19
1 PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR Entidad: Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. Referencia: Concurso Público N° 2-2019-EMAPE/CS-1, convocado para la “Contratacion de servicio de fresado y colocación de mezclas asfáltica en caliente para vías metropolitanas y otras vías”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento 1 , recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes PRO BUILDING S.A.C. y MORO S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que, considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 46, N° 57 y N° 58, referidos a la experiencia del postor. Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observaciones N° 23, referido a la fresadora. Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 25 y N° 67, referidos a la experiencia del personal clave. Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 42, referido a la acreditación del equipamiento estratégico. Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación 44, referido a la oferta económica. 1 Recibido con Tramite Documentario N° 2019-14711072-LIMA.

PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

1

PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR

Entidad: Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A.

Referencia: Concurso Público N° 2-2019-EMAPE/CS-1, convocado para

la “Contratacion de servicio de fresado y colocación de

mezclas asfáltica en caliente para vías metropolitanas y otras

vías”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el

02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes PRO

BUILDING S.A.C. y MORO S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo

72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se

utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo

que, considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico

Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 46, N° 57 y N° 58, referidos a la

experiencia del postor.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observaciones N° 23, referido a la fresadora.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 25 y N° 67, referidos a la

experiencia del personal clave.

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 42, referido a la acreditación del

equipamiento estratégico.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 44, referido a la oferta

económica.

1 Recibido con Tramite Documentario N° 2019-14711072-LIMA.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

2

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 47, referido a la póliza SCTR.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la experiencia del postor

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 46, señalando que en la definición de servicios similares se debe

considerar las prestaciones de fresado y colocación de mezcla asfáltica de

manera conjunta, puesto que, de lo contrario, se evidenciaría la falta de análisis

en lo que se pretende cumplir con el objeto de la contratación, esto es, acreditar

de manera conjunta diversos contratos relacionados a la totalidad del objeto del

servicio a contratar a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la

Entidad y no de manera parcial y deficiente.

El participante PRO BUILDING S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas

y/u observaciones N° 57 y N° 58, señalando que el comité de selección acogió

parcialmente lo solicitado sin sustento técnico que evidencie la vulneración.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que

integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Así, en las 'Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en

general’, se establece que a través del requisito de calificación “Experiencia del postor

en la especialidad”, la Entidad califica la experiencia del postor en la contratación de

servicios iguales o similares, por lo que, se debe definir los servicios que califican

como similares al objeto de la convocatoria.

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el numeral 9 de los Términos de

Referencia y en el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”,

se define como servicios similares lo siguiente:

“Los servicios similares están referidos a prestaciones de servicios de fresado y colocación de

mezcla asfáltica en caliente y/o servicios de colocación de mezcla asfáltica en caliente.”

En relación con ello, se aprecia que con ocasión de la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 46, N° 57 y N° 58 el comité de selección modificó la definición de

servicios similares, de la siguiente manera:

- Servicio de fresado y colocación de mezcla asfáltica en caliente y/o,

Page 3: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

3

- Servicio de colocación de mezcla asfáltica en caliente y/o,

- Servicio de Instalación de carpeta asfáltica en caliente para vías y/o,

- Servicio de suministro e instalación de carpeta asfáltica en caliente para vías.

Ahora bien, con relación a los aspectos cuestionados por los participantes cabe indicar lo

siguiente:

1. Respecto a la consulta y/u observación N° 46: Se advierte que a través de dicha

observación se pretendería que únicamente se considere como servicios similares

a los servicios de fresado y colocación de mezcla asfáltica.

Al respecto, cabe indicar que la determinación de la definición de los servicios

similares establecida en el presente procedimiento de selección, es exclusiva

responsabilidad de la Entidad, la cual se establece considerando que sea de

naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a

aquello parecido y no igual, que reúnan alguna o algunas de las características

que definen la naturaleza del servicio materia del procedimiento.

En ese sentido, considerando que la pretensión del participante consiste en que

necesariamente se incluya en cada servicio considerado similar se solicite la

experiencia en fresado de manera conjunta, y siendo que lo relevante para definir

los servicios similares implica que al menos se cumpla alguna de las

características del servicio, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

2. Respecto a las consultas y/u observaciones N° 57 y N° 58: Se advierte que

mediante las referidas observaciones el participante PRO BUILDING S.A.C.

solicitó ampliar las actividades que acreditan la experiencia del postor, de tal

manera que se considere la experiencia obtenida en ejecución de obras y en la

ejecución de obras de construcción y/o habilitación y/o ampliación y/o

mejoramiento y/o reconstrucción y/o rehabilitación de carreteras y/u obras viales

y/o vías a nivel de carpeta asfáltica y/o caminos vecinales, respectivamente, ante

lo cual, el comité de selección si bien habría ampliado la definición de servicios

similares no habría aceptado la experiencia propuesta por el participante.

En relación con ello, mediante notificación electrónica de fecha 09.ABR.2019

registrada en la sección “Oficios de Supervisión” del SEACE, se solicitó a la

Entidad que se sustente técnicamente la ampliación de la definición de servicios

similares, de tal manera que, se identifique si los servicios considerados como

similares contienen actividades que estarían relacionadas al objeto de la

contratación.

Al respecto, el comité de selección remitió el Informe Técnico CP N° 002-2019-

EMAPE/CS-1, en el cual se señala lo siguiente:

“El servicio a realizar no comprende trabajos de mejoramiento de base y/o sub base

granular ya que este servicio no corresponde a trabajos de PARCHADO DE

PAVIMENTO, por lo que el servicio a realizar está enfocado a trabajos y/o partidas

específicas ya detalladas desde el inicio hasta el final de la contratación requerida, por lo

que en las observaciones los postores:

Page 4: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

4

En este sentido se consideró ampliar como servicio similar el “SERVICIO DE

INSTALACION DE CARPETA ASFALTICA”, agregándole la característica técnica

“EN CALIENTE PARA VÍAS”, debido a que el servicio a contratar refiere a esa

característica esencial.

(…) se considera ampliar como servicio similar el “SERVICIO DE COLOCACION DE

MEZCLA ASFALTICA EN CALIENTE”, no considerando el “SUMINISTRO” debido a que

dicho termino refiere a la compra o abastecimiento del producto sin intervenir en las

actividades a desarrollar dentro del servicio a contratar.

Del párrafo anterior se desprende que bajo ese mismo argumento se considera ampliar el

servicio similar a “SERVICIO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CARPETA

ASFÁLTICA EN CALIENTE PARA VÍAS”, teniendo en consideración la adquisición del

producto y la realización de su servicio como unidad.

Del mismo modo, se consideró ampliar a “SERVICIO DE FRESADO Y COLOCACION

DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”, con la finalidad de hacer referencia al

objeto de la contratación.

De lo que se aclara y/o identifica en primera instancia es que el objeto de la convocatoria

es un servicio y como se ha descrito al inicio, este servicio comprende la realización de

partidas específicas durante todo su plazo contractual siendo la actividad de mayor

predominancia o finalidad del servicio la colocación de mezcla asfáltica en caliente y/o

instalación de carpeta asfáltica en caliente y/o suministro e instalación de carpeta

asfáltica en caliente, siendo lo descrito la necesidad requerida por esta entidad.”

En ese sentido, considerando que el comité de selección ha declarado que se amplió la

definición de servicios similares teniendo en cuenta que las actividades consideradas

similares son las de mayor predominancia en el objeto de la contratación, información

que tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a rendición de cuentas, este

Organismo Técnico ha decidido NO ACOGER el presente extremo del

cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la Fresadora

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 23, señalando que la fresadora debe ser de 550 HP como mínimo, ya que en base a

ello los postores podrían presentar sus equipos (fresadoras) hasta una potencia superior a

la prevista (mayor a 581 HP).

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que

integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Por su parte, en la Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios

en general, se prevé que en los Términos de Referencia puede consignarse el

Page 5: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

5

equipamiento e infraestructura para la ejecución de la prestación, de ser el caso,

debiendo clasificarse aquella que es estratégica para ejecutar dicha prestación,

siendo que, en el caso de establecerse características, años de antigüedad y otras

condiciones en el equipamiento e infraestructura requeridos, éstas no deberán

constituir exigencias desproporcionadas, irrazonables o innecesarias.

En el presente caso, se aprecia que en las Bases iniciales, la Entidad consignó, entre

otros equipos estratégicos, “01 fresadora de 581 HP”.

Ahora bien, se aprecia que mediante la consulta y/u observación N° 23, el participante

CONIESA E.I.R.L. solicitó que se acepten fresadoras con potencias de 550 HP – 581

HP, ante lo cual, el comité de selección acogió lo solicitado, modificando la potencia de

la fresadora, y permitiendo que sea de un rango de 550 HP hasta 581 HP.

No obstante, en atención a la notificación electrónica de fecha 09.ABR.2019 registrada

en la sección “Oficios de Supervisión” del SEACE, el comité de selección remitió el

Informe Técnico CP N° 002-2019-EMAPE/CS-1, en el cual señala lo siguiente:

“En tal sentido fueron acogidas las observaciones en su totalidad, solicitado por ellos mismos

textualmente QUE LA FRESADORA SEA DE 550 HP – 581 HP, indicando que en la

integración de las bases quedaría: FRESADORA DE 550 HP – 581 HP, 1.80 ANCHO MINIMO,

por lo que esta área usuaria acepta lo indicado en la absolución de las consultas así como

potencias superiores por lo que se puede concluir que el área usuaria no limita con respecto al

orden superior por lo que es válido la acreditación de: FRESADORA DE 550 HP MINIMO,

1.80 ANCHO MINIMO”.

De lo expuesto, se advierte que si bien en el pliego absolutorio el comité de selección

habría indicado que la potencia de la fresadora seria de 550 HP hasta 581 HP, en un

informe complementario, dicho órgano colegiado habría precisado que el rango

establecido no limita que se acepte potencias superiores a 550 HP.

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

el presente cuestionamiento, por lo que, se consignará que la fresadora es de 550 HP

mínimo, dejando sin efecto las absoluciones que resulten contrarias a dicha disposición.

Page 6: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

6

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la experiencia del personal

clave

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 25, señalando que la contratación tiene como objeto el servicio

de fresado y colocación de mezcla asfáltica y otras vías, es decir, se debe contar

con profesionales que acrediten específicamente la experiencia en este tipo de

prestación de servicios y no en los relacionado a las obras de vías urbanas, el cual

es un objeto general que ocupa diversos tipos de prestaciones, no precisamente

relacionadas al objeto de la presente contratación.

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 67, sosteniendo que no viene al caso incluir dentro de la

experiencia exigida al personal clave aquella obtenida en “obras de vías urbanas

y/o ejecución de obras de pavimentación y/o ejecución de pistas” teniendo en

cuenta que dichos aspectos no estarían precisamente relacionados al objeto de la

contratación.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que

integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Por su parte, cabe precisar que las Bases Estándar de Concurso Público para la

contratación de servicios en general señalan que en el requisito de calificación

“Experiencia del personal clave” se consigna el tiempo de experiencia mínimo y los

trabajos o prestaciones en la especialidad requerida del personal clave.

En el presente caso, se aprecia que en las Bases iníciales, la Entidad consignó, en el

requisito de calificación “Experiencia del personal clave”, lo siguiente:

Ahora bien, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 25 y N° 67, los

participantes DITRANSERVA S.A.C. y MORO S.R.L., solicitaron incluir en la

experiencia del personal clave aquella obtenida en “obras de vías urbanas” y en

Page 7: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

7

“ejecución de obras de creación, construcción, rehabilitación, mejoramiento,

ampliación y/o reconstrucción de pistas”, respectivamente; ante lo cual, el comité de

selección acogió parcialmente lo solicitado, señalando que, contando con el informe del

área usuaria se incluirá a la experiencia del personal clave la experiencia en ejecución de

obras de vías urbanas y/o ejecución de obras de pavimentación y/o ejecución de obras de

pistas,

De lo expuesto, se aprecia que en las Bases Integradas se amplió las actividades que

acreditan la experiencia del personal clave, permitiendo que también pueda acreditarse la

experiencia obtenida en la ejecución de obras de vías urbanas y/o ejecución de obras de

pavimentación y/o ejecución de obras de pistas.

En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a dejar

sin efecto la absolución de las consultas y/u observaciones, a través de las cuales se

aceptó la experiencia obtenida en ejecución de obras de vías urbanas, pavimentación y

pistas, y siendo que, el comité de selección habría aceptado ampliar la experiencia del

personal clave con la validación del área usuaria, el cual es responsable de determinar,

entre otros, el tiempo de experiencia mínimo y los trabajos o prestaciones en la

especialidad requerida al personal clave, este Organismo Técnico Especializado ha

decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, de la revisión de las Bases integradas, se aprecia que en el

requisito de calificación “Experiencia del personal clave”, la Entidad consignó en el

perfil del “jefe responsable de la actividad”, “especialista en suelos y pavimentos” y

“topógrafo” la acreditación de experiencia en servicios similares por “servicios de

fresado y colocación de mezcla asfáltica en caliente y/o servicio de colocación de

mezcla asfáltica en caliente”, como se puede apreciar a continuación:

Bases de la convocatoria Bases integradas

01 JEFE RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD

Experiencia mínima de (60) meses como

Residente y/o supervisor y/o jefe de supervisión

y/o jefe responsable de servicio en servicios

similares.

01 ESPECIALISTA EN SUELOS Y

PAVIMENTOS

Experiencia mínima de treinta y seis (36) meses

como especialistas en Mecánica de Suelos y/o

Especialista en Pavimentos y/o Especialista en

Suelos en servicios similares.

01 TOPÓGRAFO

Experiencia mínima de un (1) año en servicios

de topografía en servicios similares

01 JEFE RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD

Experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses,

como Residente y/o Supervisor y/o Jefe de

supervisión y/o Jefe responsable del Servicio en

servicios de fresado y colocación de mezcla

asfáltica en caliente y/o servicio de colocación de

mezcla asfáltica en caliente y/o ejecución de obras

de vías urbanas y/o ejecución de obras de

pavimentación y/o ejecución de obras de pistas.

01 ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS

Experiencia mínima de treinta y seis (36) meses como

Especialista en Mecánica de Suelos y/o Especialista

en Pavimentos y/o Especialista en Suelos, en

servicios de fresado y colocación de mezcla

asfáltica en caliente y/o servicio de colocación de

mezcla asfáltica en caliente y/o ejecución de obras

de vías urbanas y/o ejecución de obras de

pavimentación y/o ejecución de obras de pistas.

01 TOPÓGRAFO

Experiencia mínima de un (1) año en servicios de

topografía en servicios de fresado y colocación de

mezcla asfáltica en caliente y/o servicio de

colocación de mezcla asfáltica en caliente y/o

ejecución de obras de pavimentación y/o ejecución

de obras de pistas

Page 8: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

8

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el colegiado

adoptó la decisión de ampliar la definición de servicios similares, dado que incorporó el

“Servicio de instalación de carpeta asfáltica en caliente para vías y/o, servicio de suministro e

instalación de carpeta asfáltica en caliente para vías”.

Ahora bien, de la revisión de las Bases integradas, se aprecia que el comité de selección omitió

consignar en el perfil del “jefe responsable de la actividad”, “especialista en suelos y

pavimentos” y “topógrafo”, los servicios similares al objeto de la convocatoria incluidos

mediante pliego absolutorio, conforme lo señalado anteriormente; por lo que, con ocasión de la

integración de las Bases, se incluirá en el perfil del referido personal, lo siguiente: “Servicio de

instalación de carpeta asfáltica en caliente para vías y/o, servicio de suministro e instalación de

carpeta asfáltica en caliente para vías”.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

9

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la acreditación del

equipamiento

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 42, señalando que en la presentación de las ofertas la acreditación del equipamiento

podría ser viable mediante la presentación de una declaración jurada, esto de

conformidad con el artículo 52 del Reglamento, en el cual se prevé la presentación de la

declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia, de tal manera que

para el perfeccionamiento del contrato se presente la documentación que acredita el

equipamiento.

Pronunciamiento

Al respecto, en las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios

en general, se establece que en el requisito de calificación “Equipamiento Estratégico”

se debe consignar el listado del equipamiento clasificado como estratégico para ejecutar

la prestación objeto de la convocatoria, el cual se acreditará mediante los siguientes

documentos: “Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el

compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad

del equipamiento estratégico requerido (no cabe presentar declaración jurada)”.

Por otro lado, cabe indicar que, la Dirección Técnico Normativa del OSCE, mediante

Memorando N° 383-2016/DTN, respecto a la forma de acreditación del equipamiento

estratégico, señaló lo siguiente: "las bases estándar incorporan la posibilidad de

presentar diferentes tipos de documentos que, por sí mismos, otorguen al comité de

selección certeza sobre la capacidad con la que cuenta el postor, entendiéndose que al

referirse las bases a „otro documento que acredite la disponibilidad (...)‟ se refiere a

aquel que produzca certeza en el comité de selección sobre la existencia de

determinada capacidad por parte del postor (...) demuestren o confirmen que

efectivamente, el postor cuenta o contará con la disponibilidad del equipamiento para

ejecutar las prestaciones materia del contrato; siendo que, una declaración jurada no

califica como acreditación".

En el presente caso, se aprecia que en el numeral 10 “Condiciones Generales del

Servicio” del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se indicó lo siguiente:

En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N° 42, el participante

GRUPO JOHESA CONSTRUCTORES S.A.C. consultó si se solicitará documentación

adicional a la requerida para acreditar el requisito de calificación “Equipamiento

estratégico”, ante lo cual, el comité de selección señaló que se “deberá adjuntar

adicional a lo indicado en los requisitos de calificación las copias de facturas y/o tarjeta

de propiedad y/o título de propiedad que demuestre fehacientemente la veracidad de la

posesión de cada uno de los equipos solicitados”.

Page 10: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

10

Sobre el particular, cabe indicar que, durante la presentación de ofertas, el equipamiento

estratégico se acredita mediante la documentación consignada en el requisito de

calificación, conforme lo establecido en las Bases Estándar, por lo que, resultaría

excesivo que adicionalmente a dicha documentación se exija las copias de facturas y/o

tarjeta de propiedad y/o título de propiedad que demuestre fehacientemente la veracidad

de la posesión.

Sin perjuicio de lo anterior, en el artículo 64.6 del Reglamento, se prevé que luego de

otorgada la buena pro o del contrato, la Entidad puede verificar la oferta presentada por

el postor ganador de la buena pro a fin de corroborar la exactitud o veracidad de las

declaración o documentos presentados.

Por otro lado, es preciso indicar que, la presentación de una declaración jurada para

acreditar el equipamiento estratégico no calificaría como un documento que otorgue

certeza sobre la capacidad con la que cuenta el postor, máxime si, en las Bases Estándar

objeto de la presente contratación, ya se ha previsto la forma de acreditación del

equipamiento estratégico.

En ese sentido, considerando que la pretensión del participante estaría orientada a que el

equipamiento estratégico se acredite mediante el Anexo N° 3 “Declaración Jurada de

Cumplimiento de los Términos de Referencia”, este Organismo Técnico Especializado

ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento; no obstante, en la medida que

no correspondería exigir documentación adicional a la consignada en el requisito de

calificación, se dejará sin efecto la absolución de la consulta y/u observación N° 42, así

como todas aquellas absoluciones que resulten contrarias a la presente disposición.

Page 11: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

11

Cuestionamiento N° 5 Respecto a la oferta económica

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 44, señalando que no resulta valido que se solicite el análisis de precios unitarios

conjuntamente con el monto de la oferta; asimismo, indica que no resulta recomendable

solicitar el análisis de precios unitarios, puesto que, la prestación del servicio varía en

cada uno de los días. En ese sentido, solicita que no se requiera un análisis de precios

unitarios.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 52 del Reglamento, en concordancia con las

Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general, se

establece que la oferta debe contener el monto de la misma y el detalle de precios

unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos

sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección.

En el presente caso, se aprecia que, en la Bases se estableció que la presente contratación

se encuentra bajo el sistema de precios unitarios, consignándose en el numeral 2.2.1.1

“Documentos para la admisión de la oferta” que el precio de la oferta debe ser

acompañado por el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo

y comisión de éxito, según corresponda.

En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N° 44, el participante

GRUPO SAMA S.A.C. consultó si se considerará en la oferta económica la presentación

del análisis de precios unitarios, ante lo cual, el comité de selección señaló que

tratándose de una contratación a precios unitarios resultaría necesario la presentación

análisis de precios unitarios conjuntamente con la oferta economica.

Al respecto, se advierte que la respuesta dada por el comité de selección no se condice

con lo establecido en la normativa de contrataciones, puesto que, tratándose del sistema

de contratación a precios unitarios en servicios en general, únicamente correspondería

exigir la oferta económica con el detalle de precios unitarios, más no el análisis de

precios unitarios.

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

el presente cuestionamiento, por lo que, se dejará sin efecto la absolución de la consulta

y/u observación N° 44, así como toda absolución que se oponga a ello.

Page 12: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

12

Cuestionamiento N° 6 Respecto a la póliza SCTR

El participante MORO S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación

N° 47, señalando que la presentación de la póliza SCTR para la firma del contrato no es

viable debido a que la misma se activaría para el mes que se firme el contrato, y no

necesariamente se ejecuten los servicios inmediatamente después de ella; por lo que,

solicita que dicha exigencia sea eliminada ya que limitaría la concurrencia de postores,

además, de priorizar formalidades no esenciales ante la efectividad y oportuna

satisfacción de los fines públicos de las contrataciones.

Pronunciamiento

En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las

especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que

integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, siendo que, el área usuaria es responsable de la

adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y

reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

repercutan en el proceso de contratación.

Por su parte, las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en

general, señalan que como parte de los documentos para perfeccionar el contrato, la

Entidad de acuerdo al objeto contractual convocado, puede requerir la presentación de

otros documentos a los taxativamente señalados en las referidas Bases Estándar.

De la revisión del numeral 10 del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se

aprecia que la Entidad ha previsto, entre las condiciones generales del servicio, lo

siguiente: “El contratista para la firma del contrato presentará la póliza de seguro

(SCTR) la misma que deberá estar vigente durante la ejecución del contrato”.

En relación con ello, mediante la consulta y/u observación N° 47, el participante MORO

S.R.L. solicitó que se elimine la presentación de la póliza de seguro SCTR, ante lo cual,

el comité de selección señaló que “al tener definido las características del servicio a

ejecutar y más aún definido la cantidad de equipos solicitados y siendo potestad de los

postores determinar el número de trabajadores y/o personales que se necesitaran para

la realización del servicio el cual en el transcurrir de los meses la póliza de seguro

(SCTR) del personal puede aumentar o disminuir de acuerdo a la necesidad requerida,

pero siempre debe estar vigente hasta la culminación del contrato”.

De lo expuesto se advierte que el comité de selección ratificó la exigencia que el

contratista presente la póliza de seguro SCTR, la cual deberá estar vigente desde el

inicio del plazo contractual hasta el cumplimiento de los 365 días calendarios o hasta

haber cumplido con el metrado ejecutado, puesto que, a través de dicha póliza se

pretendería asegurar a los trabajadores que desempeñaran labores durante la prestación

del servicio.

En ese sentido, considerando que de acuerdo con las Bases Estándar correspondientes al

objeto de la presente contratación, constituye facultad de la Entidad determinar los

Page 13: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

13

documentos que deberá presentar el postor adjudicado con la buena pro para la

suscripción del contrato, y en tanto el único obligado a cumplir con dicha exigencia es el

postor adjudicado con la buena pro, este Organismo Técnico Especializado ha decidido

NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que el cuestionado documento es requerido

para la suscripción del contrato, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

incluirá en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II, la

póliza de seguro SCTR.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de

la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se

aprecia que, entre otros documentos, se solicitan los siguientes:

“g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado.

(…)

i) Detalle del precio de la oferta de cada uno de los servicios que conforman el paquete.”

Al respecto, se advierte que, acorde con las Bases Estándar objeto de la presente

contratación, los precitados documentos únicamente son requeridos cuando se trate de

una contratación bajo el sistema de suma alzada y por paquete, respectivamente.

En ese sentido, considerando que la presente contratación se rige por el sistema de

precios unitarios y no comprende paquetes, con ocasión de la integración definitiva de

las Bases, se procederá a suprimir los literales g) e i) del numeral 2.3 del Capítulo II de

la Sección Específica de las Bases.

3.2. Forma de pago

En las “Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en

general”, aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, se prevé que se

consigne lo siguiente:

“Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe

contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL

ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la

conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago.

- [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA

Page 14: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

14

PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN

CORRESPONDA].

Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA

DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA

DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA].”

Sin embargo, se advierte que en el numeral 2.5 “Forma de pago” de las Bases del

presente procedimiento de selección se habría omitido consignar el comprobante de

pago y el informe del funcionario responsable de otorgar la conformidad, acorde a lo

previsto en las Bases Estándar.

Al respecto, cabe indicar que la Entidad mediante Informe Técnico CP N° 002-2019-

EMAPE/CS-1, señaló que para el pago de las contraprestaciones también requerirá, los

siguientes documentos:

Informe del Coordinador de EMAPE, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

Comprobante de pago.

Asimismo, se indicó que “dicha documentación se debe presentar en Mesa de Parte de

la Entidad sito Vía de Evitamiento Km. 1.7 Peaje – Ate, Lima”.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se incluirá en el

numeral 2.5 “Forma de pago”, la información contenida en el precitado informe.

3.3. Otras penalidades

De la revisión del acápite 14 “Penalidades” del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que se consignaron las siguientes

penalidades:

Page 15: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

15

Al respecto, se advierte que la Entidad omitió precisar el procedimiento mediante el cual

se verifica cada uno de los supuestos a penalizar.

Ahora bien, se aprecia que mediante el Informe Técnico CP N° 002-2019-EMAPE/CS-

1, la Entidad precisó el procedimiento de aplicación de las penalidades, conforme al

siguiente detalle:

DESCRIPCION NUMERO MINIMO

REQUERIDO (*)

POR

INCUMPLIMIENTO

POR DIA

Personal con chaleco reflectivo y Banderillas 02 3% UIT

Se le aplicará la penalidad por cada vez que el supervisor detecte el incumplimiento del uso del

chaleco reflectivo y banderillas, por lo que, como mínimo 02 miembros del personal deben cumplir

con este requisito, esta penalidad puede aplicarse varias veces durante el día, según el

incumplimiento por parte de la empresa.

Panel tipo tijera con logotipo de Emape S.A. 12 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor realice el conteo de los paneles, ya sea en el lugar

de la obra o en el lugar de almacenamiento debe constar la cantidad mínima requerida de paneles

establecidos, dicha penalidad se aplicará por cada día que no se cumpla con la cantidad mínima.

Señales Restrictivas forma rectangular 02 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando las señales

restrictivas, debió siempre constar en obra la cantidad mínima requerida., esta penalidad puede

aplicarse varias veces durante el día, según el incumplimiento por parte de la empresa.

Señales Preventivas forma romboidal 04 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando las señales

preventivas, debió siempre constar en obra la cantidad mínima requerida, esta penalidad puede

aplicarse varias veces durante el día, según el incumplimiento por parte de la empresa.

Barreras PVC o Tranqueras con luces

intermitentes y de Advertencia 02 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando las barreras ó

tranqueras con luces intermitentes, o señales de advertencia, así como al detectarse que el material

de fabricación no es el adecuado, así también al no contar con la cantidad mínima requerida, ya sea

en la obra en los almacenes, verificando el correcto funcionamiento de los mismos; dicha penalidad

se aplicará por cada día que no se cumpla con la cantidad mínima.

Cono PVC con láminas reflectivas 50 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando los conos con sus

respectivas laminas reflectivas, así como al detectarse que el material de fabricación no es el

adecuado, así también al no contar con la cantidad mínima requerida, ya sea en la obra en los

almacenes; esta penalidad puede aplicarse varias veces durante el día, según el incumplimiento por

parte de la empresa.

Estructura biposte móvil reflectivo grado diamante 01 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando el biposte móvil

reflectivo, así como al detectarse que el material de fabricación no es el adecuado, así también al no

contar con la cantidad mínima requerida, ya sea en la obra en los almacenes, verificando el correcto

funcionamiento de los mismos; dicha penalidad se aplicará por cada día que no se cumpla con la

cantidad mínima.

Page 16: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

16

Cilindros PVC con luces de identificación de

peligro y láminas reflectivas 06 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando los cilindros

adecuadamente o al no cumplir con las características requeridas, así como al detectarse que el

material de fabricación no es el adecuado, así también al no contar con la cantidad mínima

requerida, ya sea en la obra en los almacenes, verificando el correcto funcionamiento de los mismos;

esta penalidad puede aplicarse varias veces durante el día, según el incumplimiento por parte de la

empresa.

Flecha Luminaria dinámica direccional ( para

trabajo nocturno) 01 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando la flecha luminaria,

así como al detectarse que el elemento cuente con fallas, verificando el correcto funcionamiento de

los mismos; dicha penalidad se aplicará por cada día que no se cumpla con la cantidad mínima.

Circulinas para vehículos y maquinaria 06 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando las circulinas para los

vehículos y maquinarias, así como al detectarse que el elemento cuente con fallas, verificando el

correcto funcionamiento de los mismos; dicha penalidad se aplicará por cada día que no se cumpla

con la cantidad mínima.

Varas estroboscópicas 06 3% UIT

Se le aplicará la penalidad cuando el supervisor detecte que no se está usando las varas

estroboscópicas, así como al detectarse que el elemento cuente con fallas, verificando el correcto

funcionamiento de los mismos; dicha penalidad se aplicará por cada día que no se cumpla con la

cantidad mínima.

RUBROS PENALIDAD

DIARIA (S/.)

Retraso en el inicio de los servicios parciales (A partir de 48 horas después de la

entrega de carta de Emape para inicio del servicio) 250

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que las actividades no han

empezado a la hora programada en el día.

No obediencia a las indicaciones del Coordinador de la Entidad 150

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que no se haya cumplido con

las indicaciones para la realización de los trabajos en el día, esta penalidad podrá aplicarse varias

veces durante el día, según los frentes de trabajos, actividades programadas o indicaciones

planteadas por el coordinador.

Falta de equipos de protección personal del personal obrero (por obrero) 100

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador detecte la falta del equipamiento de protección y

seguridad de cada personal obrero del servicio, aplicándose esta por cada persona que se detecte sin

el correcto uso del equipo de seguridad.

Reemplazo o ausencia en campo del Jefe del servicio sin autorización del Inspector,

durante la intervención. 300

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que el jefe a cargo del servicio

no se encuentre en el campo de las actividades a realizar, o se encuentre realizando otras funciones

ajenas a las de supervisar las actividades del servicio.

Reemplazo o ausencia en campo de los operarios autorizados sin autorización del

Inspector (por cada uno) 150

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que los operarios a cargo del

servicio no se encuentre en el campo de las actividades a realizar, o se encuentre realizando otras

Page 17: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

17

Por otro lado, se aprecia que si bien respecto a la penalidad “No obediencia a las

indicaciones del coordinador de la Entidad”, se habría precisado que se aplicará cuando

no se haya cumplido con las indicaciones para la realización de los trabajos en el día, se

advierte que resultaría relevante que también se consigne que dichas indicaciones

deberán estar previamente anotadas en el cuaderno de ocurrencias, a fin de que para la

aplicación de la penalidad se verifique cuales habrían sido las indicaciones no acatadas

por el contratista.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases se incluirá el

procedimiento mediante el cual se verifica cada uno de los supuestos a penalizar

consignados en el numeral 14 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, no

obstante, se adecuará la penalidad referida a la “No obediencia a las indicaciones del

coordinador de la Entidad”.

3.4. Proforma del Contrato

En la “Simbología utilizada” de las Bases Estándar se establece que la información

solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad

durante la elaboración de las bases […]

De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato” de las Bases Integradas, se

advierte que no se habría precisado la información solicitada en los corchetes

sombreados.

funciones ajenas a las de supervisar las actividades del servicio, aplicándose esta por cada persona

que no se encuentre en el lugar de las actividades del servicio.

Falta de vestimenta reflectiva (por obrero) 100

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador detecte el mal uso de la vestimenta reflectiva o la

omisión de la misma en cada personal obrero del servicio, aplicándose esta por cada persona que se

detecte sin el correcto uso del equipo de seguridad.

Demora en la eliminación de material excedente 200

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador detecte la demora injustificada del material

excedente en la fecha programada para tal actividad.

Falla o desperfecto de los equipos, vehículos o maquinarias antes o durante la

jornada de trabajo ( por cada uno) 200

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que los equipos y/o vehículos

y/O maquinarias que se encuentren programadas para realizar el servicio durante el dia se

encuentren paradas o realizando otras labores ajenas a las del servicio, aplicándose para cada

vehiculo detectado en esas condiciones.

Retraso en la culminación de los trabajos. 500

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que existe retraso en la

culminación de los trabajos programados, en tal sentido el coordinador levantará un acta

aplicándose la penalidad por retraso se las fechas de culminación, adjuntando el cuadro

programado de las actividades.

Torre de iluminación móvil 4000 vatios (para trabajos nocturnos) 300

Se aplicará la penalidad cuando el coordinador del servicio detecte que la empresa no cuenta o no

hace uso de la torre de iluminación o dicha torre no cuenta con las características indicadas por la

entidad, según lo programado en las actividades.

Page 18: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

18

En atención a ello, mediante notificación electrónica de fecha 09.ABR.2019 registrada

en la sección “Oficios de Supervisión” del SEACE, se solicitó a la Entidad que se

complete la información correspondiente a la proforma del contrato.

Mediante el Informe Técnico CP N° 002-2019-EMAPE/CS-1, el comité de selección,

remitió la proforma del contrato con la información solicitada.

En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se completará la

información de la “Proforma del contrato”, conforme a lo señalado por el comité de

selección.

3.5. Incongruencia

De la revisión de las Bases y en atención al Informe Técnico CP N° 002-2019-

EMAPE/CS-1, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:

3.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA

5. PLAZO DE EJECUCION DEL

SERVICIO

El servicio tendrá un plazo de 365 días

calendario o hasta culminar el metrado

contratado computados desde el día en que

la Gerencia de Mantenimiento Vial

comunique el inicio del servicio.

CLAUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE

LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es

de Trescientos Sesenta y Cinco [365] días

calendario, el mismo que se computa [desde

el día siguiente de haber recibido el

Contratista la comunicación formal de la

Gerencia de Mantenimiento Vial,

notificando el inicio del plazo de ejecución].

Del cuadro precedente, se advertiría que en la Cláusula Quinta de la Proforma del

Contrato se ha omitido consignar el segundo supuesto para contabilizar el plazo del

servicio, en concordancia con lo establecido en los Términos de Referencia.

En ese sentido, se incluirá en la Cláusula Quinta de la Proforma del Contrato, lo

siguiente: “o hasta culminar el metrado contratado”.

Page 19: PRONUNCIAMIENTO N° 333-2019/OSCE-DGR...Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento1, recibido el 02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo

19

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a

lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los

doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE

los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento

para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse

presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a

través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo

dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la

presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,

computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no

convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 22 de abril de 2019.