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Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDESFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014. AUTOR: Jomaira Liset Rodríguez Mendoza TUTOR: Dr. Robert Enrique Flores Pillajo Riobamba Ecuador 2016

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

–UNIANDES–

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO ESTABLECIDO

EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA REHABILITACIÓN

Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES, EN EL

CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CIUDAD DE

RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014.

AUTOR: Jomaira Liset Rodríguez Mendoza

TUTOR: Dr. Robert Enrique Flores Pillajo

Riobamba – Ecuador

2016

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la Señorita

JOMAIRA LISET RODRÍGUEZ MENDOZA, alumna de la Facultad de Jurisprudencia,

Escuela de Derecho de la Extensión Riobamba, ha desarrollado su tesis, previo a la

obtención del título de abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema

es “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO

ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA

REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES

INFRACTORES DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014”, por lo tanto

CERTIFICO, que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, se

aprueba la misma y autorizo su presentación para los trámites reglamentarios.

Dr. Robert Flores Pillajo

ASESOR DE TESIS

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA

TESIS

La Señorita JOMAIRA LISET RODRÍGUEZ MENDOZA, con cédula de

ciudadanía N° 180501471-7 postulante al título de ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. Declaro: en forma libre y voluntaria que

la presente investigación y elaboración de tesis, así como las expresiones vertidas en

las misma son de autoría de la compareciente cuyo tema es: “PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO ESTABLECIDO

EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA

REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES

INFRACTORES, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES

INFRACTORES DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014”, asumo la

responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a

las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Jomaira Liset Rodríguez Mendoza

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DEDICATORIA:

A Dios y a Mi Madre Rosita Mendoza V. Por ser mi amiga

y cómplice en todas las decisiones que yo he tomado para

mi vida, con su apoyo incondicional que me han

brindado durante toda mi vida te amo mamita.

A mis hermanos José y Johana, y como olvidarme de

querido cuañado Jaime Merino a mi sobrina Shirley, Prisci

y Ariana, quienes me dieron energía para conseguir mis

metas y espero que este sea el primero de muchos logros de

vida.

Como olvidarme de mis queridos profesores de la

universidad que día a día me ayudaron a superarme.

A todas las demás personas que me han brindado su

apoyo durante el transcurso de mi carrera.

Jomaira Liset Rodríguez Mendoza

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AGRADECIMIENTO:

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus

autoridades, docentes, así como también personal

administrativo de la Carrera de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia.

A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra

forma a la culminación de mi carrera, en especial al Dr.

Robert Flores Pillajo, quienes supieron guiar y orientarme en

esta investigación.

Jomaira Liset Rodríguez Mendoza

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RESÚMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación propende presentare a la rehabilitación y

reinserción social de los adolescentes infractores de cuerpo entero, ya que la misma no

se cumple como lo demostramos en la fundamentación de nuestra investigación, la

realidad planteada es de preocupación no únicamente para quienes tienen la obligación

de generar leyes y políticas públicas que respondan al objetivo de implementar el

modelo de atención integral a los adolescentes infractores tanto en el campo

administrativo, psicológico y psicopedagógico.

Los adolescente por naturaleza creen saber todo, piensan que el mundo está a su

disposición pues según ellos no necesitan de nada y de nadie, piensan que lo que ellos

hacen es lo correcto, que no necesitan ni de sus padres peor aún de terceras personas

para manejarse en sociedad, tomando en cuenta una particularidad que la mayoría de

jóvenes provienen del campo, situación que contrasta claramente con la realidad de la

ciudad.

En la investigación se emplearon los métodos, inductivo, deductivo, analítico,

exploratorio e histórico lógico, se sustente en el presente trabajo, entre las

técnicas para la recolección de datos se empleó la encuesta.

La línea de investigación está enmarcada en El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano,

Presupuestos históricos, Teóricos filosóficos y Constitucionales.

Como resultado de la investigación, proponemos un proyecto de reforma al artículo

692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el

derecho a la rehabilitación y reinserción social.

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SUMMARY

This research tends introduce rehabilitation and social reintegration of juvenile

offenders whole body, since it is not satisfied as we demonstrated on the basis of our

research, the reality raised is of concern not only for those with the obligation to create

laws and public policies that respond to the objective of implementing the model of

comprehensive care for juvenile offenders both in the administrative, psychological and

psychoeducational field.

The teenager naturally think they know everything, think the world is at your disposal

because they say they do not need anything and anyone, think that what they do is right,

they do not need or their worst parents still third party for managed in partnership,

taking into account a feature that most young people from the countryside, a situation

that contrasts sharply with the reality of the city.

In research methods, inductive, deductive, analytical, exploratory and historical logic is

used, it is sustained in this work, including techniques for survey data collection was

used.

The research is framed in the legal system Ecuadorian Budgets historical, philosophical

and constitutional theorists.

As a result of research, we propose a draft amendment to article 692 paragraph 4 last

paragraph of the Code of Criminal Integral to guarantee the right to rehabilitation and

social reintegration.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Un tema que realmente es de preocupación no únicamente para quienes tienen la

obligación de generar leyes y políticas públicas que respondan al objetivo de

implementar el modelo de Atención Integral a los adolescentes infractores tanto en el

campo administrativo, psicológico y psicopedagógico. Además, cumplir con los

derechos de los adolescentes en apego a la ley, porque la reinserción social y familiar es

el objetivo estratégico del Estado.

Partamos de una definición de adolescencia, que se la considera como un espacio social

que no sólo es preparativo para la vida adulta, sino que se define por rasgos y

características propias del término de la infancia, en donde se entrelazan una serie de

cambios, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia se

extiende entre los 10 y 19 años 11 meses, y el Instituto Nacional de la Juventud

(INJUV) considera como jóvenes, a aquellos individuos entre 15 y 29 años y divide la

juventud en tres tramos o de edad similares, de 15 a 19 años (adolescencia), de 20 a 24 y

de 25 a 29, cubriendo a una población mucho más amplia que la definida para el ámbito

de la salud y dando mayor consideración a los aspectos sociales en sus programas

(Instituto Nacional de la Juventud (INJUV, 1999, p. 31).

En la familia, el adolescente, descubren que los mismos padres que antes los cuidaban y

los consideraban parte integral del grupo, que comprendían relativamente bien sus

acciones y deseos, ahora los acusan de complicados, caprichosos o altaneros, compiten

con ellos de manera sutil y no quieren oír ya sus proyectos o si los oyen los juzgan

tontos e imposibles, les explican cómo debe ser un "verdadero" plan, o simplemente

declaran no entenderlos. El joven, la joven, piden espacios de intimidad personal que

hasta ahora no habían necesitado con tal fuerza, los padres dictaminan que se han vuelto

"malos" y los vigilan como nunca antes lo habían hecho, o se desentienden ignorándolos

o pidiéndoles que busquen otra vivienda.

Frente a la sociedad, las y los jóvenes que se saben fuertes y útiles, quieren mostrar su

capacidad productiva, pero no encuentran empleo, no alcanzan cupo en las escuelas y

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muy difícilmente encuentran a alguien que quiera tomarlos o tomarlas como aprendices

de la manera en la que las culturas campesinas acogían desde siempre y a lo largo de

todas las etapas de los adolescentes. Si por casualidad los adolescentes son urbanos,

enfrentarán dificultades para reunirse entre pares, pues la urbanización en general no

tomó en cuenta la urgente necesidad que tienen los jóvenes de encontrarse en espacios

seguros, intelectualmente atractivos, lúdicos y libres de la presencia de adultos, para

identificarse, distinguirse y desarrollarse.

Generalmente, los niños en alguna etapa de su ciclo vital “se portan mal”, lo que se

evidencia a través de la realización de actos violentos, a veces destructivos, tanto hacia

su entorno social como hacia sí mismos. Si este comportamiento es frecuente, intenso y

se presenta tempranamente, es posible que se diagnostique como problema conductual,

además si estas conductas en la adolescencia, llegan a ser una trasgresión de tipo legal,

comúnmente se cataloga como delincuencia juvenil (Florenzano, 1998, p. 66).

El control social tan fuerte e intenso que viven frecuentemente los adolescentes debido a

su posición social dependiente modela su habilidad para cometer delitos. De esta

manera vemos que el tipo de delito cometido por los adolescentes infractores se

caracteriza por tener menor impacto social que el cometen los hombres mayores de

edad, ya que tienen menos contenido violento y muchas veces son de menor cuantía

económica y alamar social.

La inimputabilidad de los adolescentes infractores es necesario conocer de manera clara,

tomando en cuenta que durante mucho tiempo se ha sostenido que los menores de cierta

edad son inimputables, esto es que carecen de la facultad de comprender la norma y

dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Este criterio permite desvalorizar los

actos de los niños y jóvenes, al punto de convertirlos jurídicamente en incapaces. El

criterio de inimputabilidad jurídico-penal por minoría de edad ha traído consigo la

aplicación de medidas socio educativas, bajo la consideración de que el régimen penal

de menores es esencialmente proteccional, y solo de modo eventual se presenta como

represivo, por eso cuando la Ley dice que los adolescentes no son punibles, es fácil

entender que no son susceptibles de aplicación de pena, no existe tampoco una

definición clara de inimputable. (Castro María, 2014, p.90).

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La Constitución de la República del Ecuador en los Arts. 35, 39, 44 y 77 numeral 13

que refieren a la obligación que tiene el Estado de asumir la responsabilidad de

garantizar y tutelar los derechos de los jóvenes, en los que encontramos el rehabilitar a

los adolescentes infractores. A través de mecanismos o políticas socio educativas.

(Registro Oficial 449, octubre 2008, Constitución de la República del Ecuador).

Revisado en el CEDIC de Uniandes-Riobamba, no se encuentra trabajo alguno que

aborde el tema planteado peor aún la propuesta que propendemos levantar en nuestro

trabajo de investigación, pero a nivel país encontramos trabajos algo similares:

“Adolescentes infractores”, Universidad del Norte, 2013; “Adolescentes Infractores en

el Ecuador y una Justicia” IAEN, 2014; “Menores Infractores”, Universidad

Internacional, 2013.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

Durante décadas las cárceles o lugares de privación de libertad de adolescentes

infractores han sido abandonados por la sociedad, lugares en los que se evidencia

tratamiento inhumano a adolescentes que por diversas circunstancias llegaron a dichos

centros, no existe educación, peor aún apoyo técnico para que se cumpla una verdadera

rehabilitación de los adolescentes infractores peor aún se podría hablar de una verdadera

reinserción social y laboral de quienes han transgredido las normas establecidas en

nuestro país, si pasamos una revisión de las normas o instrumentos internacionales de

aplicación directa e inmediata, no tendríamos que hablar peor aún tomarle como un

posible problema que merezca ser investigado, el tema propuesto sin ser nuevo en

nuestro país del cual se habla e incluso se gasta ingentes recursos económicos en el

intento de rehabilitar y reinsertar a los adolescentes que han contrariado a la Ley, y les

toca purgar alguna pena de tipo personal, en lugares que no presta en lo más mínimo las

condiciones para una verdadera rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad.

Pese a que la Constitución de la República del Ecuador en los artículos. 35, 39, 44, 77

numeral 13 y otros instrumentos internacionales, se refieren a los adolescentes

infractores como un grupo de atención prioritaria, sin embargo en materia adolescentes

infractores no existen políticas públicas tendientes a una verdadera y eficaz

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rehabilitación de los adolescentes que han contrariado la Ley, lo que ocasiona un

verdadero problema no solo para sus familias sino para la sociedad entera, adolescentes

infractores que más se demoran en salir que en volver a delinquir y estar de regreso

nuevamente a estos centros, en los cuales se pone en duda que estos centros sean o

sirvan para rehabilitar a los adolescentes, por lo que podríamos pensar en voz alta que

estos centros lo que se han convertido es en centros de especialidad del delito, porque

allí es en donde aprenden nuevas técnicas en delinquir, lo que ocasiona inseguridad a la

sociedad. (Registro Oficial 449, octubre 2008, Constitución de la República del

Ecuador).

El problema arriba singularizado es evidente, por tanto, si no se planifica y se les

entrega medidas de carácter socio educativas a los adolescentes para la reinserción

social, laboral y de oportunidades para mejorar su calidad de vida. Los adolescentes

infractores que ingresan por cualquier circunstancia, no cuentan con otra opción que

permanecer encerrados sin hacer algo que pueda ayudar a mejorar su situación y cuando

salen libres al no haber recibido una verdadera rehabilitación lo primero que hacen es

volver a reincidir, por lo que se produce un círculo vicioso que perjudica directamente

al adolescente, a su familia y por ultimo al Estado.

PROBLÉMA CIENTÍFICO.

¿Cómo garantizar el cumplimiento de la rehabilitación y reinserción social de los

adolescentes infractores con la aplicación del artículo 77 numeral 13 de la Constitución

de la República del Ecuador?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación:

Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción:

Proyecto de Reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico

Integral Penal.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos filosóficos y

Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso del Código

Orgánico Integral Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la

República el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes

infractores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el derecho a la reinserción social de los

adolescentes infractores.

Analizar el Derecho Constitucional a la reinserción social de los adolescentes

Infractores.

Identificar los elementos técnicos de la propuesta de reforma.

Validar la propuesta por vía de expertos del derecho.

IDEA A DEFENDER

Mediante el Proyecto de Reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso del Código

Orgánico Integral Penal, se garantizará la rehabilitación de los adolescentes infractores

y su derecho a la reinserción social aplicando el artículo 77 numeral 13 de la

Constitución, en el Centro de Adolescentes Infractores de la Ciudad de Riobamba, en el

año 2014.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable Independiente: Proyecto de Reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso

del Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente: Para garantizar el derecho a la rehabilitación de los adolescentes

infractores previsto en el artículo 77 numeral 13 de la Constitución de la República, en

el Centro de Detención de Adolescentes Infractores de la Ciudad de Riobamba, en el

año 2014.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.

Resulta necesario presentar la metodología que se aplica en el presente trabajo de

investigación, por tanto, diremos que la investigación es cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el

caso de lo investigado en cuanto a al derecho a la rehabilitación e inserción social de los

adolescentes infractores. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizará

la estadística descriptiva, la misma que ayudará en la tabulación de datos de las

encuestas efectuadas.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo

dirigida a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que

fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema

planteado.

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Métodos

En el presente trabajo se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión casuística.

Deductivo: porque detallaremos toda la estructura determinada en la Constitución lo

referente al derecho a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes

infractores.

Analítico-Sintético: porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho,

fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico- Lógico: porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado

comparándolo con hechos actuales.

Descriptivo- Sistémico: porque fue una observación actual de los fenómenos y casos,

procurando la interpretación racional.

Método Dialectico: Que permite la confirmación de ideas en base a una hipótesis.

Método de la Fenomenología: Realiza el estudio de hechos como han sucedido sin tintes

subjetivos ni prejuzgamientos.

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Método del Estudio del Caso: A través del análisis de casos particulares se podrá

evidenciar invalidez de la norma jurídica y la consecuencia de la dinámica social.

Método Comparado: Identificar ordenamientos jurídicos de diferentes Estados; que

puedan contribuir al entendimiento de los Derechos Fundamentales.

Método de Investigación de Campo y Bibliografía: Se utilizará texto de autores

nacionales e internacionales referentes al tema. Método Conceptual: Su objetivo es

clasificar los conceptos, para arribar a definiciones precisas.

Técnicas

Observación Directa. - Será utilizada con frecuencia, porque se realizará un trabajo de

campo continuo para determinar las influencias que intervienen en el fenómeno

planteado.

Encuestas. - Se lo realizará a los abogados en libre ejercicio para conocer el

cumplimiento del derecho a la rehabilitación de los adolescentes infractores.

Entrevistas. - Se las realizará al nivel de operadores de justicia para determinar

expectativas referentes a la solución del problema, desde el punto de vista del derecho a

la rehabilitación de los adolescentes infractores.

Instrumento de la Investigación. - Los instrumentos que se utilizará para esta

investigación son:

Guía de Observación

Cuestionarios

Guía de entrevista

Investigación Bibliográfica y lincográfica.

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTIFICA.

Aporte Teórico

El aporte teórico de mi propuesta resulta demasiado interesante, para poder responder a

la realidad de mi trabajo por tanto diremos entonces que cubre la investigación

propuesta permitirá a través del conocimiento, identificar con toda claridad cuáles son

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las obligaciones que tiene el Estado frente a los grupos de atención prioritaria en el caso

de las infracciones cometidas por los adolescentes infractores como Garantía que debe

tutelar los Derechos previstos en la Constitución de la Republica y en los Tratados

Internacionales ratificados por el Ecuador de manera reactiva, el aporte teórico consiste

en conocer las limitaciones y la poca eficacia de las políticas socio educativas

implementadas por el Estado en la rehabilitación de los adolescentes infractores en la

ciudad de Riobamba en el año 2014.

Significación Práctica.

Lo destacable del trabajo de investigación, se fundamenta en presentar de cuerpo entero

el problema planteado en relación a los derechos y garantías que los asiste a los

adolescentes infractores, esto es implementar y activar políticas públicas para garantizar

el derecho a la rehabilitación y reinserción a la sociedad de quienes han contrariado las

normas positivadas en la norma suprema como en los instrumentos internacionales de

derechos humanos.

Novedad Científica

El tema de investigación no es nada nuevo pues alrededor del mundo se habla, se

comenta, pero muy poco se hace para dar respuestas concretas a los adolescentes

infractores, así también es necesario indicar que una vez revisado en los CEDICS de la

universidad de Riobamba no existe un estudio parecido, por lo tanto, este tema de

investigación resulta un aporte significativo para la sociedad en general.

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CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO

ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

1.1.1 Origen

Antes de referirme al origen del Código Orgánico Integral Penal es necesario revisar la

actividad penal en nuestro país para ello hay que recordar el proceso inquisitivo de

1983, luego pasamos al acusatorio del 2000 y con el Anteproyecto continuamos con el

acusatorio oral, publico de juzgamiento; sin embargo, las reglas claras, no se dan con

simples transcripciones, sino con la preparación primaria y obligatoria de quienes son

los encargados de administrar la justicia.

La justicia dentro de su dinamismo debe correr, pero no precipitarse, es necesario

adaptar cada una de estas preocupaciones o innovaciones de modo que tengan su razón

de ser y sus efectos prácticos en la investigación de los hechos y aplicación de la ley.

Según Silva al referirse a un nuevo Código de Procedimientos, en el cual dice de

debe tomar del antiguo solo aquello que fuera utilizable o si, por el contrario,

debiéramos limitarnos ahora a corregir y reformar, de la lectura esto último a

acontecido, toda vez que, se mantienen las mismas reglas de comportamiento, que por

supuesto recogidas, reconocidas y contemporizadas con la Constitución, de verdad que

existen innovaciones como la mediación penal; sin embargo, en el plano teórico lo

primero es indiscutible, el procedimiento Penal los estudios y observaciones a los que

ha sido sometida la Ciencia Penal en el campo sustantivo y adjetivo que se imprimen en

tantas legislaciones modernas, con leyes sencillas, claras, evidentes que permitan una

real y eficaz aplicación de la pena, considerando que la proclama airada y continua del

único ofendido por el delito, la sociedad; por consiguiente, si no se aceptan las

insinuaciones delicadas, fundadas y motivadas que se transcriben, por supuesto con otro

enfoque, de un abogado litigante que ha tenido el privilegio de también ser judicial, me

obliga expresar que los errores se deben enmendar antes del tiempo, y no perfeccionarlo

cuando sea tarde. (Silva, 2013, p.56).

En lo que corresponde a la situación de los menores que se involucren en actividades

ilícitas , pasan a ser imputables pero como menores infractores siendo su tratamiento

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diferente al procesamiento de las personas mayores de edad, los menores adultos ,

adolescentes actúan con voluntad y conciencia en los grados de preparación, ejecución

y consumación de un delito; si bien considero que su facultad de querer y entender se

encuentran intactas al extremo tomando en cuenta que incluso son sujetos políticos en

cuanto a votación, al trabajo con autorización, al matrimonio con la venia, porque no

pensar que si son sujetos de delito, de sanción cuando han superado los 16 años, de la

misma manera bien está que no deben ser tratados en su proceso como en la ejecución

de la pena como personas mayores, las medidas de seguridad que permitan una

rehabilitación son las apropiadas, me preocupa que son al momento una utopía, baso

esta expresión que sin cárceles, acordes a la época cronológica que nos encontramos, al

cuidado y protección que deben brindar los custodios cuanto las medidas estatales, no

puede hablarse de penas de cárcel, y sin penas de cárcel el Derecho Penal Punitivo se

somete al peor de los maltratos, su desconocimiento e inaplicación, mientras no se

cuente con establecimientos carcelarios funcionales y un buen régimen de ejecución de

sanciones que considere el tecnicismo para su aplicación a través de conocedores y que

a mi entender son los únicos que conocen el problema penitenciario y vivencial, que

aportaran como lo han hecho con ideas y criterios como el Instituto de Criminología,

que conlleven a una verdadera política penitenciaria, debiendo manifestar que los

menores adultos a ellos por estar dentro de los grupos de prioridad estatal cuando son

procesados son puestos en lugares de internamiento y esto tiene una razón de ser por

cuanto debemos apuntalar los principios y derechos constitucionales ya que incluso

el Código Orgánico Integral Penal establece en su Artículo 7 la separación cuando

dice “ Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de

libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo

u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de

la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de

atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código”. (Código Orgánico

Integral Penal Art. 7).

Por lo expuesto es de suma importancia la separación de las personas que han sido

privadas de su libertad y fundamentalmente los menores que tienen el internamiento

por su condición de tal.

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Sólo el Estado es el titular del Derecho Penal, de definir los delitos, determinar las

penas y las medidas de seguridad; es decir, el delito, la pena y las medidas de seguridad,

son los elementos sustanciales de la disciplina penal, dichas normas integran el Derecho

Penal sustantivo.

Pero tales normas no pueden ser aplicadas por los Jueces y Tribunales de un modo

arbitrario, sino de acuerdo a otros preceptos y reglas dictados también por el Estado, que

determinan la forma de aplicación del Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo, que regulan

las investigaciones y actuaciones que ha de realizar la justicia criminal para descubrir y

comprobar la existencia de los delitos y aplicar a los delincuentes las sanciones, penas y

medidas de seguridad, que constituye el Código de Procedimiento Penal y Código de

Ejecución de Penas como lo manifiesta Pérez , con nueva designación, no olvidar que

el Código Penal es el conjunto armonioso de preceptos que determinan los hechos

punibles, las personas responsables de los hechos, y las penas con que se castigan, es

decir, comprende las 3 partes principales del derecho penal: delitos, delincuentes, penas,

y a estas tres se suma la delincuencia que son parte del estudio principal al que se

dedica la criminología; y la criminalística solo al delito y delincuente, en conclusión,

solo el Estado es el titular del Derecho Penal, fuera del Estado no hay ni existe un

verdadero Derecho Penal y Junto al Derecho Penal otros que se relacionan y que no son

para el estudio, solo para enunciarlo; el Derecho Penal Disciplinario, Político,

Internacional, Comparado; y sus Ciencias Penales: La Antropología o Biología

Criminal; la Psicología Criminal, la Sociología Criminal, la Estadística Criminal, la

Política Criminal y como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal: La Medicina Legal, la

Policía Científica, La Psiquiatría y la Criminalística. En tal virtud, con la aplicación de

las leyes principales y ciencias auxiliares se arriba al fin del Derecho Penal. (Pérez,

2013, pp. 32).

De lo indicado se desprende que todo el proceso penal en nuestro país se fundamentó y

partió en el origen del sistema inquisitivo, fundamentalmente en teorías como la del

restablecimiento del orden social perturbado por el delito, nuestro comentario se

fundamenta en lo que se refiere Peregrino Rossi en su obra Orden Moral, así como este

fin del Derecho Penal no debe ser la pena, sino la Investigación de los hechos para la

imposición de una sanción.

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1.1.2 Evolución

Las leyes penales más antiguas fueron generalmente aquellas que establecían delitos y

penas, es decir las mismas que hoy integran las partes especiales de los códigos, sin

embargo, la normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época republicana

con la promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la promulgación del actual

Código Orgánico Integral Penal, nuestro país ha pasado por 5 Códigos Penales: 1837,

1872, 1906, 1938, 2014.

Qué decir de nuestro Código Penal que amerita y necesaria su actualización, nadie

puede sustraerse de este fenómeno evolutivo y menos nuestro Ecuador de formación

reciente. Código que deviene desde 1837, gobierno de Rocafuerte, posteriormente, en la

época del Presidente García Moreno casi literalmente copia al Código Penal Belga de

1872, antecedente el añejo Código Francés de 1810, que se han constituido en fuentes

inmediata y mediata de nuestro catálogo sancionador, posteriormente reformado en

1879 se divide en dos libros: a) Parte Sintética (conceptos, infracciones, penas y

prescripciones); y, b) la Analítica (delitos y responsables). Se mantuvo hasta las

reformas de 1906, época del presidente Eloy Alfaro, que poco o nada adelantó al cuerpo

legal en atención que, existió unidad de criterio en el anterior Código y una serie de

subdivisiones, que para recuerdo el Código de 1906 no reconocía los crimines y delitos

contra la religión, en atención que el Estado no reconocía a la religión como oficial,

igual que ahora.

Qué decir del Código Penal de 1938, antecedente del código fascista italiano y argentino

de 1920.

Por lo tanto, se hace necesario reflexionar e indicar lo importante de tener una nueva

norma jurídica, la misma que responda a la realidad, y por sobre todo se adapte a este

nuevo sistema Constitucional que nuestro país vive, se aspira que este nuevo Código

Orgánico Integral Penal para que cumpla con las expectativas de los ecuatorianos.

1.1.3 Análisis del artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal

El objeto de análisis del presente trabajo es el Artículo 692 del Código Orgánico

Integral Penal, el mismo que trata sobre el Régimen General de Rehabilitación Social;

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además de tratar fundamentalmente sobre el derecho a la rehabilitación y reinserción

social de adolescentes infractores. (Registro Oficial Nº 180, 10 de febrero 2014, Código

Orgánico Integral Penal, Ecuador).

El Artículo 692 menciona: Fases del régimen. - El régimen de rehabilitación social

estará compuesto de las siguientes fases:

1.- Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad:

Es la fase de atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para

orientar su permanencia y salida del centro de privación de libertad, mediante la

ejecución de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, la observación,

valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad.

2. Desarrollo integral personalizado:

En esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan individualizado de

cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a través del seguimiento y

evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, educativos, culturales,

laborales, productivos, sociales, de salud y otros que se consideren necesarios.

3. Inclusión social:

Es la fase del modelo de atención integral en la que, previa evaluación del cumplimiento

del plan individualizado de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y del

respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Organismo Técnico, las personas

privadas de libertad podrán incluirse en la sociedad de manera progresiva.

4. Apoyo a liberados:

Es la fase del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones

tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que luego de haber

permanecido en los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de

conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo. Para el cumplimiento de las

fases del modelo de atención integral a personas privadas de libertad, se contará con los

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recursos humanos, la infraestructura y los equipos necesarios para su correcto

funcionamiento.

El Código Orgánico Integral Penal ofrece múltiples posibilidades para que las personas

privadas de libertad y sus defensores puedan promover la vigencia real de las garantías

constitucionales al interior del sistema penitenciario ecuatoriano.

Cuando se habla de una detención o privación de la libertad hablamos de cualquier

forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona,

por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e

infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o

administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en

la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de

personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e

incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las

personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales

como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con

discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos

mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e

indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad

de personas.(Ibídem).

Así se procura garantizar un cumplimiento estricto de las normas establecidas dentro del

marco jurídico penal, y el debido proceso; estas fases son fundamentales para el

desarrollo integral de la persona privada de la libertad y su reinserción a la sociedad de

una manera correcta.

La primera fase de este régimen consiste en la recopilación de información y datos

correspondientes al ciudadano privado de la libertad con el objeto de orientar su

reinserción a la sociedad o su permanencia dentro del centro privativo de la libertad.

La segunda fase realiza un seguimiento personal y minucioso del ciudadano con el

objeto de garantizar que el cumplimiento de la pena cumpla con lo esperado.

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La tercera fase del régimen de reinserción social por su parte consiste en tras la

evaluación personal reintegrar al ciudadano progresivamente a la convivencia armónica

en la sociedad.

La última fase y uno de los puntos más importantes de la investigación es el apoyo a los

liberados, trata de la ayuda y facilidades que el estado y todo su órgano garantizan a la

persona para su reinserción social, familiar, etc. Después de haber cumplido con su

pena, esto siempre bajo lo establecido en la norma vigente.

El artículo analizado en líneas anteriores, trata fundamentalmente sobre el derecho a la

rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores, y es claro el artículo

invocado que manda al Estado a que garantice y tutele el derecho que tienen los

adolescentes que han contrariado la ley a rehabilitarse y fundamentalmente a

reinsertarse a la sociedad, así manda la constitución y los instrumentos internacionales

ratificados por nuestro país.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, responde a la supremacía

jurídica y a la fuerza normativa del sistema Constitucional; por ello, la justicia

constitucional es de orden público porque ejerce el control jurídico de la Constitución y

las leyes. De esta manera salvaguardar la estructura jurídica político del Estado y los

derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; lo que la diferencia claramente de

la justicia ordinaria que se ocupa de litigios legales entre particulares, o entre estos y el

Estado. (Registro Oficial 449, octubre 2008, Constitución de la República del Ecuador).

1.2.1 Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado Constitucional

de Derechos y Justicia.

Con la claridad del alcance real del concepto de privación de libertad, es momento de

determinar las garantías particulares que la normativa nacional e internacional le da a

este derecho, que son, básicamente, restricciones legales encaminadas a cumplir 2

objetivos específicos, que son:

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Lograr que la limitación a la libertad personal sea un acto que tenga un fin legítimo, sea

idóneo, necesario y proporcional, apegado a la norma jurídica y carente de arbitrariedad;

y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a las personas en condición de

privación de libertad, en especial las garantías judiciales o debido proceso.

Para realizar este análisis, tomaremos en cuenta la re-definición del Estado ecuatoriano

como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia asumida desde el año 2008, pues,

conforme a esta declaración, la limitación al derecho a la libertad personal debe respetar

el sistema de conceptos que es intrínseco a este modelo y que, como se explicará en los

próximos párrafos, descansan en el reconocimiento del valor de la dignidad humana y

de los derechos y libertades fundamentales, todo esto previsto en la Constitución de la

República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de derechos Humanos

suscritos y aceptados por nuestro Estado, es importante indicar también el rol del nuevo

constitucionalismo.

En este sentido, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece

que el Ecuador es un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”:

Art. 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía

radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través

de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la

Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a

su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.” (Registro Oficial 449,

octubre 2008, Constitución de la República del Ecuador).

En este orden de ideas, debemos destacar que nuestro estado es Constitucional pues, la

Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y que, por el contrario de

lo que sucedía con el esquema constitucional anterior, ya no se la observa solo como

mera declaración de intenciones políticas o de gobierno, sino que es de aplicación

directa. Un juez o cualquier servidor público, debe desconocer una norma de inferior

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jerarquía, es decir, leyes, reglamentos, decretos etc., para garantizar la plena vigencia de

los derechos constitucionales.

Así mismo, ya no es necesario simplemente que una ley o norma inferior haya sido

promulgada conforme a los procedimientos constitucionales o legales y publicada en el

Registro Oficial (es decir, que este vigente) para poderla aplicar, sino que además, no

debe contradecir los preceptos constitucionales para ser válida.

Finalmente, esta característica determina, que no es necesario que exista una ley que

desarrolle un derecho establecido, ya sea en la Constitución o en los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos, para que se pueda exigir su cumplimiento ante

autoridad o servidor público, o su tutela, protección o reparación ante un juez.

Por otro lado, constituirse como un Estado de Derechos contempla la supremacía de los

derechos humanos sobre la estructura e instituciones del Estado, el fin del Estado ha

dejado de ser “el cumplir y hacer cumplir la ley”, característico de un Estado de

Derecho; ahora, al definirse como Estado de Derechos, su obligación fundamental es

proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

Debemos considerar que el término Justicia puede tener tantas definiciones como

lectores este documento, pero, dentro de la concepción de Estado de Justicia, esta

palabra caracteriza al efectivo ejercicio y goce de los derechos humanos de las personas,

comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades. En este sentido, toda acción u

omisión de servidor o autoridad pública, debe tener como objetivo el lograr un resultado

justo, pese a que, en varias ocasiones, no deba importar lo prescrito en la ley o normas

inferiores, pues, para lograr el fin deseado, debe aplicar directamente la Constitución o

los Instrumentos Internacionales de derechos humanos en la materia. (PÉREZ, 2014, pp.

36).

Luego de haber hecho estas precisiones, resulta menester destacar el trabajo que se

realiza en materia de derechos los mismo que constan en la carta magna y los

instrumentos internacionales de derechos humanos, por ello es necesario destacar

normas infracostitucionales cabe considerar que, a partir de la Constitución de 2008, se

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amplió el catálogo de principios con el afán de buscar la plena vigencia de los derechos

de las personas privadas de su libertad.

1.3.2 Derecho a la rehabilitación y reinserción social de adolescentes infractores.

Estas fases son las establecidas por los legisladores, mencionado esto tratare sobre el

derecho a la rehabilitación y reinserción social de adolescentes infractores. Si bien es

cierto los adolescentes infractores tienen un proceso de juzgamiento especial, diferente

al de los adultos infractores, esto produce que los derechos de las víctimas sean

vulnerados. Recordemos que el Código de la Niñez y de la Adolescencia nos habla

claramente sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben

garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de lograr su

desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos establecidos en un marco

de libertad, dignidad y equidad.

Es fundamental recordar los derechos que establece el código de la niñez y adolescencia

sobre los derechos de menores:

Derecho a la vida y la calidad de vida y un ambiente sano. Los niños, las niñas y los

adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano

en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser

humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la

concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los

servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada

de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

Derecho a la integridad personal: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho

a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección

contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus

representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de

su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende

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por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o

psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual,

incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia

o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes

legales o cualquier otra persona. (GARCIA, 2015, p.p. 59).

Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley

tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas

garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que

este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.

Derecho de protección: Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o

de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado

y atención.

2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes

vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su

utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la

utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción,

producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la

explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la

libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma

contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

6. Las guerras y los conflictos armados internos.

7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados

organizados al margen de la ley.

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y

degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

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11. El desplazamiento forzado.

12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es

probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a

la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después

de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia

psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de

emergencia.

16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

17. Las minas antipersonales.

18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes no

podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los

procedimientos previamente definidos en el presente código. Derecho a tener una

familia y a no ser separado de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen

derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de

ella. (Convenio 182 de la OIT, 2014.)

1.3.3 Adolescentes infractores.

Dicho esto se conoce que la Unidad de Adolescentes Infractores se encarga de la

investigación de los jóvenes que tienen conflicto con la Ley Penal.

No todos los adolescentes pueden ser investigados por esta Unidad, solo aquellos cuyas

acciones u omisiones contravienen normas establecidas en el Código Orgánico Integral

Penal.

En caso de que un adolescente (entre 12 y 17 años) cometiese alguna infracción, esta

actitud puede ser conocida, en principio, por la Policía Nacional que procede de

inmediato a la detención e informa a un fiscal de Adolescentes para que resuelva el

inicio de una investigación u ordene su libertad.

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En ningún caso un niño o una niña (entre 0 y 11 años, 11 meses y 31 días) pueden ser

detenidos por la Policía Nacional. De ocurrir alguna conducta irregular, deben ser

protegidos por la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y

Adolescentes (DINAPEN), y entregados inmediatamente a sus padres, representantes

legales y/o encargados de su custodia.

La privación de libertad de un adolescente, es resuelta en 24 horas por parte de un Juez

especializado en Adolescentes Infractores, según lo manda la Constitución de la

República. Los procesos seguidos contra adolescentes en conflicto con la Ley Penal, son

resueltos rápidamente (30 días), y no pueden durar más de 90 días en ningún caso,

según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia. (Código de la Niñez y

Adolescencia, Ecuador año 2014).

Una de las denominaciones que más inconvenientes ha traído y mucha oscuridad en el

membrete es sin lugar a dudas la denominación de los “adolescente infractor” a la

persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una

infracción reprochable por la ley penal.

Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la

exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun

cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del

adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener

conciencia de la ilicitud del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.

En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del

adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho

penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin

ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando

afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los

principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa,

igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación

de los fallos.

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Cabe señalar que una diferencia relevante de entre el proceso seguido a un adulto y el

seguido a un adolescente infractor, es el llamado “principio de reserva” que constituye

la antítesis del principio de publicidad imperante en el proceso penal común.

Empezamos diciendo que el Niño, Niña y Adolescente está revestido de muchos

derechos que están consagrados en nuestra legislación. Al hablar del interés superior del

niño hablamos de un principio encaminado a satisfacer el efectivo ejercicio del conjunto

de derechos que posee este grupo, así las autoridades están obligadas a mantener un

justo equilibrio entre estos derechos y a velar para que los mismos se cumplan de una

manera más efectiva. La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal

(COIP) significa que los adolescentes tendrían, por primera vez, un sistema de control y

seguimiento de las medidas socioeducativas, que son una alternativa a la privación de la

libertad. (Código de la Niñez y Adolescencia, Ecuador año 2014).

Una de las premisas que tienen los derechos es de proteger y tutelar los mismos,

recordemos que es el Estado el que protege a los Niños, Niñas y Adolescentes ya que

los considera como un grupo de atención prioritaria, el simple hecho de que sus

derechos son más fáciles de vulnerar ha permitido a nuestra legislación protegerlos de

todas las formas posibles, es decir que se dará prioridad a ellos y si existiera

un conflicto serán los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes los que prevalecerán

sobre los demás derechos. (Código de la Niñez y Adolescencia, Ecuador año 2014).

Debemos tomar en cuenta que el Código de la Niñez y Adolescencia es el cuerpo legal,

encargado del Juzgamiento de adolescentes infractores, lo cual no permite que exista

más rigurosidad en la sanción de la infracción, llegando quizá de forma indirecta a que

la víctima no se sienta satisfecha con la sanción impuesta al Adolescente infractor.

Cuán importante resulta analizar uno de los temas que son concurrentes en la materia,

por aquello resulta difícil, pues, que se presente más rigurosidad en la sanción o como

se lo conoce en el Código de la Niñez y Adolescencia, medidas socioeducativas, ya que

este código busca la protección de los niños y adolescentes, haciendo que sus derechos

se cumplan.

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No debemos olvidar que las victimas también tienen derechos que deben ser respetados,

es decir que aquí estamos enfrentándonos a una equidad de derechos, lo cual quiere

decir que la ley debe buscar la mejor alternativa para que tanto víctima como

adolescente infractor, no sientan que sus derechos sean vulnerados.

1.3.4 El Procedimiento de Juzgamiento para un delito según el COIP, se debe

aplicar de manera obligatoria el Art. 76 de la Constitución de la República del

Ecuador.

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de

las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se

podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del

trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán

validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que

contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

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6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las

partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General

del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un

abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el

efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende

o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección

o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea

asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las

que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos

resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza,

juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será

juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de

hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

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debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables

serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre

sus derechos. (Zavala, E, 2015, Comentarios al Código Integral Penal, Ediciones

Legales.)

1.3.5 En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas previstas en el art. 77 de la

Constitución de la República del Ecuador:

1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para

garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;

procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y

con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo

caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de

veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a

la prisión preventiva.

2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una

orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las

personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad

permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.

3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma

clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o

juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas

responsables del respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida

de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o

abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo

por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará

inmediatamente al representante consular de su país.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

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a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo

de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la

autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal.

8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el

caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones

voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas,

con independencia del grado de parentesco.

Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva

no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de

un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la

orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

10. Sin excepción alguna, dictada el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria,

la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera

pendiente cualquier consulta o recurso.

11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares

alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas

se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y

las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad

por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación

social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los

centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de

libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas

socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará

mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad

será Establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a

cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

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1.3.6 Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores.

Resulta imperiosa la necesidad de dar a conocer cuál ha de ser la acción para el

juzgamiento del adolescente infractor es de dos clases: pública de instancia oficial y

pública de instancia particular de acuerdo con el COIP. (Registro Oficial Nº 180, 10 de

febrero 2014, Código Integral Penal, Ecuador).

Los adolescentes infractores en la gran mayoría provienen de hogares desintegrados por

diferentes causas en la mayoría de casos por problemas familiares, económicos o en

general por problemas sociales.

Lastimosamente los centros de rehabilitación no gozan de un esquema adecuado para la

reinserción de los adolescentes en la sociedad, la gran mayoría de ellos al recuperar su

libertad vuelven cometer delitos de igual o mayor gravedad que el anterior. El

ministerio de justicia y de derechos humanos tiene que ser protagonista en la adecuada

reinserción de menores infractores no cumplen con las exigencias adecuadas que reza el

Código de la Niñez y Adolescencia para una verdadera rehabilitación e inserción social

de los menores infractores; a estos no se les deben considerar una cifra estadística sino

una preocupación para el desarrollo de excelentes programas sistemáticos en la

rehabilitación.

1.3.7 Etapas del juzgamiento de un adolescente.

El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes etapas:

1. La Instrucción Fiscal;

2. La Audiencia Preliminar;

3. La Audiencia de Juzgamiento; y,

4. La Etapa de Impugnación.

Claramente podemos ver la cruda realidad de nuestro país y al momento de comparar

entre el juzgamiento de adolescentes infractores y adultos en general nos damos cuenta

que tal vez el problema radica en la falta de aplicación a las leyes para ambos casos y en

especial para los adolescentes infractores tener en cuenta que debemos ser más radicales

al momento de juzgarlos. (DIAZ, 2013, pp. 79).

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La medida socio educativa más grave aplicable para una infracción será de un periodo

de dos años de privación de la libertad entonces claramente vemos que por más o menos

grave que sea la infracción la pena aplicable no será superior a dos años de la privación

de libertad.

Si bien a los adolescentes les hemos dado la potestad de ser partícipes de manera activa

en el proceso de democracia de nuestro país desde los 16 años de edad, entonces

claramente al entregarles este derecho facultativo estamos hablando de que ellos son lo

suficientemente responsables para formar parte de un proceso complejo y

de interés social.

Algo que nos llamó mucho la atención es la garantía de proporcionalidad consagrada en

el código de la niñez y la adolescencia que nos dice que se garantizara la debida

proporción entre la infracción y la medida socio educativa a aplicarse, ya que para

nuestro criterio si de por si las medidas socioeducativas no son para nada proporcionales

en relación a las infracciones como puede ser justo que dichas medidas sean

consideradas al momento de cometer la infracción.

Así encontramos que en algún momento de nuestra legislación que reviste de un sin

número de derechos para aquellos que han cometido alguna infracción no es la misma al

momento de hablar de las victimas ya que muchas veces aparte de que sus derechos han

sido violentados han tenido que ver como los infractores jamás le han rendido cuentas a

la justicia.

1.3.8 Medidas Socioeducativas

Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial cuando

ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como

infracción penal, teniendo como única finalidad el de lograr la integración a la sociedad

del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Se las puede definir

doctrinariamente como acciones sustituidas, ordenadas por el Juez de la Niñez y

Adolescencia, como consecuencia de la suspensión del proceso a prueba, una vez

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declarada la responsabilidad del adolescente infractor cuando haya cometido un hecho

criminal.

Estas medidas socioeducativas han sido creadas por el legislador con el fin de vincularlo

con la sociedad y que forme parte de ella, no puede permanecer aislado del medio

familiar ni social, es el Estado el encargado de darle una salida u orientación luego de

que se declare la responsabilidad del adolescente en el cometimiento del hecho materia

del enjuiciamiento, otro de los fines es el de reparar o compensar el daño causado a

través de la reparación del bien, su restauración o el pago de una indemnización

proporcional al daño producido, todo lo indicado se encuentra previsto en las normas de

nuestro país, así como también en la normativa internacional.

Para los casos de Contravenciones incluyendo las de tránsito terrestre, es competente

para su juzgamiento el Juez de la Niñez y Adolescencia, Entre las medidas

socioeducativas aplicadas por el señor Juez de la Niñez y Adolescencia tenemos las

siguientes:

La amonestación: Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente

infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de la

acción cometida.

La amonestación e imposición de reglas de conducta: Es la recriminación descrita en el

numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de

conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique

el comportamiento del adolescente involucrado, a fin de conseguir su integración a su

entorno familiar y social, tiene una duración de uno a tres meses.

Orientación y apoyo familiar: Consiste en la obligación del adolescente, sus

progenitores o representantes de participar en programas de orientación y apoyo

familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social,

tiene una duración de uno a tres meses.

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Reparación del daño causado: Esta medida consiste en la obligación del adolescente de

restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición

del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio

provocado;

Servicio a la comunidad: Son actividades concretas del beneficio comunitario que

impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su

integridad, dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando

en consideración sus actitudes, habilidades, del beneficio socio-educativo que reportan,

con una duración de siete días a un mes.

Libertad asistida: Es un estado de la libertad condicional, sujeto al cumplimiento de

directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, a orientación, asistencia,

supervisión y evaluación, con una duración de tres meses a un año.

Internamiento domiciliario: Consiste en una restricción parcial por la que el adolescente

infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir a los establecimientos de

estudio y de trabajo y tienen una duración de siete días a tres meses.

Internamiento de fin de semana: Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la

cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de

internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que permite

mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudio y

trabajo y tiene una duración de uno a seis meses.

Internamiento con régimen de semi libertad: Consiste en la restricción parcial de

libertad por la que el adolescente infractor ingresa a un centro de internamiento de

adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al

establecimiento de estudio o de trabajo; tiene una duración de tres meses a dos años.

Internamiento institucional: Es la privación total de la libertad del adolescente infractor

internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, esta medida se

aplica únicamente a adolescentes infractores mayores de catorce años de edad, por

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infracciones que en la legislación penal ordinaria sean sancionadas con reclusión. A los

adolescentes menores de catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de

asesinatos y homicidios, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser aplicadas a los

adolescentes que resulten responsables en el cometimiento de actos criminales en forma

proporcional de acuerdo a la gravedad del delito y a sus consecuencias, es una forma de

decirle al adolescente que será sancionado con una de estas medidas si comete algún

delito tipificado como infracción penal, siempre considerando su edad y la reincidencia

no para terceros pero si en caso de que exista se le aplicará el máximo de duración. De

igual manera estos delitos prescriben en dos años contados desde el día que se cometió

la infracción y las Contravenciones en treinta días. Es así que las Medidas Socio-

Educativas prescriben en el tiempo que el Juez determine para su cumplimiento.

En el país funcionan 12 Centros de Adolescentes Infractores distribuidos en nueve

ciudades, cuya función principal es lograr la reinserción a la sociedad de los menores

que, por diversas circunstancias, se vieron inmersos en el cometimiento de algún delito.

La falta de equipamiento, en muchos de ellos, contrasta con la buena disposición de las

autoridades que los regentan para lograr capacitarlos en una profesión que les permita

subsistir.

Según estadísticas de la Dirección Nacional de Policía Especializada en Menores

(Dinapen), el 80% de los adolescentes que ingresan a los antes llamados Hogares de

Tránsito lo hacen con medidas cautelares y preventivas, mientras entre el 10 y el 20%

tienen disposiciones socioeducativas (jóvenes que permanecen más tiempo internados).

Los adolescentes infractores pueden permanecer recluidos en los Centros por el lapso de

24 horas, 90 días y hasta cuatro años, de acuerdo a la gravedad de la falta determinada

por el Juez de la Niñez y la Fiscalía.

Por lo general, los jóvenes que se incorporan a los Centros son aquellos que han sido

sorprendidos en delitos flagrantes (evidentes) y graves como tráfico de drogas,

homicidios, asesinatos, delitos sexuales, secuestros y otros.

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Internamiento preventivo. Para las autoridades de las instituciones que controlan y

dirigen los Centros el internamiento no debe ser considerado como una sanción, sino

como un proceso de reinserción para que los adolescentes tengan un proyecto de vida

ante la sociedad, su familia y la comunidad. (FISCALIA, Ecuador, 2014).

Los menores infractores reciben un internamiento preventivo que dura 90 días y desde

el momento en que ingresan son evaluados por el equipo técnico del Centro de Menores

Infractores, conformado por un psicólogo, trabajadora social, coordinador del centro,

director educativo y un profesor inspector.

Los profesionales elaboran un informe del infractor que luego será entregado al juez de

la Niñez y Adolescencia, quien a su vez en la audiencia de juzgamiento emite la medida

socioeducativa para el infractor.

Que importante resulta indicar cada uno de los presupuestos revistos en las normas de

carácter infra constitucional, de lo indicado podemos tener la certeza de que las medidas

socioeducativas tienen que ser revisadas cada seis meses y de acuerdo con el

comportamiento del chico o de la chica, le pueden otorgar la semi libertad, libertad

asistida controlada, internamiento de fin de semana e internamiento domiciliario, estos

derechos que les corresponde a los adolescentes infractores, que muchas de las veces las

autoridades creen que son dadivas que se les otorga, estas medidas alternativas sin lugar

a dudas ayudan a una verdadera rehabilitación y lo más importante una reinserción

segura de este grupo que se encuentra en la Constitución como vulnerable.

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Los adolescentes infractores en Ecuador.

Juan Fernando Hermosa, más conocido como “EL NIÑO DEL TERROR” antes de

cumplir 16 años Juan Fernando Hermosa había matado a 22 personas, convirtiéndose en

el asesino en serie más joven en la historia del Ecuador. Todos los crímenes ocurrieron

en el lapso de 4 meses, en los que asesinó a balazos a 8 taxistas, 10 homosexuales, un

chofer de camioneta y su ayudante y otros 3 más, ´por lo que el adolescente fue

bautizado como el “niño del terror”.

Hermosa fue adoptado por Olivio Hermosa Fonseca y Zoila Amanda Suárez, quienes lo

llevaron de la ciudad de Clemente Baquerizo, en la provincia de Los Ríos, donde nació

el 28 de febrero de 1976, hasta su casa en un populoso barrio en el norte de Quito, su

padre adoptivo tenia propiedades en la provincia de Sucumbíos, por lo que solía

ausentarse a menudo y lo dejaba al cuidado de su madre, que tenía artritis y sufría de

sordera. Al cumplir los 15 años, Hermosa frecuentaba las salas de juegos electrónicos

en el sector de la Marín, centro de la ciudad, y conformó una pandilla con 10 amigos de

su misma edad, en la que rápidamente asumió el liderazgo, frecuentaba bares y

discotecas en la zona conocida como el Puente del Guambra, cerca de la Universidad

Central; su figura era la de un muchacho cualquiera de contextura delgada que

aparentaba debilidad, pero con una mirada profunda marcada por sus ojos saltones. El

22 de noviembre de 1991, Hermosa y sus 4 amigos salieron de una discoteca cerca al

Puente del Guambra, al llegar a la avenida 10 de Agosto pararon un taxi marca San

Remo, en el trayecto el “Niño del Terror” sacó una pistola y le disparó al conductor en

la cabeza, que al instante murió. Con esta arma supuestamente cometió todos los

crímenes y posteriormente se determinó que la consiguió a través de un agente. Uno de

los amigos de Hermosa condujo el carro hacia el sur-oriente y luego arrojaron el

cadáver en una guardarraya, en el Valle de Los Chillos, donde a la mañana siguiente la

Policía halló el cuerpo.

La siguiente semana Hermosa acudió a una peluquería, ubicada en el sur de la ciudad,

que era regentada por el travesti Charlie. En ese sitio usualmente le arreglaban el

cabello, ese día llegó con otros miembros de su pandilla con quienes había estado

libando, posteriormente se trasladaron a la casa de Charlie, que los invitó a seguir

bebiendo.

Una vez en el sitio se inició una discusión y Hermosa nuevamente rastrilló la pistola

9mm que portaba y disparó 5 veces a Charlie cuando intentó pedir ayuda, los crímenes

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sucedieron, especialmente, los fines de semana, lo cual provocó el pánico de taxistas y

homosexuales que transitaban por el norte de Quito, la policía organizo un escuadrón al

mando del mayor Fausto Terán para investigar los asesinatos que no pararon hasta el 9

de enero de 1992, cuando Hermosa fue retenido en un operativo policial en su casa.

La captura de un grupo de delincuentes juveniles, que intentaron robar en el centro de la

ciudad, permitió a los uniformados descubrir finalmente quien era el que estaba detrás

de los asesinatos, con la información de la ubicación del presunto asesino, la policía

organizo un operativo que se inició a las 03:00. El contingente se ubicó en el exterior de

la casa donde residía Hermosa, los policías entraron en una habitación a través de un

tragaluz, ya que determinaron que era la del sospechoso, pero Hermosa estaba

durmiendo en el cuarto de su madre.

Esa equivocación alertó al joven, que al darse cuenta de la presencia policial empuño su

arma 9 milímetros y empezó a disparar a mansalva. Los policías repelieron el ataque y

se inició una balacera, en medio de la cual Hermosa arrojó una granada a la calle donde

permanecía otro grupo de gendarmes, la explosión tumbo una pared lateral de la

vivienda que cayó encima de 2 policías, en el cruce de balas, la madre de Hermosa fue

impactada por varios proyectiles y murió en la escena. Tras 15 minutos de fuego

cruzado, el joven finalmente fue sometido sin que haya presentado ni un solo rasguño,

esa misma mañana, un contingente de 10 agentes trasladó a Hermosa hasta el entonces

penal García Moreno, donde sorprendidos comprobaron que el aprehendido era menor.

“quiero dejar en claro que mi nombre es Juan Fernando Hermosa Suárez y que el 28 de

febrero cumplo 16 años”, fueron las primeras palabras del que fuera conocido como el

“Niño del Terror”. En sus declaraciones aseguró que su intención no era matar, “les

pedía que se quedaran quietos que no les iba a pasar nada, pero eso no ocurrió otra vez

me amenazaron con un revolver calibre 22, por lo que utilice mi arma; y un taxista

intentó golpearme con una llave de ruedas, por lo que también me vio obligado a

disparar”, confesó. Después dijo que cometió todos los crimines, por eso lo condenaron

a 4 años de prisión, que era la pena máxima que la ley permitía imponer a un menor. A

los 16 meses de permanecer en la cárcel de menores ya se había convertido nuevamente

en líder y logro que su novia Yadira ingrese una pistola en el penal, que la usó para

escapar junto a otros 10 jóvenes.

Un policía que intento detenerlos fue asesinado con cinco disparos. Hermosa huyó a

Colombia, donde contrajo amigdalitis y finalmente fue recapturado; pero en 1996

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recupero la libertad porque cumplió la pena y se fue a vivir con su padre a Nueva Loja,

en Sucumbíos, el 28 de febrero de 1996 el día que cumpliría 20 años, el cuerpo de

Hermosa fue encontrado a orillas del rio Aguarico.

La policía revelo que al parecer cinco encapuchados lo habrían asesinado, su cadáver

presentaba signos de tortura, el rostro estaba destrozado por cortes de machete y

orificios de bala en la cara, lo identificaron por los documentos que tenía en la billetera.

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PERFIL DEL HOMICIDA.

Para el Doctor Miguel Palacios, Director del Hospital Psiquiátrico del Lorenzo Ponce de

aquellos tiempos nos dice que el psicópata primero es un enfermo mental porque se

caracteriza porque nació malo eso significa que el psicópata nace malo y no se hace

malo tienen una mente maquiavélica capaz de hacer los planes más necesitados para

cometer un crimen no tienen la capacidad de aprender un castigo significa que usted le

mete preso por 14 años por un delito y al siguiente día sale para cometer el mismo delito

otra cosa importante que tiene es una personalidad de líder inapto eso significa que a las

personas que los rodea les moviliza de la forma que ellos quieren para sus propios

vienes, lo más importante de la característica más dura de este trastorno es que no

se ha inventado en ninguna parte del mundo ningún tipo de tratamiento clínico,

farmacológico, medico psicológico, ese significa que un psicópata es un individuo que

tiene problemas de personalidad y morirá con ese problema de personalidad jamás haga

lo que haga el estado ecuatoriano o el estado de cualquier parte del mundo se lo podrá

rehabilitar no existe rehabilitación, ellos tienen una mente maquiavélica eso significa

que tienen un don natural de manipular el estado afectivo de las personas que les rodea

esta gente de lo que hace es no amar a esas personas si no utilizar la parte afectiva de

esas personas en su propio provecho y para sus propios fines se llaman manipuladores

innatos.

Para Manuel Saravia, sicólogo del Instituto Guestalt, los delincuentes juveniles

muestran rasgos de personalidad antisocial y disocial, son violentos, disfrutan romper

las normas y buscan enfrentarse a la autoridad.

“En la mayoría de casos provienen de hogares disfuncionales. Esto origina en los

adolescentes trastornos de personalidad que nunca llegan a superar”, explicó.

Remarcó que es difícil que un sicario juvenil llegue a resocializarse. “Sufren una

psicopatía primaria, la cual difícilmente se supera. Los especialistas no buscan la cura

de estas personas sino disminuir el impacto de sus actos”, refirió.

“Solo algunos adolescentes tienden a desarrollar una conducta delictiva persistente en

la vida adulta, en donde cometen crímenes serios. Ellos necesitan un tratamiento

especializado”, anotó.

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En su opinión, rebajar la edad de la responsabilidad penal es una medida

contraproducente que no ha funcionado en los países en los que se aplica. “La

delincuencia juvenil tiene características propias diferentes a la de los adultos”, dijo.

Precisamente, en el Congreso se han presentado cuatro iniciativas legales que plantean

procesar a menores, de entre 14 y 18 años, bajo las mismas condiciones que a los

adultos que hayan cometido delitos graves.

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¿NACIDOS PARA MATAR?

Este es uno de los casos más espeluznantes en los anales de la delincuencia juvenil en

nuestro país de Ecuador para lo cual les presento al señor Juan Fernando Hermosa

Suarez, “EL NIÑO DEL TERROR” fue en su momento el sicario más joven del

Ecuador. A sus 16 años se le atribuyeron 19 asesinatos, entre ellos el de un policía.

Él fue detenido en Quito el 15 de enero de 1992, los policías llegan a su casa y entro eso

matan a su madre y le llevan preso a Juan Fernando Hermosa, el 24 de enero del

presente año el rinde su declaración de porque mato a sus víctimas él se declaró

culpable de 18 asesinatos que hasta la presente fecha tenía en su declaración dijo que el

arma con la que el mataba dos policías le vendieron.

En Quito en la Correccional De Menores Virgilio Guerrero el 17 de Junio de 1993, en

ayuda de su novia Yadira Vargas, que le llevo un arma de juguete pueden fugarse de la

correccional de menores, en su escape disparan a un policía y él se muere.

Juan Hermosa fue encontrado en Colombia donde estaba demacrado por una fuerte

enfermedad, a sangre fría reconoció que el mato al policía de nombres Ángel Sailema,

cuando estuvo en Colombia sobrevivió por las ventas de unas joyas, fue detenido por la

policía Colombiana y repatriado a Ecuador y de ahí paso en los calabozos del Cdp,

cuando sale libre fue a trabajar en Nueva Loja como controlador de un bus, el salió a

festejar su cumpleaños número 20 con unos amigo, el 27 de febrero de 1997 se lo

encuentra muerto en las orillas del rio Balastrera Rio Aguarico, el cuerpo de Hermosa se

encontró con un disparo en la frente y machetazos en su cara se lo reconoció por los

documentos que llevaba en su billetera.

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1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

Como conclusión del primer capítulo del trabajo de investigación, concluí que es

fundamental el conocimiento de la norma vigente para la correcta aplicación del COIP

en concordancia de otras normas como la Constitución, en el Artículo 692 del COIP y y

con el Código de la Niñez y Adolescencia, se habla del régimen de rehabilitación social

y las fases por las cuales debe someterse un ciudadano privado de la libertad con el

objetivo de ser reinsertado en la sociedad de una manera aceptable y legal. Se plantean

cuatro fases fundamentales que implican, el conocimiento, diagnostico, desarrollo,

apoyo, de todo lo que tenga que ver con el adolescente privado de la libertad. En el

trabajo también se toma en cuenta los conceptos básicos de “privación de la libertad”,

“adolecente infractor”, Se establece además el procedimiento para el juzgamiento de un

delito según establece el COIP para un adolescente o menor infractor.

Hay que mencionar que el procedimiento judicial para un delito cometido por un menor

de edad es diferente a lo que establece para el cometimiento por parte de una persona

natural, ya que los menores al ser un grupo de atención prioritaria y al contar con el

Código de la Niñez y Adolescencia cuentan con derechos que benefician parcialmente

los derechos que se pueden vulnerar fácilmente a este grupo.

Hay que recalcar que con el nuevo COIP se establecen sanciones (conocidas como

socio-educativas) a los adolescentes infractores con el objetivo de enseñar los valores

fundamentales y la norma vigente para evitar futuras reincidencias del delito,

procurando la reinserción social del ciudadano de una manera óptima para el desarrollo

colectivo de la sociedad.

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CAPITULO II

MARCO METODOLOGICO

2.1.- Modalidad de Investigación.

El presente trabajo de investigación, tiene características fundamentales para poder

cumplir con los elementos mínimos para dar una real respuesta a las personas que se

encuentran involucradas en esta que es una de las mayores vulneraciones de derechos.

La modalidad del presente trabajo de investigación fue de carácter cualitativo y

cuantitativo, para lo cual se hizo necesario utilizar estos tipos de métodos, para dar

respuestas a nuestras inquietudes, para lo cual se utilizó de la siguiente manera:

Cuantitativa. - Se hace menester para interpretar los fenómenos sociales que se

presentan en cuanto a la realidad que atraviesan los adolescentes contraventores , se

utilizó fórmulas matemáticas de las estadísticas descriptivas, en relación de la muestra e

interpretación.

Cualitativa. -Por tratarse de una investigación de carácter social, ya que se analizó la

realidad de un grupo preferente de la sociedad y su aparente afectación a sus derechos,

mismas que están al arbitrio del investigador.

2.2.- Tipos de Investigación.

Tomando en cuenta la utilización de una gran gama Bibliográfica para dar forma a la

revisión de la doctrina, para lo cual se ha utilizado básicamente textos relacionados con

el derecho de los menores infractores en relación a la rehabilitación de este grupo de

atención prioritaria, así como también la utilización de fichas para extraer lo más

importante de la información analizada.

2.3.- Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación.

De acuerdo a lo previsto en la metodología de la investigación jurídica, en lo general

estuvo regido por los lineamientos del método científico.

Como métodos auxiliares contribuyeron en este estudio el método inductivo-deductivo,

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que fueron utilizados según las circunstancias que se presentaron en la sustentación del

eje teórico del trabajo; el método bibliográfico descriptivo y documental, fue de singular

valía en la elaboración de la revisión de literatura del trabajo de investigación.

En la presentación y análisis de los datos obtenidos en el trabajo de campo utilicé los

métodos de análisis y síntesis, que permitieron presentar los resultados obtenidos a

través de frecuencias y porcentajes ordenados en las respectivas tablas, y representados

en gráficos estadísticos que me permitieron realizar el análisis comparativo.

Técnicas e instrumentos.

Para la recolección de la información que sustenta la parte teórica del trabajo utilicé la

técnica del fichaje, a través de la elaboración de fichas bibliográficas y nemotécnicas.

En el trabajo de campo para la obtención de datos empíricos acerca de la problemática

estudiada, se procedió primero a aplicar una encuesta a un universo de profesionales del

derecho y la entrevista a la directora del centro de detención de adolescentes infractores

de la ciudad de Riobamba, quienes dieron sus criterios y que estuvieron orientados a

recabar sus opiniones acerca de la temática propuesta.

2.4.- Población y Muestra.

Para dar una respuesta a las personas involucradas en el presente trabajo de

investigación, se hace menester trabajar con un grupo específico que conozca el tema

planteado, por aquello se aplicado las respectivas encuestas a los Abogados en libre

ejercicio profesional que bordean los 1310.

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42

Se calculará la muestra con la aplicación de la siguiente fórmula

N

(E)2(N-1)+1

n = Muestra.

N = Población

E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra (0,05%).

Abogados en libre ejercicio en la ciudad de Riobamba

1310

(0.0025) (1310-

1)+1

1310

(0.0025)(1300)+1

Para cuestiones de cuadros estadísticos es necesario indicar que se trabaja con una

muestra de 280 profesionales del derecho.

1310

5

280

n

n

n

n

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2.5.- Presentación de resultados.

Con la finalidad de obtener una información actualizada acerca de la problemática

investigada, se realizó visitas de campo, en base a la aplicación de una encuesta a

doscientos ochenta profesionales del derecho, quienes supieron brindar valiosos aportes

para la realización del trabajo y cuyos resultados permiten obtener el insumo necesario

para la elaboración de la propuesta y de ésta manera se pueda precautelar los derechos

de los adolescentes infractores en la ciudad de Riobamba, en especial el de poder

rehabilitarse de una manera adecuada, lo mismo que ayudara a que los adolescentes que

han contrariado a las leyes penales se puedan reinsertar a la sociedad, lo que

lógicamente redundara en beneficio del Estado al ya no convertirse en una carga sino

más bien en entes productivos que aporten al país.

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1. ¿Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

rehabilitación social en el país?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 SI 60 20%

2 NO 220 80%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

Se garantiza la rehabilitación social en el país.

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional

Elaborado por: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

De la pregunta formulada a los profesionales del derecho, se puede evidenciar que el

80% considera que la Constitución de la República del Ecuador NO garantiza la

rehabilitación social en el país; mientras tanto que el 20% de los profesionales del

derecho consideran que la Constitución de la República del Ecuador SI garantiza la

rehabilitación social en el país.

ANALISIS:

De lo indicado en líneas anteriores, se puede evidenciar que la mayoría de profesionales

del derecho de la ciudad de Riobamba, concluyen que la Constitución de la República

del Ecuador por si, no puede garantizar ni tutelar la rehabilitación social en el país,

particularmente de los adolescentes infractores.

20%

80%

SI

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2. ¿Cree Usted, que el Derecho a la rehabilitación social se cumple y se respeta?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 40 14%

2 No 240 86%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez.

La rehabilitación social se cumple en el país

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liseth Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

La pregunta planteada a los profesionales del derecho, arroja como resultado que el 86%

responda que NO que el Derecho a la rehabilitación social NO se cumple ni se respeta;

y únicamente el 14 % de los encuestados infieren que SI que en el Ecuador SI se respeta

el derecho a la rehabilitación.

ANALISIS:

Se puede concluir con facilidad que la mayoría de encuestados esto es el 86%, en el

presente caso los profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba, afirman que en el

Ecuador NO se respeta ni garantiza el derecho a la rehabilitación social; y tan solo el 14%

afirma que SI se respeta el derecho a la rehabilitación social en el país.

14%

86%

SI NO

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3.-¿Considera Usted, que se respeta los derechos de los adolescentes infractores

privados de la libertad?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 40 20%

2 No 240 80%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

Se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados de la libertad

Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

Con respecto a esta pregunta debo señalar que doscientos cuarenta profesionales que

representan el 80% opinan que NO se respeta los derechos de los adolescentes infractores

privados de la libertad; mientras que cuarenta profesionales que representan el 20%

manifiestan que SI se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados de la

libertad.

ANALISIS:

De las respuestas vertidas a esta interrogante por parte de la mayoría de los profesionales

encuestados, se llega a determinar que NO se respeta los derechos de los adolescentes

infractores privados de la libertad lo que constituye una violación a las normas

constitucionales, en especial a la tutela jurisdiccional efectiva.

20%

80%

SI NO

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4.-¿Cree Usted, que los centros de privación de libertad cumple la función para que

fueron creados?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 40 20%

2 No 240 80%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

Los centros de privación de libertad cumple la función para que fueron creados.

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

Del universo consultado se observa que, doscientos cuarenta profesionales que representa

el 80% consideran que los centros de privación de libertad de adolescentes infractores

NO cumplen la función para que fueron creados; mientras que cuarenta de los

encuestados que representan el 20% manifiestan que los centros de privación de libertad

de adolescentes infractores SI cumplen la función para la que fueron creados.

ANALISIS:

De las respuestas vertidas a esta interrogante por parte de los profesionales del derecho, la

mayoría coinciden que los centros de privación de libertad NO cumplen la función para

la cual fueron creados, por lo tanto constituye violación de los derechos de las personas

consagrados en la norma constitucional e instrumentos internacionales de derechos

humanos.

20%

80%

SI NO

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5.-¿Considera Usted, que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de

rehabilitación, reciben una adecuada educación y capacitación para su rehabilitación?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 No 240 80%

2 Si 60 20%

TOTAL 300 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

Los adolescentes infractores, reciben educación y capacitación para su

rehabilitación

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

Del universo encuestado, doscientos cuarenta profesionales que representan el 80%

manifiestan que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación

NO reciben una adecuada educación y capacitación para su rehabilitación; mientras que

sesenta profesionales que representan el 20% manifiestan que que los adolescentes

infractores que ingresan a los centros de rehabilitación, SI reciben una adecuada

educación y capacitación para su rehabilitación.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados, infieren que

los adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación NO reciben una

adecuada educación y capacitación para su rehabilitación, violentando lo que manda la

Constitución y los Instrumentos de Derechos Humanos.

80%

20%

NO SI

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6.-¿Considera Usted, que la sociedad les brinda una segunda oportunidad a los

adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 20 10%

2 No 260 90%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

La Sociedad les brinda una segunda oportunidad a los adolescentes infractores

que ingresan a los centros de rehabilitación?

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

Del universo encuestado, doscientos sesenta profesionales que representan el 90%

manifiestan que la sociedad NO les brinda una segunda oportunidad a los adolescentes

infractores que ingresan a los centros de rehabilitación; mientras que sesenta

profesionales que representan el 10% manifiestan que la sociedad SI les brinda una

segunda oportunidad a los adolescentes infractores que ingresan a los centros de

rehabilitación.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados, se establece

que la sociedad NO les brinda una segunda oportunidad a los adolescentes infractores

que ingresan a los centros de rehabilitación, vulnerando derechos fundamentales.

10%

90%

SI

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7.-¿Considera Usted, que existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que

ingresan a los centros de rehabilitación?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 240 80%

2 No 40 20%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

Existe estigmatización hacia los adolescentes infractores

que ingresan a los centros de rehabilitación?

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

Del universo encuestado, doscientos cuarenta profesionales que representan el 80%

manifiestan que SI existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que

ingresan a los centros de rehabilitación; mientras que cuarenta profesionales que

representan el 20% manifiestan que NO existe estigmatización hacia los adolescentes

infractores que ingresan a los centros de rehabilitación.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados se establece

que existe estigmatización para con los adolescentes infractores que ingresan a los centros

de rehabilitación, lo que contraria a la Constitución de la República y a los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos.

80%

20%

SI

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8.- ¿Considera necesario que se reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del

Código Orgánico Integral Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la

República del Ecuador, el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los

adolescentes infractores?

No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 Si 240 80%

2 No 40 20%

TOTAL 280 100%

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

Considera necesario que se reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico

Integral Penal?

Fuente: Abogados en libre ejercicio

Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez

INTERPRETACIÓN:

Doscientos cuarenta profesionales que representan el 80%, considera necesario que se

reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral Penal,

para garantizar lo establecido en la constitución de la República del Ecuador, el derecho

a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores; mientras que las

cuarenta profesionales que representan el 20% manifiestan que no es necesario reformar la

norma.

ANALISIS:

De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados se establece

la necesidad de reformar la norma contenida en el artículo 692 numeral 4 último inciso

del Código Orgánico Integral.

80%

20%

SI

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2.6.- Presentación y análisis de los resultados de las entrevistas

A efecto de obtener una información actualizada acerca de la problemática investigada,

realicé la investigación de campo, en base a la aplicación de una entrevista a directora

del Centro de Detención Provisional de Adolescentes Infractores de la ciudad de

Riobamba, quien supo brindar valiosos aportes para la elaboración del trabajo de campo

y cuyos resultados se presenta a continuación:

ENTREVISTA

REALIZADA:

Algo que se hacía imperante en el presente trabajo de investigación es sin duda recabar

información de la fuente, para poder contrastar la información recopilada, para aquello

fue necesario que quien cumpla las funciones de Directora del Centro de rehabilitación

de adolescentes infractores de la ciudad de Riobamba, la cual nos colaboró en nuestro

propósito de aclarar conceptos.

1.- Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

rehabilitación social en el país?

Por supuesto, yo si considero que la Constitución de la República del Ecuador, como

Ley suprema se ha planteado el nuevo modelo de gestión penitenciaria en el país, en el

que se encuentran incluidos los adolescentes infractores, pues se propende en todas las

instancias asegurar y garantizar la rehabilitación de los adolescentes infractores, a través

de políticas públicas y una educación integral de los PPL.

2.- Cree Usted que el derecho a la rehabilitación social se cumple?

En este tema, el país ha dado pasos agigantados para dar una respuesta a este derecho

que se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y en los

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la rehabilitación es un derecho de

los ciudadanos, y más aún si se trata de adolescentes infractores.

3.- Considera Usted, que se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados

de la libertad?

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Claro que si, es nuestro eje principal la protección integral de los derechos humanos de

los adolescentes, aquí se les trata como lo que son seres humanos, que necesitan de todo

el apoyo para su rehabilitación integral, para que puedan tranquilamente reinsertarse a la

sociedad como entes activos y productivos.

4.-¿Cree Usted, que el centro de privación de libertad cumple la función para la que

fueron creados?

Le podría hablar de mi centro, en el cual tenemos los objetivos bien planteados nos

hacen un seguimiento mensual y semestral al final de cuentas es todo en base a los

resultados muy puntuales, nosotros si estamos cumpliendo con nuestros objetivos y

parámetros planteados.

5.- ¿Considera Usted, que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de

rehabilitación, reciben una adecuada educación?

Dentro del centro que está a mi cargo tenemos un convenio con una institución los

adolescentes aquí todos tienen clases de 8 a 12 am y de 2 a 4 pm de la tarde y hemos

tenido 2 graduados del colegio, por tanto si se cumple con la rehabilitación.

6.- Considera Usted, que la sociedad les brinda una segunda oportunidad a los

adolescentes infractores que ingresan a los centro de rehabilitación?

Bueno legalmente los adolescentes están protegidos por la Constitución y las leyes, pues

ellos no quedan con antecedentes legales, pero si hay un pequeño estigma ante la

sociedad.

7.- Considera Usted, que existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que

ingresan a los centros de rehabilitación?

Considero que si existe estigmatización hacia los adolescentes que han contrariado a la

ley, la sociedad es la que los etiqueta como personas problemas y muchas de las veces

los niegan una oportunidad para rehabilitarse, de allí la necesidad de contar con políticas

públicas claras para una verdadera rehabilitación de los adolescentes que por algún

motivo están en estos centros.

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8.- ¿Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

rehabilitación Social en el país?

Si claro, porque en base a la Constitución de la República del Ecuador como norma

suprema de este Estado, garantiza y tutela este derecho, tómese en cuenta también que

los adolescentes infractores es uno de los grupos de atención prioritaria, por tanto si

protege de manera clara y eficiente.

2.7.- Planteamiento de la Propuesta Legal de Reforma.

El Derecho por excelencia es un instrumento de seguridad jurídica. Por lo tanto es el

que encausa a los gobernantes y gobernados a respetar sus derechos, deberes y

obligaciones. De ahí que puedo concluir diciendo de que mientras más seguro

jurídicamente es un estado, la población se convierte automáticamente en una sociedad

más justa y equilibrada.

La seguridad jurídica constituye un principio a cuyo respeto aspira toda sociedad, por

ello la certeza, la vigilancia plena y efectiva de las normas legales son condiciones

indispensables para la seguridad jurídica.

Seguridad que en términos de la aplicación del derecho de los adolescentes infractores a

una verdadera rehabilitación integral, eso implica el acceso a la justicia contemplado en

la Constitución de la República del Ecuador, no se cumple con el procedimiento

establecido en el afianzamiento de las acciones y recursos que se deduzcan contra actos

determinativos de obligación que tienen como entes parte de la sociedad, por lo tanto

existe la necesidad de reformar la norma.

En relación a la protección de los derechos a través de leyes adecuadas es deber

primordial del Estado ecuatoriano, por aquello la necesidad de que el legislador se

preocupe que la normativa que rige en el país responda a nuestra realidad, y que no se

hagan leyes copiadas de otras legislaciones que al final no sirven de nada, por cuanto se

vuelven inaplicables, el Ecuador sin lugar a dudas es el Estado con más normas

jurídicas.

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Por estas y otras razones de carácter constitucional y legal, la propuesta es que se debe

reformar la norma contenida en el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código

Orgánico Integral Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la

República del Ecuador, el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los

adolescentes infractores.

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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO

Una de las conclusiones a las que podemos llegar es sin duda el desconocimiento de lo

que implica una verdadera rehabilitación de los adolescentes que por algún motivo han

contrariado a la ley, peor aún podemos hacer referencia a la reinserción a la sociedad o

la mal llamada aceptación de la sociedad.

El Estado lamentablemente no cuenta con verdaderas políticas públicas, que permitan

hacer efectivos los derechos que constan en la Constitución de la República, como

también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que se refieren a la

protección y tutela que se debe ofrecer a los adolescentes infractores.

Los centros de privación de libertad de los adolescentes infractores lamentablemente, no

cuenta con la infraestructura necesaria, para una adecuada rehabilitación de los

adolescentes infractores, muestra de aquello es las instalaciones físicas no prestan las

condiciones para poder aplicar una verdadera rehabilitación y reinserción a la sociedad.

En relación a los profesionales que atienden en este centro, si bien hacen lo que pueden

eso no es suficiente cuando de adolescentes infractores se trata, no se maneja protocolos

acorde a la realidad de este centro, sino más bien protocolos distintos a nuestra realidad,

lo que no ayuda en el propósito que se espera.

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CAPITULO III

3.1.- PROPUESTA

3.2. Antecedentes de la Propuesta

Un trabajo de investigación que presente el problema y no pueda o no quiera dar una

solución al mismo, se vuelve incompleto, por tanto, el tema planteado es de

preocupación no únicamente para quienes tienen la obligación de generar leyes y

políticas públicas que respondan al objetivo de implementar el modelo de Atención

Integral a los adolescentes infractores tanto en el campo administrativo, psicológico y

psicopedagógico. Además, cumplir con los derechos de los adolescentes en apego a la

ley, porque la reinserción social y familiar es el objetivo estratégico del Estado y

necesariamente debe ir cumpliendo con un sinnúmero de propuestas para que se hagan

efectivos los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Partamos de una definición de adolescencia, que se la considera como un espacio social

que no sólo es preparativo para la vida adulta, sino que se define por rasgos y

características propias del término de la infancia, en donde se entrelazan una serie de

cambios, la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La adolescencia se extiende entre los 10 y 19 años 11 meses, y el Instituto Nacional de

la Juventud (INJUV) considera como jóvenes, a aquellos individuos entre 15 y 29 años

y divide la juventud en tres tramos etáreos, de 15 a 19 años (adolescencia), de 20 a 24 y

de 25 a 29, cubriendo a una población mucho más amplia que la definida para el ámbito

de la salud y dando mayor consideración a los aspectos sociales en sus programas

(Instituto Nacional de la Juventud.

En la familia, el adolescente, descubren que los mismos padres que antes los cuidaban y

los consideraban parte integral del grupo, que comprendían relativamente bien sus

acciones y deseos, ahora los acusan de complicados, caprichosos o altaneros, compiten

con ellos de manera sutil y no quieren oír ya sus proyectos o si los oyen los juzgan

tontos e imposibles, les explican cómo debe ser un "verdadero" plan, o simplemente

declaran no entenderlos. El joven, la joven, piden espacios de intimidad personal que

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hasta ahora no habían necesitado con tal fuerza, los padres dictaminan que se han vuelto

"malos" y los vigilan como nunca antes lo habían hecho, o se desentienden ignorándolos

o pidiéndoles que busquen otra vivienda.

Frente a la sociedad, las y los jóvenes que se saben fuertes y útiles, quieren mostrar su

capacidad productiva, pero no encuentran empleo, no alcanzan cupo en las escuelas y

muy difícilmente encuentran a alguien que quiera tomarlos o tomarlas como aprendices

de la manera en la que las culturas campesinas acogían desde siempre y a lo largo de

todas las etapas a jóvenes y niños.

Si por casualidad los adolescentes son urbanos, enfrentarán dificultades para reunirse

entre pares, pues la urbanización en general no tomó en cuenta la urgente necesidad que

tienen los jóvenes de encontrarse en espacios seguros, intelectualmente atractivos,

lúdicos y libres de la presencia de adultos, para identificarse, distinguirse y

desarrollarse.

Generalmente, los niños en alguna etapa de su ciclo vital “se portan mal”, lo que se

evidencia a través de la realización de actos violentos, a veces destructivos, tanto hacia

su entorno social como hacia sí mismos.

Si este comportamiento es frecuente, intenso y se presenta tempranamente, es posible

que se diagnostique como problema conductual, además si estas conductas en la

adolescencia, llegan a ser una trasgresión de tipo legal, comúnmente se cataloga como

delincuencia juvenil (Florenzano, 1998, p. 71).

El control social tan fuerte e intenso que viven frecuentemente los adolescentes debido a

su posición social dependiente modela su habilidad para cometer delitos. De esta

manera vemos que el tipo de delito cometido por los adolescentes se caracteriza por

tener menor impacto social que el cometen los hombres, ya que tienen menos contenido

violento y, muchas veces son de menor cuantía económica.

La inimputabilidad de los adolescentes infractores es necesario conocer de manera clara,

tomando en cuenta que durante mucho tiempo se ha sostenido que los menores de cierta

edad son inimputables, esto es que carecen de la facultad de comprender la norma y

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dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Este criterio permite desvalorizar los

actos de los niños y jóvenes, al punto de convertirlos jurídicamente en incapaces. El

criterio de inimputabilidad jurídico-penal por minoría de edad ha traído consigo la

aplicación de medidas socio educativas, bajo la consideración de que el régimen penal

de menores es esencialmente proteccional, y solo de modo eventual se presenta como

represivo, por eso cuando la Ley dice que los adolescentes no son punibles, es fácil

entender que no son susceptibles de aplicación de pena.

La Constitución de la República del Ecuador en los Arts. 35, 39, 44 y 77 numeral 13

que refieren a la obligación que tiene el Estado de asumir la responsabilidad de

garantizar y tutelar los derechos de los jóvenes, en los que encontramos el rehabilitar a

los adolescentes infractores. A través de mecanismos o políticas socio educativas.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE, es necesario adecuar el marco jurídico en materia penal cuando de la libertad se

trata y mas aún de adolescentes que ha contrariado a la Ley.

QUE, La Constitucion de la Republica del Ecuador, a traves de las garantias normativas

garantiza la tutela efectiva de las personas privadas de la libertad, adecuando sus normas

infraconstitucionales a la norma suprema, para que garantize los derechos de las

personas privadas de la libertad.

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Que, el Estado a traves de las politicas publicas, logre garantizar una verdadera

rehabilitacion a los adolescentes infractores, para que los mismo se puedan reinsertar a

las actividades normales, y por sobre todo sean aceptados por la sociedad.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,

en el Art. 120, numeral 6, expide la siguienten propuesta de reforma:

PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO:

DICE:

Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a personas privadas

de libertad, se contará con los recursos humanos, la infraestructura y los equipos

necesarios para su correcto funcionamiento.

DEBERA DECIR:

Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a personas privadas

de libertad, el estado garantizará a través del Ministerio de Justicia una unidad que se

encargará del cumplimiento cabal de este modelo, para lo cual proveerá de recursos

humanos, infraestructura y los equipos necesarios para su correcto funcionamiento

Articulo Final: La presente Reforma al Código Organico Integral Penal, entrara en

vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de julio del 2016.

Presidente de la Asamblea Nacional Secretario

ASAMBLEA NACIONAL. - Certifico que la copia que antecede es igual a su original

que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: _____.- Hora: ____.- f.)

Ilegible.- Secretaría General.

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CONCLUSIONES GENERALES

1. Que si bien la norma Constitucional reconoce el derecho de acceso gratuito a

la justicia, hace falta recogerlo en forma legal dentro del Código Orgánico

Integral Penal, en especial en el rehabilitación de los adolescentes infractores

que en la forma como está concebido resulta lesivo y condicionante de los

derechos de los adolescentes.

2. Que la norma contenida en el Código Orgánico Integral Penal, en la forma

como está concebido es atentatorio del derecho a la tutela jurisdiccional

efectiva y viola claramente los contenidos de los tratados y convenios

internacionales.

3. Que se hace necesario reformar la norma contenida en el artículo 692

numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar

lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la

rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores.

4. Que es menester cumplir con las disposiciones que rigen el ordenamiento

jurídico ecuatoriano particularmente lo que dispone la Constitución de la

República del Ecuador, Tratados Internacionales ratificados por el Estado

Ecuatoriano y demás normas de rango infra-constitucional.

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RECOMENDACIONES GENERALES:

1. Que la Asamblea Nacional proceda a reformar la norma contenida en el artículo

reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral

Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la República del

Ecuador, el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes.

2. Que es necesario que nuestro ordenamiento jurídico tenga relación con el

precepto constitucional, a efecto de que no exista contraposición de la norma, y

que tutele el derecho a la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los

adolescentes infractores.

3. Que los jueces y más funcionarios judiciales hagan conciencia del legítimo

derecho que tienen los adolescentes infractores a la tutela jurisdiccional efectiva

y el libre acceso a la justicia, por lo tanto, no se puede privar a nadie de este

principio constitucional y legal.

4. Que sea de cumplimiento obligatorio las disposiciones que rigen el

ordenamiento jurídico ecuatoriano particularmente lo que dispone la

Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales

ratificados por el Estado Ecuatoriano y demás normas de rango infra-

constitucional.

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ANEXOS

ENCUESTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

Encuesta dirigida a los profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba:

OBJETIVO: Conocer si se respeta el derecho constitucional a la rehabilitación social y

reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores.

INSTRUCCIONES: lea cuidadosamente las preguntas y sírvase seleccionar una de las

alternativas de cada de una de las preguntas, marcando con una X la respuesta que crea

conveniente.

1.-Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

rehabilitación Social en el país?

SI------------ NO---------

2.- Cree Usted que el derecho a la rehabilitación se cumple?

SI--------------- NO------------

3.-Considera Usted, que se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados

de la libertad?

SI--------------- NO------------

4.- Cree Usted, que los centros de privación de libertad cumple la función para la que

fueron creados?

SI--------------- NO------------

5.- Considera Usted, que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de

rehabilitación, reciben una adecuada educación?

6.- Considera Usted, que la sociedad les brinda una segunda oportunidad a los

adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación?

SI--------------- NO------------

7.- Considera Usted, que existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que

ingresan a los centros de rehabilitación?

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SI--------------- NO------------

8.-Sabe Usted, que es el régimen de rehabilitación social?

SI------------ NO---------

9.-Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la

rehabilitación Social en el país?

SI------------ NO---------

Gracias por su colaboración

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN

DECLARACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

SUMMARY

INTRODUCCIÓN …………………………………………………..……........................ 1

Antecedentes de la Investigación…………………………………………………………… 1

Situación problemática…………...……...…………………………….……………………. 3

Problema Científico…………..………………………..………….……….……………….. 4

Objeto de la Investigación y Campo de Acción……………………………….……………. 4

Campo de Acción……………………..……………………………….……………………. 4

Identificación De La Línea De Investigación………………………………………………. 5

Objetivo General………………………..……………………………………..……………. 5

Objetivo Específico………………………..……………………………………................... 5

Idea a Defender…………………………………………………………………................... 5

Variables de la Investigación……………………………………………………………….. 5

Metodóloga a Emplear:……………………………………………………………………... 6

Tipo de Investigación……………………………………………………………………….. 6

Métodos, Técnicas e Instrumentos………………………………………………………….. 6

Técnicas………………………..………………………………….…………....................... 7

Instrumentos de la Investigación……………………………………………………………. 7

Aporte Teórico y Significación Práctica y Novedad Científica…………………………….. 7

Aporte Teórico……………………………………………………………………………… 8

Significación Practica……………………………………………………………………….. 8

Novedad Científica………………………………………………………………………….. 8

CAPITULO I………………………………………………………………………………. 9

1. MARCO TEÓRICO………………………………………………………..................... 9

1.1 Origen y Evolución del código Orgánico Integral Penal………………………………. 9

1.1.1 Origen……………………….……….…….................................................................. 9

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1.1.2 Evolución………………………..……………………………………………………. 12

1.1.3. Análisis del Articulo 692 del Código Orgánico Integral Penal………………………. 12

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR……………………………….. 15

1.2.1 Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado Constitucional de

Derecho y Justicia…………………………………………………………………………... 15

1.3.2. Derecho a la Rehabilitación y Reinserción social de adolescentes

infractores………………………………………………………………………................... 18

1.3.3. Adolescentes infractores……..……………………………………………………… 20

1.3.4 El Procedimiento de Juzgamiento para un delito según el COIP, se debe aplicar de

manera obligatoria el Art 76 de la Constitución de la República del

Ecuador……………………………………………………………………………………... 23

1.3.5 En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se

observarán las siguientes garantías básicas previstas en el art. 77 de la Constitución de la

República del Ecuador……………………………………………………………………… 25

1.3.6 Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores…………………….. 27

1.3.7 Etapas del juzgamiento de un adolescente…………………………………………… 27

1.3.8 Medidas Socioeducativas…………………………………………………………….. 28

Los adolescentes infractor en el Ecuador ……………………………………………………………………………….. 33

Perfil del Homicida…………………………………………………………………………. 36

¿Nacidos para Matar?............................................................................................................. 38

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………………………………... 39

CAPITULO II……………………………………………………………………………… 40

MARCO METODOLOGICO 40

2.1 Modalidad de Investigación……………………………………………………………. 40

2.2 Tipos de Investigación…………………………………………………………………. 40

2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación……………………….................... 40

Técnicas e instrumentos…………………………………………………………………….. 41

2.4 Población y Muestra……………………………………………………………………. 41

Abogados en libre ejercicio en la ciudad de Riobamba…………………………………….. 42

2.5 Presentación de resultados…………………………………………………................... 43

2.6 Presentación y análisis de los resultados de las entrevistas……………………............. 52

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ENTREVISTA……………………………………………………………………………… 52

2.7 Planteamiento de la Propuesta Legal de Reforma……………………………………… 54

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO……………………………………….. 56

CAPITULO III…………………………………………………………………………….. 57

3.1 PROPUESTA…………………………………………………………………………… 57

3.2 Antecedentes de la Propuesta…………………………………………………………... 57

La Asamblea Nacional Del Ecuador……………………………………………................... 59

PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL……………………………………………………………………………………… 60

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….. 61

RECOMENDACIONES GENERALES……………………………………………………. 62

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………. 63

ANEXOS……………………………………………………………………………………. 65

ENCUESTA………………………………………………………………………………… 65