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Universidad Regional Autónoma de los Andes
–UNIANDES–
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO DEL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO ESTABLECIDO
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA REHABILITACIÓN
Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES, EN EL
CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CIUDAD DE
RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014.
AUTOR: Jomaira Liset Rodríguez Mendoza
TUTOR: Dr. Robert Enrique Flores Pillajo
Riobamba – Ecuador
2016
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
En mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que la Señorita
JOMAIRA LISET RODRÍGUEZ MENDOZA, alumna de la Facultad de Jurisprudencia,
Escuela de Derecho de la Extensión Riobamba, ha desarrollado su tesis, previo a la
obtención del título de abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema
es “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO
DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO
ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA
REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES
INFRACTORES DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014”, por lo tanto
CERTIFICO, que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, se
aprueba la misma y autorizo su presentación para los trámites reglamentarios.
Dr. Robert Flores Pillajo
ASESOR DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA
TESIS
La Señorita JOMAIRA LISET RODRÍGUEZ MENDOZA, con cédula de
ciudadanía N° 180501471-7 postulante al título de ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. Declaro: en forma libre y voluntaria que
la presente investigación y elaboración de tesis, así como las expresiones vertidas en
las misma son de autoría de la compareciente cuyo tema es: “PROYECTO DE
REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR LO ESTABLECIDO
EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EL DERECHO A LA
REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE ADOLESCENTES
INFRACTORES DE LA CIUDAD DE RIOBAMBA, EN EL AÑO 2014”, asumo la
responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a
las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.
Jomaira Liset Rodríguez Mendoza
DEDICATORIA:
A Dios y a Mi Madre Rosita Mendoza V. Por ser mi amiga
y cómplice en todas las decisiones que yo he tomado para
mi vida, con su apoyo incondicional que me han
brindado durante toda mi vida te amo mamita.
A mis hermanos José y Johana, y como olvidarme de
querido cuañado Jaime Merino a mi sobrina Shirley, Prisci
y Ariana, quienes me dieron energía para conseguir mis
metas y espero que este sea el primero de muchos logros de
vida.
Como olvidarme de mis queridos profesores de la
universidad que día a día me ayudaron a superarme.
A todas las demás personas que me han brindado su
apoyo durante el transcurso de mi carrera.
Jomaira Liset Rodríguez Mendoza
AGRADECIMIENTO:
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus
autoridades, docentes, así como también personal
administrativo de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia.
A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra
forma a la culminación de mi carrera, en especial al Dr.
Robert Flores Pillajo, quienes supieron guiar y orientarme en
esta investigación.
Jomaira Liset Rodríguez Mendoza
RESÚMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación propende presentare a la rehabilitación y
reinserción social de los adolescentes infractores de cuerpo entero, ya que la misma no
se cumple como lo demostramos en la fundamentación de nuestra investigación, la
realidad planteada es de preocupación no únicamente para quienes tienen la obligación
de generar leyes y políticas públicas que respondan al objetivo de implementar el
modelo de atención integral a los adolescentes infractores tanto en el campo
administrativo, psicológico y psicopedagógico.
Los adolescente por naturaleza creen saber todo, piensan que el mundo está a su
disposición pues según ellos no necesitan de nada y de nadie, piensan que lo que ellos
hacen es lo correcto, que no necesitan ni de sus padres peor aún de terceras personas
para manejarse en sociedad, tomando en cuenta una particularidad que la mayoría de
jóvenes provienen del campo, situación que contrasta claramente con la realidad de la
ciudad.
En la investigación se emplearon los métodos, inductivo, deductivo, analítico,
exploratorio e histórico lógico, se sustente en el presente trabajo, entre las
técnicas para la recolección de datos se empleó la encuesta.
La línea de investigación está enmarcada en El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano,
Presupuestos históricos, Teóricos filosóficos y Constitucionales.
Como resultado de la investigación, proponemos un proyecto de reforma al artículo
692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el
derecho a la rehabilitación y reinserción social.
SUMMARY
This research tends introduce rehabilitation and social reintegration of juvenile
offenders whole body, since it is not satisfied as we demonstrated on the basis of our
research, the reality raised is of concern not only for those with the obligation to create
laws and public policies that respond to the objective of implementing the model of
comprehensive care for juvenile offenders both in the administrative, psychological and
psychoeducational field.
The teenager naturally think they know everything, think the world is at your disposal
because they say they do not need anything and anyone, think that what they do is right,
they do not need or their worst parents still third party for managed in partnership,
taking into account a feature that most young people from the countryside, a situation
that contrasts sharply with the reality of the city.
In research methods, inductive, deductive, analytical, exploratory and historical logic is
used, it is sustained in this work, including techniques for survey data collection was
used.
The research is framed in the legal system Ecuadorian Budgets historical, philosophical
and constitutional theorists.
As a result of research, we propose a draft amendment to article 692 paragraph 4 last
paragraph of the Code of Criminal Integral to guarantee the right to rehabilitation and
social reintegration.
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Un tema que realmente es de preocupación no únicamente para quienes tienen la
obligación de generar leyes y políticas públicas que respondan al objetivo de
implementar el modelo de Atención Integral a los adolescentes infractores tanto en el
campo administrativo, psicológico y psicopedagógico. Además, cumplir con los
derechos de los adolescentes en apego a la ley, porque la reinserción social y familiar es
el objetivo estratégico del Estado.
Partamos de una definición de adolescencia, que se la considera como un espacio social
que no sólo es preparativo para la vida adulta, sino que se define por rasgos y
características propias del término de la infancia, en donde se entrelazan una serie de
cambios, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia se
extiende entre los 10 y 19 años 11 meses, y el Instituto Nacional de la Juventud
(INJUV) considera como jóvenes, a aquellos individuos entre 15 y 29 años y divide la
juventud en tres tramos o de edad similares, de 15 a 19 años (adolescencia), de 20 a 24 y
de 25 a 29, cubriendo a una población mucho más amplia que la definida para el ámbito
de la salud y dando mayor consideración a los aspectos sociales en sus programas
(Instituto Nacional de la Juventud (INJUV, 1999, p. 31).
En la familia, el adolescente, descubren que los mismos padres que antes los cuidaban y
los consideraban parte integral del grupo, que comprendían relativamente bien sus
acciones y deseos, ahora los acusan de complicados, caprichosos o altaneros, compiten
con ellos de manera sutil y no quieren oír ya sus proyectos o si los oyen los juzgan
tontos e imposibles, les explican cómo debe ser un "verdadero" plan, o simplemente
declaran no entenderlos. El joven, la joven, piden espacios de intimidad personal que
hasta ahora no habían necesitado con tal fuerza, los padres dictaminan que se han vuelto
"malos" y los vigilan como nunca antes lo habían hecho, o se desentienden ignorándolos
o pidiéndoles que busquen otra vivienda.
Frente a la sociedad, las y los jóvenes que se saben fuertes y útiles, quieren mostrar su
capacidad productiva, pero no encuentran empleo, no alcanzan cupo en las escuelas y
2
muy difícilmente encuentran a alguien que quiera tomarlos o tomarlas como aprendices
de la manera en la que las culturas campesinas acogían desde siempre y a lo largo de
todas las etapas de los adolescentes. Si por casualidad los adolescentes son urbanos,
enfrentarán dificultades para reunirse entre pares, pues la urbanización en general no
tomó en cuenta la urgente necesidad que tienen los jóvenes de encontrarse en espacios
seguros, intelectualmente atractivos, lúdicos y libres de la presencia de adultos, para
identificarse, distinguirse y desarrollarse.
Generalmente, los niños en alguna etapa de su ciclo vital “se portan mal”, lo que se
evidencia a través de la realización de actos violentos, a veces destructivos, tanto hacia
su entorno social como hacia sí mismos. Si este comportamiento es frecuente, intenso y
se presenta tempranamente, es posible que se diagnostique como problema conductual,
además si estas conductas en la adolescencia, llegan a ser una trasgresión de tipo legal,
comúnmente se cataloga como delincuencia juvenil (Florenzano, 1998, p. 66).
El control social tan fuerte e intenso que viven frecuentemente los adolescentes debido a
su posición social dependiente modela su habilidad para cometer delitos. De esta
manera vemos que el tipo de delito cometido por los adolescentes infractores se
caracteriza por tener menor impacto social que el cometen los hombres mayores de
edad, ya que tienen menos contenido violento y muchas veces son de menor cuantía
económica y alamar social.
La inimputabilidad de los adolescentes infractores es necesario conocer de manera clara,
tomando en cuenta que durante mucho tiempo se ha sostenido que los menores de cierta
edad son inimputables, esto es que carecen de la facultad de comprender la norma y
dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Este criterio permite desvalorizar los
actos de los niños y jóvenes, al punto de convertirlos jurídicamente en incapaces. El
criterio de inimputabilidad jurídico-penal por minoría de edad ha traído consigo la
aplicación de medidas socio educativas, bajo la consideración de que el régimen penal
de menores es esencialmente proteccional, y solo de modo eventual se presenta como
represivo, por eso cuando la Ley dice que los adolescentes no son punibles, es fácil
entender que no son susceptibles de aplicación de pena, no existe tampoco una
definición clara de inimputable. (Castro María, 2014, p.90).
3
La Constitución de la República del Ecuador en los Arts. 35, 39, 44 y 77 numeral 13
que refieren a la obligación que tiene el Estado de asumir la responsabilidad de
garantizar y tutelar los derechos de los jóvenes, en los que encontramos el rehabilitar a
los adolescentes infractores. A través de mecanismos o políticas socio educativas.
(Registro Oficial 449, octubre 2008, Constitución de la República del Ecuador).
Revisado en el CEDIC de Uniandes-Riobamba, no se encuentra trabajo alguno que
aborde el tema planteado peor aún la propuesta que propendemos levantar en nuestro
trabajo de investigación, pero a nivel país encontramos trabajos algo similares:
“Adolescentes infractores”, Universidad del Norte, 2013; “Adolescentes Infractores en
el Ecuador y una Justicia” IAEN, 2014; “Menores Infractores”, Universidad
Internacional, 2013.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Durante décadas las cárceles o lugares de privación de libertad de adolescentes
infractores han sido abandonados por la sociedad, lugares en los que se evidencia
tratamiento inhumano a adolescentes que por diversas circunstancias llegaron a dichos
centros, no existe educación, peor aún apoyo técnico para que se cumpla una verdadera
rehabilitación de los adolescentes infractores peor aún se podría hablar de una verdadera
reinserción social y laboral de quienes han transgredido las normas establecidas en
nuestro país, si pasamos una revisión de las normas o instrumentos internacionales de
aplicación directa e inmediata, no tendríamos que hablar peor aún tomarle como un
posible problema que merezca ser investigado, el tema propuesto sin ser nuevo en
nuestro país del cual se habla e incluso se gasta ingentes recursos económicos en el
intento de rehabilitar y reinsertar a los adolescentes que han contrariado a la Ley, y les
toca purgar alguna pena de tipo personal, en lugares que no presta en lo más mínimo las
condiciones para una verdadera rehabilitación y posterior reinserción a la sociedad.
Pese a que la Constitución de la República del Ecuador en los artículos. 35, 39, 44, 77
numeral 13 y otros instrumentos internacionales, se refieren a los adolescentes
infractores como un grupo de atención prioritaria, sin embargo en materia adolescentes
infractores no existen políticas públicas tendientes a una verdadera y eficaz
4
rehabilitación de los adolescentes que han contrariado la Ley, lo que ocasiona un
verdadero problema no solo para sus familias sino para la sociedad entera, adolescentes
infractores que más se demoran en salir que en volver a delinquir y estar de regreso
nuevamente a estos centros, en los cuales se pone en duda que estos centros sean o
sirvan para rehabilitar a los adolescentes, por lo que podríamos pensar en voz alta que
estos centros lo que se han convertido es en centros de especialidad del delito, porque
allí es en donde aprenden nuevas técnicas en delinquir, lo que ocasiona inseguridad a la
sociedad. (Registro Oficial 449, octubre 2008, Constitución de la República del
Ecuador).
El problema arriba singularizado es evidente, por tanto, si no se planifica y se les
entrega medidas de carácter socio educativas a los adolescentes para la reinserción
social, laboral y de oportunidades para mejorar su calidad de vida. Los adolescentes
infractores que ingresan por cualquier circunstancia, no cuentan con otra opción que
permanecer encerrados sin hacer algo que pueda ayudar a mejorar su situación y cuando
salen libres al no haber recibido una verdadera rehabilitación lo primero que hacen es
volver a reincidir, por lo que se produce un círculo vicioso que perjudica directamente
al adolescente, a su familia y por ultimo al Estado.
PROBLÉMA CIENTÍFICO.
¿Cómo garantizar el cumplimiento de la rehabilitación y reinserción social de los
adolescentes infractores con la aplicación del artículo 77 numeral 13 de la Constitución
de la República del Ecuador?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de Investigación:
Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción:
Proyecto de Reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico
Integral Penal.
5
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos filosóficos y
Constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso del Código
Orgánico Integral Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la
República el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes
infractores.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el derecho a la reinserción social de los
adolescentes infractores.
Analizar el Derecho Constitucional a la reinserción social de los adolescentes
Infractores.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta de reforma.
Validar la propuesta por vía de expertos del derecho.
IDEA A DEFENDER
Mediante el Proyecto de Reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso del Código
Orgánico Integral Penal, se garantizará la rehabilitación de los adolescentes infractores
y su derecho a la reinserción social aplicando el artículo 77 numeral 13 de la
Constitución, en el Centro de Adolescentes Infractores de la Ciudad de Riobamba, en el
año 2014.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable Independiente: Proyecto de Reforma al artículo 692 numeral 4 último inciso
del Código Orgánico Integral Penal.
Variable Dependiente: Para garantizar el derecho a la rehabilitación de los adolescentes
infractores previsto en el artículo 77 numeral 13 de la Constitución de la República, en
el Centro de Detención de Adolescentes Infractores de la Ciudad de Riobamba, en el
año 2014.
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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS
EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.
Resulta necesario presentar la metodología que se aplica en el presente trabajo de
investigación, por tanto, diremos que la investigación es cualitativa y cuantitativa.
Cualitativa porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el
caso de lo investigado en cuanto a al derecho a la rehabilitación e inserción social de los
adolescentes infractores. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizará
la estadística descriptiva, la misma que ayudará en la tabulación de datos de las
encuestas efectuadas.
TIPO DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo
dirigida a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que
fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema
planteado.
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Métodos
En el presente trabajo se aplicarán los siguientes métodos:
Inductivo: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión casuística.
Deductivo: porque detallaremos toda la estructura determinada en la Constitución lo
referente al derecho a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes
infractores.
Analítico-Sintético: porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho,
fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico- Lógico: porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado
comparándolo con hechos actuales.
Descriptivo- Sistémico: porque fue una observación actual de los fenómenos y casos,
procurando la interpretación racional.
Método Dialectico: Que permite la confirmación de ideas en base a una hipótesis.
Método de la Fenomenología: Realiza el estudio de hechos como han sucedido sin tintes
subjetivos ni prejuzgamientos.
7
Método del Estudio del Caso: A través del análisis de casos particulares se podrá
evidenciar invalidez de la norma jurídica y la consecuencia de la dinámica social.
Método Comparado: Identificar ordenamientos jurídicos de diferentes Estados; que
puedan contribuir al entendimiento de los Derechos Fundamentales.
Método de Investigación de Campo y Bibliografía: Se utilizará texto de autores
nacionales e internacionales referentes al tema. Método Conceptual: Su objetivo es
clasificar los conceptos, para arribar a definiciones precisas.
Técnicas
Observación Directa. - Será utilizada con frecuencia, porque se realizará un trabajo de
campo continuo para determinar las influencias que intervienen en el fenómeno
planteado.
Encuestas. - Se lo realizará a los abogados en libre ejercicio para conocer el
cumplimiento del derecho a la rehabilitación de los adolescentes infractores.
Entrevistas. - Se las realizará al nivel de operadores de justicia para determinar
expectativas referentes a la solución del problema, desde el punto de vista del derecho a
la rehabilitación de los adolescentes infractores.
Instrumento de la Investigación. - Los instrumentos que se utilizará para esta
investigación son:
Guía de Observación
Cuestionarios
Guía de entrevista
Investigación Bibliográfica y lincográfica.
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
CIENTIFICA.
Aporte Teórico
El aporte teórico de mi propuesta resulta demasiado interesante, para poder responder a
la realidad de mi trabajo por tanto diremos entonces que cubre la investigación
propuesta permitirá a través del conocimiento, identificar con toda claridad cuáles son
8
las obligaciones que tiene el Estado frente a los grupos de atención prioritaria en el caso
de las infracciones cometidas por los adolescentes infractores como Garantía que debe
tutelar los Derechos previstos en la Constitución de la Republica y en los Tratados
Internacionales ratificados por el Ecuador de manera reactiva, el aporte teórico consiste
en conocer las limitaciones y la poca eficacia de las políticas socio educativas
implementadas por el Estado en la rehabilitación de los adolescentes infractores en la
ciudad de Riobamba en el año 2014.
Significación Práctica.
Lo destacable del trabajo de investigación, se fundamenta en presentar de cuerpo entero
el problema planteado en relación a los derechos y garantías que los asiste a los
adolescentes infractores, esto es implementar y activar políticas públicas para garantizar
el derecho a la rehabilitación y reinserción a la sociedad de quienes han contrariado las
normas positivadas en la norma suprema como en los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Novedad Científica
El tema de investigación no es nada nuevo pues alrededor del mundo se habla, se
comenta, pero muy poco se hace para dar respuestas concretas a los adolescentes
infractores, así también es necesario indicar que una vez revisado en los CEDICS de la
universidad de Riobamba no existe un estudio parecido, por lo tanto, este tema de
investigación resulta un aporte significativo para la sociedad en general.
9
CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
1.1.1 Origen
Antes de referirme al origen del Código Orgánico Integral Penal es necesario revisar la
actividad penal en nuestro país para ello hay que recordar el proceso inquisitivo de
1983, luego pasamos al acusatorio del 2000 y con el Anteproyecto continuamos con el
acusatorio oral, publico de juzgamiento; sin embargo, las reglas claras, no se dan con
simples transcripciones, sino con la preparación primaria y obligatoria de quienes son
los encargados de administrar la justicia.
La justicia dentro de su dinamismo debe correr, pero no precipitarse, es necesario
adaptar cada una de estas preocupaciones o innovaciones de modo que tengan su razón
de ser y sus efectos prácticos en la investigación de los hechos y aplicación de la ley.
Según Silva al referirse a un nuevo Código de Procedimientos, en el cual dice de
debe tomar del antiguo solo aquello que fuera utilizable o si, por el contrario,
debiéramos limitarnos ahora a corregir y reformar, de la lectura esto último a
acontecido, toda vez que, se mantienen las mismas reglas de comportamiento, que por
supuesto recogidas, reconocidas y contemporizadas con la Constitución, de verdad que
existen innovaciones como la mediación penal; sin embargo, en el plano teórico lo
primero es indiscutible, el procedimiento Penal los estudios y observaciones a los que
ha sido sometida la Ciencia Penal en el campo sustantivo y adjetivo que se imprimen en
tantas legislaciones modernas, con leyes sencillas, claras, evidentes que permitan una
real y eficaz aplicación de la pena, considerando que la proclama airada y continua del
único ofendido por el delito, la sociedad; por consiguiente, si no se aceptan las
insinuaciones delicadas, fundadas y motivadas que se transcriben, por supuesto con otro
enfoque, de un abogado litigante que ha tenido el privilegio de también ser judicial, me
obliga expresar que los errores se deben enmendar antes del tiempo, y no perfeccionarlo
cuando sea tarde. (Silva, 2013, p.56).
En lo que corresponde a la situación de los menores que se involucren en actividades
ilícitas , pasan a ser imputables pero como menores infractores siendo su tratamiento
10
diferente al procesamiento de las personas mayores de edad, los menores adultos ,
adolescentes actúan con voluntad y conciencia en los grados de preparación, ejecución
y consumación de un delito; si bien considero que su facultad de querer y entender se
encuentran intactas al extremo tomando en cuenta que incluso son sujetos políticos en
cuanto a votación, al trabajo con autorización, al matrimonio con la venia, porque no
pensar que si son sujetos de delito, de sanción cuando han superado los 16 años, de la
misma manera bien está que no deben ser tratados en su proceso como en la ejecución
de la pena como personas mayores, las medidas de seguridad que permitan una
rehabilitación son las apropiadas, me preocupa que son al momento una utopía, baso
esta expresión que sin cárceles, acordes a la época cronológica que nos encontramos, al
cuidado y protección que deben brindar los custodios cuanto las medidas estatales, no
puede hablarse de penas de cárcel, y sin penas de cárcel el Derecho Penal Punitivo se
somete al peor de los maltratos, su desconocimiento e inaplicación, mientras no se
cuente con establecimientos carcelarios funcionales y un buen régimen de ejecución de
sanciones que considere el tecnicismo para su aplicación a través de conocedores y que
a mi entender son los únicos que conocen el problema penitenciario y vivencial, que
aportaran como lo han hecho con ideas y criterios como el Instituto de Criminología,
que conlleven a una verdadera política penitenciaria, debiendo manifestar que los
menores adultos a ellos por estar dentro de los grupos de prioridad estatal cuando son
procesados son puestos en lugares de internamiento y esto tiene una razón de ser por
cuanto debemos apuntalar los principios y derechos constitucionales ya que incluso
el Código Orgánico Integral Penal establece en su Artículo 7 la separación cuando
dice “ Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de
libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo
u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de
la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de
atención, según las disposiciones del Libro Tercero de este Código”. (Código Orgánico
Integral Penal Art. 7).
Por lo expuesto es de suma importancia la separación de las personas que han sido
privadas de su libertad y fundamentalmente los menores que tienen el internamiento
por su condición de tal.
11
Sólo el Estado es el titular del Derecho Penal, de definir los delitos, determinar las
penas y las medidas de seguridad; es decir, el delito, la pena y las medidas de seguridad,
son los elementos sustanciales de la disciplina penal, dichas normas integran el Derecho
Penal sustantivo.
Pero tales normas no pueden ser aplicadas por los Jueces y Tribunales de un modo
arbitrario, sino de acuerdo a otros preceptos y reglas dictados también por el Estado, que
determinan la forma de aplicación del Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo, que regulan
las investigaciones y actuaciones que ha de realizar la justicia criminal para descubrir y
comprobar la existencia de los delitos y aplicar a los delincuentes las sanciones, penas y
medidas de seguridad, que constituye el Código de Procedimiento Penal y Código de
Ejecución de Penas como lo manifiesta Pérez , con nueva designación, no olvidar que
el Código Penal es el conjunto armonioso de preceptos que determinan los hechos
punibles, las personas responsables de los hechos, y las penas con que se castigan, es
decir, comprende las 3 partes principales del derecho penal: delitos, delincuentes, penas,
y a estas tres se suma la delincuencia que son parte del estudio principal al que se
dedica la criminología; y la criminalística solo al delito y delincuente, en conclusión,
solo el Estado es el titular del Derecho Penal, fuera del Estado no hay ni existe un
verdadero Derecho Penal y Junto al Derecho Penal otros que se relacionan y que no son
para el estudio, solo para enunciarlo; el Derecho Penal Disciplinario, Político,
Internacional, Comparado; y sus Ciencias Penales: La Antropología o Biología
Criminal; la Psicología Criminal, la Sociología Criminal, la Estadística Criminal, la
Política Criminal y como Ciencias Auxiliares del Derecho Penal: La Medicina Legal, la
Policía Científica, La Psiquiatría y la Criminalística. En tal virtud, con la aplicación de
las leyes principales y ciencias auxiliares se arriba al fin del Derecho Penal. (Pérez,
2013, pp. 32).
De lo indicado se desprende que todo el proceso penal en nuestro país se fundamentó y
partió en el origen del sistema inquisitivo, fundamentalmente en teorías como la del
restablecimiento del orden social perturbado por el delito, nuestro comentario se
fundamenta en lo que se refiere Peregrino Rossi en su obra Orden Moral, así como este
fin del Derecho Penal no debe ser la pena, sino la Investigación de los hechos para la
imposición de una sanción.
12
1.1.2 Evolución
Las leyes penales más antiguas fueron generalmente aquellas que establecían delitos y
penas, es decir las mismas que hoy integran las partes especiales de los códigos, sin
embargo, la normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época republicana
con la promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la promulgación del actual
Código Orgánico Integral Penal, nuestro país ha pasado por 5 Códigos Penales: 1837,
1872, 1906, 1938, 2014.
Qué decir de nuestro Código Penal que amerita y necesaria su actualización, nadie
puede sustraerse de este fenómeno evolutivo y menos nuestro Ecuador de formación
reciente. Código que deviene desde 1837, gobierno de Rocafuerte, posteriormente, en la
época del Presidente García Moreno casi literalmente copia al Código Penal Belga de
1872, antecedente el añejo Código Francés de 1810, que se han constituido en fuentes
inmediata y mediata de nuestro catálogo sancionador, posteriormente reformado en
1879 se divide en dos libros: a) Parte Sintética (conceptos, infracciones, penas y
prescripciones); y, b) la Analítica (delitos y responsables). Se mantuvo hasta las
reformas de 1906, época del presidente Eloy Alfaro, que poco o nada adelantó al cuerpo
legal en atención que, existió unidad de criterio en el anterior Código y una serie de
subdivisiones, que para recuerdo el Código de 1906 no reconocía los crimines y delitos
contra la religión, en atención que el Estado no reconocía a la religión como oficial,
igual que ahora.
Qué decir del Código Penal de 1938, antecedente del código fascista italiano y argentino
de 1920.
Por lo tanto, se hace necesario reflexionar e indicar lo importante de tener una nueva
norma jurídica, la misma que responda a la realidad, y por sobre todo se adapte a este
nuevo sistema Constitucional que nuestro país vive, se aspira que este nuevo Código
Orgánico Integral Penal para que cumpla con las expectativas de los ecuatorianos.
1.1.3 Análisis del artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal
El objeto de análisis del presente trabajo es el Artículo 692 del Código Orgánico
Integral Penal, el mismo que trata sobre el Régimen General de Rehabilitación Social;
13
además de tratar fundamentalmente sobre el derecho a la rehabilitación y reinserción
social de adolescentes infractores. (Registro Oficial Nº 180, 10 de febrero 2014, Código
Orgánico Integral Penal, Ecuador).
El Artículo 692 menciona: Fases del régimen. - El régimen de rehabilitación social
estará compuesto de las siguientes fases:
1.- Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad:
Es la fase de atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para
orientar su permanencia y salida del centro de privación de libertad, mediante la
ejecución de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, la observación,
valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad.
2. Desarrollo integral personalizado:
En esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan individualizado de
cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a través del seguimiento y
evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, educativos, culturales,
laborales, productivos, sociales, de salud y otros que se consideren necesarios.
3. Inclusión social:
Es la fase del modelo de atención integral en la que, previa evaluación del cumplimiento
del plan individualizado de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y del
respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Organismo Técnico, las personas
privadas de libertad podrán incluirse en la sociedad de manera progresiva.
4. Apoyo a liberados:
Es la fase del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones
tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que luego de haber
permanecido en los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de
conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo. Para el cumplimiento de las
fases del modelo de atención integral a personas privadas de libertad, se contará con los
14
recursos humanos, la infraestructura y los equipos necesarios para su correcto
funcionamiento.
El Código Orgánico Integral Penal ofrece múltiples posibilidades para que las personas
privadas de libertad y sus defensores puedan promover la vigencia real de las garantías
constitucionales al interior del sistema penitenciario ecuatoriano.
Cuando se habla de una detención o privación de la libertad hablamos de cualquier
forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona,
por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e
infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o
administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en
la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de
personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e
incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las
personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales
como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos
mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e
indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad
de personas.(Ibídem).
Así se procura garantizar un cumplimiento estricto de las normas establecidas dentro del
marco jurídico penal, y el debido proceso; estas fases son fundamentales para el
desarrollo integral de la persona privada de la libertad y su reinserción a la sociedad de
una manera correcta.
La primera fase de este régimen consiste en la recopilación de información y datos
correspondientes al ciudadano privado de la libertad con el objeto de orientar su
reinserción a la sociedad o su permanencia dentro del centro privativo de la libertad.
La segunda fase realiza un seguimiento personal y minucioso del ciudadano con el
objeto de garantizar que el cumplimiento de la pena cumpla con lo esperado.
15
La tercera fase del régimen de reinserción social por su parte consiste en tras la
evaluación personal reintegrar al ciudadano progresivamente a la convivencia armónica
en la sociedad.
La última fase y uno de los puntos más importantes de la investigación es el apoyo a los
liberados, trata de la ayuda y facilidades que el estado y todo su órgano garantizan a la
persona para su reinserción social, familiar, etc. Después de haber cumplido con su
pena, esto siempre bajo lo establecido en la norma vigente.
El artículo analizado en líneas anteriores, trata fundamentalmente sobre el derecho a la
rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores, y es claro el artículo
invocado que manda al Estado a que garantice y tutele el derecho que tienen los
adolescentes que han contrariado la ley a rehabilitarse y fundamentalmente a
reinsertarse a la sociedad, así manda la constitución y los instrumentos internacionales
ratificados por nuestro país.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, responde a la supremacía
jurídica y a la fuerza normativa del sistema Constitucional; por ello, la justicia
constitucional es de orden público porque ejerce el control jurídico de la Constitución y
las leyes. De esta manera salvaguardar la estructura jurídica político del Estado y los
derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; lo que la diferencia claramente de
la justicia ordinaria que se ocupa de litigios legales entre particulares, o entre estos y el
Estado. (Registro Oficial 449, octubre 2008, Constitución de la República del Ecuador).
1.2.1 Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado Constitucional
de Derechos y Justicia.
Con la claridad del alcance real del concepto de privación de libertad, es momento de
determinar las garantías particulares que la normativa nacional e internacional le da a
este derecho, que son, básicamente, restricciones legales encaminadas a cumplir 2
objetivos específicos, que son:
16
Lograr que la limitación a la libertad personal sea un acto que tenga un fin legítimo, sea
idóneo, necesario y proporcional, apegado a la norma jurídica y carente de arbitrariedad;
y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a las personas en condición de
privación de libertad, en especial las garantías judiciales o debido proceso.
Para realizar este análisis, tomaremos en cuenta la re-definición del Estado ecuatoriano
como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia asumida desde el año 2008, pues,
conforme a esta declaración, la limitación al derecho a la libertad personal debe respetar
el sistema de conceptos que es intrínseco a este modelo y que, como se explicará en los
próximos párrafos, descansan en el reconocimiento del valor de la dignidad humana y
de los derechos y libertades fundamentales, todo esto previsto en la Constitución de la
República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de derechos Humanos
suscritos y aceptados por nuestro Estado, es importante indicar también el rol del nuevo
constitucionalismo.
En este sentido, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Ecuador es un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”:
Art. 1 “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través
de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.” (Registro Oficial 449,
octubre 2008, Constitución de la República del Ecuador).
En este orden de ideas, debemos destacar que nuestro estado es Constitucional pues, la
Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y que, por el contrario de
lo que sucedía con el esquema constitucional anterior, ya no se la observa solo como
mera declaración de intenciones políticas o de gobierno, sino que es de aplicación
directa. Un juez o cualquier servidor público, debe desconocer una norma de inferior
17
jerarquía, es decir, leyes, reglamentos, decretos etc., para garantizar la plena vigencia de
los derechos constitucionales.
Así mismo, ya no es necesario simplemente que una ley o norma inferior haya sido
promulgada conforme a los procedimientos constitucionales o legales y publicada en el
Registro Oficial (es decir, que este vigente) para poderla aplicar, sino que además, no
debe contradecir los preceptos constitucionales para ser válida.
Finalmente, esta característica determina, que no es necesario que exista una ley que
desarrolle un derecho establecido, ya sea en la Constitución o en los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, para que se pueda exigir su cumplimiento ante
autoridad o servidor público, o su tutela, protección o reparación ante un juez.
Por otro lado, constituirse como un Estado de Derechos contempla la supremacía de los
derechos humanos sobre la estructura e instituciones del Estado, el fin del Estado ha
dejado de ser “el cumplir y hacer cumplir la ley”, característico de un Estado de
Derecho; ahora, al definirse como Estado de Derechos, su obligación fundamental es
proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.
Debemos considerar que el término Justicia puede tener tantas definiciones como
lectores este documento, pero, dentro de la concepción de Estado de Justicia, esta
palabra caracteriza al efectivo ejercicio y goce de los derechos humanos de las personas,
comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades. En este sentido, toda acción u
omisión de servidor o autoridad pública, debe tener como objetivo el lograr un resultado
justo, pese a que, en varias ocasiones, no deba importar lo prescrito en la ley o normas
inferiores, pues, para lograr el fin deseado, debe aplicar directamente la Constitución o
los Instrumentos Internacionales de derechos humanos en la materia. (PÉREZ, 2014, pp.
36).
Luego de haber hecho estas precisiones, resulta menester destacar el trabajo que se
realiza en materia de derechos los mismo que constan en la carta magna y los
instrumentos internacionales de derechos humanos, por ello es necesario destacar
normas infracostitucionales cabe considerar que, a partir de la Constitución de 2008, se
18
amplió el catálogo de principios con el afán de buscar la plena vigencia de los derechos
de las personas privadas de su libertad.
1.3.2 Derecho a la rehabilitación y reinserción social de adolescentes infractores.
Estas fases son las establecidas por los legisladores, mencionado esto tratare sobre el
derecho a la rehabilitación y reinserción social de adolescentes infractores. Si bien es
cierto los adolescentes infractores tienen un proceso de juzgamiento especial, diferente
al de los adultos infractores, esto produce que los derechos de las víctimas sean
vulnerados. Recordemos que el Código de la Niñez y de la Adolescencia nos habla
claramente sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de lograr su
desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos establecidos en un marco
de libertad, dignidad y equidad.
Es fundamental recordar los derechos que establece el código de la niñez y adolescencia
sobre los derechos de menores:
Derecho a la vida y la calidad de vida y un ambiente sano. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano
en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser
humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la
concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los
servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada
de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
Derecho a la integridad personal: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho
a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección
contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus
representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de
su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende
19
por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o
psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual,
incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia
o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes
legales o cualquier otra persona. (GARCIA, 2015, p.p. 59).
Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley
tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas
garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que
este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Derecho de protección: Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o
de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado
y atención.
2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes
vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su
utilización en la mendicidad.
3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la
utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción,
producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la
explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la
libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma
contemporánea de esclavitud o de servidumbre.
6. Las guerras y los conflictos armados internos.
7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados
organizados al margen de la ley.
8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y
degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.
10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.
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11. El desplazamiento forzado.
12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es
probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a
la educación.
13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.
14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después
de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia
psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de
emergencia.
16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.
17. Las minas antipersonales.
18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.
19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes no
podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los
procedimientos previamente definidos en el presente código. Derecho a tener una
familia y a no ser separado de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de
ella. (Convenio 182 de la OIT, 2014.)
1.3.3 Adolescentes infractores.
Dicho esto se conoce que la Unidad de Adolescentes Infractores se encarga de la
investigación de los jóvenes que tienen conflicto con la Ley Penal.
No todos los adolescentes pueden ser investigados por esta Unidad, solo aquellos cuyas
acciones u omisiones contravienen normas establecidas en el Código Orgánico Integral
Penal.
En caso de que un adolescente (entre 12 y 17 años) cometiese alguna infracción, esta
actitud puede ser conocida, en principio, por la Policía Nacional que procede de
inmediato a la detención e informa a un fiscal de Adolescentes para que resuelva el
inicio de una investigación u ordene su libertad.
21
En ningún caso un niño o una niña (entre 0 y 11 años, 11 meses y 31 días) pueden ser
detenidos por la Policía Nacional. De ocurrir alguna conducta irregular, deben ser
protegidos por la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y
Adolescentes (DINAPEN), y entregados inmediatamente a sus padres, representantes
legales y/o encargados de su custodia.
La privación de libertad de un adolescente, es resuelta en 24 horas por parte de un Juez
especializado en Adolescentes Infractores, según lo manda la Constitución de la
República. Los procesos seguidos contra adolescentes en conflicto con la Ley Penal, son
resueltos rápidamente (30 días), y no pueden durar más de 90 días en ningún caso,
según lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia. (Código de la Niñez y
Adolescencia, Ecuador año 2014).
Una de las denominaciones que más inconvenientes ha traído y mucha oscuridad en el
membrete es sin lugar a dudas la denominación de los “adolescente infractor” a la
persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una
infracción reprochable por la ley penal.
Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la
exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun
cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del
adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener
conciencia de la ilicitud del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.
En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del
adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho
penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin
ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando
afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los
principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa,
igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación
de los fallos.
22
Cabe señalar que una diferencia relevante de entre el proceso seguido a un adulto y el
seguido a un adolescente infractor, es el llamado “principio de reserva” que constituye
la antítesis del principio de publicidad imperante en el proceso penal común.
Empezamos diciendo que el Niño, Niña y Adolescente está revestido de muchos
derechos que están consagrados en nuestra legislación. Al hablar del interés superior del
niño hablamos de un principio encaminado a satisfacer el efectivo ejercicio del conjunto
de derechos que posee este grupo, así las autoridades están obligadas a mantener un
justo equilibrio entre estos derechos y a velar para que los mismos se cumplan de una
manera más efectiva. La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) significa que los adolescentes tendrían, por primera vez, un sistema de control y
seguimiento de las medidas socioeducativas, que son una alternativa a la privación de la
libertad. (Código de la Niñez y Adolescencia, Ecuador año 2014).
Una de las premisas que tienen los derechos es de proteger y tutelar los mismos,
recordemos que es el Estado el que protege a los Niños, Niñas y Adolescentes ya que
los considera como un grupo de atención prioritaria, el simple hecho de que sus
derechos son más fáciles de vulnerar ha permitido a nuestra legislación protegerlos de
todas las formas posibles, es decir que se dará prioridad a ellos y si existiera
un conflicto serán los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes los que prevalecerán
sobre los demás derechos. (Código de la Niñez y Adolescencia, Ecuador año 2014).
Debemos tomar en cuenta que el Código de la Niñez y Adolescencia es el cuerpo legal,
encargado del Juzgamiento de adolescentes infractores, lo cual no permite que exista
más rigurosidad en la sanción de la infracción, llegando quizá de forma indirecta a que
la víctima no se sienta satisfecha con la sanción impuesta al Adolescente infractor.
Cuán importante resulta analizar uno de los temas que son concurrentes en la materia,
por aquello resulta difícil, pues, que se presente más rigurosidad en la sanción o como
se lo conoce en el Código de la Niñez y Adolescencia, medidas socioeducativas, ya que
este código busca la protección de los niños y adolescentes, haciendo que sus derechos
se cumplan.
23
No debemos olvidar que las victimas también tienen derechos que deben ser respetados,
es decir que aquí estamos enfrentándonos a una equidad de derechos, lo cual quiere
decir que la ley debe buscar la mejor alternativa para que tanto víctima como
adolescente infractor, no sientan que sus derechos sean vulnerados.
1.3.4 El Procedimiento de Juzgamiento para un delito según el COIP, se debe
aplicar de manera obligatoria el Art. 76 de la Constitución de la República del
Ecuador.
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que
contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
24
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General
del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un
abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el
efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende
o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección
o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las
que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza,
juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.
No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
25
debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables
serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre
sus derechos. (Zavala, E, 2015, Comentarios al Código Integral Penal, Ediciones
Legales.)
1.3.5 En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas previstas en el art. 77 de la
Constitución de la República del Ecuador:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;
procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y
con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo
caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a
la prisión preventiva.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una
orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las
personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad
permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma
clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o
juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas
responsables del respectivo interrogatorio.
4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida
de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o
abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo
por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará
inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
26
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo
de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la
autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el
caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones
voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas,
con independencia del grado de parentesco.
Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva
no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de
un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la
orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
10. Sin excepción alguna, dictada el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria,
la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera
pendiente cualquier consulta o recurso.
11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares
alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas
se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y
las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad
por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación
social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los
centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de
libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas
socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará
mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad
será Establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a
cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.
27
1.3.6 Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores.
Resulta imperiosa la necesidad de dar a conocer cuál ha de ser la acción para el
juzgamiento del adolescente infractor es de dos clases: pública de instancia oficial y
pública de instancia particular de acuerdo con el COIP. (Registro Oficial Nº 180, 10 de
febrero 2014, Código Integral Penal, Ecuador).
Los adolescentes infractores en la gran mayoría provienen de hogares desintegrados por
diferentes causas en la mayoría de casos por problemas familiares, económicos o en
general por problemas sociales.
Lastimosamente los centros de rehabilitación no gozan de un esquema adecuado para la
reinserción de los adolescentes en la sociedad, la gran mayoría de ellos al recuperar su
libertad vuelven cometer delitos de igual o mayor gravedad que el anterior. El
ministerio de justicia y de derechos humanos tiene que ser protagonista en la adecuada
reinserción de menores infractores no cumplen con las exigencias adecuadas que reza el
Código de la Niñez y Adolescencia para una verdadera rehabilitación e inserción social
de los menores infractores; a estos no se les deben considerar una cifra estadística sino
una preocupación para el desarrollo de excelentes programas sistemáticos en la
rehabilitación.
1.3.7 Etapas del juzgamiento de un adolescente.
El juzgamiento del adolescente infractor tiene las siguientes etapas:
1. La Instrucción Fiscal;
2. La Audiencia Preliminar;
3. La Audiencia de Juzgamiento; y,
4. La Etapa de Impugnación.
Claramente podemos ver la cruda realidad de nuestro país y al momento de comparar
entre el juzgamiento de adolescentes infractores y adultos en general nos damos cuenta
que tal vez el problema radica en la falta de aplicación a las leyes para ambos casos y en
especial para los adolescentes infractores tener en cuenta que debemos ser más radicales
al momento de juzgarlos. (DIAZ, 2013, pp. 79).
28
La medida socio educativa más grave aplicable para una infracción será de un periodo
de dos años de privación de la libertad entonces claramente vemos que por más o menos
grave que sea la infracción la pena aplicable no será superior a dos años de la privación
de libertad.
Si bien a los adolescentes les hemos dado la potestad de ser partícipes de manera activa
en el proceso de democracia de nuestro país desde los 16 años de edad, entonces
claramente al entregarles este derecho facultativo estamos hablando de que ellos son lo
suficientemente responsables para formar parte de un proceso complejo y
de interés social.
Algo que nos llamó mucho la atención es la garantía de proporcionalidad consagrada en
el código de la niñez y la adolescencia que nos dice que se garantizara la debida
proporción entre la infracción y la medida socio educativa a aplicarse, ya que para
nuestro criterio si de por si las medidas socioeducativas no son para nada proporcionales
en relación a las infracciones como puede ser justo que dichas medidas sean
consideradas al momento de cometer la infracción.
Así encontramos que en algún momento de nuestra legislación que reviste de un sin
número de derechos para aquellos que han cometido alguna infracción no es la misma al
momento de hablar de las victimas ya que muchas veces aparte de que sus derechos han
sido violentados han tenido que ver como los infractores jamás le han rendido cuentas a
la justicia.
1.3.8 Medidas Socioeducativas
Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas por la autoridad judicial cuando
ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como
infracción penal, teniendo como única finalidad el de lograr la integración a la sociedad
del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Se las puede definir
doctrinariamente como acciones sustituidas, ordenadas por el Juez de la Niñez y
Adolescencia, como consecuencia de la suspensión del proceso a prueba, una vez
29
declarada la responsabilidad del adolescente infractor cuando haya cometido un hecho
criminal.
Estas medidas socioeducativas han sido creadas por el legislador con el fin de vincularlo
con la sociedad y que forme parte de ella, no puede permanecer aislado del medio
familiar ni social, es el Estado el encargado de darle una salida u orientación luego de
que se declare la responsabilidad del adolescente en el cometimiento del hecho materia
del enjuiciamiento, otro de los fines es el de reparar o compensar el daño causado a
través de la reparación del bien, su restauración o el pago de una indemnización
proporcional al daño producido, todo lo indicado se encuentra previsto en las normas de
nuestro país, así como también en la normativa internacional.
Para los casos de Contravenciones incluyendo las de tránsito terrestre, es competente
para su juzgamiento el Juez de la Niñez y Adolescencia, Entre las medidas
socioeducativas aplicadas por el señor Juez de la Niñez y Adolescencia tenemos las
siguientes:
La amonestación: Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente
infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de la
acción cometida.
La amonestación e imposición de reglas de conducta: Es la recriminación descrita en el
numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de
conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique
el comportamiento del adolescente involucrado, a fin de conseguir su integración a su
entorno familiar y social, tiene una duración de uno a tres meses.
Orientación y apoyo familiar: Consiste en la obligación del adolescente, sus
progenitores o representantes de participar en programas de orientación y apoyo
familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social,
tiene una duración de uno a tres meses.
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Reparación del daño causado: Esta medida consiste en la obligación del adolescente de
restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición
del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio
provocado;
Servicio a la comunidad: Son actividades concretas del beneficio comunitario que
impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su
integridad, dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando
en consideración sus actitudes, habilidades, del beneficio socio-educativo que reportan,
con una duración de siete días a un mes.
Libertad asistida: Es un estado de la libertad condicional, sujeto al cumplimiento de
directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, a orientación, asistencia,
supervisión y evaluación, con una duración de tres meses a un año.
Internamiento domiciliario: Consiste en una restricción parcial por la que el adolescente
infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir a los establecimientos de
estudio y de trabajo y tienen una duración de siete días a tres meses.
Internamiento de fin de semana: Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la
cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de
internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que permite
mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudio y
trabajo y tiene una duración de uno a seis meses.
Internamiento con régimen de semi libertad: Consiste en la restricción parcial de
libertad por la que el adolescente infractor ingresa a un centro de internamiento de
adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al
establecimiento de estudio o de trabajo; tiene una duración de tres meses a dos años.
Internamiento institucional: Es la privación total de la libertad del adolescente infractor
internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, esta medida se
aplica únicamente a adolescentes infractores mayores de catorce años de edad, por
31
infracciones que en la legislación penal ordinaria sean sancionadas con reclusión. A los
adolescentes menores de catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de
asesinatos y homicidios, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.
Estas medidas socio-educativas que el legislador ha establecido para ser aplicadas a los
adolescentes que resulten responsables en el cometimiento de actos criminales en forma
proporcional de acuerdo a la gravedad del delito y a sus consecuencias, es una forma de
decirle al adolescente que será sancionado con una de estas medidas si comete algún
delito tipificado como infracción penal, siempre considerando su edad y la reincidencia
no para terceros pero si en caso de que exista se le aplicará el máximo de duración. De
igual manera estos delitos prescriben en dos años contados desde el día que se cometió
la infracción y las Contravenciones en treinta días. Es así que las Medidas Socio-
Educativas prescriben en el tiempo que el Juez determine para su cumplimiento.
En el país funcionan 12 Centros de Adolescentes Infractores distribuidos en nueve
ciudades, cuya función principal es lograr la reinserción a la sociedad de los menores
que, por diversas circunstancias, se vieron inmersos en el cometimiento de algún delito.
La falta de equipamiento, en muchos de ellos, contrasta con la buena disposición de las
autoridades que los regentan para lograr capacitarlos en una profesión que les permita
subsistir.
Según estadísticas de la Dirección Nacional de Policía Especializada en Menores
(Dinapen), el 80% de los adolescentes que ingresan a los antes llamados Hogares de
Tránsito lo hacen con medidas cautelares y preventivas, mientras entre el 10 y el 20%
tienen disposiciones socioeducativas (jóvenes que permanecen más tiempo internados).
Los adolescentes infractores pueden permanecer recluidos en los Centros por el lapso de
24 horas, 90 días y hasta cuatro años, de acuerdo a la gravedad de la falta determinada
por el Juez de la Niñez y la Fiscalía.
Por lo general, los jóvenes que se incorporan a los Centros son aquellos que han sido
sorprendidos en delitos flagrantes (evidentes) y graves como tráfico de drogas,
homicidios, asesinatos, delitos sexuales, secuestros y otros.
32
Internamiento preventivo. Para las autoridades de las instituciones que controlan y
dirigen los Centros el internamiento no debe ser considerado como una sanción, sino
como un proceso de reinserción para que los adolescentes tengan un proyecto de vida
ante la sociedad, su familia y la comunidad. (FISCALIA, Ecuador, 2014).
Los menores infractores reciben un internamiento preventivo que dura 90 días y desde
el momento en que ingresan son evaluados por el equipo técnico del Centro de Menores
Infractores, conformado por un psicólogo, trabajadora social, coordinador del centro,
director educativo y un profesor inspector.
Los profesionales elaboran un informe del infractor que luego será entregado al juez de
la Niñez y Adolescencia, quien a su vez en la audiencia de juzgamiento emite la medida
socioeducativa para el infractor.
Que importante resulta indicar cada uno de los presupuestos revistos en las normas de
carácter infra constitucional, de lo indicado podemos tener la certeza de que las medidas
socioeducativas tienen que ser revisadas cada seis meses y de acuerdo con el
comportamiento del chico o de la chica, le pueden otorgar la semi libertad, libertad
asistida controlada, internamiento de fin de semana e internamiento domiciliario, estos
derechos que les corresponde a los adolescentes infractores, que muchas de las veces las
autoridades creen que son dadivas que se les otorga, estas medidas alternativas sin lugar
a dudas ayudan a una verdadera rehabilitación y lo más importante una reinserción
segura de este grupo que se encuentra en la Constitución como vulnerable.
33
Los adolescentes infractores en Ecuador.
Juan Fernando Hermosa, más conocido como “EL NIÑO DEL TERROR” antes de
cumplir 16 años Juan Fernando Hermosa había matado a 22 personas, convirtiéndose en
el asesino en serie más joven en la historia del Ecuador. Todos los crímenes ocurrieron
en el lapso de 4 meses, en los que asesinó a balazos a 8 taxistas, 10 homosexuales, un
chofer de camioneta y su ayudante y otros 3 más, ´por lo que el adolescente fue
bautizado como el “niño del terror”.
Hermosa fue adoptado por Olivio Hermosa Fonseca y Zoila Amanda Suárez, quienes lo
llevaron de la ciudad de Clemente Baquerizo, en la provincia de Los Ríos, donde nació
el 28 de febrero de 1976, hasta su casa en un populoso barrio en el norte de Quito, su
padre adoptivo tenia propiedades en la provincia de Sucumbíos, por lo que solía
ausentarse a menudo y lo dejaba al cuidado de su madre, que tenía artritis y sufría de
sordera. Al cumplir los 15 años, Hermosa frecuentaba las salas de juegos electrónicos
en el sector de la Marín, centro de la ciudad, y conformó una pandilla con 10 amigos de
su misma edad, en la que rápidamente asumió el liderazgo, frecuentaba bares y
discotecas en la zona conocida como el Puente del Guambra, cerca de la Universidad
Central; su figura era la de un muchacho cualquiera de contextura delgada que
aparentaba debilidad, pero con una mirada profunda marcada por sus ojos saltones. El
22 de noviembre de 1991, Hermosa y sus 4 amigos salieron de una discoteca cerca al
Puente del Guambra, al llegar a la avenida 10 de Agosto pararon un taxi marca San
Remo, en el trayecto el “Niño del Terror” sacó una pistola y le disparó al conductor en
la cabeza, que al instante murió. Con esta arma supuestamente cometió todos los
crímenes y posteriormente se determinó que la consiguió a través de un agente. Uno de
los amigos de Hermosa condujo el carro hacia el sur-oriente y luego arrojaron el
cadáver en una guardarraya, en el Valle de Los Chillos, donde a la mañana siguiente la
Policía halló el cuerpo.
La siguiente semana Hermosa acudió a una peluquería, ubicada en el sur de la ciudad,
que era regentada por el travesti Charlie. En ese sitio usualmente le arreglaban el
cabello, ese día llegó con otros miembros de su pandilla con quienes había estado
libando, posteriormente se trasladaron a la casa de Charlie, que los invitó a seguir
bebiendo.
Una vez en el sitio se inició una discusión y Hermosa nuevamente rastrilló la pistola
9mm que portaba y disparó 5 veces a Charlie cuando intentó pedir ayuda, los crímenes
34
sucedieron, especialmente, los fines de semana, lo cual provocó el pánico de taxistas y
homosexuales que transitaban por el norte de Quito, la policía organizo un escuadrón al
mando del mayor Fausto Terán para investigar los asesinatos que no pararon hasta el 9
de enero de 1992, cuando Hermosa fue retenido en un operativo policial en su casa.
La captura de un grupo de delincuentes juveniles, que intentaron robar en el centro de la
ciudad, permitió a los uniformados descubrir finalmente quien era el que estaba detrás
de los asesinatos, con la información de la ubicación del presunto asesino, la policía
organizo un operativo que se inició a las 03:00. El contingente se ubicó en el exterior de
la casa donde residía Hermosa, los policías entraron en una habitación a través de un
tragaluz, ya que determinaron que era la del sospechoso, pero Hermosa estaba
durmiendo en el cuarto de su madre.
Esa equivocación alertó al joven, que al darse cuenta de la presencia policial empuño su
arma 9 milímetros y empezó a disparar a mansalva. Los policías repelieron el ataque y
se inició una balacera, en medio de la cual Hermosa arrojó una granada a la calle donde
permanecía otro grupo de gendarmes, la explosión tumbo una pared lateral de la
vivienda que cayó encima de 2 policías, en el cruce de balas, la madre de Hermosa fue
impactada por varios proyectiles y murió en la escena. Tras 15 minutos de fuego
cruzado, el joven finalmente fue sometido sin que haya presentado ni un solo rasguño,
esa misma mañana, un contingente de 10 agentes trasladó a Hermosa hasta el entonces
penal García Moreno, donde sorprendidos comprobaron que el aprehendido era menor.
“quiero dejar en claro que mi nombre es Juan Fernando Hermosa Suárez y que el 28 de
febrero cumplo 16 años”, fueron las primeras palabras del que fuera conocido como el
“Niño del Terror”. En sus declaraciones aseguró que su intención no era matar, “les
pedía que se quedaran quietos que no les iba a pasar nada, pero eso no ocurrió otra vez
me amenazaron con un revolver calibre 22, por lo que utilice mi arma; y un taxista
intentó golpearme con una llave de ruedas, por lo que también me vio obligado a
disparar”, confesó. Después dijo que cometió todos los crimines, por eso lo condenaron
a 4 años de prisión, que era la pena máxima que la ley permitía imponer a un menor. A
los 16 meses de permanecer en la cárcel de menores ya se había convertido nuevamente
en líder y logro que su novia Yadira ingrese una pistola en el penal, que la usó para
escapar junto a otros 10 jóvenes.
Un policía que intento detenerlos fue asesinado con cinco disparos. Hermosa huyó a
Colombia, donde contrajo amigdalitis y finalmente fue recapturado; pero en 1996
35
recupero la libertad porque cumplió la pena y se fue a vivir con su padre a Nueva Loja,
en Sucumbíos, el 28 de febrero de 1996 el día que cumpliría 20 años, el cuerpo de
Hermosa fue encontrado a orillas del rio Aguarico.
La policía revelo que al parecer cinco encapuchados lo habrían asesinado, su cadáver
presentaba signos de tortura, el rostro estaba destrozado por cortes de machete y
orificios de bala en la cara, lo identificaron por los documentos que tenía en la billetera.
36
PERFIL DEL HOMICIDA.
Para el Doctor Miguel Palacios, Director del Hospital Psiquiátrico del Lorenzo Ponce de
aquellos tiempos nos dice que el psicópata primero es un enfermo mental porque se
caracteriza porque nació malo eso significa que el psicópata nace malo y no se hace
malo tienen una mente maquiavélica capaz de hacer los planes más necesitados para
cometer un crimen no tienen la capacidad de aprender un castigo significa que usted le
mete preso por 14 años por un delito y al siguiente día sale para cometer el mismo delito
otra cosa importante que tiene es una personalidad de líder inapto eso significa que a las
personas que los rodea les moviliza de la forma que ellos quieren para sus propios
vienes, lo más importante de la característica más dura de este trastorno es que no
se ha inventado en ninguna parte del mundo ningún tipo de tratamiento clínico,
farmacológico, medico psicológico, ese significa que un psicópata es un individuo que
tiene problemas de personalidad y morirá con ese problema de personalidad jamás haga
lo que haga el estado ecuatoriano o el estado de cualquier parte del mundo se lo podrá
rehabilitar no existe rehabilitación, ellos tienen una mente maquiavélica eso significa
que tienen un don natural de manipular el estado afectivo de las personas que les rodea
esta gente de lo que hace es no amar a esas personas si no utilizar la parte afectiva de
esas personas en su propio provecho y para sus propios fines se llaman manipuladores
innatos.
Para Manuel Saravia, sicólogo del Instituto Guestalt, los delincuentes juveniles
muestran rasgos de personalidad antisocial y disocial, son violentos, disfrutan romper
las normas y buscan enfrentarse a la autoridad.
“En la mayoría de casos provienen de hogares disfuncionales. Esto origina en los
adolescentes trastornos de personalidad que nunca llegan a superar”, explicó.
Remarcó que es difícil que un sicario juvenil llegue a resocializarse. “Sufren una
psicopatía primaria, la cual difícilmente se supera. Los especialistas no buscan la cura
de estas personas sino disminuir el impacto de sus actos”, refirió.
“Solo algunos adolescentes tienden a desarrollar una conducta delictiva persistente en
la vida adulta, en donde cometen crímenes serios. Ellos necesitan un tratamiento
especializado”, anotó.
37
En su opinión, rebajar la edad de la responsabilidad penal es una medida
contraproducente que no ha funcionado en los países en los que se aplica. “La
delincuencia juvenil tiene características propias diferentes a la de los adultos”, dijo.
Precisamente, en el Congreso se han presentado cuatro iniciativas legales que plantean
procesar a menores, de entre 14 y 18 años, bajo las mismas condiciones que a los
adultos que hayan cometido delitos graves.
38
¿NACIDOS PARA MATAR?
Este es uno de los casos más espeluznantes en los anales de la delincuencia juvenil en
nuestro país de Ecuador para lo cual les presento al señor Juan Fernando Hermosa
Suarez, “EL NIÑO DEL TERROR” fue en su momento el sicario más joven del
Ecuador. A sus 16 años se le atribuyeron 19 asesinatos, entre ellos el de un policía.
Él fue detenido en Quito el 15 de enero de 1992, los policías llegan a su casa y entro eso
matan a su madre y le llevan preso a Juan Fernando Hermosa, el 24 de enero del
presente año el rinde su declaración de porque mato a sus víctimas él se declaró
culpable de 18 asesinatos que hasta la presente fecha tenía en su declaración dijo que el
arma con la que el mataba dos policías le vendieron.
En Quito en la Correccional De Menores Virgilio Guerrero el 17 de Junio de 1993, en
ayuda de su novia Yadira Vargas, que le llevo un arma de juguete pueden fugarse de la
correccional de menores, en su escape disparan a un policía y él se muere.
Juan Hermosa fue encontrado en Colombia donde estaba demacrado por una fuerte
enfermedad, a sangre fría reconoció que el mato al policía de nombres Ángel Sailema,
cuando estuvo en Colombia sobrevivió por las ventas de unas joyas, fue detenido por la
policía Colombiana y repatriado a Ecuador y de ahí paso en los calabozos del Cdp,
cuando sale libre fue a trabajar en Nueva Loja como controlador de un bus, el salió a
festejar su cumpleaños número 20 con unos amigo, el 27 de febrero de 1997 se lo
encuentra muerto en las orillas del rio Balastrera Rio Aguarico, el cuerpo de Hermosa se
encontró con un disparo en la frente y machetazos en su cara se lo reconoció por los
documentos que llevaba en su billetera.
39
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
Como conclusión del primer capítulo del trabajo de investigación, concluí que es
fundamental el conocimiento de la norma vigente para la correcta aplicación del COIP
en concordancia de otras normas como la Constitución, en el Artículo 692 del COIP y y
con el Código de la Niñez y Adolescencia, se habla del régimen de rehabilitación social
y las fases por las cuales debe someterse un ciudadano privado de la libertad con el
objetivo de ser reinsertado en la sociedad de una manera aceptable y legal. Se plantean
cuatro fases fundamentales que implican, el conocimiento, diagnostico, desarrollo,
apoyo, de todo lo que tenga que ver con el adolescente privado de la libertad. En el
trabajo también se toma en cuenta los conceptos básicos de “privación de la libertad”,
“adolecente infractor”, Se establece además el procedimiento para el juzgamiento de un
delito según establece el COIP para un adolescente o menor infractor.
Hay que mencionar que el procedimiento judicial para un delito cometido por un menor
de edad es diferente a lo que establece para el cometimiento por parte de una persona
natural, ya que los menores al ser un grupo de atención prioritaria y al contar con el
Código de la Niñez y Adolescencia cuentan con derechos que benefician parcialmente
los derechos que se pueden vulnerar fácilmente a este grupo.
Hay que recalcar que con el nuevo COIP se establecen sanciones (conocidas como
socio-educativas) a los adolescentes infractores con el objetivo de enseñar los valores
fundamentales y la norma vigente para evitar futuras reincidencias del delito,
procurando la reinserción social del ciudadano de una manera óptima para el desarrollo
colectivo de la sociedad.
40
CAPITULO II
MARCO METODOLOGICO
2.1.- Modalidad de Investigación.
El presente trabajo de investigación, tiene características fundamentales para poder
cumplir con los elementos mínimos para dar una real respuesta a las personas que se
encuentran involucradas en esta que es una de las mayores vulneraciones de derechos.
La modalidad del presente trabajo de investigación fue de carácter cualitativo y
cuantitativo, para lo cual se hizo necesario utilizar estos tipos de métodos, para dar
respuestas a nuestras inquietudes, para lo cual se utilizó de la siguiente manera:
Cuantitativa. - Se hace menester para interpretar los fenómenos sociales que se
presentan en cuanto a la realidad que atraviesan los adolescentes contraventores , se
utilizó fórmulas matemáticas de las estadísticas descriptivas, en relación de la muestra e
interpretación.
Cualitativa. -Por tratarse de una investigación de carácter social, ya que se analizó la
realidad de un grupo preferente de la sociedad y su aparente afectación a sus derechos,
mismas que están al arbitrio del investigador.
2.2.- Tipos de Investigación.
Tomando en cuenta la utilización de una gran gama Bibliográfica para dar forma a la
revisión de la doctrina, para lo cual se ha utilizado básicamente textos relacionados con
el derecho de los menores infractores en relación a la rehabilitación de este grupo de
atención prioritaria, así como también la utilización de fichas para extraer lo más
importante de la información analizada.
2.3.- Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación.
De acuerdo a lo previsto en la metodología de la investigación jurídica, en lo general
estuvo regido por los lineamientos del método científico.
Como métodos auxiliares contribuyeron en este estudio el método inductivo-deductivo,
41
que fueron utilizados según las circunstancias que se presentaron en la sustentación del
eje teórico del trabajo; el método bibliográfico descriptivo y documental, fue de singular
valía en la elaboración de la revisión de literatura del trabajo de investigación.
En la presentación y análisis de los datos obtenidos en el trabajo de campo utilicé los
métodos de análisis y síntesis, que permitieron presentar los resultados obtenidos a
través de frecuencias y porcentajes ordenados en las respectivas tablas, y representados
en gráficos estadísticos que me permitieron realizar el análisis comparativo.
Técnicas e instrumentos.
Para la recolección de la información que sustenta la parte teórica del trabajo utilicé la
técnica del fichaje, a través de la elaboración de fichas bibliográficas y nemotécnicas.
En el trabajo de campo para la obtención de datos empíricos acerca de la problemática
estudiada, se procedió primero a aplicar una encuesta a un universo de profesionales del
derecho y la entrevista a la directora del centro de detención de adolescentes infractores
de la ciudad de Riobamba, quienes dieron sus criterios y que estuvieron orientados a
recabar sus opiniones acerca de la temática propuesta.
2.4.- Población y Muestra.
Para dar una respuesta a las personas involucradas en el presente trabajo de
investigación, se hace menester trabajar con un grupo específico que conozca el tema
planteado, por aquello se aplicado las respectivas encuestas a los Abogados en libre
ejercicio profesional que bordean los 1310.
42
Se calculará la muestra con la aplicación de la siguiente fórmula
N
(E)2(N-1)+1
n = Muestra.
N = Población
E = Error o precisión admisible con que se toma la muestra (0,05%).
Abogados en libre ejercicio en la ciudad de Riobamba
1310
(0.0025) (1310-
1)+1
1310
(0.0025)(1300)+1
Para cuestiones de cuadros estadísticos es necesario indicar que se trabaja con una
muestra de 280 profesionales del derecho.
1310
5
280
n
n
n
n
43
2.5.- Presentación de resultados.
Con la finalidad de obtener una información actualizada acerca de la problemática
investigada, se realizó visitas de campo, en base a la aplicación de una encuesta a
doscientos ochenta profesionales del derecho, quienes supieron brindar valiosos aportes
para la realización del trabajo y cuyos resultados permiten obtener el insumo necesario
para la elaboración de la propuesta y de ésta manera se pueda precautelar los derechos
de los adolescentes infractores en la ciudad de Riobamba, en especial el de poder
rehabilitarse de una manera adecuada, lo mismo que ayudara a que los adolescentes que
han contrariado a las leyes penales se puedan reinsertar a la sociedad, lo que
lógicamente redundara en beneficio del Estado al ya no convertirse en una carga sino
más bien en entes productivos que aporten al país.
44
1. ¿Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
rehabilitación social en el país?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 SI 60 20%
2 NO 220 80%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
Se garantiza la rehabilitación social en el país.
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional
Elaborado por: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
De la pregunta formulada a los profesionales del derecho, se puede evidenciar que el
80% considera que la Constitución de la República del Ecuador NO garantiza la
rehabilitación social en el país; mientras tanto que el 20% de los profesionales del
derecho consideran que la Constitución de la República del Ecuador SI garantiza la
rehabilitación social en el país.
ANALISIS:
De lo indicado en líneas anteriores, se puede evidenciar que la mayoría de profesionales
del derecho de la ciudad de Riobamba, concluyen que la Constitución de la República
del Ecuador por si, no puede garantizar ni tutelar la rehabilitación social en el país,
particularmente de los adolescentes infractores.
20%
80%
SI
45
2. ¿Cree Usted, que el Derecho a la rehabilitación social se cumple y se respeta?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Si 40 14%
2 No 240 86%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez.
La rehabilitación social se cumple en el país
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liseth Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
La pregunta planteada a los profesionales del derecho, arroja como resultado que el 86%
responda que NO que el Derecho a la rehabilitación social NO se cumple ni se respeta;
y únicamente el 14 % de los encuestados infieren que SI que en el Ecuador SI se respeta
el derecho a la rehabilitación.
ANALISIS:
Se puede concluir con facilidad que la mayoría de encuestados esto es el 86%, en el
presente caso los profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba, afirman que en el
Ecuador NO se respeta ni garantiza el derecho a la rehabilitación social; y tan solo el 14%
afirma que SI se respeta el derecho a la rehabilitación social en el país.
14%
86%
SI NO
46
3.-¿Considera Usted, que se respeta los derechos de los adolescentes infractores
privados de la libertad?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Si 40 20%
2 No 240 80%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
Se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados de la libertad
Fuente: Abogados en libre ejercicio profesional
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
Con respecto a esta pregunta debo señalar que doscientos cuarenta profesionales que
representan el 80% opinan que NO se respeta los derechos de los adolescentes infractores
privados de la libertad; mientras que cuarenta profesionales que representan el 20%
manifiestan que SI se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados de la
libertad.
ANALISIS:
De las respuestas vertidas a esta interrogante por parte de la mayoría de los profesionales
encuestados, se llega a determinar que NO se respeta los derechos de los adolescentes
infractores privados de la libertad lo que constituye una violación a las normas
constitucionales, en especial a la tutela jurisdiccional efectiva.
20%
80%
SI NO
47
4.-¿Cree Usted, que los centros de privación de libertad cumple la función para que
fueron creados?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Si 40 20%
2 No 240 80%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
Los centros de privación de libertad cumple la función para que fueron creados.
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
Del universo consultado se observa que, doscientos cuarenta profesionales que representa
el 80% consideran que los centros de privación de libertad de adolescentes infractores
NO cumplen la función para que fueron creados; mientras que cuarenta de los
encuestados que representan el 20% manifiestan que los centros de privación de libertad
de adolescentes infractores SI cumplen la función para la que fueron creados.
ANALISIS:
De las respuestas vertidas a esta interrogante por parte de los profesionales del derecho, la
mayoría coinciden que los centros de privación de libertad NO cumplen la función para
la cual fueron creados, por lo tanto constituye violación de los derechos de las personas
consagrados en la norma constitucional e instrumentos internacionales de derechos
humanos.
20%
80%
SI NO
48
5.-¿Considera Usted, que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de
rehabilitación, reciben una adecuada educación y capacitación para su rehabilitación?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 No 240 80%
2 Si 60 20%
TOTAL 300 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
Los adolescentes infractores, reciben educación y capacitación para su
rehabilitación
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
Del universo encuestado, doscientos cuarenta profesionales que representan el 80%
manifiestan que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación
NO reciben una adecuada educación y capacitación para su rehabilitación; mientras que
sesenta profesionales que representan el 20% manifiestan que que los adolescentes
infractores que ingresan a los centros de rehabilitación, SI reciben una adecuada
educación y capacitación para su rehabilitación.
ANALISIS:
De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados, infieren que
los adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación NO reciben una
adecuada educación y capacitación para su rehabilitación, violentando lo que manda la
Constitución y los Instrumentos de Derechos Humanos.
80%
20%
NO SI
49
6.-¿Considera Usted, que la sociedad les brinda una segunda oportunidad a los
adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Si 20 10%
2 No 260 90%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
La Sociedad les brinda una segunda oportunidad a los adolescentes infractores
que ingresan a los centros de rehabilitación?
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
Del universo encuestado, doscientos sesenta profesionales que representan el 90%
manifiestan que la sociedad NO les brinda una segunda oportunidad a los adolescentes
infractores que ingresan a los centros de rehabilitación; mientras que sesenta
profesionales que representan el 10% manifiestan que la sociedad SI les brinda una
segunda oportunidad a los adolescentes infractores que ingresan a los centros de
rehabilitación.
ANALISIS:
De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados, se establece
que la sociedad NO les brinda una segunda oportunidad a los adolescentes infractores
que ingresan a los centros de rehabilitación, vulnerando derechos fundamentales.
10%
90%
SI
50
7.-¿Considera Usted, que existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que
ingresan a los centros de rehabilitación?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Si 240 80%
2 No 40 20%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
Existe estigmatización hacia los adolescentes infractores
que ingresan a los centros de rehabilitación?
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
Del universo encuestado, doscientos cuarenta profesionales que representan el 80%
manifiestan que SI existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que
ingresan a los centros de rehabilitación; mientras que cuarenta profesionales que
representan el 20% manifiestan que NO existe estigmatización hacia los adolescentes
infractores que ingresan a los centros de rehabilitación.
ANALISIS:
De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados se establece
que existe estigmatización para con los adolescentes infractores que ingresan a los centros
de rehabilitación, lo que contraria a la Constitución de la República y a los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
80%
20%
SI
51
8.- ¿Considera necesario que se reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del
Código Orgánico Integral Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador, el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los
adolescentes infractores?
No. ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
1 Si 240 80%
2 No 40 20%
TOTAL 280 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
Considera necesario que se reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico
Integral Penal?
Fuente: Abogados en libre ejercicio
Elaboración: Jomaira Liset Rodríguez
INTERPRETACIÓN:
Doscientos cuarenta profesionales que representan el 80%, considera necesario que se
reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral Penal,
para garantizar lo establecido en la constitución de la República del Ecuador, el derecho
a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores; mientras que las
cuarenta profesionales que representan el 20% manifiestan que no es necesario reformar la
norma.
ANALISIS:
De las respuestas dadas a esta interrogante por la mayoría de los encuestados se establece
la necesidad de reformar la norma contenida en el artículo 692 numeral 4 último inciso
del Código Orgánico Integral.
80%
20%
SI
52
2.6.- Presentación y análisis de los resultados de las entrevistas
A efecto de obtener una información actualizada acerca de la problemática investigada,
realicé la investigación de campo, en base a la aplicación de una entrevista a directora
del Centro de Detención Provisional de Adolescentes Infractores de la ciudad de
Riobamba, quien supo brindar valiosos aportes para la elaboración del trabajo de campo
y cuyos resultados se presenta a continuación:
ENTREVISTA
REALIZADA:
Algo que se hacía imperante en el presente trabajo de investigación es sin duda recabar
información de la fuente, para poder contrastar la información recopilada, para aquello
fue necesario que quien cumpla las funciones de Directora del Centro de rehabilitación
de adolescentes infractores de la ciudad de Riobamba, la cual nos colaboró en nuestro
propósito de aclarar conceptos.
1.- Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
rehabilitación social en el país?
Por supuesto, yo si considero que la Constitución de la República del Ecuador, como
Ley suprema se ha planteado el nuevo modelo de gestión penitenciaria en el país, en el
que se encuentran incluidos los adolescentes infractores, pues se propende en todas las
instancias asegurar y garantizar la rehabilitación de los adolescentes infractores, a través
de políticas públicas y una educación integral de los PPL.
2.- Cree Usted que el derecho a la rehabilitación social se cumple?
En este tema, el país ha dado pasos agigantados para dar una respuesta a este derecho
que se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y en los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, la rehabilitación es un derecho de
los ciudadanos, y más aún si se trata de adolescentes infractores.
3.- Considera Usted, que se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados
de la libertad?
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Claro que si, es nuestro eje principal la protección integral de los derechos humanos de
los adolescentes, aquí se les trata como lo que son seres humanos, que necesitan de todo
el apoyo para su rehabilitación integral, para que puedan tranquilamente reinsertarse a la
sociedad como entes activos y productivos.
4.-¿Cree Usted, que el centro de privación de libertad cumple la función para la que
fueron creados?
Le podría hablar de mi centro, en el cual tenemos los objetivos bien planteados nos
hacen un seguimiento mensual y semestral al final de cuentas es todo en base a los
resultados muy puntuales, nosotros si estamos cumpliendo con nuestros objetivos y
parámetros planteados.
5.- ¿Considera Usted, que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de
rehabilitación, reciben una adecuada educación?
Dentro del centro que está a mi cargo tenemos un convenio con una institución los
adolescentes aquí todos tienen clases de 8 a 12 am y de 2 a 4 pm de la tarde y hemos
tenido 2 graduados del colegio, por tanto si se cumple con la rehabilitación.
6.- Considera Usted, que la sociedad les brinda una segunda oportunidad a los
adolescentes infractores que ingresan a los centro de rehabilitación?
Bueno legalmente los adolescentes están protegidos por la Constitución y las leyes, pues
ellos no quedan con antecedentes legales, pero si hay un pequeño estigma ante la
sociedad.
7.- Considera Usted, que existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que
ingresan a los centros de rehabilitación?
Considero que si existe estigmatización hacia los adolescentes que han contrariado a la
ley, la sociedad es la que los etiqueta como personas problemas y muchas de las veces
los niegan una oportunidad para rehabilitarse, de allí la necesidad de contar con políticas
públicas claras para una verdadera rehabilitación de los adolescentes que por algún
motivo están en estos centros.
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8.- ¿Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
rehabilitación Social en el país?
Si claro, porque en base a la Constitución de la República del Ecuador como norma
suprema de este Estado, garantiza y tutela este derecho, tómese en cuenta también que
los adolescentes infractores es uno de los grupos de atención prioritaria, por tanto si
protege de manera clara y eficiente.
2.7.- Planteamiento de la Propuesta Legal de Reforma.
El Derecho por excelencia es un instrumento de seguridad jurídica. Por lo tanto es el
que encausa a los gobernantes y gobernados a respetar sus derechos, deberes y
obligaciones. De ahí que puedo concluir diciendo de que mientras más seguro
jurídicamente es un estado, la población se convierte automáticamente en una sociedad
más justa y equilibrada.
La seguridad jurídica constituye un principio a cuyo respeto aspira toda sociedad, por
ello la certeza, la vigilancia plena y efectiva de las normas legales son condiciones
indispensables para la seguridad jurídica.
Seguridad que en términos de la aplicación del derecho de los adolescentes infractores a
una verdadera rehabilitación integral, eso implica el acceso a la justicia contemplado en
la Constitución de la República del Ecuador, no se cumple con el procedimiento
establecido en el afianzamiento de las acciones y recursos que se deduzcan contra actos
determinativos de obligación que tienen como entes parte de la sociedad, por lo tanto
existe la necesidad de reformar la norma.
En relación a la protección de los derechos a través de leyes adecuadas es deber
primordial del Estado ecuatoriano, por aquello la necesidad de que el legislador se
preocupe que la normativa que rige en el país responda a nuestra realidad, y que no se
hagan leyes copiadas de otras legislaciones que al final no sirven de nada, por cuanto se
vuelven inaplicables, el Ecuador sin lugar a dudas es el Estado con más normas
jurídicas.
55
Por estas y otras razones de carácter constitucional y legal, la propuesta es que se debe
reformar la norma contenida en el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código
Orgánico Integral Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador, el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los
adolescentes infractores.
56
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Una de las conclusiones a las que podemos llegar es sin duda el desconocimiento de lo
que implica una verdadera rehabilitación de los adolescentes que por algún motivo han
contrariado a la ley, peor aún podemos hacer referencia a la reinserción a la sociedad o
la mal llamada aceptación de la sociedad.
El Estado lamentablemente no cuenta con verdaderas políticas públicas, que permitan
hacer efectivos los derechos que constan en la Constitución de la República, como
también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que se refieren a la
protección y tutela que se debe ofrecer a los adolescentes infractores.
Los centros de privación de libertad de los adolescentes infractores lamentablemente, no
cuenta con la infraestructura necesaria, para una adecuada rehabilitación de los
adolescentes infractores, muestra de aquello es las instalaciones físicas no prestan las
condiciones para poder aplicar una verdadera rehabilitación y reinserción a la sociedad.
En relación a los profesionales que atienden en este centro, si bien hacen lo que pueden
eso no es suficiente cuando de adolescentes infractores se trata, no se maneja protocolos
acorde a la realidad de este centro, sino más bien protocolos distintos a nuestra realidad,
lo que no ayuda en el propósito que se espera.
57
CAPITULO III
3.1.- PROPUESTA
3.2. Antecedentes de la Propuesta
Un trabajo de investigación que presente el problema y no pueda o no quiera dar una
solución al mismo, se vuelve incompleto, por tanto, el tema planteado es de
preocupación no únicamente para quienes tienen la obligación de generar leyes y
políticas públicas que respondan al objetivo de implementar el modelo de Atención
Integral a los adolescentes infractores tanto en el campo administrativo, psicológico y
psicopedagógico. Además, cumplir con los derechos de los adolescentes en apego a la
ley, porque la reinserción social y familiar es el objetivo estratégico del Estado y
necesariamente debe ir cumpliendo con un sinnúmero de propuestas para que se hagan
efectivos los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Partamos de una definición de adolescencia, que se la considera como un espacio social
que no sólo es preparativo para la vida adulta, sino que se define por rasgos y
características propias del término de la infancia, en donde se entrelazan una serie de
cambios, la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La adolescencia se extiende entre los 10 y 19 años 11 meses, y el Instituto Nacional de
la Juventud (INJUV) considera como jóvenes, a aquellos individuos entre 15 y 29 años
y divide la juventud en tres tramos etáreos, de 15 a 19 años (adolescencia), de 20 a 24 y
de 25 a 29, cubriendo a una población mucho más amplia que la definida para el ámbito
de la salud y dando mayor consideración a los aspectos sociales en sus programas
(Instituto Nacional de la Juventud.
En la familia, el adolescente, descubren que los mismos padres que antes los cuidaban y
los consideraban parte integral del grupo, que comprendían relativamente bien sus
acciones y deseos, ahora los acusan de complicados, caprichosos o altaneros, compiten
con ellos de manera sutil y no quieren oír ya sus proyectos o si los oyen los juzgan
tontos e imposibles, les explican cómo debe ser un "verdadero" plan, o simplemente
declaran no entenderlos. El joven, la joven, piden espacios de intimidad personal que
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hasta ahora no habían necesitado con tal fuerza, los padres dictaminan que se han vuelto
"malos" y los vigilan como nunca antes lo habían hecho, o se desentienden ignorándolos
o pidiéndoles que busquen otra vivienda.
Frente a la sociedad, las y los jóvenes que se saben fuertes y útiles, quieren mostrar su
capacidad productiva, pero no encuentran empleo, no alcanzan cupo en las escuelas y
muy difícilmente encuentran a alguien que quiera tomarlos o tomarlas como aprendices
de la manera en la que las culturas campesinas acogían desde siempre y a lo largo de
todas las etapas a jóvenes y niños.
Si por casualidad los adolescentes son urbanos, enfrentarán dificultades para reunirse
entre pares, pues la urbanización en general no tomó en cuenta la urgente necesidad que
tienen los jóvenes de encontrarse en espacios seguros, intelectualmente atractivos,
lúdicos y libres de la presencia de adultos, para identificarse, distinguirse y
desarrollarse.
Generalmente, los niños en alguna etapa de su ciclo vital “se portan mal”, lo que se
evidencia a través de la realización de actos violentos, a veces destructivos, tanto hacia
su entorno social como hacia sí mismos.
Si este comportamiento es frecuente, intenso y se presenta tempranamente, es posible
que se diagnostique como problema conductual, además si estas conductas en la
adolescencia, llegan a ser una trasgresión de tipo legal, comúnmente se cataloga como
delincuencia juvenil (Florenzano, 1998, p. 71).
El control social tan fuerte e intenso que viven frecuentemente los adolescentes debido a
su posición social dependiente modela su habilidad para cometer delitos. De esta
manera vemos que el tipo de delito cometido por los adolescentes se caracteriza por
tener menor impacto social que el cometen los hombres, ya que tienen menos contenido
violento y, muchas veces son de menor cuantía económica.
La inimputabilidad de los adolescentes infractores es necesario conocer de manera clara,
tomando en cuenta que durante mucho tiempo se ha sostenido que los menores de cierta
edad son inimputables, esto es que carecen de la facultad de comprender la norma y
59
dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Este criterio permite desvalorizar los
actos de los niños y jóvenes, al punto de convertirlos jurídicamente en incapaces. El
criterio de inimputabilidad jurídico-penal por minoría de edad ha traído consigo la
aplicación de medidas socio educativas, bajo la consideración de que el régimen penal
de menores es esencialmente proteccional, y solo de modo eventual se presenta como
represivo, por eso cuando la Ley dice que los adolescentes no son punibles, es fácil
entender que no son susceptibles de aplicación de pena.
La Constitución de la República del Ecuador en los Arts. 35, 39, 44 y 77 numeral 13
que refieren a la obligación que tiene el Estado de asumir la responsabilidad de
garantizar y tutelar los derechos de los jóvenes, en los que encontramos el rehabilitar a
los adolescentes infractores. A través de mecanismos o políticas socio educativas.
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
QUE, es necesario adecuar el marco jurídico en materia penal cuando de la libertad se
trata y mas aún de adolescentes que ha contrariado a la Ley.
QUE, La Constitucion de la Republica del Ecuador, a traves de las garantias normativas
garantiza la tutela efectiva de las personas privadas de la libertad, adecuando sus normas
infraconstitucionales a la norma suprema, para que garantize los derechos de las
personas privadas de la libertad.
60
Que, el Estado a traves de las politicas publicas, logre garantizar una verdadera
rehabilitacion a los adolescentes infractores, para que los mismo se puedan reinsertar a
las actividades normales, y por sobre todo sean aceptados por la sociedad.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador,
en el Art. 120, numeral 6, expide la siguienten propuesta de reforma:
PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
REFORMA AL ARTÍCULO 692 NUMERAL 4 ÚLTIMO INCISO:
DICE:
Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a personas privadas
de libertad, se contará con los recursos humanos, la infraestructura y los equipos
necesarios para su correcto funcionamiento.
DEBERA DECIR:
Para el cumplimiento de las fases del modelo de atención integral a personas privadas
de libertad, el estado garantizará a través del Ministerio de Justicia una unidad que se
encargará del cumplimiento cabal de este modelo, para lo cual proveerá de recursos
humanos, infraestructura y los equipos necesarios para su correcto funcionamiento
Articulo Final: La presente Reforma al Código Organico Integral Penal, entrara en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de julio del 2016.
Presidente de la Asamblea Nacional Secretario
ASAMBLEA NACIONAL. - Certifico que la copia que antecede es igual a su original
que reposa en los archivos de la Secretaría General.- Día: _____.- Hora: ____.- f.)
Ilegible.- Secretaría General.
61
CONCLUSIONES GENERALES
1. Que si bien la norma Constitucional reconoce el derecho de acceso gratuito a
la justicia, hace falta recogerlo en forma legal dentro del Código Orgánico
Integral Penal, en especial en el rehabilitación de los adolescentes infractores
que en la forma como está concebido resulta lesivo y condicionante de los
derechos de los adolescentes.
2. Que la norma contenida en el Código Orgánico Integral Penal, en la forma
como está concebido es atentatorio del derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva y viola claramente los contenidos de los tratados y convenios
internacionales.
3. Que se hace necesario reformar la norma contenida en el artículo 692
numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar
lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la
rehabilitación y reinserción social de los adolescentes infractores.
4. Que es menester cumplir con las disposiciones que rigen el ordenamiento
jurídico ecuatoriano particularmente lo que dispone la Constitución de la
República del Ecuador, Tratados Internacionales ratificados por el Estado
Ecuatoriano y demás normas de rango infra-constitucional.
62
RECOMENDACIONES GENERALES:
1. Que la Asamblea Nacional proceda a reformar la norma contenida en el artículo
reforme el artículo 692 numeral 4 último inciso del Código Orgánico Integral
Penal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la República del
Ecuador, el derecho a la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes.
2. Que es necesario que nuestro ordenamiento jurídico tenga relación con el
precepto constitucional, a efecto de que no exista contraposición de la norma, y
que tutele el derecho a la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los
adolescentes infractores.
3. Que los jueces y más funcionarios judiciales hagan conciencia del legítimo
derecho que tienen los adolescentes infractores a la tutela jurisdiccional efectiva
y el libre acceso a la justicia, por lo tanto, no se puede privar a nadie de este
principio constitucional y legal.
4. Que sea de cumplimiento obligatorio las disposiciones que rigen el
ordenamiento jurídico ecuatoriano particularmente lo que dispone la
Constitución de la República del Ecuador, los tratados internacionales
ratificados por el Estado Ecuatoriano y demás normas de rango infra-
constitucional.
63
BIBLIOGRAFÍA:
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contraventor, Babahoyo, Ecuador, 2013.
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Diccionarios y Enciclopedias:
CABANELLAS, Guillermo, Diccionario jurídico, Argentina, 2012
OMEBA, Enciclopedia Jurídica, España, 2000.
65
ANEXOS
ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
Encuesta dirigida a los profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba:
OBJETIVO: Conocer si se respeta el derecho constitucional a la rehabilitación social y
reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores.
INSTRUCCIONES: lea cuidadosamente las preguntas y sírvase seleccionar una de las
alternativas de cada de una de las preguntas, marcando con una X la respuesta que crea
conveniente.
1.-Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
rehabilitación Social en el país?
SI------------ NO---------
2.- Cree Usted que el derecho a la rehabilitación se cumple?
SI--------------- NO------------
3.-Considera Usted, que se respeta los derechos de los adolescentes infractores privados
de la libertad?
SI--------------- NO------------
4.- Cree Usted, que los centros de privación de libertad cumple la función para la que
fueron creados?
SI--------------- NO------------
5.- Considera Usted, que los adolescentes infractores que ingresan a los centros de
rehabilitación, reciben una adecuada educación?
6.- Considera Usted, que la sociedad les brinda una segunda oportunidad a los
adolescentes infractores que ingresan a los centros de rehabilitación?
SI--------------- NO------------
7.- Considera Usted, que existe estigmatización hacia los adolescentes infractores que
ingresan a los centros de rehabilitación?
66
SI--------------- NO------------
8.-Sabe Usted, que es el régimen de rehabilitación social?
SI------------ NO---------
9.-Considera Usted, que la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
rehabilitación Social en el país?
SI------------ NO---------
Gracias por su colaboración
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN
DECLARACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY
INTRODUCCIÓN …………………………………………………..……........................ 1
Antecedentes de la Investigación…………………………………………………………… 1
Situación problemática…………...……...…………………………….……………………. 3
Problema Científico…………..………………………..………….……….……………….. 4
Objeto de la Investigación y Campo de Acción……………………………….……………. 4
Campo de Acción……………………..……………………………….……………………. 4
Identificación De La Línea De Investigación………………………………………………. 5
Objetivo General………………………..……………………………………..……………. 5
Objetivo Específico………………………..……………………………………................... 5
Idea a Defender…………………………………………………………………................... 5
Variables de la Investigación……………………………………………………………….. 5
Metodóloga a Emplear:……………………………………………………………………... 6
Tipo de Investigación……………………………………………………………………….. 6
Métodos, Técnicas e Instrumentos………………………………………………………….. 6
Técnicas………………………..………………………………….…………....................... 7
Instrumentos de la Investigación……………………………………………………………. 7
Aporte Teórico y Significación Práctica y Novedad Científica…………………………….. 7
Aporte Teórico……………………………………………………………………………… 8
Significación Practica……………………………………………………………………….. 8
Novedad Científica………………………………………………………………………….. 8
CAPITULO I………………………………………………………………………………. 9
1. MARCO TEÓRICO………………………………………………………..................... 9
1.1 Origen y Evolución del código Orgánico Integral Penal………………………………. 9
1.1.1 Origen……………………….……….…….................................................................. 9
1.1.2 Evolución………………………..……………………………………………………. 12
1.1.3. Análisis del Articulo 692 del Código Orgánico Integral Penal………………………. 12
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR……………………………….. 15
1.2.1 Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado Constitucional de
Derecho y Justicia…………………………………………………………………………... 15
1.3.2. Derecho a la Rehabilitación y Reinserción social de adolescentes
infractores………………………………………………………………………................... 18
1.3.3. Adolescentes infractores……..……………………………………………………… 20
1.3.4 El Procedimiento de Juzgamiento para un delito según el COIP, se debe aplicar de
manera obligatoria el Art 76 de la Constitución de la República del
Ecuador……………………………………………………………………………………... 23
1.3.5 En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas previstas en el art. 77 de la Constitución de la
República del Ecuador……………………………………………………………………… 25
1.3.6 Procedimiento de Juzgamiento de los Adolescentes Infractores…………………….. 27
1.3.7 Etapas del juzgamiento de un adolescente…………………………………………… 27
1.3.8 Medidas Socioeducativas…………………………………………………………….. 28
Los adolescentes infractor en el Ecuador ……………………………………………………………………………….. 33
Perfil del Homicida…………………………………………………………………………. 36
¿Nacidos para Matar?............................................................................................................. 38
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………………………………... 39
CAPITULO II……………………………………………………………………………… 40
MARCO METODOLOGICO 40
2.1 Modalidad de Investigación……………………………………………………………. 40
2.2 Tipos de Investigación…………………………………………………………………. 40
2.3 Métodos, Técnicas e Instrumentos de Investigación……………………….................... 40
Técnicas e instrumentos…………………………………………………………………….. 41
2.4 Población y Muestra……………………………………………………………………. 41
Abogados en libre ejercicio en la ciudad de Riobamba…………………………………….. 42
2.5 Presentación de resultados…………………………………………………................... 43
2.6 Presentación y análisis de los resultados de las entrevistas……………………............. 52
ENTREVISTA……………………………………………………………………………… 52
2.7 Planteamiento de la Propuesta Legal de Reforma……………………………………… 54
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO……………………………………….. 56
CAPITULO III…………………………………………………………………………….. 57
3.1 PROPUESTA…………………………………………………………………………… 57
3.2 Antecedentes de la Propuesta…………………………………………………………... 57
La Asamblea Nacional Del Ecuador……………………………………………................... 59
PROPUESTA DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL
PENAL……………………………………………………………………………………… 60
CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….. 61
RECOMENDACIONES GENERALES……………………………………………………. 62
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………. 63
ANEXOS……………………………………………………………………………………. 65
ENCUESTA………………………………………………………………………………… 65