Ejrcito Nacional para hacerlo abortar ............................................................................... 86

    4. Los hechos del 3 octubre de 1984 ................................ 895. La versin del Ejrcito Nacional o

    NN Alias Jacinto ........................................................... 916. La incansable bsqueda del desaparecido .................. 927. Las actuaciones del Estado ............................................ 97

    a) La jurisdiccin ordinaria ................................................... 97b) La jurisdiccin penal militar ............................................. 99c) La Procuradura General de la Nacin ........................... 100

    8. El proceso interamericano .......................................... 1039. Conclusiones .................................................................... 107

    Caso 4Victor Manuel Isaza Uribe:Desaparicin forzada y represin antisindical ... 109

    1. Introduccin .................................................................... 1092. La desaparicin forzada de Vctor Manuel Isaza

    Uribe .................................................................................. 1103. Del Contexto local ........................................................ 112

    a) Puerto Nare y el Magdalena Medio ................................. 112b) Sutimac ............................................................................. 122c) La Unin Patritica en Puerto Nare ............................... 123d) De la persecucin contra la Seccional Nare de Sutimac 124

  • Captulo

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    4. Del sindicalismo como enemigo interno y del TEVEQMPMXEVMWQSGSQSTSPXMGEHIPEW*YIV^EWMilitares .......................................................................... 133a) El sindicalismo como enemigo interno ........................ 136b) El paramilitarismo como herramienta de lucha contra

    el enemigo interno ........................................................ 1425. Actuaciones estatales en relacin con la desapari-

    cin forzada de Vctor Manuel Isaza Uribe ............ 1516. Procedimiento ante la Comisin Interamericana de

    Derechos Humanos ........................................................ 1537. Conclusiones .................................................................... 155

    Caso 5Nidya Erika Bautista:Cuando los Generales desaparecen, la justicia no aparece ........................................................................... 159

    1. Introduccin .................................................................... 1592. Nydia Erika Bautista ..................................................... 1603. Contexto y antecedentes ............................................ 1604. Hechos del 30 de agosto de 1987 ................................ 1625. La bsqueda de la desaparecida .................................. 1636. Las investigaciones estatales ..................................... 163

    a) Procuradura General de la Nacin ................................ 164b) Laberntico proceso de destitucin ................................. 169 c) La interminable investigacin penal ............................... 170d) La Jurisdiccin Penal Militar entra en escena................ 174e) La Corte Constitucional interviene ................................. 178f) La Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscala

    General de la Nacin ....................................................... 179g) El proceso contencioso administrativo ........................... 181

    7. El Comit de Derechos Humanos ................................. 1818. El precio de la lucha por la verdad y la justicia .. 1829. Conclusiones .................................................................... 184

    Caso 6Amparo Tordecilla:La desaparicin forzada como tctica para frustrar procesos de paz ........................................... 187

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    1. Introduccin .................................................................... 1872. Amparo Tordecilla: la mensajera de paz del EPL .... 1883. Contexto: conversaciones de paz .............................. 1884. La desaparicin forzada de Amparo Tordecilla ..... 1895. El Cementerio de Guayabetal y la XX Brigada del

    Ejrcito ............................................................................ 1906. Las investigaciones nacionales ................................... 193a) La Procuradura General de la Nacin ................................ 193

    b) Las investigaciones judiciales .......................................... 197c) Proceso Contencioso Administrativo .............................. 199

    7. El procedimiento interamericano ............................. 1998. Conclusiones .................................................................... 200

    Caso 7Alirio de Jess Pedraza Becerra:En el laberinto de la impunidad .............................. 203

    1. Introduccin .................................................................... 2032. Alirio de Jess Pedraza Becerra: el defensor de

    derechos humanos ......................................................... 2043. Contexto y antecedentes ........................................... 2044. El 4 de julio de 1990 ....................................................... 2095. Las investigaciones estatales ...................................... 2126. La bsqueda del desaparecido ..................................... 213

    a) La investigacin penal ...................................................... 214b) La investigacin disciplinaria .......................................... 215c) Proceso Contencioso Administrativo .............................. 219

    7. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ........................................................................... 220

    8. Conclusiones .................................................................... 221

    Caso 8Oscar Ivn Tabares Toro:La desaparicin forzada y la disciplina militar .. 223

    1. Introduccin .................................................................... 2232. Perfil de la vctima ....................................................... 2233. Antecedentes .................................................................. 2244. Los hechos de la desaparicin forzada ..................... 225

  • Captulo

    15

    5. La interminable y laberntica bsqueda del desaparecido ................................................................... 226

    6. Las investigaciones estatales ..................................... 238a) La jurisdiccin penal militar ........................................... 238b) La jurisdiccin penal ordinaria ....................................... 240 c) La Procuradura General de la Nacin ........................... 265

    7. El procedimiento ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ................................................... 266

    8. Conclusiones .................................................................... 267

    Caso 9RKIP5YMRXIVS]'PEYHME1SRWEPZIDesapareciendo a los familiares de los desaparecidos ............................................................... 269

    1. Introduccin .................................................................... 2692. El contexto: las persecuciones contra los familiares

    de desaparecidos y Asfaddes ........................................ 270a) La familia suga Higuita ................................................. 270b) La pertenencia a Asfaddes de ngel Jos Quintero Mesa y

    Claudia Patricia Monsalve Pulgarn .............................. 2763. Los hechos del 6 de octubre de 2000 ......................... 2804. La bsqueda de los desaparecidos y el descubrimiento

    de un macabro plan ....................................................... 2815. Actuaciones del Estado ................................................ 298

    a) Jurisdiccin penal ordinaria ........................................... 298b) Procesos disciplinarios ..................................................... 299

    6. De los procedimientos interamericanos .................. 3007. Conclusiones .................................................................... 302

    Caso 10Los desaparecidos de "El Palmar":En la boca del lobo ..................................................... 305

    1. Introduccin .................................................................... 3052. Perfil de las vctimas .................................................... 3083. Contexto: un departamento militarizado y

    paramilitarizado ........................................................... 310a) Primeros antecedentes paramilitares en Sucre y la Costa

    Atlntica............................................................................ 310

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    b) La dcada de 1990: la expansin y consolidacin del paramilitarismo en Sucre ................................................ 313

    c) El Frente Resistencia Tayrona ....................................... 317d) El Bloque Hroes de los Montes de Mara .................. 319e) La finca El Palmar ......................................................... 323

    4. Antecedentes: investigando en la boca del lobo .. 326a) Los dos investigadores del CTI: objetivo militar de los

    paramilitares .................................................................... 326b) Una misin de alto riesgo ................................................ 329

    5. La desaparicin forzada de los investigadores y hechos posteriores ........................................................ 333

    6. Buscando a los desaparecidos en las fosas clandestinas de la finca El Palmar ....................... 336

    7. La suerte corrida por los cuatro desaparecidos ... 3378. Las actuaciones e investigaciones estatales ........... 342

    a) El laberinto judicial .......................................................... 343b) El proceso contra los jefes paramilitares ........................ 347c) Las investigaciones ............................................................ 350 d) La jurisdiccin especializada de Justicia y Paz" ............ 353

    9. El procedimiento interamericano ............................. 35410. Conclusiones .................................................................... 354

    Caso 11Simn Efran Gonzlez Ramrez:0EHIWETEVMGMR*SV^EHE]IP)WXEHSHIPEW%YXSdefensas .......................................................................... 357

    1. Introduccin .................................................................... 3572. Simn Efran Gonzlez .................................................. 3583. El contexto: el estado de las autodefensas del

    Magdalena ....................................................................... 3594. La desaparicin forzada de Simn .............................. 3695. La bsqueda del desaparecido ..................................... 3716. El destino del desaparecido ....................................... 3727. Actuaciones del Estado................................................. 373

    a) Jurisdiccin penal ordinaria ............................................ 373b) Proceso de la Jurisdiccin especial de Justicia y Paz ... 383

    8. Conclusin ....................................................................... 391

  • Captulo

    17

    Caso 12PM\*EFMR:EVKEW,IVRRHI^Desaparicin forzada y "falsos positivos" ............. 393

    1. Introduccin .................................................................... 3932. Contexto y antecedentes ............................................ 394PM\*EFMR:EVKEW,IVRRHI^ .................................... 4084. La desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de

    PM\*EFMR:EVKEW,IVRRHI^ ................................... 410 a) La Terminal de Transportes de Tunja y los falsos

    positivos ........................................................................... 411b) De los hechos del 7 y 8 de agosto de 2008 ...................... 413c) Del fallecimiento de don Jorge Vargas Fonseca ............. 418

    5. Actuaciones estatales a raz de los hechos ocurridos el 7 y 8 de agosto de 2008 ........................ 422a) Primeras actuaciones judiciales ....................................... 422b) El Juzgado 35 de Instruccin Penal Militar .................... 423c) El Juzgado 78 de Instruccin Penal Militar ................... 426d) La Jurisdiccin Ordinaria ................................................ 428e) Procedimiento disciplinario ............................................ 431f) Proceso Contencioso Administrativo .............................. 431

    6. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ................................................................................ 4317. Conclusiones .................................................................... 432

    Caso 13Sandra Viviana Cullar Gallego:Las polticas Pblicas bajo prueba .......................... 435

    1. Introduccin .................................................................... 4352. Sandra Viviana: Una ambientalista activista ......... 4353. El contexto ..................................................................... 4374. La desaparicin de Sandra Viviana ............................. 4415. La bsqueda de la desaparecida .................................. 4416. Hostigamientos contra Hildebrando Vlez ........... 4437. La investigaciones estatales ....................................... 445

    a) Las actividades de bsqueda ............................................ 446b) La investigacin penal ..................................................... 447

    8. Eplogo inconcluso ........................................................ 448

  • 19

    Presentacin

    El fenmeno de las desapariciones forzadas [] es la peor de todas las violaciones a los derechos humanos. Es, ciertamente, un desafo al concepto mismo de estos derechos, la negacin del de-recho para el ser humano a tener una existencia, una identidad. La desaparicin forzada transforma al ser en un no-ser. Es la co-rrupcin ltima, el abuso de poder que permite a los responsables transformar la ley y el orden en algo irrisorio y cometer crmenes infames1.

    Estas palabras, pronunciadas en 1981 por Niall Mac Dermot - Secretario General de la Comisin Internacional de Juristas - durante el primer coloquio internacional sobre desapariciones forzadas, ilustran la gravedad y la inmensa tragedia humana que constituyen este crimen.

    La desaparicin forzada de personas es, sin lugar a dudas, una de las ms infames violaciones de derechos humanos. Fue califi-cada de crimen por el derecho internacional, tanto por tratados e instrumentos internacionales2 como por el derecho internacional consuetudinario3.

    1 Le Refus de loubli - La politique de disparition force de personnes - Colloque de Paris, janvier - fvrier 1981. Pars: Ediciones Berger-Levrault, p. 35. (Original en francs, traduccin libre).2 La Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapari-ciones forzadas, de 1992; la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas de 1994; y la Convencin internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006.3 Ver al respecto: Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntar-ias de las Naciones Unidas, documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/62

  • 20

    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que, dada la particular gravedad de este delito internacional, la prohibicin de la desaparicin forzada y la obligacin de sancio-nar a los responsables son normas que han alcanzado carcter de jus cogens.4

    La desaparicin forzada constituye en s misma la negacin del ser humano. El derecho internacional ha considerado que esa prctica constituye un ultraje a la dignidad humana5 y una gra-ve ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrnseca de la per-sona humana6.

    La jurisprudencia y la doctrina internacionales han sealado reiteradamente que la desaparicin forzada constituye una viola-cin de los derechos a la seguridad de la persona, a la proteccin de la ley, a no ser privado arbitrariamente de su libertad, al reco-nocimiento de la personalidad jurdica de todo ser humano y a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhuma-nos o degradantes. Sin embargo, un elemento que caracteriza a la desaparicin forzada es que esta prctica sustrae al individuo de la proteccin de la ley7. Esto significa, como nos lo indica la reali-dad, que este delito trae como consecuencia suspender el goce de todos los derechos del desaparecido y colocarlo en una situacin de indefensin total a la merced de sus victimarios. Como bien lo

    del 28 de diciembre de 1998, prrafo 333; Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, caso The Prosecutor v. Zoran Kpreskic et al, sentencia de 14 de enero de 2000, caso No. IT-95-16-A, prrafo 566; O. de Frouville, Les disparitions forces (2000), en Ascensio, H, Decaux, E. y Pellet, A (1999). Droit international pnal. Paris: CEDIN, Paris X, Editions A Pedone, p. 377 y siguientes; Nigel Rodley, The treatment of prisoners under international law. Oxford: Clarendon Press, second edi-tion, p. 266- 269; Ambos, Kai. (1999). Impunidad y derecho penal internacional. Buenos Aires: Ed. Ad Hoc, 2 edicin, p. 113 y siguientes; y La desaparicin, crimen contra la humanidad (1998). Buenos Aires: Ediciones APDH. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Goibur y otros vs. Paraguay, sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153, prrafo 84.5 Artculo 1 de la Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas.6 Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, Prem-bulo, prrafo 3.7 Ver, por ejemplo: prrafo 3 del Prembulo de la Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas; artculo II de la Convencin Intera-mericana sobre Desaparicin Forzada de Personas; artculo 2 de la Convencin internacio-nal para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y el artculo 7 (2) (i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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    Presentacin

    describi Alejandro Artucio, el desaparecido, al que las autorida-des niegan haber detenido, no puede lgicamente ejercer sus dere-chos, ni tampoco invocar recurso alguno8. Ello se torna an ms grave si consideramos que la desaparicin forzada es una violacin de derechos humanos y un crimen de carcter continuado o per-manente.

    Pero el desaparecido no es la nica vctima de la desaparicin forzada. La prctica de este delito causa hondos sufrimientos en los familiares de la vctima: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero torturan constantemente a padres, esposos, hijos y dems seres queridos. As, el Grupo de Tra-bajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, a la luz de su experiencia, ha concluido que tambin son vctimas los familiares del desaparecido, pues quedan sometidos a una incertidumbre angustiosa, as como otros parientes y depen-dientes, de tal suerte que existe un amplio crculo de las vctimas de una desaparicin9. En esa misma lnea, la Comisin Interame-ricana de Derechos Humanos concluy que la desaparicin forza-da afecta, asimismo a todo el crculo de familiares y allegados que esperan meses y a veces aos alguna noticia sobre la suerte de la vctima.10

    La jurisprudencia internacional de derechos humanos es un-nime en considerar que la angustia y el sufrimiento causados a los familiares por la desaparicin de su ser querido y por la continua incertidumbre sobre su suerte y paradero constituyen una forma de tortura o de tratos crueles e inhumanos. Con certeza, el pro-fesor Dalmo Abreu Dallari seala que la desaparicin forzada es uno de los crmenes ms graves que puede cometerse contra un ser humano11.

    8 Artucio, Alejandro. La disparition instrument ou moyen pour dautres violations des droits de lhomme, en Le Refus de loubli, Op. Cit., p. 106 (original en francs, traduc-cin libre). 9 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1990/13, prr. 339.10 Informe anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos 1978. (1979). OEA/Ser.L/II.47, doc. 13 rev. 1, de 29 de junio, p. 23. En ese mismo sentido, ver Informe anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos , 1980 1981. (1981). OEA/Ser.G, CP/doc.1201/1981, de 20 de octubre, p. 113.11 Le Refus de loubli -, Op. Cit., p. 90 (original en francs, traduccin libre).

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Frecuentemente la desaparicin forzada est asociada a formas no slo ilegales de proceder de la autoridad pblica sino, funda-mentalmente, clandestinas y, generalmente, asociadas a modali-dades de terror. El sentimiento de inseguridad que genera esta prctica en los familiares y allegados del desaparecido tambin se extiende a las comunidades o colectividades a las que ste perte-nece y a la sociedad misma. En ese sentido, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias concluy que las desapariciones forzadas tienen tambin efectos devastadores en las sociedades en las que se practican12. Esta misma constatacin fue hecha por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al recordar que las desapariciones for-zadas causaban no slo grandes sufrimientos a los familiares del desaparecido, sino tambin a la sociedad13. As, este delito no se resume a una suma de derechos humanos violados, pues su prcti-ca - sea sistemtica o no, masiva o no - crea un clima de terror en el ncleo familiar de la vctima y en las colectividades y comunidades a las que sta pertenece.

    A partir de la dcada de 1970, la comunidad internacional em-pez a expresar su preocupacin por la desaparicin forzada, por lo que procedi a condenarla y a calificarla de crimen bajo el de-recho internacional14. Desde mediados de 1970, en el contexto del Cono Sur, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos15 y el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la Situacin de los Derechos Humanos en Chile de las Naciones Unidas16 empezaron a alertar

    12 Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1985/15, prr. 291.13 XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ma-nila, 1981, Resolucin II Desapariciones forzadas o involuntarias.14 As, la primera resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas data de 1978 (Resolucin No. 33/173 Personas desaparecidas, de 20 de diciembre de 1978); la de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos es de 1983 (Resolucin AG/RES. 666 (XIII-0/83), de 18 de noviembre de 1983; y la de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 1984 (Resolucin No. 828). Desde mediados de 1970, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la extinta Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Mi-noras de las Naciones Unidas publican sus primeros informes alertando sobre la prctica de la desaparicin forzada en varios pases. 15 Informe anual de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1977 - 1978, OEA/Ser.L/V/II.43, doc.21, corr.1.16 Documento de las Naciones Unidas A/33/331, de 25 de octubre de 1978.

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    Presentacin

    sobre la prctica de las desapariciones forzadas por parte de dicta-duras militares. En 1980, por disposicin de la extinta Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, fue creado el Gru-po de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias17. A partir de la dcada de 1990 fueron adoptados los primeros ins-trumentos internacionales para combatir este flagelo: en 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas acogi la Declaracin so-bre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas18; en 1994 la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos adopt la Convencin interamericana sobre desaparicin forzada de personas19; y, en 2006, la Asamblea General de las Na-ciones Unidas acogi la Convencin internacional para la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Lo anterior ha sido el resultado de un inmenso y sostenido esfuerzo desplegado desde 1981 por asociaciones de familiares de desaparecidos y or-ganizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

    La prctica de la desaparicin forzada ha sido una constante en el conflicto armado interno colombiano. Cuntos desapare-cidos forzados hay en Colombia? El Estado est an en mora de darle una respuesta a los familiares y a la sociedad colombiana. No obstante, existen varias estadsticas y bases de datos que cubren distintos periodos de la historia del conflicto. Para el ao de 2010, la Fiscala General de la Nacin habra documentado 31.215 ca-sos20. Para febrero de 2011, la Unidad Nacional contra la Desapa-ricin Forzada y el Desplazamiento Forzado de la Fiscala General de la Nacin tena en investigacin 14.350 casos, mientras que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH conoca 15.904 hechos cometidos entre 1980 y 200521. Estas cifras no incorporan

    17 Resolucin 20 (XXXVI) de la Comisin de Derechos Humanos, de 29 de fe-brero de 1980.18 Resolucin 47/133, de 18 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.19 La Convencin entr en vigor el 28 de marzo de 1996 y, a marzo de 2001, un total de 8 Estados eran Partes en la Convencin.20 Fiscala General de la Nacin, Informe Audiencia Pblica Rendicin de Cuentas, 2009 2010, Bogot 2010, pg.50.21 Fiscala General de la Nacin, Informe de Gestin 2011, Imprenta Nacional de Colombia, febrero de 2012; e Informe de Gestin 2012 - 2013, Imprenta Nacional de Colombia, marzo de 2013;

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    los centenares de casos que han estado o permanecen en la juris-diccin penal militar, como tampoco aquellos que nunca fueron denunciados o que fueron tratados por la justicia bajo otros delitos (homicidio, secuestro o detencin ilegal). En el Sistema de Infor-macin Red de Desaparecidos y Cadveres (SIRDEC) el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) tena registradas para agosto de 2012 18.638 personas presuntamente vctimas de delitos de desaparicin forzada. Todas esas cifras son dispares y evidencian un inmenso subregistro de este flagelo o, como lo llam en su momento la Procuradura General de la Na-cin, hay una subfacturacin de datos22. Sin embargo, estas ci-fras son reveladoras de la magnitud de esta prctica en Colombia y cualquiera de ellas es en s misma espeluznante y supera con cre-ces las desapariciones forzadas cometidas durante los regmenes dictatoriales del General Augusto Pinochet23 y de la Junta Militar Argentina24.

    A lo largo de los ltimos 40 aos la desaparicin forzada ha sido ejecutada por los distintos actores armados del conflicto pero, sin lugar a dudas, se ha convertido en la obra fundamental de los cuerpos de seguridad del Estado; los grupos guerrilleros han privilegiado ms la prctica del secuestro. En particular, la des-aparicin forzada ha sido empleada por miembros de las Fuerzas Militares y muy especialmente por integrantes de sus servicios de inteligencia- como estrategia contrainsurgente para combatir al llamado enemigo interno. Lo anterior como un mtodo de in-vestigacin por parte de los miembros de la Polica Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad y como instrumento de terror para lograr el control territorial y de la poblacin por parte de los grupos paramilitares.

    Algunos textos de formacin de las Fuerzas Militares han pro-movido expresamente la prctica de la desaparicin forzada. As,

    22 Procuradura General de la Nacin, II Informe sobre Derechos Humanos, Bogot, 1992, pg. 6. 23 Segn el Informe de la Comisin Nacional de Verdad y Reconciliacin (Informe Rettig) fueron desaparecidas forzadamente 1.210 personas durante la dictadura.24 Segn el Informe Nunca Ms, de la Comisin Nacional sobre Desaparicin Forzada de Personas (CONADEP), 9.860 personas fueron desaparecidas forzada-mente durante la dictadura militar.

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    Presentacin

    por ejemplo, el Ejrcito Nacional public en 1963, bajo el ttulo La guerra moderna (serie Biblioteca del Ejrcito), la traduccin de un texto del coronel francs Roger Trinquier, en el cual se sistemati-zan las experiencias contra-insurgentes en las guerras de Argelia y Vietnam.

    El texto de Trinquier prescribe que:

    [] es necesario que l [el terrorista] sepa que al ser tomado prisionero no ser tratado como un criminal ordinario ni como un prisionero hecho sobre el campo de batalla. [] En realidad, lo que buscan las fuerzas del orden que lo han arrestado, no es castigar un crimen [] sino la destruccin del ejrcito adversario o su rendicin. [] Se le pedir poca precisin sobre los atenta-dos que l haya podido cometer, y que son ya del pasado, sin inte-rs inmediato, pero sin informaciones precisas sobre su organiza-cin. [] En este interrogatorio no ir asistido por un abogado. Si da sin dificultad las informaciones pedidas, inmediatamente terminar el interrogatorio; si no, especialistas debern por to-dos los medios arrancarle el secreto. El deber entonces como el soldado, afrontar los sufrimientos y seguramente la muerte que pudo evitar hasta ahora25.

    La desaparicin forzada de Omaira Montoya Henao, el 9 de septiembre de 1977, ha sido considerada como el primer caso oficialmente denunciado en Colombia. Sin embargo, durante la dcada de 1970 la prctica de este delito ya era una realidad: en varias regiones del pas se registraron desapariciones forzadas de campesinos durante cruentos operativos militares.

    Pero fue a partir de la dcada de 1980, con la llamada guerra sucia, que los casos de desaparicin forzada aumentaron verti-ginosamente. En su informe sobre su visita a Colombia en 1988, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involunta-rias de las Naciones Unidas constat que muchas de ellas eran cometidas por hombres vestidos de civil, los cuales operaban con

    25 Trinquier, Rogier. (1963). La Guerra Moderna. Bogot: Ejrcito Nacional de Co-lombia, Biblioteca del Ejrcito, Volumen No. 12, Librera del Ejrcito, p. 28 y 29.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    precisin quirrgica, y frecuentemente las vctimas eran halla-das posteriormente asesinadas26.

    Desde finales de la dcada de 1980, con la expansin y con-solidacin del paramilitarismo, la desaparicin forzada de civiles principalmente campesinos y pobladores de zonas rurales- se convirti en un mtodo de terror y de eliminacin de cualquier resistencia de la poblacin civil para asegurar el dominio y control de amplios territorios del pas.

    Los descubrimientos en aos recientes de fosas comunes en nu-merosas regiones del pas -Antioquia, Casanare, Cauca, Crdoba, Magdalena, Meta, Putumayo, Nario, Norte de Santander, Santan-der y Sucre-, con decenas y en algunos casos centenares de cadve-res, son reveladores de la magnitud de esta prctica.

    En numerosas regiones del pas la desaparicin forzada adquiri dimensiones alarmantes. As, por ejemplo, una investigacin arroj 2.553 casos en Casanare entre 1986 y 2007, an cuando solo fue-ron denunciados durante ese periodo alrededor de 1.50027. Con el tiempo este delito se fue asociando sistemticamente con otras gra-ves violaciones de derechos humanos: masacres, ejecuciones extra-judiciales, violencia sexual y desplazamiento forzado de poblacin. Asimismo, las desapariciones forzadas colectivas se hicieron ms frecuentes, como lo ilustran dramticamente numerosos casos28;

    26 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias Adden-dum: Colombia, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1989/18/Add.1, pr-rafos 44, 127, 128 y 131.27 Centro de Investigacin y Educacin Popular (CINEP) y Corporacin social para la asesora y capacitacin comunitaria (COSPACC). (2009). Casanare: exhu-mando el genocidio. Bogot. y Guzmn, Daniel, Guberek, Tamy, Hoover, Amelia y Ball, Patrick. (2007). Los Desaparecidos de Casanare. Recuperado de (https://hrdag.org/content/colombia/casanare-missing-report-final-ES.pdf).28 Como, por ejemplo, el caso de los 19 comerciantes, Madalena Medio, octubre de 1987; la Masacre de Llana Caliente, Santander, mayo de 1988; la Masacre de Pueblo Bello, Urab, enero de 1990; el caso de los 17 desaparecidos de la Esperan-za, Carmen de Viboral, Antioquia, noviembre de 1996; las Masacres de Ituango, Antioquia, junio de 1996; la Masacre de Mapiripn, Meta, julio de 1997: la Masacre del 16 de mayo de 1998, en Barrancabermeja, Santander; la Masacre de La Gaba-rra, Norte de Santander, julio de 1999; la Masacre de El Salado, Bolvar, febrero de 2000; y la masacre del Naya, Cauca, abril de 2001.

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    Presentacin

    adems, empezaron a llevarse a cabo tambin de manera persis-tente contra comunidades de pobladores o campesinas29.

    A mediados de la dcada del 2000, con la expedicin de varias normas e instructivos30 que estimularon la prctica de las ejecu-ciones extrajudiciales por parte de miembros de las Fuerzas Mili-tares - las mal llamadas falsos positivos -, emergi una nueva mo-dalidad de desaparicin forzada de manera sistemtica y a gran escala. Estas ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados oficialmente como combatientes muertos en combate han sido caracterizadas por el Relator Especial sobre las Ejecuciones Extra-judiciales, Sumarias o Arbitrarias de las Naciones Unidas como asesinatos premeditados de civiles [] presentado[s] fraudulenta-mente [] como bajas en combate31 y como asesinato a sangre fra y premeditado de civiles inocentes, con fines de beneficio32.

    En su informe de 2010, al analizar los falsos positivos, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estim que ms de 3.000 personas pudie-ron haber sido vctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejrcito. La gran mayora de casos ocurri entre los aos 2004 y 2008.33 Segn informaciones de 2012 de la Fiscala General de la Nacin, las ejecuciones extrajudiciales de civiles pre-sentadas como muertes en combate por las Fuerzas Militares su-

    29 En el municipio de Trujillo y las zonas rurales de los municipios de Riofro y Bolvar (Departamento del Valle del Cauca), entre 1986 y 1991, fueron desapareci-das forzadamente ms de 300 habitantes de la regin, por militares y paramilitares con apoyo de notorios narcotraficantes locales y la pasividad de las autoridades judiciales y administrativas.30 Ver, entre otros: la Directiva No. 29 (de carcter reservado) de 17 de noviembre de 2005, expedida por el Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina; el Decreto No. 1400 de 5 de mayo de 2006, Por el cual se crea la Bonificacin por Operacio-nes de Importancia Nacional (Boina); la Directiva No. 300-28 de 2007 del Minis-terio de Defensa Nacional; y la Directiva No. 10 de 2007.31 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston Adicin: Misin a Colombia, A/HRC/14/24/Add.2, de 31 de marzo de 2010, prrafo 3 del Resumen Ejecutivo, p. 2.32 Declaracin del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Arbitrarias, misin a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009, p. 3. Recuperado de http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/relatoresespecia-les/2009/Colombia%20Press%20statement.pdf )33 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situacin de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/16/22 de 3. de febrero de 2011, prrafo 26.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    peraban las 4.716 vctimas34. Esta prctica ha sido considerada por la Fiscala de la Corte Penal Internacional como equivalente a un ataque generalizado y sistemtico contra la poblacin civil35 o, en otros trminos, un crimen de lesa humanidad. Cabe decir que en la inmensa mayora de los casos las vctimas fueron desaparecidas forzadamente antes de ser ejecutadas.

    A pesar de que la desaparicin forzada es de vieja data, solo en 1991 es incorporada su prohibicin en el ordenamiento legal con la adopcin de la Constitucin Poltica36. Aunque desde 1988 las asociaciones de familiares de vctimas de desaparicin forzada y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos promo-vieron insistentemente la tipificacin de este delito en la legislacin penal colombiana, tan solo el 6 de julio de 2000 esto se hizo reali-dad con la expedicin de la Ley 589 por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparicin forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones. Unas semanas ms tarde fue expedi-do un nuevo Cdigo Penal, mediante la Ley 599 de 24 de julio de 2000, que incorpor al catlogo de delitos la desaparicin forzada.

    A finales de 2010, la Fiscala General de la Nacin cre una Uni-dad Nacional de Desaparicin Forzada y Desplazamiento Forzado de Poblacin37, la cual est a cargo, junto a otras dependencias38 de la entidad, de las investigaciones de las desapariciones forzadas.

    A pesar de esos avances, la impunidad sigue siendo la regla ge-neral. As, en febrero de 2012, el Grupo de Trabajo sobre Desapa-riciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas constat nuevamente la impunidad en que se encuentra la casi totalidad de los casos de desaparicin forzada. Los avances judiciales son lentos

    34 Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situacin de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/22/17/Add.3, 07 de enero de 2013,prrafo 75.35 Office of the Prosecutor of the International Criminal Court, Situation of Colom-bia, Interim Report November 2012, prrafo 110 (Original en ingls, traduccin libre). 36 Artculo 12 de la Constitucin Poltica de Colombia. 37 Creada mediante la Resolucin No. 02596 de 3 de noviembre de 2010 de la Fis-cala General de la Nacin.38 As, cabe mencionar: la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho In-ternacional Humanitario, la cual cuenta a su vez con las Subunidades para crmenes contra sindicalistas (o subunidad casos OIT) y para casos de la Unin Patritica; la Unidad Nacional de Justicia y Paz; la Unidad Nacional de Fiscala Delegada contra el Secuestro y la Extorsin; y las Fiscalas especializadas adscrita al Grupo de Accin Unificada por la Libertad Personal (GAULA).

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    Presentacin

    y limitados y muy pocas personas han sido condenadas por el delito de desaparicin forzada39. Veintids aos antes, en su informe rela-tivo a su visita a Colombia entre octubre y noviembre de 1988, este Grupo haba hecho similar constatacin: exista un altsimo nivel de impunidad y, en lo que respecta a la jurisdiccin penal militar, un patrn de impunidad40.

    El presente trabajo, mediante el estudio de 13 casos ocurridos entre 1977 y 2011, tiene como propsito mostrar diversas modalida-des de desaparicin forzada registradas en Colombia, los contextos en que se dieron, sus vctimas, sus perpetradores, las lgicas crimi-nales y las respuestas de las autoridades estatales a estos crmenes.

    El estudio est basado en los expedientes penales, penales mili-tares, disciplinarios y administrativos tramitados en cada caso, as como los relativos a otros casos relacionados. En aquellos que fue-ron objeto de demandas internacionales, se consultaron los pro-cesos tramitados ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y el Comit de Derechos Humanos. Asimismo, fueron consultados diferentes documentos de las Fuerzas Militares, del De-partamento Administrativo de Seguridad y de la Polica Nacional, as como archivos de prensa e informes de organizaciones no gu-bernamentales, entre otros.

    Cada caso presentado ilustra el drama de la desaparicin forza-da y la incesante lucha de los familiares por hallar a su ser querido y por obtener verdad y justicia. Cada uno de ellos ilustra sobre las es-tructuras y lgicas criminales detrs de cada hecho, las complicida-des tejidas para proteger, en particular, a los mximos responsables.

    Estos 13 casos son igualmente reveladores de la inmensa impu-nidad en que est sumergida la desaparicin forzada en Colombia y los niveles de tolerancia que existen con esta prctica criminal.

    Romper el crculo de la indiferencia, la insensibilidad, la tole-rancia y la impunidad frente a la desaparicin forzada es una tarea

    39 Report of the Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances. Addendum - Missions to Colombia and Nepal: follow-up to the recommendations made by the Working Group, documento de las Naciones Unidas A/HRC/19/58/Add.4, de 13 de febrero de 1012, prrafo 7.40 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias Adden-dum: Colombia, documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1989/18/Add.1, pr-rafos 44, 127, 128 y 131.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    apremiante, a la cual este estudio pretende contribuir. Hoy ms que nunca cobran vigencia las palabras de Julio Cortzar pronunciadas en el Coloquio de Pars sobre la poltica de desaparicin forzada de personas en enero de 1981:

    Porque en este momento tocamos fondo como jams lo toc nuestra historia, llena sin embargo de etapas sombras, precisa-mente por eso hay que asumir de frente y sin tapujos esa realidad que muchos pretenden dar ya por terminada. Hay que mantener en un obstinado presente, con toda su sangre y su ignominia, algo que ya se est queriendo hacer entrar en el cmodo pas del ol-vido; hay que seguir considerando como vivos a los que acaso ya no lo estn pero que tenemos la obligacin de reclamar, uno por uno, hasta que la respuesta muestre finalmente la verdad que hoy se pretende escamotear.41

    41 Texto de Julio Cortzar, La negacin del olvido, reproducido en: Secretara de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin (Argentina) , Proyecto de Convencin Internacional para la Proteccin de Todas las Perso-nas contra las Desapariciones Forzadas, Coleccin Derechos Humanos para Todos /Serie Debates y Nuevos Desafos, Buenos Aires, 2006, pg. 27.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Cortesa archivo ASFADDES

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    Caso 1

    Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    1. Introduccin

    El 9 de septiembre de 1977, en la ciudad de Barranquilla, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe fueron capturados por miembros del Servicio de Inteligencia (SIPEC)42, ms conocido bajo la sigla F2, del Departamento de Polica Atlntico, en el mar-co de un operativo conjunto con la II Brigada del Ejrcito Nacional. Desde esa fecha Omaira Montoya Henao est desaparecida, mientras que su compaero Mauricio Trujillo Uribe, luego de ser torturado, fue puesto a disposicin de un tribunal militar, procesado y condena-do por el delito de rebelin.

    El de Omaira Montoya Henao fue el primer caso de desaparicin forzada oficialmente denunciado en Colombia. No obstante, la prc-tica de la desaparicin forzada ya era una realidad antes del 9 de sep-tiembre de 1977. En efecto, durante la dcada de 1970, el Meta y el Caquet fueron escenarios de cruentos operativos militares durante los cuales fueron desaparecidos numerosos campesinos. Pero el caso

    42 Posteriormente esta dependencia sera rebautizada con el nombre de Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (SIJIN).

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    de Omaira Montoya Henao sera igualmente emblemtico por cuan-to sera la primera vez que la Procuradura General de la Nacin sancionara a funcionarios estatales por desaparicin forzada.

    2. Omaira Montoya Henao

    Omaira Montoya Henao era una bacteriloga, egresada de la Uni-versidad de Antioquia. Para la fecha de su desaparicin tena 30 aos y padeca de una afeccin cardiaca. Omaira tena tres meses de em-barazo. Ella y Mauricio Trujillo Uribe eran miembros del grupo gue-rrillero Ejrcito de Liberacin Nacional (ELN). Omaira haba sido una de las creadoras de las estructuras urbanas del ELN en la ciudad de Medelln43. Aos despus, el ELN bautizara a uno de sus frentes con el nombre de Omaira Montoya Henao.

    3. Antecedentes

    El segundo semestre de 1977, el pas viva un momento de gran efervescencia social y un auge de las protestas, paros cvicos y huelgas. El gobierno del presidente Alfonso Lpez Michelsen (1974-1978) no slo no haba cumplido la mayora de sus promesas de reformas po-lticas y sociales anunciadas durante la contienda electoral de 1974, sino que su administracin haba adoptado varias medidas antipo-pulares. En ese ao se registraron numerosos conflictos sindicales y sociales:

    (Slo en 1977) se cuentan por decenas las luchas de los petrole-ros, cementeros, metalrgicos, cerveceros, mineros, trabajadores de la caa, de los servicios pblicos y otros, cuya lista sera interminable. Ac-tualmente adelantan huelgas los maestros, los obreros de Indupalma y del cemento, y se han anunciado muchas ms, como la de la USO44.

    43 Hernndez, Milton. (2006). Rojo y Negro: Historia del ELN. Espaa: Ed. Txala-parta, p. 240.44 Peridico Tribuna Roja N 28 (agosto de 1977). Bogot. Recuperado de http://www.tribunaroja.moir.org.co/EL-MOIR-APOYA-EL-PARO-CIVICO.html

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    1. Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    En agosto, la Federacin Colombiana de Educadores (FECODE) haba protagonizado un paro nacional para protestar contra el Es-tatuto Docente. Ese mismo mes, las cuatro principales centrales sindicales - la Confederacin Sindical de Trabajadores de Colom-bia (CSTC), la Confederacin de Trabajadores de Colombia (CTC), la Unin de Trabajadores de Colombia (UTC) y la Confederacin General del Trabajo (CGT) - anunciaban la realizacin de un Paro Cvico Nacional para el 14 de septiembre de 1977. El Ministro de trabajo, Rafael Pardo Buelvas, calificara el paro como subversivo y poltico.

    El Gobierno haba decretado el estado de sitio en todo el territo-rio nacional desde el 7 de octubre de 1976. En el marco de los pode-res de excepcin, el gobierno de Lpez Michelsen haba expedido varios decretos habilitando a los tribunales militares para juzgar a civiles45, prohibiendo la transmisin por los medios de comunica-cin de informacin alguna relativa a ceses de actividades, paros o huelgas declarados como ilegales y de las protestas46, as como pena-lizando la promocin de paros declarados ilegales47.

    En 1977, el ELN viva una profunda crisis: su lder y fundador Fabio Vsquez Castao se haba retirado de esa guerrilla; el Ejr-cito Nacional intensific sus operativos en particular contra las re-des y estructuras urbanas48 y se estaba gestando en su interior una divisin, que dara lugar a la creacin del grupo Replanteamien-to. Aunque para ese ao el ELN tena una estructura reducida, el grupo guerrillero desplegaba algunas acciones armadas, tomas de pueblos y secuestros.

    Un comando urbano del ELN en Barranquilla secuestr a Alon-so Chan Felfle el 21 de agosto de 1977. La presencia de Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe en Barranquilla tena al parecer un doble propsito. Segn una versin, los dos militan-

    45 Decretos 1142, 1250 1412 y 2407 de 1975; Decretos 429, 76, 2193, 2194, 2195 y 2260 de 1976; y Decretos 329 y 330 de 1977. 46 Decreto 2066 de 1977. 47 Decreto 2066 de 1977. 48 El 27 de febrero de 1977, los servicios de inteligencia del Ejrcito Nacional le haban propinado un duro golpe a las estructuras urbanas del ELN en Bogot y haban estado a punto de capturar al lder de ese grupo guerrillero, Nicols Rodr-guez Bautista.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    tes del ELN se haban desplazado a la capital del Atlntico con la misin de participar en el cobro del rescate por el secuestro del seor Alonso Chan Felfle. Acorde a otra versin, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe haban viajado a Barranquilla en el marco de las actividades del grupo insurgente en relacin con el Paro Cvico Nacional previsto para el 14 de septiembre. En todo caso, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe viajaron a la Costa Atlntica y se hospedaron en las Residencias Clara Mar, en la zona de El Rodadero, en inmediaciones de Santa Marta.

    El Comando Anti Extorsin y Secuestro (CAES), integrado por personal del F2 de la Polica, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de los servicios de inteligencia (B2) de la II Bri-gada del Ejrcito Nacional, bajo el mando del Coronel Hernando Contreras Soler (Jefe del B2 de la II Brigada), estaba investigando el secuestro del seor Alonso Chan Felfle y preparando el opera-tivo para dar con la captura de los plagiarios. Para ello, el B2 de la II Brigada reciba instrucciones del Batalln de Inteligencia y Contrainteligencia General Charry Solano (BINCI) del Ejrcito, desde Bogot.

    4. Los hechos de septiembre de 1977

    El 9 de septiembre de 1977, alrededor de las 5:30 de la tarde, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe transitaban en un vehculo marca Simca, color verde, de placas HU-3833, por la carrera 44 con calle 72 de la ciudad de Barranquilla, en inmedia-ciones del aeropuerto Ernesto Cortizzos. All, fueron intercep-tados por grupo del F2, al mando del teniente Luis Eduardo Gar-ca Osorio, que se movilizaba en una camioneta conducida por el cabo Antonio Del Ro Jimnez. El grupo del F2 estaba compuesto por el sargento Rafael Ariza Elles, el cabo Pablo E. Rodrguez Ro-jas, el dragoneante Jorge Duque Olaya y los agentes Juan David Acosta Morales y Alfonso Santamara Coneo.

    Inmediatamente, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe abandonaron el vehculo en el que se movilizaban y em-prendieron la fuga a pie. El cabo Del Ro solicit la ayuda de dos agentes de polica de trnsito que casualmente se encontraban en

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    1. Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    el lugar, los agentes Jos Alover Martnez y lvaro Espinosa Lpez, para capturar los fugitivos. Alover y miembros del F2 le dieron al-cance a Omaira Montoya Henao, mientras que el agente Espinosa con el cabo Del Ro suban al vehculo policial a Mauricio Trujillo Uribe, al tiempo que este gritaba; revista alternativa, revista al-ternativa, me matan, me llevan para puerto mocho49. Entre voces de auxilio y forcejeo, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe fueron introducidos en la camioneta del F250. Numerosas personas fueron testigos de la captura en plena va pblica de Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe. Sin embargo, la mayora de ellas se negara posteriormente a rendir testimonio por temor a represalias51.

    Una vez en la camioneta del F2, Omaira Montoya Henao y Mau-ricio Trujillo Uribe fueron esposados uno al otro y conducidos en el vehculo a una playa solitaria, al parecer en inmediaciones del municipio de Soledad (Atlntico). All, fueron separados: Omaira Montoya permaneci en el vehculo policial, mientras que Mau-ricio Trujillo fue apeado de ste. En el lugar los esperaban dos oficiales: el teniente coronel Jaime Ramrez Gmez, Comandante encargado del Departamento de Polica Atlntico, y el teniente coronel Hernando Contreras Soler, Jefe del B2 de la II Brigada. El teniente Garca Osorio entreg los dos capturados a los oficia-les52. Acto seguido, Mauricio Trujillo fue torturado hasta perder el conocimiento. Al recuperar el conocimiento, Mauricio Trujillo se percat de la ausencia de Omaira Montoya. Las sesiones de tortura se prolongaron los das 10 y 11 de septiembre y, aunque haba personal militar uniformado, en ellas slo participaban los

    49 Declaraciones del agente Jos Alover Martnez del 26 de octubre de 1977 ante el abogado visitador de la Procuradura y del 13 de junio de 1978, ante el coronel Jos A. Moncayo, investigador de la Inspeccin General de la Polica Nacional; Declara-ciones del agente lvaro Espinosa Lpez del 25 de octubre de 1977 ante el abogado visitador de la Procuradura y ante el coronel Jos A. Moncayo, investigador de la Inspeccin General de la Polica Nacional; Declaracin del agente de trnsito Jos J. Brieva, de 26 de octubre de 1977 ante el abogado visitador de la Procuradura. 50 Ver informe presentado por el Agente Especial del Ministerio Pblico, el 27 de noviembre de 1978, segn visita realizada al proceso penal tramitado por el Juzgado 57 de Instruccin Penal Militar.51 As lo constat la Procuradura Delegada para la Polica Nacional, en su fallo disciplinario de 4 de noviembre de 1982, folios 6 y 7. 52 Ibd., folios 1, 3 y 4.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    miembros del F2 que haban capturado a Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe, como otros seis policas.

    El 11 de septiembre, por orden del teniente coronel Ramrez Gmez, Mauricio Trujillo fue trasladado a la Estacin de Polica de Soledad, donde estuvo recluido hasta el 14 de septiembre. El subteniente Salvador Castaeda Vargas, comandante de esa Esta-cin de Polica, recibi la orden del teniente coronel Ramrez G-mez, transmitida verbalmente por el teniente coronel Contreras Soler y el teniente Garca Osorio, de no registrar al detenido en las minutas de guardia y poblacin53.

    El 12 de septiembre, unidades del Batalln de Infantera No. 5 Crdoba, en cumplimiento de una orden dada por el capitn Luis Bernardo Urbina Snchez, miembro del B2 de la II Brigada, allanaron la habitacin que haban ocupado Omaira Montoya He-nao y Mauricio Trujillo Uribe en las Residencias Clara Mar.

    El 14 de septiembre, por orden del capitn lvaro Blanco No-riega, Jefe del SIPEC (F2) de la Polica del Atlntico, Mauricio Trujillo Uribe fue trasladado a la II Brigada en Barranquilla. All fue puesto a disposicin del Juzgado 14 de Instruccin Penal Mili-tar. Posteriormente fue juzgado en Consejo Verbal de Guerra por el delito de rebelin y condenado a 7 aos de crcel. El capitn Blanco Noriega entreg al Juzgado 14 de Instruccin Penal Mili-tar un detallado informe de la captura de Mauricio Trujillo Uribe, relacionando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se verific su captura, pero omitiendo toda referencia a Omaira Montoya Henao. Asimismo, el Jefe del SIPEC brind al Juez 57 de Instruccin Penal Militar una relacin de nombres de personas particulares presuntos testigos de la detencin de Trujillo Uribe, quienes aseguraron haber visto retener solamente a un hombre.54

    Desde entonces Omaira Montoya Henao est desaparecida.

    53 Procuradura Delegada para la Polica Nacional, fallo de 4 de noviembre de 1982, folios 11, 18 y 19.54 Procuradura Delegada para la Polica Nacional, fallo de 4 de noviembre de 1982, folio 3.

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    1. Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    5. Las investigaciones estatales

    Desde la crcel en Bogot, el 23 de septiembre de 1977 Mauri-cio Trujillo Uribe denunci la desaparicin Omaira Montoya He-nao55. El 30 de septiembre y el 3 de octubre de 1977, Trujillo Uribe envi sendas denuncias a la Procuradura General de la Nacin. Por la desaparicin forzada de Omaira Montoya Henao se abrie-ron investigaciones penales y disciplinarias.

    a) El proceso penal militar

    La familia de Omaira Montoya Henao present una denuncia contra miembros del F2 ante la seccin de Polica Judicial de la Procuradura Regional, la cual fue remitida por el coordinador de esa seccin al Juzgado 57 de Instruccin Penal Militar, el 21 de octubre de 1977. Con anterioridad, el 23 de septiembre, la familia de la desaparecida se haba dirigido al Juzgado 57 de Instruccin Penal Militar, solicitndole abrir investigacin de los hechos. Dos meses despus de cometido el crimen, el 9 de noviembre de 1997, el Juzgado 57 de Instruccin Penal Militar decret la apertura de la investigacin preliminar, en averiguacin de responsables, por las torturas infligidas a Mauricio Trujillo y por la desaparicin de Omaira Montoya. El Juzgado se limit a llamar a declarar a algu-nos de los suboficiales y agentes del F2.

    La familia de Omaira trat infructuosamente de constituirse en parte civil en el proceso. La demanda de constitucin de la par-te civil, presentada por el doctor Gabriel Jaime Vlez Correa, fue denegada por el Juez 57 de Instruccin Penal Militar, mediante decisin del 16 de noviembre de 1977.

    En 1978 la Procuradura Delegada para el Ministerio Pblico dispuso una agencia especial56 en el proceso tramitado por la jus-

    55 El texto de su denuncia fue reproducido en Villegas Arango, Jorge y Rivas Moreno, Gerardo. (1980). El libro negro de la represin. Bogot: Ediciones FICA, p. 277 y 278. 56 Visita especial ordenada por la Procuradura a procesos o investigaciones res-pecto de los cuales se ha presentado queja por presuntas irregularidades.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    ticia penal militar. El 27 de noviembre de 1978, el doctor Jorge I. Romero, designado como Agente Especial del Ministerio Pblico en el proceso, rindi el respectivo informe. Este resultara extre-madamente revelador de las mltiples irregularidades de la inves-tigacin: slo fueron llamados a declarar testigos de descargo; los agentes de polica que haban presenciado la captura de las dos vctimas se retractaron de sus declaraciones iniciales; se indaga-ron cuestiones que no son objeto de la investigacin; se dilat la prctica de pruebas en lo que concierne las torturas de Mauricio Trujillo; no se investigaron las circunstancias de la desaparicin de Omaira Montoya. En su informe, el Agente Especial destac asimismo que

    10. El expediente se encontraba, como ya se anot, en el Juz-gado de Primera Instancia del Departamento de Polica Atlnti-co (Auditora de Guerra), sin ninguna actuacin desde el 18 de Julio hasta el 9 del presente. []2o. El anterior Juez 57 de I.P.M., doctor Eduardo Vargas Osorio distrajo un poco de tiempo soli-citando reconocimientos mdicos legales por las presuntas tor-turas en Trujillo Uribe, cuando la investigacin tena por objeto establecer la desaparicin de Omaira Montoya Henao u Omaira Meja, no se sabe si por ignorancia o intencionalmente 57.

    A lo anterior se sumaba una paradoja: tanto el Juez de primera instancia como el Fiscal Militar Permanente58del Departamento de Polica del Atlntico estaban presuntamente implicados en la desaparicin forzada de Omaira Montoya Henao. En efecto, el te-niente coronel Ramrez Gmez, en su condicin de Comandante del Departamento de Polica del Atlntico, era el Juez de primera instancia, mientras que el capitn lvaro Blanco Noriega funga como Fiscal Militar Permanente59.

    Ninguno de los miembros del Ejrcito Nacional, como el te-niente coronel Contreras Soler o el capitn Urbina Snchez, fue investigado.

    57 Ver informe del Agente Especial del 27 de noviembre de 1978.58 En esa poca se denominaba as al representante del Ministerio Pblico.59 Ver informe del Agente Especial del 27 de noviembre de 1978.

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    1. Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    El 16 de febrero de 1983, el Juez de primera instancia y Co-mandante del Departamento de Polica del Atlntico, el coronel Ramrez Gmez, fallaba el caso, concluyendo con el archivo de las diligencias por no haberse vinculado a la investigacin mediante indagatoria a persona alguna60.

    b) Investigacin disciplinaria interna

    La Inspeccin General de la Polica Nacional orden una in-vestigacin por la desaparicin de Omaira Montoya Henao. Para esos efectos, fueron comisionados los coroneles Hernando Schica Aponte y Jos Arqumedes Moncayo Lpez. Los comisionados re-caudaron varios testimonios, incluidos los de los agentes de trnsito que estaban accidentalmente en el lugar donde fueron capturados Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo.

    Durante esa investigacin disciplinaria interna se llev a cabo el reconocimiento fotogrfico por Mauricio Trujillo del personal que integraba el SIPEC, para establecer quines haban participado en la retencin y torturas causadas.

    En la diligencia, Mauricio Trujillo reconoci al Sargento Vice-primero GUSTAVO RAFAEL ARIZA ELLES, Cabo Primero AN-TONIO FACUNDO DEL RO JMENEZ (de quien dijo, adems, que particip activamente en su captura), Agente GREGORIO CCERES CELIS, Dragoneante JORGE DUQUE OLAYA, agente JORGE TULIO BAROS ROSALES, Agente MIGUEL DRIT CO-RONADO, Agente LEOPOLDO MACHUCA RADA. Agreg que tambin fueron sus torturadores el Teniente GARCA (a quien le atribuye en gran parte la desaparicin de OMAIRA), los Agente (sic) JUAN DAVID MORALES y ALFONSO SANTAMARA y el Sargento PABLO EMILIO RODRGUEZ61.

    60 Ejrcito Nacional, Primera Divisin, Segunda Brigada, oficio No.010003 de 24 de octu-bre de 1988.61 Ver decisin de la Procuradura Delegada para la Polica Nacional, del 4 de noviembre de 1982, p.11.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Los elementos recaudados fueron vertidos por los dos corone-les investigadores en el Informativo No. 4 de la Inspeccin Gene-ral de la Polica Nacional. La investigacin no tuvo consecuencias disciplinarias internas y fue remitida a la Procuradura General de la Nacin.

    c) La Procuradura General de la Nacin

    El 4 de octubre de 1977, el abogado de la familia de la desapa-recida, el doctor Gabriel Jaime Vlez Correa, interpuso una queja disciplinaria contra el personal del F2 por la desaparicin de Omai-ra Montoya Henao ante la Procuradura General de la Nacin. La Procuradura Delegada para la Polica Nacional abri la corres-pondiente investigacin disciplinaria bajo el No. 666/770000.

    El 5 de marzo de 1980, y luego de recaudar numerosos testimo-nios, la Procuradura Delegada formulaba pliego de cargos por la desaparicin de Omaira Montoya Henao contra el teniente Luis Eduardo Garca Osorio, los cabos Pablo Emigdio Rodrguez Rojas y Antonio Facundo del Ro Jimnez y los agentes del F2 Juan David Morales Acosta y Alfonso Santamara Coneo. Adicionalmente, le formulaba cargos al teniente Garca Osorio por no haber entre-gado inmediatamente el carro Simca a la autoridad judicial, sino tan solo despus de pasados cuatro meses, as como por no haber puesto inmediatamente a disposicin de autoridad judicial al de-tenido Mauricio Trujillo. Asimismo, le formulaba pliego de cargos al teniente coronel Ramrez Gmez, no por su participacin en el crimen, sino por no haber iniciado la correspondiente accin dis-ciplinaria interna contra dos suboficiales por las torturas infligi-das a Mauricio Trujillo. Finalmente, le formulaba pliego de cargos al subteniente Salvador Castaeda Vargas por no haber hecho las anotaciones en la minuta de guardia y poblacin de la Estacin de Polica de Soledad del ingreso de Mauricio Trujillo.

    El 4 de noviembre de 1982, la Procuradura Delegada para la Polica Nacional profera su fallo disciplinario. La Procuradura Delegada concluy que la seorita Omaira Montoya Henao s fue capturada por unidades de la Polica Nacional el 9 de septiembre

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    1. Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    de 1977 y no se volvi a tener noticia de ella, o sea que desapare-ci desde esa fecha62. Aun cuando el Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional no contemplaba la desaparicin forzada como una falta disciplinaria, el Procurador Delegado, Miguel Snchez Mndez, consider que esta conducta encuadraba dentro de la fal-ta disciplinaria que atenta contra la moral y el prestigio de la Poli-ca Nacional. En conclusin, la Procuradura Delegada solicitaba la destitucin del Cabo Primero, hoy Sargento Segundo, Pablo Emigdio Rodrguez Rojas [][;] del Cabo Primero (r) Antonio Fa-cundo del Ro Jimnez [][;] del Agente Juan David Morales Acos-ta [y] del Agente (r) Alfonso Santamara Coneo63. Respecto del teniente Luis Eduardo Garca Osorio, la Procuradura Delegada lo absolvi del cargo de desaparicin forzada y declar prescrita la accin disciplinaria por el retardo de la entrega de Mauricio Tru-jillo al Juez de Instruccin Penal Militar. El teniente Garca Osorio solo fue sancionado con una multa equivalente a15 das de salario por la demora en la entrega del carro Simca al Juez de Instruccin Penal Militar. Respecto del teniente coronel Ramrez Gmez, la Procuradura Delegada declar prescrita la accin disciplinaria. Igual decisin tom respecto del subteniente Castaeda Vargas.

    6. Conclusin

    Desde el 9 de septiembre de 1977 Omaira Montoya Henao est desaparecida. A pesar de que numerosos partcipes del crimen fue-ron identificados, tan slo cuatro de ellos de bajo rango- fueron sancionados disciplinariamente. Ninguno de ellos fue sancionado por la justicia y la jurisdiccin penal militar oper como un meca-nismo de impunidad. Al final, la Procuradura Delegada se limit a sancionar con destitucin a dos suboficiales y dos agentes del F2 por la desaparicin de Omaira Montoya Henao. Los oficiales de la Polica Nacional implicados, y respecto de los cuales existan abundantes elementos probatorios comprometiendo su responsa-

    62 Procuradura Delegada para la Polica Nacional, fallo disciplinario de 4 de noviembre de 1982.63 Ibdem.

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    bilidad, escaparon de la accin disciplinaria de la Procuradura. Algunos incluso, como el capitn Blanco Noriega, jams fueron investigados. Tampoco lo fueron los militares implicados, como el teniente coronel Contreras Soler y el capitn Urbina Snchez.

    Los oficiales del Ejrcito Nacional y de la Polica Nacional im-plicados en la desaparicin forzada de Omaira Montoya no slo contaron con la impunidad con que los cobij la jurisdiccin pe-nal militar y la Procuradura General de la Nacin, sino que todos fueron ascendidos, incluso durante la tramitacin de los procesos penal militar y disciplinario. En efecto, el teniente coronel Ram-rez Gmez sera ascendido a coronel en 198164; el teniente Luis Eduardo Garca Osorio sera capitn en 198065 y posteriormente, en 1985, fue ascendido a Mayor66; y el subteniente Salvador Cas-taeda Vargas fue ascendido a teniente en diciembre de 197767 y a capitn en 198168. El capitn Urbina Snchez sera ascendido a mayor en 197869 y a teniente coronel en 198270. Posteriormente lleg al grado de brigadier general.

    7. Eplogo inconcluso

    La desaparicin forzada de Omaira Montoya Henao fue denun-ciada ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuando est realiz su misin in loco al pas en abril de 1980. As, la Comisin Interamericana empezara a darle trmi-te a la Peticin No. 7.800 por la desaparicin forzada de Omaira Montoya Henao. Luego de un largo y dilatado trmite, a solici-tud de los peticionarios, la Comisin Interamericana archiv la Peticin el 23 de marzo de 2011. Sin embargo, durante el trmite de la Peticin, el Estado decidi revivir la investigacin penal, a

    64 Decreto 304 de 1981. El coronel Ramrez Gmez fue asesinado por sicarios al servicio de Gonzalo Rodrguez Gacha el 17 de noviembre de 1986.65 Decreto 3501 de 1980.66 Decreto 3489 de 1985. 67 Decreto 2818 de 1977.68 Decreto 3404 de 1981.69 Decreto 2699 de 1977.70 Decreto 3435 de 1982.

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    1. Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparicin forzada

    raz de una solicitud en ese sentido hecha por los peticionarios al entonces Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, lvaro Tirado Meja, en 1988. En su respuesta a los Peticionarios, de fecha 21 de noviembre de 1988, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos inform que como quiera que del anlisis de la informacin estudiada se colige la posible comisin de un delito, la Consejera est remitiendo todos los documentos respec-tivos a la Direccin Nacional de Instruccin Criminal para lo de ley. As, el 29 de noviembre de 1988, la Direccin Nacional de Instruccin Criminal le solicit a la Seccional de Instruccin Cri-minal Atlntico estudiar la posibilidad de reabrir la investigacin penal. El 10 de enero de 1989, mediante la Resolucin 0010, la Directora Seccional de Instruccin Criminal Atlntico design al Juez 16 de Instruccin Criminal Ambulante de Barranquilla para que reabriera el caso de Omaira Montoya Henao. Hasta la fecha no se conoce de ningn resultado de esta investigacin.

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Fotografas cortesa Familiares Colombia. Archivo particular

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    Caso 2

    1MKYIPRKIP(E^]*EYWXMRS0TI^ El paramilitarismo en accin

    1. Introduccin

    El 5 de septiembre de 1984, en el municipio de Puerto Boyac (Boyac), los militantes del Partido Comunista y destacados lde-res sociales Miguel ngel Daz Martnez y Faustino Lpez Guerre-ro fueron capturados por varios hombres, uno de los cuales era un detective del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los hechos ocurrieron en la Capital antisubversiva de Colombia, como rezaba una valla a la entrada de Puerto Boyac, municipio bajo total control paramilitar. Desde esa fecha Miguel ngel Daz y Faustino Lpez estn desaparecidos.

    Ambos militantes estaban dedicados a las tareas desplegadas por el Partido Comunista en el proceso de creacin de la Unin Patritica (UP). Con anterioridad a su desaparicin forzada, otros miembros del Partido Comunista y pioneros en la construccin de la Unin Patritica haban sido asesinados en 1984 por paramili-tares o miembros de la Fuerza Pblica: Milciades Contento, el 6 de abril en Viot (Cundinamarca); Jess Eduardo Vasco y Adelfa Tulia Campo de Vasco, el 26 de mayo en Sabana de Torres (San-tander); Nemesio Montoya, el 31 de julio en Murind (Antioquia);

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    y Robertino Galeano Zea, el 15 de agosto en Ccuta (Norte de Santander)71.

    Miguel ngel Daz y Faustino Lpez fueron los primeros de una larga lista de miembros de la Unin Patritica desaparecidos forzadamente.

    1MKYIPRKIP(E^]*EYWXMRS0TI^HSWEKYIVVMHSWdirigentes

    Faustino Lpez Guerrero naci el 29 de agosto de 1906 en Zi-pacn (Cundinamarca). Nacido en un hogar campesino muy po-bre, desde muy joven Faustino emigr a Bogot, donde trabaj como obrero en la construccin y, posteriormente, aprendi el oficio de carpintero. En 1941, Faustino emigrara a La Dorada (Caldas), donde se vinculara al Partido Comunista. Prontamente se convertira en un destacado dirigente social en la regin.

    Despus del asesinato de Jorge Elicer Gaitn, el 9 de abril de 1948, Faustino fue perseguido y encarcelado en varias oportuni-dades. Por ello, Faustino se vio obligado a abandonar la regin y se desplaz al Departamento de Risaralda. Durante esos aos, Faus-tino se dedic a organizar campesinos y trabajadores agrcolas en el eje cafetero.

    En 1954 fue detenido en Manizales, ciudad en la que estuvo 3 meses, para luego ser trasladado a la Penitenciara La Picota en Bogot, donde permaneci por 6 meses, con otros miembros del Partido Comunista que estaban detenidos. Al recuperar su liber-tad, volvi a La Dorada. Sin embargo, all fue nuevamente objeto de persecuciones. As, a los pocos meses, Faustino volvi a Bogot, donde se dedic al trabajo poltico del Partido Comunista en los barrios Patria, La Estradita y Paloblanco de la capital.

    A principios de la dcada de 1960, Faustino emigr a Puerto Boyac, donde compr un predio rural y construy una humilde vivienda. All, empez a realizar actividades polticas y organiza-

    71 Romero Ospina, Roberto. (2011). Unin Patritica Expedientes contra el olvido. Bogot: Ed. Alcalda Mayor de Bogot, Centro de Memoria, Paz y Reconciliacin y Agencia Catalana de Cooperacin al Desarrollo, p. 23.

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    1MKYIPRKIP(E^]*EYWXMRS0TI^)PTEVEQMPMXEVMWQSIREGGMR

    tivas para el Partido Comunista. Luego de enfermarse de mala-ria en 1964, la Direccin Nacional del Partido Comunista decidi enviarlo a la Unin Sovitica para que se recuperara. All, estuvo varios meses.

    Al regresar a Colombia, a finales de 1964, Faustino se traslad al Departamento del Huila. El 7 de agosto de 1966, Faustino fue detenido y durante varios meses fue trasladado de crcel en cr-cel. Cuando sus familiares indagaban por l, las autoridades ne-gaban haberlo detenido. A los tres meses, un diario local public una fotografa en la que apareca Faustino con otros detenidos en la crcel de Neiva. El peridico presentaba a Faustino como alias Capitn Amaya, presunto jefe de una banda armada. Faustino permaneci encarcelado durante cuatro aos72.

    Durante su estancia en la crcel, Faustino fue torturado en va-rias oportunidades y a consecuencia de ello sufri lesiones en la columna vertebral, lo que le produjo dificultades para caminar.

    En 1970, al recuperar su libertad, Faustino fue enviado por el Partido Comunista a la Unin Sovitica para ser tratado mdica-mente. Al regresar al pas, ese mismo ao, Faustino volvi a Puerto Boyac a desarrollar labores polticas y organizativas del Partido Comunista. En particular, se vincul a las luchas sindicales de los trabajadores de la Texas Petroleum Company.

    En 1980, Faustino Lpez fue vctima de un atentado en Puerto Boyac. Posteriormente, en marzo de 1983, recibi un panfleto fir-mado por el grupo paramilitar Muerte a Secuestradores (MAS), amenazndolo de muerte si no abandonaba la regin. Desde 1982, el MAS haba hecho su aparicin en Puerto Boyac y la regin del Magdalena Medio con su cohorte de asesinatos de campesinos y pobladores73. Ese mismo ao, el capitn Oscar de Jess Echanda

    72 Ver Colombia Nunca Ms, Crmenes de lesa humanidad, zona 14, Tomo I. (2000). Bogot, p.153 y siguientes.73 As fueron asesinados por paramilitares: Jess Hernndez, el 2 de agosto de 1982; Gilberto Parra, el 12 de septiembre de 1982; Narciso Moreno Cubillos, el 18 de septiembre de 1982; Jos del Carmen Melo, el 4 de octubre de 1982; Octavio Moreno, el 16 de octubre de 1982; Eduardo Ros, el 15 de noviembre de 1982; Myriam de Jess Quintero, el 7 de diciembre de 1982; Domingo Cruz Hincapi, el 21 de diciembre de 1982; Aristbulo Rubio Bernal, el 2 de enero de 1983; Francisco Antonio Castrilln Vergara, el 18 de enero de 1983; e Ivn Gonzlez, Pedro Sn-chez y Alfredo Lpez, el 23 de enero de 1983 (Ver Colombia Nunca Ms, Crmenes de

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    Huellas y rostros de la desaparicin forzada (1970-2010)

    Snchez, del Ejrcito Nacional, haba sido nombrado Alcalde Mi-litar de Puerto Boyac (1